contrato termino fijo inferior a un año
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7EL CONTRATO DE TRABAJOTERMINO FIJO INFERIOR
A UN AÑO
Ingrid Carina Usuga Moreno
Maria Ines Urrego Chala
Elkin Bailarin Bailarin
Yulie Avila Pino
Olga Yenny Murillo Borja
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra Persona natural o Persona jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. (Art. 22 C.S.T).
Persona natural & Persona Jurídica
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Prestación personal del servicio
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Subordinación o dependencia
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Remuneración o salario
MODALIDADES DEL CONTRATO
Pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración.
Segun su forma pueden ser:
MODALIDADES DEL CONTRATO
1. Contrato verbal de trabajo (condiciones, lugar, remuneración, duración).
MODALIDADES DEL CONTRATO
2. Contrato escrito de trabajo (doc. Firmado por ambas partes)
El contrato escrito debe contener al menos lo siguiente:
Nombre o razón social del empleador
Domicilio del empleador o la empresa
Nombre del gerente o del representante legal
Clase de contrato
Nombre del trabajador
Domicilio del trabajador
Duración del periodo de prueba
Condiciones del contrato
Causas de terminación del contrato
Cantidad y forma de remuneración
Lugar y fecha donde se celebra
Firmas del empleador, trabajador y testigos
MODALIDADES DEL CONTRATO
Según su término de duración:
-Contrato a término fijo inferior a un año
Las características:
- Que conste por escrito
- Que el término de duración no sea superior a un año.
Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
MODALIDADES DEL CONTRATO
No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
MODALIDADES DEL CONTRATO
En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
El período de prueba en Contratos a término fijo, no puede exceder la quinta parte (1/5) parte del término pactado, ni puede ser superior a dos meses y siempre se debe pactar por escrito. Además en las prórrogas no se puede exigir período de prueba.
EJEMPLO:
MODALIDADES DEL CONTRATO
La indemnización por terminación de este Contrato sin justa causa, debe ser el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, o lo que faltare para el vencimiento de la prórroga.
EJEMPLO:
ADICION: Cuando se pacta un término inferior o igual a treinta (30) días, según el artículo 1º del decreto 1127 de 1991, no se requiere dar aviso previo para su terminación, solo basta que llegado el término, se dé por terminado el contrato de trabajo, pero si se deja pasar el día del vencimiento, se tiene por renovado por otro término igual. Además el empleador y el trabajador pueden acordar renovar el contrato en forma sucesiva en la forma como lo señala el numeral 2º del artículo 3º de la ley 50 de 1990.
¿Qué es el periodo de prueba?
es la etapa inicial de algunos contratos de trabajo. tiene por objeto que los contratantes establezcan un período de ensayo para saber si las condiciones de trabajo se acomodan a las aspiraciones de las partes.
el periodo de prueba debe pactarse siempre por escrito ( en el mismo contrato o en documento adicional). si no se hace constar por escrito, se entenderá que no hay periodo de prueba.
PERIODO DE PRUEBA.
¿CUÁL ES EL EFECTO JURIDICO?
De acuerdo con la ley, durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato unilateralmente, con o sin motivo alguno, sin preaviso y sin que haya lugar a indemnización por tal razón.
Los 60 días del periodo máximo de prueba, o el tiempo inferior que se pacte como tal, se cuenta para la liquidación y pago de las prestaciones sociales.
En el evento de terminación del contrato dentro del periodo de prueba, deben pagarse, vacaciones, cesantías e intereses sobre ella y las demás prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador.
GRACIAS