curso básico de cooperativismo
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Básico Economía Solidaria y Cooperativismo Rosa Elvira Reyes Mozo
Curso Básico de Cooperativismo
Compilado Por: ROSA ELVIRA REYES MOZO
PRESENTACIÓN
El presente módulo contiene la temática básica para el curso Economía Solidaria y
Cooperativismo. Dirigido a todas las personas interesadas en conformar organizaciones
solidarias como alternativa para el desarrollo económico y social de sus comunidades y/o
grupos sociales específicos.
Los temas a tratar son los siguientes:
1. El Sector Solidario en Colombia
2. Normas de la Economía Solidaria
3. Organizaciones Solidarias
4. Constitución de las Empresas Solidarias
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1. EL SECTOR SOLIDARIO EN COLOMBIA
1.1 ECONOMÍA SOLIDARIA
Economía Solidaria se define como “una ciencia social que estudia el conjunto de
procesos sociales de producción, distribución y consumo de los bienes y servicios que
demanda una sociedad en un tiempo determinado” (DANSOCIAL, 2004).
La economía solidaria abarca la producción de bienes y servicios orientados a la comunidad,
producidos a partir del trabajo asociativo y empleando de manera sostenible los recursos.
Alterno a la economía capitalista, también produce bienes y servicios con sentido mercantil no
asociativo.
Los recursos de los cuales se vale la economía en general para la producción de bienes y
servicios son:
Recursos Humanos: Es el principal recurso de una organización, especialmente en las
empresas de economía solidaria cuyo fin primordial es el mejoramiento de la calidad de
Recursos Físicos
Recursos Humanos
Producción Económica
Recursos Económicos
y/o Financieros
Tecnologías de la Información
y la Comunicación
Conocimientos
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vida del ser humano. Está constituido por todas las personas que se asocian y crean la
organización solidaria.
Recursos Físicos: Son todo tipo de maquinaria, equipos, terrenos, construcciones,
mobiliario, etc,, que hacen posible las labores de una organización productiva y solidaria.
Recursos Financieros: En las empresas solidarias, las fuentes de financiamiento son:
los aportes de los Asociados, los recursos del crédito, las donaciones del sector público
y/o privado, los Auxilios.
Recursos de Información: Representados en las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, las cuales se han constituido en recursos esenciales para el desarrollo
de actividades productivas en cualquier organización. Así mismo, son hoy un
componente esencial para la comunicación entre los miembros de una comunidad y/o
sociedad. Permiten la interacción de manera sincrónica y asincrónica, facilitan el
desarrollo de actividades productivas, procesan de manera rápida cualquier tipo de
información.
El Conocimiento: Se constituye en el principal motor de iniciativas que conlleven a la
búsqueda del desarrollo. Adquiere valor especial por cuanto, aunque intangible, es la
base para la generación de ideas y el desarrollo de la gestión orientada a alcanzar
resultados.
1.2 FINES, PRINCIPIOS Y VALORES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
La Economía solidaria se fundamenta en fines, principios y valores que deberán ser la
clave para toda organización solidaria. Estos son:
1.2.1 Fines
Son fines de la economía solidaria, los siguientes:
“Promover el Desarrollo Integral del ser humano
Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento
solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el
desarrollo y la paz de los pueblos.
Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa
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Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de
desarrollo económico y social.
Garantizar a los miembros la participación y acceso a la información, el trabajo,
la propiedad, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación
alguna”. (Ley 454 de 1998, Art. 5).
1.2.2 Principios “El ser humano, su trabajo y los mecanismos de cooperación tienen prioridad sobre los
medios de producción.
Espíritu de Solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua
Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora
Adhesión voluntaria, responsable y abierta
Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción
Participación económica de los asociados en justicia y equidad
Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y
progresiva.
Autonomía, autodeterminación y autogobierno
Servicio a la comunidad
Integración con otras organizaciones del mismo sector
Promoción de la cultura ecológica” (Ley 454 de 1998)
1.2.3 Valores
Los valores que hacen posible el cumplimiento de los principios solidarios, acorde con
la Ley 454 de 1998, son:
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1.3 LA SOLIDARIDAD
Se define como una actitud, una disposición aprendida, que tiene tres componentes:
Cognitivo, afectivo y comportamental
La Solidaridad “es una emoción que nos recorre desde un extremo a otro de las
sociedades de las cuales formamos parte” (Maturana)
“La mejor forma de presentar la solidaridad es con la acción, es decir, fomentando
la preocupación y el compromiso con los demás” (Elizalde, 2004)
La solidaridad es un estilo de vida que permite vivir dignamente en común – unidad.
(DANSOCIAL, 2008).
1.4 EL TRABAJO EN EQUIPO
Se define como el esfuerzo colectivo, en el que cada uno aporta conocimientos
personales, habilidades, ideales y motivaciones. Un equipo de trabajo exitoso es aquel en
Responsabilidad
Autogestión
Igualdad
Cooperación
Ayuda Mutua
Democracia
Honestidad
Transparencia
Equidad
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el cual los miembros conocen las fortalezas, habilidades y debilidades propias y de sus
compañeros.
Las personas que conforman un equipo, deberán ser propositivas, escuchar a los demás
y actuar con responsabilidad frente a compromisos (Blake, Robert).
La solidaridad y el trabajo en equipo son los componentes esenciales del sector
solidario, pues los dos conllevan al establecimiento de relaciones humanas armoniosas y
proactivas que benefician tanto a sus integrantes como a la sociedad en general.
1.5 TIPO DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS EN COLOMBIA
Acorde con las normas legales, en Colombia encontramos dos grupos de organizaciones
de carácter solidario a saber:
1.5.1 Organizaciones Solidarias de Desarrollo
Son organizaciones sin ánimo de lucro, de libre iniciativa, que emplean bienes y servicios
privados para desarrollar y aportar bienes y servicios públicos, de uso social. En este
tipo de organizaciones, la solidaridad se ejerce de adentro hacia afuera; es decir, desde
la iniciativa privada, para el beneficio de la comunidad en general. Las organizaciones
que pertenecen a esta categoría son:
Asociaciones: Son organizaciones sin ánimo de lucro, conformadas por personas
que tienen intereses comunes. No tienen un número mínimo o máximo de
afiliados, son de libre adhesión y se regulan por medio de un reglamento interno
(estatutos).
Fundaciones: Se constituyen con patrimonio autónomo destinado única y
exclusivamente al objetivo identificado y definido por sus fundadores. Son
organizaciones sin ánimo de lucro reguladas por los estatutos internos y
amparadas por el artículo 633 del código civil.
Corporaciones: Son organizaciones sin ánimo de lucro que buscan alcanzar un
objetivo social. Sus miembros no requieren vínculo común, no exige valor
especial en los aportes y se regula por sus estatutos internos. Este tipo de
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organización, al igual que las fundaciones, se reglamentan acorde con lo
establecido en el artículo 633 del Código Civil y los artículos 38, 103 y 355 de la
Constitución Política. La vigilancia y control de estas organizaciones le
corresponde a las Gobernaciones.
Organizaciones de Voluntariado (ODV): Se constituyen como personas jurídicas
y sin ánimo de lucro. Su fin principal es el desarrollo de planes, programas,
proyectos y actividades de interés general que son implementados por personas
naturales o jurídicas, de libre voluntad, que ejercen acciones en beneficio de las
comunidades. Están reguladas por la Ley 720 de 2002.
Acción Comunal: Se rige por la Ley 743 de 2002 y se consolidan como
expresiones sociales organizadas, autónomas y solidarias para el desarrollo de
acciones que conlleven al desarrollo integral, sostenible y sustentable,
contribuyendo al ejercicio de la democracia participativa en pro del desarrollo
de la comunidad.
1.5.2 Organizaciones de Economía Solidaria en Colombia
A este grupo corresponden las organizaciones de tipo solidario, sostenibles y
sustentadas en tres ejes principales:
Eje Económico: a través de actividades para la producción de bienes y servicios
Eje Social: Atención de las necesidades de sus asociados, sus familias y la
comunidad del entorno
Eje cultural Solidario: Eje integrador que permite que los asociados cumplan sus
responsabilidades como trabajadores y usuarios, siendo a la vez sus aportantes
y gestores. A partir del desarrollo de la autogestión democrática, las
organizaciones solidarias generan los recursos necesarios para soportar sus
acciones en pro del desarrollo integral de las personas, quienes se constituyen
en el actor y fin principal de la economía solidaria.
Son organizaciones de economía solidaria, las siguientes:
Cooperativas
Precooperativas
Fondos de Empleados
Asociaciones mutuales
Empresas solidarias de
salud
Empresas comunitarias
Cooperativas de Trabajo
Asociado
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2. NORMAS Y ENTIDADES DE APOYO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
La Economía Solidaria en Colombia, está regulada por un conjunto de
normas, que desde la Constitución Política le amparan y facultan. Así mismo,
existen entidades que apoyan, regulan y controlan las actividades y
organizaciones propias de la economía solidaria.
2.1 NORMAS
Constitución Política de Colombia
o Artículo 38: “Se garantiza el derecho de libre asociación para
el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad”
o Artículo 58: “El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y solidarias de la propiedad”
o Artículo 333: “El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial”
Leyes
o Ley 79 de 1988: Dotar al sector cooperativo de un marco
propicio para su desarrollo como parte fundamental de la
economía nacional. Reglamenta la creación y consolidación de
las cooperativas.
o Ley 452 de 1998: Crea Superintendencia de Economía
Solidaria, transforma Dancoop en DANSOCIAL.
o Decreto Ley 1480: Naturaleza y características de asociaciones
mutuales.
o Decreto Ley 1481: Reglamenta formas asociativas para el
desarrollo de actividades de las organizaciones gremiales.
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2.2 ENTIDADES DE APOYO
Son entidades de apoyo a la Economía Solidaria, las siguientes:
DANSOCIAL: Entidad del estado. Formula, orienta y
desarrolla las políticas públicas para el fomento y fortalecimiento de
las organizaciones solidarias.
SUPERSOLIDARIA: Entidad del estado. Organismo
descentralizado, técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda. Su
objetivo es supervisar la actividad financiera del cooperativismo y los
servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y las
asociaciones mutuales. Supervisa a todas las organizaciones de
economía solidaria.
FOGACOOP: Fondo de Garantías de Entidades
Cooperativas. Brindar protección y confianza de los depositantes y
ahorradores de las entidades cooperativas.
FONES: Fondo de Fomento a la Economía Solidaria. Entidad
Mixta. Ley 454 de 1998, su objetivo es fortalecer proyectos de
desarrollo de las organizaciones que conforman el sector solidario.
CONES: Consejo Nacional de Economía Solidaria. Ley 454
de 1998. Formula y coordina las políticas, planes, estrategias,
programas y proyectos del sector solidario
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3. CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS SOLIDARIAS
A continuación se presentan los requisitos y procedimientos para constituir
organizaciones solidarias.
3.1 LA COOPERATIVA
Empresa Asociativa sin ánimo de lucro en la que los trabajadores o usuarios, son
simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa. Se crea con el objeto de
producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las
necesidades de sus Asociados y de la Comunidad a la cual pertenecen. Regulada por la Ley
79 de 1988.
3.1.1 Clases de Cooperativas
Según el Objeto:
o De distribución
o De Comercialización
o De Trabajo Asociado
o Agropecuarias
o De Educación
o De Transporte
o De Vivienda
Según los Servicios
o Especializadas: Se orientan a una sola actividad económica.
o Multiactivas: Desarrollan varias actividades Independientes.
o Integrales: Desarrollan varias actividades conexas
o De Ahorro y Crédito
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3.1.2 Los Asociados
Los Asociados a la Organización Cooperativa deberán ser personas menores y/o
mayores de edad a partir de los 14 años. Así mismo, serán Asociados las personas jurídicas
de derecho público, personas jurídicas del sector cooperativo, personas jurídicas de
derecho privado sin ánimo de lucro.
El número mínimo de Asociados deberá ser de 20, no tiene límite para el número de
Afiliados con posterioridad a la constitución de la organización. Para ser Asociado de una
Cooperativa, deberá cumplir con un mínimo de 20 horas de capacitación debidamente
certificadas por el SENA y/o entidades adscritas y/o autorizadas por la Superintendencia de
Economía solidaria.
3.1.3 Constitución
El proceso de constitución de la organización cooperativa comprende, entre otros, los
siguientes pasos (Ver: Ley 79 de 1988)
Elaboración y aprobación de Estatutos
Elaboración y aprobación del Acta de constitución
Inscripción ante Cámara de Comercio
Registrar estatutos ante notario público y/o
Trámite ante Superintendencia de Economía Solidaria
3.1.4 Estructura Orgánica de la Cooperativa
La estructura orgánica de la Cooperativa está integrada por las siguientes instancias:
Asamblea General: Es el máximo organismo de la Cooperativa, integrada por el
conjunto de Asociados. Sus decisiones obligan a todos los asociados presentes o
ausentes, siempre que se hayan tomado decisiones de conformidad con las
normas legales.
La Asamblea General se reúne en dos casos específicos: Asamblea General
Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se
reúne cada año en cualquier fecha dentro de los primeros 3 meses del año. La
Asamblea Extraordinaria se reúne cuando existen asuntos se suma urgencia para
tratar.
Quórum: El quórum en la Asamblea General Ordinaria se constituye con el 50%
de los convocados. Así mismo, en la Asamblea Ordinaria se toman decisiones
con la mitad más uno de los asistentes. En tanto que en la Asamblea
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Extraordinaria las decisiones son válidas cuando son tomadas por las 2/3 partes
de los asistentes.
Las funciones de la Asamblea General se resumen a continuación:
Junta de Vigilancia: Integrada por los mismos Asociados elegidos en Asamblea
General. Los requisitos para ser miembro de la Junta de vigilancia son:
o Tener Solvencia Moral e Integridad Ética
o Aptitudes Personales
o Conocimientos Jurídicos o Legales
o Conocimientos del Cooperativismo
o Destreza para cumplir su función
o Seriedad, ecuanimidad y responsabilidad
Son funciones de la Junta de Vigilancia las siguientes:
Expedir su propio reglamento
Registrar en la Cámara de Comercio el libro de Actas
Verificar el cumplimiento de las normas y los fondos sociales.
Revisar los libros de actas del consejo (mínimo cada 6 meses)
Solicitar investigaciones sobre irregularidades detectadas. Si no se
cumple, informar a la Superintendencia.
Definir las Políticas
Generales
Aprobar Estados
Financieros
Elegir Cuerpos Directivos
Nombrar Revisor Fiscal
Tomar Decisiones Especiles
Determinar los
Excedentes Cooperativos
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En las Investigaciones, respetar el debido proceso y el derecho a la
defensa
Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas
Estudiar, analizar las quejas presentadas por los Asociados.
Solicitar la solución de las quejas presentadas ante el órgano respectivo
Consejo de Administración: Organismo de DIRECCIÓN PERMANENTE de la
Cooperativa, subordinado a las directrices de la Asamblea General. El número
de Integrantes: Impar, principal y suplentes. Tiene las siguientes funciones:
o Convocar a la Asamblea
o Dar cumplimiento a los mandatos y requerimientos de la Asamblea
o Expedir su propio reglamento de funcionamiento
o Decidir sobre ingreso, retiro y/o suspensión de Asociados.
o Reglamentar Estatutos
o Elaborar presupuesto y definir la estructura administrativa
o Nombrar al Gerente y los Integrantes de los Comités
o Implementar el Plan de Desarrollo de la Cooperativa
o Presentar informes a la Asamblea
o Afiliar la Cooperativa a otras entidades
o Autorizar al Gerente la contratación y las Inversiones
o Atender los requerimientos y sugerencias de la Junta de Vigilancia y la
Revisoría Fiscal.
Gerente:
o Es el Representante Legal de la Cooperativa
o Ejecuta las Decisiones del Consejo de Administración
o Es el superior de todos los funcionarios de la Cooperativa
o Es nombrado y removido por el Consejo
o Debe poseer condiciones especiales de tipo gerencial
Revisor Fiscal: Tiene las siguientes funciones:
o Cerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a los
estatutos, a las decisiones de la Asamblea general y del órgano de
Administración.
o Dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades que ocurran al
interior de la entidad
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o Colaborar con la Superintendencia y rendir los informes a que haya lugar
o que sean requeridos.
o Velar porque se lleve la contabilidad y las actas de las reuniones de
asamblea y órganos de administración
o Inspeccionar los bienes de la entidad y procurar que se tomen las
medidas de conservación y seguridad
o Inspeccionar los bienes de la entidad y procurar que se tomen las
medidas de conservación y seguridad
o Impartir instrucciones y hacer inspecciones (arqueos, inventarios)
o Autorizar con su firma cualquier balance, con su dictamen o informe
respectivo
o Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias
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ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN
1. Defina qué es solidaridad y explique sus alcances a través de un ejemplo
2. Qué aspectos tendría Ud. En cuenta para alcanzar el desarrollo humano de los
asociados en una organización solidaria?
3. Defina qué es trabajo en equipo y amplíe el tema con un ejemplo
4. Cuáles son los alcances y beneficios de la economía solidaria para el desarrollo social
y económico?
5. Cuáles son los organismos de administración de la Organización Cooperativa?
6. Mencione las principales leyes que regulan el sector solidario, determinando su
importancia y alcances.