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GLPGCréditos
Álvaro Uribe VélezPresidente de la República
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Hernán Martínez TorresMinistro de Minas y Energía
Manuel Maiguashca OlanoViceministro de Minas
Juan Pablo ZárateViceministro Técnico Ministerio de Hacienda
Andrés EscobarSubdirector Departamento Nacional de Planeación
Eva María Uribe TobónSuperintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Comité de Expertos
Hernán Molina ValenciaDirector Ejecutivo CREG
Juan Ignacio Caicedo AyerbeExperto Comisionado
Camilo Quintero MontañoExperto Comisionado
Javier Augusto Díaz VelascoExperto Comisionado
Carlos Fernado Eraso CaleroExperto Comisionado
Edición
Comisión de Regulación de Energíay Gas –CREG-
Coordinación EditorialDiego Herrera Caipa
IlustracionesCamilo Peña
Diseño y Producción Gráfi caNuevas Ediciones Ltda
Hecho en Bogotá D.C. – ColombiaNoviembre de 2008
SanASndrésSan Propuesta para Remunerar el transporte del GPLdesde el continente hasta el archipiélago de San AndrésAndrés
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presenta esta cartilla a los representantes de las empresas prestadoras del Servicio Público Domi-ciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a los usuarios, a las diferentes au-toridades y a los terceros interesados con el fi n de facilitar la comprensión y el entendimiento de la propuesta de remuneración de la Actividad de transporte de GLP desde el continente hasta el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Presentación1
El objetivo principal de este documento es suministrar herramientas para dar a conocer en qué consiste la propuesta di-señada por la CREG, de acuerdo con el Decreto 2696 de 2004.
Tanto la Resolución CREG 073 de 2008 como el Documento CREG 058 de 2008 pueden
encontrarse en la página WEB de la CREG, www.creg.gov.co, entrando por el enlace Normas. En la pantalla que se despliega en-contrarán un enlace llamado Resoluciones CREG, en el cual se muestran todas las resolu-ciones ordenadas consecutivamente por año. En el enlace correspondiente encontraran la Resolución y al fi nal de la misma, encontra-rán el correspondiente documento.
El aporte de la ciudadanía en el proce-dimiento de aprobación de la tarifa es importante para el avance de los servi-cios públicos en Colombia, por eso es de sumo interés que los interesados pre-senten comentarios y sugerencias a esta metodología. Para el efecto, puede en-viarlos por escrito a la CREG a la carrera 7 No. 71-52 Torre B, Piso 4 de la ciudad de Bogotá, al correo electrónico [email protected] o al fax No. 3121900.
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GLPGSituación del Transporte de GLP a San Andrés
La regulación asigna a Ecopetrol la responsabilidad sobre el transporte del GLP, sin embargo, en la práctica esta actividad se coordina entre los distri-buidores minoristas establecidos en San Andrés y la petrolera que reconoce a éstos una suma por cada kilo de GLP transportado.
La operación de transporte de GLP des-de el continente hasta el Archipiélago se realiza de la siguiente manera:
Las empresas Distribuidoras de San Andrés compran el GLP a los agentes mayoristas/distribuidores estableci-dos en Cartagena.
Los mayoristas/envasadores envasan el producto en cilindros metálicos de 77 y 100 libras de capacidad.
Los cilindros son transportados en camiones desde las instalaciones de los mayoristas/envasadores hasta el puerto de embarque en Cartagena.
En el puerto los cilindros son trasla-dados con grúas para ubicarlos en la nave transportadora.
El transporte marítimo del GLP se realiza en buques de mercancías desde Cartagena hacia San Andrés. Los cilindros viajan ubicados en los corredores del barco transportador.
En San Andrés el descargue de los cilindros se realiza con grúas.
Se ejecuta pesaje del producto en los cilindros a efectos de permitir el pos-terior pago por parte de Ecopetrol a los distribuidores.
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Los recursos con los cuales se paga esta actividad provienen de la estampilla nacional que se cobra en todo el país por el transporte de GLP.
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Los distribuidores realizan trasva-se del producto necesario para su distribución en recipientes de otras denominaciones o para su ubicación en tanque de almacenamiento.
Del puerto de desembarque se trans-portan en camiones los cilindros a las instalaciones de los distribuidores de San Andrés.
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Gráfi ca 1. Esquema actual de transporte
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GLPGProblemasdel Esquema Actual
El esquema actual evidencialos siguientes problemas:
• Riesgos de Seguridad: Los cilindros usados para el transporte presentan deterioro y corrosión debido a que el transporte no se realiza en condicio-nes técnicas adecuadas.
• Falta de claridad en Responsabilidades: Los procedimientos y costos que se
reconocen en la remuneración de la acti-vidad no están claramente establecidos.
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• Costos Inefi cientes: El transporte marítimo de cilindros implica mayo-res costos porque hay más peso en kilos de metal.
Gráfi ca 2: Problemas del esquema actual
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Objetivos Regulatoriosde la Nueva Metodología
LOS QUE BUSCA LA NUEVA METODOLOGÍA ES:
• Asegurar la implementación de un sistema efi ciente y seguro de trans-porte para llevar el GLP entre el continente y la Isla.
• Garantizar la continuidad de la prestación del servicio domiciliario de GLP al usuario fi nal en el Archipiélago de San Andrés.
• Defi nir claramente las responsabilidades del transporte del GLP del continente al Archipiélago.
• Refl ejar en la remuneración los costos efi cientes en que incurran las empresas por el transporte del GLP hasta el Archipiélago.
Metodología PropuestaLa metodología propuesta asigna obli-gaciones concretas al transportador, defi ne claramente los aspectos relati-vos a la actividad y remunera, a través de un cargo máximo determinado por la CREG, los costos efi cientes del trans-porte de GLP al Archipiélago.
La nueva metodología propone que el transportador interesado en llevar el GLP a la isla debe hacerle una solicitud tarifa-ria a la CREG, es decir presentar una pro-
puesta del cargo que aspira a obtener por transportar el combustible.
Ese costo estará determinado por los cos-tos efi cientes (infraestructura, equipos, entre otros) que permitan realizar la ac-tividad con la mejor calidad y al menor costo posible.
La CREG evalúa la solicitud y fi ja el cargo con el cual se le reconocerá a la empresa la actividad de transportar el combustible.
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GLPG5.1 Obligaciones
del Transportador
Hacer las inversiones que se requieren de acuerdo con las condiciones técnicas esta-blecidas en la regulación.
Realizar el transporte de GLP entre el Con-tinente y San Andrés de acuerdo con las cantidades requeridas y con una periodi-cidad establecida.
Entregar de manera oportuna y confi able las cantidades de GLP garantizando la con-tinuidad de suministro en el Archipiélago.
5.2 Defi nicionesde la Actividad
• Transporte para San Andrés: Es la actividad complementaria del servicio público domiciliario de GLP que consiste en movilizar grandes cantidades del combustible a granel de forma marítima y terrestre, si se requiere, entre un Punto de Recibo defi nido por el remitente y un Punto de Entrega del Transportador locali-zado en la Isla de San Andrés.
• Mercado de San Andrés: Conjunto de usuarios de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para los cuales se establece el cargo de transporte para San Andrés.
• Punto de Recibo: Es la conexión del punto de importación y/o producción del comercializador mayorista, donde se transfi ere la custodia del producto del Remiten-te al Transportador. Este punto de recibo puede ser en el continente colombiano o en otro país.
• Punto de entrega: Punto físico loca-lizado en la Isla de San Andrés en el cual se transfi ere la custodia del pro-ducto del Transportador al Remitente.
• Transportador: Empresa de servicios públicos domiciliarios, que realiza la actividad de transporte de GLP a la Isla de San Andrés. Puede ser un transportador puro o estar integrado con un Comercializador Mayorista o con un Distribuidor.
• Iso-tanques o Iso- contenedores: Recipientes utilizados para transportar líquidos a granel y que tienen las mis-mas medidas externas e infraestructura para su manipulación y movimiento que un contenedor estándar.
• Período de Transición: Tiempo que transcurre desde la vigencia de la resolución que fi je la metodología para remunerar el transporte a San Andrés hasta el momento en el cual se comenzará a operar con el nuevo esquema previsto en la regulación.
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H l i i i d
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5.3 Requisitos Técnicos
La nueva metodología exigirá para el transporte de GLP del Continente al Ar-chipiélago de San Andrés la utilización de envases con características similares
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5.4 Metodología de Remuneración
• La remuneración de la actividad de transporte de GLP se hará con base en el cargo máximo aprobado por la CREG para el mercado de San Andrés, el cual se calcula a partir de los gastos de Administración, Operación y Man-tenimiento (AOM), los costos de la
Gráfi ca 3. Requisitos Técnicos mínimos
depreciación (pérdida de valor) de los activos necesarios para la operación y la demanda del Archipiélago.
• Un ejemplo de esquema operativo de transporte para llevar el GLP del Continente al mercado de San Andrés, puede observarse en la siguiente gráfi ca. No obstante, se pueden proponer dentro de la soli-citud otros esquemas efi cientes.
o iguales a iso-contenedores o iso-tan-ques, los cuales deberán estar ubicados adecuadamente en los barcos y de for-ma segura. Bajo ninguna circunstancia se remunerará un transporte marítimo en cilindros.
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GLPG
5.4.1 Gastos AOM(Administración, Operación y Mantenimiento)
Los gastos de AOM efi cientes re-lacionados con la operación del transporte al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponderán a los si-guientes conceptos:
Costos de transporte marítimo Costos de transporte terrestre en el
caso de requerirse Manipulación en puertos
(cargue y descargue) Uso de instalaciones portuarias Bodegaje Mantenimiento de equipos Arrendamiento de terrenos Costos operacionales
y administrativos
Gráfi ca 4. Ejemplo de Esquema Operativo
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Para el costo de transporte marítimo se con-templará una actualización semestral por variaciones en el precio del combustible.
5.4.2 Depreciación
Este concepto corresponde al costo de depreciación (pérdida de valor) de los activos referentes a iso-tanques o iso-contenedores, tanques de almacena-miento, bombas y compresores y siste-mas de trasiegos.
5.4.3 Demanda
Se tendrá en cuenta la demanda real en miles de kilogramos del año anterior a la solicitud tarifaria.
5.4.4 Margen de Transporte
Sobre los costos anuales del Transportador se reconocerá un Margen de Transporte de 2.56%.
5.4.5 Cálculo del cargode transporte
El cargo máximo que aprobará la CREG para el mercado de San Andrés será el resultado de sumar los costos efi cientes anuales de AOM, la depreciación anual correspondiente a la inversión en activos y el margen de transporte; y dividirlos en la
demanda real del mercado de San Andrés para el año base.
5.4.6 Actualización de los cargos
Los cargos aprobados estarán expresados en pesos de la fecha base y el transporta-dor las actualizará mensualmente con el Índice de Precios al Productor (IPP).
5.5 Recaudo de los recursos
El costo del transporte se pagará en un por-centaje por la demanda del Archipiélago y en otro porcentaje por la demanda total del continente. Este último pago se recaudará a través de una estampilla, la cual se actuali-zará mensualmente con la demanda real de transporte de GLP en el continente.
5.6 Tratamiento de los recursos recolectados con la estampilla
Los recursos obtenidos con la estampilla del continente serán recaudados por Eco-petrol y serán trasladados al transportador
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GLPGde San Andrés. Este traslado podrá hacer-se a través del Distribuidor y se realizará a más tardar el día cinco del mes siguiente a aquel en que se causaron. Cualquier re-traso en el giro de los recursos implicará el pago de intereses de mora.
5.7 Transición
Una vez se aprueben los cargos median-te Resolución defi nitiva, el Transportador tendrá un período de transición, no supe-rior a seis meses, para entrar en operación con las condiciones de calidad exigidas.
5.8 Responsabilidaddel Transporte hastala aprobaciónde nuevos cargos
Con el propósito de asegurar el suministro de GLP en el Archipiélago, hasta tanto se apruebe el cargo defi nitivo, esta actividad seguirá bajo la responsabilidad de Ecope-trol como está dispuesto en la Resolución CREG 035 de 1998.
5.9 Defi nición del cargo de transporte de GLP para el mercado de San Andrés
Las empresas interesadas deberán presen-tar su solicitud tarifaria a la CREG para la defi nición de cargos de transporte durante los tres meses siguientes a la expedición de la resolución que defi ne la metodología.
Cada una de las solicitudes tarifarias se evaluará y el cargo que se aprobará co-rresponderá al de aquella solicitud que ofrezca mejores condiciones en costos, plazo de implementación y seguridad de suministro.
Las empresas interesadas deberán presen
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Con el propósito de asegurar el suministro