convenio centroamericano de educación

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Convenio centroamericano d educación ratificado en centro america

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  • CONVENIO CENTROAMERICANOSOBRE UNIFICACIN BSICA DE LA EDUCACIN

    Los Estados de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala,deseosos de facilitar la unificacin bsica de sistemas, planes y programas de estudio;fortalecer los vnculos espirituales de sus pueblos; aprovechar todos los recursos de mutuacooperacin en el desenvolvimiento cultural a fin de lograr la reestructuracin de la PatriaGrande, y teniendo en cuenta las Recomendaciones que con ese fin acordaron hacerles: elPrimer Seminario Centroamericano de Educacin Vocacional y Tcnica celebrado enGuatemala del 17 al 23 de junio de 1957; el Primer Seminario Centroamericano deEducacin Normal Rural, efectuado en Comayagua, Honduras, del 25 de septiembre al 9de octubre de 1957; el Primer Seminario Centroamericano de Educacin Rural Integralcelebrado en Guatemala, del 17 de agosto al 6 de septiembre de 1958; el PrimerSeminario Centroamericano de Educacin Primaria Urbana, verificado en Managua, del 16al 31 de octubre de 1958; el Primer Seminario Centroamericano de Educacin Secundaria,efectuado en San Salvador, del 24 de noviembre al 7 de diciembre de 1958, y el PrimerSeminario Centroamericano de Educacin Normal, verificado en David, Panam, del 15 al22 de febrero de 1960, realizados los cinco primeramente mencionados en cumplimientode lo dispuesto en la Resolucin XIII de la Primera Reunin del Consejo Cultural yEducativo de la Organizacin de Estados Centroamericanos (ODECA), y el ltimo ainiciativa de la Secretara General, con el consenso de los Estados Miembros y elpatrocinio del Gobierno de Panam, as como el acuerdo tomado en la sesin preparatoriade esta Reunin, de incorporar las recomendaciones adoptadas por la Conferencia sobreEducacin y Desarrollo Econmico y Social de los pases de Amrica Latina, celebrada enSantiago de Chile, del 5 al 19 de marzo de 1962, deciden celebrar el presente Conveniosobre Unificacin Bsica de la Educacin, para cuyo efecto han acreditado a susrespectivos plenipotenciarios, a saber:

    POR COSTA RICA: Excelentsimo Seor Licenciado, Ismael Antonio VargasBonilla

    POR NICARAGUA: Excelentsimo Seor Doctor, Carlos Yrigoyen Gutirrez

    POR HONDURAS: Excelentsimo Seor Doctor, Jos Martnez Ordez

    POR EL SALVADOR: Excelentsimo Seor Profesor, Ernesto Revelo Borja

    POR GUATEMALA: Excelentsimo Seor Profesor, Adrin Ramrez Flores

    quienes despus de haber exhibido sus plenos poderes y encontrndolos en buena ydebida forma, suscriben el siguiente Convenio:

    CAPITULO I

    DE LA EDUCACIN EN GENERAL

    Bases Generales

    Artculo 1o.- La educacin es funcin primordial del Estado, y ste debe ofrecer elmximo de oportunidades para adquirirla. Toda persona, en Centroamrica,tiene derecho a recibir los beneficios de la educacin. En los pases

  • centroamericanos, la educacin debe inspirarse en lo dispuesto en el artculo 26 de la"Declaracin Universal de los Derechos Humanos", en los artculos XII yXXXI de la "Declaracin Americana de los Derechos y Deberes", y en losprincipios enunciados en la Conferencia sobre Educacin y DesarrolloEconmico y Social de Santiago de Chile.

    Artculo 2o.- La educacin en Centroamrica, debe atender a la formacin integral delhombre y orientarse hacia el desarrollo econmico y social de los puebloscentroamericanos.

    Artculo 3o.- Sin perjuicio de la atencin que requiere la totalidad de los niveleseducativos, los sistemas de educacin, en Centroamrica, darn preferenciaal desarrollo horizontal y vertical de la escuela primaria, as como a laeducacin de adultos.

    Artculo 4o.- La educacin en los Estados signatarios, debe fortalecer la conciencianacional y fomentar la conciencia centroamericana.

    Artculo 5o.- Los Estados signatarios reconocen la necesidad de que la educacin sebase en el planeamiento integral. En tal virtud, deben fortalecer los serviciosde planeamiento integral de la educacin, articulados con la planificacineconmica y social, a nivel nacional.

    Articulo 6o.- Los Estados signatarios reconocen a la escuela como una institucin socialal servicio de las necesidades y aspiraciones del pueblo, que debe funcionarcomo una empresa integrada al hogar, a la comunidad y a las institucionesde servicio pblico.

    Artculo 7o.- Sin perjuicio de la unidad de los fines y de los objetivos generales de laeducacin y de la conexin que deben mantener entre s los diversos nivelesy servicios, los Ministerios de Educacin de los pases signatarios, debenreorganizar su propia estructura y tender a la descentralizacin.

    Artculo 8o.- Los Estados signatarios reconocen que los fondos destinados a laeducacin tienen calidad de inversiones. Por consiguiente, en lospresupuestos generales debe drsele prioridad a la Educacin, para acelerarde este modo el desarrollo econmico y social de sus pueblos.

    Artculo 9o.- Los Estados signatarios deben estimular la colaboracin de los diversossectores econmicos en el financiamiento de la educacin.

    Artculo 10o.- Los Estados signatarios conciben la educacin como un proceso unitarioque comprende los siguientes niveles:

    1 ) Educacin preprimaria

    2) Educacin primaria

    3) Educacin media, y.

    4) Educacin superior.

  • Artculo 11o.- Para que esa unidad se conserve, los Estados signatarios consideran que,sin menoscabo de la autonoma de que gocen las Universidades, stasdeben participar activamente en el planeamiento integral de la Educacin.

    De los fines

    Artculo 12o.- Son fines de la educacin en Centroamrica:

    1) Proporcionar al educando los conocimientos y desarrollarlehabilidades, hbitos y actitudes que le permitan contribuireficientemente al desarrollo econmico y social de su comunidad.

    2) Desarrollar armnica e integralmente al educando.

    3) Formar ciudadanos para el ejercicio efectivo de la democracia,como organizacin poltica y sistema de vida, en que se concilien losintereses individuales con los de la sociedad.

    4) Capacitar al educando para que aprenda por s mismo a desarrollarsu espritu crtico y a desenvolver su propia personalidad.

    5) Establecer la unidad que debe existir entre los conocimientossistemticos impartidos por la escuela y las necesidades y exigenciasde la vida.

    6) Fomentar el espritu centroamericano y formar conciencia deldestino comn de los pueblos del Istmo.

    7) Conservar y ampliar la herencia cultural del hombre centroamericanoe incorporar a ste al progreso de la tcnica moderna

    8) Esforzarse por establecer la peculiar fisonoma del hombrecentroamericano, a efecto de crear o seleccionar los sistemaseducativos que ms se adecuen a su idiosincrasia.

    Artculo 13o.- Los Estados signatarios reconocen la necesidad de adoptar unsistema de evaluacin, que responda tanto a los aspectos cualitativoscomo a los cuantitativos de la educacin, de modo que les permitaestablecer una relacin entre los recursos econmicos y humanos quese destinan a la educacin y su rendimiento.

    Artculo 14o.- Los Estados signatarios reconocen que la elaboracin de planes yprogramas de estudio debe ser un proceso cuidadoso, en el queparticipen, fundamentalmente, especialistas en ciencias de laeducacin y en ciencias sociales, siclogos, representantes de lossectores econmicos y educadores de los diferentes niveles .

    CAPITULO II

    DE LA EDUCACIN PRE-PRIMARIA

  • Artculo 15o. - La educacin pre-primaria es el nivel educativo destinado a laformacin del nio, previo a su ingreso a la escuela primaria.

    Artculo 16o. - Las finalidades generales de la educacin pre-primaria son:

    a) Promover la adquisicin de buenos hbitos y actitudesen el educando;

    b) Atender al desarrollo de su actividad sensomotora, y

    c) Favorecer su adaptacin escolar y social.

    Artculo 17o.- Los Estados centroamericanos convienen en intensificar, de acuerdocon sus posibilidades, la educacin pre-primaria.

    CAPITULO III

    DE LA EDUCACIN PRIMARIA

    Principios

    Artculo 18o. - La educacin primaria es la etapa bsica del proceso educativosistemtico, que toda persona tiene el derecho y el deber de recibir,con una duracin no inferior a seis aos, tanto en el medio urbanocomo en el rural.

    Artculo 19o.- La educacin primaria debe cumplir una funcin formativa general,en el sentido de estimular el desenvolvimiento de la personalidad deleducando. Carece, por tanto, de todo carcter de especializacin.

    Artculo 20o.- La funcin general de la escuela primaria es lamisma, cualesquiera que sean las circunstancias en que seejerza, pero debe adaptarse a las modalidades del ambiente.Por esta razn, la distincin entre escuela rural y urbana serefiere exclusivamente al medio en que acta y no a su esencia.

    Articulo 21o. - La educacin primaria tiene carcter nacional, en cuanto contribuyea formar la unidad de cada pas y debe fomentar la concienciacentroamericana, con miras a la integracin de la Patria Grande. Esuniversal, en cuanto est al servicio de todos sin ningunadiscriminacin. Es obligatoria para todo nio, dentro de los limiteslegales fijados para la edad escolar. Al Estado corresponde el deber deproporcionarla, sin perjuicio del derecho a establecer institucionesparticulares de enseanza

    Artculo 22o. - La educacin primaria costeada con fondos del erario pblico es

  • gratuita. esta calidad implica para el Estado la obligacin de suministrar a los escolares loselementos humanos y materiales que hagan efectivo el derecho delnio a la misma.

    Artculo 23o.- Los Estados signatarios se comprometen, en la medida que lopermitan sus recursos presupuestarios a desarrollar planes deasistencia social escolar, especialmente ayuda alimenticia, atencinmdica y dental, vestuario, libros de texto y tiles escolares,transporte, becas y colonias de vacaciones, a fin no slo de estimular yregularizar la asistencia a la escuela de los nios necesitados de esaayuda, sino tambin como una medida eficaz para mejorar elrendimiento escolar.

    Objetivos

    Artculo 24o.- Los objetivos de la educacin primaria en Centroamrica son:

    1) Promover la formacin de hbitos higinicos para conservar lasalud fsica y mental.

    2) Promover la formacin de una actitud cientfica que permita laexplicacin racional de los fenmenos naturales y de los hechossociales y que contribuya a eliminar superticiones, y fanatismos.

    3) Fomentar actitudes y desenvolver destrezas que favorezcan laestimacin de las actividades productivas, la comprensin de ladignidad del trabajo y los beneficios sociales que se derivan de unaeconoma bien organizada.

    4) Cultivar la capacidad para apreciar los valores estticos ydesarrollar las aptitudes artsticas.

    5) Capacitar para la sana recreacin y el buen aprovechamiento deltiempo libre.

    6) Fortalecer la integracin familiar mediante la formacin deindividuos capaces de reconocer y asumir las obligaciones que lescorresponden, y ajustar su conducta a los principios que rigen la vidasocial.

    7) Desarrollar la conciencia democrtica e inculcar en el educandonociones precisas sobre el cumplimiento de los deberes y el buen usode los derechos.

    8) Fortalecer los ideales cvicos y las aspiraciones de integracin dela Patria Grande.

    Administracin

    Artculo 25o. - La administracin de la educacin primaria debe tomar en cuenta,entre otras, las siguientes normas de organizacin:

  • 1) El planeamiento integral de la educacin debe cuidar que laenseanza primaria guarde la debida continuidad y correlacinorgnica con los niveles educativos pre-primario y medio delsistema.

    2) Para asegurar la efectividad en la administracin de laeducacin primaria, deben organizarse Direcciones quecuenten, por lo menos, con los siguientes servicios:administrativo, tcnico-pedaggico y de supervisin.

    3) Debe darse atencin especial a la organizacin de escuelasprimarias completas (seis grados), tanto en el medio urbanocomo en el rural, de manera que el mayor nmero posible dealumnos tenga oportunidades de acceso a los gradossuperiores .

    4) Como una solucin al problema que constituye el elevadonmero de nios que quedan al margen de los beneficios de laeducacin primaria, por la escasez de escuelas y de maestros,los Estados signatarios deben estudiar la conveniencia

    5) Los Estados que suscriben el presente Convenio, debenconceder preferencia, dentro del presupuesto asignado a susrespectivos Ministerios de Educacin, al financiamiento de laeducacin primaria, por ser sta gratuita y obligatoria y poralcanzar el mayor volumen de matrcula.

    6) Cada Estado signatario debe establecer dentro de su propialegislacin, la obligatoriedad de que las empresas agrcolas eindustriales que empleen un nmero importante detrabajadores, provean los medios de educacin para los hijosde aquellos. Cuando esa obligatoriedad ya exista, deberntomarse las medidas necesarias para hacerla efectiva.

    7) Los Estados signatarios deciden fijar un mnimo dedoscientos das anuales de clase efectiva, con una jornadadiaria no inferior a cinco horas. Asimismo, deben procurar portodos los medios a su alcance y en la medida que lo vayanpermitiendo las circunstancias, eliminar paulatinamente loscursos denominados de jornada nica, de doble turno o deasistencia alterna.

    8) Los Estados que suscriben el presente Convenio, debenesforzarse por obtener una distribucin ms homognea de losalumnos en los grados, en beneficio de una mejor formacin yde un mayor rendimiento escolar.

    9) Los programas de construcciones de edificios escolares,formarn parte de los servicios de planeamiento integral de laeducacin y deben tomar en cuenta, por una parte, el dficit deaulas existentes en relacin con la poblacin en edad escolar, ypor otra, el crecimiento vegetativo de la misma.

  • 10) Los Estados signatarios convienen en hacer una revisin delas normas de evaluacin, a fin de obtener una promocin

    Artculo 26o.- Sin perjuicio de la funcin esencial que compete a la escuela,en cuanto que sta debe formar armnica e integralmente aleducando, y sin menoscabo de la atencin que merecen lasdems materias de que consta el plan mnimo de estudios, losEstados que suscriben este Convenio deben acentuar laenseanza del castellano, de las matemticas, de las cienciasfsico- naturales, de la educacin agropecuaria y de las artesindustriales.

    Plan de Estudios

    Artculo 27o.- El plan mnimo de estudios para todos los grados de la escuelaprimaria oficial o privada que adoptan los Estados signatarios es elsiguiente:

    1) Idioma Nacional

    2 ) Matemticas

    3) Estudios Sociales

    4) Estudios de la Naturaleza

    5) Educacin Esttica

    6) Salud y Seguridad

    7) Educacin Agropecuaria

    8) Artes industriales y educacin para el hogar

    Programas de Estudio yMtodos de Enseanza

    Artculo 28o. - Los programas de estudio y los mtodos de enseanza obedecerna las normas siguientes:

    1) La preparacin de los programas estar, en cada pas, bajola responsabilidad de un organismo tcnico permanente que seocupe del proceso de planeamiento, elaboracin, aplicacin yevaluacin, de acuerdo con las normas que exige la ciencia dela educacin.

    2) Los programas constituirn medios que permitan el logro delos objetivos de la educacin primaria, de modo que suscontenidos y actividades no se desvinculen de la realidad delmedio en que se apliquen.

    3) Los programas debern expresar con precisin lospropsitos de cada asignatura y debern ser acompaados de

  • guas metodolgicas y tcnicas de enseanza que orienten al personal docente.

    4) Tambin debern incluirse en su texto, para cada grado ypara cada asignatura, referencias bibliogrficas de fcil accesopara los maestros y los estudiantes.

    5) Los programas debern estar de acuerdo con la naturalezapsicobiolgica del educando, satisfacer sus necesidades yfavorecer y estimular los intereses infantiles.

    6) Los Gobiernos promovern constantes estudios comparadossobre los programas de enseanza primaria, a fin de lograr lamayor uniformidad posible y permitir la redaccin de guasmetodolgicas y textos de estudio, comunes a los cinco pases.

    7) Los mtodos didcticos debern estar fundados en eldesarrollo psicobiolgico del nio y en los principios de lapedagoga experimental

    8) Con el objeto de lograr mejores rendimientos en laenseanza de la lectura, la escritura y la aritmtica en el nivelprimario, los Gobiernos promovern la elaboracin conjunta deguas didcticas completas, para la efectividad de estasenseanzas.

    9) Los Estados tomarn las medidas necesarias a fin de que sele d vigencia al perodo de aprestamiento en el primer gradode la escuela primaria.

    Accin social de la escuela

    Artculo 29o.- Para que la accin social de la escuela primaria centroamericanasea efectiva, los Gobiernos de los Estados signatarios convienen enadoptar las normas siguientes:

    1) La educacin primaria, tanto en el medio rural como en elurbano, deber comprender al nio y al adulto, y proyectar se ala comunidad escolar, a la familia y a la comunidad local.

    2) La escuela deber participar activamente en los programasde desarrollo de la comunidad.

    3) La funcin social de la escuela tender a crear y fortalecer laaccin de las diversas asociaciones que colaboran en elbienestar del educando y en el progreso de la comunidad.

    Desarrollo de la educacin primaria

    Artculo 30o. - Para el desarrollo de la educacin primaria, los Estados signatariosconvienen en adoptar las normas siguientes:

    1) En cada uno de los Estados se har un estudio completo yobjetivo de las necesidades de la educacin primaria, con vistas

  • a la aplicacin de los principios constitucionales de universalidad, obligatoriedad ygratuidad de la misma.

    2) Sobre la base de dicho estudio, se formularn planesnacionales de incremento de la educacin primaria,determinando en ellos las metas que deban cumplirseperidicamente.

    3) Los planes nacionales de desarrollo de la educacin primariacomprendern los aspectos siguientes:

    a- Formacin de nuevos maestros y profesionalizacinde los actuales sin ttulo;

    b - Apertura gradual de nuevas escuelas primarias;

    c - Construccin, conservacin y dotacin de edificiosescolares; y

    d - Formacin del personal tcnico de direccin,administracin y supervisin del servicio

    4) En los planes nacionales de desarrollo de la educacinprimaria deber considerarse especialmente la obtencin de

    nuevos recursos para su financiamiento.

    CAPITULO IV

    DE LA EDUCACIN MEDIA

    Artculo 31o.- Los Estados signatarios adoptan para la educacin media deCentroamrica, el concepto siguiente:

    Por educacin media se entiende la que abarca los estudiossistematizados impartidos entre la enseanza primaria y laenseanza superior.

    La enseanza media comprende estudios de carcter generaly estudios diversificados.

    Artculo 32o. - Son objetivos de la educacin media en Centroamrica:

    1) Lograr la formacin integral del adolescente, consideradoindividual y socialmente;

    2) Proporcionar al educando los conocimientos tericos yprcticos y desarrollar las habilidades y aptitudes que lepermitan cursar con buen xito los estudios superiores o lasactividades vocacionales;

  • 3) Preparar para la vida cvica y econmica y el ejercicioresponsable de la libertad, procurando el conocimiento bsicode las instituciones centroamericanas y de sus realidadeseconmicas y sociales;

    4) Estimular la imaginacin creadora y desarrollar elpensamiento reflexivo;

    5) Formar en el educando una conciencia moral quefundamente el sentido de responsabilidad, por el conocimiento yejercicio de los deberes y derechos, como miembro de lafamilia, futuro ciudadano y factor eficaz en el progreso materialy espiritual de la comunidad centroamericana.

    Artculo 33o. - Los estudios de educacin media se cursarn durante un perodo decinco aos como mnimo, distribuidos en dos ciclos. El primero, de tresaos, comn a todos los educandos, tendr como finalidad laampliacin de los conocimientos y la afirmacin de los hbitos yhabilidades adquiridos en la escuela primaria y tendr tambincarcter orientador y exploratorio de las aptitudes se intereses deleducando.

    El segundo ciclo, no inferior a dos aos, comprender planesdiferenciados que preparen tanto para los estudios superiores comopara la formacin de profesionales de nivel medio.

    Plan de estudios

    Artculo 34o. - Los Estados signatarios convienen en adoptar como plan mnimo deestudios de educacin media el siguiente:

    PRIMER CICLO (BSICO)

    1 ) Lengua castellana

    2 ) Matemticas

    3 ) Estudios sociales

    4) Ciencias naturales

    5) Idioma extranjero

    6) Educacin esttica

    7) Artes industriales y Educacin para el hogar

    8) Educacin fsica

    SEGUNDO CICLO (ESTUDIOS DIVERSIFICADOS)

  • A - BACHILLERATO

    1 ) Lengua castellana

    2 ) Matemticas

    3) Estudios sociales

    4) Ciencias naturales

    5) Idioma vivo extranjero (optativo)

    6) Educacin esttica

    7) Educacin fsica

    reas diferenciadas

    1) Letras y Estudios sociales

    2) Matemticas y Fsica

    3) Ciencias biolgicas

    4) Otras asignaturas, actividades y talleres, segn lasnecesidades de los Estados

    Actividades generales (Para los dos ciclos)

    a) Gobierno estudiantil;

    b) Clubes, academias y otras actividades co-programticas;

    c) Orientacin escolar.

    Artculo 35o.- Los Estados organizarn a travs de los Ministerios de Educacin,departamentos permanentes dedicados a la elaboracin, control deaplicacin y evaluacin peridica de los programas, de acuerdo conlas tcnicas ms aconsejables del planeamiento integral de laeducacin.

    Artculo 36o.- Los departamentos a que se refiere el artculo anterior mantendrnentre s constante intercambio de informaciones relativas su cometidoy promovern estudios comparados de programas, por intermedio delComit de Accin Permanente (CAP) del Consejo Cultural y Educativode la ODECA.

    Artculo 37o.- Los programas de educacin media centroamericana debernresponder a las caractersticas pedaggicas siguientes:

    1- Sern elaborados en funcin de los objetivos asignados a laeducacin media y orientados a fin de que el alumno adquiera

  • los conocimientos, habilidades, hbitos y aptitudes propias de una educacin quecontribuya eficazmente al desarrollo econmico y social de losEstados signatarios.

    2- Los contenidos de las asignaturas del primer ciclo debernseleccionarse y graduarse partiendo del nivel de conocimientospropios del sexto grado de primaria, a fin de guardar la debidarelacin de continuidad entre ambas etapas del sistemaeducativo.

    3- Ofrecern a los alumnos constantes y variadasoportunidades para la observacin, la experimentacin, elestudio dirigido y el trabajo en equipo. Adems, incluirn en sutexto orientaciones suficientes sobre la direccin delaprendizaje.

    4 - Los contenidos programticos han de organizarse en reas,de modo que favorezcan las integraciones y las correlacionesnecesarias, a fin de darle unidad al proceso educativo.

    Artculo 38o.- Para lograr una enseanza ms eficaz, los Estados signatarios seobligan a dotar a los establecimientos de educacin media, de equiposy materiales de enseanza modernos. Para ello, procurarn laasistencia internacional y la cooperacin en el nivel regional.

    Supervisin

    Artculo 39o.- El servicio de supervisin de la educacin media en cada uno de losEstados signatarios, se organizar con equipos de profesoresespecializados en este nivel.

    Artculo 40o.- Los Estados signatarios se mantendrn mutuamente informadossobre sus experiencias en materia de supervisin de la educacinmedia y coordinarn sus esfuerzos para la formacin yperfeccionamiento de supervisores.

    Artculo 41o.- Los Estados signatarios se comprometen a intensificar la labor deformacin y perfeccionamiento del personal docente, directivo y desupervisin de la enseanza media, atendiendo tambin a lacapacitacin del profesorado insuficientemente preparado.

    Evaluacin

    Artculo 42o.- Los Estados signatarios se comprometen a adoptar un sistema deevaluacin sobre los diversos aspectos y factores que concurren en elproceso educativo, sirvindose para ello de tcnicas idneas, y aestablecer una modalidad comn para la evaluacin de los alumnos,de tal manera que sus lneas generales coincidan en los aspectosfundamentales de la calificacin.

    Profesorado:

  • formacin y tecnificacin

    Artculo 43o.- La formacin especializada del profesorado de enseanza media, eninstituciones e nivel superior, ser tarea preferente de los Gobiernos yde las Universidades. Dicha formacin, que no ser inferior a dosaos, posteriores a los estudios de magisterio primario o debachillerato, dar especial importancia a la prctica docente.

    Artculo 44o.- Los Gobiernos promovern un estudio regional sobre los aspectossiguientes:

    1) Necesidad actual y previsin para el futuro de profesoresespecializados, de acuerdo con el ritmo de crecimiento de laeducacin media en los ltimos diez aos, en cada uno de losEstados.

    2) Posibilidad de cooperacin entre las diversas institucionesque tienen a su cargo la formacin de profesores de educacinmedia de la regin.

    3) Posibilidad de crear una Institucin Centroamericana para laformacin profesional de profesores de educacin media.

    Artculo 45o. - Los Estados signatarios se esforzarn por reconocer al personaldocente la estabilidad de su cargo y otras garantas estatutarias, eldisfrute de prestaciones sociales y el mejoramiento social yeconmico.

    Artculo 46o. - La superacin profesional de los profesores en ejercicio, sin ttulo,ser organizada en coordinacin con las Facultades Universitarias ycon las Escuelas Normales Superiores. Los Gobiernos se mantendrnmutuamente informados sobre las medidas que adopten al respecto yprocurarn unificar los procedimientos con el fin de lograr elreconocimiento de estudios y ttulos.

    B - EDUCACIN VOCACIONAL Y TCNICA

    Concepto

    Artculo 47o. - La educacin vocacional y tcnica en los Estados signatarios es elproceso formativo integral del individuo para ingresar, perfeccionarse yprogresar en una profesin, oficio u ocupacin, acorde con susaptitudes, que le permita participar inteligentemente en la vida,satisfacer con dignidad sus necesidades personales y familiares ycontribuir al progreso de la sociedad.

    Principios de organizacin

    Artculo 48o.- Las necesidades del progreso econmico y social de los pueblos

  • centroamericanos, el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos para suintegracin econmica y los avances de la ciencia y la tecnologamoderna debern ser los principales factores que definan laorientacin de la educacin vocacional y tcnica.

    Artculo 49o. - La educacin vocacional y tcnica que se imparta en los Estadossignatarios comprender dos aspectos coordinados entre s, a saber:uno de cultura general y otro de preparacin tcnica.

    Artculo 50o. - Los Estados signatarios asumen la obligacin de promover, facilitar yorientar adecuadamente la educacin vocacional y tcnica como parteesencial del sistema educativo.

    Artculo 51o.- Los Estados signatarios se comprometen a establecer la debidacorrelacin entre los diversos estudios vocacionales al nivel medio, ypor otro lado, a eliminar los obstculos que puedan impedir el paso dedichos estudios a otros de nivel superior directamente relacionadoscon aquellos.

    Artculo 52o.- Los Estados signatarios convienen en dar preferencia en laeducacin vocacional y tcnica a las ramas siguientes: agropecuaria,industrial, comercial y administrativa, educacin para el hogar,educacin artstica y otras.

    En los grados 5o. y 6o. de la Escuela Primaria se iniciarnactividades prevocacionales en artes industriales y educacin para elhogar, En el primer ciclo de la educacin media, la vocacional ytcnica tendr un sentido preferente de explotacin y orientacin; en elsegundo ciclo, tendr un carcter de formacin especializada.

    Objetivos y medios

    Artculo 53o.- Los Estados signatarios adoptan para las diferentes ramas de laeducacin vocacional y tcnica, los objetivos y medios siguientes:

    Educacin industrial

    1) Formar y capacitar artesanos, obreros calificados y tcnicos,de acuerdo con las necesidades de la industria, mediantecursos establecidos en escuelas vocacionales.

    2) Capacitar a los alumnos, de acuerdo con sus aptitudes, paraadaptarse a los nuevos procesos tcnico-mecnicos y a lossistemas de organizacin del trabajo.

    3) Suministrar conocimientos y formar hbitos que favorezcanel mantenimiento de la salud del trabajador y su seguridadpersonal.

    4) Buscar la cooperacin econmica de la industria para elestablecimiento de cursos, y obtener facilidades para el uso delos talleres fabriles en la formacin y capacitacin de obreros.

  • 5) Establecer una Mesa Redonda permanente con reunionesanuales, entre los directores de escuelas industriales, paraestudiar la forma de coordinar la accin y cooperar mutuamenteen la organizacin de cursos de especializacin.

    6) Establecer un servicio nacional para la formacin o elperfeccionamiento de aprendices y de trabajadores adultos,mediante la constitucin de una comisin tripartita, integradapor representantes del Gobierno, de las asociacionespatronales y de las organizaciones obreras.

    Educacin agropecuaria

    1 ) Mantener programas coordinados de educacinagropecuaria, de acuerdo con los planes de integracineconmica, con el fin de:

    a) Garantizar la conservacin de los recursos naturales.

    b) Mejorar las tcnicas de los cultivos actuales y promoverlaintroduccin de otros adecuados.

    c) Estimular la implantacin de los mejores mtodos en la crade animales.

    d) Fomentar industrias derivadas de la agropecuaria.

    e) Fomentar la organizacin de asociaciones de bienestareconmico y social.

    2) Establecer diversos niveles de educacin agropecuaria, asaber:

    a) Escolari) En los grados 5o. y 66. de la escuela primaria, como

    prcticas en relacin con los estudios.

    ii) En escuelas agrcolas campesinas, establecidas de acuerdocon las necesidades, como formacin posterior a la enseanzaprimaria.

    iii) En escuelas vocacionales de agricultura y ganadera.

    b) Extraescolar

    Para adultos campesinos, en coordinacin con los servicios dedesarrollo de la comunidad.

    Educacin comercial y administrativa

    1 - Promover estudios nacionales sobre las condicioneseconmicas y sociales de cada pas, con el fin de formular lasbases para la organizacin de la enseanza comercial y ladeterminacin de los distintos niveles, tipos de escuelas, planesy programas de estudios.

  • 2 - Crear y obtener becas para que los maestros en serviciorealicen estudios en el extranjero.

    Artculo 54o.- Los Estados signatarios debern organizar Mesas Redondas,cursos, conferencias y otras actividades similares, de expertosnacionales en Educacin Vocacional y Tcnica, sucesivamente entodos ellos, para estudiar la organizacin, planes y programas de lasdiferentes ramas, hasta lograr su unificacin bsica.

    Financiamiento

    Artculo 55o.- Cada uno de los Estados signatarios se compromete a organizar unsistema de financiamiento de la educacin vocacional y tcnica,tomando como base planes de desarrollo a largo plazo, quecontemplen un aumento progresivo de las partidas destinadas en lospresupuestos nacionales y la participacin de las empresas privadas .

    Coordinacin

    Artculo 56o.- Para facilitar el desarrollo de los planes en referencia, los Gobiernoscoordinarn sus actividades a travs del Consejo Cultural y Educativode la ODECA. Los Estados signatarios velarn por que en el desarrollodel plan educativo, participen conjunta y coordinadamente la empresaprivada, los organismos internacionales y los Ministerios deEducacin, Agricultura, Economa, Trabajo y Salud Pblica.

    C - EDUCACIN NORMAL

    Concepto

    Artculo 57o.- La educacin normal tiene como propsito principal la formacin demaestros de educacin primaria. Este proceso se realizar enescuelas normales, como instituciones profesionales, de acuerdo conlos objetivos y medios establecidos en el presente Convenio.

    Artculo 58o. - La educacin normal debe ampliar su propsito principal en elsentido de promover la formacin de maestros para el tipo de laescuela unitaria completa.

    Artculo 59o. - Los Estados signatarios adoptan para la educacin normal losobjetivos siguientes:

    De orden cultural

    1 - Contribuir a la formacin en los futuros maestros, de unapersonalidad psquica y socialmente equilibrada, a fin de quepuedan responder a las exigencias de las tareas educativas enel medio escolar y comunal.

  • 2 - Dar una formacin moral que les permita hacer de su vidaun ejemplo, por la elevacin de sus ideales, la firmeza de susconvicciones, el respeto a los derechos humanos y su espritude consagracin al servicio del pueblo y a la educacin de laniez.

    3 - Capacitar mediante conocimientos prcticos adecuados yformacin de hbitos, para la conservacin y defensa de lasalud fsica y mental y el buen uso del tiempo libre.

    4 - Dar una formacin cientfica tan extensa y slida como seaposible, mediante la adquisicin de conocimientos, lafamiliarizacin con el uso del mtodo cientfico y el fomento delas actitudes que condicionan una conducta responsable en unmedio democrtico.

    5 - Desarrollar la conciencia de nacionalidad centroamericana,intensificar los ideales de solidaridad americana y decomprensin internacional, dentro de un firme sentidodemocrtico de las relaciones humanas.

    6 - Cultivar el sentimiento esttico para la apreciacin,interpretacin y creacin de la belleza.

    De orden profesional

    1 - Proporcionar una formacin integrada en el campo de lasciencias bsicas de la educacin, a fin de que se pueda inferirde ellas un conjunto de principios y normas de accin, quefundamenten la tarea educativa.

    2 - Capacitar, especialmente, para la interpretacin y aplicacin denormas pedaggicas y de legislacin escolar.

    De extensin profesional

    1 - Participar en la capacitacin profesional de losmaestros sin ttulo docente.

    2 - Estimular y cooperar en los programas deperfeccionamiento del personal titulado en servicio; y

    3 - Cooperar en la formacin de dirigentes y de especialistas eneducacin.

    Administracin de la educacin normal

    Artculo 60o. - La administracin de la educacin normal en cada uno de losEstados signatarios atender principalmente las funciones deorientacin, supervisin y evaluacin de esta rama del sistema

  • educativo.

    Planes y programasde estudios

    Artculo 61o.- El plan mnimo de estudios para las escuelas normalesprofesionales, que se cursar previa la aprobacin de un primer ciclode educacin media, no inferior a tres aos, en tanto adquiera carctersuperior, estar integrado por las dos reas siguientes :

    rea de cultura general, que comprender especialmente:

    1 - Revisin ampliada del contenido de los programas deenseanza primaria.

    2 - Actualizacin de los conocimientos cientficos en funcin dela labor docente.

    3 - Intensificacin de los estudios de la lengua castellana.

    4 - Afirmacin de la educacin cvica y moral.

    rea de cultura profesional. Comprender las actividades y prcticas en relacin con lalabor educativa frente a la escuela y a la comunidad,especialmente mediante el conocimiento de:

    1 - Los principios o fundamentos filosficos, sociolgicos ybiolgicos de la educacin.

    2 - La psicologa aplicada a la educacin.

    3 - La historia general y nacional de la educacin.

    4 - La didctica general y especial.

    5 - La preparacin y uso de material didctico.

    6 - La prctica docente.

    7 - La organizacin, legislacin y administracin escolares.

    8 - Evaluacin escolar.

    9 - Orientacin escolar y vocacional.

    Artculo 62o. - En la formulacin de planes y programas para las escuelas normalesse seguir el proceso aconsejado por la Pedagoga, que comprende:

  • planificacin, elaboracin, aplicacin y evaluacin.

    Artculo 63o.- La prctica docente ser tenida como aspecto bsico de lapreparacin profesional.

    Prctica docente

    Artculo 64o.- La prctica docente se realizar en las escuelas primarias dedemostracin anexas a las escuelas normales, as como en las demsescuelas primarias, y seguir el siguiente proceso: observacindirigida, participacin gradual y prctica intensiva de los alumnos.

    Contribucin de las normales a lasuperacin docente

    Artculo 65o.- De acuerdo con los servicios respectivos de los Ministerios deEducacin, las escuelas normales establecern programas deperfeccionamiento profesional, tanto para sus egresados como paralos maestros en ejercicio, no titulados.

    Formacin del profesorado de las escuelas normales

    Artculo 66o.- La formacin del profesorado para las escuelas normales mereceratencin especial por parte de los Estados signatarios, que aspiran aque todos los profesores de esta rama sean de nivel universitario, Aeste fin, y segn las modalidades de cada Estado, la formacin y lacapacitacin profesional de este personal estarn a cargo de lasUniversidades, de las Escuelas Normales Superiores o de ambasinstituciones en funcin coordinada. En cualesquiera de estos casos,dicha formacin deber asegurar:

    1 - La posesin de un nivel de cultura general.

    2 - El dominio cientfico de una especialidad.

    3 - Una preparacin filosfica y pedaggica reforzada a travsde una prctica docente amplia y sistematizada.

    4 - El conocimiento objetivo de la realidad nacional en sus msimportantes aspectos, sin perder de vista los propsitos yfactores de integracin centroamericana.

    Artculo 67o.- En la formacin de sus profesores de enseanza normal, losEstados signatarios se prestarn mutua cooperacin y utilizarn encomn, mediante un sistema de becas, las instituciones formadoras yaestablecidas en el Istmo.

    Artculo 68o.- Los Estados signatarios estudiarn en conjunto planes detransformacin gradual de las escuelas normales rurales para lograr laformacin unitaria del magisterio.

  • CAPITULO V

    CARRERA DOCENTE

    Artculo 69o.- Los Estados signatarios reconocen a la docencia como carreraprofesional en todos los niveles contemplados en el presenteConvenio. Procurarn dignificarla y dictarn las disposiciones legalesque fijen los deberes y establezcan los derechos del magisterio.

    Escalafn

    Artculo 70o. - A fin de garantizar efectivamente el ejercicio de la carrera docente,cada Estado signatario dictar la ley de escalafn nacional delmagisterio, que ser el conjunto de disposiciones dirigidas aestablecer las siguientes garantas:

    A - Profesionales

    1 - Derecho de los educadores a la estabilidad en los cargosque desempeen en el sistema escolar, a base decompetencia, buena conducta y necesidades del servicio, deacuerdo con la legislacin especial que se dicte segn lanaturaleza de la profesin.

    2 - Regulacin de la carrera docente mediante clasificacin delos educadores en grados y categoras, para dar oportunidadesde ascenso y promocin al personal docente y administrativo,tomando en cuenta, principalmente, los siguientes factores:

    i) Ttulos profesionales;

    ii) Aos de servicio, con experiencia de resultadossatisfactorios

    iii) Estudios de post-graduado relacionados con laprofesin;

    iv) Publicaciones de mrito.

    B - Econmicas

    1 - Goce de un sueldo-base que permita al educador y a sufamilia vivir con decoro.

    2 - Reajuste peridico del sueldo-base de acuerdo con laestimacin tcnica del costo de vida.

    3 - Aumentos progresivos por tiempo de servicio sobre el susdo-base y sobresueldos adicionales por trabajo en zonas

  • insalubres, por alto costo de vida o por funciones especiales responsabilidad superior.

    Garanta y prestaciones sociales

    Artculo 71o. Los Estados signatarios dictarn las disposiciones legalesconducentes a garantizar directamente o por medio de los Institutos oCajas Nacionales de Seguridad Social, las prestaciones siguientes:

    1 - Asistencia mdica preventiva y curativa.

    2 - Licencias remuneradas por enfermedad, gravidez,accidentes de trabajo y por cualquier actividad oficialmenteautoriza da, dirigida al mejoramiento profesional,

    3 - Facilidades para la obtencin de crditos destinados a laadquisicin y mejoramiento de viviendas; para realizar estudiosde perfeccionamiento y para resolver situaciones deemergencia, cuando se trate de la salud o la educacin demiembros de la familia.

    4 - Jubilacin decorosa al final de la carrera o por motivo deenfermedad que incapacite para el ejercicio del magisterio,peridicamente ajustable y exenta de limitaciones por razonesde patrimonio, de acuerdo con la legislacin especial que parael efecto se dicte, dada la naturaleza de la profesin.

    5 - Pensiones para el cnyuge sobreviviente y los hurfanosmenores de edad.

    Artculo 72o.- Los Estados signatarios reconocen recprocamente a los educadorescentroamericanos que se encuentren prestando sus serviciosprofesionales en cualquiera de ellos, distinto al pas de origen, todaslas garantas consignadas en la ley de escalafn y les tomarn encuenta los aos de servicio prestados en su propio pas y en otros deCentroamrica, para los efectos de clasificacin y asignacin desueldos.

    Artculo 73o. - La jubilacin de los maestros centroamericanos que hubierenprestado servicios profesionales en centros oficiales de dos o mspases de Centroamrica, la conceder el Estado donde ms tiempohaya trabajado el maestro, sumndole, para ese efecto, los aosservidos en los otros Estados.

    Artculo 74o. - Los Estados signatarios se comprometen a que, cuando un maestrogoce de beca dentro o fuera del pas, con fines de superacin en ladocencia, se le computar el tiempo de duracin de la beca comotiempo de servicio.

    Artculo 75o.- Los Estados signatarios se comprometen a informarse mutuamentesobre las providencias que dicten en relacin con la carrera docente; aestimular la organizacin gremial del profesorado, con vistas a su

  • mejoramiento cultural, social y econmico, y a promover el intercambio de profesoresgraduados y escalafonados.

    CAPITULO VI

    VALIDEZ DE ESTUDIOS Y LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE

    LA DOCENCIA EN CENTROAMRICA

    Artculo 76o.- Los certificados de estudios de educacin secundaria, vocacional ynormal, extendidos por autoridades oficiales, dos en cualquiera de losEstados signatarios, siempre que llenen los requisitos siguientes:

    1 - Que correspondan, por lo menos, a los planes estudiosadoptados en el presente Convenio.

    2 - Que tengan la indicacin de las materias por grado o curso,con la especificacin de las intensidades adoptadas en elpresente Convenio.

    3 - Que las calificaciones estn expresadas tanto en cifrascomo en letras.

    4 - Que contengan anotaciones referentes al trabajo delalumno, estudios dirigidos y materias optativas si las hubierecursado.

    5 - Que contengan la explicacin del sistema de calificacionesadoptado y los mnimos de aprobacin, mientras no se hayaestablecido una escala comn a todos los pases.

    6 - Que estn debidamente autenticados.

    Artculo 77o.- Los certificados de estudios de educacin primaria extendidos porautoridades oficiales, sern vlidos para cualquiera de los Estadossignatarios, previo el requisito de su autenticacin.

    Artculo 78o.- Los diplomas o ttulos de bachiller otorgados oficialmente porcualquiera de los Estados signatarios, de acuerdo con lasestipulaciones del presente Convenio, sern reconocidos por losdems Estados, siempre que se presenten autenticados.

    Artculo 79o. - Los diplomas o ttulos de maestros y de profesores de cualquiera delos niveles educativos, y expedidos por los Estados signatarios, deacuerdo con las estipulaciones del presente Convenio, se declaranequivalentes siempre que estn autenticados. Por consiguiente, losposeedores de tales ttulos o diplomas podrn ejercer libremente suprofesin en cualquiera de los Estados, en igualdad de condiciones ycon el goce de los mismos derechos que correspondan a losnacionales de igual ttulo.

  • CAPITULO VII

    ORIENTACIN ESCOLAR Y VOCACIONAL

    Concepto

    Artculo 80o.- La orientacin escolar y vocacional es un proceso educativo por elcual se ayuda al alumno, por una parte, para que se adapte al medioescolar y por otra, para elegir acertadamente una ocupacin,prepararse, ingresar y progresar en la misma .

    Objetivos

    Artculo 81o.- Los Estados signatarios adoptan para la orientacin escolar yvocacional los objetivos siguientes:

    1 - Obtener un caudal suficiente de informaciones sobre el nivelintelectual, las aptitudes, los intereses y la personalidad de losalumnos, que permita a padres y maestros una acertadadireccin educativa.

    2 - Ayudar a los estudiantes a adaptarse al medio escolar ysocial, as como asistirlos en la solucin de sus problemaspersonales .

    3 - Suministrar a los alumnos informaciones tiles sobrediferentes aspectos del campo ocupacional, con el fin de ayudarles en la eleccin de oficio, ocupacin o profesin que mejorpueda convenirles.

    4 - Dar oportunidades de adquirir experiencias en la escuela(cursos de prueba) y fuera de ella (trabajo durante lasvacaciones), que les proporcionen informacin sobre lascondiciones de las ocupaciones y les ayuden a descubrir susaptitudes e intereses.

    5 - Formar en los alumnos el concepto de que toda ocupacinhonesta es digna y que es importante considerar, en la eleccindel trabajo, el servicio que el individuo pueda rendir a lasociedad y la satisfaccin personal derivada de la ocupacin.

    6 - Ayudar al egresado a adaptarse a su medio laboral.

    Servicios

    Artculo 82o.- Los Estados signatarios se comprometen a establecer elservicio de orientacin escolar y vocacional encargado de dirigir dichasfunciones en los establecimientos educativos, promoverinvestigaciones sobre nios y adolescentes y utilizar, en forma

  • adecuada, las informaciones sobre necesidades del pas en materia de oferta y demandade trabajo.

    Normas de organizacin

    Artculo 83o.- Los servicios de orientacin en los Estados signatarios deberntomar en cuenta, para su mejor efectividad, las normas siguientes:

    1 - Servir a todos los niveles del sistema educativo del pas.

    2 - Utilizar los recursos de la comunidad para el mejordesempeo de sus funciones.

    3 - Confiar la direccin de los servicios de orientacin escolar yvocacional a personal especializado, capaz de dirigir la labor delos orientadores escolares, la accin educativa de maestros ypadres de familia y establecer la coordinacin con otrasdependencias del Estado y organizaciones privadas.

    4 - Practicar evaluaciones peridicas para apreciarobjetivamente los resultados.

    CAPITULO VIII

    BIBLIOTECAS Y MUSEOS

    Artculo 84o.- Los Estados signatarios deben fomentar la ampliacin y elaprovechamiento de los recursos didcticos que ofrecen lasbibliotecas y los museos y, en consecuencia, se comprometen a:

    1 Incorporar esas actividades dentro del planeamiento integralde la educacin.

    2 - Formar o perfeccionar el personal a cuyo cargo estn esosservicios .

    3 - Estimular la coordinacin entre esos servicios y loseducadores, a fin de obtener la mxima utilidad. de aquellos.

    CAPITULO IX

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 85o.- Los Estados signatarios se comprometen a facilitar la introduccin,libre de todo gravamen, de toda clase de material didctico, siempre ycuando la importacin sea hecha por instituciones educativas para supropio uso.

    Artculo 86o. - A fin de poder apreciar la unificacin bsica acordada en el presente

  • Convenio, mediante un intercambio sistemtico de experiencias, los Estados signatarios secomprometen a enviar peridicamente informaciones sobre losresultados obtenidos en su aplicacin al Departamento de AsuntosCulturales de la Secretara General de la ODECA.

    Artculo 87o. - El Comit de Accin Permanente (CAP), creado por el ConsejoCultural y Educativo en su Primera Reunin, se encargar, de acuerdocon el Departamento de Asuntos Culturales de la Secretara Generalde la ODECA, de realizar los estudios que se le encomienden para lamejor aplicacin de este Convenio.

    CAPITULO X

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 88o.- 1. El presente Convenio entrar en vigor en la fecha en que sedeposite el tercer Instrumento de Ratificacin, para los

    tres primeros Estados ratificantes, y para lossubsiguientes, en la fecha de depsito de sus respectivos Instrumentos.

    2. La duracin de este Convenio ser de veinticincoaos y se renovar por reconduccin tcita por perodossucesivos de diez aos.

    3. El presente Convenio ser susceptible deenmiendas, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    a) Cualquiera de los Estados signatarios puede presentarproyectos de enmienda al Consejo Cultural y Educativo a travsde la Secretara General de la ODECA, despus de un lapso noinferior a cinco aos, a partir de su vigencia, mediante estudiossobre los resultados de la aplicacin de uno o ms artculos.

    b) El Consejo Cultural y Educativo estudiar y propondr a laconsideracin de los Gobiernos las enmiendas que adopte.

    c) Las enmiendas aceptadas bajo la forma de protocoloadicional, formarn parte del presente Convenio.

    4. Este Convenio podr ser denunciado por cualquiera de losEstados signatarios, mediante aviso notificado a la SecretaraGeneral de la Organizacin de Estados Centroamericanos, condos aos de anticipacin, por lo menos, a la fecha en quetermina el perodo inicial de duracin establecido o los perodossucesivos de vigencia del mismo.

    5. El presente Convenio continuar en vigor entre los Estadosque permanezcan adheridos a l.

    Artculo 89o.- El presente Convenio ser sometido a ratificacin en cada uno de losEstados signatarios de conformidad con sus respectivas normasconstitucionales.

  • Artculo 90o.- La Secretara General de la Organizacin de EstadosCentroamericanos ser la depositaria del instrumento respectivo, delque enviar copias certificadas a los Ministerios de RelacionesExteriores de cada uno de los Estados Contratantes, a los cualesnotificar asimismo el depsito de los instrumentos de ratificacincorrespondientes, as como de cualquier denuncia que se formulare enel plazo establecido al efecto. El Convenio se registrar en laSecretara General de las Naciones Unidas, para los fines que sealael Artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

    Artculo 91o.- El presente Convenio queda abierto al Estado de Panam para queen cualquier tiempo pueda adherir al mismo.

    EN FE DE LO CUAL los respectivos plenipotenciarios firman el presente Convenio,en la ciudad de San Salvador, Repblica de El Salvador, a los veintids das del mes deJunio de mil novecientos sesenta y dos.

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