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Hoja Resumen del Contrato Cotización Condiciones Cuenta de Ahorro para la Vivienda Fecha de Solicitud : Nombre Titular : Vigencia Cotización : De acuerdo a vigencia de tasa de interés. _________________________________________________________________________________________ Producto Principal : Cuenta de Ahorro a plazo Giro Diferido Vivienda (Tasa Reajustable) Cuenta de Ahorro a plazo Giro Incondicional Vivienda (Tasa Reajustable) _________________________________________________________________________________________ Características Esenciales del Producto: Tasa de Interés Vivienda Giro Diferido : 1.0 % Tasa anual vigente hasta el último día del mes en curso. : 1,0 % Tasa anual vigente a partir del primer día del próximo mes. Precio : No posee costos de apertura ni de mantención. No posee comisiones asociadas. Costo Total : 0.- _________________________________________________________________________________________ Producto o servicio adicional: Seguros No Si Cuenta de Ahorro para la Vivienda: Póliza N° 962. “La compañía que suscribe los riesgos es Banchile Seguros de Vida S.A. y las Condiciones Generales que amparan el riesgo de este seguro son Pol 220131111 y Cad 220131173 depositadas y registradas en la SVS” _______________________ Firma Titular IP 3 Tipo Plan Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5 Plan 6 Monto Asegurado UF 100 UF 200 UF 500 UF 650 UF 1.000 UF 2.000 Tipo Cuenta Para la Vivienda Producto Vida e Invalidez 2/3 Prima (UF) 0,0167 0,0335 0,0836 0,1059 0,1625 0,3251 92

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Hoja Resumen del ContratoCotización Condiciones Cuenta de Ahorro para la Vivienda

Fecha de Solicitud :Nombre Titular : Vigencia Cotización : De acuerdo a vigencia de tasa de interés._________________________________________________________________________________________

Producto Principal :

Cuenta de Ahorro a plazo Giro Diferido Vivienda (Tasa Reajustable)

Cuenta de Ahorro a plazo Giro Incondicional Vivienda (Tasa Reajustable)_________________________________________________________________________________________

Características Esenciales del Producto:

Tasa de Interés

Vivienda Giro Diferido : 1.0 % Tasa anual vigente hasta el último día del mes en curso. : 1,0 % Tasa anual vigente a partir del primer día del próximo mes.

Precio : No posee costos de apertura ni de mantención. No posee comisiones asociadas.

Costo Total : 0.-_________________________________________________________________________________________

Producto o servicio adicional: Seguros No Si

Cuenta de Ahorro para la Vivienda: Póliza N° 962. “La compañía que suscribe los riesgos es Banchile Seguros de Vida S.A. y las Condiciones Generales que amparan el riesgo de este seguro son Pol 220131111 y Cad 220131173 depositadas y registradas en la SVS”

_______________________ Firma Titular

IP 3

Tipo Plan

Plan 1

Plan 2

Plan 3

Plan 4

Plan 5

Plan 6

Monto Asegurado

UF 100

UF 200

UF 500

UF 650

UF 1.000

UF 2.000

Tipo Cuenta

Para laVivienda

Producto

Vida e

Invalidez 2/3

Prima (UF)

0,0167

0,0335

0,0836

0,1059

0,1625

0,3251

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IP 392

• Cuenta de Ahorro a Plazo con Giro Diferido:Son aquellas cuentas en que el ahorrante sólo puede girar los dineros depositados previo aviso a la entidad

con una anticipación mínima de 30 días corridos. En todo caso, las instituciones pueden permitir a los titulares que sean personas naturales, retiros a la vista hasta por el equivalente a 30 UF.

• Cuenta de Ahorro a Plazo con Giro Incondicional:Son aquellas cuentas en que el ahorrante puede girar en cualquier momento la totalidad del dinero depositado. Puede ser reajustables o no reajustables, y permiten girar hasta seis veces en el período de doce meses, sin perder los intereses del período. Además, en el caso de las cuentas con cláusula de reajustabilidad, se puede girar hasta cuatro veces en ese período sin perder el derecho a reajuste.

• Tasa de Interés:Es un porcentaje que se traduce en un monto de dinero, mediante el cual se paga por el uso del dinero.

• Precio:Cantidad de dinero dada a cambio de una mercancía o servicio, es decir, el valor de una mercancía o servicio en términos monetarios.

• Costo Total:El monto total que debe asumir el Consumidor y que corresponde a la suma de todos los pagos periódicos

que debe efectuar.

• Producto o Servicio Adicional:Producto o servicio ofrecido por la Cooperativa distinto del producto principal.

• Monto Asegurado:Es el monto máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de la póliza.

• Prima:Es la retribución o precio del seguro cuyo pago es de cargo del contratante o asegurado.

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20º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.19º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.18º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.17º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.16º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.

15º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.14º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.13º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.12º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.11º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.

10º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.

IP 392 COOPEUCH ORIGINAL:

SOLICITUD DE APERTURA DECUENTA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA

Queremos lo mismo

TIPO DE CUENTATITULAR DE LA CUENTA DE AHORRO (Mayor de 18 años)

NÚMERO SOLICITUD OFICINA COD. EJECUTIVO COOPEUCH DIA MES AÑO

TELÉFONO PARTICULAR

SOLTERO

VIUDO

CASADO

DIVORCIADO

NOMBRE EMPLEADOR / CÓDIGO TELÉFONO LABORAL

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional que consta en el D.S. Nº 40 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2004 y sus a las normas e instrucciones del Banco Central de Chile y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y de acuerdo con el convenio o convenios que la Cooperativa ha celebrado con dicho Ministerio, la presente cuenta de ahorro cumple con todos los requisitos exigidos para la inscripción y postulación a los programas de vivienda que el mencionado Reglamento contempla.Entre la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, o Coopeuch Ltda., en adelante la “Cooperativa” y la persona individualizada en el Registro precedente en adelante el “Titular”, se celebra el siguiente Contrato de Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda de:

I. CLAUSULAS GENERALES Y COMUNES A AMBOS TIPOS DE CUENTA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA

PRIMERO: De la Apertura.La Cooperativa, a solicitud del Titular, abre a su nombre la Cuenta de Ahorro para la Vivienda que se en la solicitud de apertura precedente, la que se regirá por las disposiciones contenidas en los capítulos III.E.1, III.E.3 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en los capítulos 2-4 y 2-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y las estipulaciones del presente contrato correspondiente al tipo de cuenta pactado.Simultáneamente con la apertura de la cuenta debe efectuarse un depósito inicial.No obstante lo anterior, se podrá suscribir el presente contrato sin efectuar simultáneamente el depósito señalado precedentemente, sin embargo el contrato como sus cláusulas comenzarán a regir en la fecha en que se efectúe el primer depósito. El plazo para efectuar el primer depósito es de 90 días contados desde la suscrip-ción del presente contrato. Vencido el plazo de 90 días antes señalado sin que se afectúe el primer depósito, elpresente contrato tendrá por no escrito para todos los efectos legales.SEGUNDO: De la Finalidad.La Cuenta de Ahorro para la Vivienda, tiene por objeto que el Titular reúna los fondos necesarios para optar a la adquisición o construcción de una vivienda en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional.

TERCERO: Del Ahorro Pactado.El Titular se compromete enterar en dicha cuenta un ahorro pactado de _ _ _ _ _ _ _ _ Unidades de Fomento,

en el plazo de _ _ _ _ _ _ _ _ meses y a efectuar un depósito no inferior a _ _ _ _ _ _ _ unidades de fomento mensuales, lo que le permitirá mantener el saldo promedio semestral mínimo que a continuación se indica:

CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA

PLAN DE AHORRO DE LA CUENTA DE AHORRO PARA LA VIVIENDAAHORRO PACTADO UF

UF

PLAZO PACTADO EN MESES

MesesANTECEDENTES DE CUENTAS DE AHORRO DESDE OTRA INSTITUCIÓN (Completar sólo en caso de traspaso)

RUTNOMBRE INSTITUCIÓN AHORRO ANTERIOR Nº CUENTA ORIGINAL FECHA APERTURA ORIGINAL FECHA DE TRASPASO COOPEUCH

/ / / /

GIRO INCONDICIONAL GIRO DIFERIDO

GIRO DIFERIDOGIRO INCONDICIONAL

RUT

TELÉFONO CELULAR CORREO ELECTRÓNICO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL

DOMICILIO PARTICULAR N° DEPTO. COMUNA

1º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.2º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.3º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.4º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.5º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.

6º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.7º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.8º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.

MONTO DEPOSITO MENSUAL UF

UF

FECHA DE APERTURA

/ /

( ) ( )

( ) ( )

9º _ _ _ _ _ _ _ _ _ U.F.

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CUARTO: De los Depósitos.Los depósitos de ahorro podrán realizarse en efectivo, con cheques, u otros documentos a la vista emitidos por empresas bancarias y, en general, cualquier tipo de documentos de los que habitualmentese aceptan en depósitos en cuenta corriente bancaria en moneda nacional nominativos a nombre de Coopeuch Ltda. Estos documentos, sin distinción de cuál sea el lugar de pago, no constituirán fondos disponibles para el Titular, sino una vez efectuado su cobro por parte de la Cooperativa. Esta institución rechazará depósitos en cuentas de ahorro de otros documentos cuyos beneficiarios sean personas jurídicas. Se podrán aceptar depósitos sin la presentación de la libreta, siendo responsabilidad del Titular los perjuicios que pudieren derivar de datos erróneos consignados en el comprobante. La Cooperativa entregará una copia de éste, debidamente firmado y timbrado. En caso que los documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados, la Cooperativa queda facultada para debitar de la cuenta del Titular el valor de los documentos devueltos, avisando de la devolución al domicilio que el Titular registre en la Cooperativa.

Los depósitos podrán hacerse a través del sistema de descuento por planillas que tiene implementado la Cooperativa con distintos empleadores. En este caso se deja expresamente establecido que los valores

serán considerados como fondos disponibles, sólo una vez recepcionados los valores de parte del empleador del Titular, y haber efectuado su cobro por parte de la Cooperativa, si éste ha sido realizado con documento. El Titular, asume toda la responsabilidad en la demora de la recepción de los dineros

por parte de la Cooperativa o de los perjuicios que pudieran derivar de datos erróneos consignados en estas operaciones. En el caso que el Titular tenga otros productos con la Cooperativa y el cumplimiento

de sus obligaciones se realice mediante el sistema de descuento por planillas, se aplicará a los valores recibidos de parte de su empleador el orden de prelación siguiente: en primer lugar, el valor de la cuota de préstamo; en segundo lugar, se pagará el valor de las cuotas de participación; en tercer lugar, el valor de el depósito mensual de cuenta de ahorro, debiendo el socio asumir en forma directa el pago de cualquier diferencia producida respecto a sus compromisos.

QUINTO: De los Giros.El Titular es el único que puede girar de la cuenta y sólo contra fondos disponibles. Los giros deberán

efectuarse únicamente con una papeleta de giro. La Cooperativa emitirá dos copias de este comprobante de giro, las cuales deberán contener la y timbre del cajero junto con la de el Titular.

Una de estas copias quedará en poder de la Cooperativa y la otra copia se entregará al Titular. Es requisito indispensable para efectuar el giro la presentación de la libreta y la cédula nacional de identidad. Si el

Titular no pudiese concurrir a la Cooperativa, podrá girar otorgando poder notarial a un tercero.

Los depósitos realizados en esta cuenta de ahorro a plazo para la vivienda, sea con giro incondicional o giro diferido, se reajustarán conforme a la variación de la unidad de fomento y ganarán los intereses a que se hace mención más adelante.

SEPTIMO: Del Reajuste.Los depósitos se reajustarán conforme a la variación experimentada por la unidad de fomento. Sólo tendrán derecho a reajuste los depósitos que permanezcan en esta cuenta por un plazo igual o superior a noventa días. Para efectos del cálculo y pago del reajuste, los giros se considerarán como depósitos con signo negativo y deberán imputarse al o los depósitos efectuados, en orden inverso a su antigüedad.El reajuste se aplicará cada doce meses. Para los efectos de determinar el derecho a reajuste, no se computarán como los giros siguientes movimientos:a. Desembolsos parciales que se realicen para pagar anticipadamente parte del precio de la vivienda

o del de obras de mejoramiento de la vivienda ya adquirida, con autorización previa del SERVIU.

b. Los cargos efectuados en la cuenta por pago de prima de seguro de vida contratado por el titular, asociado a la respectiva cuenta de ahorro.

c. El traspaso a otra institución del saldo total de ahorro acumulado.

OCTAVO: De los Intereses.La Cooperativa libremente la tasa de interés anual a pagar por la Cuenta de Ahorro, y podrá cambiarse esta tasa dentro de los primeros diez días de cada mes calendario y ella regirá, al menos, por el lapso que resta de dicho mes. No obstante, la tasa de interés podrá ser cambiada antes de dicha fecha cuando la nueva tasa sea superior a la vigente. Esta mayor tasa regirá por lo que resta del mes y todo el mes siguiente. La se anunciará mediante un aviso en la página principal del sitio web de la Cooperativa y en carteles destacados en los locales de atención al público, con a lo menos cinco días de anticipación a su vigencia, plazo que no regirá cuando se aumente la tasa de interés.Sobre el monto de los depósitos o giros, incluidos los reajustes si corresponde, se aplicará una tasa de interés simple, dependiendo esta del número de días de permanencia del depósito o giro. La tasa de interés aplicable sobre el monto reajustado será aquella que resulte de dividir la tasa anual por 360, y de multiplicar ésta por el número de días de permanencia del depósito o giro.

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corresponda, los días efectivamente transcurridos desde la fecha de apertura de la cuenta.

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En caso de haber más de una tasa de interés vigente para el período de doce meses, se aplicará idéntico procedimiento por los períodos de vigencia de dichas tasas.

NOVENO: Del Abono de Reajustes e Intereses.El abono de los intereses y reajustes se efectuará cada doce meses, en la fecha que éstos se cumplan

o

el último día del mes en que se entere dicho período. En aquellos casos en que el abono de intereses se efectúe el último día del mes en que se cumpla el período de doce meses, deberán considerarse, cuando

Respecto de los depósitos que aún no hubieren cumplido noventa días a la fecha en que debe efectuarse el abono de los reajustes en la cuenta deberán ser reajustados con posterioridad, considerando el importe que se mantenga al menos por noventa días.

DECIMO: Abonos anticipados de los reajustes e intereses.Los intereses y reajustes se abonaran antes de cumplir los períodos establecidos en la cláusula anterior en los siguientes casos:a. Al efectuarse el traspaso del ahorro acumulado a otra institución.b. Cuando se aplique el ahorro acumulado al pago del precio de compra o construcción de la vivienda

o a alguno de los otros programas de que trata el D.S. Nº 255, que requieren mantener un ahorro mínimo, para una próxima postulación o una nueva aplicación o giro.Deberán abonarse los reajustes e intereses devengados hasta el último día del mes anterior a aquel en que se efectúe el traspaso o giro. En todo caso, el abono de reajustes e intereses, cuando sea el caso, procederá sólo si el titular no hubiere perdido tal derecho por exceso de giros, de acuerdo a lo pactado.

UNDECIMO: De las Comisiones.La Cooperativa se encuentra facultada por cobrar comisiones a el Titular de las cuentas de ahorro,las que serán debitadas trimestralmente de la cuenta de ahorro. El monto de las comisiones serápublicado en los locales de atención al público. No obstante lo anterior, la Cooperativa para implementar dicho cobro de comisiones, deberá obtener previamente el consentimiento del Titular, cuando corresponda, previa entrega de la información respectiva, el cual deberá ser otorgado expresamente y por escrito, o de forma remota siempre y cuando se efectúe por cualquier medio físicoo tecnológico que este acepte y que de cuenta fidedigna de su voluntad. La Cooperativa deberá entregar al Titular una copia del nuevo texto con la cláusulas modificadas.Del mismo modo la Cooperativa podrá aumentar las comisiones debiendo obtener previamente el consentimiento del Titular, cuando corresponda, previa entrega de la información respectiva, el cual deberá ser otorgado expresamente y por escrito o de forma remota siempre y cuando se afectúe por cualquier medio físico o tecnológico que este acepte y que de cuenta fidedigna de su voluntad. No obstante, la Cooperativa puede cambiarlas unilateralmente, cuando las nuevas comisiones sean menores a las vigentes. La Cooperativa deberá entregar al Tituar una copia del nuevo texto con lascláusulas modificadas.El cambio de comisiones será publicado en la oficinas de la cooperativa, a lo menos con diez días deanticipación a su vigencia y por medio de un aviso en la página principal del sitio web de la Cooperativa y en carteles destacados en los locales de atención al público. Dicho plazo no regirá cuando se disminuyeren las referidas comisiones.Las comisiones sólo podrán ser cambiadas el primer día de cada trimestre calendario y regirán, al menos, para dicho trimestre.

II. CLAUSULAS ESPECIFICAS PARA LA CUENTA DE AHORRO A PLAZO PARA LA VIVIENDA DE GIRO INCONDICIONALDUODECIMO: GiroEn caso que el Titular haya optado por la Cuenta de Ahorro a plazo para la Vivienda de giro incondicionalpodrá efectuar hasta cuatro giros en cada período de doce meses sin perder el derecho a reajuste. Si el Titular se excediere de cuatro giros en cada período de doce meses contados desde la fecha de apertura de la cuenta, perderá el derecho a reajuste y sólo les serán pagados los intereses correspondientes. El

titular podrá efectuar hasta seis giros dentro de un período de doce meses sin perder el derecho a los intereses. El Titular que exceda el número máximo de giros pactados, perderá el derecho a los intereses

de la forma indicada en el párrafo siguiente.Aquellos Titulares de Cuentas de Ahorro a plazo para la Vivienda con giro incondicional que exceden el número de giros pactado, dejarán de recibir intereses a contar del inicio del mes en que se produzca el referido exceso de giros y hasta el término del correspondiente período de doce meses.DECIMO TERCERO: ReajusteEn caso que el Titular haya optado por la Cuenta de Ahorro a plazo para la Vivienda de giro incondicional,

y este exceda el límite de cuatro giros en el período de doce meses previsto para aplicar el reajuste anual respectivo por sus depósitos, perderá el derecho al citado reajuste. En este caso, solo les será pagada

la tasa de interés anual acordada, sobre el saldo promedio nominal o numerales mantenido en las cuentas desde la fecha inicial de apertura de las mismas, o desde la aplicación de estas del reajuste del año anterior, según corresponda. El titular podrá efectuar hasta seis giros dentro de un período de doce

meses sin perder el derecho a los intereses.

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III. CLAUSULAS ESPECIFICAS PARA LA CUENTA DE AHORRO A PLAZO PARA LA VIVIENDA CON GIRO DIFERIDO

DECIMO CUARTO: GiroEn caso que el Titular haya optado por la Cuenta de Ahorro a plazo para la Vivienda de giro diferido sólo podrá girar desde la Cuenta de Ahorro por medio de un aviso previo o solicitud anticipada de giro presentada con treinta días de anticipación. No obstante, no se requerirá anticipación cuando el monto del giro sea por un monto hasta por el equivalente de treinta unidades de fomento en cada oportunidad y siempre que se realice en días distintos.El giro podrá efectuarse dentro de los tres días hábiles bancarios a la fecha indicada. Cumplido dicho período la solicitud queda automáticamente nula.El Titular que exceda los seis giros en cada período de doce meses contados desde la fecha de la apertura de la cuenta, perderá el derecho a reajuste y sólo les serán pagados los intereses correspondientes.

DECIMO QUINTO: ReajusteEn caso que el Titular haya optado por la Cuenta de Ahorro a plazo para la Vivienda de giro diferido y el Titular excede el límite de seis giros en el período de doce meses previsto para aplicar el reajuste anual respectivo por sus depósitos, perderá el derecho al citado reajuste. En este caso, solo les será pagada la tasa de interés anual acordada, sobre el saldo promedio nominal o numerales mantenido en las cuentas desde la fecha inicial de apertura de las mismas, o desde la aplicación de estas del reajuste del año anterior, según corresponda.

IV. OTRAS CLAUSULAS GENERALES Y COMUNES A AMBOS TIPOS DE CUENTA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA

DECIMO SEXTO: Pérdida de la Libreta.En caso de pérdida, deterioro, robo o hurto de la libreta, el Titular tendrá la obligación de avisar inmediata

y personalmente del hecho a cualquier de la Cooperativa. Sin embargo, se podrán aceptar avisos

dados por medio de terceras personas. En esta última situación, el Titular deberá dicho aviso

personalmente dentro del plazo de cinco días hábiles.

Desde que el Titular de aviso a la Cooperativa de la pérdida, robo o hurto de la libreta, se procederá a bloquear la cuenta de ahorro para efectuar giros hasta la reposición de la libreta.

DECIMO SEPTIMO: Cierre de la Cuenta por parte de la Cooperativa y término de contrato.La Cooperativa está facultada para proceder al cierre unilateral de la cuenta en la fecha en que corresponda abonar intereses. Esta medida se comunicará al Titular, con a lo menos treinta días corridos de anticipación, mediante aviso escrito enviado al domicilio registrado en la Cooperativa, en lacual se informará el motivo del cierre.

La Cooperativa requirirá la conformidad escrita del Titular para poner término al contrato antes de lafecha que corresponda abonar intereses.

Los fondos acumulados serán traspasados automáticamente a una cuenta a la vista, a nombre del Titular, la que no devengará interés ni reajuste a partir dicho traspaso.

DECIMO OCTAVO: Cierre Voluntario de la Cuenta y término de contrato.El titular podrá cerrar voluntariamente la cuenta dando aviso por escrito a la Cooperativa con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de término deseada.El titular, que cierre voluntariamente su cuenta antes de la fecha en que corresponda abonar los intereses, perderá el derecho a percibir los aún no abonados.

DECIMO NOVENO: De la Información de Transacciones y Saldos.La Cooperativa pondrá a disposición del Titular de la Cuenta de Ahorro, ya sea a través de medios electrónicos o escritos, la información de los movimientos y saldos de la cuenta de los últimos doce meses. Sin embargo, no estará obligada a hacerlo si el saldo promedio mensual resulta ser inferior a diez unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, la Cooperativa enviará una vez al año, a el Titular de la cuenta de ahorro, al domicilio que tengan registrado en ésta, un estado de cuenta con los movimientos y saldos de los últimos doce meses.La información de los movimientos y saldos de la cuenta de los últimos doce meses, estará también disponible para aquel Titular que opte por la modalidad de descuento por planilla de los depósitos mensuales, indistintamente del saldo que tengan acumulado.

Para los efectos de la postulación al subsidio habitacional, la Cooperativa proporcionará la información relativa a sus ahorros directamente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por los medios electrónicos que tenga habilitados para ese efecto, sin perjuicio de poder otorgar, excepcionalmente y en forma impresa, el respectivo al postulante si dicho Ministerio no se encontrara en condiciones de obtener la información por los medios implementados.

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VEGESIMO PRIMERO: De la suspensión de la facultad de girar. Desde la fecha de emisión del o desde la entrega de la información al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a que se la cláusula vigésima, quedará suspendido el derecho del titular a efectuar giros en su cuenta sobre el saldo informado para la postulación. El saldo por sobre el comprometido para la postulación, será de libre disposición del titular.Esta suspensión quedará sin efecto si el ahorrante no fue en el llamado a que postuló desde la comunicación de postulantes no seleccionados emitida por el MINVU o el SERVIU. También quedará sin efecto la suspensión en los casos en que el ahorrante habiendo sido con la postulación en que participó, renuncie al subsidio o no haga uso de él durante su período de vigencia. En ambos casos, se dejará sin efecto la suspensión, una vez el SERVIU le comunique a esta Cooperativa de la devolución del emitido.No se considerarán incluidos en tal suspensión, los giros que hagan los ahorrantes en una postulación, para pagar el precio de la vivienda; el pago anticipado de parte del precio de la vivienda, si antes de la suscripción de la escritura correspondiente el SERVIU lo autoriza; el traspaso directo del saldo de una cuenta a otra cuenta de ahorro de las referidas en el artículo 5 del D.S. Nº 40 de 2004; los giros que pudieren hacerse con cargo a depósitos enterados con posterioridad a la emisión del

de ahorro o envío al MINVU de la respectiva información para postular al subsidio, siempre que dichos giros no disminuyan el monto que se o informó por la Cooperativa, expresado en unidades de fomento.VEGESIMO SEGUNDO: Del traspaso del saldo total de ahorro. El Titular tiene la opción de traspasar el saldo total de los ahorros acumulados en su cuenta a otra institución. Estos traspasos sólo podrán efectuarse una vez transcurridos a lo menos seis meses calendario desde la apertura de la cuenta o del último traspaso realizado, según sea el caso, mediante aviso escrito a la Cooperativa con una anticipación de a lo menos cinco días hábiles bancarios para las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda de giro incondicional o con un mínimo de treinta días corridos cuando se trate de cuentas de ahorro para la vivienda de giro diferido. Este plazo será reducido a 5 días hábiles bancarios en caso que el saldo de la cuenta no supere el equivalente a 30 U.F.Si transcurridos tres días hábiles bancarios contados desde la fecha en que la Cooperativa haya declarado cerrada la cuenta, el titular no hubiera abierto una Cuenta de Ahorro para la Vivienda en otra institución, caducará el presente contrato y se perderá la permanencia o antigüedad de la cuenta.Solicitado el traspaso de la cuenta y cerrada ésta, la Cooperativa emitirá un Certificado de Traspaso, liquidando y abonando previamente si fuere procedente, los intereses y reajustes devengados hasta el cierre del mes anterior a la fecha del giro.

VIGESIMO TERCERO: De los poderes.Los poderes que el Titular otorga para operar en la cuenta sólo podrán utilizarse con la aprobación previa de la Cooperativa. Las revocaciones y de las facultades otorgadas a los mandatarios

para representar al Titular en lo referente a esta cuenta de ahorro, como asimismo, la renuncia de todo o parte de las mismas, no serán oponibles a la Cooperativa mientras ésta no haya recibido la respectiva comunicación escrita y haya transcurrido el tiempo necesario para tomar las providencias del caso, todo aún cuando dicha revocación, o renuncia haya sido inscrita o publicada de cualquier modo.Las demás causas de cesación del poder no serán oponibles a la Cooperativa sino cuando ésta haya tenido oportuno conocimiento de ellas.

VIGESIMO CUARTO: Crédito Complementario.La Cooperativa, conforme a las normas generales podrá otorgar, a solicitud del Titular, préstamos complementarios al ahorro acumulado en la cuenta, en caso de cumplir el Titular con la totalidad de requisitos y exigencias que rigen dichos créditos.

Este contrato puede ser en lo que respecta a la cláusula tercera, a petición expresa del Titular.

VIGESIMO SEPTIMO: Declaración Jurada.Por este instrumento. EL TITULAR DECLARA BAJO JURAMENTO QUE ACTUALMENTE NO ES TITULAR DE OTRA CUENTA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA EN NINGUNA OTRA INSTITUCION, COMO TAMPOCO UN CONTRATO DE AHORRO QUE CONTENGA CLAUSULAS QUE PERMITAN POSTULAR AL SUBSIDIO HABITACIONAL MEDIANTE UNA CUENTA DE AHORRO PARA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.ASIMISMO EL TITULAR DECLARA QUE NO ES BENEFICIARIO DE NINGUN TIPO DE SUBSIDIO, en cualquier forma, otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que NO HA HECHO USO DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO FISCAL CON ANTERIORIDAD, salvo en los casos expresamente exceptuados por el Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional.

VIGESIMO SEXTO: Del domicilio.Para todos los efectos legales de este contrato que se deriven tanto de la cuenta de ahorro como delpresente instrumento, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de _ _ _ _ _ _ _ _ _ y se sometena la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

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IP 392

pp. Coopeuch Ltda. Firma Titular

Rut

Nombre

Dirección Particular

VIGESIMO OCTAVO: Contratación de seguro de vida.El Titular de la cuenta tiene la opción de contratar un seguro de vida asociado a su cuenta, la que ejerce en este

mismo acto.____ Cuenta con Seguro de Vida____ Cuenta sin Seguro de VidaEn caso que el Titular hubiese optado por la alternativa “Cuenta con seguro de vida”, marcando dicha opción, rigen

las normas que a continuación se indican:a. El Titular de la cuenta de ahorro para la vivienda en este acto designa como de este seguro de vida a

don (ña) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ y en el evento de no existir este último al momento de su fallecimiento designa como del referido seguro a _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.

b. El Titular en este acto faculta a Coopeuch Ltda. para que ésta proceda a cerrar esta cuenta de ahorro parala vivienda, una vez que tome conocimiento de su fallecimiento, manteniendo los fondos existentes en ella a título de herencia del causante. Se deja constancia que este mandato regirá incluso después de la muerte del

mandante. Coopeuch, acepta este mandato, y rendirá cuenta de este al representante de el o los herederos, con la entrega por parte de la Cooperativa, por cualquier medio sea físico o tecnológico dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la ejecución del encargo, de comprobantes o documentos generados en dicha ejecución.

c. El Titular en este acto faculta a Coopeuch Ltda. para con cargo a los fondos de la cuenta de ahorroreferida en este contrato, proceda a pagar las primas correspondientes al seguro de vida que en este acto contrata y para el sólo efecto de enterarlas en la fechas convencidas con la respectiva compañíaaseguradora. Coopeuch., representada en la forma indicada, acepta este mandato, y se rendirá cuentade este al Titular, con la entrega por parte de la Cooperativa, por cualquier medio sea físico o tecnológico dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la ejecución del encargo, de comprobantes o documentosgenerados en dicha ejecución.

d. Se deja expresa constancia que Coopeuch Ltda. queda exenta de todo tipo de responsabilidad, en caso de no existir en esta cuenta de ahorro para la vivienda los fondos para pagar las primas del seguro

contratado.

VIGESIMO NOVENO: Ejemplares.El presente contrato se extiende en dos ejemplares del mismo tenor y data, quedando el original en poder de

la

Cooperativa y la copia en poder del Titular.

TRIGESIMO: Información de Carácter General.En caso de fallecimiento del Titular, persona natural, la Cooperativa podrá entregar fondos con cargo a la cuenta

del imponente fallecido, hasta una suma equivalente a cinco Unidades Tributarias Anuales a los herederos del fallecido sin posesión efectiva. En general, el retiro de fondos se rige por lo dispuesto en los Arts. 25 y 26 de la Ley

Nº 16.271.En caso que el titular contrate en forma simultánea este producto uno o más productos o servicios, estos se

detallarán en documentos anexos, los que debidamente formarán parte integrante del presente contrato.

Se hace presente que Coopeuch cuenta con un servicio de atención que atiende las consultas, sugerencias y reclamos de sus clientes. En documento anexo se detallan los requisitos y procedimientos para acceder a dicho

servicio de atención a clientes.Se hace presente que a la fecha de suscripción del presente instrumento Coopeuch no cuenta con Sello Sernac en relación a este contrato.Infórmese sobre el límite de Garantía Estatal a los Depósitos.Es parte integrante de este contrato el Registro de Apertura de Cuenta, cuyo número de registro es el mismo del

presente contrato.

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ANEXO

SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE COOPEUCH (SAC)

La Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda., cuenta con un Servicio de Atención al Cliente cuyo objeto es canalizar, gestionar y dar respuesta a los requerimientos de sus clientes a través de cartas, teléfono, web u otros medios que se señalarán, que ameriten un pronunciamiento o respuesta formal.

No se necesita el cumplimiento de requisitos especiales para acceder al servicio mencionado, bastando para ello que el socio que requiera efectuar consultas, sugerencias o reclamos con motivo o en relación a algún producto o servicio prestado por Coopeuch, lo pueda materializar de alguna de las siguientes formas:

1. A través de la página web www.coopeuch.cl, sección “contáctenos”.2. Call center teléfono 600 200 1200 (ejecutivas ingresan requerimientos en plataforma atención de socios).

Horario continuado Lunes a Viernes 8:30 – 18:30.3. En nuestra red de oficinas comerciales de todo Chile.

• Opción presentar requerimiento a ejecutivo comercial, quien lo ingresa a plataforma de atención de socios.• O Completar formulario de requerimientos y depositarlo en buzones dispuestos para este

4. Enviando carta o dirigiéndose personalmente a la Servicio al Cliente Coopeuch ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 194, piso 4, Santiago.

El Servicio de Atención al Cliente Coopeuch dará respuesta en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme de dicha consulta, sugerencia o reclamo por el medio que estime conveniente de acuerdo a lo establecido en la ley para este efecto.

En________________________, a_____ de_____, de______

FIRMA TITULAR