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CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE LA SALUD OCUPACIONAL Y SU APLICACIÓN EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creada por el Tratado de Versalles en 1919, junto con la Sociedad de las Naciones. Nacida tras el caos de la primera guerra mundial y templada por casi un siglo de cambios turbulentos, la OIT tiene como fundamento el principio – inscrito en su Constitución de que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social. Desde su fundación la OIT y sus estructuras tripartitas que relacionan a los Estados Miembros con sus organizaciones de empleadores y trabajadores, han erigido un sistema de normas internacionales en todas las materias relacionadas con el trabajo. Durante buena parte del siglo XX, la Organización Internacional del Trabajo fue incorporando el tripartismo y el diálogo social internacional en su estructura y mandato. Tras hacerlo por primera vez en 1919 cuando dichos conceptos quedaron plasmados en su Constitución, la pertinencia de los mismos nunca se vio menoscaba sino que más bien ha ido aumentando en vista de los desafíos que hoy plantea este mundo globalizado, especialmente cuando se persigue conciliar los imperativos de la justicia social con la competitividad de las empresas y el desarrollo económico. La cooperación tripartita se entiende en sentido amplio y designa, en general, todos los tratos entre el Estado –representado por los gobiernos–, los empleadores y los trabajadores que versan sobre la formulación o la aplicación de la política económica y social. Veinticinco años más tarde, la OIT se preparó para el período de reconstrucción que seguiría a la Segunda Guerra Mundial y adoptó la Declaración de Filadelfia que hoy constituye el Anexo de la Constitución de la OIT. En ella se definen nuevamente los objetivos y propósitos de la Organización. La Declaración se anticipó al aumento, después de la guerra, del número de países independientes y presagió el inicio de una cooperación técnica en gran escala con los países en desarrollo, que se llevaría a cabo paralelamente a la labor normativa que la OIT había comenzado en 1919. En 1946 se aprobó un acuerdo en que se estableció la relación entre la OIT y las Naciones Unidas y, en consecuencia, se convirtió en el primer organismo especializado asociado con las Naciones Unidas. Con motivo de su 50º aniversario en 1969, la Organización fue galardonada con el Premio Nóbel de la Paz (en ingles).

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CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE LA SALUD OCUPACIONAL Y SU APLICACIÓN EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creada por el Tratado de Versalles en 1919, junto con la Sociedad de las Naciones.

Nacida tras el caos de la primera guerra mundial y templada por casi un siglo de cambios turbulentos, la OIT tiene como fundamento el principio – inscrito en su Constitución­ de que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.

Desde su fundación la OIT y sus estructuras tripartitas que relacionan a los Estados Miembros con sus organizaciones de empleadores y trabajadores, han erigido un sistema de normas internacionales en todas las materias relacionadas con el trabajo.

Durante buena parte del siglo XX, la Organización Internacional del Trabajo fue incorporando el tripartismo y el diálogo social internacional en su estructura y mandato. Tras hacerlo por primera vez en 1919 cuando dichos conceptos quedaron plasmados en su Constitución, la pertinencia de los mismos nunca se vio menoscaba sino que más bien ha ido aumentando en vista de los desafíos que hoy plantea este mundo globalizado, especialmente cuando se persigue conciliar los imperativos de la justicia social con la competitividad de las empresas y el desarrollo económico. La cooperación tripartita se entiende en sentido amplio y designa, en general, todos los tratos entre el Estado –representado por los gobiernos–, los empleadores y los trabajadores que versan sobre la formulación o la aplicación de la política económica y social.

Veinticinco años más tarde, la OIT se preparó para el período de reconstrucción que seguiría a la Segunda Guerra Mundial y adoptó la Declaración de Filadelfia que hoy constituye el Anexo de la Constitución de la OIT. En ella se definen nuevamente los objetivos y propósitos de la Organización.

La Declaración se anticipó al aumento, después de la guerra, del número de países independientes y presagió el inicio de una cooperación técnica en gran escala con los países en desarrollo, que se llevaría a cabo paralelamente a la labor normativa que la OIT había comenzado en 1919.

En 1946 se aprobó un acuerdo en que se estableció la relación entre la OIT y las Naciones Unidas y, en consecuencia, se convirtió en el primer organismo especializado asociado con las Naciones Unidas.

Con motivo de su 50º aniversario en 1969, la Organización fue galardonada con el Premio Nóbel de la Paz (en ingles).

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La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo reafirmó en junio de 1998 el compromiso de los 174 miembros de la Organización de respetar los principios relativos a cuatro categorías de derechos fundamentales en el trabajo y de promover y materializar su aplicación universal:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y

d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

***

“La primera meta de la OIT es hoy promover las oportunidades para que las mujeres y los hombres puedan obtener un trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana”. Para ello traza una triple cartera de políticas orientadas a mejorar las vidas y las condiciones de trabajo de hombres y mujeres, generar empleo para un creciente número de trabajadores sin empleo y subempleados, y forjar un nuevo consenso entre la comunidad internacional, las empresas y el trabajo para hacer frente a las consecuencias sociales de la globalización.

En esta perspectiva en febrero de 2002 se instituye la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, como organismo independiente creado para dar respuesta a las necesidades de las personas dados los cambios sin precedentes que la globalización provoca en sus vidas, sus familias y en la sociedad en donde viven.

La Organización Internacional del Trabajo, cuya sede principal está en Ginebra, Suiza, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos.

Con este objetivo formula políticas y programas internacionales para contribuir a mejorar las condiciones de vida y de trabajo; elabora normas laborales internacionales que sirven de directrices a las autoridades nacionales para llevar a la práctica esas políticas. Asimismo ejecuta un amplio programa de cooperación técnica para ayudar a los gobiernos a hacer más eficaces esas políticas, y para impulsar esos esfuerzos lleva a cabo actividades de capacitación, educación e investigación.

La finalidad primordial de la OIT es promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente en condiciones de libertad, equidad,

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seguridad y dignidad humana. El trabajo decente es el punto de convergencia de sus cuatro objetivos estratégicos:

• la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo. • la promoción de mayores oportunidades para la creación de empleos. • la ampliación de la protección social para todos. • el fortalecimiento del diálogo social.

Estructura de la OIT

La OIT realiza su labor a través de tres órganos principales, los cuales se atienen a la característica singular de la Organización: su estructura tripartita (dado que en ella participan gobiernos, empleadores y trabajadores).

1. La Conferencia Internacional del Trabajo, también conocida como La Asamblea General de los Estados Miembros que se reúne una vez al año, establece las normas internacionales mínimas del trabajo y define las políticas generales de la Organización. Cada dos años, adopta el programa bienal de trabajo de la OIT, así como su presupuesto que es financiado por los Estados Miembros.

2. El Consejo de Administración, es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces por año en Ginebra. Adopta decisiones acerca de la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto que, a continuación, presenta a la Conferencia para su adopción. También elige al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

3. La Oficina Internacional del Trabajo, con sede en Ginebra constituye el secretariado permanente de la Organización Internacional del Trabajo y funciona asimismo como sede operativa, centro de investigación y casa editora.

En su trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo son asistidos en sus labores por Comisiones tripartitas (que se ocupan de los principales sectores económicos) y por Comités de expertos en materias tales como formación profesional, desarrollo gerencial, seguridad e higiene en el trabajo, relaciones laborales, educación obrera y problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores (jóvenes, mujeres, discapacitados, etc.). A la fecha la OIT realiza actividades en 22 sectores económicos.

La estructura tripartita de la OIT, única en el sistema de las Naciones Unidas, permite que los representantes de los empleadores y de los trabajadores ­“los interlocutores sociales”­ participen en pie de igualdad con los gobiernos en la formulación de las políticas y programas.

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ACTIVIDADES DE LA OIT.

Las actividades de la OIT son cuatro principales:

• Normativa, que ejerce mediante tres actividades: 1. Convenios Internacionales del Trabajo. 2. Relaciones Internacionales del Trabajo. 3. Resoluciones.

• Controla y regula el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios y las recomendaciones.

• Realiza la cooperación Técnica y de asesorias. • Organiza la información estadística y los diferentes estudios.

CONVENIOS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DE LA OIT.

CONVENIO:

Los Convenios Internacionales de Trabajo son tratados internacionales adoptados por una mayoría de dos tercios de los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo. Deben ser sometidos en el termino de un año, a partir de la clausura de las Conferencias por el Gobierno de cada país miembro de la OIT. Al organo legislativo para su ratificación. Al ser ratificado constituye un instrumento internacional de cumplimiento obligatorio.

RECOMENDACIONES:

Son otro grupo de instrumentos internacionales adoptados por una mayoría de dos tercios de los delegados a la OIT generalmente, complementan los convenios, contienen disposiciones detalladas y contribuyen a la formulación de políticas sociales. Aunque no se someten a ratificación cada gobierno debe enviarlas a su órgano legislativo para que se le de forma de ley o adopte otras medidas, son sugerencias.

RESOLUCIONES:

Son instrumentos referidos a los órganos internos de la OIT (Consejo de la Administración) y puede convertirse en el orden del día de la Conferencia y generar normas de mayor alcance y trascendencia por tratar temas de gran interés. Generalmente son los trabajadores los que presentan proyectos de resoluciones sobre puntos de especial interés que deben ser materia del orden del día de la Conferencia internacional del trabajo por ejemplo problemas específicos des una región o necesidades urgentes de algún sector de la industria.

CARACTERISTICAS DE LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES:

• Universalidad: Las normas deben ser adoptadas y aplicadas por todos los países

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• Flexibilidad para que pueda aplicarse en países de diferentes grados de desarrollo, sin que disminuya su carácter progresista

• Normas mínimas: lo cual permite a los legisladores nacionales adoptar disposiciones mas avanzadas sin que los trabajadores resulten perjudicados . Es inadmisible la ratificación con reservas

• Vigencia denuncia y revisoría: Todo convenio entra en vigencia 12 meses después de la fecha en que las ratificaciones hallan si do registradas. Cuando un estado abandona la IOT su retiro no menoscava la validez de las obligaciones adquiridas

• Memorias: cada gobierno esta obligado a presentar a la OIT una memoria anual sobre la ejecución de los convenios a que se halla adherido.

NORMAS INTERNACIONALES

Estas normas de la OIT adoptan la forma de Convenios o Recomendaciones internacionales de trabajo. Los primeros son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados Miembros de la organización. Las recomendaciones son instrumentos no obligatorios que sirven de orientación en la materia, en los ámbitos político, legislativo y práctico.

Ocho convenios son considerados fundamentales para los derechos de quienes trabajan y deben ratificados y aplicados por todos los Estados Miembros de la organización. De ahí que se los denomine Convenios fundamentales de la OIT.

Otros cuatro convenios sobre asuntos de capital importancia para las instituciones y la política del trabajo se consideran convenios prioritarios. El resto de los instrumentos que abarcan una amplia gama de temas se han clasificado en unas 12 categorías de convenios y recomendaciones.

CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO FUNDAMENTALES Y PRIORITARIOS

A. CONVENIOS FUNDAMENTALES

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (número 87)

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Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a respetar que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes.

Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos, elegir a sus representantes y establecer sus programas de acción, sin ser limitados por las autoridades públicas. Asimismo, tienen el derecho de constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones, y a la vez éstas tienen el derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Ninguna organización está sujeta a suspensión o disolución administrativa.

La legislación nacional determinará hasta qué punto se aplicará a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el Convenio.

Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (número 98)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a que los trabajadores gocen de una adecuada protección frente a cualquier acto de discriminación tendente a menoscabar su libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo del trabajador a la condición de no afiliarse o desafiliarse a un sindicato, así como despedir o perjudicar a un trabajador a causa de su afiliación o participación en actividades fuera o dentro de las horas de trabajo en este último caso con el consentimiento del empleador. Asimismo, a que las organizaciones de trabajadores y de empleadores gocen de una adecuada protección contra todo acto de injerencia, directo o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

Los Estados miembros deberán crear organismos que garanticen el respeto al derecho a la sindicación, y deberán adoptarse medidas que estimulen y fomenten los procedimientos de negociación voluntaria con el objeto de reglamentar las condiciones de empleo.

Convenio sobre el trabajo forzoso (número 29)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el trabajo forzoso u obligatorio, es decir, aquél que es exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y sin su ofrecimiento voluntario.

No se consideran trabajos forzosos u obligatorios para efectos del Convenio aquéllos que se exigen en virtud de leyes de servicio militar obligatorio, los que formen parte de las obligaciones cívicas de un país, los que se exigen en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, los que se exigen en casos de fuerza mayor ni los pequeños trabajos comunales, realizados en las condiciones establecidas en el Convenio.

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Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (número 105)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a suprimir y no hacer uso, inmediata y completamente, de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, ya sea como medio de coerción o educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición al orden político, social o económico establecido, como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico, como medida de disciplina en el trabajo, como castigo por haber participado en huelgas; o, como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

Convenio sobre la edad mínima (número 138)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

Cada Estado deberá fijar una edad mínima de admisión al empleo o trabajo, la que no deberá ser inferior a la edad en la que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años. Los Estados cuyas economías y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrán fijar una edad mínima de catorce años.

La edad mínima de admisión al empleo o trabajo que por su naturaleza o condiciones resulten peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. Los Estados podrán autorizar la admisión a estos trabajos desde los dieciséis años siempre que se garanticen plenamente la salud, la seguridad, y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada en la rama de actividad correspondiente.

Los Estados podrán excluir de la aplicación del presente Convenio a categorías limitadas de empleos o trabajos en los que se presenten problemas especiales e importantes de aplicación, salvo aquéllos peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad.

Los Estados cuya economía y cuyos servicios administrativos estén insuficientemente desarrollados podrán limitar inicialmente el campo de aplicación del Convenio, pero deberá ser aplicable como mínimo a las actividades señaladas expresamente por el mismo.

Los Estados podrán conceder excepciones a través de permisos individuales para empleos o trabajos artísticos.

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Cualquier decisión del Estado referida a las excepciones permitidas por el Convenio debe tomarse previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y en las condiciones establecidas por el Convenio.

El Convenio no se aplicará al trabajo primordialmente formativo realizado por los menores en las escuelas técnicas o profesionales o por los menores de al menos catorce años en las empresas en las condiciones establecidas en el Convenio y la legislación nacional.

La legislación nacional podrá permitir el trabajo de los menores entre trece y quince años en trabajos ligeros en las condiciones establecidas en el Convenio.

Los Estados deberán prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio, determinar a las personas responsables del cumplimiento de las disposiciones del mismo y establecer mecanismos que permitan la identificación y fiscalización del trabajo de los menores de dieciocho años.

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (número 182)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a tomar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, tales como todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y todo trabajo forzoso u obligatorio, la prostitución, la pornografía, las actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, y el trabajo que por su naturaleza o condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Para efectos del Convenio se consideran niños a todas las personas menores de dieciocho años.

Convenio sobre igualdad de remuneración (número 100)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Este principio se aplicará por medio de la legislación nacional, por cualquier sistema para la fijación de remuneraciones establecido o reconocido por la legislación, por los

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contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores, o por la acción conjunta de estos diversos medios.

Para efectos del Convenio el término «remuneración» comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, o cualquier otra cantidad en dinero o en especie pagados por el empleador al trabajador, directa o indirectamente, por la prestación de sus servicios, y la expresión «igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor» se refiere a las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.

Convenio sobre la discriminación (número 111)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a establecer una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación. Para efectos de este

Convenio el término «discriminación» comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, así como, cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga el mismo efecto, cuyo motivo podrá ser especificado por el Estado.

Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

Para efectos del Convenio, los términos de «empleo y ocupación» incluyen tanto el acceso a la formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Los Estados pueden, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, definir como no discriminatorias medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial. Las medidas similares adoptadas por la Conferencia de la OIT no se consideran discriminatorias.

B. CONVENIOS PRIORITARIOS

Convenio sobre la política del empleo (número 122)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a formular una política activa destinada a fomentar, como un objetivo de mayor importancia, el pleno empleo, productivo y libremente elegido. La política indicada tenderá a garantizar un

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trabajo, tan productivo como sea posible, a todas aquellas personas disponibles que lo busquen, teniendo en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico de cada Estado, y será determinada y revisada dispone que cada trabajador tendrá la posibilidad de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo y de utilizarla sin que se tenga en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.

Convenio sobre la inspección de trabajo (número 81)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a mantener un sistema de inspección, frecuente y esmerado, que se encargue de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, de facilitar información técnica y asesorar a los empleados y trabajadores, y de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias y los abusos que no han sido cubiertos por la legislación nacional. Este sistema deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central y estará conformado por funcionarios públicos con estabilidad en el empleo, quienes serán elegidos de acuerdo a sus aptitudes y recibirán formación adecuada.

Convenio sobre la inspección de trabajo (agricultura) (número 129)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura, el cual se aplicará a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, cualesquiera que sean la forma de su remuneración y la índole, forma o duración de su contrato de trabajo, que se encargue de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, de facilitar información técnica y asesorar a los empleados y trabajadores, y de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias y los abusos que no han sido cubiertos por la legislación nacional. Este sistema deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central, estará conformado por funcionarios públicos con estabilidad en el empleo quienes serán elegidos de acuerdo a sus actitudes y recibirán formación adecuada.

Convenio sobre la consulta tripartita (número 144)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, empleadores y trabajadores, sobre asuntos relacionados a las actividades de la OIT. Estos procedimientos se determinarán en cada Estado de acuerdo a las prácticas nacionales y previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores.

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. Títulos oficiales de los CONVENIOS adoptados Por la Conferencia Internacional del Trabajo

Núm. 1 . Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919

2 . " sobre el desempleo, 1919 3 . " sobre la protección de la maternidad, 1919 4 . " sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (dejado de lado) 5 . " sobre la edad mínima (industria), 1919 6 . " sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 7 . " sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 8 . " sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 9 . " sobre la colocación de la gente de mar, 1920 10 . " sobre la edad mínima (agricultura), 1921 11 . " sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 12 . " sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 13 . " sobre la cerusa (pintura), 1921 14 . " sobre el descanso semanal (industria), 1921 15 . " sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (dejado de lado) 16 . " sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 17 . " sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 18 . " sobre las enfermedades profesionales, 1925 19 . " sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 20 . " sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (dejado de lado) 21 . " sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (dejado de lado) 22 . " sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 23 . " sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 24 . " sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 25 . " sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 26 . " sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 27 . " sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 28 . " sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (dejado de lado)

Núm. 29 . Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 30 . " sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 31 . " sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (retirado por la CIT . decisión del 15 de junio de 2000) 32 . " sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 33 . " sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 34 . " sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (dejado de lado) 35 . " sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (dejado de lado) 36 . " sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (dejado de lado) 37 . " sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (dejado de lado)

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38 . " sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (dejado de lado) 39 . " sobre el seguro de muerte (industria, etc.), 1933 (dejado de lado) 40 . " sobre el seguro de muerte (agricultura), 1933 (dejado de lado) 41 . " (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (dejado de lado) 42 . " sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 43 . " sobre las fábricas de vidrio, 1934 (dejado de lado) 44 . " sobre el desempleo, 1934 (dejado de lado) 45 . " sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 46 . " (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (retirado por la CIT . decisión del 15 de junio de 2000) 47 . " sobre las cuarenta horas, 1935 48 . " sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935 (dejado de lado) 49 . " sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935 (dejado de lado) 50 . " sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (dejado de lado) 51 . " sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (retirado por la CIT . decisión del 15 de junio de 2000) 52 . " sobre las vacaciones pagadas, 1936 53 . " sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 54 . " sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936 55 . " sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936

Núm. 56 . Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 57 . " sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 58 . " (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 59 . " (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 60 . " (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (dejado de lado) 61 . " sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (retirado por la CIT . decisión del 15 de junio de 2000) 62 . " sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 63 . " sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 64 . " sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (dejado de lado) 65 . " sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (dejado de lado) 66 . " sobre los trabajadores migrantes, 1939 (retirado por la CIT . decisión del 15 de junio de 2000) 67 . " sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (dejado de lado) 68 . " sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 69 . " sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 70 . " sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946 71 . " sobre las pensiones de la gente de mar, 1946

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72 . " sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946 73 . " sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 74 . " sobre el certificado de marinero preferente, 1946 75 . " sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 76 . " sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946 77 . " sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 78 . " sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 79 . " sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 80 . " sobre la revisión de los artículos finales, 1946 81 . " sobre la inspección del trabajo, 1947 [Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947] 82 . " sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947

Núm. 83 . Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 84 . " sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 85 . " sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 86 . " sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (dejado de lado) 87 . " sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,1948 88 . " sobre el servicio del empleo, 1948 89 . " (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres),1948] 90 . " (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 91 . " sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949(dejado de lado) 92 . " sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 93 . " sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949 94 . " sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridadespúblicas), 1949 95 . " sobre la protección del salario, 1949 96 . " sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 97 . " sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 98 . " sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 99 . " sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 100 . " sobre igualdad de remuneración, 1951 101 . " sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 102 . " sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 103 . " sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 104 . " sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (dejado de lado) 105 . " sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 106 . " sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 107 . " sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 108 . " sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 109 . " sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958

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Núm. 110 . Convenio sobre las plantaciones, 1958 [Protocolo de 1982 relativo al Convenio sobre las plantaciones, 1958] 111 . " sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 112 . " sobre la edad mínima (pescadores), 1959 113 . " sobre el examen médico de los pescadores, 1959 114 . " sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 115 . " sobre la protección contra las radiaciones, 1960 116 . " sobre la revisión de los artículos finales, 1961 117 . " sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 118 . " sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 119 . " sobre la protección de la maquinaria, 1963 120 . " sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 121 . " sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] 122 . " sobre la política del empleo, 1964 123 . " sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 124 . " sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 125 . " sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 126 . " sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 127 . " sobre el peso máximo, 1967 128 . " sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 129 . " sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 130 . " sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 131 . " sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 132 . " sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 133 . " sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 134 . " sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 135 . " sobre los representantes de los trabajadores, 1971 136 . " sobre el benceno, 1971 137 . " sobre el trabajo portuario, 1973 138 . " sobre la edad mínima, 1973 139 . " sobre el cáncer profesional, 1974

Núm. 140 . Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 141 . " sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 142 . " sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 143 . " sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 144 . " sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 145 . " sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 146 . " sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 147 . " sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 [Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976] 148 . " sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 149 . " sobre el personal de enfermería, 1977 150 . " sobre la administración del trabajo, 1978

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151 . " sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 152 . " sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 153 . " sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 154 . " sobre la negociación colectiva, 1981 155 . " sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 [Protocolo de 2002 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981] 156 . " sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 157 . " sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 158 . " sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 159 . " sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 160 . " sobre estadísticas del trabajo, 1985 161 . " sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 162 . " sobre el asbesto, 1986 163 . " sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 164 . " sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987 165 . " sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987 166 . " sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 167 . " sobre seguridad y salud en la construcción, 1988

Núm. 168 . Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 169 . " sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 170 . " sobre los productos químicos, 1990 171 . " sobre el trabajo nocturno, 1990 172 . " sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 173 . " sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 174 . " sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 175 . " sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 176 . " sobre seguridad y salud en las minas, 1995 177 . " sobre el trabajo a domicilio, 1996 178 . " sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 179 . " sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 180 . " sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 181 . " sobre las agencias de empleo privadas, 1997 182 . " sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 183 . " sobre la protección de la maternidad, 2000 184 . " sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 185 . " sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 sobre el trabajo marítimo, 2006 (convenio sin número)

PROGRAMAS FOCALES

La Organización Internacional del Trabajo tiene 8 programas focales que se desarrollan en torno a sus cuatro objetivos estratégicos.

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Objetivo Estratégico núm. 1: Promover y cumplir los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Programa InFocus sobre la Promoción de la Declaración

Este programa tiene un triple propósito:

extender la conciencia sobre la Declaración en los países y regiones así como a escala internacional;

profundizar en el conocimiento de cómo estos principios y derechos fundamentales refuerzan el desarrollo, la democracia y la igualdad, y ayudan a habilitar a todos los hombres y mujeres;

promover políticas que materialicen estos principios y derechos dentro de las condiciones de desarrollo de cada país.

Programa InFocus sobre el Trabajo Infantil

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), lanzado en 1992, va más allá de evitar que los niños trabajen. Pretende promover el desarrollo proporcionando adecuadas alternativas educativas para los niños y acceso a un trabajo digno, ingresos suficientes y seguridad para sus padres.

El programa concede una atención especial a grupos destinatarios prioritarios, incluidas las niñas que trabajan en situaciones laborales encubiertas como en el comercio sexual y el servicio doméstico y otras formas intolerables de trabajo infantil.

Objetivo Estratégico núm. 2: Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres, con objeto de que dispongan de unos ingresos y de un empleo decentes.

Programa InFocus sobre Intensificación del Empleo mediante el Desarrollo de Pequeñas Empresas

Este programa pretende promover la creación a gran escala de empleos de calidad en pequeñas empresas. La OIT cuenta con una abundante experiencia práctica adaptada a la pequeña empresa: desarrollo empresarial, formación en iniciativa empresarial, condiciones de trabajo, microcréditos, desarrollo del sector no estructurado, marcos regulador y fiscal, y opciones para la organización y representación de las pequeñas empresas

Programa inFocus sobre Respuesta a las Crisis y Reconstrucción (en inglés)

Este programa se concentra en especial en las situaciones que surgen tras crisis naturales o provocadas por el hombre como guerras, pérdida de cosechas, fluctuaciones macroeconómicas o desastres climáticos. Mantener los niveles de ingreso

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en estas circunstancias requiere, por lo general, una combinación de programas adaptada a las necesidades de los diferentes grupos de población destinatarios.

Para asegurar la reconstrucción y la sostenibilidad de los ingresos, estas intervenciones, a menudo a corto plazo, necesitan ser vinculadas a inversiones a largo plazo en capacidades productivas (un área en la que la OIT ha acumulado una sólida capacidad técnica).

Programa InFocus sobre Conocimientos Teóricos y Prácticos. Empleabilidad

El programa InFocus sobre inversión en conocimientos teóricos y prácticos y empleabilidad se ocupa de las formas en las que una mayor inversión en desarrollo de los recursos humanos puede contribuir a apoyar el crecimiento del empleo.

Este programa basado en consultas directas entre gobiernos, empleadores y trabajadores, pretende promover un mejor acceso de los grupos más vulnerables, en especial los jóvenes, los discapacitados, los trabajadores de edad y los trabajadores relegados a la formación y al mercado de trabajo.

Objetivo Estratégico núm. 3: Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos.

Programa InFocus sobre Seguridad Social y Económica

El programa de la OIT sobre seguridad social y económica en el siglo XXI reconoce que, si bien una excesiva seguridad puede inducir a la pasividad, una adecuada seguridad social y económica es esencial para un trabajo productivo y la dignidad humana en la economía global del futuro.

La OIT intenta identificar los factores que socavan la seguridad, así como las opciones políticas que la pueden fortalecer, prestando especial atención a los regímenes en los países y comunidades de renta baja, y a las necesidades espeíficas de las mujeres.

Programa InFocus de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente

Considerando en conjunto accidentes y enfermedades, la estimación global de las muertes relacionadas con el trabajo asciende a 1 millón al año. El programa Trabajo Seguro pretende crear una conciencia mundial sobre las dimensiones y consecuencias de los accidentes, lesiones y enfermedades laborales.

Promueve la meta de una protección básica para todos los trabajadores de acuerdo con las normas internacionales del trabajo, y aumenta la capacidad de los Estados miembros y de la industria para diseñar e implantar políticas y programas preventivos y protectores eficaces. El punto central de atención son las ocupaciones peligrosas.

Objetivo Estratégico núm. 4: Fortalecer el tripartismo y el diálogo social

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Programa InFocus sobre Diálogo Social, Legislación y Administración del Trabajo

Este programa está concebido para promover los beneficios del diálogo social, tanto en cuanto un fin en sí mismo, como en cuanto un medio de acción esencial para el éxito de todos los Objetivos Estratégicos de la OIT. Pretende promover el uso del diálogo social en todos los ámbitos por parte de los mandantes tripartitos.

CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO OIT­ COLOMBIA

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Normas Internacionales del Trabajo (NIT) de la OIT. Los convenios y las recomendaciones de la OIT abarcan un amplio abanico de temas relativos a trabajo, empleo, seguridad social, política social y derechos humanos conexos.

Los órganos de control de la OIT­ la Comisión de Expertos sobre Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia­ supervisan sistemáticamente la aplicación de las NIT. También es posible iniciar procedimientos de reclamación y queja contra Estados Miembros que no cumplen con los Convenios que han ratificado. En el marco de un procedimiento especial, el Comité de Libertad Sindical examina las quejas relativas a las violaciones a la libertad sindical, hayan los Estados Miembros ratificado o no los convenios pertinentes.

LISTA DE RATIFICACIONES DE CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

Colombia

Miembro desde 1919 60 convenios ratificados (54 en vigor)

C. 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) 20.06.1933

C. 2 Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) 20.06.1933

C. 3 Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) 20.06.1933

C. 4 Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) 20.06.1933

C. 6 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6)

13.04.1983

C. 8 Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8)

20.06.1933

C. 9 Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) 20.06.1933

C. 11 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)

20.06.1933

C. 12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12)

20.06.1933

C. 13 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) 20.06.1933

C. 14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) 20.06.1933

C. 16 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16)

20.06.1933

C. 17 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)

20.06.1933

C. 18 Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18) 20.06.1933

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C. 19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)

20.06.1933

C. 20 Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20)

20.06.1933

C. 21 Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) 20.06.1933

C. 22 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)

20.06.1933

C. 23 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)

20.06.1933

C. 24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24)

20.06.1933

C. 25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25)

20.06.1933

C. 26 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)

20.06.1933

C. 29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 4.03.1969

C. 30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)

4.03.1969

C. 52 Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) 7.06.1963

C. 80 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80)

10.06.1947

C. 81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) Excluyendo la parte II.

13.11.1967

C. 87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

16.11.1976

C. 88 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) 31.10.1967

C. 95 Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) 7.06.1963

C. 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

16.11.1976

C. 99 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99)

4.03.1969

C. 100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 7.06.1963

C. 101 Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)

4.03.1969

C. 104 Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104)

4.03.1969

C. 105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 7.06.1963

C. 106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106)

4.03.1969

C. 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

4.03.1969

C. 116 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 4.03.1969

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(núm. 116)

C. 129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

16.11.1976

C. 136 Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) 16.11.1976

C. 138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Edad mínima especificada: 15 años.

2.02.2001

C. 144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

9.11.1999

C. 151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)

8.12.2000

C. 154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) 8.12.2000

C. 159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)

7.12.1989

C. 160 Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los

artículos 7, 8 y 10 a 15 de la Parte II han sido aceptados.

23.03.1990

C. 161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

25.01.2001

C. 162 Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) 25.01.2001

C. 167 Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

6.09.1994

C. 169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) 7.08.1991

C. 170 Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) 6.09.1994

C. 174 Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174)

9.12.1997

C. 182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

28.01.2005

Denuncia en virtud de la ratificación del Convenio núm. 138

C. 5 Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5) Denunciado el 2.02.2001

20.06.1933

C. 7 Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7) Denunciado el 2.02.2001

20.06.1933

C. 10 Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10) Denunciado el 2.02.2001

13.04.1983

C. 15 Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) Denunciado el 2.02.2001

20.06.1933

Denuncia en virtud de la ratificación del Convenio núm. 167

C. 62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) Denunciado el 6.09.1994

4.03.1969

Denuncia en virtud de la ratificación del Convenio núm. 169

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C. 107 Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) Denunciado el 7.08.1991

4.03.1969

CONVENIOS INTERNACIONALES EN SALUD OCUPACIONAL EN LA LEGISLACION COLOMBIANA

Convenio, número y año de adopción

Tema

Ratificado por la Ley

Registro de Ratificación

001­1919 Por este convenio se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales 8 horas diarias y 48 semanales

129­1931

003­1919 Relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto.

129­1931

004­1919 Relativo al trabajo nocturno de las mujeres

129­1931

005­1919 Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales.

129­1931

006­1919 Relativo al trabajo nocturno de los menores de edad

129­1931

007­1920 Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo

129­1931

010­1921 Relativo de la edad de admisión de los niños al trabajo agrícola

129­1931