contratos en el derecho romano

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Contratos en el derecho romano._

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trabajo sobre los diferentes contratos del derecho humano

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Contratos en el derecho romano._

ndice1) Introduccin.2) Marco terico.3) Planteamiento del problema.4) Tipo de investigacin.5) Desarrollo de los temas.5.1) Contrato formado por litteris.5.2) Contratos Consensuales.5.3) Comparacin de los contratos en Derecho Romano con el Derecho Actual.5.4) Definiciones.5.5) Los Contratos Romanos.6) Objetivos6.1) Objetivos generales.6.2) Objetivos especficos.7) Conclusin.8) Recomendaciones.9) Bibliografa.

1Introduccin.El propsito de este trabajo es interpretar y determinar la importancia de los contratos en el derecho romano y hacer un estudio comparativo con el derecho actual. El derecho romano por su importancia histrica y su incidencia de su jurisprudencia en el derecho francs y este a su vez la incidencia que tiene en la jurisprudencias actuales, determina con concomitantemente la coincidencia que se da en distintos puntos en la aplicacin en los contratos de esa poca con la actual. Este recorrido que hacemos a travs de estas comparaciones nos dar una visin clara y precisa y un conocimiento importante a aplicar en nuestras vidas profesionales y tener una visin ms clara de los contratos y sus diferentes aplicaciones.

2Marco terico.

El estudio comparativo de los contratos, en el Derecho Romano con el que acta hoy elementos comunes, que persisten en las legislaciones de los contratos actuales, aunque tambin existen elementos que establecen ciertas diferencias con el cdigo civil actual. Es evidente que la historia de los contratos de la legislacin Romana tena entre sus contratos, elementos o tipos de estos que hoy no existen. Gallo y Justiniano, autores de las leyes Romanas establecieron una legislaciones que son de gran valor para las legislaciones presentes. Este Derecho Romano es el ms importante de la antigedad y es el que ms frecuente existen en la actualidad. Dentro de este marco de diferencias el estudio que hoy los ocupa.

3Planteamiento del problema.Al tratar de abundar el tema de los contratos, ya su estudio comparativo con el contrato actual, nos damos cuenta, de la importancia de estudiar los diferentes contratos como , el Verbis, el Multus, el literas y los diferentes contratos del Cdigo Civil Dominicano en la actualidad, profundizando la relacin de estos. En los contratos que genera derechos y obligaciones relativas, determinando otros hechos de voluntades.

4Tipo de investigacin.

En esta investigacin se ha hecho un estudio retrospectivo. prospectivo en una base descriptivo

5Desarrollo de los temas.5.1) Contrato formado por litteris.El contrato formado por litteris es otro de los contratos que no aparecen en el cdigo civil actual. Este dej de ser usado por los romanos desde el momento que estos dejaron de llevar el codex. El litteris consista en una anotacin que hacia el acreedor en el codex.En el Cdigo Civil Dominicano en el titulo X del prstamo en el Art.1874 define las dos clases de prstamos. El de las cosas que se pueden usar sin destruirlas y de las cosas que se consumen por el uso. La primera especie se llama Prstamo de uso o comando. La 2da Prstamo de consumo o simplemente Prstamo.En el Cdigo Civil Dominicano estn complementadas todas las obligaciones que contraen el prestador y el que toma prestado. Por lo que difiere bien claro todos estos compromisos. Tanto en el Cdigo de Derecho Romano como el Cdigo del Derecho Civil Dominicano.De igual modo el Cdigo Civil Dominicano contempla el depsito y la prueba, as como la contempla el Derecho Romano. Bajo el titulo XI del depsito y del secuestro Capiantiais.En cuando a lo que se refiere al Prstamo de consumo o simple Prstamo en el captulo 2, seccin 1 de la naturaleza del prstamo de consumo del Cdigo Civil Dominicano dice:Art.1892 Establece lo siguiente: Art. 1892.- El prstamo de consumo es un contrato, por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas que se consumen por el uso, quedando obligada esta ltima a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.Al analizar este articulo nos damos cuenta que corresponde a la figura del Mutum del Cdigo Romano.

5.2) Contratos Consensuales: Consenso de las partes, existen 4 (La Venta, el Arrendamiento, la Sociedad y El Mandato).Los elementos que definen y caracterizan los contratos consensuales fueron transferidos desde el Cdigo de Derecho Romano al Cdigo del Derecho Civil, de manera casi inalterable. Esto significa que los jurisconsultos de la Republica lograron alcanzaran un nivel de abstraccin en este aspecto tan profundo que realmente no se ha necesitado producir prcticamente ninguna alteracin de fondo, salvo alguno que otros cambios en la forma para ajustarlo un poco a una legislacin especfica.El contrato de venta en el Derecho Romano no transfera la propiedad de la cosa vendida al comprador, transfera el goze completo y duradero de la cosa, lo cual da en suma la ventaja a la propiedad. Art. 1583 del Cdigo Civil Dominicano dice que la propiedad de la cosa es transferida desde el mismo momento en que se realiza el contrato.

5.3) Comparacin de los contratos en Derecho Romano, con el Derecho Actual.

5.3-1) En el derecho Romano, solo se establecan 3 condiciones para la validez de las convenciones. Las causas la ponan aparte.5.3-1) En el derecho actual: Cuatro condiciones, son esenciales para la validez de una convencin.1) El consentimiento de la parte que se obliga. 2) Su capacidad para contratar.3) Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.4) Una causa licita en la obligacin.

5.3-2) El derecho Romano solo clasificaba como vicios del consentimiento, el dolo y la violencia. 5.3-2) Mientras que en el Derecho Civil existen 4: El error, La violencia, El dolo y La lesin.

5.3-3) En el Derecho Romano, se consideraba que en un contrato estaba violado por error en tres circunstancias distintas.5.3-3) En el derecho actual: solo los errores muy graves son considerados vicios de consentimiento. El error no es causa de nulidad de la convencin, si no cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto. No es causa de nulidad cuando nicamente recae en la persona con la cual hay intencin de contratar. A no ser que la consideracin de esta persona sea la causa principal de la convencin.

5.3-4) En el derecho Romano, si un contrato establecido por la violencia; la persona era igualmente obligada en el derecho actual. Esta constituye un vicio del consentimiento sin importar de quien proceda la violencia ofrecida contra el que ha contrado una obligacin, Es causa de nulidad, Aunque haya sido efectuada por un tercero distinto de aquel, en beneficio de quienes se hizo el pacto.5.3-5) En el derecho Romano, el dolo poda emanar tanto de una de las partes, como de una tercero.5.3-5) En el derecho actual: solo se considera vicio de consentimiento si proviene de la contraparte. El dolo es causa de la nulidad, cuando los medios puesto en prcticas por uno de los contratares son tales, que acude evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El dolo no se presume debe probarse.5.3-6) En el derecho Romano no exista la lesin.5.3-6) El derecho actual: es el perjuicio econmico que sufre una persona por la desproporcin entre las prestaciones de un contrato. La lesin no licia las convenciones, Si no en ciertos contratos y respectos de determinada persona, segn se expresara en la misma seccin.

5.3-7) En el derecho Romano, se establecieron 4 tipos de casos en los cuales se era incapaz de contratar que detiene de lo que hoy en da se hace en el derecho actual. Los incapaces de contratar son:1) Los menores de edad.2) Los sujetos a interdicciones.*En los casos expresados por la ley; y seguramente todo aquellos a quienes la ley a prohibido ciertos contratos.

5.3-8) En el derecho Romano para que un hecho pueda ser vlidamente en el objeto de una obligacin deba satisfacer ciertas condiciones.5.3-8) El derecho actual: sucede ms o menos lo mismo. Todo contrato tiene por objeto las cosas que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o no hacer, el simple uso, o la simple posesin de una cosa. Puede ser, no menos que la cosa misma objeto del contrato. Solo las cosas que estn en el comercio puede ser objeto de los contratos. Es preciso que la obligacin tenga por objeto una cosa determinada a lo menos en cuanto a su especie. La cuestin de las cosas pueden ser inciertas, total que la misma cosa pueda determinarse. *Las cosas factores pueden ser objeto de una obligacin sin embargo no se puede renunciar a una sucesin no abierta. No hacen estipulaciones alguna sobre ella; ni aun con el consentimiento de aquel de cuya sucesin se trata.5.3-9) En el derecho Romano escrito contratos que llevaban su causa en s mismo.5.3-9) En el derecho actual: las obligaciones sin causas, o la que se recauda sobre causas falsas o ilcita, no puede causar efecto alguno. Las convenciones es vlida aunque no se explique las causas de ella. Es ilcita la causa, cuando est prohibida por la ley y cuando contraria al orden pblico o las buenas seales.

5.4) Definiciones.

5.4-1) Convencin:Es cuando dos personas se ponen de acuerdo respeto a un objeto determinado. Si este objeto es licito. El que se comprometa estaba a cumplir, esta no creaba una obligacin, y es por eso que el derecho romano esta no dar un carcter de obligatoriedad y crea las convenciones que crean derechos, entonces en roma nacieron y se desarrollaron los contratos con sus diferentes obligaciones y efectos.5.4-2) Obligacin (obligatio):Sirve para designar el crdito lo mismo que la deuda.La obligacin es un lazo de derecho que nos sujeta a una necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de una ciudad. Es un lazo jurdico que une entre s a las personas entre las que ha sido creada.Elementos de la obligacin: Un sujeto activo, el creador, un sujeto pasivo el deudor y un objeto de obligacin.Los actos a que puede ser obligado el deudor estn resumidos en tres verbos: dare, prestare, y facere.Esto es: prestar o hacer.Que significa llevar a cabo cualquier acto. O aun abstenerse, las obligaciones estaban divididas segn la autoridad que las sancionaba y Segn sus fuentes.Las obligaciones sancionadas eran clasificadas generalmente en:Obligaciones civiles: Que se oponan a las obligaciones naturales, que eran las que estaban desprovistas de sancin alguna y las obligaciones pretorianas o honorarias:Segn las fuentes, estas estaban divididas en 4 clases: De un contrato, de un delito, como de un contrato, como de un delito.Las obligaciones que nacen de un contrato; Para que exista un contrato, primero debe de existir una convencin.5.3-3) Convencin (del latn convention.): Significa convenir o venir juntos. Es cuando dos o ms personas se ponen de acuerdo respeto a un objeto determinado, es decir producen un efecto jurdico. Teniendo el efecto de crear. Modificar o extinguir un derecho. Es de las convenciones que tiende a crear un derecho que nace del contrato.

5.5) Los Contratos Romanos:Contrato: El contrato era entre los romanos toda convencin destinada a producir una obligacin, aunque si el derecho de la convencin era licito, aquel se haba comprometido libremente. Estaba obligado, porque toda convencin lcita era legalmente obligatoria.Clases de contratos romanos. Se determinaron 4 clases de contratos. Segn las formalidades de la convencin:1) los contratos verbis o verbales: estos estaban acompaados de palabras solemnes.2) Los contratos literas o literales: que exigan menciones escritas3) De consumo: el comodato o prestamote uso, el depsito y la prenda.4) Los contratos formados solo consensus.

Donde solo existe el acuerdo entre las partes estos son: La venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento. Toda convencin que no figure en esta enumeracin, no es un contrato, pues no produce la obligatoriedad civil de las partes.

Desarrollo histrico de los 4 tipos de contratos romanos: Las dos formas ms antiguas de obligacin de los romanos fueron: El nexum y la spongio, las dems como la venta y el cambio, el depsito y el mandato quedaron fuera la esfera del derecho y fueron solo sancionadas.

1) El Nexum:Se realizaba mediante el cobre y la balanza (per cu libra) pues los romanos de este tiempo no conocan el acuamiento de las monedas. Este sistema funcionaba pesando la cantidad de metal en una balanza sostenida por un libripens quien quizs era alguna autoridad religiosa, en presencia de 5 testigos ciudadanos pberes romanos, luego apareci la moneda de plata y fue innecesario este sistema.2) La Sponsio:Consista en una pregunta del acreedor, seguida por una respuesta del deudor por medio del verbo. Spondeme spondio aunque es difcil saber en qu consista y cul fue el origen del sponzio antiguo parece que tuvo un principio religioso sobre el altar de Hrcules.3) La stipulatio:Era otro nombre usado, pero esta vez por los gentiles, porque el nexum era exclusivo de los ciudadanos de roma.

6Objetivos.1. Objetivo general:

Establece de una forma clara y concisa los elementos Jurdicos establecidos en los contratos romanos y comparar y establecer diferencia si las hay de los contratos del Cdigo Civil Dominicano en la actualidad; tener una idea clara del contexto en que se encuentra la legislacin de Hoy con el Derecho Romano de ayer.

2. Objetivo especifico:

Establecer en cada uno de los contratos Romano diferencias estudiarlos y establecerlos, como cuyo conocimiento claro y preciso de los contratos en la actualidad.

7ConclusinPara elconocimientode lahistoriay del derecho tambin es necesario que el estudiante, nefito, como somos conozca bien el derecho romano, porque este es la fuente del derecho francs que es a su vez el que nos ocupa. El derecho romano es fuente de la mayora de lossistemasde derecho que rigen al mundo occidental y ha influenciado a muchas de las judicaturas de las naciones modernas.Los romanos lograron un gran desarrolloen el ejercicio de su derecho; y uno de sus ms grandes logros fue la creacin de una teora de las obligaciones muy completa y casi perfecta. Las convenciones llamadas por ellos contractus sirvieron para arreglar las relaciones comerciales entre las personas, facilitando as el crecimiento econmico de Roma, coadyuvando as a su inmensa expansin. Luego las naciones vecinas de Roma aplicaron tambin este tipo de convenciones en sus relaciones de negocios llegando su influencia hasta nuestros das, donde los legisladores modernos todava utilizan los mismos conceptos de los romanos usaron, aun despus de casi treinta siglos.

8RecomendacionesEste trabajo ha resultado rico en informaciones claras y precisas de lo que son los contratos romanos y su coincidencia histrica con los contratos del derecho actual, contenido en el cdigo civil dominicano. Nuestras recomendaciones se circunscriben a seguir estudiando estas coincidencias y aportar elementos que enriquezcan su contenido.Recomendamos a las instituciones o Universidades ha enfatizar mas sobre la jurisprudencias Romanas ya que con este instrumento, los estudiantes tiene ms conocimientos de las leyes.

9Bibliografa.1) Tratado elemental del derecho romano. Pettit Eugene_1 Edicin balletta ediciones 2005.2) Santana, Marcano Miguel ngel. Influencia en el derecho romano jurdico dominicano, 1 Edicin; editora serralles, CA Santo Domingo, Republica Dominicana.3) Acosta, Juan Pablo, Pontentini Vidal: Cdigo Civil De la Republica Dominicana. Decima sptima edicin, ao 2009. Editora Dalis. Moca, Republica Dominicana.4) Monografia.com anlisis comparativo de la legislacin Romana y el cdigo Civil Dominicano (pgina 2).