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CONTRATOS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

CONTRATOS DE NEGOCIOS INTERNACIONALESEscuela Profesional de Administracin y Negocios InternacionalesAbog. Alvaro Javier Vega Villasante

PRIMERA PARTE

1. Derechos de las Personas.

1.1. Concepto de Derecho:

Deriva del latin DIRECTUM, que significa directo o derecho; a su vez ste deriva de DIRIGERE, que significa enderezar, dirigir, ordenar o guiar.

En consecuencia, en sentido lato (estricto) quiere decir recto, igual, sin torcerse. Mientras que en un sentido restringido deriva del latin IUS, que significa justo, o ms especficamente como el trmino JURIDICO.

Derecho es, pues, la norma que rige, sin torcerse hacia ningn lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social, en armona y justicia.

1.2. Otras Acepciones de la Palabra Derecho:

Derecho Positivo: Conjunto de normas revestidas con fuerza obligatoria que integran El ordenamiento jurdico.

Derecho Subjetivo: Facultad, poder, atribucin, permiso, o posibilidad atribuida a un sujeto.

Estudio e investigacin de la realidad jurdica.

Justicia.

1.3. Fuentes del Derecho.-

El trmino fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurdicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.

La Ley: Es la principal fuente del Derecho. En sentido amplio, se entiende por Ley toda norma jurdica derivada de autoridad competente (constitucin, decreto, etc.).

La Costumbre: Es la repeticin constante y uniforme de determinados actos que, al ser observados por la generalidad de las personas cuyas actividades rigen, se convierten en obligatorios. Rene dos elementos: el material y el psicolgico.

La Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias sobre una misma cuestin jurdica. Si las decisiones se pronuncian en igual sentido hay jurisprudencia uniforme, y si se resuelven de manera distinta hay jurisprudencia contradictoria.

La Doctrina: Es la opinin de uno o varios autores sobre cuestiones jurdicas. Es una fuente mediata y formal de Derecho, y su valor depende del respeto y la autoridad del o de los juristas que la manifiestan.

1.4. Ramas del Derecho.-

El Derecho se divide en dos ramas:

Derecho Pblico.- Regula las relaciones del Estado con las personas y entre los Estados, y entre stos y sus instituciones.

Derecho Constitucional. Derecho Administrativo. Derecho Penal. Derecho Internacional Pblico.

Derecho Privado.- Regula las relaciones entre los ciudadanos y fija condiciones y lmites en el inters de los particulares. No interviene el Estado, slo l es el que aprueba las normas.

Derecho Civil. Derecho Comercial. Derecho Laboral. Derecho Internacional Privado.

1.5. Concepto de Persona:

En el lenguaje cotidiano, un ser racional y consciente de s mismo, que posee identidad propia.

Una persona es un ser social dotado de sensibilidad, con inteligencia y voluntad propiamente humanas.

En el mbito del derecho, una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas fsicas (los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurdica (las sociedades, las corporaciones, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).

1.6. Definiciones de persona en el Derecho.

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes:

1 Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurdicos.

2 Persona es todo ente susceptible de figurar como trmino subjetivo en una relacin jurdica; y,

3 Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

1.7. Relacin entre el concepto de personas y otros conceptos.

Conviene distinguir y sealar las relaciones entre el concepto de persona y los conceptos de personalidad, capacidad jurdica o de goce, sujeto de derecho y cosa.

1 Persona, personalidad y capacidad jurdica o de goce. Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurdicos, personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurdicos. De all que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad.

2 Persona y sujeto de derecho. Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es ms amplio porque comprende tambin a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresin, "sujeto de derecho" en abstracto, o sea sin referirla a ningn derecho o deber concreto, viene a ser sinnimo de persona.

3 Persona y cosa. A las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales slo pueden llegar a ser objetos de derechos. Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la expresin comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales.

1.8. Clasificacin de las Personas:

Las personas en Derecho, en sentido lato, se clasifican en:

I. Personas naturales, individuales, fsicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y slo ellos.

II. Personas jurdicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurdicas de Derecho Pblico y de Derecho Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difcil como distinguir conceptualmente entre Derecho Pblico y Derecho Privado.

2. Actos Jurdicos.

2.1. Acto Jurdico

Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

El acto jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurdico, siendo este ltimo una especie de acto jurdico, caracterizado por tener una declaracin de voluntad, a diferencia del acto jurdico como concepto ms amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lcitos como ilcitos).

Pa[]ra que se d el acto jurdico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relacin, estableciendo un lazo o un vnculo que los una, haciendo pasar la relacin jurdica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurdicos se denomina Hecho jurdico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurdico.

2.2. Hecho Jurdico.

Es un acontecimiento que tiene trascendencia en el mbito del Derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de derechos y obligaciones.

Un hecho jurdico es el antecedente o la causa de una relacin jurdica. Una norma jurdica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el rea del Derecho.

Es importante distinguir, dentro de los hechos jurdicos en sentido amplio, los llamados actos jurdicos y los hechos jurdicos en sentido estricto. Un hecho jurdico en sentido estricto no tiene por qu ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurdico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurdicos son hechos jurdicos, pero no todos los hechos jurdicos son actos jurdicos.

Ejemplos de hechos jurdicos: La muerte.

Ejemplos de hechos jurdicos que adems son actos jurdicos: La firma de un contrato. Otorgar testamento.

2.3. Negocio Jurdico (o instrumento legal)

Es el acto de autonoma privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurdico.

El negocio jurdico como cauce de exteriorizacin del principio de autonoma privada en su faceta del poder de creacin, modificacin o extincin de relaciones jurdicas y conformacin o autorregulacin de las mismas, es el instrumento prctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.

El precepto negocial, como expresin del contenido preceptivo del negocio, representa al conjunto de reglas de conducta establecidas por las partes para regular una relacin jurdica por ellos mismos creada, con eficacia vinculante para sus otorgantes desde su creacin; es decir, como regulacin vinculante de intereses dispuesta para el futuro por los propios interesados.

El Orden jurdico; entendido ste como el conjunto de normas legales que dan revestimiento legal y jurdico al negocio jurdico.

3. Derechos de las Obligaciones.

3.1. Concepto de Derecho de Obligaciones.

Relacin de obligacin es aquella relacin jurdica por la que dos o ms personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones.

3.2. Elementos de las Obligaciones.

Los elementos de las obligacionesson aquellos componentes que hacen a su estructura. Algunos de ellos son tan importantes que hacen a su esencia, y sin los cuales la relacin obligacional no existira. Son: los sujetos, que deben ser capaces, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienes tambin recaer la reparacin del perjuicio en el caso de actos ilcitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo); la prestacin (debe ser determinada o determinable, lcita, susceptible de valoracin en dinero, y posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse); y el vnculo jurdico que une legalmente a ambos sujetos de la obligacin, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestacin si sta no se paga voluntariamente.

Sujetos (subjetivo). Prestacin. Vnculo.

El vnculo es el nexo que liga a una persona con otra, vnculo que engloba:

1. El dbito (deuda o deber de prestacin), frente al que existe el derecho (crdito) del acreedor a exigir el cumplimiento. Por eso la voluntad sometida a una condicin que dependa de la exclusiva voluntad del deudor, es nula.2. La responsabilidad del deudor, frente a la que existe el poder del acreedor, de dirigirse contra el patrimonio de aqul. A falta de responsabilidad del deudor no cabe obligacin, en sentido jurdico. Especficamente un vnculo que somete al acreedor determinada conducta (un acto o una serie de actos), del deudor y que somete subsidiariamente para caso de incumplimiento- el patrimonio de ste a la accin de aqul.

3.3. Los Sujetos

Son las personas ligadas por el vnculo. Toda obligacin requiere, por lo menos, un sujeto activo (acreedor) y otro pasivo (deudor). Pero pueden ser ms; as varios acreedores y un deudor, varios deudores y un acreedor o varios deudores y varios acreedores. En suma, hay siempre dos partes: la deudora y la acreedora. Pero cada una de ellas puede estar integrada por ms de una persona.

Toda persona puede ser sujeto activo o pasivo de obligacin ya que para serlo slo se precisa capacidad jurdica.El acreedor es el titular del crdito (creditum), el sujeto activo.El deudor es el que debe realizar la prestacin, constituye el deber jurdico del deudor (debitum), es el sujeto pasivo.

El sujeto debe ser determinado o determinable. Una obligacin en la cual no se pudiera determinar quien es el deudor o quien es el acreedor, deja de ser obligacin.Deben ser capaces de derecho. La ausencia de la capacidad de derecho produce la nulidad de la obligacin, que segn las situaciones puede ser absoluta.

3.4. La Prestacin (Objeto de las Obligaciones).-

La prestacin es el contenido u objeto de la obligacin y est constituida por la conducta en cuya observancia estriba el deber del obligado.

La prestacin ha de satisfacer un inters del acreedor y puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.La prestacin es debida, no en s, sino como medio de satisfacer tal inters. Pudiendo tratarse de uno de cualquier clase, con tal de que sea conseguible y digna de proteccin jurdica su obtencin, mediante la prestacin obligatoria; no siendo necesario que tenga carcter pecuniario.

El objeto no es una cosa o un bien, es siempre una prestacin o servicio, un hecho positivo o negativo que el deudor debe realizar en provecho del acreedor.

3.5. Requisitos de la Prestacin.-

Para Albalacejo, La prestacin debe ser; posible, lcita, determinada y valorable en dinero; a falta de cualquiera no nace.

El criterio clsico, desde el Derecho Romano, reconoca cinco fuentes. Lo segua el Cdigo Francs, y lo repeta nuestro cdigo civil de 1852.

La LeyEl Contrato.El Delito.

1. Contrato: es el acuerdo de voluntades de dos o ms personas, destinado a reglar sus derechos, es decir, a crear, modificar o extinguir obligaciones; se vinculan jurdicamente en relacin a derechos patrimoniales. 1. Delito: es toda asercin u omisin prohibida por la ley, ejecutada con voluntad de producir un dao deliberadamente.

3.6. Clasificacin de las Obligaciones.

3.6.1. Criterios de Clasificacin.-

Son numerosas las clasificaciones de las obligaciones, debido a los criterios que le sirven de fundamento, como a la diversidad de opiniones de tratadistas y escuelas.Teniendo en cuenta los elementos esenciales, se clasifican en:

a) Por el Sujeto.- 1. Singulares (nicas).- Un solo acreedor frente a un solo deudor.2. Plurales (mltiples).- Varios acreedores y un deudor; varios deudores y un acreedor; varios acreedores frente a varios deudores.Las plurales son a su vez:2.1. Mancomunadas.- El crdito se divide entre todos los acreedores y la deuda se distribuye entre todos los deudores.2.2. Solidarias.- Cualquiera de los deudores responde de toda la deuda o cualquiera de los acreedores puede exigir el cumplimiento de todo el crdito al nico deudor y si son varios obligados a cualquiera de ellos.

b) Por el Objeto.-

Hay varias sub clasificaciones:

1. Por la naturaleza del objeto:1.1. Positivas (de dar y de hacer).1.2. Negativas (de no hacer).2. Por el nmero de cosas que constituyen el objeto.2.1. Simples.- De un solo objeto; su prestacin es nica.Ejemplo; arrendamiento de una casa; me comprometo a levantar una pared.2.2. Compuestas (de objeto mltiple; varias prestaciones de una misma obligacin).- Estas se subdividen en:a) Conjuntas o conjuntivas (Todas las prestaciones deben cumplirse). Cuando un mismo deudor se obliga a realizar dos o ms prestaciones. Por ejemplo, una persona se obliga a construir una casa y a proporcionar los materiales para la construccin (obligacin de hacer y de dar); o me obligo a entregar S/. 10,000.00 y un carro.b) Disyuntivas o distributivas (Se cumple una de entre varias prestaciones). Cuando hay dos o ms prestaciones propuestas y la obligacin se extingue realizando una sola de ellas. Estas obligaciones son distinguibles a su vez en: alternativas y facultativas.

3.7. Clasificacin Legal.-

Es la contenida en el Libro VI del Cdigo Civil.

a) Obligaciones de Dar.- Subdivididas en:1. Dar cuerpo cierto.2. Bienes genricos.3. Sumas de dinero.b) Obligaciones de Hacer.c) Obligaciones de No Hacer.d) Obligaciones Alternativas y Facultativas.e) Obligaciones Divisibles o Indivisibles.f) Obligaciones Mancomunadas y Solidarias.

4. Clases de Contratos en el Cdigo Civil.El contrato es un acto jurdico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligacin. En los contratos tambin dos o ms partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligacin, de ah que los contratos tengan unas caractersticas especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.

Entonces los contratos segn lo establecido en normas del cdigo civil se dividen en:

Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligacin alguna, por ejemplo, el contrato de prstamo de uso o comodato. Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donacin. Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio. Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un prstamo. Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradicin de la cosa. Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley. Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

5. Contratacin Internacional

Las relaciones econmicas internacionales abarcan todas las operaciones de compra-venta de mercancas y prestacin de servicios intercambiadas entre personas fsicas o jurdicas residentes en pases distintos; as como las transacciones de cobro y de pago que se derivan del reembolso de las mencionadas operaciones.

En este ltimo apartado, el de las transacciones de cobro y de pago, es donde tienen una importancia relevante las entidades de crdito (bancos y cajas de ahorro), ya que son las encargadas de su tramitacin y realizacin.

5.1. Mercados Supranacionales

A lo largo de los tiempos los pases han intentado llegar a acuerdos y aunar esfuerzos, sobro todo entre los que se encuentran en un mismo mbito geogrfico. Esto ha propiciado la creacin de mercados supranacionales, entre los cuales los ms importantes son:

La Unin Europea, que bajo la forma de Comunidad Econmica Europea, se cre en 1.957 con la firma del Tratado de Roma. En la actualidad los pases que la integran son: Alemania, Blgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaa, Dinamarca, Irlanda, Grecia, Espaa, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia. El objetivo final de la Comunidad es el de conseguir: a) la unin aduanera, b) la unin econmica y monetaria, y c) la unin poltica.

La European Free Trade Association (EFTA) o Asociacin Europea de Libre Comercio. Se cre en Estocolmo en 1.959 y los pases integrantes en la actualidad son: Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.

Mercosur: mercado comn del sur de Amrica. Integrado por: Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay. Chile y Bolivia son estados asociados.

La North American Free Trade Association (NAFTA), integrada por Canad, Estados Unidos y Mxico.

La Asociacin de pases del sudeste Asitico (ASEAN), formada por los siete dragones.

S.I.C.A.: Sistema de Integracin de Centroamrica.

Organizacin Internacional (*)Zona de Libre Comercio (**)Unin Aduanera (***)

UNION EUROPEASISISI

EFTASISINO

MERCOSURNOSINO

NAFTANOSINO

SICANONONO

ASEANNONONO

(*) Sus normas son vinculantes para los estados que la componen(**) Zona geogrfica compuesta por varios estados en la que las fronteras no existen a efectos comerciales: mercancas, servicios, personas, capitales.(***) Aranceles exteriores iguales, aranceles aduaneros nicos.

5.2. Organizaciones y Acuerdos Internacionales

Por otra parte, existen una serie de acuerdos, tratados y organizaciones que intentan normalizar, agilizar y aunar criterios en la relacin entre los distintos pases que intervienen en el mbito internacional. Los ms importantes son:

El Fondo Monetario Internacional (FMI), se cre en 1.944 y su misin es la de conseguir una estabilizacin de las paridades y de los tipos de cambio de las monedas de los pases integrantes. Tambin intenta conseguir que se asegure la liquidez internacional que permita un sistema multinacional de pagos.

El Banco Mundial en 1.944 se cre como BIRD, con la finalidad de ayudar a la reconstruccin y fomento de los territorios de los pases miembros, facilitando la inversin de capital, la reconversin de los medios de produccin, as como estimular el desarrollo de los medios de produccin y de los recursos de los pases subdesarrollados. Los crditos que concede el Banco Mundial se caracterizan principalmente por ser a largo plazo (de 20 a 35 aos), a tipos de inters ms bajos que los de mercado, complementariamente comportan una asistencia tcnica al pas beneficiario y se aplican prioritariamente a proyectos destinados a los sectores energticos y de transporte, bancos industriales, urbanismo o industrias bsicas.

El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (G.A.T.T.), se fund en Ginebra en 1.949, en una conferencia donde participaron 23 pases, con el propsito de conseguir los siguientes objetivos: la elevacin del nivel de vida, el aprovechamiento de los recursos mundiales, el fomento de la produccin, la consecucin del pleno empleo, el fomento de los intercambios internacionales y el estmulo para el desarrollo econmico. Los principios bsicos que ha intentado desarrollar el G.A.T.T. son: evitar discriminaciones arancelarias en las importaciones/exportaciones, evitar las restricciones cuantitativas al comercio internacional, conseguir la paulatina desaparicin de los obstculos en el comercio exterior y la no elevacin de aranceles de los productos tradicionales de los pases desarrollados.

El G.A.T.T. rompe con la anterior tendencia de acuerdos bilaterales entre estados que restringan significativamente los intercambios. El instrumento que utiliza para ello es la clusula de nacin ms favorecida, por la cual se extienden los beneficios de los acuerdos bilaterales a todos los firmantes del G.A.T.T.. De esta manera, un acuerdo entre dos pases firmantes de rebajar cierto arancel, por ejemplo sobre el trigo, era aplicado al resto de los firmantes.

Los rasgos caractersticos del G.A.T.T. son:

Multilateralidad, recordemos que el G.A.T.T. rompe con los acuerdos bilaterales. No discriminacin, todos los firmantes disponen de los mismos derechos a la hora de aplicar las reducciones arancelarias. Reciprocidad, la aplicacin de la clusula de nacin ms favorecida reproduce los beneficios conseguidos por cada uno de los pases firmantes al resto.

La Organizacin Mundial del Comercio (OMC) es la institucin que representa el sistema multilateral de comercio, promulgado por el G.A.T.T.. Es la plataforma por la que las relaciones comerciales entre pases entran en debate multilateral. Con la creacin de la OMC, el comercio queda equiparado institucionalmente al mbito financiero internacional (FMI) y al de desarrollo (BIRD, ahora Banco Mundial).

La OMC surge como cumplimiento de los acuerdos de Marrakesh en 1994, ampliando su mbito de actuacin a los servicios y a la propiedad intelectual.

Sus principales funciones son:

Administrar e implementar los acuerdos multilaterales sobre comercio. Actuar como foro multilateral de negociaciones. Garantizar los acuerdos multilaterales, en caso de disputas. Cooperar con otras instituciones relacionadas con la poltica econmica mundial.

La OMC viene a ocupar el sitio del G.A.T.T. y se diferencia de l en:

El G.A.T.T. careca de una institucin formalizada, basndose en un conjunto de reglas referidas a los acuerdos multilaterales. El G.A.T.T. se refera al comercio de mercancas, en cambio la OMC ampla su mbito de actuacin a los servicios y a la propiedad intelectual. Los acuerdos de la OMC constituyen acuerdos multilaterales, que afectan a la totalidad de los firmantes.

La Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), se cre en 1.961. Los objetivos de esta organizacin son: lograr la mayor expansin posible de la economa y del empleo, contribuir a una sana expansin econmica de los pases miembros y del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria. Actualmente son integrantes de esta organizacin la prctica totalidad de los pases desarrollados del mundo.

La OCDE se encarga de asesorar y dar asistencia tcnica a sus Estados miembros, as como de aplicar tipos de inters mnimos a los crditos de exportacin. El material publicado por sus tcnicos en forma regular (estadsticas, estudios de pases, anlisis econmicos, etc.) goza de una gran reputacin y en algunos casos sirve para la toma de decisiones econmicas a los responsables de los Estados miembros.

5.3. Elementos que Intervienen en el Comercio Exterior

En la realizacin de cualquier operacin de comercio exterior (exportacin para un pas e importacin para otro) intervienen una serie de elementos, como son:

Organismos oficiales Aduanas Agentes de Aduanas Sujetos contratantes Documentos Entidades de crdito

A continuacin se puede ver un esquema de una transaccin comercial de forma genrica:

Trmites para la autorizacin a exportar. El agente ayuda al exportador en los trmites aduaneros y transporte. Envo de la documentacin necesaria para que el importador pueda retirar la mercanca en la aduana. Trmites para la autorizacin a importar. El agente ayuda al importador en los trmites aduaneros y de transporte. Pago, una vez obtenida la documentacin por el importador.

5.3.1. Aduanas:

Es el elemento bsico que regula en un Estado el trfico de mercancas. Sus funciones ms importantes son:

La aplicacin de las normas recogidas por los regmenes de comercio del pas. La comprobacin fsica, cuantitativa y cualitativa, de las mercancas que entran o salen por la Aduana. La recaudacin de los impuestos y tasas de las mercancas.

Por su ubicacin, las Aduanas pueden ser:

Martimas, si estn localizadas en puertos de mar. Areas, las que estn ubicadas en aeropuertos. Fronterizas, las situadas en pasos terrestres y de acceso a otros pases (carreteras, lneas frreas). Interiores, se encuentran en puntos interiores del pas distintos a las fronteras, tienen por objetivo agilizar el trfico de mercancas. Este es el caso de los sistemas de transporte: TIR, TIF, Containers, etc.

Una vez las mercancas exportadas de un pas a otro llegan a la Aduana de destino, quedan a disposicin del importador para que ste se las pueda llevar. Para ello, ser necesario el despacho o levante de las mercancas, pero antes se ha debido realizar la inspeccin fsica y documental por parte del Vista de la Aduana (persona fsica autorizada para ello). Ello permite la comprobacin fsica o documental, para saber de qu clase de mercanca se trata y as poder aplicar el derecho arancelario que corresponde al valor de la mercanca.

5.3.2. Regmenes de Comercio:

Adems de los derechos arancelarios y fiscales que las naciones aplican a las mercancas importadas, los gobiernos pueden aplicar condicionantes administrativos o restricciones legales a la libre entrada de determinados productos a travs de sus fronteras.

A un pas, por diversas razones, le puede interesar impedir la entrada o salida de sus terrenos aduaneros de determinas clases de mercancas. En consecuencia, los gobiernos solamente permiten el comercio con aquellos productos que cumplan los requisitos que consideren oportunos. A las frmulas existentes para controlar y restringir el comercio de mercancas se les denomina usualmente: regmenes de comercio.

Segn el grado de intervencin del Estado, al rgimen de comercio se le denomina:

Rgimen de Comercio Liberalizado, ste otorga plena libertad para importar o exportar la cantidad que se desee de una determinada mercanca, sin necesidad de ponerlo en conocimiento de los Organismos Oficiales.

Rgimen de Comercio Globalizado, ste limita en gran medida la libertad de comerciar con determinadas mercancas. La Administracin establece la cantidad mxima que se puede importar o exportar de un producto o grupos de productos, de forma que no se superen determinados topes; stos se llaman contingentes, cupos o cuotas.

Rgimen de Comercio de Estado, aqu se recogen todas aquellas mercancas, que, por razones estratgicas (militares, sociales, sanitarias, etc.), el Estado se reserva la exclusiva de su importacin o exportacin.

5.3.3. Contratos y documentos:

En el inicio de cualquier transaccin comercial que se realice dentro del mbito internacional, previamente a cualquier hecho que se produzca, ha de existir una voluntad o un acuerdo entre un importador y su exportador de efectuar la operacin, que para uno ser una compra y para el otro una venta.

Esta compraventa ser en realidad una operacin de intercambio donde una de las partes entrega a la otra un producto contra su equivalencia en dinero.

La diferencia existente entre una compraventa internacional y una nacional reside principalmente en que se relacionan pases con leyes distintas y con diferentes monedas.

Para la tramitacin de una compraventa internacional intervienen una serie de documentos que agilizan y normalizan la operacin, stos se pueden clasificar as:

a) Documentos contractuales y cuasicontractuales:

Al relacionarse en la compraventa internacional un importador y un exportador de distintos pases, los cuales tienen reglamentaciones oficiales diferentes, hace que dicha relacin pueda resultar difcil, sobretodo si se producen incidencias en la operacin. Por ello, es recomendable formalizar por escrito los acuerdos alcanzados, es decir, sujetarlos como norma a un contrato de compraventa redactado de acuerdo con las mercancas objeto de contratacin y la legislacin de uno de los dos pases contratantes.

El contrato de compraventa internacional, formalizado por escrito, obliga a las partes en firme y posee fuerza ejecutiva, dependiendo su alcance de la legislacin nacional a la que se haya sujeto.

Los elementos bsicos que deben intervenir en un contrato de compraventa son:

Datos significativos: comprador, vendedor, clase de mercanca, precio, cantidad de mercanca, lugar de la firma, fecha de la firma, vencimiento. Condiciones de entrega: lugar y forma. Condiciones de pago: vencimiento de pago, forma de pago, divisa utilizada. Fuero a utilizar: pas del comprador, pas del vendedor, tercer pas, arbitraje internacional.

Aunque, como se ha expresado, es recomendable establecer un contrato en las transacciones de compraventa, es muy frecuente encontrarse con numerosas operaciones que se tramitan mediante la utilizacin de documentos cuasicontractuales, los cuales no ofrecen las seguridades del contrato. Los ms usuales son:El pedido, es un documento a travs del cual el importador manifiesta el deseo de efectuar una compra. El pedido suele ser el resultado de una llamada telefnica, un telegrama, un tlex o una visita personal. A su recepcin el importador puede aceptarlo o no.

La factura proforma, es un documento que, a modo de orientacin o presupuesto, extiende un vendedor a fin de informar a un posible cliente de las condiciones en que est dispuesto a realizar la venta de una mercanca. La factura proforma es un documento de oferta, informativo y provisional que hace relacin a un hecho que se puede producir pero todava no consumado. La aceptacin de una factura proforma por parte de un importador tiene en la prctica comercial el valor de un pedido en firme, sin rechazo por parte del vendedor.

La factura comercial, es un documento que, en impreso propio, extiende el vendedor en el momento de la venta de una mercanca. La factura en s constituye el documento de venta y determina el cambio de propiedad de las mercancas. La factura representa el compromiso por parte del vendedor de entregar la mercanca. Si posteriormente el comprador cumple con la obligacin de pagar, la factura se convierte en un ttulo de propiedad. Si la factura est firmada tiene la funcin de recibo, es decir, el vendedor declara haber recibido su importe. En la factura se describen de forma detallada:

Nombre del comprador y vendedor. Clase, cantidad, peso de la mercanca. Modo de envo. Forma de pago. Precio unitario. Condiciones de entrega. Importe total de la mercanca. Dems datos de inters.

b) Documentos de transporte:

Una vez se ha formalizado el contrato de compraventa, tal y como hemos visto en el apartado anterior, es necesario transportar la mercanca desde las factoras del vendedor hasta el punto de destino que indique el comprador.

El sistema de transporte variar segn los distintos factores que pueden aparecer en una compraventa internacional. Los ms importantes son:

El medio que se utilice:

Transporte Terrestre: ferrocarril o carretera. Transporte Martimo. Transporte Areo. Transporte Mixto.

El encargado de enviar la mercanca puede ser:

El mismo vendedor por sus propios medios. Un transportista. Un agente que acta en representacin del vendedor.

b.1. Conocimiento de embarque (Bill of Lading, B/L):Debido a la economa de sus precios, el transporte martimo es todava el ms utilizado, adems hay que aadir la gran cantidad de carga que permite este medio de transporte.Los elementos materiales del transporte martimo son los buques, los cuales pueden clasificarse en tres tipos bsicos: de pasaje, de carga, y mixtos.El documento que se utiliza para el transporte martimo en lneas regulares es el conocimiento de embarque. Mediante este documento el capitn del buque, naviero, armador o su legtimo representante se comprometen a transportar y depositar la mercanca en el puerto indicado por el cargador (fletador).

b.2. Pliza de fletamento:Hemos expresado que el conocimiento de embarque se utiliza cuando se emplean lneas regulares, pero existen ocasiones en que los transportes se realizan mediante buques de carga llamados trampers que van de puerto en puerto segn demanda, no cubriendo regularmente ninguna ruta predeterminada.En este caso se utiliza la pliza de fletamento, que debe contener aquellas especificaciones que identifiquen claramente a las personas (fletante, fletador y capitn); las cosas (buque y flete) y a las circunstancias en la ejecucin del contrato (puertos de carga y descarga y fletamento parcial o total).

b.3. Carta de porte internacional por carretera:El transporte por carretera prolifera cada da ms, debido a que es un sistema de transporte rpido, adecuado sobre todo a expediciones no muy voluminosas y a unos precios asequibles debido en gran manera a la competencia existente.El contrato de transporte por carretera se materializa mediante un documento llamado carta de porte internacional por carretera, muy parecido a la carta de porte por ferrocarril. Existe una diferencia sustancial entre estos dos documentos, ya que la carta ferroviaria concede propiedad de la mercanca a su poseedor, no ocurre lo mismo con la carta de porte por carretera, la cual solamente es prueba del contrato de transporte y del recibo de la mercanca.

b.4. Carta de porte areo o conocimiento areo:Es el sistema de transporte ms caro pero en contrapartida es el ms rpido. De todas maneras, la caresta del flete puede quedar compensada por la existencia de ahorros de embalaje de la mercanca, los menores gastos de distribucin y primas de seguro, as como por conseguir una mayor seguridad.Cuando el transporte se realiza mediante aviones de lneas regulares, el documento que se utiliza es la carta de porte areo.El transporte areo tambin puede efectuarse a travs de vuelos charter. En el rgimen de vuelos charter el objeto de contrato es el avin: se fleta un avin con una sola carga y a nombre de un solo consignatario.

c) Documentos de seguro:

En el transporte de mercancas siempre existe un riesgo importante de que, por diversas causas, se puedan perder o estropear las mismas. Este riesgo se incrementa en gran manera cuando el envo se realiza a travs de distintos pases. Las causas ms importantes de riesgo son:

Despachos de aduanas: en las operaciones de compraventa internacional las mercancas tendrn que pasar, como mnimo, por dos Aduanas (depender del sistema de transporte). Los trmites en stas son lentos y, en ocasiones, las mercancas permanecen durante largo tiempo en depsitos aduaneros o zonas francas. Adems, en las inspecciones existirn manipulaciones de las mercancas. Todo esto conlleva un riesgo de mermas, extravos, roturas o robos de las mismas.

Trnsito por distintos pases: debido a que en muchas ocasiones las mercancas que se envan a otro pas deben atravesar varias fronteras, aparece un riesgo adicional ya que puede resultar que algunas de esas naciones estn en guerra, existan revueltas, haya huelgas, etc.

Manipulaciones de las mercancas: segn el sistema de transporte que se utilice, las mercancas tendrn ms o menos manipulaciones debido a transbordos o paradas y las consiguientes cargas y descargas, con el inherente riesgo de desperfectos y roturas.

Distancia entre origen y destino: al ser mayor normalmente la distancia en las operaciones de comercio internacional, tambin aumenta el riesgo de accidente sea cual sea el sistema de transporte utilizado. Como es lgico pensar, en la compraventa internacional el mayor riesgo que existe est en el transporte, y este riesgo no lo deben de correr tan slo el expedidor y el receptor de la mercanca, sino que las compaas transportistas deben aceptar una serie de responsabilidades que ya estn previstas en las clusulas del contrato de transporte y, en consecuencia, sern stas las que tendrn que resarcir los posibles daos de la expedicin. Debido a que las compaas de transporte no aseguran todos los casos y vicisitudes que pueden ocurrir en una expedicin, sern las partes contratantes de la operacin comercial (o una de ellas, segn el INCOTERM utilizado) las que incurran en algunas situaciones de riesgo. Por ello, debern recurrir al contrato de seguro de transporte para cubrir su totalidad.Este contrato consiste en la asuncin por el asegurador de los daos o prdidas materiales sobrevenidos a las mercancas durante su transporte de un lugar a otro, cualquiera que sea la causa que los origine, frente al asegurado, contra pago de un dinero por este ltimo al primero. Adems de los riesgos tpicos de transporte, frecuentemente asegura otros adicionales como son los de huelga, motn, guerra, roturas, robos, derrames de lquidos, etc.Dicho de otra forma, el vendedor o el comprador (segn la clusula INCOTERMS), a cambio del pago de una prima, se asegura la percepcin de una cantidad de dinero correspondiente al valor de la mercanca en el caso de que se dae o pierda, de forma rpida y ajustada a su valor real.

d) Documentos de control y verificacin:

En la compraventa internacional siempre se relacionan dos pases como mnimo. Esto produce un menor conocimiento y relacin entre comprador y vendedor debido a la distancia y al desconocimiento del otro pas. Ello, aadido al hecho de que normalmente el comprador de la mercanca no puede ver sta hasta que la ha pagado, aconsejan que el vendedor le remita al comprador documentos expedidos o certificados por organismos oficiales competentes o especializados que le ofrezcan garanta de que recibir el producto que realmente ha solicitado y pagado.Para estos menesteres existen toda una serie de documentos llamados de control y verificacin.En ocasiones, estos documentos tambin son necesarios al ser las leyes de determinado pas las que los hagan obligatorios para poder efectuar la transaccin comercial.

e) Documentos aduaneros:Tal y como se ha expresado anteriormente, para despachar las mercancas en las Aduanas de cualquier pas es necesaria la presentacin de determinados documentos, sin los cuales las autoridades no entregarn la mercanca al destinatario.

La documentacin mnima que el importador debe presentar es la siguiente:

Factura comercial por triplicado, firmada. Documento de transporte por duplicado (original y copia). Certificado de origen o documento equivalente. Adems, cuando las importaciones se efectan con la clusula de INCOTERMS CIF (puerto de destino), el destinatario deber entregar tambin la liquidacin del pago del seguro a la compaa correspondiente.

6. El Contrato Internacional.

6.1. Concepto de contrato internacional.

Un contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Y a partir de aqu obtenemos que un contrato internacional es: Un contrato en el que intervienen personas fsicas o jurdicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus clusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado.

Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las siguientes situaciones:

Distinta nacionalidad de las partes. El domicilio legal de las partes este en diferente pas. El servicio se preste en un pas distinto al del prestador del servicio. Que la cosa objeto del contrato radique en un pas diferente al de alguna de las partes.

Elementos del contrato internacional. Personales: las personas pueden ser jurdicas o fsicas. Formales: pueden ser escritos o verbales. Materiales: - CONTENIDO: Sobre el recae el contrato y los pactos vlidos.- CONSENTIMIENTO: Aceptacin de las propuestas por cada una de las partes.- CUMPLIMIENTO: Se debe cumplir la voluntad de las partes.

6.2. Importancia del Contrato Internacional.

Se plantea desde 2 perspectivas diferentes:

Perspectiva econmica: El contrato internacional es el principal instrumento de las transacciones de mercancas y es el soporte fundamental del comercio internacional.

Perspectiva jurdica: El contrato internacional es necesario en el trfico de comercio exterior debido al desarrollo de las relaciones comerciales entre pases. Se dan las siguientes situaciones:

- Diversidad de usos y costumbres comerciales. - Coexistencia de diferentes sistemas jurdicos. - Inexistencia de un marco jurdico legal. - Falta de rganos jurisdiccionales internacionales.

El contrato sirve para establecer:

Las condiciones de entrega. La ley aplicable al contrato: si es la del pas de alguna de las partes. La jurisdiccin competente: las partes pactan donde acudir en caso de litigio.

El contrato internacional no tiene la necesidad de ser redactado por escrito, pero es conveniente hacerlo debido a los problemas que plantea.

6.3. Clusulas Generales del Contrato Internacional.

Identificacin de las partes intervinientes: nombre, nacionalidad, documentos de identificacin etc.

Producto, normas y caractersticas: nombre del producto, normas tcnicas, envase, embalaje.

Cantidad: la cantidad debe redactarse en cifras y letras especificando si se trata de peso o volumen.

Embalaje, etiquetado y marcas: estos aspectos varan cuando se exporta y se debe describir en el contrato.

Valor total del contrato: debe mencionarse en letras y nmeros, as como la moneda utilizada y el pas al que hace referencia.

Condiciones de entrega: Incoterms 2000 de la Cmara Internacional de Comercio.

Descuentos y comisiones: estipular el descuento o comisin, quien debe pagarlas y a quien.

Impuestos, aranceles y tasas: El precio establecido por el vendedor incluye impuestos, aranceles y tasas relativas a la exportacin de la mercanca. Las eventualidades tasas del pas importador corren a cargo del comprador.

Lugares: Se especifica el lugar de despacho y entrega de la mercanca.

Periodos de entrega o de envi: Las fechas de entrega debern especificarse asimismo tambin se especificara la fecha tope para presentar los documentos a partir del embarque.

Envi parcial/trasbordo/agrupacin de envo: En el contrato debe quedar claro como ser el envi as como los grupos de trasbordo y si ser mediante agrupacin de mercancas.

Condiciones especiales de transporte: Se debe de especificar cualquier condicin especial.

Condiciones especiales de seguro: Debe de quedar claro las condiciones de seguro.

Documentos: Se debe especificar si es necesario algn documento necesario a los normalmente solicitados ( Documento del transporte, del seguro )

Inspeccin: Los compradores extranjeros pueden exigir sus propias inspecciones y condiciones. Se deber aclarar quien correr con los gastos.

Licencias y permisos: Se especificara si se requiere licencia y quien debe solicitarla.

Condiciones de pago: Se indica si el pago es anticipado, al contado o al crdito.

Medios de pago: Se especifica los medios de pago a utilizar.

Garanta: deben estipularse el tipo y la fecha de vencimiento de las mismas.

Incumplimiento de contrato por causas de fuerza mayor: las partes deben definir ciertas circunstancias en las cuales se las libera de las responsabilidades contradas en el contrato.

Retrasos de entrega o pago: el contrato definir la cuanta que se le abona al comprador por daos y perjuicios en caso de retraso en la entrega por razones ajenas a la fuerza mayor o por incumplimiento de terceros.

Recursos: es conveniente incluir alguna posibilidad de recursos en el contrato, en caso de que se incumplan determinadas partes del mismo.

Arbitraje: para la resolucin rpida y amistosa de diferencias que puedan surgir entre las partes.

Idioma: debe especificarse el idioma del contrato que prevalecer en caso de diferencias entre las partes.

Jurisdiccin: Se especificara la jurisdiccin por la que se rige y debe estipular la ley nacin aplicable al contrato.

Firma de las partes: Es necesario que se formalice el acuerdo mediante la firma de ambas partes en un contrato.

7. La Convencin de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas (Viena 1980)

7.1. Fecha de adopcin:11 de abril de 1980

7.2. Finalidad:

La finalidad de esta Convencin es prever un rgimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancas, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurdica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.

7.3. Pertinencia

El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los pases, independientemente de su tradicin jurdica o de su nivel de desarrollo econmico. Por esta razn, se considera que la Convencin sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debera ser adoptado por todos los pases del mundo.

La Convencin sobre la Compraventa es fruto de un esfuerzo legislativo que se inici a principios del siglo XX. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor. Adems, la Convencin ha inspirado reformas del derecho de los contratos en varios pases.

Los Estados que adoptan la Convencin disponen de una legislacin moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancas y que se aplica a toda operacin de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes. En tales casos, la Convencin se aplica directamente, sin necesidad de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional.

7.4. Adems, la Convencin puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderas cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley aplicable al contrato sea la de un Estado Contratante, o cuando las partes hayan convenido en ello, independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en un Estado Contratante. En tal caso, la Convencin prev un conjunto de normas neutrales que pueden ser de fcil aceptacin habida cuenta de su carcter transnacional y de la existencia de abundante material interpretativo.

Por ltimo, las pequeas y medianas empresas y los comerciantes de pases en desarrollo suelen tener poco acceso a asesoramiento jurdico al negociar un contrato. Esto los hace ms vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan adecuadamente las cuestiones de la ley aplicable. Esas empresas y esos comerciantes tambin pueden encontrarse en situacin de desventaja como partes contratantes y experimentar dificultades por la falta de equilibrio entre las partes. Por consiguiente, esos comerciantes se beneficiaran especialmente de la aplicacin a ttulo supletorio del rgimen equitativo y uniforme de la Convencin sobre la Compraventa a los contratos que entraran en su mbito de aplicacin.

7.5. Disposiciones clave

La Convencin sobre la Compraventa rige los contratos de compraventa internacional de mercancas entre empresas privadas, con excepcin de las ventas a consumidores y las ventas de servicios, as como las ventas de tipos concretos de mercancas. La Convencin se aplica a los contratos de compraventa de mercancas concertados entre partes cuyos establecimientos se encuentren en distintos Estados Contratantes o cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado deba aplicarse la ley de un determinado Estado Contratante. La Convencin tambin puede ser aplicable cuando las partes hayan convenido en ello. Determinadas cuestiones de la compraventa internacional de mercancas, como la validez del contrato y los efectos del contrato sobre la propiedad de los bienes vendidos, no entran en el mbito de la Convencin. La segunda parte de la Convencin regula la formacin del contrato, que se concierta mediante una oferta y su aceptacin. La tercera parte de la Convencin trata de las obligaciones de las partes en el contrato. Entre las obligaciones de los vendedores figuran las de entregar las mercancas conforme a la cantidad y la calidad estipuladas en el contrato, as como en documentos conexos, y la de transferir la propiedad de los bienes. Por su parte, los compradores estn obligados a pagar el precio estipulado y a recibir las mercancas entregadas. Adems, esta parte de la Convencin prev reglas comunes sobre las vas de recurso aplicables en caso de incumplimiento del contrato. La parte agraviada puede exigir el cumplimiento del contrato, reclamar daos y perjuicios o declarar resuelto el contrato en caso de incumplimiento esencial. En disposiciones suplementarias se regula la transmisin del riesgo, el incumplimiento previo del contrato, los daos y perjuicios, y la exencin del deber de cumplir el contrato. Por ltimo, si bien la Convencin deja en manos de las partes la forma que ha de revestir el contrato, los Estados pueden formular una declaracin en la que requieran que el contrato figure por escrito.

7.6. Relacin de la Convencin con el derecho internacional privado y con el derecho interno existente

La Convencin sobre la Compraventa es nicamente aplicable a las operaciones internacionales y su vigencia impide que los contratos que entran en su mbito de aplicacin se rijan por reglas de derecho internacional privado. Los contratos internacionales que no entren en el mbito de aplicacin de la Convencin, as como los contratos en los que las partes hayan convenido en la aplicacin de otra ley, no se vern afectados por la Convencin. Los contratos de compraventa puramente nacionales tampoco se vern afectados por la Convencin y seguirn rigindose por el derecho interno.

SEGUNDA PARTE

1. Contrato de Leasing.

1.1. Antecedentes Histricos

1.1.1. Orgenes Primitivos

Elconceptodel leasing no es nuevo; lo que s es nuevo es el perfeccionamiento y sofisticacin que han acompaado al mismo. El leasing constituye una de las ms elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando, en los ltimos aos, en las costumbres del sector empresarial respecto a la manera de decidir susinversionesen bienes de capital; de all que, con cierta frecuencia, se le presente, ante y sobre todo, con una tcnica o modalidad financiera nueva.

Cinco mil aos de Leasing. Cinco mil aos A.C. (Medio Oriente,Mesopotamia), ceder el uso de sus terrenos a cambio de un canon; luego el leasing desarroll una forma de arrendamiento.

Leasing en la AntiguaGrecia. Se desarrollaban Leasing (Contratosde Arrendamiento) de esclavos, minas, barcos, etc. entre bancosy fbricas de escudos.

El Leasing de esclavos. En Atenas se desarrollaron contratos de Arrendamiento de esclavos a las minas.

Otros Orgenes. Leasing tiene sus cimientos en el pueblo egipcio cuya prctica data del ao 3,000 A.C., desarrollando contratos de arrendamiento en donde participaban un arrendador, un arrendatario y una opcin de compra.

1.2. Orgenes Prximos

1.2.1 Los Promotores del Leasing

Los departamentos financieros y comerciales de las propiasempresasindustriales o filiales de estas quienes vieron en el arrendamiento industrial una novedosa frmula para dar salida a sus productos.

Empresas explotadoras de grandes ferrocarriles americanos.

Empresas detelecomunicacionescomo Bell Telephon Syistem decidi sus operaciones conxitobajo estesistema, esto es, alquilando sus telfonos en lugar de venderlos.

Otras empresas como la International Business Machines, la International Cigar Machinery y la United Schoe Machinery Corporation, con resultados positivos.

1.2.2 Las primeras empresas de Leasing.

El punto de partida del leasing con sus actuales caractersticas es el ao 1952 en que se funda en San Francisco de California la United States Leasing Corporation, a fines del mismo ao se funda tambin la Boothe Leasing Corporation.

La caracterstica bsica de estas empresas estriba en que su finalidad no es deproduccinsino de servicios o de intermediacin financiera, empleando una mejor terminologa. Atendiendo a su objeto social, entonces, proporcionan ayuda financiera a las empresas que requieren la utilizacin de bienes de capital o de equipo, poniendo en relacin a estas con las empresas fabricantes o distribuidoras de tales bienes.

1.3. Evolucin yDesarrollodel Leasing

El Leasing es el negocio que ha obtenido el ms espectacular crecimiento en el mundo capitalista, iniciando a partir de la dcada del cincuenta y alcanza su mayor esplendor en la dcada del 70 y 80. Los aos siguientes le han servido para expandirse, con singular xito, por todo el mundo.

1.3.1. En los Estados Unidos.

El desarrollo alcanzado por el leasing en losEstados Unidostuvo como cercanos aliados a:

Normasfiscales deamortizacinpoco liberales. Crditos bancarios a mediano plazo poco desarrollados. Una etapa deeconomaprspera con mrgenes de beneficios apreciables pero con empresas comprometidas con una renovacin acelerada de bienes de capital.

En suma, una poca de fuertedemanda de capitales frente a una rigidez de laofertade los mismos.

1.3.2. EnEuropa.

Las empresas de leasing estn agrupadas en la Federacin Europea de compaas de Equipamiento de Leasing (LEASEUROPE).

En Gran Bretaa fue el pas europeo donde se practic por primera vez el leasing.

EnFrancia, pas que tiene el mrito de haber sido el primero en dar un estatuto legal ex professo para las operaciones y las empresas de leasing.

Blgica es otro de los pases que cuenta con un estatuto legal para el leasing.

EnItalia, a pesar de no tener an una legislacin orgnica enmateriade leasing, su crecimiento es considerable, tal como lo demuestran losdatosque siempre con mayor frecuencia se brindan con relacin a los contratos en general, y al leasing en especial.

Este significativo crecimiento del leasing se presenta en otros pases de este continente y de otras partes del mundo:Espaa, Repblica PopularChina, LaIndia, Indonesia, Corea. Sin embargo fueJapnel pas pionero del Leasing que en poco tiempo, se convirti en uno de los pases lderes en Leasing, al grado de adoptar un subtipo: El samuray leasing.

1.3.3. En Latinoamrica

Siguiendo el ejemplo de Europa,Latinoamricatambin tiene su Federacin de Empresas de Leasing (FELELEASE), que agrupa a diversas empresas del arrea con el objeto de promover la actividad del leasing y dar a conocer la experiencia obtenida en diversos pases.

Debemos anotar que en esta parte deAmrica, al igual que en Europa en sus primeros aos, las transacciones de leasing fueron escasas. Sin embargo, la situacin mejor hacia la dcada del 80, siendoBrasilel pas en el que alcanz su mayor auge. En los aos siguientes, a consecuencia de lacrisisinternacional, se registr una inesperada cada; empero, en estos ltimos aos se observa una notoria recuperacin que nos lleva a pensar y abrigar esperanzas en acercarnos al desarrollo alcanzado en otras latitudes.

En Brasil el Contrato de Leasing tiene un ordenamiento jurdico en donde laleydefine al leasing o arrendamiento mercantil, para ellos como la operacin realizada entre personas jurdicas, que tengan por objeto el arrendamiento de bienes adquiridos a terceros por la arrendadora, para fines de uso propio de la arrendadora y que atiendan a las especificaciones de esta.

Ecuador es otro de los primeros pases que se preocup de darle una regulacin especial e leasing.

En Chile existe la asociacin Chilena de Empresas de Leasing, la cual ha tenido a su cargo la difusin de la importancia econmica del leasing y sus bondades en el financiamiento de las empresas en estos ltimos aos.

EnColombiase aplican a las operaciones de leasing las disposiciones delCdigo Civily delCdigo de Comerciorelativas al mandato, arrendamiento, compraventa etc.

EnUruguay, la carencia de regulacin especial fue superada por la citada ley conocida como "Crdito de uso", que se define como un contrato de crdito en virtud de la cual la institucin acreditante coloca undineropara aplicar los fondos a la adquisicin de un bien por parte del tomador.

En Argentina el leasing ingresa a inicios de la dcada del 60, siendo adoptado no solamente por empresas privadas sino tambin por empresas estatales.

1.3.4. En el Per

La primera mencin oficial del leasing, en nuestro pas, se realiz a travs del Decreto Ley 22738 del 23 de octubre de 1979, bajo la denominacin dearrendamiento financiero, esta ley faculta a estas instituciones a adquirir inmuebles, maquinarias, equipos y vehculos destinados a este tipo de operaciones.

Las operaciones de leasing en el Per inician su despegue en los primeros aos de la dcada del 80, como lo demuestra el hecho de Sogewiese Leasing que obtuvo utilidades por el doble de su capital social y alcanza su ms alto ndice de crecimiento entre los aos de 1984 1986, siendo el mayor beneficiado el sector industrial con un 34% del total de sus transacciones efectuadas, seguido por el sector comerciocon un 28%, servicios con 20%. El crecimiento se detuvo en los aos siguientes.

Las empresas que hacen uso importante de leasing son el sector bancario, financiero, laindustriamanufacturera, los negocios de maquinarias y equipos para elmovimientode tierras.

Las empresas habilitadas por la S.B.S. a operar en leasing en el mercado son las financieras, bancarias y algunas empresas especializadas entre ellas tenemos:

Bancarias: De Crdito, Scotiabank, Bandesco, Mercantil, Santander, Interandino, Interamericano, Interbank, Continental, Nuevo Mundo.

Financieras: Promotora Peruana, Interfip, San Pedro, De Crdito, Nacional, Sudamericana, Del Sur.

Especializadas: Sogewiese Leasing, Lima Leasing, Latino Leasing, Citileasing.

1.4. Definicin del Leasing

La palabra leasing, deriva del verbo ingls "to lease", que significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo "lease" que se traduce como arriendo, escritura de arriendo, locacin, etc.

En Estados Unidos "Leasing" Espaa "Arrendamiento financiero" Brasil "Arrendamiento Mercantil" Argentina "locacin de bienes de capital o locacin financiera" Uruguay "Arrendamiento Financiero" y "crdito de uso" Per "Arrendamiento financiero"La denominacin de arrendamiento financiero fue acogida favorablemente por los pases de Amrica.El contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing se estima que una determinada entidad financiera (llamada Sociedad de Arrendamiento Financiero) adquiere una cosa para ceder su uso a una persona durante un cierto tiempo la cual habr de pagar a esa entidad una cantidad peridica (constante o variable). Transcurrida la duracin del contrato, el concesionario tiene la facultad de adquirir la cosa a un precio determinado, que se denomina residual, en cuanto a que su clculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por la sociedad de Arrendamiento Financiero (ms los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el cesionario a esa sociedad. Si el cesionario no ejercita la opcin de adquirir la cosa, ha de devolverla a la sociedad de Arrendamiento financiero, de no convenir con ella una prrroga del contrato mediante el pago de cantidades peridicas ms reducidas.

1.5. Caracteres Estructurales del Leasing

En el contrato de leasing estos caracteres se advierten en la naturaleza de su composicin, del contenido de las prestaciones asumidas cada una de las partes y de la forma como se obtiene el cumplimiento las mismas; las funcionales, a su vez, se derivan del rol que a l le corresponde desempear dentro del mercado financiero como complementaria a las tradicionales frmulas de financiacin de la empresa. Empecemos, entonces, con las estructurales diciendo que el leasing es un contrato.

1.5.1. Tpico

El leasing, en el Per es un contrato tpico, y ello, en efecto, porque el Derecho positivo, luego de individualizar el leasing a travs de una serie de elementos y datos peculiares, lo ha valorado y le ha atribuido una concreta regulacin.

1.5.2. Principal

Porque tiene vida propia, independiente lgica y jurdicamente de cualquier otro contrato. Segn esto, pues, el contrato de compraventa, seguros y otros, a pesar de tener la calidad de principales, tienen en el leasisng la de accesorios.

1.5.3. Oneroso

En el contrato de leasing, el sacrificio patrimonial que experimenta la empresa financiera, al adquirir el bien y conceder el uso del mismo durante un plazo inicial, se ve compensado con el pago del canon peridico que recibe y, en su oportunidad, por el pago del valor residual pactado para la ulterior transferencia de la propiedad del bien. A su turno, en la empresa usuaria surge un sacrificio patrimonial al tener que pagar los respectivos cnones, pero se beneficia con el uso, disfrute y, a su sola decisin, con la propiedad del bien que ha sido materia del contrato.

1.6. Modalidades del Leasing

1.6.1. Por su Finalidad

a) Leasing Operativo

Es una modalidad contractual de comercializacin por la cual una empresa, generalmente fabricante o proveedora, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta peridica, como contraprestacin. Por lo general, este tipo de contratos vienen acompaados de una serie de servicios, tales como mantenimiento, reparacin, asistencia tcnica, etc.

b) Leasing Financiero

Contrato por el cual una de las partes empresa de leasing- se obliga a adquirir de un tercero determinado bienes que la otra parte ha elegido previamente, contra el pago de un precio mutuamente convenido, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida econmica y fiscal del bien, y durante el cual el contrato es irrevocable, siendo todos los gastos y riesgos por cuenta del usuario, quin, al finalizar dicho perodo, podr optar por la devolucin del bien, concertar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual preestablecido.

Diferencias

Leasing OperativoLeasing Financiero

PartesContractuales Fabricantes, distribuidores e importadores. Empresa Arrendataria Empresa de leasing (bancos, financieras o empresas especializadas) Empresa usuaria

Duracin del contrato1 a 3 aosIrrevocable por ambas partes

Carcter del contratoRevocable por el arrendataria con preaviso.Irrevocable por ambas partes

Eleccin del bienPor la arrendataria entre los que tenga la arrendadoraPor la usuaria en cualquier fabricante o distribuidor

Tipo del bienBien standard o de uso comnBien capital o equipo

Calidad del bienBienes nuevos o usadosSlo bienes nuevos

Conservacin y mantenimiento del bienPor cuenta de la empresa arrendadoraPor cuenta de la empresa usuaria

Utilizacin del bienLimitada a un determinado nmero de das/mesesIlimitada en cuanto al nmero de das/meses

Funcin del contratoEsencialmente operativa: uso del bien, ofrecer un servicioOfrecer una tcnica de financiacin

Amortizacindel bienEn varios contratos con distintos arrendamientosEn un solo contrato

ObsolescenciaLa soporta la arrendadoraLa soporta la usuaria

Riesgos para el arrendadoraRiesgos tcnicos y financierosRiesgos financieros

Riesgos para el arrendatarioNingunoRiesgos tcnicos

Opciones FacultativasNo previstasTransmisin de la propiedad del bien

IniciativaEmpresa productora o arrendadoraLa empresa usuaria, por lo general.

1.6.2. Por la Naturaleza del Bien

a) Leasing Mobiliario

Es aquel contrato celebrado entre una empresa de leasing y una usuaria, en el que la primera se obliga a adquirir y luego ceder el uso de un bien mueble elegido previamente por la segunda, por un plazo determinado, a cambio del pago de un canon peridico como contraprestacin y finalizado el cual la usuaria puede adquirir el bien, previo pago del valor residual pactado, celebrar un nuevo contrato o devolverlo.

b) Leasing Inmobiliario

Es un contrato en virtud del cual una parte (el inversor o cedente en leasing) se obliga a adquirir o construir un inmueble de conformidad con los proyectos y directivas de las otra parte (explotador o adquirente en leasing) y darlo en uso a la otra parte por un largo perodo de tiempo, mientras que el usuario se obliga a pagar al concedente una indemnizacin calculada de acuerdo al capital invertido.

c) Sale and Lease Back

Es un contrato en virtud del cual una empresa vende un bien de su propiedad, de naturaleza mueble o inmueble, a una empresa de leasing, la que, simultneamente, le concede en leasing el uso del mismo bien, contra el pago de un canon peridico, durante un plazo determinado, y le otorga una opcin de compra al final del contrato por un valor residual preestablecido.

Las razones por las cuales una empresa recurre a este esquema contractual son de carcter comercial e impositivo. La empresa financiera que compra y luego entrega en lesing el inmueble prefiere el sale and lease back antes que el prstamo hipotecario, pues obtiene mayor ganancia con los cnones que cobra que con los interese obtenidos del prstamo hipotecario.

1.7. Ejemplos

1.7.1. El mtodo es el siguiente: Prez habla con Leasing Informticos Sociedad Annima (LISA) y LISA le compra a DOI el ordenador. Despus LISA se lo alquila por cinco aos a Prez, pero, y esto es importante, Prez debe comprometerse a pagar todos los plazos del alquiler. Si haba 60 pagas (12 x 5), el pago nmero 61 ser el del valor residual del ordenador, de forma que Prez al final de los 5 aos tiene el ordenador en su poder. Los primeros 60 pagos (5x12) son considerados la renta mensual por alquiler, pero hay un pago extra, el nmero 61 que es el valor residual, una vez pagado el ordenador pasa a ser propiedad del empresario Sr.Perez.

1.7.2. Imaginemos que el empresario (Prez) quiere comprar un ordenador que vale 5.000.000 pts., y que piensa cambiar a los 5 aos. Cuando habla con la empresa vendedora "Datos Ordenados Internacionales" (DOI) esta empresa le dice que no puede alquilarle el ordenador, pero que hay una forma de que se la alquile una empresa financiera.

1.7.3. Se solicita en arrendamiento financiero un bien al valor de S/. 100,000.00 a una tasa de inters del 10% anual, se considera el IGV en 18% durante 24 cuotas mensuales sin valor residual.

1.7.4. Se solicita en arrendamiento financiero un bien al valor de S/. 100,000.00 a una tasa de inters del 10% anual, se considera el IGV en 18% durante 24 cuotas mensuales con un valor residual de S/. 10,000.00.

2. Contrato de Joint Venture.

2.1. Antecedentes.

A lo largo de los aos, el mercadeo mundial ha venido variando sus tendencias para mejorar en los procesos, el servicio y/o el producto, cada vez, van apareciendo ms y mejores mtodos, que a su vez, van dejando obsoletos a los mtodos anteriores, que en un principio parecan inmejorables, pero que con la demanda competitiva del mercado, obliga a los oferentes a ser creativos y a asumir que siempre se puede y se tiene que mejorar.

La insercin a nuevos mercados o aumentar el grado de satisfaccin a su mercado activo, requiere de una gran inversin de recursos de desarrollo tecnolgico, financieros, fsicos y de talento humano, por parte del vendedor.

Es por eso que se conocen varias tcnicas de modalidad asociativa empresarial, que permiten amortiguar un poco el esfuerzo necesario para logra el objetivo que se quiere; como es el caso del "Joint Venture", que son una modalidad, que no requiere del establecimiento de ningn tipo de contrato jurdico.

2.2. Definicin.

Se considera al Joint Venture como la sociedad en participacin, sociedad temporal, asociacin de empresas, asociacin temporal de empresas, unin temporal de empresas; por lo que es definido como el contrato por el cual un conjunto de sujetos de derecho realizan aportes de las ms diversas especies, que no implicarn la prdida de la identidad e individualidad como persona jurdica o empresa, para la realizacin de un negocio comn, pudiendo ser ste desde la creacin de bienes hasta la prestacin de servicios, que se desarrollar durante un lapso de tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios econmicos.

Un contrato de Joint Venture tpicamente incluye un acuerdo entre dos o ms socios para contribuir con recursos a un negocio comn. Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnologa, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribucin, personal, financiamiento o productos. Los socios en un Joint Venture normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente a la nueva empresa comn o Joint Venture.

2.3. Caractersticas.

Como ya lo hemos sealado es un acuerdo asociativo entre dos o ms personas naturales o jurdicas, con un objetivo comn, que se realiza por un tiempo determinado, sin implicar una entidad con personalidad jurdica propia.

En Latinoamrica, slo se estn empezando a conocer e implantar formalmente.

No existe ninguna regulacin especfica al respecto de los Joint Ventures.

Los socios de un Joint Venture deben tener equidad, segn un mtodo de proposicin cerrada que ellos mismos impongan. Las partes interesadas deben acogerse a los lmites de un plan que ellos mismos implementen, estableciendo qu aportar cada uno al proyecto y qu esperan de la sociedad de Joint Venture.

2.4. Clusulas para Crear un Joint Venture.

Definir el objetivo principal: Debe ser un objetivo del que todas las partes se van a ver beneficiadas.Presupuestar costos de inversin requeridos:DineroTiempoEspecificar la contribucin de las partes:Recursos fsicos.Recursos financieros.Recursos tecnolgicos.Talento humano.Detallar los procesos administrativos y control de la operacin.Quin dirige qu...?Quin es responsable por...?Precisar informaciones confidenciales: En todo tipo de negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie ms.Resolver requisitos de seguros: es necesario tener todos los seguros al da, para evitar prdidas monetarias, tambin para evitar posibles demandas legales por algn evento realizado indebidamente o sin el debido permiso.Planes de emergencia: Siempre hay que prever situaciones e idear planes de contingencia.Idioma: la mayora de las veces que se hace este tipo de acuerdo es entre empresas que se encuentra en diferentes pasesMedios de comunicacin: Debe definirse cules sern los medios de comunicacin para evitar desvos de informacin.Limitar la distribucin econmica de los resultados: El dinero es y seguir siendo la mayor causa de problemas en el mundo, es por eso que es necesario destinar el porcentaje de los recursos, antes de implantar el proyecto.

2.5. Obligaciones de los Intervinientes en un Joint Venture.

Actuar en comn, en tanto el propsito de los contratantes es la realizacin de un fin comn, para lo cual deben participar conjuntamente en la gestin y administracin del proyecto compartido.Contribuir al fondo comn que representa el soporte econmico de para la realizacin de la gestin.Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en comn de los bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operacin.Cada una de las partes es un representante natural de las dems, en todo aquello razonablemente vinculado a la operacin conjunta.

2.6. Beneficios De Implementar Un Joint Venture.

Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas.Abarcaras nuevos mercados, lo que aumentara tus ventas y tus ganancias.Extender el nmero de clientes.Ahorrar dinero compartiendo costos de operacin.Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing.Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo.Compartir recursos que te seran imposible utilizar actuando solo.Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.Servirse del know how y manejar mayor informacin.Ganar nuevos asociados de negocio.

2.7. Administracin.

La administracin de un Joint Venture tiene un inters fundamental para los socios, y en muchas ocasiones un desacuerdo en la forma de manejo de la misma puede llevar incluso a su disolucin. Dentro del contrato de Joint Venture se debe especificar lo referente a la administracin de la empresa en tres formas:

a) Perfila los detalles administrativos del funcionamiento corporativo tales como auditoras, presupuestos y polticas del dividendo.b) Todo lo referente al manual operativo que regula la forma en que todas las operaciones se llevan a cabo.c) Lo que se refiere a la estructura interna de la empresa, el organigrama de la misma describiendo las funciones y autoridad de cada puesto.

2.8. Tratamiento en el Per.

Entre las modalidades de los contratos de colaboracin empresarial tenemos al joint venture, que es una agrupacin no societaria, sino contractual de sociedades en operaciones civiles y comerciales, en que existe la divisin del trabajo y de las responsabilidades.

Este contrato permite generar una relacin jurdica destinada a explotar un negocio, proyecto en comn para desarrollar una actividad econmica especifica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona jurdica, acordando los asociados aportar bienes materiales, asumir gastos, participar en las utilidades, as como responder por las prdidas en forma solidaria e ilimitada.

El joint venture permite la complementacin de recursos financieros, conocimientos tecnolgicos, equipos e investigaciones, derechos de explotacin, mercados de consumo, etc., para la realizacin de importantes y complejos proyectos. Esta figura se aplica principalmente en el Per en la privatizacin de empresas del Estado y en la captacin de inversin generada mediante la inversin extranjera y asegurando nuevos mercados de exportacin.

3. Contrato de Know How.

3.1. Definicin.

Perteneciente al rubro de los contratos innominados, es un acuerdo libre formal, por el que se transmite el uso, disfrute y explotacin de una formula, proceso, conocimiento, marca o tcnica de venta, generalmente secreta que no est patentada, y cuyo uso y explotacin tiene propsito econmico, que se compensa mediante el pago en dinero o con un porcentaje sobre el valor de las ventas del usuario, por lo que por una de las partes intervinientes ha de ser un productor o un comerciante con un establecimiento en el extranjero que deber mantener adems la confidencialidad del mismo.

3.2. Naturaleza Jurdica.

El Know How como conocimientos tcnicos recibe una tutela jurdica especial ya que al no tener un derecho absoluto o exclusivo como si lo tienen los contratos de licencia debemos remarcar que estos contratos de Know How tienen intrnsecamente un valor patrimonial.

3.3. Objetivos.

Su valor puede estimarse en uno mayor, al de aquellos derechos protegidos por el mismo contrato o por otros mecanismos legales como son las patentes. La transferencia del Know How conduce a una meta que puede estimarse deseada desde el punto de vista de la economa global.

3.4. Caractersticas.

a) Principal. Su existencia no est supeditada a la de otro contrato.

b) Bilateral y sinalagmtico. Pues tanto el dador como el beneficiario se obligan recprocamente a pagar el uso y explotacin de dicho conocimientos

c) Formal. Pues debe constar por escrito.

d) De tracto sucesivo. Debido a que las prestaciones se realizan a lo largo de un tiempo determinado.

e) Es atpico e innominado. Pues este contrato no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento.

f) Es exclusivo. Por lo tanto no hay lugar a subcontrataciones.

g) Conmutativo. Pues reporta un beneficio a ambas partes.

h) Oneroso. Es representado por derechos que se denominan y conocen en ingls como los Royalties (regalas). El bien que se transfiere en este caso es de carcter inmaterial, el conocimiento o saber, el cual contiene un valor econmico.

3.5. Partes Integrantes.

a) Derechos del Licenciante.

Recibir el pago convenido a cambio de la prestacin estipulada, salvo que el contrato sea a ttulo gratuito, lo cual si bien es posible es igualmente poco frecuente.

Exigir que el licenciatario guarde el secreto de los conocimientos tcnicos que se le transfiere, caso contrario el licenciante puede exigir la reparacin de los daos y perjuicios.

Que el licenciatario explote la tcnica transmitida, cuando est representada por el pago de una regala.

Exigir el cumplimiento de comunicacin de mejoras producidas durante la explotacin de la tcnica transmitida.

b) Derechos del Licenciatario.

El derecho ms importante, y el que resulta obvio, es el de recibir el Know How.

Junto a este derecho se incluyen otros derechos como son el de la entrega de documentacin que contenga la informacin que se transmite.

Recibir asistencia tcnica por parte del licenciante (la que puede ser directa o indirecta) si as ha sido convenido en el contrato.

3.6. Elementos.

a) Los Sujetos.

Los actores principales en este modelo contractual son dos: el propietario o recipiendario del conocimiento y del explotador o industrial. Tambin estn involucrados, por un lado, el propietario del conocimiento especfico a quien tambin se le denominado creador intelectual, proveedor, recipiendario, licitante, cedente o exportadora, por otro lado, el adquiriente, a quien tambin se le denomina cesionario, licenciado, usuario, explorador o importado. Debe sealarse que la relacin de los sujetos es intuito personaje, ya que el acto de transferencia de tecnologa a terceros implica el riesgo de prdida del control que le transferente posea sobre ella.

b) El Objeto.

El objeto del contrato es la explotacin del conocimiento organizado con posible utilizacin y explotacin industrial o mercantil, y que no necesariamente puede estar patentado, pero que es posible de uso con carcter patrimonial.

c) El Precio.

El pago o precio de este contrato se denomina royalty o regala. Esta regala puede consistir en una cantidad fija mensual o anual. O en una parte proporcionada o explotacin que se haga de dicha patente, ya que se trate de un porcentaje de las ventas totales, un porcentaje sobre cada mercanca producida, e incluso un porcentaje sobre cierto tipo de unidades de medidas que salgan de la fbrica licenciada.

d) La Forma de pago.

Existen diversas formas de pagar el diseo o procedimiento tecnolgico ya sea en lo que corresponde al momento de pago o en el mecanismo de compensacin. Cuando se trata de un pago adelantado al momento de suscribirse el contrato, es que se est hablando de una clusula internacionalmente conocida como Down PaymentOut of Pocket Expenses. Otras veces cuando el precio y el pago pactado es una suma total, se conviene que vaya variando conformase a ndices preestablecidos ajustados peridicamente.

4. Contrato de Franquicia.

4.1. Definicin.

Se dice que es un sistema de colaboracin entre un producto de bienes u oferente de servicios (franquiciante), y un distribuidor (franquiciado), jurdica e independientemente el uno del otro, pero vinculados por un contrato en virtud del cual el primero concede al segundo la facultad de entrar a formar parte de las cadenas de distribucin con el derecho de disfrutar, bajo determinadas condiciones al pago de una suma de dinero, patentes, marca nombre insignia, o tambin una simple frmula o secreto comercial a l pertenecientes; adems el primero se obliga a algunos abastecimientos de bienes o servicios, mientras el segundo se obliga a adecuarse a una serie de comportamientos prefijados por el primero.

Un acuerdo importante materia de este contrato es el suministro peridico de los productos finales o de los insumos necesarios para producir el artculo que se va a vender al pblico.

4.2. Antecedentes.

Como antecedentes remotos de este contrato, debemos sealar que su origen estuvo en los Estados Unidos de Amrica, a partir de 1850, cuando la Compaa Singer Sewing Machine Compani, con sede en Standford; Conneticut, cre un sistema de distribucin para la colocacin de sus productos, que principalmente eran mquinas de coser. En 1898 General Motors lo utiliz para expandir su red de distribuidores. Fue empero en 1930, despus de la depresin de 1929 que la firma Howard Jonson estableci la primera franquicia de 25 negocios en cadena. Posteriormente y a partir de la dcada de los 50 y 60, aparecieron los llamados "gigantes de la franquicia", o sea Holiday Inn, Me Donis, Burger King, Kentucky Freid Chicken, Benneton, Gallery of Homes, Pizza Hot, Taco Bell, Sheraton y varios servicios de alquiler de vehculos, lavanderas, peluqueras, etc. Empero ha sido coca-cola, con su famosa bebida gaseosa, la que, inicialmente en 1899, y creando luego una multitudinaria red de franquicias, la que ha dado este contrato el realce que actualmente tiene.

4.3. Sujetos.

a) El franquiciante o franquisor.

Es el que otorga la licencia a un comerciante independiente para que venda productos o preste servicios de los cuales es titular.

b) El franquiciado o franchisee.

Es el que vende los productos o presta los servicios de los que es titular el franquiciante.

4.4. Elementos.

a) Elemento personal.

Aqu tenemos al Franquici8ante y al franquiciado.

b) Elemento real.

Es el rea de actividad y exclusividad. Es usual que se determine una zona geogrfica de ubicacin en el cual operar el franquiciado no pudindose entender de los limites sealados por el franquiciante. La clusula de exclusividad es reciproca para ambas partes. Por un lado el franquiciado no podr vender bienes en competencia con los del franquiciante, y por otra parte, el franqiciante no podr usar e mismo territorio de otros franquiciados.

4.5. Estructura del contrato de franquicia.

Uno de los problemas que presenta el contrato de franquicia es que, al contener una cesin de uso de licencia, puede darse el caso que las clusulas contractuales sean contrarias a la libre competencia, o atenten contra dispositivos de derechos de propiedad intelectual, en cuyo caso la autoridad encargada de su registro puede observar el contrato.

La oficina de Signos Distintivos del INDECOPI tiene la fundacin de registrar los contratos de licencia, y comprende para estos efectos contrarios a los de franquicia. Este registro es solamente referencial, y no le asiste al INDECOPI facultad para observar declararla nulidad de las clusulas del contrato de franquicia que sea contrarios a la libre competencia o que indiquen una posicin dominante al obligarse el franquiciado a abstenerse de materias primas de una sola fuente, o cuando se fijan precios para los productos objeto de la franquicia.

Dentro de la metodologa del contrato de franquicia habr que cuidar la identificacin de las partes; el objeto al cual se dedica cada una; identificar los derechos de propiedad intelectual que se encuentran involucrados en el contrato, tales como patentes, marcas registradas, nombres comerciales; derechos de autor, etc., sobre los cuales el franquiciante es titular con derecho a otorgar licencia. Resulta tambin importante delimitar el rea geogrfica donde operara el contrato de franquicia.

4.6. Caractersticas del Contrato.

Es un contrato atpico, no se encuentra regulado en nuestro derecho positivo. Ms bien estamos ante un contrato nominado, donde la colectividad lo viene identificando bajo un nombre, que hasta la fecha presenta dualidad, pues por un lado se le suele dominar como franchising, manteniendo as el nombre originario, o el de franquicia, llevndolo al idioma espaol.

Es de larga duracin, en razn de la conversin que se realiza en el punto de venta y en el tiempo que es necesario para que este se haga conocido. Los contrato de larga duracin, cuya caracterstica viene imponindose en los contratos de naturaleza mercantil, no refleja la intencin de las partes y la buena fe de estos al celebrarlos que la voluntad es que la relacin contractual se mantenga en el tiempo, y que no sea posible resolver el contrato por causa poco justificada, sino ms bien por causas que motiven una imposibilidad de continuar con el contrato.

Se trata de un contrato de prestaciones reciprocas porque ambas partes se comprometen a cumplir las obligaciones pactadas. Es un contrato que pertenece a la doctrina de derecho comercial por su carcter eminentemente lucrativo y mercantil y del derecho industrial por los derechos que se conceden en uso como son la marca, el nombre comercial, el know how, las prcticas comerciales de negocios, etc.

4.7. Clases de Franquicias.

a) Franquicia de producto y marca registrada.

Se presenta cuando la franquicia se contrae a la distribucin y venta de productos con marca registrada.

b) Franquicia de negocio llave en mano o paquete.

Esta categora consiste en una unidad completa de comercializacin y explotacin.

c) Franquicia de servicio.

El franquiciante transmite el mtodo o procedimientos por el utilizado para la gestin del negocio, as como el uso de la marca que simboliza la frmula novedosa y original, diferenciada en la prestacin de servicios.

d) Franquicia de distribucin directa del producto.

En esta modalidad el franquiciante suministra directamente al franquiciado sus productos, siendo este sistema el que mayor adepto tiene.

e) Franquicia de nombre comercial.

Solo se cede el uso del nombre comercial con el cual se identifica la cadena del establecimiento.

f) Franquicia individual.

Se da cuando se cede el derecho de implantar y operar una unidad especfica, en un determinado y exclusivo local. Un mismo franquiciado puede tener ms de una franquicia individual, dependiendo de su aptitud tcnica y financiera.

g) Franquicia regional.

Se presenta cuando se cede el derecho de implantar y operar el nmero de unidades que determina regin puede soportar. Un territorio queda en manos de un solo franquiciado, lo que plantea exigencias de calidad y otras debidamente analizadas.

h) Franquicia maestra.

Se presenta cuando se cede el derecho de implantar y operar unidades en determinado territorio, usualmente un pas, y puede ser hecho por el franquiciado o por quienes este elija como subfranquiciados en diferentes localidades.

i) Franquicia de supervisin.

En ella se cede el derecho de instalar y supervisar el nombre del franquiciante, las unidades que previamente aprob. El contrato se celebra entre el franquiciante y el franquiciado, pero en el medio se encuentra el franquiciado supervisor para efectuar los trabajos de captacin, seleccin de franquiciados, asistencia en la instalacin, entrenamiento, inauguracin, supervisin de la operacin y otros servicios acordados con el franquiciante.

4.8. Naturaleza Jurdica.

En doctrina no se ha establecido cual es la naturaleza jurdica del contrato de franquicia. Se piensa que es una aglutinacin de modalidades de diversos contratos (marca, licencia, distribucin, representacin), aun cuando hay autores que lo califican como una de las formas de concesin ms recientes.

En el contrato de franquicia se renen varias formas contractuales como es el caso de suministro, la concesin, la licencia, parte del contrato de agencia, contrato de locacin o alquiler o tambin el comodato de bienes de los equipos necesarios para el ejercicio de la franquicia. Todas estas formas se renen para dar vida a una forma contractual y diferente de cada una de ellas. Algunos ven el contrato de franquicia como un simple contrato de concesin mercantil.

4.9. Diferencias entre la Franquicia de Servicios y el Know How.

El Know How es el saber cmo, la cantidad de conocimientos que una persona puede transferir a otra. En el negocio textil por ejemplo, lo que se hace durante aos, es darle la marca y decir que haga tales diseos, que son colecci