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frg so ftrción (Dire ctorat If 0 1 2 4 - 2 0 I e -tutl !,lVelr/vyvrgn/D gqs Lima, 1 .| llAR.20l9 Visto, el expediente N'2019009124, que contiene la solicitud presentada por la empresa PAPELERA DEL SUR S.A., identificada con Registro Único de Contribuyente No 20104582428, sobre autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos; y, el Informe N" OOO92-20 1 9-M I NAMA/MGA/DGRS-G BAC. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, a través del Decreto Legislativo No 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella; Que, el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MINAM establece que el ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos del territorio nacional se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por importación a todo ingreso de residuos sólidos del exterior en el territorio nacional; '.ts:-J:=" Que, el artículo 78 del citado reglamento señala que la importación, la exportación y el ,,:io uc(4\+ránsito de residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Lq* ,{tolootoBasilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y !6 ::/:=y--: ótros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa No 26234. 7e"!.W!-.r. ásimismo, en el artículo 79 se señala que la importación, tránsito y exportación de residuos ',- á- 'ff t v^yvr lqvrvr I vv I eol 'i+'zr/ ..,i,¡'sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas tt-"'1fi*'ii'ttt, por. el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N" 014-2017-MlNAM, establece los requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos; Que, asimismo, en el mencionado artículo se señala que cuando se solicite autorización de exportación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del citado Reglamento, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características físicas y químicas, procesos y distintos destinos, el Ministerio delAmbiente puede emitir una sola autorización de exportación. Este supuesto es aplicable también para la importación de residuos sólidos;

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  • frg so ftrción (Dire ctoratIf 0 1 2 4 - 2 0 I e -tutl !,lVelr/vyvrgn/D gqs

    Lima, 1 .| llAR.20l9

    Visto, el expediente N'2019009124, que contiene la solicitud presentada por laempresa PAPELERA DEL SUR S.A., identificada con Registro Único de Contribuyente No20104582428, sobre autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos; y, el InformeN" OOO92-20 1 9-M I NAMA/MGA/DGRS-G BAC.

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley deCreación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene comofunción específica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos;

    Que, a través del Decreto Legislativo No 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral deResiduos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones yresponsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia lamaximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión ymanejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecióna las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella;

    Que, el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de GestiónIntegral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MINAMestablece que el ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos del territorio nacional se rige por lodispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, seentiende por importación a todo ingreso de residuos sólidos del exterior en el territorio nacional;

    '.ts:-J:=" Que, el artículo 78 del citado reglamento señala que la importación, la exportación y el,,:io uc(4\+ránsito de residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de

    Lq* ,{tolootoBasilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y!6 ::/:=y--: ótros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa No 26234.7e"!.W!-.r. ásimismo, en el artículo 79 se señala que la importación, tránsito y exportación de residuos',- á- 'ff t v^yvr lqvrvr I vv I eol'i+'zr/ ..,i,¡'sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadastt-"'1fi*'ii'ttt, por. el Ministerio del Ambiente;

    Que, el artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de GestiónIntegral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N" 014-2017-MlNAM,establece los requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuossólidos;

    Que, asimismo, en el mencionado artículo se señala que cuando se solicite autorizaciónde exportación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del citado Reglamento, con elmismo lugar de origen, fuente generadora, características físicas y químicas, procesos ydistintos destinos, el Ministerio delAmbiente puede emitir una sola autorización de exportación.Este supuesto es aplicable también para la importación de residuos sólidos;

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    q¿,2'a;

    i;r,fur"

    Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N" 024-2019-MINAM modifica el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, aprobado medianteDecreto Supremo No 007-201O-MINAM y sus modificatorias, que contiene siete (7)procedimientos administrativos en materia de residuos sólidos, entre los cuales se encuentra elProcedimiento N' 03: "Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos" cuyosrequisitos son: (i) Requisito N'1: Formulario F-03 o solicitud que contiene la declaración juradaen la que se indica que los documentos presentados en copia simple son auténticos, (ii)Requisito N" 2: Pago por derecho de tramitación en tesorería del Ministerio del Ambiente odepósito en la cuenta corriente N" 000874035 del Banco de la Nación, (iii) Requisito N" 3:Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuosólido, proceso al cual será sometido y el período en el que se realizará el embarque, el cual nodebe superar el periodo de doce (12) meses, (iv) Requisito N'4: Copia simple del certificado deanálisis de composición de residuos (debe ser emitido por un organismo de certificación del paísde origen o empresa internacional de certificación);

    Que, mediante escrito del 19 de febrero de 2019, la empresa PAPELERA DEL SURS.A.C., solicitó se le otorgue la autorización para la importación de ocho mil (8 000) toneladasde residuos sólidos no peligrosos consistentes en RESIDUOS DE CARTÓN PARA RECICLAR,del proveedor CANUSA HERSHMAN RECYCLING COMPANY, proveniente de Estados Unidosde América;

    Que, de la evaluación realizada al expediente, mediante Informe N" 00092-2019-MINAMruMGA/DGRS-GBAC, se establece que los residuos a importar consisten en RESIDUOSDE CARTÓN PARA RECICLAR; y que estos residuos se encuentran descritos en el Anexo V,Lista B - Residuos No Peligrosos, del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley deGestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo N' 014-2017-MINAM, correspondiente a los residuos sólidos no peligrosos, cuya clasificación se identificacon el código 83020 Residuos de papel, cartón y productos del papel;

    Que, asimismo el Informe No 00092-201g-MINAMA/MGA/DGRS-GBAC, concluye que laempresa solicitgnte ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el Procedimiento N"04 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente aprobadomediante el Decreto Supremo N' 007-201O-MINAM y su modificatoria aprobada a través de laResolución Ministerial N' 024-2019-MINAM y concordado con el artículo 80 del Reglamento delDecreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión lntegral de Residuos Sólidos, aprobado por mediodel Decreto Supremo N" 014-2017-MlNAM, para la autorización de importación de residuossólidos no peligrosos;

    "2.o\7Í De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1013 - Ley de Creación,y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley No 28611 - Ley General del^flmbiente, en el Decreto Supremo N" 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de'Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el Decreto Legislativo No 1278 - Ley' de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No

    014-2017-MTNAM;

    SE RESUELVE:

    Artículo l.- APROBAR a favor de la empresa PAPELERA DEL SUR S.A.C., laautorización para la importación de ocho mil (8 000) toneladas de residuos sólidos no peligrososconsistentes en RESIDUOS DE CARTÓN PARA RECICLAR, del proveedor CANUSAHERSHMAN RECYCLING COMPANY, proveniente de Estados Unidos de América; por losfundamentos técnicos expuestos en el Informe No 00092-2019-MINAMA/MGA/DGRS-GBAC, elcualforma parte integrante de la presente Resolución.

    Artículo 2.-La vigencia de la presente autorización es de doce (12) meses contados apartir de la fecha de su notificación.

  • ftgsoftrción Directoraf9f 0 1 2 4 - 2 0 1 e -*tr $tV*r/vyvr gA/(D gRS

    Artículo 3'- La empresa PAPELERA DEL suR s.A.c. deberá comunicar formalmenteal MINAM toda importaciÓn de residuos, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes ala.fecha en la que se r.ealice, adjuntando el respectiüo docümento emitido por la oficina deaduanas respectivo, certificando dióha operación.

    Artículo 4.- .- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Gestiónde Residuos SÓlidos, podrá revocar la presente autorización de conformidad con lo señalado enel artículo 83 del Reglamento del Decreto Legislativo No i278 - Ley de Gestión Integrat deResiduos sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo n ou-zolz-nrlrunH,l, v á" conformidadcon fo establecido en el numeral214.1.2 del Artículo214 del Texto único ordenado de la Leyllj^?!444' Ley del Procedimiento Administrativo Generat, afiobado mediante Decreto SupremoNo 004-2019-JUS.

    Artículo 5.- Notificar resolución a la empresa solicitante, conforme a Ley.

    Elizabeth AntúnezDirectora Generalde Gestión de Residuos Sólidos