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RENOVACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECÍFICO Conste por el presente documento, la Renovación de Contrato de Trabajo Sujeto a Servicio Específico, que celebran, de una parte PANORAMA SERVICES S.A., identificado con R.U.C. N° 20100976499, con domicilio real en Av. Prolongación Iquitos N° 2625, Lince, Lima, debidamente representado por el señor Erwin Orlando Álvarez Ríos, identificado con D.N.I. N° 09304667, con facultades debidamente inscritas en la Partida Electrónica N° 0905321 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, que en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, el señor (a/ita) CCAMI LOAYZA, SAMUEL identificado con D.N.I. N° 29409390 con domicilio real CALLE JUNIN MNO. MELGAR 526, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: Para efectos del presente contrato, el EMPLEADOR y El TRABAJADOR serán denominados conjuntamente como las "Partes" y de manera individual como "Parte". La presente renovación de contrato de trabajo se celebra y suscribe con sujeción a las siguientes estipulaciones: PRIMERO: EL EMPLEADOR tiene como objeto social dedicarse a la prestación de servicios y asesoría en administración, contabilidad, sistemas de computación, legal y tributaria, créditos y cobranzas, investigación de mercados, decoración, servicios de publicidad y propaganda, transportes y depósitos, mantenimiento y abastecimientos, relaciones públicas y comercialización de servicios en general, por cuenta propia y/o terceros, dentro y fuera del país; así como a todas las demás actividades afines y conexas, sin reserva ni limitación de ninguna clase, salvo las prohibiciones establecidas por las leyes del país. En ese sentido, como parte del desarrollo de su objeto social, con fecha 01/04/2015, EL EMPLEADOR ha suscrito un contrato de locación de servicios con la empresa cliente MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A para prestarle el servicio de Mantenimiento de la Infraestructura. EL TRABAJADOR, es una persona natural, de profesión, TECNICO con experiencia en el ejercicio de la profesión, y dedicado a TECNICOS MULTIUSO. SEGUNDO: EL EMPLEADOR en razón a la renovación de contrato suscrito, requiere de personal específico para atender los servicios contratados y los requerimientos derivados de dicho contrato, lo cual no puede ser atendido con el personal permanente. La temporalidad de la renovación de contrato se justifica en el artículo 63° del Decreto Supremo 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo No.728. Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de servicio específico a plazo determinado, los servicios de EL TRABAJADOR quien se desempeñará el cargo de TECNICO MULTIUSO, obligándose a ejecutar las prestaciones contenidas fijadas en este documento, bajo las pautas, criterios, políticas, lineamientos y demás condiciones fijadas en el presente contrato, así como las que establezca EL EMPLEADOR, durante la ejecución del mismo. Por su parte, EL EMPLEADOR, se obliga a pagar oportunamente a EL TRABAJADOR, la remuneración convenida de común acuerdo en el presente contrato.

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  • RENOVACIN DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECFICO

    Conste por el presente documento, la Renovacin de Contrato de Trabajo Sujeto a Servicio Especfico, que celebran, de una parte PANORAMA SERVICES S.A., identificado con R.U.C. N 20100976499, con domicilio real en Av. Prolongacin Iquitos N 2625, Lince, Lima, debidamente representado por el seor Erwin Orlando lvarez Ros, identificado con D.N.I. N 09304667, con facultades debidamente inscritas en la Partida Electrnica N 0905321 del Registro de Personas Jurdicas de Lima, que en adelante se denominar EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, el seor (a/ita) CCAMI LOAYZA, SAMUEL identificado con D.N.I. N 29409390 con domicilio real CALLE JUNIN MNO. MELGAR 526, a quien en adelante se denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:

    Para efectos del presente contrato, el EMPLEADOR y El TRABAJADOR sern denominados conjuntamente como las "Partes" y de manera individual como "Parte".

    La presente renovacin de contrato de trabajo se celebra y suscribe con sujecin a las siguientes estipulaciones:

    PRIMERO:

    EL EMPLEADOR tiene como objeto social dedicarse a la prestacin de servicios y asesora en administracin, contabilidad, sistemas de computacin, legal y tributaria, crditos y cobranzas, investigacin de mercados, decoracin, servicios de publicidad y propaganda, transportes y depsitos, mantenimiento y abastecimientos, relaciones pblicas y comercializacin de servicios en general, por cuenta propia y/o terceros, dentro y fuera del pas; as como a todas las dems actividades afines y conexas, sin reserva ni limitacin de ninguna clase, salvo las prohibiciones establecidas por las leyes del pas.

    En ese sentido, como parte del desarrollo de su objeto social, con fecha 01/04/2015, EL EMPLEADOR ha suscrito un contrato de locacin de servicios con la empresa cliente MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A para prestarle el servicio de Mantenimiento de la Infraestructura.

    EL TRABAJADOR, es una persona natural, de profesin, TECNICO con experiencia en el ejercicio de la profesin, y dedicado a TECNICOS MULTIUSO.

    SEGUNDO:

    EL EMPLEADOR en razn a la renovacin de contrato suscrito, requiere de personal especfico para atender los servicios contratados y los requerimientos derivados de dicho contrato, lo cual no puede ser atendido con el personal permanente.

    La temporalidad de la renovacin de contrato se justifica en el artculo 63 del Decreto Supremo 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo No.728.

    Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de servicio especfico a plazo determinado, los servicios de EL TRABAJADOR quien se desempear el cargo de TECNICO MULTIUSO, obligndose a ejecutar las prestaciones contenidas fijadas en este documento, bajo las pautas, criterios, polticas, lineamientos y dems condiciones fijadas en el presente contrato, as como las que establezca EL EMPLEADOR, durante la ejecucin del mismo. Por su parte, EL EMPLEADOR, se obliga a pagar oportunamente a EL TRABAJADOR, la remuneracin convenida de comn acuerdo en el presente contrato.

  • TERCERO

    Para la cobertura del personal requerido, EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR a partir del 01/04/2015 culminarn indefectiblemente el 30/06/2015 para que labore en calidad de TCNICO MULTIUSO, debiendo prestar sus servicios en ios centros de operaciones de MIBANCO- BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A.

    Las labores para las cuales se contrata a EL TRABAJADOR podrn ser prestadas en cualquiera de los lugares antes mencionados, en que EL EMPLEADOR requiera de sus servicios, para la ejecucin del contrato de locacin de servicios celebrado con la empresa MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A.

    La renovacin de contrato de trabajo sujeto a modalidad de servicio especfico, celebrado entre EL EMPLEADOR y la empresa quedar resuelto a la fecha de trmino del mismo, se producir automticamente la extincin de la relacin laboral, operando tal hecho como una condicin resolutoria del presente contrato, en aplicacin del artculo 16 inciso c) del D.S. N 003-97-TR.

    CUARTO:

    En el desarrollo de la relacin laboral, EL EMPLEADOR.

    a) Puede impartir rdenes o directivas observando los criterios de raznabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe, las cuales deben ser acatadas por EL TRABAJADOR.

    Pagar a EL TRABAJADOR una remuneracin mensual portado concepto de S/1,500,00 UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 Nuevos Soles suma que le ser pagada de manera directa o a travs de una cuenta bancaria, de la cual se deducir las aportaciones descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

    b) Proporcionar a EL TRABAJADOR los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestacin de sus labores, y le otorgar los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores de su misma categora en la empresa.

    c) EL EMPLEADOR, podra de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento, y las facultades de direccin establecida en el artculo 9 de la LPCL disponer la modificacin, alteracin, reemplazo o suspensin de las condiciones de trabajo y de la prestacin de servicios tales como el horario, la forma, la modalidad, el lugar y las directrices de trabajo.

    d) EL EMPLEADOR, no se encuentra obligada a comunicar por escrito el trmino del contrato, lo cual opera de pleno transcurrido el plazo sealado en el presente contrato.

    e) EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en e! Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 73 de! Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.

    QUINTO:

  • En el desarrollo de la relacin laboral, EL TRABAJADOR:

    a. Acatar las rdenes o directivas que EL EMPLEADOR emita observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena te.

    b. Laborar en los horarios establecidos por EL EMPLEADOR

    c. Observar el Reglamento Interno de Trabajo y las directivas que se emitan para un adecuado desarrollo de las labores en el centro de trabajo, y en las dems normas laborales y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa de conformidad con el art. 9 del TUO del D. L. N 728 aprobado por DS 003-97-TR Ley de productividad y Competitividad Laboral.

    d. Asume el compromiso de prestar los servicios materia del presente contrato con carcter de exclusividad, en caso contrario EL EMPLEADOR podr dar por terminado el vnculo laboral justificadamente.

    e. Mantendr confidencialidad absoluta durante y despus de la vigencia de este contrato respecto de las informaciones y documentos proporcionados por EL EMPLEADOR o, que le hayan sido proporcionado por los clientes de ste para el desarrollo de sus servicios, as como todo bien que sea resultado de sus servicios. Asimismo, la confidencialidad resultar igualmente de aplicacin en lo que se refiere a cualquier iniciativa o proyecto dirigido a la captacin de nuevos clientes.

    Asimismo, queda prohibida la cesin, suministro o entrega de cualquier informacin sobre el negocio de EL EMPLEADOR a un tercero, incluyendo, sin limitacin alguna, listas de clientes, new business, know-how y estrategias, etc.

    f. Cede y transfiere a EL EMPLEADOR en forma total, ntegra y exclusiva, los derechos patrimoniales derivados de los trabajos e informes que sean realizados en cumplimiento del presente contrato, quedando EL EMPLEADOR facultado para publicar o reproducir en forma ntegra o parcial dicha informacin.

    EL TRABAJADOR, en virtud de la presente renovacin de contrato laboral, cede en exclusiva a EL EMPLEADOR todos los derechos alienables sobre las creaciones de Propiedad Intelectual de las obras que sean creadas por l en el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones.

    Por lo tanto, toda informacin creada u originada es de propiedad exclusiva de EL EMPLEADOR, quedando EL TRABAJADOR prohibido de reproducirla, venderla o suministrarla a cualquier persona natural o jurdica, salvo autorizacin escrita de EL EMPLEADOR. Se deja constancia que la informacin comprende inclusive las investigaciones, los borradores y los trabajos preliminares.

    Como consecuencia de esta cesin, ni EL TRABAJADOR ni sus causahabientes podrn en modo alguno hacer uso de los derechos alienables que se puedan derivar de dichas obras cedidas en virtud del presente contrato.

    EL TRABAJADOR declara asimismo que su retribucin pactada en este contrato, comprende las contra prestaciones econmicas por esta cesin de derechos de Propiedad Intelectual.

    g. Tampoco proporcionar informacin o material que se le hubiera entregado a terceros, el mismo que, una vez culminada cada labor encomendada, se deber devolver ntegramente con los originales a EL EMPLEADOR.

  • h. Se obliga a no efectuar a clientes de EL EMPLEADOR pasados, presentes o que estn en fase de captacin, trabajo o servicio alguno de ninguna clase, ni por cuenta propia ni ajena, ni directa o indirectamente, suponiendo dicha prctica una vulneracin de la buena fe contractual y un dao directo a EL EMPLEADOR y por ende, sujeto a las acciones legales pertinentes.

    SEXTO:

    EL TRABAJADOR asume plena responsabilidad por el uso, cuidado, y operatrvdad de todos los bienes y mercadera que le sean entregados a su cargo, para la adecuada realizacin de sus labores.

    En caso que por dolo, negligencia o culpa imputable a EL TRABAJADOR, provoque algn dao sobre los bienes y mercadera que le sean entregados, asumir la totalidad del costo de su reparacin, para lo cual, por el presente documento EL TRABAJADOR acepta que la suma correspondiente le sea descontada de manera directa por EL EMPLEADOR.

    La responsabilidad de EL TRABAJADOR antes referida ser determinada objetivamente por EL EMPLEADOR con los informes que emita su superior jerrquico sobre su labor.

    La presente clusula no ser aplicable en los casos que los daos generados a los bienes o a la mercadera sean producto del desgaste de los mismos. En tal sentido, EL TRABAJADOR deber dar aviso oportuno de tal hecho a EL EMPLEADOR dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. De no hacerlo en dicho plazo, ser sancionado con los descuentos econmicos que ocasione la omisin de dicha informacin, resultando responsable por el total de los daos que sufran los bienes o la mercadera.

    STIMO:

    EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR acuerdan que, en caso se produzca por responsabilidad de EL TRABAJADOR un faltante de Bienes Muebles, asignados para el desempeo del servicio, en perjuicio econmico EL EMPLEADOR o EL TRABAJADOR adeude algn prstamo o consumo de productos o mercadera u otros de EL EMPLEADOR, este podr descontar inmediatamente dicha cantidad por planilla y/o de ia liquidacin de beneficios sociales, que se describen en los siguientes puntos, los que detallamos a continuacin:

    a) Ambas partes acuerdan que, tratndose del descuento de las remuneraciones pendientes de pago al momento del cese de EL TRABAJADOR, la parte que ser descontada por EL EMPLEADOR hasta la cobertura del ntegro del adeudo, es nicamente la que corresponde a la diferencia entre la remuneracin bruta de EL TRABAJADOR y la Remuneracin Mnima Vital vigente al momento del devengo de la primera, siendo de aplicacin similar pauta para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, gratificaciones truncas y otro beneficio social devengado a favor de EL TRABAJADOR, con excepcin de la Compensacin por Tiempo de Servicios, las vacaciones y la participacin en las utilidades.

    Ello en consonancia con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en el artculo 26 numeral 2 de la Constitucin Poltica de 1993, y el artculo 1o de la Ley N9463.

    b) Ambas partes acuerdan que, tratndose del descuento de las vacaciones truncas y/o adquiridas pendientes de pago al momento del cese de EL TRABAJADOR, la parte que ser descontada por EL EMPLEADOR hasta la cobertura del adeudo mencionado en la Clusula Sexta del presente contrato, es nicamente la que corresponde como mximo al 50% de dicho beneficio. Ello en consonancia con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en el artculo 26 numeral 2 de la Constitucin Poltica de 1993 y, en aplicacin analgica del artculo 19 del Decreto Legislativo N 713, Ley de Descansos Remunerados. La

  • misma pauta acuerdan las partes aplicar al descuento sobre la participacin en las utilidades de EL EMPLEADOR, a la fecha del vencimiento para su pago.

    c) Ambas partes acuerdan que, tratndose del descuento de los depsitos CTS y sus intereses as como la CTS pendiente de pago al momento del cese de EL TRABAJADOR, la parte que ser descontada hasta la cobertura del ntegro del adeudo mencionado en la Clusula Sexta del presente contrato, tiene como tope el 50% del monto histrico generado por concepto de CTS. En observancia de el artculo 40 y 47 del Decreto Supremo N 001-97-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, la CTS por afectar es otorgada por EL TRABAJADOR en garanta del adeudo en referencia, el que es asumido como prstamo otorgado por EL EMPLEADOR.

    "Ambas partes sealan como sus respectivos domicilios los especificados en la parte introductoria del presente contrato, por lo que se reputaran vlidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecucin del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.

    La presente renovacin de contrato ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para efectos de su conocimiento y registro, de conformidad con el Artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.

    En todo lo no previsto por la presente Renovacin de Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad para Obra Determinada o Servicio Especfico, se aplicar lo dispuesto en la legislacin laboral vigentes en el Per al momento de producirse el acontecimiento que las regule. En tal virtud, las estipulaciones de la renovacin de contrato sern modificadas por las normas legales que se dicten durante su vigencia.

    Ambas partes suscriben el presente documento en triplicado y en seal de conformidad, en Lima el 01 de abril del 2015

    OCTAVO:

    NOVENO:

    DCIMO:

    EL EMPLEADOR