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CUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA, FRENTE A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA LEY 99 DE 1.993, RESPECTO DEL MANEJO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS. PERÍODO 2012 A 2015. CARLOS ALBERTO MONJE ID: 297666 LYDA PAMELA JIMENEZ TAFUR ID: 296013 UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO NEIVA HUILA 2020

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CUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA, FRENTE A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA LEY 99 DE 1.993,

RESPECTO DEL MANEJO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS. PERÍODO 2012 A 2015.

CARLOS ALBERTO MONJE ID: 297666 LYDA PAMELA JIMENEZ TAFUR ID: 296013

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO

NEIVA – HUILA 2020

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CUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA, DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA LEY 99 DE 1.993, RESPECTO

DEL MANEJO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS. PERÍODO 2012 A 2015.

CARLOS ALBERTO MONJE MÉNDEZ

LYDA PAMELA JIMENEZ TAFUR

Informe Final de Análisis Sistemático de Literatura, presentado como requisito para optar el Título de ABOGADO

Asesor

Dr. JUAN ARTURO PEÑA LABRADOR

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO NEIVA – HUILA

2020

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NOTA DE ACEPTACIÓN

Helber Mauricio Sandoval Cumbe Presidente del Jurado

Marcos Javier Motta Perdomo Jurado

Boris Carvajal Renza Jurado

Neiva, Octubre de 2020

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DEDICATORIA

Esta tesis se la dedicamos a nuestro Dios quién supo guiarnos por el buen camino, darnos fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se nos presentaron, enseñándonos a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento y, a la familia por apoyarnos.

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AGRADECIMIENTOS

Al finalizar esta etapa los autores agradecen la participación de personas e instituciones como la Universidad Cooperativa de Colombia, que nos han facilitado las cosas para que este trabajo llegase a un feliz término. Debemos agradecer de manera especial y sincera a los compañeros de estudio que siempre estuvieron allí para brindarnos su apoyo incondicional. Le agradecemos también al señor Decano de la Facultad de Justicia y del Derecho, por habernos facilitado siempre los medios suficientes para llevar a cabo todas las actividades propuestas, durante el desarrollo de esta investigación.

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CONTENIDO

pág. INTRODUCCIÓN 8

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 10 2. JUSTIFICACIÓN 12

3. OBJETIVOS 14 3.1. GENERAL 14 3.2. ESPECÍFICOS 14 4. MARCO TEÓRICO 15

4.1 REFERENTE LEGAL 16

4.2 REFERENTE CONCEPTUAL 23

4.3 REFERENTE GEOGRÁFICO 24

4.3.1 Análisis Poblacional 25

4.3.2 Características Generales del Área del Proyecto 26

5. ESTADO DEL ARTE 28 6 DISEÑO METODOLÓGICO 29

6.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN 29

6.1.1 Población 29

6.1.2 Recolección de la Información 29

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6.2 INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN 29

6.2.1 Muestra 29

6.2.2 Tabulación 29

6.2.3 Entrevistas 29

7. DURACIÓN DEL PROYECTO 30 7.1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 30 8. RESULTADOS 31

8.1 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 31

8.2 CAMBIOS EN LO QUE SE REFIERE AL SERVICIO DE ASEO EN NEIVA 32

8.3 IDENTIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL MANEJO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS 34

8.4 CARACTERIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA LEY 99 DE 1993 PARA EL MANEJO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS 47

8.5 ANÁLISIS DEL PROGRAMA EDUCATIVO PARA LOS JÓVENES EN CUANTO AL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS 58 8.6 EVOLUCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINAL, JURISPRUDENCIAL Y DE NORMAS, EN LO QUE RESPECTA AL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS 59 8.7 RESULTADOS DE LA ENCUESTA 67 8.8 PUNTO DE VISTA SOBRE EL TEMA TRATADO 70 9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 72

BIBLIOGRAFÍA 74

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INTRODUCCIÓN

Desde su creación, el Constituyente de 1991 instituyó nuevos parámetros en la relación persona y naturaleza, concediendo una importancia cardinal al medio ambiente que ha llevado a elevarse y catalogarse como una “Constitución ecológica” o “Constitución verde”. Así lo sostuvo la H. Corte Constitucional en la sentencia C-126 de 1998: “La Constitución de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporación ha señalado […] que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera "Constitución ecológica", conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente”. Es por ello, el medio ambiente es un aspecto muy importante que se encuentra relacionado directamente con el estado de salud y el desarrollo de las personas. A pesar de la alta conciencia que se tiene sobre su importancia, es muy poco lo que se hace para conservarlo, por el contrario cada día los índices de contaminación y de conductas inadecuadas hacía el medio ambiente, crecen de manera alarmante dejando gran cantidad de víctimas. Ahora bien, han sido motivo de estudio del presente trabajo el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del 2004, (PGIRS), que en su oportunidad estableció los lineamientos, para incorporar en el actual sistema de aseo de la ciudad de Neiva, los componentes operativos que conduzcan a una verdadera gestión integral de los residuos solidos, conforme a los requerimientos normativos vigentes en el pais, a la institucionalidad y estructura político administrativa del municipio, a las condiciones y características económicas, sociales y culturales de la poblacion Neivana; en el marco de la necesaria sustentabilidad de la prestacion del servicio de aseo y demas servicios publicos de la ciudad. Por esta razon, desde hace unas decadas las empresas y los entes territoriales se estan viendo sometidas a importantes presiones procedentes de numerosos agentes, cuyo interes comun no es otro que el de conseguir que las empresas minimicen el impacto medioambiental de su actividad. Esta creciente preocupacion social ha provocado cambios fundamentales en el entorno general y especifico de las empresas. Actualmente, se observa una tendencia, especialmente en las grandes empresas, a interesarse por conseguir una buena imagen en la gesti on ecológica y a mostrar su voluntad de cooperar en asuntos medioambientales considerados importantes por la sociedad. Como referentes teoricos, se consultaron los conceptos que expresa el tradicional ciclo del reciclaje y la cadena de manejo de los residuos, que referencian las

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acciones de prevencion, minimizacion, aprovechamiento, transformacion, tratamiento y disposición final. En ese orden de ideas, el presente proyecto esta dirigido a los diferentes actores involucrados, respecto del manejo y recolección de los residuos sólidos y líquidos.

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Actualmente la protección del medio ambiente se ha convertido no solo en un derecho y un deber, sino también en una obligación del Estado y de los ciudadanos a fin de propender por la conservación del mundo. El manejo adecuado de los residuos sólidos es un buen comienzo en el camino hacia el progreso. No obstante esta situación, la falta de conciencia respecto de la ausencia de políticas publicas para el manejo de estos residuos y la falta de gestión ambiental, aumenta la contaminación en el planeta y aceleran su autodestruccion. En los últimos años se ha cuadriplicado la producción de residuos sólidos en los hogares colombianos. La producción de desechos es inversamente proporcional al desarrollo del pais. El hombre a traves del tiempo ha sido un agente transformador de su entorno, la actual problemática respecto del manejo de los residuos solidos genera contaminación ambiental y tiene su origen en la necesidad que creo la persona de industrializar el mundo. Las actividades humanas han tenido un impacto negativo dentro del planeta dejando como resultado problemas medio ambientales como la contaminación. De acuerdo con lo establecido en la Política Nacional para la Gestión de Residuos y Basuras1, residuos son todos aquellos que mediante cualquier forma de aprovechamiento se reincorpora al ciclo económico, mientras que basura es lo que no se aprovecha, no reingresa al ciclo económico y va a disposición final. Es por eso, que uno de los retos que deben enfrentar los agentes del Estado Colombiano, es la problemática del manejo de los residuos generados por los habitantes de éste. Actualmente se albergan millones de toneladas diarias de basura en todas partes, de lo anterior surge la necesidad de crear e implementar estrategias y métodos que permitan a las personas hacer un manejo de los residuos sólidos. Ahora bien, en la actualidad, ejerciendo la actividad del reciclaje de manera oficial en la ciudad de Neiva, se encuentra el gremio reciclador debidamente constituido; su actividad se desarrolla en lugares específicos de la ciudad, como conjuntos residenciales, establecimientos educativos, zona comercial y entidades publicas y privadas, labor que históricamente se ha hecho en función de la prestación del servicio de aseo. La preocupación por los residuos generados en el centro urbano de la ciudad de Neiva ha partido de consideraciones de tipo higiénico y sanitario, por lo tanto el problema se abordó desde el momento en que la comunidad presentaba los residuos en la vía publica para que alguien los retirara; en dicho

1http://www.minambiente.gov.co/images/AsuntosambientalesySectorialyUrbana/pdf/Politìcas_de_la_Dirección/Pol%C3%ADtica_para_la_gestión_integral_de__1.pdf

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momento apareció la necesidad de restablecer un proceso de recolección, como parte fundamental de un servicio público, sin importar donde irían a parar dichos residuos, y se establecieron como métodos de disposición la descarga al aire libre o en cuerpos de agua sin considerar las externalidades de tipo ambiental, lo cual propicia en la ciudad de Neiva la disposición incontrolada. De acuerdo al censo de poblacion recicladora del municipio de Neiva, realizado por el gremio reciclador legalmente constituido2, se determino que existen mas de 150 personas cabeza de familia que se dedican a la actividad del reciclaje, este numero puede ascender debido a la poblacion flotante y en constante aumento por fenómenos externos como el desempleo y el desplazamiento forzado. Ahora bien, la Administración Municipal de Neiva, hace una incorrecta disposición de sus residuos, tanto de los líquidos como de los sólidos3, al igual que del agotamiento hídrico y la deforestación, los cuales se encuentran plenamente interrelacionados y que tienen efectos negativos sobre uno de los principales recursos, el agua. Cabe anotar que el municipio de Neiva, afronta procesos severos de desertificación, pérdida de cobertura boscosa, destrucción de ecosistemas estratégicos y aumento de la erosión, hecho comprobado por la autoridad ambiental principal – CAM – y la Procuraduría Delegada 11 judicial II Ambiental y Agraria del Huila de conformidad a las facultades conferidas por los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que los problemas de contaminación por residuos sólidos, líquidos urbanos y agotamiento hídrico así como la deforestación en las laderas de los ríos que circundan la ciudad, son calificados como altamente graves, nos encontraríamos delante de una verdadera problemática que el municipio tendría que abordar con seriedad, todo esto se convierten en un gran cuello de botella para la administración. Podemos señalar que problemática de los residuos sólidos de la ciudad y el desconocimiento de los ciudadanos frente a la magnitud de la misma por la falta de datos a nivel municipal que permita tener conocimiento del debido manejo de los residuos, evidencia claramente la urgencia de trabajar en el tema. Se deben realizar estudios que conlleven a soluciones reales y prácticas, en donde intervengan todas las partes generadoras del conflicto. Finalmente se hace necesario preguntar: ¿Está cumpliendo cabalmente la administración municipal con la recolección de los desechos sólidos, líquidos y el agotamiento hídrico en la ciudad de Neiva?

2 http://www.ciudadlimpianeiva.com.co/site/images/PGIRS/PGRIS_APROBADO_2013.pdf. Página 59. 33 CÁMARA DE COMERCIO DE NEIVA. La Nueva Forma De Hacer Negocios Bajo El Enfoque De La Responsabilidad Social Empresarial: Memorias del seminario de capacitación de responsabilidad social, 2008.

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2. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación pretende evaluar si la administración municipal está cumpliendo con los parámetros establecidos en la ley 99 de 1993 respecto al manejo, recolección y disposición de los residuos sólidos y líquidos en el periodo comprendido 2012 a 2015. Teniendo en cuenta que la comunidad internacional considera la educación ambiental como una de las principales estrategias, olvidando que ésta solo puede aplicarse en la medida en que sepamos que representaciones del ambiente, tienen las personas y como están regulando su comportamiento dentro de ella, diríamos que en ese sentido “la sociedad actual vive en una crisis total y no es solamente una crisis de tipo administrativo, económico ni filosófico sino también una crisis a nivel social, y político, pero básicamente ético, porque se ha perdido la noción del verdadero valor, del amor por la vida, por la naturaleza y se impone el consumismo como un nuevo reto cultural derivado de los diferentes hábitos y de la inoperancia gubernamental”4. Dadas las condiciones que anteceden, se hace necesario adelantar una investigación que esté acorde con las técnicas del método científico y sea de tipo descriptivo – cualitativo, en primer lugar, que permita al investigador recabar la mayor cantidad posible de información y le sea posible direccionarla con un marco teórico y conceptual que contenga las teorías que se apliquen al trabajo propuesto. De igual manera, se aplicará una encuesta y se investigarán otros trabajos, al igual que revistas y libros. Cabe señalar que el presente trabajo es importante en la medida que permite demostrar un verdadero análisis del valor intangible que ocasionan los desechos generados diariamente en la ciudad de Neiva, razón fundamental por la que se realizará la investigación propuesta. Por otro lado, es importante señalar que en el Departamento del Huila incluida su capital, no se prioriza la educación ambiental como una de sus principales estrategias, dentro de los distintos planes de desarrollo de cada uno de los Municipios, es ésta otra razón de ser y el porqué de la presente investigación. Como correlato de esta aceptación, Indudablemente el manejo de los residuos en los ultimos anos ha progresado significativamente; del manejo de botaderos a cielo abierto se paso al uso de rellenos sanitarios, muchos de los cuales, se hacen con estandares internacionales buscando solucionar asi los problemas generados en el ambiente (aire, agua, suelo) por la inadecuada disposicion de residuos. Tambien se ha progresado en la ultima parte de la cadena de gestion como son la recoleccion y la disposicion final, sin embargo, el futuro manejo de los residuos requiere una vision mas amplia e integral. Esto implica no solo disponer los

4Revista Latinoamericana de psicología, fundación universitaria Konrad Lorenz

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residuos producidos, sino evitar su produccion y reincorporarlos como materias primas en la cadena productiva y en consecuencia evitar que lleguen en grandes volumenes a los sitios de disposicion final.

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3. OBJETIVOS

3.1. GENERAL

Determinar si la administración del municipio de Neiva ha dado cumplimiento a los parámetros establecidos en la ley 99 de 1.993 respecto del manejo, recolección y disposición de los desechos sólidos y líquidos durante el período del 2012 al 2015. 3.2. ESPECÍFICOS

Identificar las medidas adoptadas para el manejo, recolección y disposición de los desechos sólidos y líquidos durante el período 2012 a 2015 por la administración del municipio de Neiva.

Caracterizar los parámetros establecidos en la ley 99 de 1.993 respecto del manejo, recolección y disposición de los desechos sólidos y líquidos.

Analizar si dentro del programa educativo actual se les enseña a los jóvenes el conocimiento que se debe tener para ser responsables con el medio ambiente.

Identificar la evolución normativa, Jurisprudencial, Doctrinal y decisiones que se han tenido frente al tema del manejo de los residuos sólidos y líquidos en el municipio.

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4. MARCO TEÓRICO

Teniendo en cuenta, que el marco teórico contempla dos aspectos diferentes, por una parte, permite ubicar el tema objeto de investigación dentro del conjunto de las teorías existentes, con el propósito de precisar en qué corriente de pensamiento se inscribe y qué medida significa algo nuevo o complementario. Por otro lado, el marco teórico es una descripción detallada de cada uno de los elementos de la teoría, que fueron directamente utilizados en el desarrollo de la investigación. También incluye las relaciones más significativas que se dan entre esos elementos teóricos. El tema de esta investigación esta sustentado desde la perspectiva de la ecología urbana. Pero, ¿Qué es la Ecología Urbana? Es la rama de la ciencia de la Ecología que se interesa por el estudio de la ciudad, como forma específica de asociación entre los seres humanos, las actividades que desarrollan entre si y en el proceso de adaptación al ambiente (BILSKY, L. 1980. Historical Ecology. National University Publications. Washington, USA. Notas de Clase 2006 “Ecologia Urbana”.). La Ecología urbana toma en cuenta a la ciudad como un entorno vivo, la urbe es un ecosistema que esta conformada por factores bióticos y abióticos que se relacionan entre si, en donde hay flujos de materia y energía, y una dinámica a lo largo del tiempo (Odum, 1983). Ella analiza la complejidad de la estructura urbana, los procesos y los flujos que mantienen el metabolismo de la ciudad, cuantifica las corrientes de materia y energía que interrelacionan la ciudad con su entorno permitiendo su continuidad (Bilsky, 1980). Desde la perspectiva de un enfoque sistémico, las ciudades son consideradas sistemas heterótrofos incompletos es decir que consumen más energía y alimento de la que producen (ODUM, E.P. Ecología: El Vínculo Entre Las Ciencias Naturales Y Sociales. Tercera edición. México: Compañía editorial Continental S.A, 1980) Los ecosistemas urbanos tienen un desarrollo interno, de tal manera que son diferenciables las funciones de los diversos barrios y de las diversas zonas. Estos son sistemas abiertos, heterótrofos que tienen flujos de materia, información y energía, que entran como la materia prima para suplir las necesidades de la urbe y generalmente salen en forma de residuos, es allí cuando se comienza hablar del balance metabólico de una ciudad (Bilsky, 1980)

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4.1 REFERENTE LEGAL

A continuación, y de acuerdo al marco legal vigente en materia de gestión integral de residuos sólidos, se muestra la referencia normativa consultada para la elaboración del presente documento: 1. Ley 142/ 94: Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos

domiciliarios y se dictan otras disposiciones. 2. Ley 286/ 96: Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de

1994 las cuales tratan sobre las Empresas de servicios públicos. 3. Decreto 605/96: Ministerio de Desarrollo Económico, Reglamenta la ley 142 de

1994. En cuanto al servicio publico de aseo. 4. Ley 632/2000: Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de

1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, sobre los Servicios públicos domiciliarios y específicamente el servicio de aseo.

5. Ley 689/2001: Modifica parcial mente la Ley 142. 6. Decreto 891/02: Ministerio de Desarrollo Económico, Prestación de los

servicios públicos en libre competencia, dirigido a las empresas de servicios públicos.

7. Decreto 1713/02: Ministerio de Desarrollo Económico, Reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio publico de aseo y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Solidos.

8. DECRETO 1505/03: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los Planes de gestión Integral de residuos solidos y se dictan otras disposiciones.

9. DECRETO 838/05, Presidencia de la República, Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos solidos y se dictan otras disposiciones.

SERVICIO DE ASEO

1. Decreto Ley 2811/74, Presidencia de la República, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

2. LEY 09/79: El Congreso de Colombia, Código Sanitario Nacional, es un compendio de normas sanitarias para la protección de la salud humana.

3. Decreto 1594/84: Ministerio de Agricultura, Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos de aguas y residuos líquidos.

4. Ley 99/93: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Publico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones.

5. RES. 1045/03: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Por la

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cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.

6. RES. 477/04: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se modifica la resolución 1045 de 2003, en cuanto a plazos para iniciar la ejecución de los planes de gestión integral de residuos sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.

7. Decreto 1220/05: Presidencia de la República, por el cual reglamenta el titulo VIII de la ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

8. Ley 1259/2008: Trata sobre crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

9. RES. CRA 151/01: Ministerio Económico Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

10. RES. CRA. No. 233 de 2002: Ministerio de Desarrollo Económico Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro de servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.

En lo referente a los residuos líquidos, se tienen las siguientes normas: Ley 9 de 1979: Se expiden medidas sanitarias y de protección del medio ambiente. Se establece: a. “Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y

reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana;

b. Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente”5.

Decreto-ley 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Dentro de los aspectos que concitan al tema de estudio, se cuenta el uso del agua y residuos líquidos.

5 Ley 9 de 1979. Congreso de la Republica.

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Ley 99 del 1993: En los artículos: 2, 5 y 33, donde se crea el crea el Ministerio del Medio Ambiente y se reorganiza el sector público que se encarga de la Gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables Decreto 3930 del 2010: Con esta norma se establecen las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. El Estado debe realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico, con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el artículo 9° del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento. Decreto 4728 del 2010. Por el cual se modifica parcialmente el decreto 3930 del 2010, en lo referente a normas de vertimiento y al protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas. Resolución 1514 del 2012: Se adoptan los términos de referencia que se debe tener al momento de elaborar el Plan de Gestión de Riesgos para el Manejo de Vertimientos – PGRMV. Resolución 1207 del 2014: Se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de las Aguas Residuales Tratadas. Resolución 631 del 2015: Se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales a los Sistemas de Alcantarillado Público. Derecho Ambiental en Colombia

Nuestra Constitución Política, lleva implícita el reconocimiento al medio ambiente de una triple dimensión: de un lado, es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la Constitución Ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Es más, en varias oportunidades, la Corte Constitucional, ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es de tal magnitud que implica para el Estado unos deberes calificados de protección6.

6 Sentencia C 449 del 16 de julio de 2015. Magistrado Ponente Doctor JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

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La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la forma organizativa de Estado social y Democrático de Derecho acogida en Colombia. Ha dicho la Corte que constitucionalmente: “involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo. En efecto, la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos7” Dados los factores perturbadores y el riesgo que enfrenta el medio ambiente que le ocasionan daños irreparables e inciden nefastamente en la existencia de la humanidad, “la Corte ha sostenido el carácter de derecho fundamental por conexidad, al resultar ligado indefectiblemente con los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas8”. Su reconocimiento general en el ordenamiento constitucional es como derecho colectivo, cuya vía judicial de protección son las acciones populares (art. 88 superior). Ahora bien, la legislación ambiental en Colombia, la constituyen el conjunto de normas que rigen en el País con el objetivo de regular la relaciones del hombre con la naturaleza y el medio ambiente, buscando la armonía entre las partes en procura de la defensa, preservación y conservación de los recursos naturales y los elementos o servicios ambientales, su manejo y usos adecuados, para el crecimiento económico que permita el bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida, en un término intergeneracional en vía hacia un armónico desarrollo humano sostenible. De acuerdo a la estructura jurídica- político, constitucionalmente Colombia es “un Estado Social de Derecho, fundada en el respeto de la Dignidad Humana, en el

7 Sentencias T-254 de 1993, T-453 de 1998 y C-671 de 2001 8 Sentencia T-092 de 1993, C-432 de 2000, C-671 de 2001, C-293 de 2002, C-339 de 2002, T-760 de 2007 y C-486 de 2009

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trabajo y la solidaridad de las personas que la integran, en la prevalencia del interés general, lo cual debe garantiza el orden económico político y social fundamentado en la justicia”9. En el ejercicio de su poder soberano e invocando la protección de Dios, los delegatarios a la asamblea Nacional Constituyente en 1991, promulgaron la Constitución Política de Colombia, considerada como la constitución verde o ecológica de América, en la cual para garantizar la unidad de la Nación y asegurar al pueblo Colombiano la Vida, la Convivencia, el Trabajo, la Justicia, la Igualdad, el Conocimiento, la Libertad y la Paz, se exaltó que todas las personas tienen Derecho a gozar de un ambiente sano (C.P. art. 79), cayendo en el Estado y en la personas la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación (C.P. art. 8), en cuyo texto se incorporan 40 artículos que de alguna manera tratan o infieren sobre aspectos ecológicos, tales como los siguientes: 1, 2, 8, 49, 58, 63, 66, 67, 78, a 82, 88, 95, 150, 151, 215, 226, 267, 268, 277, 289, 300, 302, 305, 310, 313, 317, 325, 330, 331, 332, 334, 339, 340, 357, 361, 366. Otras normas de regulación ambiental en Colombia

La tradición legislativa ambiental en el país se remonta al año 1908, cuando se estableció, en el Decreto 1279 reglamentario de la Ley 25 del mismo año. En 1921 de adoptó el Código Fiscal Nacional con normas para el uso de los bosques en terrenos baldíos. Estas normas, antes que ayudar a conservar los recursos, aceleraron su destrucción. Mediante la Ley 119 de 1909 se creó la Comisión Forestal cuyo propósito era clasificar los bosques, establecer reglas de explotación y defender las aguas y riquezas vegetales. A partir de entonces aparecen las leyes 25 de 1913, 113 de 1928, 200 de 1936, 75 de 1947, y 135 de 1961 que tienen que ver con el uso de los bosques, las aguas, la creación del Ministerio de Agricultura y la distribución y el uso del suelo agrícola. En 1973 se expidió la Ley 23 cuyo propósito era “prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional”. Esta ley incluyó artículos sobre incentivos económicos, coordinación entre entidades, educación, servicio nacional ambiental obligatorio, gastos de protección y renovación de los recursos y pago por contaminación. Además, estableció los lineamientos de política para orientar la gestión ambiental y le concedió facultades al gobierno para expedir el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección Ambiental (Decreto 2811 de 1974). La legislación sobre protección del ambiente y manejo de los recursos naturales se complementó con la aprobación de la Ley Sanitaria

9 Artículo 1 de la C.N.

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Nacional (Ley 9 de 1979), que contiene el ordenamiento jurídico en tres áreas: Saneamiento ambiental, atención a las personas y vigilancia y control sanitarios. Mediante la Ley 12 de 1982 se estableció la obligatoriedad de una franja o cinturón verde para las ciudades con más de 300.000 habitantes, con el fin de detener la expansión descontrolada de las mismas y preservar las tierras con un uso potencial para la producción de alimentos. Los años ochenta se caracterizaron por la expedición de una serie de normas relacionadas con la descentralización administrativa y fiscal: Leyes 76 de 1985, 11 de 1986, 13 de 1988. La Constitución Política de Colombia de 1991 recogió la legislación ambiental y la sintetizó en el Título II, Capítulo 3 “De los derechos colectivos y del ambiente”. Sus mandatos, en lo referente al ambiente y al manejo de los recursos naturales, fueron reglamentados en lo fundamental en la Ley 99 de 1993. Por medio de esta ley se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones. Ley 99 de 1993: Se mencionan algunos de los artículos de la Ley que tienen relación con el PAE. En esta ley también se incluyen Principios Generales Ambientales que están consignados en el Articulo 1, entre ellos se encuentran, “las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”, Numeral 3. Otro aspecto importante en este artículo es “la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento” Numeral 9. “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones”, como está estipulado en el Numeral 10. En el numeral 12 se encuentra “El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo”. Otro factor importante son los planes y programas docentes, así como también el plan de estudios que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, que están consignados en el Articulo 5, numeral 9. La Ley 99 de 1993, también busca “promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables”, artículo 31, numeral 3.

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El numeral 8: busca “Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional”. Y el numeral 22 presenta como estrategia Implantar y operar el sistema de información ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Medio Ambiente”. En el artículo 102 (servicio ambiental) un veinte por ciento (20%) de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, prestará servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que se trata esta ley. El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendrá las siguientes funciones: (a) Educación ambiental; (b) Organización comunitaria para la gestión ambiental; (c) Prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales renovables. La ley 115 de 1994: De la Ley General de Educación se transcriben algunos de los artículos relacionados con el PAE: en el artículo 5º. Fines de la educación; encontramos el numeral 9: “El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país” y el numeral 10, “La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación”. El artículo 6º. Comunidad educativa. “La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares”. En él se encuentra el artículo 14. Enseñanza obligatoria, con su Literal c, en donde debe darse “La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política”10 A manera de resumen final, podemos decir que queda claro con los anteriores referentes jurisprudenciales que las altas cortes del Estado Colombiano, ha manifestado que el Estado tiene la obligación de garantizarle a la colectividad la prestación eficiente de los servicios públicos, el saneamiento ambiental (artículo 49 C.P.) y el derecho a gozar de un ambiente sano (artículo 79 C.P.) al fallar la Corte Constitucional la acción de tutela interpuesta por el señor Camilo Augusto

10 Ley 115 del 08 de febrero de 1994. “Por la cual se expide la ley general de educación”.

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Hernández Córdoba, contra la Alcaldía Municipal de Ricaurte, Cundinamarca, por considerar vulnerados sus derechos a la salud, a la vida y al medio ambiente sano. 4.2 REFERENTE CONCEPTUAL

En el proyecto es necesario tener claridad en los siguientes conceptos: Análisis. Estudio minucioso de una obra, de un escrito, o de cualquier otro objeto de estudio intelectual. Desecho Sólido. El concepto de desecho sólido es el que se aplica a todo tipo de

residuo o desecho que genera el ser humano a partir de su vida diaria. Desecho Líquido. Se denomina Desecho líquido a la fracción liquida descargada,

donde el grado de contaminación depende de la calidad del cuerpo receptor Impacto Ambiental. Es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio ambiente. El concepto puede extenderse a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base ambiental. Jurisprudencia. Es el conjunto de decisiones, de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del Derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica, sea interpretada en forma distinta por los tribunales.

Residuo Sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento solido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domesticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposicion final. Residuo Aprovechable: Cualquier material, objeto, sustancia o elemento que no tiene valor para quien lo genera, pero se puede incorporar nuevamente a un proceso productivo (Decreto 1713 de 2002). Residuo No Aprovechable: Todo material o sustancia que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación a un proceso productivo. No tienen ningún valor comercial, por lo tanto, requieren disposición final (Decreto 1713 de 2002). Residuo orgánico biodegradable: Son aquellos que tienen la característica de

poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de

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materia orgánica. Ejemplo: Los restos de comida, de fruta, cascaras, carnes, huevos. Residuos Peligrosos: Es aquel residuo o desecho que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques o embalajes que hayan estado en contacto con ellos. (Decreto 4741 de 2005). Responsabilidad Disciplinaria. Esta ocurre cuando el funcionario incurre en una falta por acción u omisión y extralimitación en sus funciones. En tal caso la administración puede imponerle sanciones. Servidor Público. Son las personas que prestan sus servicios al Estado, a la administración pública. 4.3 REFERENTE GEOGRÁFICO

El análisis de la distribución geopolítica (constitución interna de cada región, ejemplo: localidades, gobernaciones o municipios en que se divide, condiciones de organización política), nos dice que el Departamento del Huila está dividido en 37 municipios, 4 corregimientos, 120 inspecciones de policía, así como, numerosos caseríos y sitios poblados. Los municipios están agrupados en 18 círculos notariales y 24 notarías; un círculo de registro con sede en Neiva y 3 oficinas seccionales de registro con sede en Garzón, La Plata y Pitalito; un distrito judicial, Neiva, con 4 cabeceras de circuito judicial en los mismos municipios. El departamento conforma la circunscripción electoral del Huila. Condiciones Territoriales y Geomorfológicas de la Región: En el territorio del Departamento de Huila se pueden distinguir cuatro grandes unidades fisiográficas correspondientes al macizo colombiano, cordillera central, cordillera oriental y el valle del río Magdalena. El Macizo Colombiano es el lugar donde se origina la cordillera oriental y nacen ríos muy importantes como el Magdalena, Cauca, Caquetá y Patía, entre los accidentes más importantes se encuentran el volcán de Sotará, los páramos de Cutanga, La Soledad, Las Papas y los picos de la Fragua.

La Cordillera Central del Huila abarca el flanco oriental de esta cordillera; entre los accidentes más destacados se encuentran el volcán nevado del Huila, la máxima elevación del sistema andino colombiano, la cuchilla de las Minas y el filo Diostedé. Por su parte, en la Cordillera Oriental el departamento comprende el flanco occidental de ésta; los accidentes más relevantes son la serranía de La Ceja, las Cuchillas de San Isidro, La Ensillada y Gigante; en la cordillera Oriental huilense se destacan dos relieves importantes, en el sur el valle del río Suaza, y en el norte, parte del páramo de Sumapaz.

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Por último, el Valle del río Magdalena está enmarcado por las cordilleras Central y Oriental que se bifurcan en el Macizo Colombiano, donde tiene origen el río Magdalena, el cual corre por el centro del valle. Comprende las tierras bajas, onduladas y planas que bordean el río con alturas inferiores a 800 m sobre el nivel del mar. El valle en la parte sur es húmedo y presenta áreas boscosas; a medida que se amplía en el centro y norte es seco y árido y muy erosionado. 4.3.1 Análisis Poblacional: Densidad poblacional actual y análisis del proceso de

crecimiento o decremento poblacional a través del tiempo. Densidad de población aproximada urbana y rural. El departamento del Huila, según censo de 1993, registró una población total de 758.013 habitantes, esta población representaba a escala nacional el 2.28%; el estimado para el 2005 y 2010 es de 967.830 y 1.067.551 habitantes respectivamente. Mientras el Huila observa una tasa de crecimiento anual de 2%, la Subregión Norte presenta una disminución en su población rural, atribuible principalmente a las alteraciones de las actividades agropecuarias y petroleras sobre el paisaje. La densidad promedio de población en el Departamento es de 50 habitantes/km2, con las densidades más altas en Neiva (231), Timaná y Pitalito (129) y Garzón (89), y con las más bajas en Colombia y Teruel (6 y 10, respectivamente). La mayoría de población está asentada en el valle del Magdalena, con epicentros en Neiva y Garzón por las posibilidades que brinda la economía agrícola de tipo comercial, la explotación petrolera, la mejor dotación de servicios y los ejes viales conectados al eje central que bordea el Magdalena. El resto de poblaciones se ubica sobre el cinturón cafetero, sobresaliendo Pitalito y La Plata. Esta concentración poblacional implica un incremento en la demanda de bienes y servicios ambientales, además de acentuar problemas de abastecimiento de agua potable, presencia de población en áreas de amenazas naturales, déficit de espacio público, manejo inadecuado de residuos sólidos y líquidos, entre otros. El Municipio de Neiva

Debido a que en el municipio de Neiva, capital del Departamento del Huila, se desarrolló la investigación, es importante que conozcamos algunos de los aspectos más relevantes del mismo. En el año de 1539 el capitán don Juan de Cabrera, fundó por primera vez la ciudad en el sitio que hoy se conoce con el nombre de la Tapias, en Otás, Campoalegre, sobre la orilla derecha del río Neiva, en dominio de los indio Tamas. La antigua fundación duro poco y hacia 1550 don Juan de Alonso y Arias, la traslado al sitio que hoy ocupa Villavieja, donde fue destruida por las tribus Pijaos en 1560. La tercera fundación la realizo el 24 de mayo de 1612, en el sitio que hoy

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ocupa, don Diego de Ospina y Medinilla, como la capital de la provincia de Páez, que en 1610 se había separado de la gobernación de Popayán y tenía por capital a la ciudad de San Sebastián de La Plata. La nueva Provincia de Neiva se formó luego con la unión de cuatro cabildos con la ciudad como capital, la Plata, Timaná, y Purificación, y declaro solemnemente su independencia según acta redactada y firmada por Don José Rafael de Cabrera y Cuellar el 8 de febrero de 1814. En 1905 se creó el Departamento del Huila y desde entonces la ciudad inicio un notorio proceso de desarrollo, hasta llegar al punto en que actualmente se encuentra, su crecimiento urbano fue muy lento con un núcleo inicial de solo 6 Hectáreas comprendidas alrededor de la plaza mayor. 4.3.2 Características Generales del Área del Proyecto

Imagen 1. Municipio de Neiva

http://www.colombialink.com/fotoscolombia.html Neiva, capital del Departamento del Huila, tiene una superficie de 1.533 Kms², su

altura es de 442 metros sobre el nivel del mar y tiene una temperatura promedio de 28ºC. Neiva fue fundada inicialmente por Juan de Cabrera en 1539; sin embargo, fue destruida debido a los enfrentamientos entre aborígenes y conquistadores. En 1551, el español Juan Alonso la fundó nuevamente en el sitio donde hoy se encuentra Villavieja; de igual manera, fue destruida como su antecesora. Finalmente, el capitán Diego de Ospina y Medinilla la fundó en su ubicación actual, el día 24 de mayo de 1612. Neiva está situada entre las bocas de las Ceibas y el río Loro, en el centro de una zona rica en petróleo, oro, plata, cobre, hierro, hulla y cal. Su historia ha estado

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íntimamente ligada al Tolima e Ibagué, tanto así que durante la colonia y primeros años de la República, los tres formaron parte de un mismo territorio. En 1814 la provincia de Mariquita, se declaró independiente y estableció su capital en Honda. En 1824 esta provincia se organizó con los cantones de Honda, Mariquita, Ibagué y la Palma, territorios que hoy son parte de Tolima y Huila. En 1857 se crearon departamentos en vez de provincias y el territorio, que desde 1851 tenía ya como capital a Ibagué, se redistribuyó. En 1861 se creó el Estado soberano del Tolima, con capital en Purificación y más adelante, en 1886, éste fue convertido en departamento, y en virtud de ello se creó el departamento del Huila con capital en Neiva, (Datos tomados del Plan de Desarrollo del Departamento del Huila, año 2.009 y de la Secretaría de Planeación Departamental).

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5. ESTADO DEL ARTE

Teniendo en cuenta que el Estado del Arte describe las investigaciones más recientes y actuales que sobre un tema en específico se han realizado. En inglés el Estate of de Art se refiere a el conocimiento, tecnología de punta o vanguardia; y la característica de lo más reciente se refiere a los últimos 10 años a partir de la fecha en la que inicia su elaboración hacia atrás. Que en nuestro caso se refiere a la realización de un estudio minucioso sobre la responsabilidad jurídica de la Administración Municipal de Neiva, en el manejo de los residuos sólidos y líquidos, es evidente que basamos nuestra investigación sobre otros estudios realizados e incluso de la misma administración, al igual otras tesis, trabajos realizados por diferentes entidades. Para tal efecto la investigación utiliza algunos conceptos claves, como los señalados en el marco conceptual, como: Jurisprudencia, Responsabilidad Disciplinaria, Desecho Líquido, Impacto Ambiental...etc. De la misma manera, se utilizaron memorias de algunos congresos que se han realizados en el país sobre el tema en cuestión, de la misma manera utilizaremos la Revista Ambiente y Desarrollo, de la Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, Septiembre de 1993 y, la Constitución Política de Colombia, considerada como la constitución verde o ecológica de América. La Asamblea Nacional Constituyente. Fue primordial que al establecer las diferentes normas que sobre los residuos sólidos y líquidos que tienen en cuenta la autoridad del municipio de Neiva, se hizo necesario acudir y analizar normas que se presentan como: El POT año 2009 del municipio, el Plan General de Residuos Sólidos, que son de resorte en la capital. Pero también se requirió acudir a resoluciones y acuerdos del Concejo Municipal. Finalmente, se utilizaron bases de datos electrónicos ya que estos ponen a disposición del investigador una gran cantidad de información organizada y con resúmenes analíticos. De todas formas, se mantiene un criterio para seleccionar la información, que realmente sea compatible o parecida al tema de la investigación de interés. Así como, identificar de los descriptores de búsqueda, que generalmente son los conceptos clave de la investigación, aunque pueden evolucionar conformes se avanza en el proceso de clarificación temática y del enfoque, que ya los señalamos anteriormente. Por último, la tesis definitivamente reportará los resultados de investigaciones realizadas para la obtención del grado. Estos documentos difícilmente se encuentran en electrónicamente, por lo que es necesario realizar una indagación personal biblioteca por biblioteca de cada una de las instituciones en donde están a su disposición las tesis de los estudiantes egresados

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6 DISEÑO METODOLÓGICO

El diseño metodológico está dentro de los marcos de la teoría normativa, descriptiva y comparativa, acerca del método o conjunto de ellos, sumado al proceder del investigador, con el fin de conocer los Estándares de calidad del agua, del aire y de los desechos sólidos en la ciudad de Neiva, como ya lo habíamos señalado anteriormente. 6.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

El Tipo de Investigación es cualitativo que permite generar este proceso bajo el rigor de la investigación científica. 6.1.1 Población. La población objeto del presente estudio está compuesta por los

recolectores de basuras, la administración municipal e investigadores de la CAM y/o Universitarios. 6.1.2 Recolección de la Información. La recolección de la información por sus mismas características de los problemas a investigar son definidos, analizados y resueltos por los propios afectados, es decir por la comunidad. 6.2 INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN

El instrumento está dado por la misma información obtenida, inicialmente podríamos considerar la Encuesta como un instrumento válido y las entrevistas. 6.2.1 Muestra. Está compuesta por los recolectores de basuras y funcionarios de

la administración municipal. 6.2.2 Tabulación. En la eventualidad que se utilice la encuesta se hace mediante

las lecturas de las preguntas realizadas y las obtenidas, mediante un proceso estadístico de resultados y tabulados. 6.2.3 Entrevistas. Se realizan a los funcionarios de la administración municipal y los recolectores de basura, mediante preguntas específicas sobre el tema.

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7. DURACIÓN DEL PROYECTO

En términos generales, el proceso de investigación tuvo una duración de cuatro (4) meses, tiempo que reflejamos en el siguiente cronograma.

7.1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDADES A DESARROLLAR MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 Formulación del tema

Información General del Proyecto

Corrección y Aceptación del Anteproyecto

Recolección de la Información

Tabulación y Análisis de la Información

Elaboración Proyecto

Conclusiones y Recomendaciones

Presentación Proyecto Final

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8. RESULTADOS

En la nueva sede del Concejo de Neiva, el alcalde de Neiva Pedro Hernán Suárez Trujillo, quien había sido citado por el concejal Jesús Garzón, presentó los avances del Plan de Desarrollo ‘Unidos para Mejorar’ 2012-2015, el cual según manifestó "ha sido ejecutado en un 89%". En la parte que corresponde a la presente investigación se encontró que la parte del Medio Ambiente y el manejo del impacto ambiental producido por los desechos sólidos y líquidos en la ciudad de Neiva, prácticamente este aspecto no tuvo cambios y, en términos generales se mantuvo el mismo esquema del anterior Plan de Desarrollo. 8.1 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

En este punto permítasenos hacer una transcripción sobre los puntos básicos del Plan pues a los investigadores nos interesa el manejo de los desechos sólidos y líquidos de la Ciudad de Neiva, que como se dijo no tuvo cambios sustanciales. Razón por la cual, se hace de la una Transcripción del PLAN DE DESARROLLO DE NEIVA UNIDOS PARA MEJORAR 2012 – 2015 Acuerdo 08 31/05/2012, el cual está conformado por cinco (5) dimensiones tales como:

1. NEIVA BIEN GOBERNADA Y PARTICIPATIVA 2. NEIVA PROTEGE SU FUTURO

3. NEIVA UNIDA POR LA EQUIDAD SOCIAL 4. NEIVA CIUDAD DE OPORTUNIDADES

5. NEIVA HABITABLE, INFRAESTRUCTURA AMIGABLE

Y por los Sectores

SECTOR HACIENDA MUNICIPAL

SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL- SECRETARÍA GENERA

SECTOR MODERNIZACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN - PLANEACIÓN

MUNICIPAL

SECTOR FORTALECIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN – GOBIERNO

SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA-GOBIERNO

SECTOR DESARROLLO COMUNITARIO

Política Ambiental. Sector Medio Ambiente. En este sector el Plan señala

básicamente lo siguiente: “La contaminación del medio ambiente es evidente en todos sus campos, altos niveles de ruido, contaminación visual, atmosférica y de cuencas hídricas; Tal es el caso de las aguas residuales que aún se siguen vertiendo al río magdalena sin ningún tipo de tratamiento y el estado deplorable como se encuentra el río del oro; Aún no se tiene una solución definitiva al manejo

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de los escombros en la ciudad lo que se está convirtiendo en problema ambiental y de salud pública.”11(El subrayado, autores del proyecto) Lo anterior, indica a las claras que el comportamiento jurídico de la actual administración en cuanto al manejo de los desechos sólidos y líquidos de la ciudad de Neiva, ha sido el mismo que el de la administración pasada, que no ha existido ni un solo decreto o disposición que actualice y regule los altos niveles de ruido, la contaminación visual y atmosférica sigue igual, las cuencas hídricas lo mismo, con el mal manejo que se le da a las aguas residuales que se vierten al rio magdalena sin ningún control es idéntico, tampoco tratamiento adecuado, esto en cuanto a los desechos líquidos. Por otro lado en cuanto a los desechos sólidos el comportamiento también ha sido el mismo, partiendo del hecho que estos residuos son complicados de especificar y acotar de una manera permanente, por estar directamente relacionados con las actividades de la sociedad en que se producen; para el caso de la ciudad de Neiva, no existe un manejo integral de éstos residuos, en donde simplemente el enfoque de las seis “R” (6R´s): Reducción, Reciclado, Responsabilidad, Relevancia, Rentabilidad y Rehúso, no ha sido debidamente aplicado, tomándose como referencia la cantidad de generación, composición, densidad, y contenido de energía de los materiales, mucho menos, con la recolección de basuras, su distribución, separación y disposición. 8.2 CAMBIOS EN LO QUE SE REFIERE AL SERVICIO DE ASEO EN NEIVA

En el gobierno de Pedro Hernán Suárez Trujillo 20012-2015 se estipuló un cambio en lo que concierne al servicio de aseo que prestaba la Empresa de Servicios Públicos de Neiva, organismo comercial e industrial del Estado que presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la ciudad de Neiva. La empresa Ciudad Limpia Fanalca, fue la primera que se ocupó de la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Neiva ante una emergencia que vivió la ciudad en noviembre de 1999. Pero una vez que se terminó el primer contrato de seis meses, se le hicieron prorrogas hasta el año 2002. En ese año, se presentó nuevamente como Consorcio Ciudad Limpia del Huila y fue ganador del contrato de prestación del servicio por cinco años hasta el 2007. En el año 2007, se volvió a presentar como Ciudad Limpia del Huila S.A. E.S.P. y operó otro contrato por cinco años. En el 2013, se volvió a presentar como: Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. y gano la licitación, la cual le fue adjudicada por 20 años, siendo uno de los aspectos que más controversia causo en la ciudadanía de

11 Plan de desarrollo de la ciudad de Neiva 2.012 a 2.015, “Unidos para mejorar”

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Neiva, la vigencia de esta licitación, para muchos de sus detractores era solo una forma de “pagar” favores políticos del Alcalde Suárez Trujillo. Se puede afirmar que con este contrato se puso en marcha la denominada tercerización en la prestación del servicio. EL por qué se acude a este concepto, en primer lugar, hay que acudir a la Constitución y diferentes leyes que hacen factible el mismo. La sentencia C- 171 DEL 2012, la Corte Constitucional establece que “la contratación de servicios y la operación con terceros de las entidades estatales no está prohibida constitucionalmente, aunque si limitada”12 El Consejo de Estado considero lo siguiente: “De la simple lectura del Precepto superior (Artículo 365 Constitución Nacional) emerge la convicción de que los servicios públicos no necesariamente deben ser prestados por el Estado en forma directa, siendo totalmente lícito acudir a otros mecanismos indirectos que hagan posible la participación de las comunidades organizadas y de los particulares en su prestación13”. El punto de origen está en la norma de normas que en su artículo 365 afirma lo siguiente: “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por las comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”14.

A partir de estas consideraciones legales y analizando que en Neiva las Empresas Publicas de Neiva para el año 2012, tenía en esos momentos; “187 empleados, de los cuales 173 son oficiales y 14 empleados públicos, por lo que su nómina en 2012 llegó a los 14 mil 900 millones de pesos anuales”15. Bajo esta perspectiva, el gobierno de Pedro Hernán Suárez Trujillo, desarrolló el modelo de tercerización del servicio de aseo para la ciudad de Neiva. Como la empresa ya estaba desarrollando tal labor desde 1999, su adecuación para prestar el servicio no era tan complicada, se formalizó el contrato de prestación del servicio por 20 años, algo que no fue bien visto por las diferentes organizacionales

12 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-171 DEL 2013. 13 Consejo de Estado. Sentencia 19 19 de agosto del 2010. 14 Constitución Política de Colombia. Artículo 365. 15 MARQUIN Cristian. El aseo en Neiva: bajo la sombra del sector privado. http://suregion.com/el-aseo-en-neiva-bajo-la-sombra-del-sector-privado/. Referenciado el 11 de julio del 20.17.

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sociales como fueron el sindicato de la Empresas Publicas de Neiva, las ONG y los usuarios de los servicios. 8.3 IDENTIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL MANEJO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS

En lo concerniente a las medidas adoptadas para el manejo, recolección y disposición de los desechos sólidos, por parte del Municipio de Neiva, es necesario afirmar en primer lugar que estas, tienen como punto de origen la legislación que se planteó por parte del ejecutivo hacia principios de 1.993, la Ley 99 que es la fundamentación para que se puedan adoptar las medidas para los desechos sólidos que se presentan en los municipios de Colombia. En este aspecto la ley afirma lo siguiente; “ARTICULO 63. Principios Normativos Generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo. Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación. Principio de Gradación Normativa. En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la Constitución Política a los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales”16

16 Ley 93 de 1993. Congreso de la Republica.

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Para los municipios en particular y con número de habitantes menores de 1.000.000, se debe observar las siguientes medidas: “ARTICULO 65. Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. 2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. 3) Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley. 4) Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental. 5) Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 6) Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. 7) Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades

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contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo. 8) Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo. 9) Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. 10) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas”17 Teniendo como punto de partida la formulación y aprobación del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos del Municipio de Neiva, se puede establecer las medidas adoptadas para esta clase de residuos y todo lo que implica para la ciudad en los próximos 15 años. Este Plan que se genera, establece cambios los siguientes escenarios:

Generación y presentación de residuos sólidos

Recolección, transporte y acopio.

Recuperación, rehusó y transformación

Proyectos especiales de apoyo

Proyectos de disposición final En lo que respecta a estos escenarios se establecen los siguientes objetivos: Escenario 1: Generación y presentación de residuos sólidos Objetivo: Disminuir gradualmente la generación de residuos sólidos en Neiva. Objetivo: Promover la CULTURA CIUDADANA a favor del reciclaje y sobre todo la

separación por medio de la educación y comunicación. Objetivo: Sensibilizar a la comunidad cib respecto a los posibles impactos

generados por los residuos peligrosos y las alternativas de manejo adecuado. Objetivo: Comprometer a la comunidad del sector académico en acciones

17 Ley 93 de 1993. Congreso de la República

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concretas de reducción y separación a través de los PRAES (PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES) y los PRAU (PROYECTOS AMBIENTALES UNIVERSITARIOS). Escenario 2: Recolección, transporte y acopio

Objetivo: Asegurar participación de las organizaciones de recicladores, legalmente

constituidas para los procesos de recolección selectiva, en condiciones de seguridad y productividad. Objetivo: Promover y garantizar la adecuada y oportuna recolección selectiva, en

todos los sectores donde se presta el servicio de aseo en Neiva. Objetivo: Asegurar la incorporación de infraestructura y mecanismos logísticos que sean necesarios, que garanticen la recolección selectiva de los materiales destinados a programas de aprovechamiento. Objetivo: Preservar la condición de aprovechable de los residuos sólidos que sean producto de la recolección selectiva durante cada una de las fases de la operación. Objetivo: Implementar un centro de acopio que por sus características, permita un

mayor volumen de clasificación y recuperación de materiales inorgánicos, para ser incorporados al ciclo del rehusó. Escenario 3: Recuperación, reuso y transformación

Objetivo: Incorporar al componente de disposición final, un proceso de

transformación de los residuos orgánicos, que aporte valor agregado a la economía regional y reduzca los volúmenes destinados al enterramiento. Objetivo: Fomentar la creación de empresas transformadoras de residuos

tradicionalmente reciclables, mediante el uso de tecnologías apropiadas, donde concursen tanto el sector gremial y el universitario. Objetivo: Fomentar el uso de productos verdes y fertilizantes orgánicos que

promuevan la demanda de insumos limpios y el desarrollo de una cultura de reutilización de los residuos. Objetivo: Proyectar la creación de un parque temático ambiental sobre los

espacios recuperados del relleno sanitario Los Ángeles y su área de influencia. Proyectos especiales de apoyo:

Los proyectos especiales de apoyo se establecen en: Manejo integral de escombros y residuos especiales.

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Objetivo: Asegurar el cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos especiales y

del comparendo ambiental como herramientas de control y disposición de los residuos especiales y escombros.

Capacitación y asistencia técnica para promocionar el uso del abono orgánico.

Objetivo: Generar conciencia en el pequeño y mediano agricultor sobre las

ventajas económicas y de salubridad que proporciona el uso de abonos y fertilizantes d origen orgánico en sus cultivos de pan coger y productos para el consumo humano.

Proyecto de disposición final: Los proyectos en este sentido serían los siguientes: Optimización de la operación del relleno sanitario.

Objetivo: Obtener el máximo rendimiento, de los espacios destinados al relleno sanitario y el mínimo impacto ambiental mediante la disminución gradual de residuos destinados al enterramiento.

Adecuación de nuevas celdas en el relleno.

Objetivo: Preparación locativa del terreno técnicamente apto para la elaboración

de obras de ingeniería sanitaria, para el posterior almacenamiento, compactación y cubrimiento de los residuos sólidos ordinarios.

POT DE NEIVA Dentro del POT igualmente se tiene estipulado un sector de los servicios públicos y que se deben tener en cuenta al momento de operar los mismos sea por parte del municipio o de una empresa particular que desarrolle la labor. En lo concerniente a los servicios públicos y en especial al servicio de aseo, se tienen las siguientes normas: POT 2009 municipio de Neiva: “Artículo 62º. Definición.- Se denomina infraestructura de servicios públicos domiciliarios al conjunto de estructuras, redes y elementos para su funcionamiento, las áreas de reserva para la localización de infraestructura de servicios públicos y las áreas de afectación por el tendido de redes. Son componentes del sistema de Servicios Públicos Domiciliarios los siguientes:

Acueducto. Alcantarillado

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Energía eléctrica. Gas natural Telecomunicaciones. Aseo.

Artículo 63º. Objetivos.- Se plantean los siguientes objetivos para el sistema de Servicios Públicos:

1. Propender por la ampliación de las coberturas, la prestación continua y eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, telefonía pública básica conmutada, gas y aseo, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto o directamente por la Administración Municipal en los casos previstos en la Ley, cumpliendo con las normas nacionales, las específicas de este Plan de Ordenamiento Territorial y las que complementen, adicionen, modifiquen o sustituya.

2. Garantizar el tratamiento adecuado de las aguas residuales generadas por las actividades domésticas, industriales, agropecuarias y recreacionales que se viertan a las corrientes superficiales, cumpliendo los siguientes índices en la remoción de carga contaminante:

Ochenta por ciento (80%) sólidos suspendidos totales (SST).

Ochenta y cinco por ciento (85%) demanda bioquímica de oxígeno (DBO)

3. Promover las gestiones pertinentes que garanticen el manejo y disposición final de aguas lluvias y residuales, al igual que la recolección y disposición final de residuos sólidos, químicos y tecnológicos, lodos y escombros en el suelo rural, específicamente los producidos en las cabeceras de corregimientos y otros asentamientos existentes al igual que en las exploraciones mineras y/o en otras actividades productivas actuales o futuras.

4. Desarrollar un Plan de Servicios Públicos domiciliarios acorde con las necesidades del desarrollo urbano y rural del Municipio.

Artículo 64º. Clasificación.- La infraestructura de servicios públicos domiciliarios se compone de:

1. Estructuras principales: Corresponde a las estructuras interconectadas por

redes y que conforman el sistema de dotación, tratamiento, distribución, manejo y disposición final de los servicios públicos domiciliarios. En esta categoría se incluyen: bocatomas, canales de aducción, plantas de tratamientos (acueducto y alcantarillado) subestaciones de energía, centrales telefónicas, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento, estaciones reguladoras de gas, sitios

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de disposición final de desechos sólidos y semisólidos y escombreras.

2. Redes principales: Corresponde a las redes matrices de los servicios públicos domiciliarios que interconectan las estructuras mencionadas, con las redes secundarias. Hacen parte de esta clasificación las redes matrices de acueducto, alcantarillado (aguas lluvias y sanitario), energía eléctrica (incluidas las líneas de alta tensión) gas y teléfono.

3. Redes secundarias: Corresponden al sistema de interconexión entre redes matrices y las domiciliarias. Hacen parte de esta clasificación las redes secundarias de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas y teléfonos”18.

Ya en lo concerniente al servicio de aseo como tal, el POT vigente en el municipio de Neiva, se observa lo siguiente: Artículo 80º. Sistema de Aseo. El Servicio público de aseo está conformado por la estructura de: 1. Recolección, aprovechamiento, tratamiento, transporte y disposición final de los residuos sólidos (ordinarios, especiales y peligrosos). 2. Recolección, aprovechamiento y disposición final de material vegetal proveniente de la poda y mantenimiento de los parques y zonas verdes de la ciudad. 3. Recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros. Parágrafo: Para el municipio se encuentra el Relleno Sanitario Los Ángeles, ubicado en la vereda La Jagua, corregimiento Norte, con No. Catastral 00-02-002-0025 y un área de 155.60 Hectáreas; para la disposición final de residuos y escombros. Artículo 81º. Objetivos del Sistema de Aseo.- Lograr una gestión integral de la totalidad de residuos sólidos generados en el Municipio tanto ordinarios, especiales y peligrosos y definir el manejo de los residuos sólidos en el área rural. Artículo 82º. Estrategias para la Implementación del Sistema de Aseo. 1. Ajustar e implementar el plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS). 2. Capacitar a la comunidad para la separación en la fuente, la recolección separada, el transporte especial, el tratamiento de la planta (reciclaje, compostaje, reuso y la disposición final).

18 POT 2009 municipio de Neiva. Concejo de Neiva.

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3. Evaluar y definir la ubicación y delimitación precisa de los terrenos que se consideren necesarios y se requieran para el sistema municipal y/o regional de rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de Basuras. Dicha selección se hará cumpliendo estrictamente las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes. 4. Implementar equipamientos e infraestructuras en los nuevos desarrollos urbanísticos para la separación de residuos en la fuente. 5. Implementar programas de recolección en urbanizaciones y conjuntos cerrados. 6. Disposición de mobiliario urbano para la disposición de basuras en el espacio público”19. Decreto 1077 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico. Decreto 2981 del 2013

Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo. El presente decreto aplica al servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio. Este decreto no aplica a la actividad disposición final, la cual seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005 o la norma que lo modifique adicione o sustituya. Tampoco aplica a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales.

19 POT 2009 municipio de Neiva. Concejo de Neiva

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Resolución 0754 de 2014

Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos. “Que de conformidad con el artículo 88 del Decreto 2981 de 2013, corresponde a los municipios y distritos elaborar, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS en el ámbito local o regional según el caso, y que los programas y proyectos allí adoptados deberán incorporarse en los Planes Municipales de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas”. Que el artículo 10 de la ley 1176 de 2007 señala que “las inversiones en infraestructura física que realicen los departamentos deben estar definidas en los planes de desarrollo y para el caso del servicio público de aseo en los planes municipales o distritales para la gestión integral de residuos sólidos, así como en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos, los cuales deben estar articulados en el Plan Departamental de agua y saneamiento”. El artículo 9 de la Ley 1454 de 2011 señala: “El Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y auto sostenible de las comunidades”. Con esta resolución se establece la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en adelante PGIRS, la cual junto con sus anexos forman parte integral de esta resolución. La presente resolución se aplica a los municipios, distritos, esquemas asociativos territoriales de que tratan los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya y a las demás entidades con funciones relacionadas con el PGIRS. Articulación de los PGIRS con los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial. La formulación e implementación de los PGIRS estará en consonancia con lo dispuesto en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial o Planes Estratégicos Metropolitanos de Ordenamiento Territorial, según el caso y lo establecido en el Decreto 2981 de 2013. Dentro de los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial, el municipio o distrito deberá determinar las áreas potenciales para la ubicación de infraestructuras para la gestión integral de residuos sólidos.

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Aprovechamiento de residuos sólidos en el marco del PGIRS, los municipios o distritos apoyaran la coordinación entre los actores involucrados en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos, tales como prestadores del servicio público de aseo, recicladores de oficio, autoridades ambientales sanitarias, comercializadores de materiales reciclables, sectores productivos y de servicios, entre otros. Parágrafo 1. El PGIRS evaluará la viabilidad para el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos generados en plazas de mercado, corte de césped y poda de árboles y establecerá la respectiva estrategia. En caso de no ser viable este tipo de aprovechamiento, deberá documentar las razones técnicas y financieras. Parágrafo 2. A efectos de promover la incorporación de material reciclable en la cadena productiva y aumentar las tasas de aprovechamiento, los municipios, distritos o regiones podrán adelantar acciones orientadas a fortalecer las cadenas de comercialización de materiales reciclables”20. Decreto 1197 del 2015

Este es un decreto municipal con el cual se conforma el Grupo Coordinador y el Grupo técnico de Trabajo para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización y del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) de Neiva. Este grupo terminó su trabajo a principios del año 2016 y el nuevo PGIRS, se puso en vigencia en abril de ese año. Decreto 0951 del 2013. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos El PGIRS que tenía vigente el municipio de Neiva era del año 2004, aunque la Ley obliga a los municipios a mantener vigente el mismo, cada dos años, en la jurisdicción de Neiva, no había sido posible por falta de voluntad de las autoridades respectivas, solo hasta el año 2013 y ante la preeminencia de una sanción y analizando que el PGIRS necesitaba de ajustes, se hizo evidente reformular el mismo. Por lo tanto el nuevo PGIRS que se presentó tuvo por título REFORMULACIÓN PGIRS 2013 Neiva- Huila, para desarrollar el mismo, se tuvieron en cuenta los siguientes documentos:

20 Resolución 0754 del 2014. Ministerio de vivienda, ciudad y territorio. Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64163

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El POT del año 2008 El PGIRS del año 2004 Documentos de la Empresa de Servicios Públicos (EPN) de la ciudad de Neiva. Documentos de la Empresa de Servicios de Aseo (EPSA)

Los proyectos fundamentales que aborda el PGIRS son: Cultura ciudadana por la separación en la fuente. Recolección, transporte y acopio. Recuperación, reuso y transformación de los residuos. Proyectos especiales y de apoyo Disposición final Con estos proyectos en particular, se busca ante todo hacer partícipe a toda la ciudadanía, para lograr un programa de mejoramiento del medio ambiente, pero teniendo como punto de partida la iniciativa privada y las autoridades tanto del orden local como nacional. Decreto 1140 del 2003. Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1713 del 2002, en lo referente a las unidades de almacenamiento de residuos sólidos, las cuales deben contar con mínimo de requisitos para su funcionamiento. Esta norma fue expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y firmada por el presidente de la República. Decreto 0605 del 1996. Con este decreto se reglamentó la Ley 142 de 1994 en lo que concierne a la prestación del servicio de aseo domiciliario. En el mismo, se establece en principio definiciones sobre el tema y cómo se debe prestar el servicio ya sea por las Empresas Publicas o si lo realiza un operador privado. Desechos líquidos. Los desechos líquidos también se conocen como aguas

residuales. Estas son el resultado de la combinación de agua y residuos procedentes tanto de instituciones tanto privadas como públicas, viviendas y establecimientos tanto industriales como de comercio. Son las aguas que han servido de abasto y que se han degradado por diferentes usos. A nivel de Colombia, las medidas adoptadas para las aguas residuales o desechos líquidos, se materializan a partir de la creación del Reglamento Técnico del sector que se estipulo en el documento, RAS 2.000 que emitió la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico bajo la Tutela del Ministerio de Desarrollo Económico de la época. En este documento se estipula, “fijar los criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales

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que se desarrollen en la República de Colombia, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de Complejidad determinado”21. Resolución 0631 del 2015. La presente resolución establece los parámetros y los

valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Igualmente se establecen los parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o de servicios.22 Al momento de establecer las aguas residuales, estas tienen un proceso contaminante que tiene importancia ambiental. A continuación la siguiente tabla lo ejemplifica: Tabla 1. Origen de aguas residuales y su importancia ambiental

Contaminante Fuente Importancia ambiental

Solidos suspendidos Uso domésticos, desechos industriales y agua infiltrada a la red.

Causa depósitos de lodo y condiciones anaerobias en ecosistemas acuáticos.

Compuestos orgánicos biodegradables. Desechos domésticos e industriales

Causa degradación biológica, que incrementa la demanda de oxígeno en los cuerpos receptores y ocasiona condiciones indeseables.

Microorganismos patógenos Desechos domésticos e industriales Causan enfermedades transmisibles.

Nutrientes Desechos domésticos Pueden causar problemas de sabor y olor pueden ser tóxicos o carcinogénicos

Metales pesados Desechos industriales, minería, etc. Son tóxicos, pueden interferir con el tratamiento y reuso del afluente.

Solidos inorgánicos disueltos

Debido al uso doméstico o industrial se incrementan con respecto a su nivel en el suministro de agua.

Pueden interferir con el reuso del efluente

Fuente: http://www.nyfdecolombia.com/normtividad-tratamiento-de-agua/normatividad-aguas-residuales.Referenciado el 13 de julio del 2017. EL P.O.T. 2009 Y LOS RESIDUOS LÍQUIDOS

En lo concerniente a las aguas residuales del municipio, se planteó en el Plan de Ordenamiento Territorial, las siguientes estrategias:

21 RAS 2000. Dirección de agua potable y saneamiento básico. Año 2000. 22 Resolución 0631 del 2015. Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.

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Artículo 69º. Objetivos del Sistema de Alcantarillado.

1. Implementar sistemas de descontaminación y tratamiento de aguas residuales. 2. Definir tratamientos prioritarios para las aguas que salen de la ciudad hacia el río Magdalena. 3. Mejorar la cobertura y servicio del sistema acorde a lo establecido en el Plan de Saneamiento y Manejo Vertimientos establecido para el Municipio. Artículo 70º. Estrategias para la Implementación del Sistema de Alcantarillado. 1. Separar en un 100% los sistemas de agua lluvia y aguas sanitarias. 2. Utilizar los instrumentos de gestión y financiación definidos por la Ley 388 para generar recursos que ayuden a la optimización del servicio, la expansión de la cobertura y la reposición de las redes. 3. Viabilizar la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales tanto en el sector urbano como rural. 4. Acceder a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, y Plan Departamental de Aguas para la ejecución de proyectos de saneamiento básico. 5. Hacer énfasis en la reposición de las redes de distribución para mejorar la calidad de las mismas.23

Acuerdo 028 del 2013

Por el cual se crea el comité pro-ambiental del municipio de Neiva, el acuerdo tiene como fin, permitir el la creación, el desarrollo, y la puesta en marcha del Comité Pro-ambiental del municipio, con el fin de atender las diferentes problemáticas ambientales que se presentan en la ciudad, esto con el fin de lograr y propender por el uso de los recursos naturales que se encuentran en la ciudad. Entre sus funciones está ser un órgano de control y seguimiento a los planes, programas y proyectos, que se ejecuten en materia ambiental por parte de la alcaldía y de la CAM. Uno de los aspectos primordiales con la creación de este comité, es incluir dentro de los planes de desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial el componente ambiental, para lograr salvaguardar el uso eficiente de los recursos naturales.

23 P.O.T.de Neiva. Año: 2009.

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Plan de desarrollo 2012- 2015

Para el sistema de alcantarillado y aseo se establecieron los siguientes proyectos a ejecutar en la administración de Pedro Hernán Suarez Trujillo:

Optimizar el sistema de acueducto y alcantarillado de Neiva.

Mejorar la prestación del servicio de aseo de la ciudad de Neiva.

Terminar y poner en funcionamiento el Reservorio.

Ampliar la Red de Alcantarillado de Aguas Lluvias.

Gestionar los recursos para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

Implementar un plan para el manejo de escombros.

Mejorar el servicio de alumbrado público.

Modernizar la entidad prestadora de Servicios de agua potable,

Alcantarillado y aseo de Neiva.

Mejorar la calidad del servicio de las empresas públicas de Neiva.

En lo que se respecta al servicio de alcantarillado en donde se establece por ejemplo una mayor adecuación del mismo en diferentes sectores de la ciudad como los barrios, Limonar, Santa Inés y Granjas. Esto para lograr un mayor nivel de evacuación y de otro lado ampliar el alcantarillado para las aguas lluvia, fue una de las metas que se propuso la administración que en ese sentido se logro a medias. En la gestión de recursos para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Este proyecto no se pudo concluir durante esta administración, porque en principio se desarrolló el proyecto para su formulación y el mismo según los estudios quedaron mal elaborados y esto ha ocasionado que a la fecha hoy el municipio de Neiva no cuente con una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. 8.4 CARACTERIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA LEY 99 DE 1993 PARA EL MANEJO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS

Para tener claridad de lo que implica la caracterización de la Ley 99 de 1993, se establece en primer lugar, que la misma tiene vigencia por los siguientes postulados constitucionales que hay sobre el medio ambiente y la relación con el hombre. Los artículos estipulados son: 1. La obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8);

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2. La atención del saneamiento ambiental como servicio público a cargo del Estado (art. 49); 3. La función social que cumple la propiedad, (a la que le es) inherente una función ecológica (art. 58); 4. El reconocimiento de condiciones especiales de crédito agropecuario teniendo en cuenta las calamidades ambientales (art. 66); 5. La educación como proceso de formación para la protección del ambiente (art. 67); 6. El derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo; y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro efectivo de estos fines (art. 79); 7. La obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados; y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas en las zonas fronterizas (art. 80); 8. La prohibición de fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, como la introducción al territorio de residuos nucleares y desechos tóxicos; la regulación de ingreso y salida del país de los recursos genéticos y su utilización, conforme al interés nacional (art. 81); 9. El deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, que prevalece sobre el interés particular (art. 82); 10. Las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos como el espacio y el ambiente; así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos (art. 88); 11. El deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del país y de velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95, inc. 8°);

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12. La función del Congreso de reglamentar la creación y funcionamiento de corporaciones autónomas regionales (art. 150, inc. 7°); 13. La declaratoria de la emergencia ecológica por el Presidente de la República y sus ministros y la facultad de dictar decretos legislativos (art. 215); 14. El deber del Estado de promover la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226); 15. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la valoración de los costos ambientales (art. 267, inc. 3°); 16. Presentación por el Contralor General al Congreso de un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente (art. 268, inc. 7°); 17. Función del Procurador General de defender los intereses colectivos, especialmente el ambiente (art. 277, inc. 4°); 18. Función del Defensor del Pueblo de interponer acciones populares (art. 282, inc. 5); 19. Por mandato de la ley, la posibilidad que los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas adelanten con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración dirigidos a la preservación del medio ambiente (art. 289); 20. La competencia de las asambleas departamentales para regular el ambiente (art. 300. Inc. 2); 21. Posibilidad legal de establecer para los departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal diferentes a las mencionadas constitucionalmente, en atención a mejorar la administración o prestación de los servicios públicos de acuerdo a las circunstancias ecológicas (art. 302); 22. El régimen especial previsto para el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, uno de cuyos objetivos es la preservación del ambiente y de los recursos naturales (art. 310); 23. La competencia de los concejos municipal es para dictar normas relacionadas con el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico (art. 313, inc. 9);

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24. La destinación mediante ley de un porcentaje de los tributos municipales sobre la propiedad inmueble a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables (art. 317); 25. Las funciones que se atribuyen a los territorios indígenas (consejos) para velar por la aplicación de las normas sobre usos del suelo y la preservación de los recursos naturales (art. 330, núms. 1º y 5°); 26. La creación de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, la cual tiene entre sus objetivos el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables (art. 331); 27. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes (art. 332); 28. La intervención del Estado por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (art. 334); 29. La necesidad de incluir las políticas ambientales en el Plan Nacional de Desarrollo (art. 339); 30. Existencia de un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de los sectores ecológicos, entre otros (art. 340); 31. El señalamiento de la preservación del ambiente como una destinataria de los recursos del Fondo Nacional de Regalías (art. 361); y

32. La inclusión del saneamiento ambiental como uno de las finalidades sociales del Estado (art. 366)24.

Pero además de estos artículos fijados, también se puede afirmar que a la luz de la Constitución Nacional, se puede integrar otros como los siguientes: El artículo 1° de la Constitución, porque no solo por determinar la fórmula política del Estado Social de Derecho, sino sobre todo, porque se establece el respeto a la

24 Delgado, C.J. La materia ambiental en la Constitución Política Colombiana. http://responsabilidadyderecho.blogspot.com.co/2013/03/la-materia-ambiental-en-la-constitucion.html.Marzoi Referenciado el 18 de julio del 2017.

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dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general. En el artículo 2° se impone como fin esencial del Estado la promoción de la prosperidad general y la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Por último en el artículo 11° se reconoce como principio inviolable el Derecho a la Vida. Con estas normas expuestas, se busca que haya precisamente una directriz superior con lo cual se establezcan reglas de convivencia, para la protección del medio ambiente y sobre todo otorgarles “dientes” a las autoridades para hacer defender la naturaleza de la actividad productiva del hombre. Teniendo como base las anteriores normas constitucionales, el Ejecutivo pone en marcha la LEY 99 DE 1993, la cual tiene por título: Gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organización del Sistema Nacional Ambiental, SINA, la misma tiene la siguiente estructura: TITULO I FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA. TITULO II DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. TITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. TITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL. TITULO V DEL APOYO CIENTIFICO Y TÉCNICO DEL MINISTERIO. TITULO VI DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. TITULO VII DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. TITULO VIII DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES. TITULO IX DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. TITULO X DE LOS MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. TITULO XI DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES. TITULO XII DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICÍA. TITULO XIII DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL Y DEL FONDO AMBIENTAL DE LA AMAZONIA. TITULO XIV DE LA PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES. TITULO XV DE LA LIQUIDACION DEL INDERENA Y DE LAS GARANTÍAS LABORALES. TITULO XVI DISPOSICIONES FINALES.

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El Estado Colombiano busca con esta normatividad, dar prioridad y una mayor protección al medio ambiente. De los puntos rescatables, se establece en principio la puesta en marcha con sus principios de la política ambiental, igualmente se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se ordena el sector Público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, así como el Sistema Nacional Ambiental. Al crear el Ministerio del Medio Ambiente, se busco entre otras cosas las siguientes: “Ser el ente encargado de definir la Política Nacional Ambiental y promover la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a gozar y heredar un ambiente sano”25. De otra parte, esta norma permite establecer un Ordenamiento Nacional sobre el Medio Ambiente, fijar políticas que deben seguir tanto a nivel departamental como municipal. Precisamente instaura competencia a nivel regional y local, teniendo como base el nuevo Estado colombiano, que se hace regir en deberes como derechos en los departamentos y municipios. Nivel departamental

A nivel departamental se fijan unas políticas que por supuesto inmiscuyen el medio ambiente: ARTICULO 64. Funciones de los Departamentos. Corresponde a los Departamentos en materia ambiental, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. 2) Expedir, con sujeción a las normas superiores, las disposiciones departamentales especiales relacionadas con el medio ambiente. 3) Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y a las demás entidades territoriales

25 Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres. Marco Normativo Ambiental colombiano aplicable al proyecto de agua y saneamiento básico para el pacifico sur. Referenciado el 17 de julio del 2017.

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que se creen en el ámbito departamental, en la ejecución de programas y proyectos y en las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 4) Ejercer, en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho a un ambiente sano. 5) Desarrollar, con la asesoría o la participación de las Corporaciones Autónomas Regionales, programas de cooperación e integración con los entes territoriales equivalentes y limítrofes del país vecino, dirigidos a fomentar la preservación del medio ambiente común y los recursos naturales renovables binacionales. 6) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua. Para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas. 7) Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio del departamento con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables26. Para lograr que precisamente los departamentos pudieran hacer uso de las normas y poder tener un concepto científico desde el punto de vista del medio ambiente, se crearon las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales tenían como punto de referencia la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente27. Dentro de las nuevas Corporaciones Autónomas creadas se encuentran las siguientes:

26 Ley 99 de 1993. Congreso de la Republica. Referenciado el 17 de julio del 2017. 27 Ibíd. Página 15.

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Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, CORPORINOQUIA.

Corporación Autónoma Regional de Sucre, CARSUCRE.

Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM.

Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA.

Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA.

Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS.

Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACA.

Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR.

Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO.

Corporación Autónoma Regional del Canal del Diqué, CARDIQUE.

Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB. Con estas entidades se buscó en primer lugar dividir el País en zonas geográficas que abarcaban diferentes departamentos, pero que en sí tenían bajo su protección zonas de páramos y de nacimientos de ríos, que son todavía primordiales para el medio ambiente del país. Licencias ambientales

Uno de los aspectos que surgieron con la expedición de la ley 99 de 1993, fueron la licencias ambientales, las cuales se fijaron para ser otorgada por la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos fijados, causaran deterioro grave a los recursos naturales renovables y/o al medio ambiente. Las licencias ambientales fueron reglamentadas por el decreto 2041 del 2014 y el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - “MADS” y tienen las siguientes condiciones: “La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación”28.

28 Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres. Marco Normativo Ambiental colombiano aplicable al proyecto de agua y saneamiento básico para el pacifico sur. Referenciado el 17 de julio del 2017.

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Las licencias ambientales se pueden otorgar para el siguiente tipo de obra ya sea por medio de la Autoridad Nacional de Licencia Ambiental (ANLA) o ante la Corporación Autónoma Regional (CAR) según su ubicación:

Hídrico. Construcción de presas, represas y embalse.

Aguas residuales. Construcción y operación de PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR). La construcción y operación de sistema de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones superiores a doscientos mil habitantes (200.000). Licencia otorgada por la CAR.

Residuos sólidos. Infraestructura para manejo y disposición final de residuos sólidos. Para este tipo de proyecto la CAR es la que tiene que dar la licencia ambiental, esta implica, la construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a (20.000) toneladas /año”29.

Para el otorgamiento de la respectiva licencia ambiental, la entidad que la otorga, solicita un Estudio de Impacto ambiental, este se efectuara bajo los términos de referencia que la autoridad ambiental emita según el proyecto que se vaya a desarrollar. En todo caso los términos de referencia, son una guía general mas no exclusiva, que la persona o entidad debe seguir para obtener la respectiva licencia. El Estudio de Impacto Ambiental tendrá la siguiente información básica:

Localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y

socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse.

Incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el Plan de Manejo Ambiental de la obra o actividad.

Nivel municipal En lo referente al nivel municipal, la ley 99 de 1993 aplica el concepto de distribución de responsabilidades, para hacer valer la legislación del medio ambiente en todo el territorio nacional, siendo el municipio el último eslabón de la

29 Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres. Marco Normativo Ambiental colombiano aplicable al proyecto de agua y saneamiento básico para el pacifico sur. Referenciado el 17 de julio del 2017

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cadena del Estado Colombiano; se le otorga autoridad sobre este tema y debe defender y hacer cumplir en todo momento la normatividad del medio ambiente. En la ley se establece lo siguiente: ARTICULO 65. Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. 2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. 3) Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley. 4) Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental. 5) Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 6) Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. 7) Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública,

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en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo. 8) Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo. 9) Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. 10) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. PARÁGRAFO. Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores, Umatas, prestarán el servicio de asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables”30. Con la entrada en funcionamiento de las normas tanto a nivel nacional como departamental, lo más justo y necesario era otorgarle al municipio, las herramientas necesarias para establecer la protección del medio ambiente en todo tiempo y momento. Participación ciudadana Uno de los aspectos más actuales y que hoy en día es necesario para la política del medio ambiente, es la relativa a la participación ciudadana. Hasta la promulgación de la Constitución de 1991, no había una participación ciudadana en cuanto a las normas que se establecían para la sociedad en general, con la puesta en marcha de diferentes mecanismos para que la comunidad opine sobre la conveniencia o no de las diferentes normas o aplicación de las leyes y decretos. En lo referente al medio ambiente, fue sabio el legislador de dar herramientas para que la comunidad pudiera opinar sobre el manejo de los recursos que tienen a su disposición.

30Ley 99 de 1993. Congreso de la República. Referenciado el 17 de julio del 2017

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En la ley 99 de 1993, se establece un capítulo aparte con respecto a los procedimientos de participación ciudadana, dentro de la misma se establecen los siguientes:

Derechos de petición

Audiencias públicas administrativas

Acción de nulidad

Derecho de petición de información Son las herramientas que la comunidad puede hacer valer ante la autoridad correspondiente y los jueces de la república. 8.5 ANÁLISIS DEL PROGRAMA EDUCATIVO PARA LOS JÓVENES EN CUANTO AL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

En primer lugar hay que dejar constancia que en el PGIRS (2013), el cual para nuestra tesis es el que está vigente, y se detallan que dentro de las líneas de acción a seguir en primer lugar se tiene la siguiente: Línea 1: Cultura ciudadana por la separación de la fuente. Dentro de la misma línea los siguientes programas a seguir son:

Sensibilización y socialización de metas del PGIRS, ante la autoridad ambiental.

Capacitación formal en Educación Básica Primaria y Secundaria.

Sensibilización en área industrial e institucional.

Capacitación informal sobre separación en la fuente. Esta línea a seguir tiene como objetivo general, sensibilizar en una primera etapa, a todas las comunas del municipio, sobre la problemática de generación de residuos sólidos y el daño ocasionado al medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables, así como en los Beneficios de la separación y recuperación de residuos. Análisis de este programa Esta línea de trabajo ha tenido éxito, porque se han dado origen a una serie de capacitaciones dentro lo que implica la separación de los residuos sólidos desde la fuente, sobre todo este nuevo proceso ha sido muy bien aceptado por las Instituciones Educativas tanto de primaria como de secundaria.

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Lo cual es una gran ventaja para lograr la separación y recuperación de los residuos sólidos. Este programa ha tenido tanto éxito, que el mismo fue presentado a varios países de América Latina y de Asia por parte de las Naciones Unidas, como programa piloto de gran aceptación, porque se ha logrado que la ciudad y empezando por los estudiantes, tengan claridad sobre lo que significa la separación de los residuos sólidos y lo que implica obtener una recuperación de los mismos. El desarrollar este programa desde las instituciones educativas, ejerce presión sobre los componentes adultos de la sociedad, porque se ven como si estuvieran aprendiendo sobre una nueva directriz a seguir, desarrollando la separación y la recuperación de los residuos sólidos; lo cual lleva a que los futuros ciudadanos de Neiva sean responsables con el medio ambiente, con ello se evita el suceso de acontecimientos como los ocurridos en la última semana en Bogotá, donde en un conjunto residencial de apartamentos y en la nueva sede CORFERIAS se presentaron incendios que afectaron a familias y oficinas que afortunadamente no dejaron pérdidas humanas, pero se puede destacar, por ejemplo que en el edificio de apartamentos, el incendio fue causa porque las personas no separaron de la mejor manera los residuos sólidos y enviaron bolsas muy grandes que obstaculizaron el paso expedito de los mismos y estó llevó á que se concentraron de tal forma que provocó el incendio. Se puede interpretar que este programa tendrá éxito siempre y cuando las autoridades municipales y por supuesto la empresa prestadora del servicio de aseo, sigan promoviendo la cultura de la separación en los niños y jóvenes de Neiva y sobre todo dentro de las instituciones educativas. Esto lleva a que la separación, sea parte de la cultura que tomen los futuros ciudadanos y se logra precisamente empezando con los jóvenes y niños. 8.6 EVOLUCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINAL, JURISPRUDENCIAL Y DE NORMAS, EN LO QUE RESPECTA AL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS

En este aspecto es necesario tener claridad en primer lugar en las diferentes doctrinas, jurisprudencias y normas, con respecto al manejo de los residuos sólidos y líquidos, que tuvo su gran implementación y desarrollo sólo a partir de la Constitución de 1991. La Constitución del 1991 tiene entre sus soportes el hecho de proteger al medio ambiente a partir programas y proyectos, que den como resultado mayor capacitación de la ciudadanía y que el Estado cuente con todas las armas legales, para obtener la debida protección del medio ambiente.

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La primer norma que se instituyó fue la Ley 2811 de 1.974 con lo cual se puede considerar como el abrebocas a la protección del medio natural, esto porque las Naciones Unidas ya habían hecho un llamamiento a las naciones integrantes de expedir normas en cada nación con las que se buscara proteger el medio ambiente en todas sus expresiones. Solo hasta el año 1979 es que se expide el Código Sanitario Nacional que es la segunda norma, con lo cual se presentan directrices con respecto a lo que se realiza a nivel de empresas o sectores económicos. Una de las normas que Colombia puede mostrar como uno de los primeros países de América Latina en mostrar evolución en la normatividad, fue la expedición de la resolución 2309 de 1986, en lo que se refiere al manejo de los residuos peligrosos, que se estaban dando ya en aquella época en las diferentes industrias y que estaban afectando tanto el aire como los ríos y por supuesto el ser humano. Con la expedición de la Constitución de 1991, es mucho lo que se avanza en las medidas de protección del medio ambiente y del trabajo del hombre. Bajo su amparo, es que se promulgan diversas leyes que van dando contexto a que el Estado colombiano acelere su defensa al medio ambiente. Además de esta circunstancia, es necesario anotar que la Nación sufrió un gran cambio tanto a nivel político y administrativo. Teniendo como punto de referencia esta actitud, se presentan nuevas competencias tanto del orden departamental y municipal. En lo que respecta a la evolución desde el punto de vista de conceptos, normativos y jurisprudencial a nivel de Neiva, se puede afirmar que prácticamente todas las normas vigentes que se aplican precisamente por la autoridad municipal son de carácter Nacional, y están fundamentadas en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Es decir son normas que se aplican en todos los municipios del país. En la evolución doctrinal, jurisprudencial y de normas, en lo que respecta al manejo de los residuos sólidos y líquidos, se establece las siguientes:

Decreto 2811 de 1974 por el cual se establece el código de recursos naturales renovables y se dictan disposiciones sobre el manejo de residuos sólidos.

Ley 9/79 Código Sanitario Nacional, por el cual se dictan medidas sanitarias.

Constitución Nacional de 1991.

Resolución 2309 de 1986 del Ministerio de Salud por la cual se dictan normas para el cumplimiento del Título III de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Ley

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número 2811 de 1974 y de los títulos i, iii, XI de la ley 9 de 1979, en cuanto a residuos peligrosos.

Ley 142 de 1994 por la cual se establece la regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y carga orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Resolución 1096 de 2000 por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – “RAS”. Se establece criterios de localización de infraestructura para plantas de clasificación, incineración, relleno sanitarios y establece criterios básicos para el diseño y la operación de rellenos sanitarios.

Resolución 1390 de 2005 por la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final a que hace referencia el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003 que no cumplan las obligaciones indicadas en el término establecido en la misma.

Decreto 0838 de 2005 establece los procedimientos para la planeación, construcción y operación de los sistemas de disposición final de residuos, con tecnología de relleno sanitario, como actividad complementaria del Servicio Público de Aseo. Se instauró la relación con el ordenamiento territorial para definir las áreas factibles para la ubicación de rellenos sanitarios, los criterios, metodología y restricciones específicas para identificar y evaluar dichas áreas; así como determina los instrumentos de control y monitoreo técnicos para la operación de los rellenos sanitarios.

Decreto 2436 de 2008 promovió la regionalización de los rellenos sanitarios y determinó que las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos o las entidades territoriales, según el caso, no podrán imponer restricciones injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos.

Resolución 0754 de 2014 por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS.

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Decreto 2041 de 2014 en el cual se establece la última reglamentación sobre Licencias Ambientales, además incluye proyectos relacionados con el manejo integral y la disposición de residuos sólidos urbanos y peligrosos.

En lo referente a los residuos líquidos, se tienen las siguientes normas:

Ley 9 de 1979 se expiden medidas sanitarias y de protección del medio ambiente.

Decreto-ley 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Dentro de los aspectos que concitan al tema de estudio, se cuenta el uso del agua y residuos líquidos.

Ley 99 del 1993 en los artículos: 2, 5 y 33, donde se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se reorganiza el Sector Público que se encarga de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Decreto 3930 del 2010 con esta norma se establecen las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.

El Estado debe realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el artículo 9° del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento.

Decreto 4728 del 2010 por el cual se modifica parcialmente el decreto 3930 del 2010 en lo referente a normas de vertimiento y al protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas.

Resolución 1514 del 2012 se adoptan los términos de referencia que se debe tener al momento de elaborar el Plan de Gestión de Riesgos para el manejo de vertimientos – PGRMV.

Resolución 1207 del 2014 se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de las Aguas Residuales Tratadas.

Resolución 631 del 2015 se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales a los Sistemas de Alcantarillado Público.

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Sentencias de constitucionalidad

En una observación sincrónica de la jurisprudencia de la Corte Constitucional se puede destacar el afán de proteger el medio ambiente, de regular y exigir protocolos de manejo, tratamiento y disposición de los residuos sólidos y líquidos, por ello se trae a colación un pequeña línea jurisprudencial, que manifiesta al unísono, dicho criterio proteccionista al medio ambiente: Sentencia C-123-14 MP. Alberto Rojas Ríos. Vulneración de la competencia de los concejos para regular los usos del suelo en el territorio del municipio o distrito y por desconocimiento de la protección que la Constitución obliga a brindar al derecho a un Ambiente Sano.

La protección y promoción del ambiente no es un bien absoluto en nuestro ordenamiento constitucional, por lo que los mandatos derivados a partir de las disposiciones constitucionales deben ser interpretados en conjunto con otros principios y derechos protegidos por el Ordenamiento Constitucional, incluso cuando en un caso concreto parezcan contradictorios o incoherentes con la protección del ambiente. Un concepto que desarrolla este principio, y que se relaciona con el tema ahora analizado, es el de desarrollo sostenible, con el que se significa que las actividades que puedan tener consecuencias en el ambiente –verbigracia, actividades económicas- deben realizarse teniendo en cuenta los principios conservación, sustitución y restauración del ambiente. De esta forma se busca disminuir el impacto negativo que actividades también protegidas por la Constitución puedan generar en la flora y la fauna existente en el lugar en que las mismas tienen lugar; por esta razón la conservación de la biodiversidad resulta un objetivo esencial para la sociedad en general, siendo responsabilidad prioritaria de todas las instituciones del Estado armonizar su protección con los objetivos de crecimiento económico y desarrollo de la actividad minera. Sentencia C-036-14 MP. Luis Ernesto Vargas Silva. ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN:

Respecto de la negociación y suscripción de los instrumentos internacionales esta Corporación ha señalado en reiterada jurisprudencia que es necesario revisar la competencia para la negociación y adopción de los mismos respecto del funcionario que participó en dicho proceso. En este sentido, este Tribunal debe constatar la existencia de plenos poderes de quien suscribe los tratados internacionales en nombre del Estado colombiano, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 406 de 1997, aprobatoria de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte también se ha enfrentado al análisis constitucional de tratados internacionales, Protocolos o Enmiendas a los mismos, y sus respectivas leyes aprobatorias, sin que al momento del examen de constitucionalidad hubiesen sido suscritos por el Estado colombiano, reconociendo en estos casos, que el compromiso

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internacional del Estado puede contraerse mediante la adhesión posterior a un tratado, siempre y cuando se haya surtido el trámite interno relativo a la aprobación por parte del Congreso a través de una ley, como lo exigen los artículos 150.inc.16 y 224 del Texto Superior, y se haya establecido su constitucionalidad por parte de esta Corporación de conformidad con el artículo 241 Superior. En estos casos, esta Sala ha sostenido que por razones obvias no es posible examinar las facultades del ejecutivo para suscribir el instrumento internacional bajo estudio, toda vez que la firma o suscripción frente a su texto todavía no se ha producido al momento en que se ejerce el control de constitucionalidad. Por lo anterior, en estos eventos no puede este Tribunal constatar los plenos poderes de un funcionario para la suscripción de un tratado, pues el compromiso del Estado colombiano respecto del tratado o instrumento internacional tan sólo se producirá mediante adhesión al mismo, una vez haya sido aprobado por el Congreso y se haya adelantado el análisis de constitucionalidad respectivo. De otra parte, ha manifestado la jurisprudencia de esta Corte que la adhesión a un tratado internacional ya aprobado internamente, puede llevarse a cabo cuando el Tratado, Acuerdo o Convenio principal consagren en su articulado dicha posibilidad.

Sentencia C-598-10 MP. Mauricio González Cuervo. “Áreas protegidas de Parques Naturales de carácter Regional.”:

Existe una distribución abierta y compleja de competencias entre distintos entes de Orden Nacional, regional, local, comunitario, étnico, lo que envuelve una imbricación de funciones, unas encaminadas a realzar la protección desde una óptica unitaria y otras, orientadas a subrayar la perspectiva de protección regional y local. Estas funciones las deben cumplir de manera concurrente órganos de orden nacional, territorial, regional, local y entidades concretas, a través de un diseño funcional que permite la actuación concurrente de (i) la Nación, (ii) las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, (iii) las Entidades Territoriales, y (iv) las Autoridades Indígenas. Configuración está que se ve reflejada en el SINA o Sistema Nacional Ambiental. Ahora bien con el ánimo de no exponer de manera detalla la ratio decidendi de las restante jurisprudencias, solo las mencionaremos para guía y profundización: 1. Sentencia C-1048-04 M.P. Jaime Araujo Rentería. “Naturaleza jurídica de las

Corporaciones Autónomas Regionales (CARs)”.

2. Sentencia C-620-03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. “Explotación de Recursos Naturales en Territorio Indígena: Zona salinifera de Manaure.”

3. Sentencia SU-383-03 M.P. Álvaro Tafur Galvis. “Derechos fundamentales de la Comunidad Indígena de la Amazonía.”

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4. Sentencia C-251-03 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. “Explotación de Recursos Naturales No Renovables, como propiedad, regalías, derechos y compensaciones.”

5. Sentencia C-891-02 M.P. Jaime Araujo Rentería. “Código de Minas Consulta

previa en exploración y explotación de recursos en zona minera indígena y mixta.”

6. Sentencia C-710-01 M.P. Jaime Córdoba Triviño. “Debido proceso

administrativo para imponer las sanciones previstas en la Ley 99 de 1993.”

7. Sentencia C-431-00 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. “Ordenamiento Territorial y protección ambiental.”

8. Sentencia C-215-99 M.P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. “Acción

Popular.”

9. Sentencia C-193-98 M.P. Alejandro Martínez Caballero y Hernando Herrera Vergara. “Acción de cumplimiento.”

10. Sentencia C-126-98 M.P. Alejandro Martínez Caballero. “Demanda de

inconstitucionalidad contra el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto-Ley 2811 de 1974).”

11. Sentencia C-243-97 M.P. Fabio Morón Díaz. “Autoridades competentes para la

expedición de normas ambientales.”

12. Sentencia C-221-97 M.P. Alejandro Martínez Caballero. “Deber de imponer regalías sobre la explotación de los recursos naturales no renovables e imposibilidad de gravar tal explotación.”

13. Sentencia SU-039-97 M.P. Antonio Barrera Carbonell. “Explotación de recursos naturales en territorio indígena (Caso U’wa).”

14. Sentencia C-534-96 M.P. Fabio Morón Díaz. “Competencias en materia

ambiental: autoridades ambientales y entidades territoriales.”

15. Sentencia C-495-96 M.P. Fabio Morón Díaz. “Constitucionalidad de las tasas retributivas y compensatorias en materia ambiental.”

16. Sentencia C-359-96 M.P. Antonio Barrera Carbonell. “Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos.”

17. Sentencia C-262-96 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. “Convenio para la protección de obtenciones vegetales”.

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18. Sentencia C-137-96 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. “Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología.”

19. Sentencia C-305-95 M.P Antonio Barrera Carbonell. “Porcentaje ambiental para las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs).”

20. Sentencia C-389-94 M.P. Antonio Barrera Carbonell. “Sentido y alcance de la

extinción del dominio, la expropiación y la función social de la propiedad.” Sentencias de Tutela

1. Sentencia T-362-14 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Protección de los derechos fundamentales al agua potable, a la salud y a la vivienda digna.

2. Sentencia T-204-14 MP. Alberto Rojas Ríos. Derecho al trabajo y vida digna versus recursos naturales y ambiente sano.

3. Sentencia T-154 de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Contaminación por minería de carbón en el departamento del Cesar.

4. Sentencia T-1077 de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt. Contaminación electromagnética.

5. Sentencia T-348-12 M.P. Jorge Ignacio Pretelt. Sobre participación de comunidades afectadas por megaproyectos y soberanía alimentaria.

6. Sentencia T 774-04 M.P. Manuel José Cepeda. Constitución Ecológica, biopesticida, algodón Bt.

7. Sentencia T 652-98 M.P. Carlos Gaviria. “Pueblo Embera y Urrá.” 8. Sentencia T 257-96 M.P. Antonio Barrera Carbonell. “Protección materia

ambiental”. 9. Sentencia T-574-96 M.P. Alejandro Martínez Caballero “Tutela en materia

ambiental.” 10. Sentencia T 254-93 M.P. Antonio Barrera Carbonel. “Propal-Valle”. Consejo de Estado

1. Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00248-00(2233) – Sala de Consulta, de

11 de Diciembre de 2014. MP: William Zambrano Cetina. Protección del Medio ambiente.

2. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección primera, Bogotá, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014). MP: Marco Antonio Velilla. Acción Popular. Derecho al goce de un ambiente sano.

3. Sentencia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 24 de Noviembre de 2011. “Ordena recuperar áreas invadidas del archipiélago Nuestra Señora del Rosario (Islas del Rosario)”

4. Sentencia, Sala Contencioso Administrativo, sección primera Marzo 2 de 2006. “Facultad de la CAR para emitir licencias ambientales”

5. Concepto, Sala de Consulta y Servicio Civil, Noviembre 23 de 2005. “Viabilidad de los transgénicos en Colombia.”

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6. Concepto, Sala de Consulta y Servicio Civil, Septiembre 29 de 2005. “Bienes de propiedad privada y patrimonial de Entidades públicas.”

7. Sentencia, Sala de Contencioso Administrativo, Sección Primera, Octubre 30 de 2003 “Licencias ambientales y OT.”

8. Concepto, Sala de Consulta y Servicio Civil, Noviembre 16 de 2000. “Distritos de manejo Integrado de los recursos naturales renovables, DMI.”

8.7 RESULTADOS DE LA ENCUESTA Se aplicó la siguiente encuesta a personas que tienen que ver con el manejo, transporte y disposición final de los residuos sólidos en Neiva, los encuestados respondieron a los siguientes interrogantes. 1. ¿Cuáles son los resultados de la política ambiental de la actual Administración

buena, mala o regular?

2. ¿Cree usted, que el comportamiento jurídico de la actual administración en

cuanto al manejo de los desechos sólidos y líquidos de la ciudad, ha sido distinto a otras administraciones?

3. ¿Se ha dictado un nuevo decreto o disposición que actualice y regule los altos

niveles de ruido, de contaminación visual y atmosférica de la ciudad? 4. ¿Ha existido un buen manejo de la cuencas hídricas, al igual que con las

aguas residuales que se vierten al rio magdalena? 5. ¿Cree usted, que se le ha dado una solución definitiva al manejo de los

escombros en la ciudad, lo que se está convirtiendo en problema ambiental y de salud pública?

Hallar la población a encuestar: n = pob * z2 * p*q / e2 (pob – 1) + z2 * p*q

n= (370) * (1.645)2 * (0.5) / 0.05 * (370 – 1) + (1.645)2 * (0.5) n = 499.5 /18.4 + 1.53

n = 499.5 / 19.9 n = 25

Lo anterior determinó aplicar la entrevista a 25 personas entre otras a profesionales del Derecho, Funcionarios de la Administración, operadores de ciudad limpia, trabajadores del reciclaje, y amas de casas cuyos resultados fueron los siguientes:

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NOTACIÓN: B, M, R. B = Buena M = Mala R = Regular

ENTREVISTADO P1 P2 P3 P4 P5 1 B SI NO NO NO 2 R SI NO NO NO 3 R SI NO NO NO 4 R SI NO NO NO 5 R NO NO NO NO 6 R NO NO NO NO 7 R NO NO SI NO 8 R NO NO SI NO 9 R NO NO SI NO 10 R NO NO NO NO 11 R NO NO NO NO 12 R NO NO NO SI 13 R NO NO NO SI 14 R NO NO NO SI 15 B NO NO NO NO 16 B NO NO NO NO 17 B NO NO SI NO 18 B NO NO SI NO 19 M NO NO NO NO 20 M NO NO NO NO 21 M NO NO NO NO 22 M NO NO NO NO 23 M NO NO NO NO 24 M NO NO NO SI 25 M NO NO NO SI

P1 B = 20% M = 28% R = 52% P2

SI = 16% NO = 84% P3

NO = 100% P4

SI = 20% NO = 80% P5

SI = 20% NO = 80%

Considerando los resultados anteriores, se puede concluir que de la Política Ambiental de la actual Administración los entrevistados respondieron que un 20% consideró que la política ambiental ha sido buena, mientras que el 28% manifestó que ha sido mala y el 52% consideró que ha sido regular. De la misma forma el comportamiento jurídico de la actual administración en cuanto al manejo de los desechos sólidos y líquidos de la ciudad, con respecto a

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otras administraciones el 16% consideró que ha sido distinto, mientras que el 84% dice simplemente que ha sido el mismo. Esto, es consecuencia porque precisamente el gobierno municipal tiene que desarrollar su política de residuos sólidos y líquidos, respondiendo a lo establecido por las normas tanto generales como específicas que al respecto se encuentran inscritos en la legislación actual. Por otro lado, los mismos entrevistados consideraron que no se han dictado nuevos decretos o disposiciones que actualice y regule los altos niveles de ruido, de contaminación visual y atmosférica de la ciudad, ya que el 100% así lo manifestó. Esto, para lograr que haya un verdadero cubrimiento mirándolo desde el punto de vista de la legislación, a Neiva le faltan la promulgación e implementación de medidas correctivas, preventivas y seguimiento, para hacerle frente a los altos niveles de ruido y la contaminación tanto visual como atmosférica que afecta a la ciudad en la actualidad. Cuando se habla de contaminación auditiva, queda claro la vigencia de un Plan de Acción para el mejoramiento de movilidad de la ciudad. Asimismo, el 80% consideró que no ha existido un buen manejo de la cuencas hídricas, al igual que con las aguas residuales de las ciudad, mientras que el 20% manifestó que si. En el manejo de las cuencas hidrográficas, es necesario entender que el manejo de las mismas tiene una vigencia de tipo Nacional y fue establecido por la expedición de la Ley 161 el Plan de Manejo de la Cuenca del Rio Magdalena, el cual tiene como derroteros los siguientes objetivos principales:

Reforestación

Contaminación de las aguas

Restricciones ambientales de las aguas Con esta norma, se pretende que haya articulación de estrategias que permitan como es el caso, el mejoramiento del Rio Magdalena. En lo que respecta al manejo de las cuencas hidrográfica del Rio las Ceibas, se puede afirmar que la misma aunque ha estado de preferencia en el POT desde un principio, lo cierto del caso, es que no hay una política seria y continua para defender la fuente que nutre de agua a la capital del departamento. Aunque existen diferentes programas para la cuenca de Rio Las Ceibas, las administraciones han tratado de darle seguimiento para lograr mejores resultados, pero ello choca con la falta de recursos y lo más importante voluntad de hacer las obras bien. En lo que tiene que ver con el manejo de los escombros en la ciudad como solución definitiva, el 20% dice que SI se generaron disposiciones, mientras que el 80% dice que NO. Es de anotar que Neiva, cuenta con una reformulación del PGIRS que fue aprobada en el año 2013 en la cual se establece no solo saber

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disponer de residuos productivos, sino evitar su creación y reincorporarlos como materias primas en la cadena productiva y en consecuencia evitar que lleguen en grandes volúmenes a los sitios de disposición final. 8.8 PUNTO DE VISTA SOBRE EL TEMA TRATADO

Una vez que se han planteado de manera total las normas que tienen como punto de partida determinar el cumplimiento para el manejo y tratamiento de los residuos tanto sólidos como líquidos en la ciudad de Neiva, es necesario analizar lo que implica el espíritu de la norma y lo que en la práctica se ha logrado definir por parte de la administración municipal en el periodo considerado. El Estado tiene la obligación de garantizarle a la comunidad la prestación eficiente de los servicios públicos, el saneamiento ambiental (artículo 49 C.P.) y el derecho a gozar de un ambiente sano (artículo 79 C.P.), las personas que habitan en una ciudad requieren que el Estado pueda brindarles las normas de higiene y aseo que el ser humano está obligado a tener por derecho para mejorar el nivel de salud adecuado a sus necesidades. Si nos vamos al cumplimento de las normas, queda claro en primer lugar que el Municipio de Neiva, siendo parte integrante de la República de Colombia no está excepto de cumplirlas, ya que son imperativas para nuestra sociedad y el cumplimiento de la mismas beneficia a sus habitantes. Pero, queda un espacio en el cual dicho cumplimiento no es claro por la incidencia de aspectos que llevan al traste con la aplicación de una Política del Estado. Se ve, por ejemplo la demostración de factores como son la dominación de la política en las esferas de la administración lo cual lleva a que las medidas y el espíritu de los decretos y acuerdos solo quede en una letra muerta, porque los administradores no tienen o no quieren hacer cumplir el espíritu de la ley. Esto deja, un camino que no se puede andar y sí deja aspectos que tienen como punto de análisis la honestidad de las diferentes administraciones que ha tenido la ciudad en los tres periodos anteriores. La ultima administración de Neiva, trata de hacer un gran esfuerzo para que se de un manejo organizado y responsable de los residuos reciclables, por intermedio de diferentes organizaciones de tipo social como son las cooperativas de recicladores de oficio, que actualmente existen en la ciudad de Neiva, logran que los residuos orgánicos, sean manejados desde una perspectiva industrial, originando con ello nuevos productos que son de alta calidad con destino a las actividades agrícolas y pecuarias de la región.

Pero para lograr un verdadero avance en lo que se refiere al manejo y disposición final de los residuos sólidos y líquidos, debe haber un cambio de mentalidad en las personas que habitan en la ciudad Neiva, y esto se lograr a partir de invertir más y hacer más programas de índole ambiental, para que el habitante pueda cambiar

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de actitud ante factores como es el reciclaje, la educación en la separación de residuos, y lograr un mayor aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos de tal forma que sea normal y fácil para los habitantes de la ciudad hacerlo.

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9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Después de una larga, y cuidadosa investigación al recabar la información requerida para llevar adelante el presente trabajo, y de acuerdo al planteamiento de los objetivos específicos se logró establecer las medidas adoptadas, los parámetros, la reglamentación del manejo de los residuos sólidos y líquidos en el municipio de Neiva. Se considera que se cumplió con el empeño emprendido desde el inicio y los logros alcanzados no sorprenden, ya que desde ese momento que se estableció como premisa que el comportamiento jurídico de la actual administración, en cuanto al manejo de los desechos sólidos y líquidos de la ciudad, había sido el mismo que el de la administración pasada, se logró manifestar que no existió un solo decreto o disposición que actualizara y regulara su manejo y disposición, además tampoco lo hubo para controlar los altos niveles de ruido, la contaminación visual y atmosférica; en cuanto a las cuencas hídricas, hubo un mal manejo con las aguas residuales las que se vierten a sus cauces sin ningún control y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales nunca se logro entregar como se tenía previsto en la Administración de Pedro Hernán Suárez Trujillo, para el año 2015 finalmente, como ya se dijo tampoco hubo un tratamiento adecuado de los desechos líquidos y sólidos. En cuanto al manejo de los desechos sólidos y líquidos en la ciudad de Neiva, no existió un manejo Integral de éstos residuos, lo cual pone de manifiesto que no hubo un manejo jurídico adecuado y simplemente continuó con los planes de la anterior administración, sin hacer el menor esfuerzo para implementar un verdadero Plan de Manejo Integral de éstos residuos, en donde simplemente el enfoque de las seis “R” (6R´s) Reducción, Reciclado, Responsabilidad, Relevancia, Rentabilidad y Rehúso, no se tuvo en cuenta. Tomándose además como referencia la cantidad de generación, composición, densidad, y contenido de energía de los materiales, en la recolección de basuras, su distribución, separación y disposición, la Administración Municipal No cumplió con los compromisos asumidos. En ese orden de ideas, es de gran importancia implementar el plan de manejo integral de residuos solidos para el Municipio de Neiva, debido a que el lugar actualmente no presenta buenas practicas con respecto al manejo de los residuos, por lo tanto es una condición que hay que mejorar. Se recomienda la creación de unas políticas de educación y seguimiento en cada comuna que promuevan la gestion eficiente de los residuos. De tal forma que se tenga una herramienta que ejerce acción de cumplimiento obligatoria. Se recomienda desarrollar trabajos de grado en gestion de residuos solidos, pero direccionados al diagnostico actual del estado de los recicladores y a la proyeccion

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de escenarios posibles que mejoren las condiciones de trabajo y la calidad de vida de ellos. Sería de gran ayuda para futuros disenos de planes de manejo integral de residuos solidos, crear unos indicadores en los cuales se refleje el nivel de cumplimento del plan por parte de todos los actores involucrados y hacerle un seguimiento y control a este. De esta forma se podrian identificar las acciones que han fallado, lo cual serviria de experiencia para la elaboración de nuevos planes de manejo integral de residuos cada vez mas eficientes. En cuanto a la investigación cualitativa se recomienda más trabajo al respecto con los actores involucrados para la parte de diagnóstico inicial, pues es de suma importancia tener en cuenta la opinion de la gente y saber como piensa, pues van a ser ellos mismos los que van a tener que llevar a cabo el cumplimiento del plan. Por otro lado, establecer objetivos estratégicos de mediano y corto plazo, con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, a traves de la asignacion de recursos económicos y uso eficiente, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social. Y finalmente, de acuerdo a las competencias que fija la Ley 99 lograr la articulación con la CAM, la Policia Nacional, la comunidad y la empresa privada, acciones que permitan mejorar los niveles de vida de cada uno de los ciudadanos del municipio.

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