convenios bilaterales rd-haiti

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    C O N V E N I O SB I L A T E R A L E SE N T R E LA R E P B L IC A D O M IN IC A N AYLAREPBLICAD E HAIT

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    C O N V E N I O SB I L A T E R A L E SENTRE LA REPBLICA DOMIN ICANAY LA REPBLICA DE HAIT

    alSECRETARA DE ESTADCDE RELACIONES EXTERIORES

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    .ECRETARA DE EsTADO

    DE RELACION ES EX TERIO RESDE LAREP BLIC A D oM IN IC AN A

    CD MISI N EDITO RIA L,CoordinadoraUc. ANA E. MARTNEZE n c a r g ad a d e l D e p ar t a m e n to de Inf ormact n y Prensade la Canc ille raM ,,,rosDR. JULIO CUEVASE m b a j a d o rE n c a r g a d o de As lf fi tos Cul turalesLIC. FREDERlC EM M -ZADS ubsecretano de E stado de R elaciones E xterioresEmbajad ,Encargado de Negociaciones ComercialesUc. M ARITZA AM ALIA GUERREROEm bajadora Tcrucauc. ALEJANDRA LIRlANOE m b a j a d o r aE n c a r g a d a de la Dtvi sl n ONU~OEADR. SERVIO TULIO CASTAOSEmbajadorEnc ar ga do d e la O tV 1S 16 nde E stu dio s In te rn ac io na le sAsesores:DR. EDUARDO LATORRESecrern no d e E stado de R elaclO nes E xterioresDRA. MERCEDES .cONCHITA- CABRAL DE ARCALS ub se crern ria d e E sta do p ara fu llllto s C ultu ra les

    Cwdado d e e dn L ic. A na E . M an n ez1Ase o :N in n L en d e S alemeImpresin; A migo del H ogarSan to Dom ingo , Repb lI ca Dornm ic anaAgo sto , 2 00 0

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    . 7~ - J

    o n te n i o

    NOTASSOBRELARECOPILACIN ... ,... , ,..,..., ''''''''DR ,WE NCE SL AO GUERRffiO ,POU CAMB lffiEm bajador, Encargado de la D IV LSln de A suntos H am anosSecretara de Estado de R elacIO nes Exteriores

    II

    CONVENIOS, TRATADOS Y ACUERDOSStJSCRITOS ENTRE LA REPBLICA DOM INICANAY LA REPBLICA DE HAITConvencin de 1867 entre la Repblica Dominicanay la Repblica de Hait,suscritae l26 de ju lio de 1867 , , , - '- 15

    Trarado de Paz, A mistad, C om ercio, N avegacin y ExtradIc inentr e la Repblica Domin icana y la R ep blica de Hait,suscrito el9 de noviem bre de 1874 , .. '--' '''''--'''''-''' 19Convenc i n entre la Repb lic a Dom imcanay la R epblica de Hait,suscr itael14 de octubre de 1880 ,........ 31A cuerdo sobre Trnsito de A utO mvilescelebrado entre la R epblica D om inicanay la Repblica de Hait,suscrito el21 de mayo de 1927 .., ,,,,,,,, '''''' 33Tra ta do F ronte riz o Domn ic o~Haitia no ,suscritoe l21 de ene ro de 1929 0'''''''''' 35

    , Tratado de paz y Amistad Perpetua y Arbirrajecon ce rta do entre la Repb lic a Dom imcanay la R ep blica de Hait,suscriro el20 de febrero de 1929 ... m . , '''''''''''''''''''''''''' 45X P ro to colo de R evisi6nd el T ratad o d e F ro nteras Dom n ico ~H aitia no ,del 21 de enero de1929suscrito el9 de m arzo de 1936 00 0 0 ...00 0 0 0...00.. 51

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    C onveruos Bilaterales entre la R epbhca D om inIcana y la Repbhca de Hait

    ~ Anexo del Protocolo sobre Fronteras de 1936,suscrito el 15 de m arzo de 1936 ''''''''''''''''''''''''''''''''..........M odus Operandi entre la Repblica Domimcanay la Repblica de Hait,suscrito el 21 de novIembre de 1939 ''''''''''.m.m.m',,,,,','''''''''''''''''''''''''''''''''''''''ConvenIO para la Con stru cc in del D ique Deriv ador In te rn ac iona lsobre e l R o P edern ale s, e ntre la R epb lic a Domin ic anay la R epb lica d e H ait,su scrito e1 9 d e feb rero d e 1 978

    ' ''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''

    P ro to co lo ad ic iona l a l Convemo para la Con stru ccindel D ique Deriv ador In te rn ac iona l sobre e l R o P edern ale sentre la RepbhcaDominicanay la Repblicade Hait m m ' ,,~cuerdo BsIco de Cooperacinentre el Gobierno de la Repblica Dominicana y la Repblica de Hait,suscrito e13 de m ayo de 1979 ''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''........

    CONVENIOS Y ACUERDOS EMANADOS DE WS TRABAJOSD E LA CO MISI N M IX TA BILA TERA L D OM N ICO-H AITIA NA,ESTABLECIDA EL 13 DE MARZO DE 1996

    ~l

    C onvemo d e Coop eraci n Deportiv asu sc rito en tre la S ec re ta ra d e la Juven tud, lo s Deportesy el S erv icio S ocial d e la R epblica d e H ait,y la Secretara de & tado de D epones, E ducacin Fsicay Rec rea cin de la Repb lic a Dommicana ,. suscnto en el ao 1996 ''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''..............................~nvenio de Cooperacin Tcnica en Materia de Sanidad Agropecuariaentre el M Im steno de A gricultura, Recursos N aturales

    y Desarrollo Rural de la Repblica de Hait,la Secretara de Estado de Agricultura de la Repblica D om inicanay el Instjtuto lnteramerkano de Cooperacin para la Agricultura (nCA),suscrito e12 de diciembre de 1996 ' ''''''''''''''''''''''''''''''' '''''''''''...... ...M em OTndum de Entendim iento para A suntos M igratoriosentre la Repblica Dom inicana y la Repblica de Hait,suscrito e119 de junio de 1998

    ''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''

    '*Acuerdo Domn ic o-Haitiano sobre la Educa cin y Cultu ra ,suscrito el 19 de jum a de 1998 m..mm 'm..m m m 101A cuerdo sobre los Servicios Postalesentre la Repblica D om inicana 'y la Repblica de Hait,suscnto el 19 de junio de 1998 m 105

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    --------.--- Contemdo ------

    Acuerd () d e Coope ra cin entre la B lbho te ca Nac iona ld e la R epb lica Dom in ican a y la B lb lio reca N adon ald e la R epb lica d e H ait,suscrito el 22 de octubre de 1998 .. ' '''''' 109Protocolo de Enrendimlento sobre los M ecanismos de RepatnaClnentre la Repblica DommlCana y la Repblica de Hait,suSCnto e l 2 d e d iC iembre d e 1 999 . ]1 3D eclaracI n sobre la~ C 0m hC lonc~ de ContrataC I n de sus N aC lona e;entre la Repbltca Oommlcana y la Repbltca de Hait,suscnta el 23 de febrero de 2000 . 17ACUERDOS ENTRE ENTIDADES E INSTITUCIONES PRIVADASDE LA REPBLICA DOMINICANA Y LA REPBLICA DE HAIT

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    Natas sobre la RecopilacinWENCESLAO GUERRERO-POU CAMBIEREm bajador, Encargado de la DIvIsin de Asumos H aitlanosSecretara de Estado de Rela.cones Extenores

    La Repblica Dominicana y la Repbltca de HaIt merecan enesta etapa de sus excelentes relaciones bilaterales un esfuerzo para quese realizara una investigacin sobre los acuerdos vigentes que se ha~b an suscn tO entre ellas, a lo la rgo d e su existen cia resp ectiv a c o m on a c i n .Ese esfuerzo habra de abarcar las distintas etapas de coexIstencia,com pendindose algunas veces m aterial de naturaleza dism il, otras ve-ces recurrente, debindose enfatizar la investigacin sobre los texros m srecnditos que por el avatar de tiempo haban escapado de nuestramemoria, as COfiO sobre los textos reservados principalm ente al fuerode la burocracia estatal o sectoriaLLa Secretara de Estado de R elacIOnes E xteriores, artfice colabora-dora de la ejecucin de una reciente poltica exterior de buena vecin-dad y de dIStensin entre los dos pases, nos ha brindado la oportunidad,bajo la visin de su titular, e Dr- Eduardo Larorre, de dejar plasmadauna exgesis de dichos acuerdos- Y esto as, no con el propsito de obte-ner e mnro de agregar un eslabn ms de publicaciones a una verstilgestin adm inistrativa. sino para hacer entrega de una herram Ienta detrabajo que pennita a todo interesado infonnarse de las obligacionesrecprocas hasta la fecha entre nosotros y nuestro nico pas lim trofeterritorialmen te: HaitLParadjicamente, nuestro trabajo se vio facilitado por el enojoso-pero necesario- proceso de transform acin fsica que expenm entanuestra Cancillera, por cuanto e traslado de numerosas cajas de docu-m entos y de archivos m uertos hacia otros recipientes y destinos des~pertaron nuestra curiosIdad y la de Embajador Adscnto W illiam PaezPiantini, por depurar y conservar de la mejor manera posible la docu-m entacin encontrada, a fin de preservar su valor intrnseco y, sobretodo, su valor utilitario para las prxim as generaciones-

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    C on ve nw s B ila tera les en tr e la R ep b hca Dom irncana Y la R ep b lic a d e H ait

    De esta forma, hicimos contacto con mltiples acuerdos y conve-nios de relativa antigedad, los cuales calcaban con fiel erudicin losvaivenes tormentosos de esa relacin bilateral a finales del siglo XIX yprincipios del XX. Al travs de un proceso de contrastes de informa-cin, y de lectura pormenorizada, escogimos los textos de los acuerdosque tenan una duracin explcitamente ilim itada y/o que no habansido denunciados por ninguna de las Partes.Naturalmente, se escogieron los acuerdos de los aos 1929 y 1936que definen los lm ites geogrficos de nuestra soberana, cuya reproduc-cin en este trabajo les renueva su ms alto nivel de trascendencia, dn-dole paso, em pero, a otros docum entos que recogen una norm ativa m sdinm ica y actual del acontecer de los dos pases, como son los textos delos entendimientos que hem os logrado en los aos recientes en el m arcode la C om isin M ixta B ilateral D om nico-H aitiana.Estos acuerdos, em anados del seno de las distintas subcom isionesque integran la Comisin M ixta Bilateral, conciernen a temas impor-tantes negociados con sus homlogos haitianos por diferentes depen-dencias del Gobierno, uno de ellos, por supuesto, el sensitivo y comple-jo tema m igratorio.Por ltimo, hemos aprovechado esta oportunidad para incluir lostextos que tenam os disponibles de los distintos acuerdos realizados poralgunas entidades o instituciones privadas de ambos pases, para que deesta m anera, y con la venia de sus signatarios, estim ulem os su legtim a ynecesaria participacin com o m iem bros de nuestras sociedades, en elentendim iento de que os m ltiples problem as bilaterales que habrem osde encarar en el futuro solam ente encontraran soluciones integrales conel concurso de todos.

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    C O N V E N I O S T R A T A D O SY A C U E R D O S. Susc rito s entre la Repb lic a Domin icanay la R epblica de Hait. 1867-1979

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    C O N V E N C I O N DE 1867E N T R E LA REPBLICADOM INICANAY L A REP BL IC A D E H AITSU SCRITA EL 26 D E JULIO D E 1867

    El Presidentede la RepblicaDominicanay el Presidente de la RepblicaHaitianaDeseando estrechar y perpetuar las buenas relaciones que existenentre ambos Estados, han resuelto establecer las bases prelIminares deun Tratado de paz, am istad, comercio y navegacin.Para cuyo efecro han nombrado por sus Comisarios y Delegados asaber:El Presidente de la Repblica Domimcana a los Ciudadanos TomsBobadllla, M anuel M ara V alverde, Pedro A ntonio Babea, Carlos N ouel,Juan Ramn Fiallo y Juan Bautista Zafra y el Presidente de la RepblIcaH aitiana a los Ciudadanos Linstant Pradines, G eneral U ltim o Lafontant,D ecim us D aucet, Saint A ude, G eneral Cinna Leconre y D uracin Pouilh,los cuales despus de haber cangeado sus respecrivos plenos poderes y

    hallndolos en buena y debida forma han pactado, convenido y ajusta-do los artculos slgu ienres:A rtculo 10Habr paz y amistad perpetuas enrre la Repblica Domimcana y laRepblica de Hait, as como entre los ciudadanos de ambos Estados sinexcepcin de personas ni de lugares.A rtcu lo 20El GobIerno de Hait y el de la Repblica Dominicana, se oblIganrecp rocamen te a n o p ennitir n i tolera r qu e en su s respectivos ten itorios seestablezca ningn indivIduo, ninguna banda, ningn partido con el fin deturbar en m anera alguna el orden de cosas constituido en el Estado vecino.

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    ConvenIos Bilaterales entre la R epblica D om micana y la Repbhca de HaIt

    Se comprometen, igualmente, a alejar de sus fronteras y tam-bin a extraar de sus territO rios respectivos a tOdos aquellos indivi- ,duos cuya presencia pueda causar turbaciones o desrdenes en el Es-tado vecino.

    A rtculo 3 El artculo que antecede se ejecutar contra los individuos, lasbandas o los pattidos que se designan en l, sea en virtud de la recla-macin de uno de los dos Gobiernos, sea por el conocim iento que elotro adquiera de los hechos que puedan dar lugar a esta medida.A rtculo 4Con el objeto de estrechar en cuantO sea posible las relaciones queexisten entre am bos G obiernos, convienen las partes contratantes ennombrar representantes o agentes consulares en los puntos que creanconvenientes, debiendo gozar dichos representantes y agentes en suspersonas y propiedades de las m ism as prerrogativas, inm unidades y exen-

    ciones que estn concedidas o se concedan a los de igual clase de lanacin ms favorecid a.Artculo 5, A mbas partes contratantes se obligan a m antener con toda su fuerza ypoder la integridad de sus territO rios respectivos y a no ceder, com prom e-ter ni enajenar en favor de ninguna potencia extranjera ni la totalidad niuna parte de sus territO rios ni de las islas adyacentes que de l dependen.A rtculo 6, Las partes contratantes se com prom eten a celebrar ulteriorm ente,si hubiere lugar, para los casos de invasin extranjera, un Tratado dea lianza defensiva . A rtculo 7Un Tratado especial fijar ulteriormente la demarcacin de los l-m ites de am bos Estados. M ientras tantO , ellos se conservarn en sus po-

    ses iones actua les. Artculo 8Los haitianos y los dominicanos podrn recprocamente, y contoda seguridad y libertad, entrar como los nacionales con sus buques ycargamentos en los puertos abiertOs al cometcio extranjero en cada16

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    Convencu'in de 1867

    uno de los dos Estados, y sern rratados con una perfecra reciprocidadcomo los ciudadanos de la nacin ms favorecida.A rtculo 90Las producciones territoriales de entrambas Repblicas que se in-troduzcan por las fronteras, no estarn sujetas a ningn derecho fiscal.A rtculo 100Las reclamaciones que puedan hacerse por uno u orro de los dos

    GobIernos en favor de sus nacionales, por lo que respecra a los bienesinmuebles que puedan eXIstir en uno u otro Estado, y que al tiempo de laSeparacin de 1844 constituan propiedades individuales, se arreglarnpor un Tratado Especial.Artculo 110La extradicin de los individuos acusados de crmenes que llevenaparejada pena aflictiva e infam ante, ser objeto de un tratado especial.

    No se com prendern nunca en esa categora a los reos de delitos polticos.A rtculo 120El presente convenio ser ejecutorio en tOdas sus partes despus delcanje de las ratificaciones; pero los artculos segundo, tetcero y cuartor ec Ib irn su e je cucin inmed ia tamen te .El canje de las ratificaciones se har en Puerto Prncipe en el trmi-no de dos m eses; pero el tratado de paz definitivo deber quedar convem-

    do seis m eses despus de dichas ratificaciones, o antes, si fuere posible.En fe de lo cual, los Com isarios Delegados respectivos han firm adoy sellado los precedentes artculos en francs y en espaol.Hecho por duplicado en la Ciudad de Santo Domingo a veinte yseis de julio del ao del Seor de mil ochocientos sesenta y siete.(Firmado): Toms Bobadilla; Linstant Pradines; Pedro A. Babea;U . Lafontant; Carlos Nouel; D . Pouilh; J. R . Fiallo Decimus Doucet;

    Juan Bta. Zafra; Cinna Leconte; Manuel M . Valverde; y Saint Aude.

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    T R A T A D O D E P A Z A M IS T A DC O M E R C I O N A V E G A C I O N y E X T R A D I C I O NENTRE LA REPBLICA D O M I N I C A N AY LA REPBLICA DE HAITSU SCRITO EL 9 D E N O VIEM BRE D E 1874

    EN EL NOM BRE DE LA SANTSIM A TRINIDADEl Presidente de la Repblica Dominicana y el Presidente de laRepblica Haitiana, animados del deseo de estrechar los lazos de amis-tad y buena vecindad que deben existir entre los dos Pueblos que habi-tan la Isla; de establecer de una m anera slida las bases de sus relaciones

    polticas y comerciales y de poner un trm ino a las incertidumbres delporvenir, han resuelto concluir un Tratado solemne de paz, am istad,comercio, navegacin y extradicin; y con ese objeto han nombradopara sus Plenipotenciarios, a saber:E l Presidente de la Repblica Dominicana, al Ciudadano CarlosNoueI, ex-Secretario de Estado y a los Generales de Divisin TomsCocco, Ex-Secretario de Estado y Jos Cam inero, ex-D iputado.y el Presidente de la Repblica de Hait a los Ciudadanos G.Prophete, general de divisin, ex-Secretario de Estado, Senados D.Labont, general de divisin, ex-Secretario de Estado y Senador, V.Lizaire, ex-Secretario de Estado, Jefe de la Secretara Privada del Presi-dente, E. M . A . Gutirrez, general de Brigada, ingeniero m ilitar. ex-D iputado, y A . Beauregard, intrprete agregado al M inisterio de Rela-c iones Exteriores.Los cuales despus de haber canjeado sus plenos poderes y ha-llndolos en buena y debida forma han convenido en los artculossiguientes: A rtculo 1La Repblica Dominicana y la Repblica de Hait declaran solem-nemente ser ellas solas las que poseen la soberana de la isla de SantoDomingo a Hait.

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    C on vemos B Ilate rales en tre la R

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    T rat3do de Paz, A m1& rad, C om eT cm , N avegacl6n 'YEXt~KI0[\

    A rtculo 8Los ros que desaguan en uno de los dos Estados contratantes, te-niendo su origen en el otro y los lagos cuya propiedad sea comn a am-bas partes sern de libre navegacin, y los productos de los dos territo-rios podrn extraerse por ellos sin estar sujetos a otras cargas, ni dere,chos que los que estn impuestos o en lo adelante se impusieren a losrespectivos nacionales, sin perjuicio de lo que se detennine en los regla-mentos de polica relativos a la navegacin interior.A rtculo 9El derecho de remolque, conduccin y atraque de las balsas de caobay otras m aderas en los lagos, estanques y ros ser com n a los Ciudadanos

    de am bas Repblicas. Los bateleros y trabajadores quedarn Sin em bargosujetos a los reglam entos de polica relativos a la navegacin interior.A rtculo 10A fin de im pulsar en cuanto sea posible la A gricultUra y el com ercio en

    todos los puntos de am bos territOnos y de prom over la industna de sus habi-tantes, las Partes contratantes, con el fin de no dejar duda alguna en cuantoa sus intenciones benficas y paternales en el particular han convenido loque sigue: Los productos territonales e indusrriales de am bas R epblicas alpasar por las fronteras, no esrarn sujetos a ningn derecho ftscal.A rtculo 11Ambos Gobiernos de comn acuerdo harn una concesin para el

    establecim iento de un cam ino de hierro que unir la ciudad de PuertoPrncipe a la de Santo Domingo. Esta empresa ser subvenclOnada porlo s dos Gobie rnos.A rtculo 12Como un testlmonio del espritu de annona y de los sentim ientosfraternales que animan a los dos Gobiernos, y que deben estrechar msy ms los lazos que unen los dos Pueblos; las A ltas Partes contratantes

    han decidido que tan luego como sea pennitido valuar por medio deestadstica las ventajas que la Repblica de Hait saca de la libertad delcomercio de sus fronteras con las de la Repblica Dominicana, se haren favor de esta ltima una devolucin de derechos de aduana y estobajo el pie de la ms estricta equidad.21

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    ConveniOS B Ila te ra le s e ntr e la R epb lic a D om ir uc an a y la R epbh ca de H mtf

    Por las m ismas causas si hubiere lugar en el porvenir, y segn lo queprosperen las dos Repblicas, el Gobierno de Hair se reserva por laestadstica el privilegio recproco de reclamar el m ismo favor de unadevolucin de derechos de aduana de la Repblica Dominicana.Sin em bargo, desde la ratificacin del presente tratado, la Repblicade H ait pondr a la disposicin de la Repblica Dom inicana una suma deciento cincuenta m il pesos en efectivo o en letras de cam bio sobre Europao las Antillas para las necesidades de servicio pblico. Esta suma serabonada por entregas anuales anticipadas durante ocho aos, en cuyoperodo debern hacerse los estudios estadsticos a diligencia de las partesinteresadas con el objeto de fijar exactam ente la cifra de esta devoluciny esto, sin perjuicio de los avances que hayan podido ser hechos anterior-m ente por la Repblica de Hait a la Repblica Dom inicana.

    A rtculo 13Las reclamaciones que pudieran hacerse por uno u otro de los dosG obiernos en favor de sus nacionales, por lo que respecta a la restitucinde los bienes inm uebles que pudieran existir en e tetritorio de uno u otroEstado, y que al tiem po de la separacin de 1844 constituan propiedadesindividuales, sern arregladas por un tratado especial. E l presente artculoqueda subordinado a la aprobacin de G obierno D om inicano.

    A rtculo 14Queda convenido que los ciudadanos de las Partes contratantespueden entrar, m orar, establecerse y residir en todas las partes de dichosterritorios, y los que deseen dedicarse a negocios tendrn derecho paraejercer libremente su profesin o la indusrria a que se dediquen sin estarsujetos a otros ni mayores derechos que lo s que pesan sobre lo s respecti-vos nacionales. Tambin podrn dedicarse al comercio por mayor o aldetalle y ser consignatarios y agentes de cambio o especuladores, lle-nando las form alidades im puestas a los respectivos nacionales.

    A rtculo 15En consecuencia de lo estipulado en el artculo anterior, los ciudada-nos de cada una de las Altas Partes contratantes dentro de la jurisdiccinde la otra tendrn derecho para disponer de sus bienes por venta, dona-

    o cin, testam ento o de otro m odo, y sus representantes personales, siendociudadanos de la otra parte contratante sucedern en sus bienes, ya seazz

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    Tratado de Paz, A mIstad, C om ercIO , N avegacLn y Extr ,dLw)n

    por testam ento o ab-m testato. Podrn tom ar posesin de ellos bien sea pors m ism os o por otrO s que hagan sus veces y disponer de los m ism os, pagan-do slo aquellos derechos que estuvieren sujetos a pagar en Iguales casos losciudadanos del pas en donde estuvieren situados los dIchos bienes.A falta de representante personal, se cuidar con arreglo a lasleyes como si fueran bienes de un ciudadano del pas, m ientras elleg-timo dueo tome providencia para asegurados. S[ se suscitase cues-tin entre los reclamantes sobre la legtima propiedad de los bienes,aquella ser definitivamente decidida por los Tribunales de justiciadonde se hallaren estos situados.

    A rtculo 16Convienen las A ltas Parres contratantes que los ciudadanos de am-bas Repblicas podrn por s, o por medio de apoderados, ejercer sus ac-ciones ante los Tribunales recprocos en reivindicacin de anim ales u otrosobjetos hurtados de su propiedad, produciendo las pruebas necesarias ysujetndose a la legislacin de la localidad en que se ejerza este derecho.A rtculo 17Con e fin de estrechar los lazos de amistad que unen a los dospueblos y pot principio de reciprocidad, e Gobierno Haltlano se com-promete a presentar a la prxima legislatUra de pas una proposicinpor la cual los dom inicanos naturales puedan adquirir m muebles en H ait.A rtculo 18

    Todo individuo que tenga propiedad dividida por la lnea fronteriza yasean staS urbanas, ya rurales, est obligado dentro del ao que siga al da dela ratificacin de este Tratado a prestar ante e A lcalde de la comn msinm ediata, declaracin escrita haciendo constar en cul de los dos Estadoshace la eleccin de su dom icilio civil. En cuanto a los menores u otrosincapacitados que se hallen bajo tutela o curate a, los tutores O curadoresd eb ern h acer d entro d e plazo fijado , la co rresp ondiente d eclaracin .A rtculo 19S i un individuo cualquiera propietario m ixto, dejase transcurrir el aofijado sin prestar la declaracin de su dom icilio civil, se considerar para losefectos civiles com o ciudadano del pas donde tuvo su ltimo dom icilio,debiendo considerarse su silencio en este caso como una declaracin tcita.

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    C o n V e n i O S B ilate ra le s en tre la R ep b hc .a D om iru ca na y la Repbhca de Hauf

    Artculo 20La propiedad de las naves, cualquiera que sea su pone, queda ex-c lu sivamente re se rvada a lo s re spec tivos nac iona le s.

    A rtculo 21C uando algn buque de cualquiera de las panes naufragase, encallareo sufriere alguna avera en las costas o dentro de la jurisdiccin de la otra,sus respectivos ciudadanos recibirn para s y sus buques y efecros la m is-ma ayuda que se debiera a los habitantes de pas donde ocurri e acci-dente, y tendrn que pagar las mismas cargas y derechos de salvamentoque los dichos habran de pagar en igual caso. Si las reparaciones querequiera un buque encallado hicieren necesaria la descarga de todo opane de su cargamento, no se pagarn derechos de Aduana, cargas nihonorarios por e cargamento que se sacare, sino las que paguen en em ism o caso los buques nacionales. Se entiende, sin em bargo, que si m ien-tras e buque se est reparando se desembarcare e cargam ento y se guardareen un depsito destinado para la recepcin de gneros cuyos derechos nose hayan pagado, el cargamento quedar sujeto a las cargas y honorariosque legalm ente se deban a los que cuidan tales almacenes.

    A rtculo 22Los buques de guena de una de las dos Repblicas podrn entrar enlos puenos habilitados de la otra para calafatearse, carenarse y compo-nerse, como los nacionales, concedindoles los mismos privilegios deque gocen stos.A rtculo 23Los ciudadanos de uno y otro Estado no podrn ser sometidos an ingn embargo, ni retenidos con sus buqu es, cargamentos, m ercancasy efectos com erciales para ninguna expedicin m ilitar ni para uso pbli-co cualquiera que sea sin una indem nizacin convenida y fijada previa-mente entre las panes interesadas y suficiente para este uso, y para losquebrantos, prdidas, retardos y perjuicios que se originen o nazcan deservicio a que se les obligue.Artculo 24L os ciudadanos de ambos Esrados gozarn respecrivamente de lams completa libenad de conciencia, y podrn ejercer su culto del

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    T ra tad o d I:: P az , Am lst< \d , C rn ne -K ln , N av eg aC l6 n J Extf'il.dlC\6n

    modo que se lo perm itan la Constitucin y las leyes del pas en que seencuentren.A rtculo 25Para mantener y conservar las buenas relaciones entre ambos Go-biernos, as como para p roteger el com ercio d e los dos pases, convienenlas A ltas Parres contratantes en establecer Agentes D iplom ticos, Cn-sules y Vice-Cnsules y Agentes comerciales en aquellos puerros y ciu-dades donde lo estimen convenientes, pero estOs Agentes no entrarn

    en el ejercicio de sus funciones sino despus de haber obtenido del Go-bierno ante el cual estn acredItados el correspondiente exequtur.EstOs Agentes gozarn en sus personas y propiedades los m ismospnvilegios, facultades y exenciones que estn concedidas a los de igualclase de la Nacin la ms favorecida. Sin embargo, SI los Cnsules oV ice-Cnsules ejercieren el com ercio estarn sujetos en lo concernien-te a sus transacciones comerciales a las m ismas leyes y costUm bres que loestn los individuos parriculares de su Nacin o los sbditOs o ciudada-nos de la Nacin ms favorecida o pnvilegiada.

    A rtculo 26Los Cnsules, V ice-Cnsules y Agentes comerciales no podrn re-sidir sino en los puerros habilitados.

    A rtculo 27Los agentes consulares y sus CanCIlleres gozarn de inmunidadpersonal sin que puedan ser arrestados, ni encarcelados, exceptO en elcaso de crimen atroz, y si fueren comerciantes el aprem io corporal no lespodr ser aplicado sino por los solos hechos de comercio y no por causasciviles.

    A rtculo 28Los Cnsules y sus Cancilleres no podrn ser citados para com pare-cer como testigos por ante los Tribunales. Cuando la justicia del pasnecesite alguna declaracin judicial, tendrn que pedrsela por escrito otransporta rse a su ca sa para recib irla viva~voce. Por fin, estos A gentesgozarn de todos los dems privilegios, exenciones e inmunidades quepuedan ser concedidos en el pas donde residen, a los Agentes de lam isma categora de la Nacin ms favorecida.

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    Con ve nw s B Ilatera les e ntre la R ep b lic a Dominicana y la Repblica de H alt

    Artculo 29Los archivos y en general rodos los papeles de las Canci leras oSec re ta ra s d e lo s Con su lados resp ec tivos se rn inv io lables y bajo n in-gn pretexto, ni en ningn caso, podrn ser ocupados ni visitados por laAuro ridad loca l.

    A rtculo 30Los Cnsules respectivos en caso de que fallezca alguno de sus na-cionales sin testar ni nombrar albaceas testamentarios podrn: lro. Po-ner los sellos ya de oficio, ya por requerim iento de las panes interesadasen los efectos muebles y papeles del difunro, infonnando previam entede esta operacin a la Auroridad local competente que podr asistir aella y an si lo estimare conveniente cruzar con su s sellos los que hayapuesto el Cnsul y desde entonces no podrn levantarse esos doblessellos sino de comn acuerdo;2do. Tomar el inventario de los bienes de sucesin a presencia de laAuroridad del pas si sta creyere que debe concurrir a este acto;3ro. Hacer que se proceda conforme al uso del lugar a la venta de losbienes pertenecientes a la sucesin. En fin de adm inistrar y liquidar perso-nalmente o nombrar bajo su responsabilidad un agente que adminisrre yliquide dicha sucesin sin que la autoridad local tenga que intervenir enestas operaciones a m enos que se reclam en conera la sucesin intereses porparte de algn ciudadano o ciudadanos del pas o de una N acin diferente,pues en estos casos si se suscitase alguna conrroversia enrre los interesadosse decidir por los Tribunales del territorio, obrando entonces el Cnsul

    como la parte que representa la sucesin. P ero estarn obligados los C nsu-les a hacer anunciar el fallecim iento del individuo en uno de los peridicosque se publiquen en la extensin de su terrirorio y no podrn enaegar losbienes m ortuorios ni su producto a los herederos legtim os o a sus m andata-rios, sino despus de satisfechas todas las deudas que el difunto hubiere con-trado en el pais, o cuando pasado un ao despus de la publicacin de lam uerte no se haya prom ovido ningn reclam o contra la sucesin.A rtculo 31En lo concerniente a [a polica de los puenos, la carga y descarga delos buques, seguridad de las m ercancas, bienes y efectos, los ciudadanosde los dos pases estarn respectivam ente sujeros a las leyes y estatutoslocales; sin embargo, los Cnsules respectivos estarn encargados ex-

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    T ra ta do d e Paz, Am ista d, C om e rc IO , N av eg ac i n y ExtradICin

    clusivamente de orden interior a bordo de los buques mercantes de suNacin, y ellos solos conocern de las diferencias que ocurran entre loshombres de mar, el capitn y los oficiales de la tripulacin; pero lasAutO ridades locales podrn intervenir cuando los desrdenes ocurridossean capaces de turbar la tranquilidad pblica en tierra o en e puerto ypodrn igualmente conocer de estas diferencias cuando un mdividuodel pas o un extranjero estn mezclados en ellas. Los Cnsules respecti-vos podrn hacer arrestar y rem lttr a bordo de los buques de su Nacin oa su pas a los marineros que sean desertores. A este fm se dirigirn porescrito a las Autoridades locales competentes y justificarn con la exhi-bicin de los registros de buque o del rol de la tripulacin o si el buquehubiere partido con coplas de las piezas referidas debidam ente certifica-das por ellos, que los hombres que reclam an pertenecan a la tripulacinde dicho buque. Justificada as la solicitud no podr negrse es la entre-ga; antes bien se les dar todo favor y auxilio para la busca y captura delos desertOres, los cuales sern tam bin detenidos en las crceles de paspor requerim iento y a costa de los Cnsules hasta que tengan ocasinpara hacerlos partir m s, si no se presentare esta ocasin en el tnninode tres meses contados desde el da del arrestO, sern puestO s en liberradlos deserrores y no podrn ser presos otra vez por la m isma causa.

    A rtculo 32H abr am nista plenas, general y parricular en favor de rodos aquellosindividuos cualquiera que sea su rango, sexo o condicin que hayan tom adoparte en los acontecim ientos polticos civiles o m ilitares que se hayan efec-tuado en am bos pases. En consecuencia, ninguna persona podr en lo suce-SIVOser inquietada ni molestada en manera alguna por haber tenido unaparticipacin cualquiera, directa o indirecta, y sea cual fuere la poca enque se hubieren realizado dichos acontecim ientos. L as sum arias, procesos, yo tras actuac ione s judic ia le s se considerarn como no existente s.

    A rtculo 33El Gobierno dom inicano y el Gobierno haitiano se comprometenrecprocam ente a no perm itir ni tolerar que en sus respectivos territo;rios se establezca ningn individuo, ninguna banda, ningn partido cone fin de turbar en manera alguna el orden de cosas existentes en elEstado vecino. Asim ismo, se comprometen alejar de sus fronteras y ana extraar de sus territO rios respectivos a aquellos individuos cuya pre-

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    Convenios B atera es entre la Repblica D om inicana y la Repbhca de Hait

    sencia en ellos fuere capaz de causar en el Estado vecino perturbacioneso desrdenes. Este artculo ser ejecutorio contra los individuos, las ban-das y los partidos designados en l ya sea en vista de la reclamacindebidam ente justificada del G obierno am enazado ya por el conocim ientoque el otro adquiera de los hechos que puedan dar lugar a esta medida.

    A rtculo 34La Repblica Dom inicana y la Repblica de Hait, a requerim ientohecho en su nombre por medio de sus respecrivos Cnsules o Agentes D i-plomticos, entregarn a la justicia los individuos de una y otra parte queestando acusados de los crnenes enum erados en el siguiente articulo, porhaberlos cometido en territorio de jurisdiccin de la parte requerente, sehayan procurado asilo o se encontraren en territotio de la otra.Peto esto no se verificar sino cuando el hecho de la perpetracindel crimen est de tal modo ptobado, que al haberse cometido en el pasdonde se encuentren los acusados, fuere justo el arresto de stos y suentrega a los T ribunales.A rtculo 35Confonne a las estipulaciones de esta convencin sern entregadaslas personas que estuvieren acusadas de algunos de los siguientes crm e-nes a saber: hom icidio voluntario, asesinato, parricidio, infanticidio, yenvenenam iento o tentativas de cometerlos, rapto, emisin de docu-mentos falsificados o falsificacin de ellos, incendio, robo y robo confractura, abuso de confianza cometido por empleados pblicos o por per-

    sonas asalariadas con derrimento de los que las tienen empleadas siem -pre que estos crm enes m erecieren penas afIictivas e inflam antes.A rtculo 36Por parte de cada pas la entrega de los crim inales se har solamen-te por autoridad y mandato del Poder Ejecutivo, y los gastos que seocasionaren en la detencin y entrega de los acusados efectuadas envirtud de los artculos precedentes sern a costa de la parte que estable-ce la dem anda o reclamacin.Artculo 37Las estipulaciones de los artfculos anteriores relativos a la entre-ga de los crim inales fugitivos, no sern aplicables a los hechos cometi-

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    Tratado de P az, Am IS ta d, C omercIO , N av eg ac I n y Extr.dJCln

    dos antes de la ratificacin del presente Tratado, ni a los de carcterpoltico.A rtculo 38Las Altas Partes contratantes se reservan establecer m s tarde con-venciones especiales relativas al servicio p ostal, y a la pesca en los es~tanques, lagos, ros y costas de am bos Estados.A rtculo 39

    Las estipulaciones de este Tratado relativas al comercio, navega-cin, y extradicin slo tendrn fuerza y vIgor durante Veinte y cincoaos contados desde el da del canje de las ratificaciones; pero las que serefieren a los dems extremos consignados en l sern perpetuamenteobligatorias.A rtculo 40El presente Tratado de paz, am istad, com ercio, navegaCIn y extra-

    dicin deber ser ratificado y las ratificaciones canjeadas en la Ciudadde Puerto Prncipe dentro de tres meses a contar de la fecha del m Ismo,o antes si fuere posible.En fe de lo cual los Plenipotencianos de las Partes Contratameshan firmado la presente Convencin y estampado sus respectivos sellos.Hecho en doble original y en idiomas espaol y francs en la Ciudad dePuerto Prncipe el noveno da del mes de Noviembre del ao del Seorde m il ochocientos setenta y cuatro.(FiT1T llLiD):arlo s Nou el; D . L abont; J. C am in ero ; E .M .A .Gutirrez;C oceo; Llza re; Prophete; y A . B eauregard.

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    C O N V E N C I NE N T R E LA R E P B L IC A D O M IN IC A N AY L A R E P B L I C A D E H A I T S U S C R IT A E L 9 D E O C T U B R E D E 1880

    E n t r e e l G o b ie r n o d e la R e p b l ic a d e Hait, r e p r e s e n ta d o e n e s tea c tO d e u n a p a r t e p o r e l c IU d a d a n o C a r lo s A r c h in , G e n e r a l d e D iv I s i n ,M in is t r o S e c r e ta r io d e E s ta d o d e la J u s t lc ia , d e la I n s t r u c c i n P b l ic a ylo s C u l t o s e n c a r g a d o p o r n t e r im d e la s R e la c io n e s E x te r io r e s .y e l G o b ie r n o d e la R e p b h c a D o m im c a n a , r e p r e s e n ta d o p o r s ud e le g a d o e s p e c ia l c e r c a d e l d e H a i t , e l G e n e r a l U l is e s H e u r e a u x , S e -c r e ta r io d e E s ta d o e n lo s d e s p a c h o s d e lo In te r io r y P o l i c a .

    H a s id o c o n v e n id o y c o n c lu id o , p r e v ia la e x p o s ic i n h e c h a d e a m b a sp a r t e s y d e lo s a l t o s m o t iv o s d e u t i l id a d r e c p r o c a , lo s Ig u ie n te :

    A r t c u l o nicoMientras que las estipulaciones contenidas en la convencinp ro vlsoria h ech a e n fe c h a d e h o y entre las partes contratantes, y que es

    objeto d e u n documento separado reciba la sancin necesaria, y port o d o el tiempo que puedan durar las negociaciones para llegar a un en-tendido perfecto y d e f i n i t l v o entre el Gobierno de la Repblica de Haity el G obierno de la R epblica D om inicana, los dos m encionados Go-biernos, se com prom ete y se obligan recprocam ente, en v l T t u d de lapresente, de g u a @ a r y mantene r h ne t3 'a lidadms estric ta , y ms es-crupulosa, en canto a la poltica interior de los dos Estados, y de nop erm itir ni sufrir en su s resp ectivos territorios, nin gn gnero de maqui~naciones hostiles a la paz de la Nacin vecina ni contraria al orden decosas actualmente establecido, o sea, a la poltica adoptada por el Poderlegal. En consecuencia, deben ser expulsados de uno y otro pas tOdoindividuo que fuere designado por uno y otro de los dichos Gobiernoscomo peligrosos a la paz pblica, y prohibir en absolutO permtir n con-31

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    Conve ru os B ila te ra le s e ntr e la R epb lic a D om m lCaI'la y la R ep b lica de H alO

    sentir e desembarque en ninguno de los puertos de las dos Repblicas atoda persona que fuere denunciada a tiempo como enem iga de uno uotro por e Cnsul o agente diplomtico de una de las dos Naciones aque pertenezca.Hecho y firmado de buena fe en duplicado, y sellado con los sellosrespectivos de los dos negociadores en la ciudad de Port-au- Prince, ca-pital de la Repblica de Hait, el da catorce de mes de octubre de m ilo chocien tos o chen ta.(Firmado): U. Heureaux; y C. Archin.

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    A C U E R D O SOBRE T R N S I T OD E A U T O M V IL E SCELEBRADO E N T R E LA REPBLICA D O M I N I C A N AY LA REPBLICA DE HAITSUSCRITOEL21 DE M AYO DE 1827

    Su Excelencia, el Presidente de la Repblica Dominicana y suExcelencia, el Presidente de la Repblica de Hait, con el propsito dereglamentar el trnsito de Automviles entre los dos Pases, han deci-dido concluir un Acuerdo al efecto y han nombrado sus respectivosplenipotenciarios.El Presidente de la Repblica Dominicana, el Seor Lic. RamnO. Lovatn, Enviado Extraordinario y M inistro Plenipotenciario dela Repblica Dominicana, con m isin especial para negociar esteAcuerdo.El Presidente de la Repblica de Hait, al Seor Camile J. Len,Secretario de Estado de Relaciones Exteriores,Los cuales despus de haberse comunicado sus plenos poderes yhabindolos encontrado en buena y debida forma, han convenido els iguiente a cuerdo:

    A rtculo 1Los automviles autorizados a circular sobre el territO rio de la Re-pblica Dominicana, as como los chauffeurs conductores de los m is-mos, que tengan la correspondiente licencia, viajarn en el territorio dela Repblica de Hait libres de toda tasa o impuesto existentes sobre losA utom viles y los chauffeurs.Artculo 1ILos automv ile s auto rizados a c ircula r sob re e l te rrito rio de la Rep -b lic a d e Hait, a s como lo s chau ffeurs d e lo s m ismos, que tengan lic en ciapara conducidos, v iajarn en territorio d e la Repblica Dom inicana, li-b re s d e toda ta sa e impue sto ex istentes sobre Au tomv iles y chau ffeurs.

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    C on ver uo s B tla ter ale s e ntr e la R ep b hca D om in tca na y la Repb lic a d e Ha It

    Artculo 1 IILas autoridades designadas por sus respectivos Gobiernos en lospuntos fronterizos por donde se efecte la entrada de Automviles deuna de las dos Repblicas al territorio de la otra, expedirn, sin gastos, alos chauffeurs, un perm iso especial despus de haber exam inado la li-cencia de chauffeurs y la patente del vehculo.A rtculo IVEl perm iso librado, indicar el nombre, la residencia y nacionali-

    dad del chauffeur, e nmero de su licencia, e nmero de la patente deautom vil, su m arca de fbrica, su m odelo, su potencia m otriz, el nm e~ro de su motor y e color del carro.El referido perm iso ser vlido por dos meses y deber nevar anexola fotografa de chauffeur, ser inscrito en un registro especial, fechadoy visado por las m encionadas autoridades.Artcu lo V

    El perm iso especial de que hablan los artculos anteriores, no redim een form a alguna, de la obligacin de actuar y cum plir las leyes y reglam en-tos en vigor en los dos pases, relativos a la circulacin de autom viles.Artculo VIEl presente acuerdo ser ratificado por los Poderes correspondien-tes de los dos pases, tan pronto com o sea posible y e cambio de ratifica-ciones se efectuar en esta Ciudad de Port-au- Prince.Este acuerdo estar en vigor hasta que sea denunciado; y dejar deligar las A ltas Partes Contratantes seis meses despus que una de las doshaya notificado a la otra su intencin de term inarlo.Hecho en doble original, uno en francs y otro en espaol en laCiudad de Port-au- Prince, a los 21 das de mes de Mayo de 1927.

    (Firmado): Camile J. Lean; y Ramn O. Lavatn.

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    ,,T R K A D O F R O N T E R IZ OD O M I N I C O . H A I T I A N OSUSCRITO EL 21 DE M AYO DE 1827

    EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSOEl PresIdente de \a Repblica Domimcana yEl Presidente de la Repblica de Hait

    POR CUANTO la Repblica Dommlcana y la Repblica de Hait,constitU id as en E stad os libres, sob eranos e ind epend Ientes. se compar-ten el territorio de la Isla en donde se hallan establecidas;POR CUANTO el pueblo dominicano y el pueblo haitlano, que handado, en el pasado, pruebas brillantes, gloriosas e inolvidables de soli-daridad en el mantemmiento de su mdependencia, permanecenindlsolublemente ligados a un m ismo ideal de Paz, de Justicia y deProgreso, y deben unir sus esfuerzos para perpetuar este ideal noble yelevado;POR CUANTO en consonancia con ese Ideal la Repblica DominI-cana y la Repblica de Hait deben poner trmmo definitIvo a las dife-rencias que las han dIvidIdo en el pasado con motivo de la demarcacind e la ln ea fronteriza qu e sep ara su s respectivos terrItorios;POR CUANTO a ese fin el Gobierno de la Repblica Domimcana yel Gobierno de la Repblica de Hait han procedido al estudio y a laconsideracin detenida, desde el doble punto de vIsta jurdico e histn-co, de aquella cuestin y teniendo en cuenta los intereses recprocos, laequidad y las necesidades locales de uno y otro pueblo, han llegado a

    establecer cul es la lnea que separa los terrirorios respectivos de las dosRepblicas;POR CUANTO para su existencIa legal y como nico vmculo jurdi-co que ha unir a la Repblica Dominicana y a la Repblica de Hait enlo rocante a sus fronteras esa lnea debe ser descrita en un Tratado y eltrazado de ella debe ser llevado a cabo sobre el terreno;

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    C onvenios B Il:atern es entre la R epblica D om inicana y la R epblica de H ait

    POR TANTO e Presidente de la Repblica Dominicana y el Presi-dente de la Repblica de Hait han nombrado sus respectivos Plenipo-ten ciarios a sab er:El Presidente de la Repblica Dominicana a los Seores:(Siguen los nombres de los Plenipotenciarios) quienes despus dehaberse comunicado sus plenos poderes han convenido en los artculossiguientes:Artculo p rimero

    La lnea fronteriza entre la Repblica Dominicana y la Repblicade Hait, parte de thalweg de la desembocadura del Ro Dajabn o Ma-sacre en e Ocano Atlntico (Baha de M anzanillo al Norte) y siguien-do e curso de este ro, hasta frente al poblado de Dajabn, segn trazadohecho en 1901 por la Comisin M ixta Domnico-Haitiana para la acla-racin de la lnea fronterza en e extremo Norte;2do. Desde Dajabn, siguiendo siempre el curso del ro Dajabn oM assacre, hasta su confluencia con e A rroyo Capotillo o Bernard, segnlos estudios de la m isma Comisin, los que se consideran anexados alp re sente T ra tado ;3m . De la dicha confluencia, siguiendo entonces e curso de Arro-yo Capotillo o Bernard, hasta su nacimiento en Monte Citadel o Altode las Palomas; de este punto a lo largo de la cresta de la serrana endireccin noroeste hasta donde se encuentra una loma cubierta de pi-nos (Loma de los Pinos); a lo largo de esta ultima loma siguiendo sucresta hasta encontrar una loma llana; de ah siguiendo en direccin aloeste hasta un pico desnudo; de ah, al suroeste hasta la cspide de unamontaa llamada Pan de Azcar, pero conocida comnmente en la lo-calidad corno Monte Grime; de ah, al nacimiento de ro Libn; de ahsiguiendo el curso de este ro hasta el punto en que lo cruza e caminoreal de Bnica a Restauracin, de ah siguiendo e curso de referidocamino real hasta e punto en que cruza e ro Arribonito frente a lapoblacin dominicana de Bnica;

    Se entiende que e cam ino real de Bnica a Restauracin es e quepasa por La M ie , dejando esta poblacin al Este, por la Guardia V ieja, porla Zurza, dejando al oeste la poblacin de Cerca-la-Source, por el ArroyoSaltadero, por La Tuna y por El Botado, dejando estas dos secciones alEste; dicha lnea fronterza (siguiendo e cam ino de Bnica a Restaura-cin) ser trazada en e eje del dicho camino real que de este modo estar36

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    -~.._-- - -- Trdt,1dn Frontenzo Domfl lC( ,.H,l In ,mo - -.----.

    al servicio de los dos Estados, y ser ensanchado para tesponder a las co-modidades del ttnsito; del punto en que el cam ino teal descrito cruza elro Artibonito, frente a Bnica, siguiendo e curso de este ro hasta suconfluencia con e ro M acasa; de ah siguiendo el curso del ro M acasahasta e punto llamado San Pedro, al Oeste de Rmconcito; de ah en lnearecta, siguiendo la cresta de la cordillera, hasta el Fuerte Cachim n; de ahcortando por m itad e Fuerte Cachim n e internndose al sureste en lnearecta hasta encontrar e arroyo Carrizal; de ah siguiendo e curso de estearroyohastasunacimientoj deah en lnea rectahastaenconrrarel puntollamado Rancho de las Mujeres, dejando este punto al Este; de ah hastallegar en lnea recta a Caada M iguel; de modo que la lnea pase exacta-mente entre Hondo Valle al Este y Savanette al Oeste; de ah hasta llegaren direccin suroeste al ro de L os Indios en un promontoT lo bIen desta-cado; de ah siguiendo e cammo que conduce a Gobert al Oeste, en lnearecta a Carrefour, dejando al Oeste el poblado de Cartefour, siguIendo lacresta de la cordillera, hasta el punto en que la cordtllera m uere frente a laLaguna de El F ondo en una loma llamada Fond Pme (Bajada Grande); deah a Las Lajas, siguiendo el cam ino real que conduce a Hair; de ah alFondo, siguiendo e cam ino real; la lnea fronteriza de Fond Pitte (BajadaGrande) al Fondo, pasando por Las Lajas, se tIrar precisam ente sIguien-do el eje del cam ino real aludido, el cual quedar de ese modo entre FondPitte (Bajada Grande) y El Fondo al servicIo de los dos Estados;4to. De El Fondo a El Nmero, la Lnea Fronreriza ser la indicadaen el croquis que, aceptado por ambas partes y firmado por los SeoresDr. M . de J. Troncoso de la Concha y L1C.Len Dejean, se anexa a esteTratado com o parte de m ism o.La direccIn de la lnea (Fondo .B-CD.E- El Nmero) en esta parteser como sigue:De El Fondo la Lnea ir al punto B , que es la interseccin decamino real que va de Hait a Neiba con el camino que bordea la lagunade El Fondo.De este punto B en lnea recta hasta el punto C que se determ Inade m odo siguiente: Desde El Fondo se m edir a lo largo del eje de cam i-no y hacia TIerra Nueva una distancia de mIl quinientos metros (1500);desde este p u n t o q u e e n e l croquis anexo se indica con la letra ('X ,setrazar un meridiano astronm ico y e punto medio entre e punto Xantes m encionado y e punto donde e m eridiano toque e agua de la lagu-na de El Fondo, que se mdica con la letra Y , ser e p unto C .

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    ,.C on ve ru o;; B ilaterales e ntre la R l':p b hc a Oomm tc an a y la Repbhca de H ait

    Desde este punto C la Lnea Fronteriza seguir en lnea rectahasta e punto D que se detenninar de la manera siguiente: De ex-tremo Este de agua de la laguna, punto M , se medir hacia el Esteastronmico una distancia de quinientos metros (500) hasta e puntoque se denom ina ~'N ; por este pinto /IN se trazar un meridiano astro~nmico. El punto Nordeste extremo de agua de la laguna ser transpor-tado geomtricamente al meridiano ya establecido en N , y desde estainterseccin se medir a lo largo de meridiano y hacia e Norte unadistancia de quinientos metros (500) que nos llevar al punto D .Partiendo de este punto O , la Lnea Fronteriza seguir este meri...diano hacia el Sur en una distancia de mil quinientos metros (1500) endonde se encontrar el punto E .De este punto E la Lnea Fronteriza seguir en lnea recta hasta eNmero, punto HF .Sto. De El Nmero a M inguette; de ah a Temp; de ah a MareCitron; de ah a La Gusima; de ah al poblado de Bois Tomb; de ah aGros Mat; de ah hasta e punto en que hay una caada bien pronuncia-da entre Sabana Grande o Grand Savane (antes Bucan Patate) y laSabana de Zumbi (antes de la Descubietta); de ah hasta la Cabeza deCaboguette (sitio en que nace e ro Pedernales); de aqu siguiendo ecursO de ro hasta el punto en que se sumerge e agua; de este punto,siguiendo el lecho seco de ro Pedernales hasta e punto en que resurgee agua de ro, entre Cabeza de Agua et Tte-a-[-Eau; de ah, siguiendoel curso de m ismo ro frente al punto llamado Corte Espaol o Banane;de ah hasta e punto donde e ro cruza e cam ino actual (en e parajellamado Passe Cenan); de ah, siguiendo e eje de c amino real que con-duce a Pedernales y a A nse-a- Pitre, hasta llegar cuatro kilm etros y m ediodespus al punto llamado Passe Glace, o sea el ltimo punto en que ecam ino real aludido cruza e ro Pedernales; de ese punto siguiendo ecurso de ro Pedernales hasta e thalweg en su desembocadura en el marCaribe, al Sur de la Isla.

    A rtc ulo segundoPara determ inar con la precisin necesaria la lnea divisoria que sedescribe en el artculo anterior y para establecer sobre la tierra, en loslugares, de la manera y en e tiempo que se dir ms adelante, padronesque pongan a la vista los lm ites de ambas Repblicas, se organizar unaCom isin com puesta de seis miem bros, tres por cada Repblica.38

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    T r a t a d o From rLOom mco-H amano -~--

    Artculo te rceroEn el term ino de los quince das que subsigan al canje de las ratifi-caciones del presente Tratado, el Gobierno de la Repblica Dominica-na y el Gobierno de la Repblica de Hait nombrarn los miembros dela Comisin cuya respectiva designacin han convenido y en ese m ismotrm ino debern notificrselas oficialm ente.1 ro. Esta Comisin deber ser organizada dentro de los quince dasdel canje de ratificaciones del presente Tratado y se constituir y co-menzar sus trabajos a los sesenta das de efectuado dicho canje, salvocausa de fuerza mayor debidamente establecida y notificada a los dosGobiernos; en este caso las A ltas Partes Contratantes se pondrn deacuerdo para fijar una nueva fecha de tal manera que el trazado se hagalo m s prontO posible.Ido. La Comisin as organizada se teunir en la desembocadura delro D ajabn O M assacre, en cualqU iera de las m rgenes de este ro y em pe-zar de una vez sus trabajos para proseguirlos sin m terrupcin hasta sutrm ino. Deber levantar cada da un acta y plano de sus operaciones, quesern rem indos al Gobierno Dom micano y al Gobierno Haitiano tan pron-tO com o hubieren sIdo firm ados y sellados por la Com Isin.3ro. Se entiende que cuando en el Artculo Primero se dice que lalnea de un punto a otro, esta lnea es recta, a menos que en la descrip~cin se haya expresado de otro modo.Cuando la configuracin del terreno no permitiere la colocacinde padrones la Comisin podr variar dicha lnea en la justa medidanecesaria.

    4to. En los lugares en donde la lnea pase por montaas se entende-r siempre que sigue la lnea divisoria de las aguas.Sto. Las decisiones de la Comisin Delim itadora sern tomadas pormayora de votos, debiendo formar esta mayora dos votos a lo menos decad a p arte.6to. Tanto las actas como los planos debern se hechos en dobleoriginal. Las actas sern escritas en espaol y en francs.Ar tculo cua rtoEn el caso de que surgieren dificultades relativam ente al trazado dela lnea en algn punto y no fuere posible a las dos Altas Partes Contra-tante llegar a un acuerdo, se levantar acta del modo indicado en elartculo anterior y se rem itir a ambas Alras Partes Contratantes, para

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    C on ver uo s B Ila rer ale s en tr e la R ep b hca D om m lca na y la R ep b lic a d e H att

    que se estatuya como est previsto en el Artculo Sptimo y siguientes.Las operaciones del trazado se continuatn a partir del punto respectodel cual no hubiere desacuerdo.

    Artculo quintoEn caso de renuncia, muerte o inhabilitacin de alguno de los m iem-bros de la Comisin Delim itadora se proceder a su reemplazo en eltrtnino de quince das.

    Artculo sextoLos padrones a que se refiere el Artculo Segundo debern llevar enel frente que mira a la Repblica Dominicana las letras R. D . y en elfrente que mira a la Repblica de Hait R .H ., y en ambos las cifras delao del presente Tratado.Sern puestos cada m il metros, a menos que la configuracin delterreno obligase a hacerlo a m ayor distancia.Artculo sp timoPara resolver soberanamente cualquiera diferencia que surgiere enel seno de la Comisin Delim itadora con motivo del trazado de la lneafronteriza convenida en el Artculo Primero, y detertninar en aqueIlaparte en donde la Comisin Delim itadora no hubiere podido ponersede acuerdo el rrazado de la lnea y su fijacin sobre el terreno de acuerdocon 10 que dispone el Artculo Segundo de este Tratado, se organizaruna Comisin M ixta compuesta de cinco m iembros elegidos as: uno

    dominicano por el Presidente de la Repblica Dominicana, uno haitia-no por el Presidente de la Repblica de Hait, uno norteamericano porel Presidente de los Estados Unidos de Amrica, uno brasileo por elPresidente de los Estados Unidos de Brasil, y uno venezolano por elPresidente de los Estados Unidos de Venezuela, por splicas que les ha-rn am bas A ltas Partes C ontratantes.Tan pronto como se produjere el primer desacuerdo, cualquiera delos dos Gobiernos podr requerir al otro para dirigirse conjuntam ente alPresidente de cada una de las Repblicas designadas en el presente art-culo a fin de que sea hecha la eleccin respectiva. Inmediatamente des-pus de conocida oficialm ente la designacin hecha por los Presidentesa quienes se refiere este Artculo, procedern el Presidente de la Rep-blica Dominicana y el Presidente de la Repblica de Hait a hacer la40

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    T r a t a d o Frontcru:o Dommco-Hal t1ano

    designacin respectivamente de m iembro dominicano y el haitiano dela Com isin M ixta.A rtc ulo octavoLos m iembros de la Comisin M ixta se reunirn en la C iudad deSanto Domingo sesenta das despus de conocida oficialmente por am-bas Altas Partes Contratantes la designacin de los tres miembros ex-tranjeros de la Comisin, y su primer deber ser preparar y adoptar unreglamento al cual se ajustar e procedim iento que habrn de observar

    en el desempeo de su cometido.A rtc ulo noveno

    El Gobierno de la Repblica Dominicana y e Gobierno de la Re-pblica de Hait sometern a la Comisin M ixta las cuestiones que stahabr de decidir, determ inndolas netam enre.Ambas Altas Partes Contratantes sum inistrarn a la Comisin, enla medida que cada una de ellas juzgue conveniente, las facilidades ne-cesanas para el conOCIm iento com pleto y la apreciacin exacta de loshechos que ella deber dilucidar.

    A rtc ulo dc imoLas cuestiones sern resueltas por mayora estncta de votos, enten~dindose que esta mayora la Integrarn tres votos en cualquier caso ybaJo cualqUiera circunstancia.Artculo undc imoLas decisiones de la Comisin sern finales y en consecuencIa nosusceptibles de ningn recurso.Artculo duodcimoCada una de las A ltas Partes Contratantes podr hacerse representartantO en el seno de la Comisin Delrm ltadora como en el de la Comisin

    M ixta por uno o varios Delegados, con voz deliberarrva, pero sin voto.A rtic ulo dc imo te rc eroCada Alta Parte Contratante pagar los gastos de los Comisiona-dos y Delegados de su respectiva designacin. Los gastos de los ottoSComistOnados, los de la colocacin de padrones y en general los de eje -

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    Conve nio s B ila te ra le s e ntr e la R epb lic a D or nlI1 ic an a y la Repb lic a d e Hait

    cucin del presente Tratado sern sufragados por m itad por am bas AltasPar tes Cont ra tantes .A rtc ulo d cimo cua rtoU n plano general del trazado ser transm itido, as com o su descrip-cin, por la Comisin Delim itadora a ambos Gobierno. Este plano y, sihubiere habido lugar a ello, e realizado por la Comisin M ixta, sernconsiderados com o parte integrante de presente Tratado.A rtcu lo dcimo quinto

    Ambas Altas Contratantes convienen en que e reconocim ientoque hacen de la lnea descrita en e A rtculo Primero como fronteradefinitiva y permanente entre los dos pases est sometido, de un modoexpreso, a la condicin de que el trazado material de dicha lnea se efec-te cabalm ente dentro de las previsiones y estipulaciones contenidas enel cuerpo de este Tratado.Tan pronto como se haya cumplido esa condicin se considerar lalnea convenida y trazada como la nica que ha separado en todo riem-po a la Repblica Dominicana y a la Repblica de Hait.A rtculo d cimo sextoAunque no ha existido jam s controversia respecto de la propiedadde las Islas Adyacentes que se hallan situadas en la cercana de la des-em bocadura de ro Dajabn o M assacre y en las de ro Pedernales; que-da constancia en e presente Tratado de que estn y han estado siempre

    bajo la soberana de la Repblica Dominicana las Islas, los Islotes y Ca-yos siguientes: por e N orte: LO S SIETE HERM AN OS Y LA CA BRA ; por elsu r, LA BEATA,ALTAVELAO ALTO VELO Y LOSFRAILES .Artcu lo d c imo sp timoEl Gobierno de la Repblica Dominicana y e Gobierno de la Re-pblica de Hait renuncian desde ahora y para siempre del modo msformal, definitivo y solemne a cualquier reclamacin pecuniaria que el

    Estado Dominicano tenga o haya podido tener contra e Estado Haida-no o que e Estado Haitiano tenga o haya podido tener contra el EstadoDominicano.Sin embargo, el Gobierno de la Repblica de Hait se obliga a to-mar sobre s el arreglo de cualquiera indemnizacin que hubiere lugar a42

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    --, . Tratado Fronrcnzo Doml ll co -Ha lt tano

    pagar a los hairianos cuyas propiedades fueron confiscadas en 1844 en eterritorio dominicano.Artcu lo d cimo octavoTodas las dificultades, de cualquier natU raleza que fueren, entre losdos GobIernos, en relacin c o n e l P r e s e n t e T r a t a d o s e r n s o m e t id a s a la r b I t r a je s in p e r ju Ic io d e t o d o s lo s d e m s m e d lo s de c o n c i l i a c i n s a l v olo que esr previsro en el Artculo 7 y siguientes.A rtcu lo d cimo nov eno

    El presente Tratado ser sancionado y ratificado por las A ltas Par-tes Contratantes conforme a sus leyes respectivas y las ranficacionessern canjeadas en la cIUdad de Santo Domingo de Guzmn.E N F E DE LO C UA L, los Plenipotencianos firm an y sellan e presenteTratado, en ambos origmales, en IdIOma espaol y en Idioma francs, loscuales tienen igual fuerza, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmn,a los veinte das de mes de Enero de ao de Gracia de m il novecientosveIntInueve.

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    T R A T A D O D E P A ZY A M IS T A D P E R P E T U A Y A R B IT R A J EC ONCERTADO ENTRE LA R EPBL IC A D O M I N I C A N AY LA REPBLICA DE HAI1SU SCRITO EL 20 D E FEB RERO D E 1929

    EL CO NG RESO N ACIO NA LEn Nom bre de la R epblicaG . O . No. 4076.NM ERO 1096V ISTO el A rtculo 33, A partado 15 de la C onsrirucln,RESUELVE

    A rtculo nicoAprobar como por la presente ResoluCIn aprueba, el Trarado dePaz y Amistad Perperua y Arbitraje, concertado entre la Repblica Do-minicana y la Repblica de HaIt, en fecha 20 de Febrero del ao 1929en curso, y que copiado a la letra dice as:EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO

    El Presidente de la Repblica Dominicana; yEl Presidente de la Repblica de HaIt;Deseosos de asegurar entre los dos pueblos una situacin perpetuade paz y amistad, de acuerdo con el ideal de fraternidad panamericana ycon los deberes cristianos de una y otra nacin; yD eseosos, asim ismo, para salvar los obstculos que pudieran oponersea la consagracin de ese ideal y de esos deberes, de arm onizar ciertos m tere-

    ses perm anentes que de otro m odo podran ser causa de enojosos conflictos.Han decidido concertar un Tratado a ese respectO , y para ello hand esig nado como su s P len ip oten ciario s;El Presidente de la Repblica Dominicana a los Seores: DoctorJos D. Alfonseca, Vice-Presidente de la Repblica, Secretario de Esta-do de lo Interior, Polica, Guerra y M arina; Licenciado Angel M orales,45

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    Convemoo B ila te ra le s e ntr e la Repbli ca Domm:: ana y la R ep b lic a d e H aitf

    Env iado Extrao rdin ario y M in istro P lenip oten ciario d e la R epblica enlos Estados U nidos de A mrica; Doctor M anuel de J. Ttoncoso de laC oncha, Profesor de la U niversidad Central, Presidente del TribunalSuperio t d e T ierra s; L icenc iado F rancisco J . Peynado; Licenciado Ma-nuel A . Pea B atlle, C onsejero Jurdico de la L egacin Dom inicana enPort-au -P rince; y General Jo s de J. A lv arez;El Presidente de la Repblica de H ait al Seor: Licenciado LenDejean, E nviado Extraordinario y M inistro Plenipotenciario de la R e-pblica d e Hait, en la R epb lica Dom in ican a;Quienes despus de haber com unicado sus plenos poderes y dehaberlos encontrado buenos y en debida forma,HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE

    Artculo 1La Repblica Dominicana y la Repblica de Hait proclaman so -lemnemente su reprobacin de la guerra, as como de todo acto de vio-lencia de una nacin contra atta.

    A rtculo 2Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no levantar ensus respectivos territorios, en un lm ite de diez (10) kilmetros de lalnea fronteriza convenida y trazada de acuerdo con el Tratado del 21 deEnero de 1929, ninguna fortificacin ni obra de guerra.Por obra de guerra no se entienden los cuarteles y construccionesnecesarias al alojamiento de la fuerza armada destinada a la vigilancia ypolica de ambos Estados en la frontera.

    A rtculo 3Las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a arbitraje todaslas diferencias de carcter internacional que surgieren entre ellas conmotivo de la reclamacin de un derecho formulada por una contra otraen virtud de un trabajo o por otra causa, que no haya sido posible ajustarpor la va diplom tica y que sea de naruraleza jurdica por ser susceptiblede decisin m ediante la aplicacin de los ptincipios del derecho.Se consideran incluidas entre las cuestiones de orden jurdico:(a) La interpretacin de un tratado;(b) Cualquier punto de Derecho Internacional;46

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    Tratado de paz y AmIStad Perpetua y ArbittaJe

    (c) La existencia de todo hecho que si fuere com probado constitui-ra violacin de una obligacin internacional;(d) La naturaleza y extensin de la reparacin que debe darse por elquebrantam iento de una obligacin internacional;Lo dispuestO en este tratado no im pedir a cualquiera de las Partes,antes de ir al arbitraje, recurrir a procedim ientOs de investigacin y deconciliacin establecidos en convenciones que estn vigentes entre ellas.

    A rtculo 4Quedan exceptUadas de las estipulaciones de esre Tratado las con-trovers ias s iguientes:(a) Las comprendidas dentro de la jurisdiccin domstica de cual-

    quiera de las Partes en litigio que no estn regidas por el Derecho Inter-nacional; y(b) Las difIcultades, reservas o cuestiones sujetas a la com peten-cia de sus tribunales respectivos, las cuales no se deferirn a la jurisdic-cin arbitral sino cuando fuere de acuerdo con los prinCIpios del Dere-cho Inte rnaCIona l.

    A rtculo 5El rbitro o tribunal que debe fallar la controversla ser designadopor acuerdo de las Partes.A falta de acuerdo se proceder del modo siguiente:Cada Parte nombrar dos rbitros de los que slo uno podr ser de sunacionalidad o escogido entre los que dicha Pane haya designado param iem bros del Tribunal Pennanente de A rbitraje de La H aya, pudiendo elotro m iem bro ser de cualqUIer otra nacionalidad americana. Estos rbi-tros, a su vez, elegirn un quinto rbitro, quien presidir el tribunal.Si los rbitros no pudieren ponerse de acuerdo entre s para escogerun quinto rbitro americano o en subsidio, uno que no lo sea, cada Partedesignar un miembro no americano del Tribunal Permanente de Arbi-traJe de La Haya, y los dos as designados elegirn al quintO rbitro, quepodr ser de cualquier nacionalidad, distinta de la de las Partes en litigio.

    A rtculo 6Las Partes fonnularn de comn acuerdo en cada caso de litigioun com prom iso especial que definir claram ente la m ateria especficaobjeto de la controversia, la sede del Tribunal, las reglas que observa-47

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    Conve nio s B ila te ra le s e ntr e la R epb lic a D om ir uc an a y la Repb lic a d e HaJ .t

    rn en e procedimiento y las dems condiciones que las Partes con-vengan entre s.Si no se ha llegado a un acuerdo sobre e compromiso dentro detres meses contados desde la fecha de instalacin de Tribunal, e com-promiso ser fonnulado por ste.

    Artculo 7En caso de fallecim iento, renuncia o in capacid ad de uno o ms d e los rb itro s, la vacan te se llena r en la misma fo rma de la des ignacin orig ina1 .A rtculo 8La sentencia, debidamente pronunciada y notificada a las Partes,decide la controversia definitivam ente y sin apelacin.Las diferencias que surjan sobre su interpretacin o su ejecucinsern sometidas al juicio del tribunal que dict e laudo.A rtculo 9Las Altas Partes Contratantes se comprometen a observar y a eje-

    cutar completamente toda decisin arbitral dictada en virtud de los ar-tculos precedentes.Durante e procedimiento arbitral, se abstendrn de toda medidaque pueda tener una repercusin perjudicial en la ejecucin de la deci-si n que sob rev enga .A rtculo 10En razn de que ros y otros cursos de agua nacen en e territorio de

    un Estado y corren por e territorio del otro o sirven de lm ites entre losdos Estados, am bas Altas Partes Contratantes se com prom eten a no hacerni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellaso de alterar el producto de las fuentes de las mismas.Esta disposicin no se podr interpretar en el senrido de privar a nin-guno de los dos Estados del derecho de usar, de una m anera justa y equitati-va, dentro de los lm ites de sus tetritorios respectivos, dichos ros y otroscu rso s d e agu a p ara el riego d e las tierras y otros fin es ag rcolas e in du striales.A rtculo 11Las disposiciones de este Tratado no se aplican a las dificultadespara cuya solucin se haya prescrito o prescribiere un procedimientoespecial por otras convenciones entre las A ltas Partes Contratantes.

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    T rn tad d c P

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    C o n v e n L O O B ila te ra le s e ntr e la R epbhc a 0 0m im cana y la R ep b hca d e H all:

    Ejectese, comunquese por las Secretaras de Estado correspon-dientes, publicndose en todo el territorio de la Repblica para su cono-cim iento y cumplim iento.Dado en la Mansin Presidencial, en la Ciudad de Santo Domin-go, Capital de la Repblica Domillicana, a los catorce das del mes deMarzo del ao m il novecientos veintinueve.

    H oracio V squezPresidente de la R epblica.Refrendado:Lu is G ineb raSecretario de Estado de la Presidencia de la Repblica.Refrendado:D r. J. D . A lfonsecaSecretario de Estado de lo Interior, Polica, Guerra y M arina.Refrendado:R afael A ug. Snchez

    Secretario de Estado de R elaciones Exteriores.Refrendado:M . Martn de MoyaSecretario de Estado de Hacienda y Comercio.Refrendado:Elas B rache hijoSecretario de Estado de Justicia e Institucin Pblica.Refrendado:R afael A . E sp aillatSecretario de Estado de Agricultura e Inm igracin.Refrendado:A . Pasto riz aSecretario de Estado de Fom ento y Com unicaciones.Refrendado:(Nom bre no legible)Secretario de Estado de Sanidad y Beneficencia.

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    PROTOCOLO D E R E V IS I N D E L T R A T A D O D EF R O N T E R A S D O M N IC O -H A IT IA N OD E L 2 1 D E E N E R O D E 1 9 2 9SUSCRITO E L 9 D E M A R Z O D E 1 9 3 6

    Generalsimo Doctor R a f a e l Leonidas T ruJillo Molina,Presidente de la Repblica DominIcana, yDoctor Srenio Vmcent,Presidente de la Repblica de Hait,En vIsta de que las cinco dificultades que, por su Acta nmero 89del 28 de octubre de 1930, dej en suspenso la Comisin de DelIm ita-cIn organizada para la ejecucIn del Tratado de fronteras dom nico-haitianas del 21 de Enero de 1929, han sIdo solucionadas por nuestroAcuerdo del 27 de Febrero del ao 1935, recin ttanscurrido;En vista de que por el Acuerdo m encionado m s arriba, y cuya eJecu-cin comenz e 2 de junio de 1935, se le ha dado una solucin pacfica ala ejecucIn del Tratado de 21 de Enero de 1929, sin necesidad de recu-

    rrir a las soluciones indirectas previstas por e artculo 7 de dicho Tratado;En vista de que la ejecucIn material de la delim itacin de la lneafronteriza sobre el terreno, tal como fue prevista por e Tratado del21 deEnero de 1929 ha sido concluida; y de que los padrones indicadores dela referida lnea han sIdo colocados sobre el terreno, con el acuerdo yaprobacin de los representantes de los dos G obIernos;En vista de que las Ideas de paz absoluta y los lazos de amIstadmalterables que deben presidir las relaciones entre los dos pueblos, laRepblica Dominicana y la Repblica de Hait, exigen la revisin dela lnea fronteriza convemda en 1929 en el sector comprendido entree punto donde el camino real que conduce de Bnica a Restauracinatraviesa e Ro Libn (passe Maguane) en e punto marcado 22 R.L. yel punto donde ese mismo camino atraviesa e Ro Artibonito frente ala poblacin dominicana de Bnica;51

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    Convenios B ila te ra le s ent re la Repbli ca Dominicana y la R ep b lc a d e H ait

    En vista de que para esttechar los lazos de amistad entre los dospases, el Gobierno de la Repblica Dominicana acepta la revisin deese sector ya trazado de la lnea fronteriza y ello bajo la condicin expre-sa de que las facilidades de paso dadas a los dominicanos por el Tratadodel Zl de enero de 1929 en ese sector de la frontera no sean disminuidas,sino ms bien mejoradas tanro como fuere posible;En vista de que el Gobierno de la Repblica Dominicana, inspira-do en el mismo espritu de conciliacin en las relaciones que debenexistir entre los dos pases consciente en la revisin de la delim itacinprevista por el Tratado del 21 de Enero de 1929 en el sector comprendi-do entre e Fuerte Cachim n y e R o Car rizal;En vista de que e Gobierno de la Repblica de Hait por su parreest dispuesto a aceptar las revisiones m s arriba expresadas, y para con-tribuir en lo que a ella corresponde, a mantener y a esttechar los lazos deamistad entre el Pueblo Dominicano y e Pueblo Haitiano, que con tan-to cuidado hem os cultivado;En vista de que la Comisin de Delim itacin de Fronteras en laejecucin de nuestro Acuerdo del 27 de Febrero de 1935 prximo pasa-do ha hecho los estudios y los anteproyectos de un camino internacio-nal, consttuido por los dos Estados, y cuyo costo estar a cargo de los dosen partes iguales, camino que asegurar la com odidad de ttnsiro, tantopara los ciudadanos dominicanos como para los ciudadanos haitianos,en el sector arrib a mencionado;Tomando en consideracin todas esas circunstancias, y la de que elAcuerdo mencionado fue bien estudiado durante las visitas recprocasque nos hicimos durante los aos 1934 y 1935;Nosottos, e Presidente de la Repblica de Hait y e Presidente dela Repblica Dom inicana, hemos pactado y convenido e siguiente pro-tocolo de revisin:

    A rtculo 1roLa Repblica Dominicana consciente en la revisin de prrafo 3del arrculo primero de Tratado de 21 de Enero de 1929 en lo queconcierne a la parte de texto siguiente: Siguiendo e curso de refetido camino real hasta e punto en quecruza e Ro Artibonito frente a la poblacin dominicana de Bnica . Se entiende que e camino real de Bnica a Restauracin es e quepasa por la M ie , dejando esta poblacin al Este, por la Guardia V ieja,52

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    P ro to colo de R eV 1S 6n d el T ratad o d e Frontcr~

    por la Zurza, dejando al Oesre la poblacin de Cerca-Ia-Source, por eArroyo Saltadero, por la Tuna y por e Botado, dejando estas dos seccio-nes al Este; dicha lnea fronteriza (siguiendo e cam ino de Bnica a Res-tauracin (ser trazada en el eje de dicho camino real que de este modoestar al servicio de los dos Estados, y ser ensanchado para responder alas comodidades de trnsito ; y acepta que en esta seccin sean cons,-deradas com o lm ites de las dos Repblicas, los siguientes:Una lnea partiendo de Passe M aguane o sea e punto marcado 22R.L., siguiendo e eje del ro Libn hasta e paso denominado Tiloti; deeste punto la lnea seguir el eje de una carretera propiedad de los dosEstados, carretera que comenzar en e Paso de Tilori o Madame Lu-chen, sigue por la orilla derecha del ro Libn, pasa por Juan de Paz, deall cruzando los Algodones, cruza el arroyo La Gurana, sigue la onlladerecha de este arroyo, atraviesa por \a sabana de La Mechera, pasa porCocoi, sigue las faldas de Las Guranas, para por Hatillo, La Tasajera, laBana, La Diblesa, los Carraos hasta el Corre (Le Cour).A partir de El Corte (Le Cour) la cartetera seguir el camino exis-tente actualmente por una longitud de 1500 metros haCIa Guayacn;de ah la carretera se construir paralelamente al curso del RoArtibonito a una d,stancia mxima de 800 a 1000 metros; de ah pa-sando por el cruce de camino (Carrefour) denominado el Fundo Viejo(Croix Vieux Fond) cruzar el arroyo La Salle, despus la corrientedenommada Caana Bonita y segUlr hasta el paso llamado Los Ca-caos en donde cruzar e Ro ArtibonitO . En este sitio se construir elPuente Internacional del Artiboniro. A partir de dicho Puente Inter-nacional la lnea de fronteras seguir por el eje del Ro ArtibonitOhasta frente a la poblacin de Bnica, desde donde contmuar siem-pre por el eje del Ro Artibonito de acuerdo con la delim itacIn esta-blecida en el ao de 1929.

    A rtculo 2doLa Carretera Internacional cuyo eje servir de lmIte entre los dosEstados entre el paso T\ori, en el Ro Libn y el paso de los Cacaos, enel Ro Arribonito y que est descrita en e artculo primero ha sido tra-zada en un croquis firmado por la Comisin de Delim itacin de Fronte-ras, en dos originales, y del cual se anexarn dos copias al presente Pro-tocolo y que sern firmadas tambin por la Comisin de Delimitacin yformarn parte de l.

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    --~- I'm wcolo de RCV1~)ndd Tr. .t< ld od e F ron \ : f, ' . -

    L os dos G obiernos, de com n acuerdo, dictarn disposiclO nes es,peoales para establecer y reglam entar los servicios de polica y de adua-na en el trayectO de la dicha carretera y los otros caminos que por sunaturaleza y situaC In puedan interesar a los dos pases.

    Artcu lo 6 toLas aguas de los Ros Libn y ArtIbonito pertenecen en parte Igua-les a los dos Estados ltm trofes, y su uso est som etido a las disposicionesdel artculo diez del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje que fue firma-do en la Ciudad Trujillo, Capital de la Repblica DomInicana, el 20 deFebrero del ao 1929.Las veredas o camIDos vecinales que existen actualm ente, y queperm iten el acceso a las fuentes, a lu~ arroyos, y al R o A rribonito, a loshabitantes y agncultores, sern mantemdos o podrn ser modificadospor acuerdo entre los Representantes de los GobIernos.

    A rtculo 7 IDOD entro de Jos noventa das que sigan a la ratificacin del presenteprorocolo por los cuerpos legislativos de los dos Estados contratantes, losdos Gobiernos com enzarn los trabaJos de construccin de la carreterain temaClonaL Los presupuestos, e spec ificaClones de construcCin y man-tem miento, sern calculados, redactados y fIrm ados por los m iem bros tc-nicos de la Comisin Delim itadora y formarn parte del presente proto-colo. La carretera deber estar term inada, incluyendo los puentes en L ibn

    y Artibom to, en un plazo de dos aos, a partIr de la fecha de inIciacinde \os trabajos de construccin y cada uno de los dos Estados contratan-tes consignar en su presupuesto anual, una cuarta pane del costo totalde la obra.A rtcu lo 8vo

    La Repblica DominIcana acepta la revIsin del prrafo 3ro. delarrculo primero del Tratado del 21 de Enero de 1929 en lo que se refierea la parte del textO siguiente: de ah corrando por la m Itad el FuerteCachimn o internndose al Sureste en lnea recta hasta encontrar elArroyo Carrizal , y acepta que en esa seccin el trazado de la lnea fron-teriza debe termmarse como sigue de ah cortando por mItad el FuerreCachimn, se inclma al S. E. ya 15 metros del eje, sIgue en lnea para-

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    ConVenIOS B il ate ra le s en tr e la R t:: pb lt ca Donurucana y la R ep b lic a d e H ait

    lela e cam ino real actual que va a Comendador dejando ese cam ino enterritorio haitiano hasta encontrar e Arroyo Carrizal .A rtcu lo 9noEl presente pacto firmado en Port-au-Prince, Capital de la Rep-blica de Hait, ser sometido a la sancin de los cuerpos legislativos delos dos pases, y el canje de las ratificaciones tendr lugar en CiudadT rujillo, C apital de la R epblica D om inicana.En fe de lo cual hemos firmado y sellado el presente Protocolo endos ejemplares, en espaol y otros dos en francs, y todos con la m ismafuerz a lega l.PORT-AU-PRINCE,Capital de la Repblica de Hait, e da nuevedel mes de marzo de ao m il novecientos treinta y seis.

    (Firmado): Rafael L. Trujillo M .; y Stenio Vincent.

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    ANEXO D E L P R O T O C O L OS O B R E F R O N T E R A S D E 1936SUSCRITO EL 15 DE MARZO DE 1936

    Los infrascritos, Com isionados tcnicos de la Com isin D elim ita-dora de Frontetas Dom nico-Haitiana, despus de haber decidido, estu-diado y exam inado los planos, las secciones transversales, perfiles y to-dos los dems detalles inherentes a la construccin de la Carretera In-ternacional entre el Paso de [os Cacaos y el Paso de Tilori han acordadounnimemente presentar la siguiente memoria:1. La carretera tendr una longitud aproximada de cuarenta y siete(47) k ilmetro s.2. Tendr un ancho entre cunetas de 7 metros.3. E[ ancho de la trocha o servidumbre de la carretera ser de 60metros.4. E[ eje de la carretera se fijar de modo tal que 30 metros de tro-c h a q u e d e n en terr itoriohaitiano y 30 metros en terntorio dominicano .5. La carretera ser pavimentada en una anchura de 5 metros, em-p[eando para ello ya sea piedra picada o grava.Sin embargo, la naturaleza del terreno, a[ hacer la construccinpodr induCir a los ingenieros constructOres a adoptar cualquier otroptO cedim iento prctico cuya eficacia sea equivalente a la del m acadam .6. En caso que ocurran los cam bios de alineacin general previstos,autonzados por el ProtOcolo de fecha 9 de M arzo, los radios de las curvasy la superelevacin necesaria se dejarn a la apreciacin de los ingenie-ros constructores, quienes podrn exam inar y acordar modificaciones alos datOs consignados en le presente protocolo fechado en 9 de Marzode 1936.7. Los puentes sern del tipo provisional de madera y de unasola va.

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    C on ven io s B ila ter ale s e ntr e la R ep b lica IX H nin ica na y la R ep b lic a d e H att

    En el futuro sern reemplazados por puentes definitivos de acuerdocon los tipos estudiados y proyectados por los Ingenieros constructoresde los dos G obiernos contratantes.8. Las cotrientes de agua de menor impotrancia se cruzarn ya seapor medio de alcantarillas de hietro galvanizado, hietro fundido, con-creto reforzado o por alcantarillas de m am postera.9. Dutante los trabajos de construccin de la Catretera lnternacio-nallos Ingenieros constructores sometern a la aprobacin de los dosGobernos los anteptoyectos y [os planos de dos puentes definitivos aconstruir en el Paso de los Cacaos, en el to Arnbonito, y en e PasoTilor, en e ro Libn.10. La duracin de los trabajos de construccin de la Catretera In-ternacional, comprendiendo adems, la ereccin de los puentes defm i-tivos, no deber exceder de veinticuatro meses (24).11. El costo de la construccin de la Catretera Internacional, com-prendiendo la ereccin de los puentes definitivos, se evala en cuatro-cientos cincuenta m il dlares ($450,000.00)

    12. El Gobierno de la Repblica de Hat se compromete a contri-buir a los gastos atriba mencionados con la suma de doscientos veinte ycinco m il dlares ($225,000.00). El Gobierno de la Repblica Domini-cana se compromete asim ism o a contribuir para estos gastos con unasum a igual.13. La iniciacin de los trabajos de construccin de la CatreteraInternacional y de los trabajos inherentes, se efectuar dentro de losnoventa das 90) a partir de la fecha de ratificacin de Protocolo defecha 9 de Marzo de 1936.14. Los M iembros Tcnicos de las dos Secciones de la ComIsinsolicitarn de ambos Gobiernos, por anticipado, las sumas mensuales otrimestra les n ecesa ria s p ara efectu ar la constru ccin sin interrupcinhasta la term inacin definitiva de los trabajos.15. Los gastos para la buena conservacin y mantenimiento de lacatretera y de las obras de arte que en ella se construyan sern fijadospor los ingenieros constructores, seis m eses antes de la term inacin de[os trabajos de construccin. El m ontante de dichos gastos ser notifica-do a ambos Gobiernos contratantes para su aprobacin, de modo quepuedan ser considerados en sus respectivos presupuestos anuales.16. La lnea de eje de la Catretera Internacional ser consideradacomo lnea de frontera en este sector y los padrones necesarios de que se

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    A n e x o d el P ro tO co lo so br e F ro nter as

    hace mencin en el ProtOcolo de fecha 9 de Marzo de 1936, sern colo-cados alternativamente en cada kilmetto y a una distancia de cuarto( 4) m etros del eje de la cartetera.Hecho en Puerto Prncipe, en dos copias, una en Francs y la otraen Espaol, el quince de marzo de 1936.

    (Firmado); M. S. Gautier; Casim iro G6mez; Luis Roy; y GentilTtpenhauer.

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    C onvenIos B ilaterales entre la R ep bhca D orrurucan a y la Repblica de H aIt

    mente expedido por la Legacin o el Consulado de pas a donde deseeir dicho individuo, y e cual perm iso reproducir las indicaciones de lacarra de identificacin m encionada y fijar la desrinacin de interesa-do; y c) de un permiso entregado por la polica de pas de dicho indivi-duo, en e cual se haga mencin de la carra de identificacin y del per-miso de adm isin expedidos a favor de m ismo.

    A rtculo 2La carra y lo s permsos entregados de acuerdo con el arrculo lro.del presente instrumento no sern vlidos ni podrn ser utilizados porquienes los hayan obtenido sino durante e perodo para e cual se emi-tieron.Cada ejercicio comenzar e lro. de diciembre de un ao determ i-nado y term inar el 30 de noviembre de ao siguiente.Adems, las personas que hayan obtenido ya debidamente la carta olos perm isos de referencia y que los hayan perdido, en el curso de un m ism operodo, podrn hacerse entregar duplicados de esos docum enros por losagentes que de acuerdo con los dos G obiernos estn autorizados para ello.

    A rtculo 3Cada una de las oficinas a la cual corresponda la expedicin de losdocum entos previstos en e arrculo I ro. deber llevar un registro en el m is-m o orden de num eracin que correspondan a dichos docum entos y se debe-r hacer constar en cada registro todas las enunciaciones requeridas en elexpresado artculo Ira. para cada uno de los docum entos en referencia.A rtculo 4Las interpretaciones de la expresin inm igrante sern determ iJnadas exclusivamente por cada Estado y de conform idad con sus leyes,d ecreto s y reg lamen to s.A rtculo 5Cada uno de los dos Estados se reserva e derecho de comprobar laregularidad de la cana y los perm isos presentados por lo s interesados y deno adm itir en su territorio sino aquellos cuyos documentos hayan sidoencontrados conform es y hayan sido previam ente revestidos de un sello ode una visa de la autoridad competente a la cual se le haya conferido esecuidado. ,

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    Modus perandt ----.----

    Artculo En el caso de un nacional de uno u otro Estado hubiese penetrado

    ittegulannente en el territotio del otro y lograte evadirse antes o despusde habet sido aprehendido por la polica, las autoridades del Estado a quepertenezca debern abstenerse de proveerlo de docum entacin. El hechode poseer sta no Impedir al Estado cuya ley fue vIO lada someterlo a tostribunales para la aplicacin de la sancin a que hubiere lugar.

    ArtculoDespus que la Justicia del Estado en donde se haya cometido undelitO de penetracin ittegular por parte del naCional del otro Estado

    haya aplicado a la persona que hubiese cometldo dicho delIto las san-ciones establecidas en ley local, esta persona podr ser declarada inde-seable por las autO ridades de dicho Estado, las cuales debern com unl-carlo, mmediatamente a la Legacin o al Consulado de la nacin a quepertenece la persona declarada indeseable. Estos funcionanos deberncomunicar inmediatamente a su GobIerno todos los detalles relativos alcaso, a fin de que dicho gobierno, en un plazo que no deber exceder de15 das despus del aviso dado por las autoridades, provea por medio