control social

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Control Social Niveles de Control Social El control social, un concepto sociológico genuinamente formulado como expresión de autorregulación del orden social, ha sido muy bien admitido por los enfoques funcionalistas del consenso social, mientras que a su vez tiende a asumirse como sinónimo de respuestas del sistema de control social punitivo, en el sentido de actuaciones de vigilancia- sanción, represión y castigo llevadas a cabo por diferentes mecanismos de control 2009 Juan Gilberto Cabrera Molina Colegio Libre de Estudios Universitarios Lic. Uriel Ramiro Aragón García (Catedrático) Prevención 22/09/2009

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Ensayo acerca de los medios de control social

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Control Social Niveles de Control Social El control social, un concepto sociológico genuinamente formulado como expresión de autorregulación del orden social, ha sido muy bien admitido por los enfoques funcionalistas del consenso social, mientras que a su vez tiende a asumirse como sinónimo de respuestas del sistema de control social punitivo, en el sentido de actuaciones de vigilancia-sanción, represión y castigo llevadas a cabo por diferentes mecanismos de control

2009

Juan Gilberto Cabrera Molina Colegio Libre de Estudios Universitarios

Lic. Uriel Ramiro Aragón García (Catedrático) Prevención 22/09/2009

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Contenido Control social ................................................................................................................. 2

Historia ....................................................................................................................... 3

Medios de control social ............................................................................................... 15

Medios informales..................................................................................................... 15

Instituciones sociales ............................................................................................ 15

Iglesia.................................................................................................................... 18

Medios de Comunicación ...................................................................................... 18

Medios formales ....................................................................................................... 21

Trabajos citados ........................................................................................................... 24

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Control social Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.

Para Horton y Hunt, el control social, (o los controles sociales), son los medios por los cuales se hace que las personas desempeñen sus roles como se espera.1

Para Ernesto Moreno B., el control social, "es el conjunto de mecanismos e instancias a través de los cuales toda sociedad, de una u otra forma, induce a sus miembros a comportarse acorde con las normas, valores y pautas culturales predominantes"

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Para el ciudadano moderadamente informado que lee los diarios o mira las noticias por televisión, éstos son rasgos que se dan por sentados de la política contemporánea de control del delito. Tienen la misma familiaridad y fácil inteligibilidad que otros elementos comunes de nuestro mundo de la vida cotidiana, tales como la televisión por cable, los teléfonos móviles o los centros comerciales suburbanos. Pero el hecho más llamativo de estas políticas de control del delito es que todas y cada una de ellas sorprendería (e incluso quizá le resultaría chocante) a un observador histórico que viera este panorama desde el punto de vista del pasado reciente. Hace sólo treinta años, cada uno de estos fenómenos hubiese parecido altamente improbable, incluso para el observador más informado y actualizado. Por obvias y de sentido común que nos parezcan nuestras estructuras actuales, resultan profundamente

Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.

Desafortunadamente nos acostumbramos rápidamente a las cosas. Hoy más que nunca, es fácil vivir en la inmediatez del presente y perder todo sentido de los procesos históricos de los cuales emergieron nuestras estructuras actuales. En Estados Unidos el público parece ahora bastante acostumbrado a vivir en un país que en cualquier día del año mantiene a dos millones de sus ciudadanos presos y quita la vida a dos o más delincuentes por semana. De modo similar, el público británico ya no parece sorprendido por la existencia de prisiones privadas que albergan una proporción creciente de los presos y los ciudadanos se dedican a sus asuntos casi sin notar las cámaras de vigilancia que apuntan desde lo alto a las calles de todas las ciudades importantes. A ambos lados del Atlántico, las condenas obligatorias, los derechos de las víctimas, las leyes de notificación a la comunidad, la policía privada, las políticas de «ley y orden» y una acentuada creencia en que la «prisión funciona», se han convertido en elementos comunes en el paisaje del control del delito y no sorprenden a nadie, aunque aún provoquen consternación e incomodidad en ciertos círculos.

1 Hartón y Hunt, SOCIOLOGÍA, Cap. 7, "Orden Social y Control Social", pág. 164 y ss. 2 MANUAL DE INTRODUCCIÓN A LA SOCIOLOGÍA, CPU, 1989:104

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sorprendentes y causan perplejidad si se las considera desde un punto de vista histórico que nos sea incluso muy cercano en el tiempo. (Garland, 2001)

Historia Como una mirada a la historia Los seres humanos han nacido libres y, sin embargo, por todas partes se encuentran encadenados. Tal cual el ser humano se cree el amo de los demás, cuando, en verdad, no deja de ser tan solo un esclavo como ellos.

De la aplicación de la fuerza (violencia) y las consecuencias de esta, se deriva lo siguiente: mientras un pueblo es obligado a obedecer y obedece, el pueblo hace lo correcto; más cuando este pueblo puede sacudirse el yugo y la opresión, y se la sacude, hace algo mucho mejor; porque el pueblo para recobrar su libertad tiene el mismo derecho a utilizar las mismas tácticas y herramientas utilizadas por el opresor; ya que este nunca tuvo el derecho de "haberle quitado su libertad"

El orden social es un derecho consagrado, que nos sirve de base a todos los seres humanos. Sin embargo, este derecho no viene de la Naturaleza ni por obra divina; por consiguiente, está, fundado sobre convenciones y acuerdos entre los seres humanos.

La sociedad más antigua que conoce la humanidad, es la familia; aún cuando los hijos no permanecen unidos a los padres, sino el tiempo necesario para su crecimiento y desarrollo. Cuando las necesidades de los hijos cesan por el crecimiento de los mismos, el lazo natural que los unía a sus padres, se deshace. Una vez libres los hijos, tanto de la obediencia que deben a los padres, y los padre libres de los cuidados que deben a sus hijos, todos igualmente recobran su independencia. Pero si los padres y sus hijos continúan unidos después de esto, dicha unión deja de ser natural, sino que voluntaria, en consecuencia la familia se mantiene unida, por una convención.

La familia es, pues, si se quiere, el primer modelo de las sociedades políticamente organizadas, la autoridad del mando está dada por la imagen de los padres; el pueblo es la imagen de los hijos, y habiendo nacido todos iguales y libres, ninguno enajena su Libertad sino por su utilidad. Toda la diferencia entre la sociedad políticamente organizada y la familia, consiste en el amor de los padres por sus hijos, que es demostrado en los cuidados que se les presta, y en el caso del Estado, el mando sustituye a este amor, mando que se ejerce con autoridad basada en el derecho que el pueblo le a otorgado.

Sí la familia humana, es la primera manifestación políticamente organizada, y al interior de esta todos nacen libres e iguales, la esclavitud y ninguna de sus

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manifestaciones deben y pueden existir. Por tanto la especie humana tampoco pede ser considerada o dividida en rebaños de ganado, ya que al ser considerada como solo un rebaño, el cuidador de este, lo guarda, lo cría y protege solo para devorarlo, a su vez, cuando a la humanidad se le considerada como una masa, le damos el derecho al panadero, el poder de moldearla y darle la forma que le sea más conveniente y placentera. En consecuencia, los pastores o jefes (reyes) son definitivamente superiores al rebaño, por tanto serán considerados dioses, y los pueblos no serán nada más que bestias.

El más fuerte no es nunca lo bastante fuerte para mantenerse siempre en el poder, para dar continuidad a su poder, debe transformar su fuerza en derecho, en ley (Marco legal; Constitución) y la obediencia en deber. De ahí, el derecho del más fuerte, se impone de forma permanente. Más cuando el pueblo cede a la fuerza, lo hace como un acto de necesidad, y no de voluntad; es, un acto de prudencia, y es en este proceso, que el pueblo termina aceptando el nuevo orden sin percatarse del proceso de cambio y transformación que ha sufrido la cultura y la sociedad en general.

Puesto que ningún ser humano tiene la autoridad natural sobre sus semejantes, y que la Naturaleza no produce ningún derecho; solo quedan, las convenciones y acuerdos sociales como base de toda autoridad legítima entre los seres humanos, y por convención todos los seres humanos nacemos libres e iguales ante la ley.

Aun cuando estuviera de acuerdo con todo lo que he refutado hasta aquí, los autores del despotismo no habrán avanzado más por ello. Siempre habrá una gran diferencia entre someter a una multitud y gobernar a una sociedad. Que sujetos dispersos sean subyugados sucesivamente, o que solo uno sea sometido, no es lo relevante, cualquiera que sea el número en que se encuentren sometidos los seres humanos, siempre en esta situación nos hallarnos ante un señor y un esclavo, pero no ante un pueblo y su gobierno; el sometimiento es, una agregación, NO una asociación; no hay en el sometimiento ni bien Público ni cuerpo político.

Un pueblo puede entregarse a un rey, o el pueblo debe obedecer al gobierno. Esta misma situación es un acto de voluntad civil; pero dicha situación supone una deliberación informada y pública. Antes de examinar el acto por el cual un pueblo elige a un rey o gobierno, sería necesario examinar el acto por el cual un pueblo es tiene la condición de pueblo Es necesario dejar claro que, el pueblo o nación existe efectiva y necesariamente antes a la existencia del Rey o Gobierno, y la confirmación de la existencia de un pueblo nación es como condición básica para la existencia de un Rey o Gobierno, ya que es el verdadero fundamento de toda sociedad.

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Cuando los sujetos individualmente son incapaces de vencer las fuerzas de la naturaleza, se ven en la obligación de cambiar su manera de vivir, para poder seguir existiendo; como los seres humanos no pueden engendrar nuevas fuerzas en si mismos, no tienen otro medio de subsistir que formar una agregación (grupo, banda), la que se transforma en una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia de la naturaleza, y ponerlas en juego por un solo móvil y hacerlas trabajar en armonía.

¿Pero como generar esta organización?; Se debe "Encontrar en primer lugar, una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza externa e interna, a la “persona” y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada sujeto, uniéndose a otras personas, no obedezca sino a sí mismo y que una vez finalizado el trabajo, el asociado quede tan libre como antes." Este es el problema fundamental, al cual da solución el Contrato social.

Las cláusulas del contrato social, se hallan determinadas hasta tal punto por la naturaleza del acuerdo, que la menor modificación las haría inútiles y de nulo efecto. El marco normativo del El contrato social, aun que jamás hubiese podido ser formalmente enunciado (escrito), sus normas son en todas partes las mismas y donde quiera están tácitamente admitidas y reconocidas. Cuando el pacto social es violado, cada persona tiene el derecho de volver a la posesión de sus derechos originales y a recobrar su libertad natural.

Las cláusulas del contrato social, claramente entendidas, se reducen todas en una sola, la cual es: cada asociado enajena todos sus derechos en favor de la toda la humanidad. ¿Y porqué enajenar todos nuestros derechos?, porque, en primer lugar, dándose cada ser humano por entero, se entiende que todos los seres humanos realizan el mismo acto, por lo tanto la condición es la misma para todos, y siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla más complicada y cara para los demás.

Es más: cuando la enajenación se hace sin reservas, ningún asociado tiene nada que reclamar. Porqué en el caso que algunos sujetos quedasen con más derechos que los demás, estos sujetos, se transformarían en sus propios jueces, y pronto ellos pretenderían ser jueces de todos, lo que traería como consecuencia, la vuelta al estado de naturaleza primitiva, el que subsistiría por sobre el derecho y la asociación se transformaría necesariamente en tiránica y vana.

En fin, dándose cada cual a todos, uno no se da a nadie, y como no hay ningún asociado por sobre los otros, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene.

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En consecuencia: "Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y nosotros entendemos a los demás, a todos y cada uno de los miembros como parte indivisible del todo." Este acto produce inmediatamente un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea y el pueblo, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta nueva persona pública que así se forma, por la unión de todos, tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad y hoy toma el nombre de república o de cuerpo político, y que a su vez es llamado por sus miembros Estado, cuando es pasivo; soberano, cuando es activo; poder, al compararlo a sus semejantes; respecto de los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo, y a los particulares se les llaman ciudadanos, en cuanto son participantes de la autoridad soberana, y súbditos, en cuanto sometidos a las leyes del Estado.

Podemos asegurar que el acto de asociación encierra un compromiso recíproco entre lo público (Estado) con lo particular (El Ciudadano), y que cada individuo, debe asumir y entender que este compromiso contiene una doble relación, a saber: (1) Como parte integral del Estado, hacia los particulares, y (2) Como particular hacia el mismo Estado. Más no puede aplicarse aquí la máxima del derecho civil de que nadie se atiene a los compromisos contraídos consigo mismo; porque hay mucha diferencia entre obligarse con uno mismo o que obligarse a respetar el todo del cual se forma parte. Libremente uno asume el formar parte de una asociación, y recibir los beneficios que esta nos puede entregar, pero a su vez, también libremente uno asume las responsabilidades que exige dicha asociación.

Cuando la asociación ya a sido sancionada, y se ha transformado así en un cuerpo, no se puede ofender o agredir a uno de sus miembros sin ofender y agredir a toda la asociación, ni atacar a la asociación, ni menos aún ofender a la asociación sin que los miembros se resistan. Por tanto, el deber, y el interés, obligan igualmente a las dos partes (asociación y sus miembros) contratantes a ayudarse mutuamente.

En efecto; cada individuo puede tener una voluntad particular contraria o disconforme con la voluntad general; su interés particular puede presentarse de un modo completamente contrario al interés común; este sujeto puede considerar que el aporte que realiza a la causa común, perjudica sus intereses, ya que considera que su aporte no está bien retribuido, pretendiendo el gozar de los derechos del ciudadano sin querer asumir los deberes del ciudadano, dicha situación, se presentaría injusta para los demás miembros de la asociación, causando la ruina del cuerpo político.

Con el fin de que el pacto social no sea una fórmula inútil, se debe asumir el siguiente compromiso: que quienquiera que se niegue a obedecer la voluntad general, será obligado a responder a sus obligaciones por todo el cuerpo.

El tránsito del estado de naturaleza al estado civil produce en el ser humano un cambio muy notable, que se traduce en una transformación de la conducta basada en el instinto, en acciones basadas en la justicia y el derecho, ya que integrar elementos morales a sus acciones, elementos que están ausentes en

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las acciones dominadas por los instintos. Sólo cuando se produce este cambio el ser humano, comienza a mirar más allá que a sí mismo, y se ve obligado a obrar según otros principios y a consultar la razón antes de escuchar sus inclinaciones animales.

En términos fáciles de entender, lo que el ser humano pierde por el contrato social, es su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto le apetece y puede alcanzar, pero lo que gana con el contrato social, es la libertad civil y social, que se expresa en la propiedad de toda la sociedad. Para no equivocarse en estas complicaciones es preciso distinguir la libertad natural, que no tiene más límite que las fuerzas de un solo individuo, y la libertad civil se expresa en la fuerza de todos los individuos, en donde el saber y el conocimiento así como también todos los beneficios sociales son patrimonio de toda la humanidad.

Cada miembro de la sociedad se entrega a ella en el momento en que esta nace, y se perpetua en el tiempo; el ser humano se integra a ella con todas sus fuerzas, las que son retribuidas con los beneficios que la sociedad en su conjunto genera. No es que las personas le entreguen al Estado todo lo que poseen, o produzcan, sin no que la propiedad del Estado es en la practica propiedad de la Nación y la Nación es la representación del pueblo. El Estado, con respecto a sus miembros, es dueño de todos sus bienes por el contrato social, sin perder de vista que el Estado es la expresión del pueblo organizado.

Todo ser humano tiene, naturalmente, el derecho a todo aquello que le es necesario para vivir cómodamente; más la acción positiva que le hace propietario de algún bien lo excluye de todo lo demás. Un sujeto tomada su parte, debe limitarse a ella, y no tiene ya ningún derecho sobre las demás partes de la comunidad. He aquí, por qué el derecho de un solo sujeto, es tan débil en el estado de naturaleza, no así en derecho de un solo sujeto pero en un estado civil, ya que el derecho de uno es el derecho de todos.

En la Edad Media, en donde la herejía estaba considerada como un mal para la sociedad. Negar la fe de modo reiterado era un delito grave contra Dios y contra su pueblo que provocaba escisiones, revueltas e incluso guerras. La Iglesia deseaba la reconciliación porque en la economía de salvación o plan de Dios sobre los hombres, una de sus misiones es administrar el perdón de la Redención. Sin embargo, si el culpable no se acogía a la misericordia, había que iniciar una causa judicial de acuerdo con leyes pormenorizadas.

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En segundo término, es necesario trasladarse mentalmente a la época y vislumbrar el poder de una monarquía renacentista, como la de los Reyes Católicos y sus sucesores, para aproximarse a su política religiosa y entender mejor por qué identifica ron la unidad territorial con la unidad en la fe cristiana. Los Reyes se consideraban —como en otras épocas de la historia europea— representantes delegados de Roma en sus reinos, mediante el Patronato regio3

.

Las decisiones de los reyes sobre las minorías hebrea y morisca fueron finalmente tajantes: bautismo o expulsión. A pesar de las pérdidas económicas del exilio forzoso, la monarquía consideraba más importante acabar con antiguos problemas sociales y religiosos (conversiones poco sinceras, deudores cristianos, violencias populares, el peligro turco), sin que sus medidas puedan considerarse propiamente racistas.

Pero el control social se extendió también a la mayoría, con la consecuente obsesión por la «limpieza de sangre», la vigilancia de los familiares como «ojos y oídos» del Santo Oficio y un ambiente contrario a manifestaciones heterodoxas de la religión católica: desde luteranos a alumbrados hasta otras extremas, como la brujería. Con todo, la etapa de mayor influencia de la Inquisición (1540-1700) coincide con el Siglo de Oro español, una realidad tan evidente que tira por tierra ciertas tesis oscurantistas. Este control socio-religioso facilitó además la aplicación del Concilio de Trento en España, y produjo menos víctimas que las guerras de religión en Francia o la de los Treinta Años en Alemania, sin que ello signifique una aprobación tácita de la pena capital por motivos religiosos.

3 El Patronato regio (o Derecho de Patronato) consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los Reyes de España y Portugal a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia Católica en América. Se derivó de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter Caetera (1456), otorgandos en beneficio de Portugal en sus rutas atlánticas, y de las llamadas Bulas Alejandrinas emitidas en 1493, inmediatamente después del Descubrimiento a petición de los Reyes Católicos. El patronato regio o indiano para la Corona Española, fue confirmado por el Papa Julio II en 1508. (Fundación Wikimedia pág. http://es.wikipedia.org/wiki/Patronato_regio)

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Puede decirse que la leyenda negra sobre la Inquisición española murió cinco siglos más tarde de su refundación en el XV, es decir, con el Congreso Internacional de Cuenca celebrado en 1978. Ahora son muchos los expertos franceses, anglosajones, escandinavos, hebreos, españoles, etc. que, después de una rigurosa investigación, han sabido encuadrar el fenómeno inquisitorial en la sociedad y en la mentalidad de buena parte de nuestro pasado común. Para la Iglesia Católica esa leyenda negra está enterrada desde el Concilio Vaticano II, y desde que el Papa Juan Pablo II ha querido encarar, con una buena dosis de audacia, los hechos históricos polémicos. (Comella págs. 185-189)

A su vez la reconstrucción histórica de la reflexión criminológica burguesa es el que se desarrolló en la Europa de la segunda mitad del siglo XIX como respuesta a las transformaciones sociales y a los nuevos problemas del orden en el periodo que sucedió a la revolución industrial.

Con la consolidación del dominio capitalista en la Europa de la Restauración, la interpretación política de la criminalidad que había caracterizado la época de la conquista del poder por parte de la nueva clase burguesa, incluidas las contradicciones del pensamiento iluminista, siempre indeciso entre el momento crítico y las exigencias de racionalización, parece resolverse definitivamente en una lectura apologética4

4En teología y literatura consiste en la defensa sistemática de una posición o punto de vista. La palabra Apologética proviene del griego apología (απολογία), que designa la posición de defensa militar contra un ataque. El primero en usar el término con ambas connotaciones es John Henry Newman quien intitula su autobiografía espiritualista Apología Pro Vita Sua en 1864. Pero las primeras referencias pueden ser encontradas en la Apología de Sócrates (en la cual Platón toma la defensa de Sócrates durante su proceso), pero también algunas obras de apologistas de comienzos de la cristiandad como las dos Apologías del Mártir San Justino,

del orden social existente. La ambigüedad que

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caracterizaba las primeras formas de conocimiento criminológico estaba realmente dictada por la doble exigencia de criticar las formas hostiles de poder (el feudal) y al mismo tiempo proyectar las formas de un nuevo poder (el burgués); pero una vez que el poder político fue definitivamente conquistado, los intereses de la clase hegemónica se limitaron a inventar la estrategia para conservarlo. En esta perspectiva es comprensible como fuese precisamente el modelo contractual aquel esquema jurídico-político que vigorizaba y daba consistencia teórica a la necesidad de autonomía del burgués frente al aparato del estado aristocrático-feudal el que entrase profundamente en crisis. Y es precisamente en la negación definitiva, a través de un tortuoso camino de progresivas revisiones, de aquella afirmación política tan eversiva que quería a los individuos libres e iguales entre sí, en la que se empeña el pensamiento positivista, orientándose cada vez más hacia la enunciación de teorías capaces de justificar científicamente las desigualdades sociales como necesaria diversidad natural. Este esfuerzo teórico responde a una situación de clase modificada; en lo específico de la política del control social intentaremos ahora individualizar los problemas que se presentan con mayor radicalidad.

Lo que entra profunda mente en crisis es pues el mismo mito del liberalismo económico: ahora parece impasible creer que a la riqueza de las naciones corresponda el bienestar generalizado de los ciudadanos. Precisamente la revolución industrial había enseñado que a una cada vez mayor acumulación de riquezas acompañaba una cada vez más amplia y generalizada acumulación de miseria. Quizá nunca, como entonces, el espectáculo de la pobreza propagada por las grandes ciudades industriales y las inevitables tensiones sociales que esta realidad conllevaba debieren preocupar tan profundamente a las conciencias vigilantes de la época. Por el momento, la fe optimista en una sociedad más justa e igualitaria debía ser rechazada. La desigual distribución de las riquezas no era ya un accidente que se podía exorcizar en la enunciación fideísta5

dirigidas al emperador Marco Aurelio. Actualmente el término hace referencia al método de estudio empleado en algunos casos particulares, por grupos o individuos que promueven causas sistemáticamente, justificando ortodoxias, o negando a conveniencia algunos actos e incluso crímenes. La "lógica" apologética se basa en el "blanqueamiento" de las causas que apoya, principalmente a través de la omisión de los hechos negativos (percepción selectiva) y la exageración de los argumentos y hechos positivos; ambas técnicas comunes en la retórica clásica. (Fundación Wikimedia pág. http://es.wikipedia.org/wiki/Apolog%C3%A9tica)

de que en una sociedad de iguales sólo el mérito personal hacía a algunos (pocos) ricos y a otros (muchos) pobres. La miseria debía ser aceptada ahora como un hecho social. Pero de este conocimiento obtenido, que sacudía irremediablemente las antiguas seguridades, tomaban formas nuevos temores, nuevos miedos colectivos. Si de un lado, en efecto, el desarrollo de la sociedad capitalista había creado definitivamente las nuevas clases laboriosas expropiadas de los medias de producción y que aceptaban como natural la disciplina de fábrica, por otra parte estas mismas clases maduraban cada vez más una conciencia antagónica, es decir una verdadera y precisa conciencia de clase respecto de las intereses del capital. En sus primitivas formas de organización política sindicatos,

5 El Fideísmo consiste en la doctrina, profesada por algunos religiosos, de que a Dios no se puede llegar por la razón, sino sólo por la fe. (Fundación Wikimedia pág. http://es.wikipedia.org/wiki/Fide%C3%ADsmo)

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asociaciones laborales, etc. el proletariado se colocaba como el adversario irreductible y perjudicaba toda certeza burguesa en el futuro haciéndose portador de una esperanza considerada inadmisible: la revolución para una sociedad sin clases. La reacción en el frente burgués fue inmediata: las asociaciones de trabajadores fueron definidas como asociaciones de malhechores y el proletariado como potencial criminal. Se conoce así la primera forma de criminalización del adversario de clase.

Este proceso que tendía a fijar el atributo de peligrosidad en la clase obrera estaba en efecto facilitado por la observación de algunos fenómenos. En primer lugar la nueva ciencia estadística había mostrado cómo la criminalidad había sido una prerrogativa casi exclusiva de las clases más pobres. La ecuación miseria-criminalidad no parecía poder ya ser negada. En segundo lugar, las incontrolables leyes del mercado capitalista habían enseñado cómo un descenso de los niveles salariales o un aumento de los índices de desocupación podían lanzar a los estratos más débiles de la clase obrera a la indigencia y a la miseria. La laboriosidad proletaria era un estado siempre precario: el trabajador podía siempre devenir el pobre. De aquí el círculo vicioso: proletario- pobre-criminal.

La criminología positivista se aprovechó, en parte, de la ruptura de esta identidad: subrepticiamente intentó definir las clases peligrosas como naturalmente distintas de las trabajadoras, atribuyendo a las primeras la cualidad de degeneradas y a las segundas la cualidad de útiles. Sólo estas últimas podían gozar todavía y mientras aceptasen las reglas de juego que las querían disciplinadas y sometidas a la autoridad de las privilegios del estado de derecho, de las garantías del derecho burgués; las clases criminales precisamente en cuanto cargadas de los atributos de degeneradas, inmaduras, salvajes, más semejantes a las bestias que a los hombres, etc. debían ser sometidas a una especie de no derecho, esto es podían ser eliminadas, reprimidas o reeducadas fuera y contra de toda garantía jurídica, por simple necesidad de higiene social. Ciertamente, la criminología de la segunda mitad del siglo XIX no fue sólo esto; decimos que sirvió también para esto.

Más en general, lo que caracteriza el conocimiento criminológico de la época es la voluntad de dar respuestas políticamente tranquilizadoras; precisamente porque la criminalidad es socialmente percibida como síntoma de malestar, de enfermedad de la sociedad, se torna necesario capturar, relegar, circunscribir el saber criminológico a un área no política, a un espacio neutral, en el que no sea ya pasible atribuir ninguna inteligibilidad a la acción criminal, en la cual la cuestión criminal (de aquella criminalidad) no induzca más a nadie a poner en cuestión el orden (de aquella sociedad). Visto de otra manera, una ulterior escisión, también ésta engañosa, entre política criminal- como política de la prevención y represión de la criminalidad- y política tout-court6

6 Aquella capacidad de relacionarse con la "totalidad de lo social" que es la que consiente reactivar la crítica del capitalismo y, como de modo convincente en un cercano diálogo con las posiciones de la misma democracia. Dejando al descubierto los problemas y dificultades existentes en el interior del "movimiento global". (®ocks™)

; en otras palabras, esto significa que toda posible solución del fenómeno

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criminal como el bandolerismo7

La cualidad de naturalidad no parece sin embargo suficiente, por sí misma, para atribuir a la actividad represiva estatal la naturaleza de reacción legítima. La legitimidad, que es un juicio ético-jurídico, no se puede fundar sobre la base de un cálculo estadístico, como si se afirmase que la reacción social a la

meridional, las organizaciones anarquistas, la delincuencia juvenil, etc. debe necesariamente ser expuesta dentro del cuadro institucional dado. Entre teoría del estado por un lado y conocimiento del fenómeno criminal y política criminal por otro, debe ser construida una barrera. La primacía de la política en el conocimiento criminal propia del Iluminismo es así negada.

La aportación determinante del positivismo criminológico respecto de las instancias de control social presentes en la sociedad de la época consistió en valorar, por un lado, una concepción abstracta y ahistórica de la sociedad y, por otra parte, interpretar a ésta como realidad orgánica que se funda en el consenso alrededor de los valores y los intereses asumidas como generales, o sea que significaba proponer a la sociedad como un bien y a la desviación criminal como un mal y por lo tanto a la política criminal como legítima y necesaria reacción de la sociedad para la tutela y la afirmación de los valores sobre las que se funda el consenso de la mayoría.

En esta perspectiva el positivismo criminológico se mostró como un formidable aparato de legitimación respecto de la política criminal de la época. Y fue precisamente por la aportación determinante del positivismo criminológico que el sistema represivo se legitimó como defensa social.

El concepto de defensa social tiene subyacente una ideología cuya función es justificar y racionalizar el sistema de control social en general y el represivo en particular. Como tal fue y es la ideología propia de la ciencia penal, a través de la cual se justifica como conocimiento y practica racional. La defensa social reivindica el mérito de haber liberado a la política criminal (y en particular a la penal) de las hipotecas de viejas interpretaciones transcendentales y míticas y de haberla reconducido a una práctica científica a través de la cual la sociedad se defiende del crimen.

La defensa social es por lo tanto una ideología extremadamente seductora, en cuanto es capaz de enriquecer al sistema represivo (vigente) con los atributas de la necesidad de la legitimidad y de la cientificidad.

El sistema penal estatal pudo justificarse en términos de defensa necesaria porque tutelaba los intereses sociales generales de la agresión de la minoría criminal. E indudablemente la insistencia con que el pasitivismo criminológico prepone el consenso social como realidad natural no pudo más que valorar la interpretación de la reacción a la criminalidad asimismo como natural.

7 El bandolerismo es universal y muy antiguo; se origina en regiones donde la miseria y la injusticia se han cebado especialmente con algunas personas empobreciéndolas y arrojándolas en brazos del contrabando, el robo o el crimen, generando de esta manera una forma más o menos colectiva de saqueo organizado. (Fundación Wikimedia pág. http://es.wikipedia.org/wiki/Bandolerismo)

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criminalidad es legítima simplemente porque tiene la defensa de un bien o de un valor considerado merecedor de tutela por la mayoría. Para que sea legítimo necesita que el sistema represivo pueda justificarse como positivo y por lo tanto deslegitimar la acción criminal como acción simplemente negativa. Al autor de un delito no puede atribuírsele ninguna racionalidad, ninguna voluntad libre dirigida a la realización de un interés o a la afirmación de un valor porque esto supondría el reconocimiento de otros valores e intereses aunque antagónicos a los dominantes. La represión se legitima de esta manera como acción dirigida a neutralizar a quien es socialmente peligroso, no como testimonio de una alteridad de valores no reconocidos y por lo tanto temidos sino precisamente como privado de racionalidad. Una actitud en parte similar a la tenida por los padres y educadores en relación con el comportamiento no deseado de los niños. Y el positivismo criminológico era capaz de negar toda racionalidad a la acción criminal interpretando ésta como patológicamente necesitada.

Conviene probablemente insistir sobre este aspecto que considero importante para una interpretación correcta de las relaciones entre conocimiento criminológico positivista y política criminal, Tomemos otro ejemplo históricamente dado: la represión del bandolerismo meridional en Italia en el periodo postunitario8

8 La Unificación de Italia fue el proceso histórico que a lo largo del siglo XIX llevó a la unión de los diversos estados en que estaba dividida la península Itálica, en su mayor parte vinculados a dinastías consideradas "no italianas" como los Habsburgo o los Borbón. Ha de entenderse en el contexto cultural del Romanticismo y la aplicación de la ideología nacionalista, que pretende la identificación de nación y estado, en este caso en un sentido centrípeto (irredentismo). También se le conoce como el Resurgimiento (Risorgimento en italiano), e incluso como la Reunificación italiana (considerando que existió una unidad anterior, la provincia de "Italia" creada por Augusto, en la antigua Roma). (Fundación Wikimedia pág. http://es.wikipedia.org/wiki/Unificaci%C3%B3n_de_Italia)

. Hoy se está en condiciones de explicar el bandolerismo de aquellos años como desesperada resistencia a la acción violenta de transformación de las poblaciones campesinas del sur en masas proletarias, según las exigencias de una industrialización forzada advertida por la burguesía de la época. La sanguinaria represión de esta ilegalidad —se hizo uso del ejército y del exterminio de masas— fue la reacción a una violencia que, aunque prepolítica, era en todo caso la expresión radical de valores (los de una cultura preindustrial) y de intereses (los ligados a una economía agrícola-pastoril) antagónicos y profundamente conflictivos con los dominantes. La lucha contra el bandolerismo fue pues una verdadera guerra civil, tanto que durante decenios las regiones del sur fueron sometidas por el

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ejército y su población se vio afectada por el rigor de la legislación penal militar. Pues bien, la densidad política de este conflicto fue ocultada por la interpretación criminológica de la época que estigmatizó el comportamiento ilegal de las masas como biológicamente determinado por un retraso en la evolución de la especie, por lo cual aquella violencia no era violencia de clase sino violencia gratuita de razas inferiores, que en su obrar mostraban ser similares más a las bestias que al hombre. Su represión se justificó como benéfica obra de civilización, Y, aún más, se consideraba el crimen como acto inexpresivo e irracional; la represión, por el contrario, como acción racional, dirigida a fines positivos. El mundo de los valores —o sea de las elecciones ético políticas que premian una conducta humana porque es considerada positiva y castigan otras porque son nocivas— se reduce al mundo de los hechos, a la única realidad en que pueden ser percibidos por los sentidos y analizados científicamente. La criminalidad se envilece en patología individual; ésta en biología natural.

Es cierto, por lo tanto, que esta voluntad de negar toda inteligibilidad al comportamiento desviado se realizó gracias también al hecho de que la acción de prevención-represión de la criminalidad adquirió la dignidad de ciencia. Ahora ya todo lo que se refería al control social (a la legislación en materia penal, a la actividad de la policía, al funcionamiento de las instituciones carcelarias, etc.) podía evitar el riesgo de una crítica política (la crítica podía incluso ser sólo de tipo técnico) en cuanto que el positivismo criminológico9

9 El Positivismo Criminológico inserta el comportamiento del individuo en la dinámica de causas y efectos que rige el mundo natural o el mundo social. Para el Positivismo Criminológico, el infractor es un prisionero de su propia patología (determinismo biológico) o de procesos causales ajenos al mismo (determinismo social): un ser esclavo de su herencia, encerrado en sí, incomunicado de los demás, que mira al pasado y sabe, fatalmente escrito, su futuro: un animal salvaje y peligroso. (Vilorio de la Fuente)

, a través de su método científico, eliminaba los errores, negaba toda arbitrariedad, creía sólo en la objetividad de los hechos y no en la subjetividad de las opiniones. Y es por eso comprensible por qué la ciencia criminológica positivista tomó prestado el lenguaje de la ciencia médica, por qué el criminal fue considerado como enfermo, el método criminológico como diagnóstico, la actividad de control social como esencialmente terapéutica.

Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación, los comportamientos generalmente aceptados y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).

El control social aparece en todas las sociedades como un medio de fortalecimiento y supervivencia del grupo y sus normas. Las normas menores y las leyes son las que conforman los grupos y es la implantación de una moral social por las influencias sociales y al mismo tiempo la crítica como autodefensa y su interpretación es el camino hacia el cambio social. Actúa sobre la desviación social (leyes) y anomia (normas).

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La cognición social o perspectiva del comportamiento desviado de forma correcta cierta, tiene un esquema de estereotipos y juicios de valor en su versión no científica y es posible y habitual como conocimiento científico —profesional— y es de hecho imposible una sociedad sin normas (Estado de Derecho) y la cuestión es su precisa naturaleza y los mecanismos para el caso, sin cargar con más problemas adicionales, solamente el bien común con una normativa funcional para el orden social. Como el control es importante, a su vez tiene que haber control sobre los controladores con un consenso en la normativa para un equilibro de poderes y controles, que no sea represivo en su actitud.

El control social persuasivo para el logro de la conformidad funciona principalmente con ideas y valores, que se traducen en actitudes respetuosas de las normas. Se tiende a una moral libre, opcional, personalizada, menos regla y con menos control.

Medios de control social Medios informales Las medidas informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc, las cuales no tiene una formalización a través de normas o leyes escritas. Son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados. La instancia policial es un ejemplo: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado. Se inició tras la Revolución Francesa controlando a nivel legislativo. Sus competencias garantizan el poder desmesurado del Estado, pero es una instancia estatal con capacidad de castigo y represión contra el ciudadano puesto que los que controlan o tienen poder someten al resto. Su función principal es el mantenimiento de leyes y del orden público. A partir de los años 80 (siglo XX), aparece la seguridad ciudadana. Como hecho político, se añade una función de vigilancia (represor contra las incidencias) que desemboca en el Estado intervencionista. Se vincula a la transformación urbana de las ciudades (las grandes avenidas permiten el paso del ejército con los caballos). A esta función de represión se le añade la salvaguarda: prevención en primer lugar y función asistencial de la población. La paradoja fundamental de la policía es que simultáneamente es preventiva y represora, ya que "el policía que está para ayudar también te puede detener".

Instituciones sociales

Nacen junto con la necesidad del hombre de vivir en sociedad: ya que éstas no sólo regulan la vida diaria, sino que también establecen patrones de conducta que los miembros de una sociedad deben seguir. Diversos autores han tratado el origen y función de las instituciones en las sociedades puesto que éstas se han presentado de una forma universal. A pesar de haber sido estudiadas por distintos investigadores todos existe el consenso de que se trata de formas

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comúnmente aceptadas, en mayor o menor medida, de regular la conducta del hombre.

Luciano Gallino (1995) presenta diversas concepciones de lo que puede considerarse una institución social de acuerdo a distintos autores:

"Grupo de valores, de usos y costumbres, de normas, que regulan el comportamiento y la acción en una esfera importante de la vida social, más el personal que con su actividad sostiene tales valores y normas, les da cuerpo, las reproduce y las impone a los nuevos miembros, más los recursos materiales necesarios a dicho personal para desarrollar la actividad requerida". De acuerdo a una interpretación de Sumner (1962).

"Respuestas culturales propias de una sociedad y de una época particulares a las necesidades universales". Malinowski (1971).

"Cualquier forma de creencia, de acción y de conducta reconocida, sancionada y practicada en forma estable por una colectividad". De acuerdo con Spencer (1967). Este autor considera como instituciones a las ceremonias civiles, la moda, el Estado, la legislación, la religión, el sacerdocio, las profesiones, entre otros. Es decir, para Spencer. institución equivale prácticamente a cualquier modelo de cultura o conjunto de rasgos culturales.

"Prácticas consolidadas, modos de proceder establecidos, característicos de una actividad de grupo: normas de validez general que establecen en las más diversas circunstancias las categorías de comportamiento o acción o conducta prescritas, permitidas o prohibidas". Uno de los principales representantes de esta comente es R. M. Mclver (1924).

Se trata de "elementos de la estructura social, como la organización familiar, la división del trabajo, la distribución de la propiedad, capaces de ejercer una presión duradera sobre el individuo durante la socialización primaria: o bien los tabúes, las costumbres, las creencias, las representaciones colectivas, las prácticas mágicas que para los individuos socializados dentro de una estructura determinada representan un instrumento para controlar los niveles de angustia y de ilustración". Esta concepción fue desarrollada basándose en las teorías de personalidad de base y las relaciones entre cultura y personalidad de Abram Kardiner (1939).

Las instituciones se refieren a los conjuntos de normas que regulan y ordenan las formas de conducta de acuerdo a cada situación respecto a problemas relevantes a la sociedad, por lo que toda esta sociedad tiene interés en ellas. Las instituciones ofrecen al hombre una realidad prefabricada, que existe independientemente de su presencia y voluntad, además de que su estabilidad y permanencia son superiores a la duración de la vida de un hombre. (Gallino. Luciano: 1995)

De acuerdo con Biezans (1988) las relaciones organizadas entre individuos están reguladas por medio de instituciones, que son el resultado de normas

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establecidas que responden a las necesidades y actividades de los grupos sociales. La palabra institución es un derivado del verbo institucionalizar, lo que se considera como una forma establecida de hacer algo, formal y estable.

Las instituciones son crecederas, cuando se desarrollan de manera paulatina careciendo de un planteamiento deliberado: como es el caso del gobierno. También pueden ser instituidas, lo que significa que fueron creadas para satisfacer una necesidad específica.

Toda institución tiene un concepto y una estructura. El concepto se refiere a la idea o necesidad que satisface a la institución. Mientras la estructura contiene tres puntos básicos:

1. Personal.

2. Instrumentos o equipo que utiliza.

3. Usos, normas, técnicas o reglas que utiliza.

Las instituciones más importantes de cualquier sociedad son las fundamentales, que a su vez son consideradas como aspectos generales de todas las culturas, entre los que se pueden encontrar el sistema económico, el gobierno, la religión, la familia, entre otros. Las instituciones fundamentales existen para satisfacer las necesidades centrales y universales que se desligan de la naturaleza sociológica, biológica y fundamental del hombre.

Los sistemas institucionales fundamentales son las formas de control social por excelencia, puesto que poseen una autoridad reconocida, capaz de castigar cualquier tipo de desviación de las normas. De esta manera regularán las relaciones entre grupos y dentro de ellos formando una estructura esencial para el orden social, estableciendo pautas sobre modos aceptables de satisfacer los deseos y necesidades biológicos.

Una institución es la "configuración de una conducta duradera, compleja, integrada y organizada, mediante la que se ejerce un control social por medio de la cual se satisfacen los deseos y necesidades sociales fundamentales". (Fairchild: 1949)

Luciano Gallino (1995) Menciona dos clasificaciones muy importantes de institución: la natural- espontánea y la positiva- tradicional.

a) Natural- espontánea: se refiere a aquellas instituciones que se desarrollan en base a costumbres y tradiciones previamente establecidas, que pueden terminar, pero no como regla, en la implementación de normas jurídicas.

b) Positiva- tradicional: son aquellas que se forman con base a una nominación jurídica ya existente y que se adaptan a la costumbre.

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Iglesia

Es una institución ya que se trata de una forma de regular la conducta del hombre, que tuvo su origen en la necesidad- como todas las religiones en el mundo, de creer en un Dios, un ser superior que fuera capaz de dominar las fuerzas de la naturaleza y el mundo.

Las instituciones sociales, como ya se mencionó, tienen su origen en las necesidades universales de los hombres y su búsqueda por resolverlas. En este caso, el ser humano buscó la manera de estar bien con su Dios, de agradarlo a través de su comportamiento. Así, creó normas de conducta que más tarde se realizaron de una manera establecida, formal y constante, es decir, se institucionalizaron: los patrones de conducta acordados se basaron en costumbres y tradiciones.

Para poder comprender cabalmente la función de la Iglesia católica hay que comprender la función que la religión tiene en la sociedad. Una de las raíces de esta palabra es la que ofrece Lactancio: "religare" que significa al lazo que une un colectividad. Para esta investigación será considerada como un sistema de creencias compartidas por un grupo de individuos, las prácticas que se asocian a él y la forma en que sus miembros responde a lo que se considera como sobrenatural. La importancia de la religión, y por ende de la institución responde del lugar que la primera juega en la vida del hombre y la sociedad. Se considera que la religión provee de significados personales y culturales además de códigos de conducta.

El origen de la Iglesia Católica estuvo en un movimiento sectario del judaísmo antiguo que culminó con el Edicto de Milán y la declaración del catolicismo como religión del Estado, y más tarde ésta sería una forma de legitimación del mismo. Sus formas de organización y administración están basadas en las tradiciones romanas y judías, que se consolidaron propiamente en la Edad Media con el establecimiento de los Sacramentos.

De esta manera se considera a la Iglesia como una institución social, porque fue creada por hombres, se trata de una comunidad de personas que creen en Dios como una realidad y que comparten sus vidas de acuerdo con esta creencia y que son fieles a este compromiso.

Medios de Comunicación

Ejemplos:

Violencia doméstica, en corto Con una agresiva campaña y teniendo como vocera a la actriz hollywoodense Reese Witherspoon (Legalmente Rubia), continúa abierta la convocatoria para el concurso

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de cortometrajes Alza la voz Contra la Violencia Doméstica, que aborda tan delicado tema, con fines de concientización entre la población mexicana.

José Antonio Armas, director de Comunicación de reconocida marca de cosméticos de belleza, que en conjunto con el Festival Expresión en Corto patrocina dicho certamen, explicó a EL SOL DE MÉXICO, vía telefónica, que desde hace dos años se premian cortometrajes y documentales cuyos contenidos abordan problemas de la violencia intrafamiliar, al considerar que es un compromiso social que todos tenemos.

La convocatoria se lanzó el 15 de mayo y concluirá la recepción de trabajos el próximo primero de octubre, finalizando la tercera edición del concurso durante la ceremonia de premiación que tendrá lugar el martes 24 de noviembre (un día antes del Día Internacional de la No Violencia Doméstica) en la Cineteca Nacional de la Ciudad de México, cuando se anuncien los ganadores de los premios en efectivo por un total de 100 mil pesos, repartidos entre las tres mejores producciones por las sumas de 50, 30 y 20 mil pesos, respectivamente.

Durante el programa de inauguración en 2007, el concurso Alza la Voz Contra la Violencia Doméstica recibió 65 cortometrajes de nueve países y 10 de diversos estados de México. En 2008 el concurso recibió 92 cortometrajes de 23 países y de 12 estados de México. Se aceptan cortometrajes de hasta 15 minutos de duración, en las categorías de Ficción, Documental, Animación y Experimental", explicó el ejecutivo, indicando que quienes aún deseen participar, pueden inscribirse en la página www.expresionencorto.com o en www.mx.avon.com.

Armas señaló también que esta iniciativa marca un parteaguas como programa de responsabilidad social dirigido hacia todo público, pero en especial a los jóvenes que son los más vulnerables en cuanto a dicha problemática, por lo que la actriz Reese Whiterspoon promueve la venta de un dije con el símbolo del infinito, con la intención de recaudar fondos para apoyar la campaña.

"Actualmente en nuestro país el 44 por ciento de las mujeres mayores de 15 años que vive con pareja sufre de algún tipo de violencia. El 37 por ciento de ese mismo grupo sufre de maltrato emocional o psicológico, por lo que este festival tiene la intención de mentalizar para tratar de neutralizar esa incidencia", comentó.

Los estudios sugieren que anualmente en Norteamérica hasta 10 millones de niños son testigos de alguna forma de violencia intrafamiliar y casi uno de cada cinco adolescentes dicen que un novio las ha amenazado con violencia o con hacerse daño ellos mismos si ellas dan por terminada la relación.

Actualmente una de cada tres mujeres alrededor del mundo ha sido golpeada, forzada a tener sexo o abusada durante su vida. Con frecuencia, el trasgresor es miembro de su familia. En Estados Unidos, las estadísticas son asombrosas: cada nueve segundos una mujer es agredida o golpeada y la principal causa de lesiones en las mujeres es la violencia intrafamiliar, por encima de los accidentes automovilísticos, asaltos y violaciones combinados.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la violencia intrafamiliar afecta alrededor de 44 por ciento de las mexicanas, siendo la violencia

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emocional la más común con 38 por ciento, seguido de la económica con 23 por ciento.

Para finalizar, José Antonio Armas dio a conocer que quienes deseen asesoría al respecto, pueden hablar al número gratuito 01800 9112511, Vida sin Violencia. (Hernández pág. http://www.oem.com.mx/elsoldecuernavaca/notas/n1330822.htm)

No a la Pedofilia

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Medios formales Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación explícita.

De manera particular, el Derecho Penal cumple una función primordial en cuanto ordenamiento que protege la paz social y las condiciones sociales indispensables para el ser humano y la convivencia: como garantía insustituible del "orden social".

El hombre está forzado a convivir porque es un ser social. Y la convivencia se hace posible gracias a una serie de reglas y pautas de conducta que integran el llamado "orden social". Dicho orden social dispone de un amplio arsenal de medios y mecanismos de autodefensa que garantizan su estabilidad. Se habla entonces del "control social". El control social es imprescindible en todo proceso de integración (socialización) y hace posible la supervivencia del grupo. Pero el "orden social" no es autosuficiente, no resuelve todos los conflictos. La experiencia demuestra que tiene que ser completado y reforzado por el orden jurídico.

Hoy por hoy no se puede prescindir de la distinción entre orden social (control social informal) y orden jurídico (control social formal), cuyos titulares respectivos son la sociedad y el Estado, porque siempre tiene que existir una instancia superior y distinta que entre en funcionamiento cuando fracasen los mecanismos primarios de autoprotección del orden social y garantice eficazmente, en los conflictos más graves, la inviolabilidad de los valores fundamentales de la convivencia. Y ese es el cometido del orden jurídico.

El Derecho Penal, como se advirtió, es una instancia más del control social formal. Actúa en los conflictos más agudos, de modo altamente especializado y formal; reacciona frente a determinados comportamientos "desviados" (los "delitos") y se sirve de una particular clase de instrumentos (pena y medida) siempre negativos, nunca neutros.

Dado que las instancias del control social y el Derecho Penal es una de ellas persiguen la estabilidad y aseguramiento del statu quo a través del sometimiento del individuo (conformidad) a las pautas y modelos de conducta del grupo (disciplina social) no puede extrañar que suela identificarse la función del Derecho Penal –en términos sociológicos- con la consecución y mantenimiento de dicha actitud individual de conformidad.

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Como afirma Stratenwerth, corresponde al Derecho Penal asegurar la conformidad de los ciudadanos hacia aquellas normas que persiguen, precisamente, la protección de bienes jurídicos.

Pero los términos: orden social, proceso de socialización, control social y conformidad o disciplina social sólo explican de una forma

externa y funcional los cometidos esenciales del Derecho Penal. Es necesaria una referencia normativa, valorativa, que de sentido, desde un punto de vista material, al problema de la protección del orden social: tal es la función que desempeñan los conceptos de "bien jurídico" y "ética social".

El control social penal se sirve de un particular sistema normativo, que traza pautas de conducta al ciudadano imponiéndole mandatos y prohibiciones. Sin embargo, y contra lo que mantuvo la Escuela de Kiel, la función de la norma penal no se agota en la creación de "deberes jurídicos". La norma penal establece deberes jurídicos, desde luego, pero su finalidad no puede consistir en la mera creación de deberes y obligaciones. Esta, lógicamente, ha de preordenarse a la defensa de algún bien o interés valioso, es un medio o instrumento, una técnica que articula dicha protección. Porque no se trata de prohibir por prohibir, de castigar por castigar, sino de hacer posible la convivencia y la paz social.

El Derecho Penal no pretende realizar valores absolutos de la justicia sobre la tierra, ni ejercitar a los ciudadanos en la virtud de la obediencia sino garantizar la inviolabilidad de los valores supremos del orden social haciendo posible la vida común, la convivencia.

De acuerdo con este punto de partida (la naturaleza "instrumental" del Derecho Penal al servicio de la convivencia humana) entiende la doctrina dominante que el cometido esencial del Derecho Penal es la protección de los valores fundamentales del orden social"; esto es, la salvaguarda de "bienes jurídicos".

Bienes jurídicos son bienes vitales, fundamentales, para el individuo y la comunidad que precisamente al ser tutelados por el Derecho se convierten en bienes "jurídicos".

Portador de estos bienes que no se deben confundir con el objeto material del mundo real pueden ser el particular o la comunidad. Y el sustrato de los mismos, muy diverso: un objeto psicofísico (la vida, la salud); un objeto espiritual, ideal (el honor); una situación real (así: la paz del domicilio); una relación social (como el matrimonio); o una relación jurídica (la propiedad).

La suma de los bienes jurídicos no constituye, de otro lado, un cúmulo atomizado y desordenado de intereses sino el "orden social".

Es, también, opinión muy extendida que estos bienes jurídicos no reciben, ni deben recibir, una protección absoluta y uniforme del derecho, sino selectiva, fragmentaria. El Derecho Penal sólo protege los bienes más valiosos para la

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convivencia: lo hace, además, exclusivamente frente a los ataques más intolerables de que puedan ser objeto (naturaleza "fragmentaria" de la intervención penal); y cuando no existen otros medios eficaces, de naturaleza no penal, para salvaguardar aquéllos (naturaleza "subsidiaria" del Derecho Penal).

En consecuencia, el Derecho Penal realiza una función indispensable, porque la vida en común de los seres humanos sólo es viable si se garantizan eficazmente estos "bienes jurídicos". Si no existiera una instancia superior que asegurase la inviolabilidad de la vida, la salud, la libertad, etc. no habría convivencia posible.

¡Bellum ómnium contra omites!

El concepto de bien jurídico, por tanto fundamenta y legitima la intervención del Derecho Penal, pero al propio tiempo representa un límite a la misma. Porque cuando los mandatos o prohibiciones penales se alejan del cumplimiento de la función protectora de bienes jurídicos, se convienen en meros instrumentos del poder que ejercitan al ciudadano, sin más en la obediencia, con lo que tales normas se deslegitiman.

La categoría del bien jurídico aún cuando desde un punto de vista político criminal y dogmático debe estimarse muy positiva, desde un punto de vista criminológico y como consecuencia inevitable del pensamiento abstracto y formal del Derecho del que es fiel exponente- ha contribuido a la marginación de la víctima individual y a una concepción de la pena que se orienta unilateralmente a las exigencias punitivas del Estado. El fenómeno no ha pasado desapercibido ni a sociólogos ni a criminólogos, que han llamado la atención sobre el proceso de neutralización de la víctima. Tampoco al mundo del Derecho, consciente de que asistimos a un proceso de desmaterialización o volatilización de la víctima, que ha desaparecido por completo detrás de la categoría abstracta del bien jurídico; proceso, de otra parte, muy favorecido por la eclosión en la sociedad postindustrial de emergentes intereses colectivos, supra individuales -e incluso universales- que terminan con el protagonismo de la persona individual como portador y titular de intereses jurídicamente relevantes.

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