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    l cto1 /ecuti~1a -·MINEDU/\lM.Gl-PRONIED

    Vistos, el Informe Nº 243-2015-MINEDUNMGI-PRONIED--OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 077-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-MMCT, de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, la Carta Nº 21-2015-CA/C. CONSORCIO AGUA YMANTO y la Carta Nº 041-2015-CMAUX/RL;

    CONSIDERANDO:

    Que, con fecha 22 de agosto de 2013, el Ministerio de Educación -· Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en adelante la Entidad, y el CONSORCIO AGUAYMANTO, conformado por las empresas MARCO OBRA PUBLICA PERUS.A., ABOLAFIO CONSTRUCCIONES SUCURSAL PERU y EL SEÑOR ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA, en adelante ei Contratista, suscribieron el Contrato Nº 256-2013-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS, derivado de la Licitación Pública Nº 0001-2013--ED/UE108, para la ejecución de la Obra "Adecuación Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de !a LE. María Auxiliadora, Puno - Puno -Puno", por el monto de S/. 36, 049 600,51 (Treinta y Seis Millones Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos con 51/100 Nuevos Soles), y un p!azo contractual de cuatrocientos veinte (420) días calendario para !a ejecución de la obra;

    Que, a través del Oficio Nº 664-2014-MINEDUNMGI-PRONIED recibido por el Contratista el 14 de octubre de 2014, la Entidad le comunicó que el problema de filtración de agua debe atenderse como expediente adicional a elaborarse en obra;

    Que, mediante carta Nº 124-2014-CA/C, íecibida por la Entidad el 10 de diciembre de! 2014, el Contratista presenta la propuesta técnica sobre la solución de filtración de agua;

    Que, mediante Oficio 031-2015- MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, recibido por el contratista ei 08 de enero de 2015, la Entidad manifestó la existencia de observaciones en los costos unitarios presentados y ia opinión técnica favorable, respecto a la propuesta efectuada con relación a !a infiltración de agua, asimismo, se le concedió un piazo de siete (7) días hábiles, para tal fin;

    Que, mediante Oficio Nº 409-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, recibido por el Contratista el 10 de febrero de 2015, la Entidad le remite el expediente del Adicional de Obra N°04 y deductivo vinculante Nº 03, para ia subsanación de las observaciones, otorgándole un plazo máximo de tres (03) días calendario para dicho fin;

  • Que, mediante Carta Nº 17-2015-CA?C, el Contratista presentó el levantamiento de las observaciones de filtración de agua del expediente técnico del Adicional de Obra Nº 4;

    Que, con Oficio Nº 807-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, recibido por la Supervisión, Consorcio María Auxiliadora el 16 de marzo de 2015, la Entidad le remitió el Informe Nº 061-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-MCT, mediante el cual se le hizo llegar el expediente técnico de la prestación adicional a fin de que emitan la opinión técnica para continuar con el trámite correspondiente;

    Que, mediante Resolución Directora! Ejecutiva Nº 056-2015-MINEDUNMGI-PRONIED, de fecha 04 de marzo de 2015, la Entidad declaró procedente la solicitud de Ampliación de Plazo de Obra Nº 18, por treinta y cinco (35) días calendario, presentada por el Contratista, postergando la fecha de término del plazo contractual del 17 de febrero al 24 de marzo de 2015;

    Que, a través de la Carta Nº 021-2015-CA/C, recibida por la , Supervisión el 20 de marzo de 2015, el Contratista presentó su solicitud de Ampliación

    de Plazo Nº 19, por cuarenta y tres (43) días calendario, invocando la causal de atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, generado por la demora de la aprobación del Presupuesto Adicional de Obra Nº 4, sobre la filtración de agua en el Pabellón "L" y el Polideportivo;

    Que, con Carta Nº 041-2015-CMAUX/RL, recibida por la Entidad el 27 de marzo de 2015, la Supervisión recomendó declarar improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 19 por cuarenta y tres (43) días calendario, presentada por el Contratista, considerando que el mismo no ha cumplido con la formalidad de anotar en el cuaderno de obra, las circunstancias que a su criterio ameritan la ampliación de plazo, o en todo caso no lo adjunta ni lo demuestra en su solicitud presentada ante la Supervisión;

    Que, mediante Informe Nº 077-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-MMTC, de fecha 01 de abril de 2015, que cuenta con la conformidad del Jefe de la Unidad de Ejecución de Obras, el Coordinador de la Obra recomendó declarar Improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 19, debido a que no se ha configurado demora por parte de la Entidad en la aprobación del Presupuesto Adicional Nº 4, por lo siguiente: i) El Contratista no ha cumplido con la formalidad de anotar en el cuaderno de obra cuando menos el inicio y el final del hecho o circunstancia que determine la configuración de la causal de ampliación de plazo, dado que estos son los hitos imprescindibles para determinar el inicio y final de la causal y por ende para cuantificar el tiempo por el cual debe ser ampliado el plazo contractual, ii) La demora en la aprobación del expediente técnico es por causa imputable al Contratista, tomando en cuenta que para el otorgamiento de la conformidad del expediente del Adicional de Obra Nº 4, el Contratista subsano sucesivamente errores detectados por el Equipo de Estudios y Proyectos, razón por la cual no puede aducir demora de parte de la Entidad, iii) Una vez concluida la elaboración del expediente técnico de la Prestación Adicional, esta se remitió a la Supervisión con Oficio Nº 807-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, de fecha 16 de marzo de 2015, para su revisión y opinión correspondiente, teniendo plazo hasta el 30

  • concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica de/programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.(. . .). Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. ( .. .)':·

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, el cual depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad

    .,p.ouc4c;, Ejecutora 108 del pliego 01 O Ministerio de Educación"; ~ º+ ~ ~-i ~ o :\ Que, con Resolución Ministerial Nº 267-2014-MINEDU, de fecha

    \ '¡,,27 de junio de 2014, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, que contiene la "~

  • - ., esoluc1011 iecutiva. _,

    ·-MINEDU/'VM.GI-PRONIEI>

    Lima,

    CONSORCIO AGUA YMANTO, conformado por las empresas MARCO OBRA PUBLICA PERU S.A., ABOLAFIO CONSTRUCCIONES SUCURSAL PERU y EL SEÑOR ANTONIO ELISEO CARDENAS MAYTA, encargado de la ejecución de ia obra: "Adecuación Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la LE. María Auxiliadora Puno - Puno", en virtud del Contrato Nº 256-2013-ME/SG-OGA-UABAS-APS, derivado de la Licitación Publica Nº 0001-2013-ED/UE 108, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 2º .- Notifíquese la presente Resolución a! CONSORCIO AGUAYMANTO, conforme a Ley.

    REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE