convocatoria a elecciones

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Buenos Aires, lunes 11 de mayo de 2015 Año CXXIII Número 33.126 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ELECCIONES NACIONALES Decreto 775/2015 Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elec- ción de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta. ............................................. 1 PARTIDOS POLÍTICOS Decreto 776/2015 Ley N° 26.215. Artículos 38 y 44 bis. Reglamentación. Decretos N° 936/2010, N° 937/2010 y N° 443/2011. Modificaciones...................................................................................................... 2 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Decreto 737/2015 Designación. ............................................................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 736/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Difusión Presidencial. ................................. 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 742/2015 Dase por designado el Director Nacional de Control Ambiental. ................................................... 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 743/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Comunicación Pública. 4 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 740/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Artística del Museo Nacional de Bellas Artes.... 5 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 724/2015 Recházase recurso. ..................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 723/2015 Designaciones en la Secretaría de Políticas Universitarias. .......................................................... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 739/2015 Designación en la Inspección General de Justicia........................................................................ 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 721/2015 Recházase recurso. ..................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE SALUD Decreto 722/2015 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................................................ 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 169/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Producción Limpia y Consumo Sustentable. . 8 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 171/2015 Autorízase contratación en la Dirección General de Cooperación Internacional. ........................... 8 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4844190I# ELECCIONES NACIONALES Decreto 775/2015 Convócase a elecciones primarias, abier- tas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elección de Presidente y Vice- presidente, en primera y segunda vuelta. Bs. As., 8/5/2015 VISTO el Expediente N° S02:0018276/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.571 y el Códi- go Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultá- neas y obligatorias tendrán lugar el segun- do domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales. Que el Código Electoral Nacional estable- ce que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inme- diato anterior a la finalización de los man- datos. Que en el presente año finalizan los man- datos de la señora PRESIDENTA DE LA NACION y del señor VICEPRESIDENTE DE LA NACION, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la H. CÁMARA DE DIPUTA- DOS DE LA NACION y de los SENADORES de las Provincias de CATAMARCA, CÓR- DOBA, CORRIENTES, CHUBUT, LA PAM- PA, MENDOZA, SANTA FE y TUCUMÁN. Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 9 de agosto y el 25 de octubre respectivamente. Que resulta necesario, además, convocar a la elección de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. Que, asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL, para el 22 de noviem- bre de 2015. Que es menester dejar establecido el sis- tema electoral aplicable a las elecciones a realizar. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 26.571 y los artículos 53, 148 y 163 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones prima- rias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VI- CEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTA- RIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 9 de agosto de 2015. Art. 2° — Convócase al electorado de la NA- CIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VI- CEPRESIDENTE de la Nación el día 25 de octu- bre de 2015, y DIECINUEVE (19) PARLAMENTA- RIOS DEL MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes. Art. 3° — Fíjase el 22 de noviembre de 2015, para la eventual segunda vuelta electoral pre- vista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 4° — Las elecciones de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Títu- lo VII, Capítulo I, del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Buenos aires,lunes 11de mayo de 2015

año CXXiiinúmero 33.126

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

eleCCiones naCionalesDecreto 775/2015Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elec-ción de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta. ............................................. 1

PartiDos PolÍtiCosDecreto 776/2015Ley N° 26.215. Artículos 38 y 44 bis. Reglamentación. Decretos N° 936/2010, N° 937/2010 y N° 443/2011. Modificaciones. ..................................................................................................... 2

autoriDaD regulatoria nuClear Decreto 737/2015Designación. ............................................................................................................................... 3

JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 736/2015Dase por prorrogada designación de la Directora de Difusión Presidencial. ................................. 4

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 742/2015Dase por designado el Director Nacional de Control Ambiental. ................................................... 4

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 743/2015Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Comunicación Pública. 4

Ministerio De CulturaDecreto 740/2015Dase por prorrogada designación de la Directora Artística del Museo Nacional de Bellas Artes. ... 5

Ministerio De CulturaDecreto 724/2015Recházase recurso. ..................................................................................................................... 5

Ministerio De eDuCaCiÓnDecreto 723/2015Designaciones en la Secretaría de Políticas Universitarias. .......................................................... 5

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManos Decreto 739/2015Designación en la Inspección General de Justicia. ....................................................................... 6

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 721/2015Recházase recurso. ..................................................................................................................... 6

Ministerio De saluDDecreto 722/2015Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................................................ 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 169/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección de Producción Limpia y Consumo Sustentable. . 8

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecisión Administrativa 171/2015Autorízase contratación en la Dirección General de Cooperación Internacional. ........................... 8

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4844190I#ELECCIONES NACIONALES

Decreto 775/2015

Convócase a elecciones primarias, abier-tas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elección de Presidente y Vice-presidente, en primera y segunda vuelta.

Bs. As., 8/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0018276/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.571 y el Códi-go Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultá-neas y obligatorias tendrán lugar el segun-do domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional estable-ce que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inme-diato anterior a la finalización de los man-datos.

Que en el presente año finalizan los man-datos de la señora PRESIDENTA DE LA NACION y del señor VICEPRESIDENTE DE LA NACION, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la H. CÁMARA DE DIPUTA-DOS DE LA NACION y de los SENADORES de las Provincias de CATAMARCA, CÓR-DOBA, CORRIENTES, CHUBUT, LA PAM-PA, MENDOZA, SANTA FE y TUCUMÁN.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 9 de agosto y el 25 de octubre respectivamente.

Que resulta necesario, además, convocar a la elección de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.

Que, asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL, para el 22 de noviem-bre de 2015.

Que es menester dejar establecido el sis-tema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 26.571 y los artículos 53, 148 y 163 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones prima-rias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VI-CEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTA-RIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 9 de agosto de 2015.

Art. 2° — Convócase al electorado de la NA-CIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VI-CEPRESIDENTE de la Nación el día 25 de octu-bre de 2015, y DIECINUEVE (19) PARLAMENTA-RIOS DEL MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes.

Art. 3° — Fíjase el 22 de noviembre de 2015, para la eventual segunda vuelta electoral pre-vista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Art. 4° — Las elecciones de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Títu-lo VII, Capítulo I, del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto

Page 2: Convocatoria a elecciones

Lunes 11 de mayo de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.126 2

Pág.Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecisión Administrativa 172/2015Autorízase contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. ........................................ 9

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecisión Administrativa 173/2015Creación de cargos. .................................................................................................................... 9

seCretarÍa De PrograMaCiÓn Para la PreVenCiÓn De la DrogaDiCCiÓn Y la luCHa Contra el narCotrÁFiCoDecisión Administrativa 170/2015Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 10

RESOLUCIONES

PrograMa Hogares Con garraFas (Hogar)Resolución 192/2015-SEPrecios Máximos de Referencia. Compensaciones. ..................................................................... 11

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 15

REMATES OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 21

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 21

Anteriores ................................................................................................................................... 43

N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modi-ficatorias.

Art. 5° — Convócase al electorado de la NA-CIÓN ARGENTINA para que el 25 de octubre de 2015, proceda a elegir SENADORES y DIPUTA-DOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.).

Art. 6° — Las elecciones de SENADORES, DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTA-RIOS del MERCOSUR se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II, III y IV del Código Electoral Na-cional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Art. 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELEC-TORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE adoptará las medidas necesa-rias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: DOCE (12) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE CATAMARCA: DOS (2) DI-PUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DI-PUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE CORRIENTES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplen-tes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplen-tes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DEL CHACO: TRES (3) DIPU-TADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DEL CHUBUT: TRES (3) DIPU-TADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplen-tes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE FORMOSA: TRES (3) DIPU-TADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTA-DOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE LA PAMPA: DOS (2) DIPU-TADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE LA RIOJA: TRES (3) DIPU-TADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DI-PUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE MISIONES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplen-tes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DEL NEUQUEN: DOS (2) DIPU-TADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE RIO NEGRO: TRES (3) DI-PUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SALTA: CUATRO (4) DIPU-TADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPU-TADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SAN LUIS: DOS (2) DIPU-TADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SANTA CRUZ: DOS (2) DI-PUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SANTA FE: DIEZ (10) DI-PUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, AN-TARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) su-plentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MER-COSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE TUCUMAN: CINCO (5) DI-PUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

#F4844190F#

#I4844191I#PARTIDOS POLÍTICOS

Decreto 776/2015

Ley N° 26.215. Artículos 38 y 44 bis. Re-glamentación. Decretos N° 936/2010, N° 937/2010 y N° 443/2011. Modificaciones.

Bs. As., 8/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0012063/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 y los Decretos N° 936 y N° 937 ambos del 30 de junio de 2010 y N° 443 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la regla-mentación de los artículos 38 y 44 bis de la Ley N° 26.215 y a la modificación de re-glamentos ya emitidos mediante los Decre-tos N° 936/10, N° 937/10 y N° 443/11, con vistas a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones generales que tendrán lugar este año.

Que resulta pertinente aclarar el sentido del artículo 38 de la Ley N° 26.215 de manera que la distribución a que hace referencia se aplique a los aportes de campaña para las categorías distritales, mientras que los aportes para las categorías Presidencial y Parlamentarios del MERCOSUR distrito nacional se efectúe íntegramente a la agru-pación nacional, estableciendo criterios análogos a los fines de las rendiciones de cuentas.

Que asimismo, se reglamenta el artículo 44 bis de la misma norma incorporando a las formas de efectuar aportes privados para las campañas electorales de las agrupacio-nes políticas la tarjeta de crédito, obligan-

do a las entidades que las administran a informar a las agrupaciones sobre el origen del aporte y permitir la reversión del mismo si la agrupación beneficiaria los rechaza.

Que en idéntico sentido, corresponde in-corporar al texto del artículo 10 del Decreto N° 936/10 el mismo medio de pago respec-to de los aportes privados a los partidos políticos o eventualmente al fondo partida-rio permanente, con similares obligaciones para las entidades financieras.

Que a los fines del adecuado cumplimiento de sus funciones corresponde modificar el artículo 6° del Decreto N° 937/10 para esta-blecer que los Juzgados de Primera Instan-cia con Competencia Electoral comuniquen a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el plazo de TRES (3) días de adoptadas, las resoluciones referidas al proceso electoral y al reconocimiento, caducidad y extinción de agrupaciones políticas.

Que corresponde incorporar al Decreto N° 937/10 una norma que indique que las agrupaciones políticas, y en su caso las listas internas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, desig-nen ante la DIRECCIÓN NACIONAL ELEC-TORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un representante tecnológi-co, definiendo sus funciones y el momento de su designación.

Que la práctica demuestra necesario, a los fines de una más eficiente administra-ción, modificar los artículos 1°, 2°, 7° y 13 del Decreto N° 443/11 incorporando a las comunicaciones que deben efectuar las agrupaciones políticas, o en su caso las listas internas para las primarias, abier-tas, simultáneas y obligatorias, domicilio electrónico, sitio web y la designación de sendos responsables técnicos de cam-paña y representantes tecnológicos y sus alternos.

Que asimismo, se aclara el tipo de informe que deberá expedir el Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS para la oficialización de precandidaturas y candi-daturas.

Que se incorpora la necesidad que las agrupaciones políticas informen, conjun-tamente con la constitución de domicilio, un domicilio electrónico a los fines de las notificaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTO-RAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha intervenido en las pre-sentes actuaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, in-ciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Reglaméntase el artículo 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificaciones de la siguiente manera: La distribución a que hace referencia el artículo 38 de la Ley N° 26.215 se aplicará a los aportes de campaña para las categorías Senadores y Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional.

Los aportes para las categorías Presidencial y Parlamentarios del MERCOSUR distrito na-cional se efectuarán íntegramente en la cuen-ta corriente abierta al efecto por la agrupación nacional.

A los fines del control patrimonial las agru-paciones de distrito rendirán cuentas por lo invertido en las campañas para las categorías Senadores y Diputados Nacionales y Parla-mentarios del MERCOSUR por distrito regional por sus respectivos distritos y las agrupaciones nacionales lo harán por la inversión de las su-