convenio ife - ieeg

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1 CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL IFE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL DOCTOR VICTOR MANUEL GUERRA ORTIZ, Y EL LICENCIADO DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO, DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, Y VOCAL EJECUTIVO Y CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DE “EL IFE”; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE “EL IEEG”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO CÉSAR GUSTAVO RAMOS CASTRO Y EL LICENCIADO CARLOS ALBERTO VILLALPANDO MILIÁN, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL, RESPECTIVAMENTE, CON EL FIN DE APOYAR EL DESARROLLO DE LOS COMICIOS FEDERALES Y LOCALES QUE SE CELEBRARÁN EN FORMA COINCIDENTE EN EL ESTADO DE GUERRERO; ASI COMO EL USO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS TÉCNICOS QUE APORTARÁ LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE “EL IFE”, EN ADELANTE “LA DERFE”; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I.- DE "EL IFE" I.1 Que de conformidad con los artículos 41, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, 107 y 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de Certeza, legalidad, Independencia, imparcialidad y Objetividad. I.2 Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

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Convenio firmado por ambos institutos electorales para la colaboración en la organización de las elecciones coincidentes 2012 en el estado de Guerrero

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Page 1: Convenio IFE - IEEG

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CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO

SUCESIVO “EL IFE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR

LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO

MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO

EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL DOCTOR VICTOR

MANUEL GUERRA ORTIZ, Y EL LICENCIADO DAVID ALEJANDRO DELGADO

ARROYO, DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, Y

VOCAL EJECUTIVO Y CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO,

RESPECTIVAMENTE, AMBOS DE “EL IFE”; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE “EL IEEG”,

REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO CÉSAR GUSTAVO RAMOS

CASTRO Y EL LICENCIADO CARLOS ALBERTO VILLALPANDO MILIÁN,

CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL, RESPECTIVAMENTE,

CON EL FIN DE APOYAR EL DESARROLLO DE LOS COMICIOS FEDERALES Y

LOCALES QUE SE CELEBRARÁN EN FORMA COINCIDENTE EN EL ESTADO DE

GUERRERO; ASI COMO EL USO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS

TÉCNICOS QUE APORTARÁ LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO

FEDERAL DE ELECTORES DE “EL IFE”, EN ADELANTE “LA DERFE”; AL TENOR

DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- DE "EL IFE"

I.1 Que de conformidad con los artículos 41, Base V, párrafos primero y

segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104,

105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, 107 y 108 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales; es un organismo público, autónomo, de carácter

permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con

personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral

y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones

federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo

de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de Certeza,

legalidad, Independencia, imparcialidad y Objetividad.

I.2 Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado A de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será autoridad única

para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y

televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los

partidos políticos nacionales.

Page 2: Convenio IFE - IEEG

2

I.3 Que de conformidad con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), f),

g) y h) del Código de la materia, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida

democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio

de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus

obligaciones; Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones

para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la

Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la

promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura

democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo

que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos

propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el

ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en

la materia.

I.4 Que en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, el Consejo

General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG/455/2011, por

virtud del cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse

para la presentación de las propuestas de los Convenios de Apoyo y

Colaboración y sus Anexos Técnicos que celebre el Instituto Federal Electoral

con los organismos electorales de las entidades federativas y del Distrito

Federal, en materia de organización de elecciones coincidentes, para el

Proceso Electoral 2011-2012.

I.5 Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, párrafo 1, inciso b) del

código de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor

Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene la atribución de establecer los vínculos

entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su

apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el

cumplimiento de sus fines.

I.6 Que de conformidad con el artículo 125, párrafo 1, inciso a) del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, su Secretario Ejecutivo,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representarlo

legalmente y por lo tanto está facultado para celebrar el presente convenio.

I.7 Que para los efectos legales derivados del presente Convenio, señala como

domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan No. 100, esquina Periférico Sur,

Colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el

Distrito Federal.

Page 3: Convenio IFE - IEEG

3

II.- DE "EL IEEG"

II.1 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Número 571

de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, es un

organismo público autónomo, de carácter permanente, con personalidad

jurídica y patrimonio propios responsable de vigilar el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como

de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad, guíen las actividades de los Organismos

Electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos

electorales, estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en los

términos de la legislación aplicable.

II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 86 de la Ley Electoral

citada, es un organismo público, autónomo, de carácter permanente,

independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad

jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable

del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

II.3 Que tiene a su cargo la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia en

toda la Entidad de los procesos electorales, estatales y municipales ordinarios y

extraordinarios para elegir Gobernador del Estado, Diputados al Congreso

Local y miembros de los Ayuntamientos.

II.4 Que su Consejero Presidente cuenta con las facultades de representación

legal del mismo, en términos de lo que establece el artículo 100, fracción II de

la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales del Estado de Guerrero, y

en consecuencia para celebrar el presente convenio.

II.5 Que su Secretario General, conforme a lo que establece el artículo 102,

fracción XVIII de la Ley Electoral del Estado, está facultado para suscribir el

presente instrumento.

II.6 Que es su voluntad apoyar y colaborar con "EL IFE" para el mejor

desempeño de sus funciones.

II.7 Que señala como domicilio, el ubicado en “Rancho los Gómez”,

Fraccionamiento Villa Moderna, Código postal 39074, Chilpancingo de los

Bravo, Guerrero

Page 4: Convenio IFE - IEEG

4

III.- DE LAS PARTES

III.1 Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal,

se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el reconocimiento mutuo de su

autonomía y en ejercicio de ella se adopta el diálogo y el consenso como

métodos para definir su contenido.

III.2 Que la coordinación que se procura con el presente instrumento jurídico

tienen como propósito esencial ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía,

con el fin de elevar la eficacia de la organización y la operación de los comicios

simultáneos, aprovechando de manera óptima sus recursos bajo el estricto

apego a las legislaciones correspondientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA: En virtud de que el 1 de julio de 2012 se celebrarán las elecciones

para Presidente de la Republica, Senadores y Diputados Federales, así como

en el ámbito local elecciones para Diputados del H. Congreso del Estado y

Ayuntamientos, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio para

establecer las bases y los mecanismos operativos de coordinación entre ambos

organismos, de conformidad con los siguientes apartados.

I.- EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.

I.1 Con motivo de la organización de las elecciones coincidentes que se

celebrarán el próximo 1 de julio de 2012, dentro del ámbito de las respectivas

competencias y autonomías de la autoridades electorales federal y estatal, “EL

IFE”, por conducto de “LA DERFE”, proporcionará a “EL IEEG” para sus

comicios de Diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos de

los municipios del Estado de Guerrero, los instrumentos y productos electorales

correspondientes a dicha entidad federativa, debidamente actualizados de

acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código de la materia para la

elección federal de 2012, que habrá de organizar “EL IFE” en estricto apego a

los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad

que rigen el ejercicio de esta función estatal.

En este sentido, “LA DERFE” tomará como referencia a aquellos ciudadanos

mexicanos residentes en el Estado de Guerrero que soliciten su inscripción, así

como los movimientos de actualización al Padrón Electoral que se reciban del

1° de octubre de 2011 al 15 de enero de 2012, y las solicitudes de reposición

Page 5: Convenio IFE - IEEG

5

de Credencial para Votar con fotografía por extravío o deterioro grave que se

reciban hasta el 29 de febrero de 2012.

Asimismo, se tomarán como referencia las solicitudes de inscripción al Padrón

Electoral que se reciban del 1° de octubre de 2011 y hasta el 15 de enero de

2012, de los mexicanos residentes en el Estado de Guerrero, que cumplan 18

años de edad entre el 16 de enero y el 1 de julio de 2012, inclusive.

I.2 Para efectos de la integración de la Lista Nominal de Electores Definitiva

con Fotografía, “LA DERFE” mantendrá a disposición de los ciudadanos los

formatos de Credencial para Votar con fotografía en los Módulos de Atención

Ciudadana del Registro Federal de Electores del 1 de octubre de 2011 y hasta

el día 31 de marzo de 2012.

Asimismo, “LA DERFE”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE”

en el estado, proporcionará desde la fecha de suscripción del presente

instrumento jurídico y hasta la elaboración de las Listas Nominales de Electores

Definitivas con fotografía, con una periodicidad mensual, el estadístico del

Padrón Electoral, así como de la Lista Nominal de Electores en la parte

correspondiente al Estado de Guerrero, desagregado por entidad, distrito

electoral local, municipio, sección electoral y localidad.

EL I.F.E.” por conducto de “LA D.E.R.F.E.”, se compromete a efectuar una

campaña de notificación a los ciudadanos afectados por la creación y/o

modificación de límites municipales y aplicación del Programa de Integración

Seccional, que al corte de credencialización para los procesos electorales

federal y local no han actualizado su formato de Credencial para Votar con

Fotografía, la notificación deberá realizarse en el mes de junio de 2012, a fin de

dar a conocer al ciudadano la clave de sección y la casilla a la que

corresponde acudir a ejercer su derecho al voto en la jornada electoral.

I.3 A la conclusión del periodo de credencialización, “LA DERFE” realizará las

actividades referentes al retiro y lectura de los formatos de Credencial para

Votar que no hayan sido recogidos por sus titulares para que en los términos

establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales y por el Consejo General de “EL IFE”, proceda a su resguardo del

14 de abril al 1 de julio de 2012.

A los actos derivados de dicha normatividad, se invitará a los representantes de

los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia del

Page 6: Convenio IFE - IEEG

6

Registro Federal de Electores en el Estado, así como a los integrantes del

Consejo General de “EL IEEG”.

I.4 “EL IFE” acepta que para sufragar en las elecciones locales del Estado de

Guerrero, a realizarse el 1 de julio de 2012, “EL IEEG” utilice la Credencial

para Votar con fotografía que el mismo organismo electoral federal expide.

“EL I.E.E.G.” utilizará en la elección local a celebrarse el 1 de julio de 2012, un

instrumento de marcaje de la Credencial para Votar con fotografía que marcará

los dígitos “12”, similar al aprobado por el Consejo General de “EL I.F.E.”, de

tal manera que se realice conforme al siguiente modelo:

a) En las Credenciales para Votar que en su reverso contengan recuadros,

“EL I.E.E.G.” deberá marcarla en el espacio correspondiente, conforme

al siguiente modelo:

Elecciones Federales Elecciones Locales

b) En las Credenciales para Votar que en su reverso contengan un rectángulo sin

recuadros, “EL I.E.E.G.”, deberá marcar conforme al siguiente modelo:

Elecciones Federales LOCALES Y EXTRAORDINARIAS

12

I.5 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley Número 571 de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, relativo al

12

12

EXTRAORDINARIAS Y OTRAS

Se marcará en el año de la elección “12”,

cuando esta lo indique

Se marcará en este recuadro, si no

aparece el año de la elección “12”

Se marcará la credencial en la segunda

posición de izquierda a derecha

Page 7: Convenio IFE - IEEG

7

procedimiento de insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas

directivas de casilla, “EL IFE”, por conducto de la Unidad de Servicios de

Informática, en adelante “LA UNICOM”, instalará un Sistema de cómputo en la

sede de “EL IEEG”, a fin de que el 1 de marzo, insacule por cada sección

electoral al 15% de los ciudadanos del Estado de Guerrero que hayan obtenido

su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero de 2012, sin que en

ningún caso, el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50, así como

lo dispuesto en el punto tres del presente instrumento y excluyendo a aquellos

ciudadanos mayores de setenta años cumplidos al día de la jornada electoral.

Para lo cual “EL IEEG”, acepta que para la insaculación de los ciudadanos que

integrarán las mesas directivas de casilla, no utilizará los dos meses anteriores,

ni los tres meses posteriores al mes que resulte sorteado por el Consejo

General de “EL IFE”

El Consejo General de “EL IEEG” sesionará de manera previa, a efecto de

llevar a cabo el sorteo de un mes del calendario, que será tomado como base

para la selección de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de

casilla. A reserva de lo que el Consejo General de “EL IEEG” apruebe en la

sesión antes mencionada, el número de ciudadanos insaculados podrá ser

menor a 50, siempre y cuando el número de ciudadanos incluidos en la Lista

Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea menor a 50, o bien

aún y cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de

Electores de alguna sección sea igual o mayor a 50, éste se reduzca en virtud

de que el ciudadano sorteado no cumpla con los requisitos necesarios para

fungir como funcionario de la mesa directiva de casilla.

En las secciones con menos de 50 electores inscritos en la lista nominal se

insaculará al total de los ciudadanos, con el propósito de tener ciudadanos

insaculados para el caso en que estas secciones alcancen rango para instalar

casilla.

“LA UNICOM” dará una explicación a los integrantes de “EL IEEG” sobre la

operatividad del Sistema, mismo que alimentará con el mes base que haya

sorteado el Consejo General de ese organismo electoral local, a efecto de

insacular por cada sección electoral al 15% de los ciudadanos inscritos en la

Lista Nominal de Electores correspondiente al Estado de Guerrero. Si el

resultado de este 15% fuese menor a 50 ciudadanos, entonces procederá a

insacular hasta 50 ciudadanos de esa sección electoral. En ningún caso el

número de ciudadanos insaculados será menor a 50, salvo los casos a que se

Page 8: Convenio IFE - IEEG

8

refiere el tercer párrafo de este numeral; así como lo dispuesto en el punto 3

del presente instrumento.

Si el mes base no fuese suficiente para completar el 15% de ciudadanos, se

tomará el mes siguiente; si no se alcanzara el referido porcentaje se tomarán

los meses subsecuentes en riguroso orden, sin que en ningún caso el número

de ciudadanos insaculados, por sección electoral sea menor a 50, excepto los

dos supuestos anteriormente mencionados.

“LA UNICOM” se compromete a entregar a “EL IEEG”, un tanto impreso y en

medio óptico, del listado testigo de los ciudadanos que resultaron insaculados,

así como un reporte estadístico por sección de los mismos.

Para tal efecto, el listado de ciudadanos insaculados (listado testigo) que se

generará el mismo día en que se lleve a cabo la insaculación, se imprimirá por

distrito local, quedando separado al interior por sección electoral, ordenado

alfabéticamente de la A a la Z, empezando por el primer apellido, en su caso

apellido paterno, apellido materno y nombre (s) de los ciudadanos insaculados;

“LA UNICOM” conocerá el criterio específico de este orden, a efecto de que

sea incorporado en su sistema y se ejecute a la par del ejercicio automatizado.

El listado testigo por distrito local con cortes al interior por sección en medio

impreso y óptico a que se refieren párrafos precedentes, contendrá: clave y

nombre de la entidad, distrito electoral local, sección, número consecutivo,

clave de elector, apellido paterno, apellido materno, nombre, sexo, edad y mes

de nacimiento, localidad en archivo de formato de texto y separados los

campos por pipes.

Por su parte, el reporte estadístico que imprima “LA UNICOM” contendrá los

campos relativos a entidad federativa, distrito electoral local, sección, lista

nominal, el número de ciudadanos insaculados de acuerdo al mes, por género

y el total de los mismos.

“EL IEEG” comunicará a “LA DERFE” los aspectos que hagan falta respecto

del procedimiento y los criterios que se tomarán como base para llevar a cabo

el proceso de insaculación de acuerdo al mes, por género y el total de los

mismos, a más tardar el 3 de febrero de 2012.

“LA DERFE” se obliga a entregar a “EL IEEG”, a más tardar el 13 de marzo

de 2012, en el Centro Nacional de Impresión, con sede en la Ciudad de

México, Distrito Federal, la lista de los ciudadanos insaculados en un tanto

Page 9: Convenio IFE - IEEG

9

impreso en papel bond tamaño carta y uno en medio óptico, en orden

alfabético, por distrito electoral local y al interior por municipio y sección

electoral, mismos que contendrán: clave de elector, apellido paterno, apellido

materno, nombre, sexo, edad, domicilio (calle, número exterior, numero interior)

y mes de nacimiento, así como las cartas convocatoria de los candidatos a

funcionarios de mesa directiva de casilla impresas en papel bond tamaño carta.

Los listados de ciudadanos insaculados y las cartas convocatorias a que se

hace mención en el párrafo anterior, serán elaborados por “EL IFE” conforme

al formato debidamente autorizado que proporcione “EL IEEG”, a más tardar el

3 de febrero de 2012.

I.6 “LA DERFE”, a más tardar el 2 de marzo de 2012, entregará a “EL IEEG”,

nueve tantos en medio óptico de las Listas Nominales de Electores para

Revisión, ordenadas alfabéticamente por distrito electoral local, municipio y

sección electoral, mismas que a su vez estarán divididas en dos apartados: el

primero contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su

Credencial para Votar con fotografía al 15 de febrero de 2012, y el segundo

apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón

Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía a esa

fecha.

I.7 “EL IEEG” se obliga a entregar un ejemplar en medio óptico de la Lista

Nominal de Electores para revisión a cada una de las Representaciones de los

partidos políticos acreditados ante el Consejo General de ese organismo, con

el fin de que formulen las observaciones que consideren pertinentes, en el

lapso comprendido entre el 15 de marzo y el 14 de abril de 2012.

“EL IEEG”, a más tardar el 16 de abril de 2012, hará llegar en medio óptico a

“LA DERFE” las observaciones que los partidos políticos formulen a las Listas

Nominales de Electores, en formato .TXT separado por “|” (pipes), con la

finalidad de agilizar y eficientar la búsqueda en la base de datos del Padrón

Electoral, conteniendo los siguientes campos: estado, sección, nombre

completo (apellido paterno, apellido materno y nombres), clave de elector,

número de la emisión de la Credencial para Votar con fotografía, grupo y clave

de la observación, con el objeto de que ésta proceda a analizarlas y, en su

caso, realice las modificaciones que resulten legalmente procedentes.

“EL IEEG” difundirá que los ciudadanos podrán consultar su inclusión en la

Lista Nominal de Electores en la página de internet de “EL IFE”

Page 10: Convenio IFE - IEEG

10

www.ife.org.mx, IFETEL (01800 433 2000) y en el Centro Estatal de Consulta

Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC), entre el 15 de marzo y el 14 de

abril de 2012, con el objeto de recibir, en su caso, las solicitudes de

rectificación que estimen conducente formular.

“LA DERFE” se compromete a entregar a “EL IEEG” a más tardar el 21 de

mayo de 2012, el informe a las observaciones formuladas por los partidos

políticos a la Lista Nominal de Electores de la entidad. Dicho informe

únicamente considerará las observaciones que entregue a “LA DERFE”,

dentro del término establecido en el párrafo precedente.

I.8 “EL IFE”, por conducto de las instancias competentes, recibirá de los

ciudadanos las solicitudes de expedición de credencial y de rectificación a la

Lista Nominal de Electores a que se refiere el artículo 187 del Código Federal

de Instituciones y Procedimientos Electorales, y determinará sobre la

procedencia o improcedencia legal de las mismas; así mismo, recibirá y dará el

trámite correspondiente a las demandas de juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano a que se refiere el artículo 79,

párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

La Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias

Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación para las elecciones en el Estado de Guerrero, con corte al 11 de

junio de 2012, será entregada por parte de “LA DERFE”, a la Junta Local

Ejecutiva de “EL IFE” en la entidad a más tardar el 21 de junio de 2012, para

que a su vez sea entregada a “EL IEEG”.

I.9 “EL IEEG” manifiesta que con el propósito de coadyuvar con la autoridad

electoral federal, en la permanente actualización del Padrón Electoral y la Lista

Nominal de Electores, implementará un mecanismo de información en las

mesas directivas de casilla, a fin de que los ciudadanos conozcan el motivo por

el cual contando con su Credencial para Votar, no se encontraron incluidos en

la Lista Nominal de Electores.

Asimismo, “EL IEEG” garantizará la adecuada capacitación a sus funcionarios

de casilla a fin de que realicen correctamente la orientación al ciudadano para

que se comunique al Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación

Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y en el Centro Metropolitano

IFETEL (CMI) a fin de que aclare su situación respecto al listado nominal

Page 11: Convenio IFE - IEEG

11

I.10 “LA DERFE” entregará, cinco días después de la recepción del listado de

candidatos de la elección local, al “EL IEEG” la información de la situación

registral electoral de los candidatos a los cargos de elección popular en el

Estado de Guerrero, así como cualquier cambio que pudiera ocurrir respecto de

sus registros en el Padrón Electoral.

Para ello, “EL IEEG” proporcionará, en medio óptico, a “LA DERFE”, a través

de la Junta Local Ejecutiva en Estado de Guerrero, en la fecha que apruebe el

registro de los candidatos, los listados que contengan los siguientes campos:

nombre completo (apellidos paterno, materno y nombre „s‟), OCR (Registro

Óptico de Caracteres que se encuentra en la parte reversa de la Credencial

para Votar), clave de elector, folio y número de emisión de la Credencial para

Votar.

I.11 Durante el desarrollo de los trabajos que realizará “LA DERFE” en apoyo

al proceso electoral local del Estado de Guerrero, se proporcionarán los

servicios que ofrece la Dirección de Atención Ciudadana (DAC) a través del

Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC)

ubicado en la entidad y el Centro de Atención Ciudadana IFETEL con sede en

la Ciudad de México, Distrito Federal.

En el CECEOC, los representantes de los partidos políticos que para tal efecto

“EL IEEG” acredite ante “LA DERFE”, podrán obtener exclusivamente para

revisión, la información relativa al Padrón Electoral Local, a la correcta inclusión

de los ciudadanos en la Lista Nominal de Electores local e información general

referente a la jornada electoral local.

Los ciudadanos también podrán obtener a través del CECEOC información

relativa a su inclusión o exclusión indebida en la Lista Nominal de Electores del

Estado de Guerrero.

“LA DERFE” por conducto de las Juntas Distritales Ejecutivas en la entidad,

de manera permanente, pondrá a disposición de los ciudadanos los medios

para consulta electrónica de su inscripción en el padrón electoral y en las

correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que se

determinen; recursos disponibles a través de los Centros Distritales de

Información Ciudadana (CEDIC).

En el Centro de Atención Ciudadana IFETEL se orientará telefónicamente a los

ciudadanos sobre diversos tópicos de interés para el desarrollo de la jornada

Page 12: Convenio IFE - IEEG

12

electoral local, a través de la modalidad de cobro revertido al teléfono 01800

433 2000, sin cargo al ciudadano ni para “EL IEEG”; de igual manera se

brindará apoyo en la materia, a través del servicio de correo electrónico de la

Dirección de Atención Ciudadana, haciendo uso de la cuenta [email protected]

Para ello, “EL IEEG” proporcionará, en medio óptico, a “LA DERFE”, a través

de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guerrero, por lo menos con un mes

de anticipación a la jornada electoral local, la acreditación de los

representantes de los partidos políticos que podrán hacer uso de los servicios

del CECEOC; la relación con los nombres de los candidatos registrados para

ocupar los diferentes cargos de elección popular; y el directorio de “EL IEEG”

incluyendo sus órganos desconcentrados, además, proporcionar hasta con una

semana de antelación a los comicios, los domicilios de las mesas directivas de

casilla (MDC) y un Localizador Uniforme de Recursos (URL), para que una vez

concluida la jornada electoral local, se consulten en línea los resultados de los

cómputos electorales tanto preliminares como oficiales, para proporcionarlos a

la población interesada. El listado de ciudadanos insaculados y el directorio de

los centros de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casillas,

deberá ser entregado a “LA DERFE” previo al operativo que implemente “EL

IEEG”, para la distribución de las cartas convocatoria de los candidatos a

funcionarios de mesas directivas de casillas. La información equivalente del

ámbito federal será entregada por “EL IFE” al “IEEG”.

Para la entrega de dicha información, “EL IEEG”, deberá realizarla a través de

Bases de Datos en formato TXT, separado por pipes (I), de conformidad con la

siguiente estructura:

Información referente a Candidatos.- Deberá contener los campos de

Entidad, Municipio, Distrito Local, Nombre Completo del Candidato,

Nombre del Partido Político, Candidatura y Fórmula (propietario o

suplente).

Información referente a Ubicación de Casillas.- Deberá contener los

siguientes campos: Entidad, Número del Distrito Local, Clave del

Municipio, Nombre del Municipio, Sección, Tipo de Casilla, Dirección y

Referencia (con un máximo de 255 caracteres) y Código Postal. En caso

de registrarse algún cambio, éste deberá ser enviado en alcance y se

deberá reportar únicamente la información de las secciones afectadas.

Page 13: Convenio IFE - IEEG

13

Información referente al Directorio de Oficinas.- Deberá contener los

campos de Entidad, Municipio, Distrito Local, Domicilio y Teléfono.

Información referente a Ciudadanos Insaculados.- Deberá contener los

siguientes campos: Entidad, Municipio, Sección, Apellido Paterno,

Apellido Materno y Nombre del Ciudadano Insaculado.

Información referente a Centros de Capacitación Electoral.- Deberá

contener los campos de Entidad, Municipio, Sección, Dirección,

Referencia, Días de Servicio y Horario de Servicio.

“LA DERFE” proporcionará durante la jornada electoral local el servicio

telefónico de atención a las solicitudes de aclaración interpuestas por los

ciudadanos a través del Subsistema SIIRFE@claraciones, cuyo contacto se

realizará por medio del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación

Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y en el Centro de Atención

Ciudadana IFETEL, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

I.12 El 1 de junio de 2012, “LA DERFE” entregará a “EL IEEG”, en presencia

de notario público del Distrito Federal, nueve ejemplares impresos en papel

seguridad y uno en medio óptico de la Lista Nominal de Electores Definitiva con

Fotografía, en el Centro Nacional de Impresión, con sede en la Ciudad de

México, Distrito Federal, en las que estarán incluidos todos los ciudadanos

inscritos en el Padrón Electoral del Estado de Guerrero que hubiesen obtenido

su Credencial para Votar con fotografía al 31 de marzo de 2012, y que no

hayan sido dados de baja del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores

en virtud de la aplicación de programas de depuración de estos instrumentos

electorales, realizados con posterioridad al cierre de la credencialización, o bien

como consecuencia de su inscripción en la Lista Nominal de Electores

Residentes en el Extranjero.

Para tal efecto, la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía,

contendrá clave de elector, nombre completo, domicilio, sexo, edad y fotografía

del ciudadano, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio y

sección electoral, desagregados con un máximo de 750 electores por

cuadernillo y serán elaborados de conformidad con el formato debidamente

autorizado de portada, contraportada y hoja para la emisión del voto de los

representantes de los partidos políticos acreditados ante la mesa directiva de

casilla y del Asistente Electoral que proporcione “EL IEEG” a “LA DERFE”,

Page 14: Convenio IFE - IEEG

14

por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE” en la entidad, a más

tardar el 13 de abril de 2012.

“EL IEEG” se obliga a no reproducir por ningún medio impreso u óptico, la

Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía que será utilizada en el

próximo proceso electoral local, cuya Jornada Electoral se celebrará el 1 de

julio de 2012, la cual le será entregada por “EL IFE” en los términos del

presente convenio.

“EL IEEG” manifiesta que entregará un ejemplar de la Lista Nominal de

Electores Definitiva con fotografía, a cada uno de los partidos políticos

acreditados ante ese organismo estatal electoral.

I.13 “LA DERFE” se compromete a proporcionar a “EL IEEG”, en medio

impreso, a más tardar el 1 de junio de 2012, la relación de formatos de

credencial robados, credenciales duplicadas, credenciales de ciudadanos

suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial y de ciudadanos

inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en el

apartado correspondiente al Estado de Guerrero.

Para tal efecto, “EL IEEG” se compromete a comunicar a “LA DERFE” a más

tardar el 14 de mayo de 2012, el número de ejemplares que requerirá en

función de las casillas especiales que instalará el día de jornada electoral.

“LA DERFE” se compromete a proporcionar asesoría, capacitación, soporte

técnico y programas necesarios a “EL IEEG”, para el caso de que las casillas

especiales operen con mecanismos similares a los que utilizarán “EL IFE” en

la jornada electoral federal del 2012. En el supuesto de que los programas

referidos representen la necesidad de recursos adicionales, “EL IEEG” se

compromete a cubrir los costos que en su caso se requieran.

I.14. “EL IEEG” se compromete a cubrir a “EL IFE” la totalidad de los gastos

que se generen por las actividades contempladas en el presente instrumento,

como la emisión de las Listas Nominales de Electores para Revisión; así como

las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía; el listado de

ciudadanos insaculados y las cartas convocatoria; la relación de formatos de

credencial robados, credenciales duplicadas, credenciales de ciudadanos

suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial, y de ciudadanos

inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero el pago

del personal adicional que resulte necesario contratar para desarrollar las

Page 15: Convenio IFE - IEEG

15

actividades en el Centro de Cómputo y Resguardo Documental; y, en general,

por aquellas que resulten como actividad extraordinaria en el cumplimiento de

lo convenido en este instrumento jurídico, incluidas entre otras, el pago de los

honorarios de un notario público de la Ciudad de México, Distrito Federal, para

la recepción de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía, de

acuerdo con lo establecido en el numeral 1. 12 del presente instrumento

jurídico.

“EL IFE” proporcionará, con cargo a los recursos que proporcione “EL IEEG”,

las 755,000 hojas de papel seguridad necesarias para la impresión de las

Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, cuyo costo asciende

a la cantidad de $302,000.00 (TRESCIENTOS DOS MIL PESOS 00/100

MONEDA NACIONAL)

“EL IEEG” entregará en dos exhibiciones a “EL IFE” la cantidad de $998,

934.40 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y

CUATRO PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL), mediante cheque expedido a

favor de “EL IFE”, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, la

primera el 16 de febrero de 2012, por la cantidad de $499,467.20

(CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA

Y SIETE PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL) y la segunda el 16 de junio de

2012, por la cantidad de $499,467.20 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 MONEDA

NACIONAL) para el desarrollo de las actividades consignadas en el presente

Instrumento Legal.

Adicionalmente a la cantidad establecida en el párrafo anterior, “EL IEEG” se

compromete a entregar a “EL IFE” al momento en que se lo solicite, los

insumos que se relacionan en las páginas 7 y 12 del Anexo Financiero que

forma parte del presente instrumento jurídico, a excepción de las hojas de

papel seguridad tamaño carta que se utilizarán en la impresión de las

respectivas Listas Nominales de Electores. Los insumos que habrá de aportar

“EL IEEG” a “EL IFE” deberán de satisfacer los requerimientos mínimos de

calidad que al efecto determine “LA DERFE”.

“EL IFE” contratará, con cargo a los recursos que proporcione “EL IEEG”, al

personal extraordinario que resulte necesario para dar cumplimiento a lo

convenido en el presente instrumento jurídico.

Page 16: Convenio IFE - IEEG

16

En caso de que “EL IEEG” no proporcione en tiempo y forma a “EL IFE” los

insumos y recursos económicos de conformidad con lo establecido en el

presente instrumento jurídico, tendrá como consecuencia que la fecha de

entrega de los instrumentos y productos técnicos por parte de “LA DERFE” se

aplace en la misma proporción de tiempo en que se retrase la aportación de

dichos recursos a cargo de “EL IEEG”.

I.15 “LA DERFE” se compromete a proporcionar a “EL IEEG” la cartografía

electoral federal actualizada de la entidad, para lo cual hará entrega de dos

discos compactos: uno con la base geográfica digital en formato para

Geomedia Viewer y otro con el software Geomedia Viewer, a más tardar el 2 de

febrero de 2012, así como proporcionar en medio óptico los planos por sección

individual en formato pdf.

“EL IEEG” enviará a “LA DERFE” el catálogo cartográfico de la entidad con

los siguientes campos: estado, distrito electoral federal, distrito local, nombre

de la cabecera distrital local, municipio, clave de municipio, sección y tipo de

sección, en formato MS-EXCEL y en medio óptico, a más tardar el 9 de enero

de 2012. Dicha información servirá de insumo para la generación y la impresión

de los diferentes productos electorales, que se deberán entregar por parte de

“LA DERFE” a “EL IEEG”.

En caso de que “EL IEEG” no proporcione en tiempo y forma el catálogo

cartográfico de la entidad, conforme a la fecha establecida en el párrafo

anterior, “LA DERFE”, postergará la fecha de entrega de los productos

electorales en la misma proporción de tiempo que se retrase la entrega de

dicho recurso informático a cargo de “EL IEEG”.

I.16 La entrega de la información y documentación que realizará “LA DERFE”

a “EL IEEG” con motivo del presente Convenio, no implica el libre uso y

disposición de la misma, por lo que “EL IEEG” y los representantes de los

partidos políticos acreditados ante ese organismo electoral local que tengan

acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y

aprovechamiento con fines estrictamente electorales y excepcionalmente para

el primero de los mencionados con fines de investigación político-electoral, en

los términos de los compromisos adquiridos por virtud de este instrumento

jurídico.

Asimismo, concluido el proceso electoral local y con la finalidad de que “EL

IFE” esté en posibilidad de dar cumplimiento al artículo 171, párrafo 3 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual lo obliga

Page 17: Convenio IFE - IEEG

17

a salvaguardar la confidencialidad de los datos que los ciudadanos

proporcionan al Registro Federal de Electores, “EL IEEG” reintegrará a “EL

IFE”, por conducto de su Junta Local Ejecutiva en la entidad, las Listas

Nominales de Electores que con motivo del presente convenio “LA DERFE” le

hubiese entregado tanto en medio impreso como en óptico y que los mismos ya

no fuesen indispensables para que “EL IEEG” cumpla con las funciones que la

Ley Electoral de la entidad le encomienda, para lo cual, dicho organismo

electoral local requerirá a los partidos políticos acreditados ante el mismo, las

Listas Nominales de Electores que en su oportunidad les hubiese entregado.

Una vez recibidas la Listas Nominales de electores, la Junta Local Ejecutiva de

“EL IFE” en la entidad, con el conocimiento de la Comisión Local de Vigilancia,

procederá a la debida inhabilitación y destrucción de estos instrumentos

electorales ante la presencia de los integrantes de ese órgano local de

vigilancia.

El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior se instrumentará siempre y

cuando “EL IEEG” no esté obligado, conforme a su legislación electoral, a

destruir las referidas Listas Nominales de Electores, o bien, cuando por

acuerdo de su Consejo General, dicha destrucción pueda ser realizada por “EL

IFE”. En caso contrario, “EL IEEG” remitirá a la Junta Local Ejecutiva de “EL

IFE” en la entidad, la documentación que acredite de manera circunstanciada

la debida destrucción de los mismos.

II.- EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

II.1. "LAS PARTES" convienen en la instalación de dos mesas directivas de

casilla: una para las elecciones federales y otra para las elecciones locales.

Previo acuerdo entre “LAS PARTES”, las casillas básicas, contiguas y

extraordinarias serán iguales en número y funcionarán en un mismo domicilio,

atendiendo las disposiciones aplicables en sus respectivas legislaciones

electorales.

“LAS PARTES” determinarán de común acuerdo la instalación de casillas

especiales, atendiendo a lo que establezcan las legislaciones respectivas y

tomando en consideración que exista coincidencia en su ubicación.

Por excepción y solamente si no existe posibilidad probada técnicamente de

ubicar ambas casillas en el mismo domicilio, se autorizarán domicilios

diferentes por los órganos competentes de “LAS PARTES”, buscando siempre

Page 18: Convenio IFE - IEEG

18

que sean domicilios adyacentes o cercanos, sujetándose al lineamiento

aprobado para tal efecto.“LAS PARTES” acuerdan instalar la “CASILLA

ÚNICA”, en aquellas secciones en donde el número de ciudadanos aptos sea

insuficiente y no fuere posible integrar las dos mesas directivas de casilla de

manera separada.

"LAS PARTES" podrán acordar llevar a cabo la firma de manera conjunta de

convenios, con organismos públicos federales, estatales o municipales, cuyo

objeto sea la obtención de la autorización correspondiente para el uso de sus

instalaciones con objetivos electorales.

II.2. Previo calendario acordado, "LAS PARTES" convienen en realizar los

recorridos de forma conjunta, con el propósito de la localización de los lugares

que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 242, párrafo 1, inciso a)

del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la

ubicación de casillas, así como el 215 de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, teniendo como instrumento

la cartografía que se utiliza en los 9 distritos electorales federales y los 28

distritos electorales locales en el Estado de Guerrero.

II.3. "LAS PARTES" convienen usar diferentes colores en la documentación y

materiales electorales federal y estatal, con el propósito de distinguir fácilmente

los documentos respectivos y al mismo tiempo, facilitar el sufragio y las

actividades de los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

La elaboración de la documentación, urnas y material electoral será

responsabilidad de cada órgano electoral.

“EL IEEG”, conviene en que el liquido indeleble que utilicen los funcionarios de

las mesas directivas de casillas locales el día de la jornada electoral será

elaborado con la misma fórmula química que utilice "EL IFE", diferenciando la

presentación del envase, así como el color de la tinta.

II.4. "LAS PARTES" establecerán los mecanismos de coordinación y

procedimiento de intercambio de información entre ambas autoridades, en la

forma y términos establecidos en las legislaciones respectivas.

II.5. En su caso, "LAS PARTES”, promoverán la firma de acuerdos con las

instancias de gobiernos competentes, para la disposición y distribución de

bastidores, mamparas y/o lugares de uso común para la fijación de la

Page 19: Convenio IFE - IEEG

19

propaganda de los partidos políticos, respetando en todo momento los tipos de

espacios que establezcan sus legislaciones respectivas.

II.6. La publicación y circulación de las listas de ubicación e integración de

ambas mesas directivas de casilla, coincidirán preferentemente en los lugares y

edificios públicos más concurridos de los distritos tanto estatales como

federales, así como en internet. La publicación mediante encartes, se realizará

bajo la responsabilidad de cada una de las instituciones, en cumplimiento a lo

dispuesto en su respectiva normatividad y en diferentes periódicos.

II.7 “LAS PARTES” están de acuerdo en que los recursos para la alimentación

de los funcionarios de casilla deben ser entregados individualmente a los

funcionarios de las mismas el día de la jornada electoral, esta acción se llevará

a cabo por ambos institutos determinando que la cantidad destinada sea igual o

similar.

Para el caso de casillas únicas, los recursos para la alimentación de los

funcionarios de casilla deberán ser proporcionados por “LAS PARTES” en un

50%, al igual que el mobiliario.

II.8 “LAS PARTES” se comprometen a proporcionar de manera coordinada el

mobiliario y equipo necesario para la instalación y el funcionamiento de las

mesas directivas de casilla que así lo requieran.

II.9 “LAS PARTES” reconocen el derecho de los partidos políticos y

coaliciones en su caso, de acreditar a los representantes ante mesas directivas

de casilla y generales que les permitan las respectivas legislaciones, así como

ejercer su sufragio en términos de la ley; la acreditación de representantes

estará a cargo de cada organismo. Los partidos políticos y/o coaliciones

conservarán el derecho de acreditar a la misma persona en ambas casillas

siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en las respectivas

legislaciones.

Para el caso de las casillas únicas, los partidos políticos y/o coaliciones

deberán coincidir en la misma persona en la acreditación del primer propietario

y suplente, cuyas actuaciones tendrán efectos para las elecciones federales y

locales, el segundo propietario será conforme lo establezca la legislación

federal y este no podrá ejercer ningún derecho de representación para las

elecciones locales, sino únicamente el primero de ellos.

Page 20: Convenio IFE - IEEG

20

Para mejor información de las mesas directivas de casilla, así como de los

representantes de los partidos políticos, cada mesa directiva de casilla contará

con las listas de Representantes de Partido ante Casilla y Generales que le

serán entregadas a cada presidente de mesa directiva de casilla dentro del

paquete que contenga la documentación y materiales electorales.

II.10 “LAS PARTES” manifiestan su acuerdo para que las acreditaciones de

observadores electorales se realicen de conformidad con la legislación federal

y estatal, según corresponda la solicitud de los ciudadanos; la capacitación a

los observadores electorales será impartida por cada organismo, ambos

organismos se obligan a mantenerse oportuna y recíprocamente informados

sobre las acreditaciones que cada uno realice, procurando en todo caso

impulsar la observación electoral y otorgar las facilidades a los ciudadanos que

cumplan con los requisitos para acreditarse y, posteriormente, a los

observadores acreditados.

III.- EN MATERIA DE INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE

CASILLA

III.1 Por lo que se refiere al sorteo del mes calendario que se aplica para la

insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla,

“LAS PARTES” acuerdan que para efectos del sorteo no serán incluidos en la

insaculación local los dos meses anteriores y los tres posteriores al que haya

resultado para las elecciones federales. Para tales efectos, “EL IFE” podrá

auxiliar a petición de “EL IEEG” en la realización de esta actividad y con apoyo

del sistema “ELEC2012”.

III.2 En aquellas secciones en donde se encuentren inscritos entre 50 y 100

ciudadanos, “LAS PARTES” acuerdan que resultarán insaculados el total de

los ciudadanos, con lo cual se capacitará a todos los inscritos en esa sección,

tanto para las elecciones federales, como de las locales.

En tales casos, con base en la información que se obtenga durante la

capacitación se conformarán dos listados de ciudadanos aptos, cada uno con

el 50% de ellos: uno iniciará a partir del mes sorteado por el Consejo General

de “EL IFE”, los ciudadanos de dicho listado servirán de base para integrar la

mesa directiva de casilla federal; y el resto de los capacitados corresponderá al

listado de ciudadanos aptos que integrarán la mesa directiva de casilla del

ámbito local de acuerdo a su procedimiento de sorteo.

Page 21: Convenio IFE - IEEG

21

III.3 Si agotado este procedimiento, la información obtenida registrara un

número de ciudadanos aptos insuficiente para integrar las mesas directivas de

las casillas separadas requeridas, se recurrirá a la integración de la casilla

única conforme al procedimiento que en el apartado siguiente se describe.

III. 4 La mesa directiva de casilla única se integrará por un Presidente, un

Secretario, dos Escrutadores y tres Suplentes Generales, quienes serán

designados por "LAS PARTES", de manera que cada funcionario de casilla,

recibirá dos nombramientos: uno federal y uno local, con el mismo cargo.

La documentación y materiales electorales que para ambas elecciones se

entregarán a los presidentes de las mesas directivas de casilla única en los

días previos a la Jornada Electoral, serán entregados en un solo acto,

conforme a la programación que de común acuerdo establezcan “LAS

PARTES”.

III.5 Ambas partes acuerdan que el procedimiento de insaculación, impresión

de cartas-notificación y nombramientos; así como la integración de las mesas

directivas de casilla se realizará de conformidad con las disposiciones legales

correspondientes, así como los procedimientos y lineamientos que cada órgano

emita al efecto.

IV.- EN MATERIA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CIVICA.

IV.1. "LAS PARTES", acuerdan en que la capacitación electoral a los

ciudadanos que hubiesen resultado insaculados para integrar las mesas

directivas de casilla sean impartidas por los capacitadores–asistentes

electorales que cada una de ellas contrate para tal actividad.

Asimismo, acuerdan la elaboración conjunta de una guía explicativa, bajo

cualquier formato, dirigida a los electores sobre la integración y funcionamiento

de las mesas directivas de casilla, incluyendo la de las casillas únicas, la cual

se deberá difundir antes del día de la jornada electoral, además de utilizarse en

la capacitación a los funcionarios de las mesas directivas de casilla. El costo de

elaboración será compartido por “LAS PARTES” en un 50%.

IV.2 "LAS PARTES", están de acuerdo en que la selección de los supervisores

y capacitadores –asistentes electorales se hagan en los tiempos y formas que

cada instituto defina.

Page 22: Convenio IFE - IEEG

22

IV.3 "LAS PARTES", acuerdan que el organismo que primero lleve a cabo la

contratación de capacitadores –asistentes electorales, deberá proporcionar, a

la otra parte, el listado del personal contratado a efecto de evitar la duplicidad

en la contratación por ambas entidades electorales.

Así mismo, durante todo el tiempo de contratación de este personal, "LAS

PARTES", se comprometen a informar a la otra, de manera quincenal o

cuando alguna de “LAS PARTES” lo requiera, sobre los cambios, altas y/o

bajas que se fueran presentando respecto de este personal, así como la lista

de reserva o en espera, mediante listados elaborados por "LAS PARTES".

IV.4 "LAS PARTES", acuerdan homologar en lo posible las retribuciones

económicas que por concepto de los servicios que presten los supervisores y

capacitadores-asistentes electorales durante todo el tiempo de su contratación.

IV.5 "LAS PARTES", acuerdan que los supervisores y capacitadores –

asistentes electorales atenderán la capacitación de la autoridad electoral por la

que fueron contratados y la que coordinadamente se determine. Al efecto

convienen que la visita al ciudadano insaculado se realice de conformidad con

la planeación que cada instituto tenga para la realización de estas actividades,

con excepción de las secciones donde exista la necesidad de instalar “casilla

única”.

V.- FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

V.1 "LAS PARTES" acuerdan que en las mesas directivas de casilla se

realizarán las funciones de instalación, inicio, recepción y cierre de la votación;

escrutinio y cómputo, publicación de resultados correspondientes en el exterior

de la casilla, clausura de ésta, y remisión y entrega de los paquetes electorales

en la forma y términos determinados en las legislaciones electorales

respectivas, en la forma siguiente:

VI.- INSTALACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

VI.1. INSTALACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA BAJO EL

MODELO DE CASILLAS SEPARADAS.

a) Los funcionarios electorales federales y estatales designados para cada

mesa directiva de casilla, procederán a realizar la instalación formal de la

misma, conforme a lo ordenado por cada una de las legislaciones aplicables y

Page 23: Convenio IFE - IEEG

23

procederán a iniciar la votación de las elecciones que les correspondan. La

colocación de los tablones, siempre que sea posible, se hará de forma

horizontal y adyacente, bajo el esquema siguiente:

b) En el supuesto de que cualesquiera de las mesas directivas de casilla,

federal o local, no puedan ser instaladas en la forma y términos que indica cada

una de las leyes aplicables, los funcionarios de la mesa directiva de casilla que

si puedan instalarla, procederán a iniciar la votación de las elecciones que les

correspondan.

c) Las mesas directivas de casilla federal no podrán integrarse con funcionaros

designados para las mesas directivas local o viceversa, salvo que ya se haya

integrado plenamente una de ellas.

d) Con el fin de salvaguardar el pleno ejercicio del derecho al sufragio de los

electores que se encuentren en espera de emitir su voto, cuando alguna de las

mesas directivas de casilla retrase su instalación por alguna causa, el

presidente de la mesa directiva de casilla que se encuentre en condiciones de

Page 24: Convenio IFE - IEEG

24

iniciar sus funciones avisará a los electores que se encuentren esperando la

apertura de la casilla, que la votación para las elecciones correspondientes

dará inicio, pero que en atención a que la otra mesa directiva de casilla puede

demorar algunos minutos en realizar su instalación e iniciar la votación que le

corresponde, pueden decidir libremente esperar a que la misma también se

encuentre en condiciones de funcionar, por lo que podrán esperar a tal efecto,

conservando su lugar en la fila de votación permitiendo pasar a votar a los

electores, que así lo deseen, en la casilla ya instalada.

e) En el supuesto a que hace referencia el párrafo anterior, y de haber retraso

en la instalación, deberá ser asentado en la relación de incidentes de la mesa

directiva de casilla que haya retrasado su instalación.

f) En el supuesto de que por falta de los funcionarios designados no sea

posible la instalación de la casilla a las 8:15 horas, se estará al procedimiento

establecido, para este caso, por la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guerrero, así como por el Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales y en los acuerdos que, en su caso,

aprueben los órganos competentes de los respectivos organismos comiciales,

según corresponda. Para tal efecto, “LAS PARTES” acuerdan que en el caso

extremo de integrar las mesas directivas de casilla con ciudadanos que se

encuentren en la fila esperando emitir su voto, se deberá realizar de manera

alternada –un ciudadano para la mesa del ámbito federal y un ciudadano para

la mesa del ámbito local-, hasta que se complete la integración de las mismas,

siempre y cuando cuenten con credencial para votar, aparezcan en la lista

nominal, pertenezcan a la sección electoral correspondiente y estén legalmente

aptos para integrarse.

VI.2. INSTALACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA BAJO EL

MODELO DE CASILLA ÚNICA.

a) A partir del 9 de marzo y hasta el 30 de abril de 2012, conforme se tengan

avances en los resultados de la primera etapa de capacitación, de manera

conjunta, en reuniones de trabajo, los Consejos Distritales de “EL IFE” y de

“EL IEEG”, revisarán los listados de “Secciones de Atención Especial”

formulados por el Instituto Federal Electoral que comprenden los niveles 1

(secciones donde sus características y/o problemática requerirán estrategias

específicas para integrar las mesas directivas de casilla con el listado de

ciudadanos sorteados) y 2 (secciones que por sus características y/o

Page 25: Convenio IFE - IEEG

25

problemática requerirán que se tomen ciudadanos de la Lista Nominal de

Electores), a fin de identificar las secciones “nivel 3” (donde, agotado el

procedimiento del “nivel 2”, el número de ciudadanos aptos sea insuficiente

para integrar las mesas directivas de casillas separadas). Hecho lo anterior,

podrán verificarlas de manera coordinada tanto en gabinete como en campo y

en su oportunidad, aprobar la integración de la casilla única siempre que se

encuadre en la hipótesis del “nivel 3”.

b) Los funcionarios designados para integrar estas mesas directivas de casilla,

serán capacitados en forma conjunta por los capacitadores-asistentes

electorales contratados por “El IFE” y “El IEEG”, con el apoyo de materiales

didácticos específicos.

c) Los funcionarios de la “Mesa Directiva de Casilla Única”, procederán a

realizar la instalación formal de la misma, conforme a lo ordenado en términos

del presente instrumento jurídico y acuerdos necesarios.

d) En el supuesto de que por la falta de los funcionarios designados no sea

posible la instalación de la casilla a las 8:15 horas, se estará al procedimiento

establecido, para este caso, por la Ley número 571 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, así como por el Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los acuerdos que,

en su caso, aprueben los órganos competentes de los respectivos organismos

comiciales, según corresponda.

VII. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN

VII.1. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO CASILLAS

SEPARADAS

a) Las mesas directivas de casilla tanto del ámbito federal como del ámbito

local, una vez que hayan quedado debidamente instaladas, procederán a

efectuar el desarrollo de la votación de forma coordinada y por separado,

conforme lo dispone la legislación electoral que a cada una corresponda, y los

acuerdos emitidos por “LAS PARTES”.

b) Para la recepción de la votación, “LAS PARTES” convienen en que se

forme una sola fila de acceso a la casilla, asistida por un escrutador federal y

uno local con la única finalidad de agilizar la votación, a partir de la cual el

elector procederá a sufragar inicialmente en la Mesa Directiva de Casilla

Federal y una vez concluido este ejercicio, el Presidente invitará al ciudadano

Page 26: Convenio IFE - IEEG

26

que se dirija a la Mesa Directiva de Casilla Local para la emisión de su voto

conforme a los programas de capacitación que en su caso sean aprobados por

las “LAS PARTES”.

c) En caso de que alguna de las Mesas Directivas de Casilla federal o local, no

se instale oportunamente, la que se encuentre instalada procederá a recibir la

votación de la elección que le corresponde. Una vez que ambas casillas estén

funcionando, cada una recibirá la votación que le corresponde en el orden

acordado.

d) El elector pasará a la mesa directiva de casilla federal y corresponderá al

Presidente de la misma recibir la credencial para votar con fotografía que

presente el ciudadano, y solicitar al secretario que verifique que se encuentra

en la lista nominal; una vez confirmado, el presidente le proporcionará las

boletas de las elecciones correspondientes para la emisión del sufragio.

e) Enseguida el elector pasará a la mampara correspondiente para emitir su

voto libre y secreto.

f) A continuación, el elector pasará al sitio en que se ubiquen las urnas para

depositar su voto, en cada una de ellas, de acuerdo a la elección que

corresponda.

g) Una vez que el elector haya depositado su voto, el Secretario de la mesa

directiva de casilla federal anotará la palabra “votó” en la lista nominal

correspondiente. Acto seguido, procederá a realizar el marcaje en la credencial

para votar con fotografía, en el espacio correspondiente a las elecciones

federales; hecho lo anterior se llevará a cabo el entintado de la parte superior

del dedo pulgar de la mano derecha del votante.

h) El Presidente de la casilla federal entregará la credencial de elector al

presidente de la casilla local, e invitará al ciudadano a que se dirija a la mesa

directiva de casilla local, para la emisión de su voto, conforme a los programas

de capacitación que en su caso sean aprobados por las “LAS PARTES”.

i) Para la emisión del sufragio en la elección local, se repetirá el procedimiento

de votación señalado para la elección federal en los incisos a), b), y c).

Page 27: Convenio IFE - IEEG

27

j) El entintado para la elección local se realizará en la parte inferior del pulgar

derecho del elector y el marcaje de credencial para votar con fotografía en el

espacio correspondiente para las elecciones locales.

k) Una vez agotado el procedimiento anterior le será devuelta su credencial al

elector y éste se retirará de la casilla.

l) Para facilitar al elector la realización de los procedimientos descritos, ambos

organismos acuerdan diseñar de manera conjunta, los carteles didácticos, con

excepción de los correspondientes a la casilla especial, en los cuales se

detallen dichos procedimientos, acordando que en la edición de los mismos, los

costos serán sufragados por “LAS PARTES”.

m) Si se presentara alguna causa de fuerza mayor que obligue a suspender la

votación, se estará a lo que establecen ambas legislaciones.

n) Para la emisión del voto de los representantes de partidos políticos

acreditados ante mesas directivas de casilla y capacitadores asistentes

electorales, se estará a lo previsto en ambas legislaciones.

VII.2. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO DE CASILLA

ÚNICA.

a) Los electores que se presenten a emitir su voto en el lugar en que se instale

la mesa directiva de casilla única, se formarán en una sola fila, la cual estará

asistida por un escrutador con la sola finalidad de agilizar la votación.

b) Para efectos de organizar y agilizar la votación, en la mesa directiva de

casilla única, el Presidente recibirá la credencial para votar con fotografía que

presenten los electores anunciando su nombre en voz alta, y solicitará al

secretario que verifique si se encuentran en las listas nominales federal y local;

una vez confirmado, el presidente le proporcionará las boletas de las

elecciones federales y locales para la emisión del sufragio en un solo acto.

c) Enseguida el elector pasará al módulo de mamparas para emitir su voto libre

y secreto en cada una de las boletas correspondientes a las elecciones

federales y locales.

d) A continuación el elector pasará al sitio en que se ubiquen las urnas

correspondientes a las elecciones federales depositando las respectivas

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boletas en las urnas asistido por un escrutador, con la finalidad de orientar a los

ciudadanos en la colocación de sus boletas en las urnas respectivas.

e) Acto seguido, el elector pasará al lugar en que se coloquen las urnas

correspondientes a las elecciones locales, depositando las respectivas boletas

en las urnas indicadas.

f) Los funcionarios de la mesa directiva de casilla única tomarán las medidas

conducentes para la ubicación y separación de las urnas tanto de las

elecciones federales como de las locales, procurando en todo momento, evitar

confusiones entre los electores o accidentes en su manejo.

g) Una vez que el elector haya depositado sus boletas, el secretario de la mesa

directiva de casilla única anotará la palabra “voto” en las listas nominales

federal y local correspondientes; hecho lo anterior se llevará a cabo el entintado

del dedo pulgar derecho, el cual surtirá efectos para ambas elecciones. Una

vez agotado el procedimiento anterior, le será devuelta su credencial al elector

previo marcado que de la misma se haga en los recuadros o espacios

correspondientes a las elecciones federales y locales.

h) Para facilitar al elector la realización de los procedimientos descritos, ambos

organismos acuerdan diseñar de manera conjunta, los carteles didácticos, en

los cuales se detallen dichos procedimientos, acordando que en la edición de

los mismos, los costos serán sufragados por partes iguales.

i) Una vez concluido el procedimiento anterior, el elector se retirará del local.

j) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante la mesa

directiva de casilla única podrán ejercer sus derechos sujetándose a los

procedimientos establecidos por las legislaciones correspondientes.

VIII. CIERRE DE LA VOTACIÓN

VIII.1. CIERRE DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO DE CASILLAS

SEPARADAS

a). A la conclusión de la votación, cada mesa directiva de casilla procederá a

efectuar de forma coordinada y por separado, las actividades conducentes al

cierre de la votación conforme lo dispone cada legislación electoral y a la

realización del escrutinio y cómputo de las elecciones de su competencia.

Page 29: Convenio IFE - IEEG

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VIII.2. CIERRE DE LA VOTACIÓN BAJO EL MODELO DE CASILLA ÚNICA.

a). A la conclusión de la votación, la mesa directiva de casilla única procederá a

efectuar las actividades conducentes al cierre de votación conforme lo dispone

cada legislación electoral y a la realización del escrutinio y cómputo de las

elecciones de su competencia.

IX.- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, CLAUSURA DE LA CASILLA Y REMISIÓN

DE PAQUETES Y EXPEDIENTES ELECTORALES.

IX.1- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, CLAUSURA DE LA CASILLA Y REMISIÓN

DE PAQUETES Y EXPEDIENTES ELECTORALES BAJO EL MODELO DE

CASILLAS SEPARADAS.

a) Una vez cerrada la votación, las mesas directivas de casilla procederán a la

realización del escrutinio y cómputo, clausura de la casilla y remisión de los

paquetes y los expedientes electorales correspondientes, de acuerdo con lo

que establecen sus respectivas legislaciones.

b) Cuando en el escrutinio y cómputo de votos de cada una de las elecciones

federales y estatales se encuentren en las urnas de la votación federal votos

correspondientes a las elecciones locales, o viceversa, éstos se separarán de

inmediato y se computarán en la elección de que se trate, de acuerdo a las

respectivas legislaciones electorales.

Para tal efecto, al inicio del escrutinio y cómputo, los presidentes de las mesas

directivas de casilla procederán a solicitar a sus escrutadores realicen de

manera expedita la verificación del contenido de las urnas de las elecciones de

su competencia, con el fin de constatar que en estas no existen boletas que no

les correspondan.

En caso de encontrarse boletas que correspondan a elecciones de la otra

mesa, el Presidente de la mesa directiva de casilla, en cuestión, hará entrega

de las mismas a su similar de la otra mesa directiva, haciendo constar dicho

suceso en el documento correspondiente.

c) En las mesas directivas de casilla se recibirán y tramitarán los escritos de

protesta y/o de incidentes que se presenten en la forma y términos que señalan

las respectivas legislaciones electorales.

d) En el supuesto de que cualquiera de las mesas directivas de casilla concluya

antes que la otra con la realización del escrutinio y cómputo, deberá proceder

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30

de inmediato a las acciones consiguientes y a la clausura de la casilla en lo que

toca a las elecciones que les hayan correspondido, y a la remisión de los

paquetes electorales, todo ello conforme a la legislación electoral respectiva.

e) Para la recepción del voto de los ciudadanos en cada una de las elecciones

federales y estatales que se celebren, las mesas directivas de casilla contarán

con listas nominales de electores con fotografía, claramente diferenciadas, en

las que se hará constar la emisión de votos correspondientes, a efecto de que

se pueda conservar en los términos de la legislación respectiva, un ejemplar

para cada organismo electoral.

Asimismo "EL IFE" proporcionará a “EL IEEG” el listado de las resoluciones

favorables que, en su caso, hubiese dictado el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación por la interposición de juicios para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano y que no haya sido posible incluir

en el Listado Nominal de Electores definitivo, en la misma fecha en que sea

recibido en la Junta Local Ejecutiva de "EL IFE" en el Estado de Guerrero.

f) "LAS PARTES" convienen que la remisión y entrega de los paquetes

electorales a los consejos competentes de ambas se haga de manera

separada e independiente.

g) Los órganos competentes de cada organismo, de acuerdo a las facultades

que les confieren las respectivas legislaciones, podrán acordar que se

establezcan mecanismos para la entrega de los paquetes electorales, cuando

así resulte conveniente, informándose mutua y oportunamente de tal

circunstancia, en su caso.

h) En el supuesto de que algún presidente de casilla, se presentara a entregar

el paquete electoral a un consejo distrital equivocado, el personal autorizado

por el mismo lo orientará para que lo entregue al consejo distrital competente.

i) En caso de que un paquete electoral sea entregado al órgano electoral

equivocado, el Presidente del Consejo Distrital de “EL IFE” o su homólogo

local, deberá de levantar el acta correspondiente en la que hará constar este

hecho, e inmediatamente lo turnará al órgano electoral competente, debiendo

enviar copia del acta referida para los efectos legales correspondientes.

IX.2- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, CLAUSURA DE LA CASILLA Y REMISIÓN

DE PAQUETES Y EXPEDIENTES ELECTORALES BAJO EL MODELO DE

CASILLA ÚNICA.

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31

a) Una vez cerrada la votación, la mesa directiva de casilla única, procederá a

la realización del escrutinio y cómputo, iniciando por las elecciones federales

para concluir con el de las elecciones locales, realizará la publicación de

resultados, clausura de la casilla y remisión de los paquetes y los expedientes

electorales correspondientes, de acuerdo con lo que establecen sus

respectivas legislaciones y el presente convenio de apoyo y colaboración.

b) Para el caso de que durante el escrutinio y cómputo de votos de cada una

de las elecciones locales y federales se encuentren en las urnas de la votación

federal votos correspondientes a las elecciones locales, o viceversa, éstos se

separarán de inmediato y se computarán en la elección correspondiente, de

acuerdo a las respectivas legislaciones electorales.

c) En las mesas directivas de casilla única se recibirán los escritos de

incidentes y de protesta que les presenten los representantes de los partidos

políticos y los sujetarán a la forma y términos que señalan las respectivas

legislaciones electorales.

d) Si “LAS PARTES” encuentran un escrito de incidente o de protesta que

corresponda a una elección de la cual no sea responsable, lo remitirá

inmediatamente al órgano electoral competente.

e) Para la recepción del voto de los ciudadanos en cada una de las elecciones

federales y locales que se celebren, la mesa directiva de casilla única contará

con listas nominales de electores con fotografía, claramente diferenciadas y el

listado de las resoluciones favorables que, en su caso, hubiese dictado el

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la interposición de

Juicios para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano y

que no haya sido posible incluir en el listado final definitivo, en las que se hará

constar la emisión de votos correspondientes, a efecto de que se pueda

conservar en los términos de la legislación respectiva, un ejemplar para cada

organismo electoral.

f) “LAS PARTES” convienen que, para la remisión y entrega de los paquetes

electorales a los consejos competentes de “EL IFE” y de “EL IEEG”, el

presidente de la mesa directiva de casilla será el responsable del traslado y

entrega del paquete electoral federal al Consejo Distrital correspondiente de

“EL IFE”, y el secretario hará lo propio en la remisión y entrega del paquete

electoral local al Consejo Distrital respectivo de “EL IEEG”.

Page 32: Convenio IFE - IEEG

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g) Los órganos competentes de cada organismo, de acuerdo a las facultades

que les confieren las respectivas legislaciones, podrán acordar que se

establezcan mecanismos para la entrega de los paquetes electorales, cuando

así resulte conveniente, informándose mutua y oportunamente de tal

circunstancia, en su caso.

IMPREVISTOS

Si se presenta alguna causa de fuerza mayor que obligue a suspender la

votación, se estará a lo previsto por cada legislación electoral.

Los ciudadanos electores con algún tipo de discapacidad, si así lo manifiestan,

podrán ser asistidos por alguna persona de su confianza para efecto de emitir

el sufragio para todas las elecciones que correspondan, especialmente los

invidentes o los impedidos para caminar por si solos.

Cualquier contingencia que se presente como lo es: que el elector no se

encuentre inscrito y registrado en las respectivas Listas Nominales, o en su

caso, las diversas incapacidades de los ciudadanos, serán atendidas y

resueltas en igualdad de circunstancias por los presidentes de las mesas

directivas de casilla federal y estatal informando, si así se requiere, a los

representantes de los partidos políticos que en ese momento se encuentren

presentes y asentando los incidentes ocurridos.

X.- EN MATERIA DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN MONITOREO Y

GENERACION DE TESTIGOS DE GRABACION EN RADIO Y TELEVISION.

X.1 “LAS PARTES” convienen conformar un comité de apoyo y colaboración,

que estará integrado por los Vocales Ejecutivo y Secretario de “EL IFE” en la

entidad, los representantes de las Juntas Local o Distritales que el primero de

los nombrados designe, así como los representantes de “EL IEEG”, que serán:

su Consejero Presidente, Secretario General y la Directora de Prerrogativas y

Partidos Políticos con el propósito de resolver problemas o establecer criterios

relacionados con la aplicación de las normas electorales en materia de radio y

televisión.

X.2 “LAS PARTES” reconocen que por disposición constitucional y legal, el

Instituto Federal Electoral es la única autoridad electoral facultada para

administrar los tiempos del Estado en las estaciones y canales con cobertura

en la entidad. Sus órganos desconcentrados, locales y distritales, tendrán

funciones auxiliares.

Page 33: Convenio IFE - IEEG

33

X.3 “LAS PARTES” convienen en entregar reportes de verificación de

transmisiones en radio y televisión, Así como generar los testigos de grabación

correspondientes al monitoreo de noticiarios en los medios de comunicación,

con motivo del proceso electoral coincidente 2011-2012. Para la generación de

testigos, será necesario que el Instituto local proporcione equipo y personal,

mismo que deberán trabajar desde el o los CEVEM designados para la

generación.

X.4 “EL IFE” acuerda entregar, a través de el Vocal Ejecutivo de la Junta

Local, al "El IEEG", mediante la persona que este designe, de manera

semanal los reportes de verificación de transmisiones de los promocionales de

los partidos políticos y autoridades electorales desde el inicio de las

precampañas y hasta el día 1 de julio de 2011, en que se celebrará la jornada

electoral coincidente; así mismo "LAS PARTES" convienen que los reportes

de verificación de transmisiones se referirán únicamente al cumplimiento que

las emisoras de radio y televisión otorguen a su obligación de transmitir los

tiempos del Estado en materia electoral, conforme a las pautas notificadas por

el Instituto Federal Electoral, y que el formato de los reportes de verificación de

transmisiones será el correspondiente a los informes que se entregan al Comité

de Radio y Televisión que se generan con base en el Sistema Integral de

Verificación y Monitoreo del Instituto Federal Electoral; dichos informes serán

única y específicamente los que elabore el instituto en base a las señales que

son monitoreadas en el Estado de Guerrero.

X.5 “LAS PARTES” reconocen que por disposición constitucional y legal será

“EL IFE” el que substancie los procedimientos administrativos sancionadores

que, en su caso, deriven del incumplimiento de las pautas de transmisión en

radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades

electorales, de conformidad con el criterio establecido por el Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación en las resoluciones de los expedientes

identificados con las claves SUP-JRC-29/2009 y SUP-RAP-135/2009

acumulados.

X.6 “EL IFE” conviene en colaborar con "EL IEEG" para generar

semanalmente, a través del personal que éste último y el vocal ejecutivo de la

Entidad designen, los testigos de grabación de los noticiarios que establezcan

de común acuerdo. Éstos no podrán ser diferentes a las señales que se graben

a través de los CEVEM's instalados en el Estado, durante el período

comprendido a partir del 16 de febrero de 2012 y hasta el 1 de julio de 2012.

Page 34: Convenio IFE - IEEG

34

X.7 “LAS PARTES” acuerdan que "EL IEEG" será el responsable del

monitoreo de contenidos a los noticiarios, cuyos testigos se generen

semanalmente en colaboración con "EL IFE", así como de la generación de los

informes respectivos, para lo cual podrá en su caso auxiliarse de un tercero, sin

que esto implique responsabilidad alguna para "EL IFE".

X.8 “EL IFE” acuerda colaborar con "El IEEG" para la generación de los

testigos de grabación de los noticieros que establezcan de común acuerdo

mismos que se entregaran en los medios magnéticos que "EL IEEG"

determine y proporcione para tal efecto, para lo cual, será necesario que el

Instituto local proporcione equipo y personal, mismo que deberá trabajar desde

el o los CEVEM designados para la generación.

X.9 “EL IEEG” acuerda contratar a seis personas para la generación de testigos,

acordes al perfil técnico adecuado que se requiere para dicho fin. Este personal

será asignado de la siguiente forma: dos en el CEVEM 45 ubicado en las

instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 04 (Domicilio: Calle Emiliano Zapata

No. 86; Col. Bella Vista; C.P. 39550, Acapulco de Juárez; Guerrero); uno en el

CEVEM 46 ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 07

(Domicilio: Boulevard René Juárez Cisneros No. 108, Colonia El Potrerito, C. P.

39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero) uno en el CEVEM 43 ubicado en las

instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 02 (Domicilio: Av. Bandera Nacional

No. 19, Col. Centro; C.P. 40000, Iguala de la Independencia, Guerrero); uno en el

CEVEM 44 ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 03

(Domicilio: Avenida Zihuatanejo, manzana 3, Lote 14, Col. Hujal); y uno en el

CEVEM 47 ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva 05

(Domicilio: Calle Juárez No 61, Barrio de San Francisco, C.P. 41304, Tlapa de

Comonfort, Guerrero).

X.10 “EL IFE” se compromete a capacitar y coordinar, a través del personal

técnico que designe al personal que “EL IEEG” asigne a los CEVEM‟s para la

generación de testigos; por su parte “EL IEEG” asumirá todas las obligaciones

que genere la relación laboral que solo existe entre su personal y aquel, así como

todas las responsabilidades derivadas de dicha relación, ya sean laborales, civiles,

penales o de cualquier otra índole, liberando a “EL IFE” de cualquiera de ellas.

“LAS PARTES” reconocen que en ningún caso y por ningún motivo se podrá

considerar a “EL IFE” como patrón sustituto o solidario de “EL IEEG”.

X.11 “LAS PARTES” reconocen que el personal que asignen para el

cumplimiento de este apartado, se entenderá relacionado exclusivamente con

Page 35: Convenio IFE - IEEG

35

aquella que lo empleó; por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su

responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como

patrones solidarios y/o sustitutos.

SEGUNDA.- Todas las acciones comprendidas en los apartados y rubros

señalados en la cláusula anterior, se llevarán a cabo con estricto respeto de las

competencias y atribuciones de “LAS PARTES". De igual forma, se respetarán

y garantizarán puntualmente los derechos y prerrogativas de los partidos

políticos, agrupaciones políticas y ciudadanos, en los ámbitos de las

respectivas legislaciones federal y local.

TERCERA.- "LAS PARTES." realizarán las actividades conducentes con el

propósito de lograr la colaboración y apoyo de las instancias gubernamentales

y no gubernamentales federales, estatales y municipales, en los programas y

acciones de "LAS PARTES" que resulten necesarias instrumentar.

CUARTA.- “EL IEEG", con toda oportunidad notificará a "EL IFE", por

conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL IFE" en el

Estado de Guerrero, los aspectos relativos a la operación del presente

convenio. En este sentido, cualquier solicitud de "EL IEEG" que implique

ajustes al presente instrumento jurídico y no incidan directamente en los

recursos que deba proporcionar con motivo de la celebración del presente

acuerdo de voluntades, serán atendidas de manera directa por conducto del

Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de “EL IFE" en la entidad,

procediéndose a realizar, en su caso, los cambios correspondientes, sin

necesidad de celebrar un convenio modificatorio o una Addenda al presente,

siempre y cuando los mismos se formulen por escrito y de manera oficial entre

ambas partes.

De igual manera, "EL IFE" comunicara a "EL IEEG", oportunamente y a través

del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL IFE" en el estado de

Guerrero, sobre la necesidad de realizar ajustes a alguno de los compromisos

adquiridos por virtud del presente acuerdo de voluntades.

En el caso de que con motivo de dichos ajustes, “EL IEEG" deba proporcionar

recursos adicionales a los que “EL IFE" recibirá con motivo del presente

convenio, éstos deberán ser formalizados por medio de una Addenda al

presente instrumento legal.

Page 36: Convenio IFE - IEEG

36

QUINTA.- "EL IEEG" se compromete a publicar el presente instrumento

jurídico en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.

SEXTA.- "LAS PARTES" convienen en gestionar ante sus máximos órganos

de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada

ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente convenio.

SÉPTIMA.- “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en que el presente

convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del

mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento; así como los

casos no previstos en la Ley, serán resueltos de común acuerdo.

OCTAVA.- ''LAS PARTES" se obligan a guardar estricta confidencialidad con

relación a la información técnica e instrumentos electorales que se aportan por

virtud del presente convenio y cualquier otra que se derive de los trabajos y

acciones objeto de este instrumento jurídico.

NOVENA.- El presente instrumento obliga a "LAS PARTES" a la difusión del

mismo para la operatividad en toda su estructura, para su fiel y estricto

cumplimiento.

DÉCIMA.- Este instrumento tendrá una duración limitada, que iniciará a partir

de su suscripción y hasta la conclusión del Proceso Electoral Federal y Local

2011-2012, periodo en que las partes lo ejecutarán en estricto apego a la

normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.

Leído que fue por las partes y aceptado en su contenido y alcance legal, se

firma el presente acuerdo de voluntades por cuadruplicado en la Ciudad de

México, D.F. el día diecinueve de enero de 2012.

Por “EL IFE” El Consejero Presidente

Por “EL IEEG”

El Consejero Presidente

Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita

Maestro César Gustavo Ramos Castro

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El Vocal Ejecutivo

Licenciado David Alejandro Delgado Arroyo

Las firmas contenidas en la presente foja, forman parte del Convenio de Apoyo y

Colaboración, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral

del Estado de Guerrero el diecinueve de enero de 2012, documento que consta

de 37 fojas útiles con texto únicamente en el anverso.

El Secretario Ejecutivo

El Secretario General

Licenciado Edmundo Jacobo Molina Licenciado Carlos Alberto Villalpando Milián

Director Ejecutivo del Registro

Federal de Electores

Doctor Victor Manuel Guerra Ortiz