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CURSO CPO: “SALUD MENTAL: NUEVOS PARADIGMAS”
Docente: Juan Pablo OlmoComisión 727
Marzo-Abril 2020
• Clase n° 3 – 16/03/2020: Ley Nacional de Salud Mental n°26.657. Lineamientos generales.-
Ley Nacional de Salud Mental1 n° 26.6571En adelante, LNSM.
Sancionada el 25/11/2010, promulgada el 02/12/2020.
Fecha de entrada en vigor: 12/12/2010.
Reglamentada por el Decreto n° 603/2013
OBJETO
(art. 1 LNSM)
Asegurar el pleno goce de los DD.HH. de las personas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio nacional.
Asegurar el derecho a la
protección de la salud mental de
todas las personas.
Ley Nacional de Salud Mental n° 26.657
Ley de DD.HH.
De orden público
(art. 45 LNSM)
Ley marco
Es una ley de Derechos Humanos…
Que legisla específicamente en materia de:
D
Auspiciada por la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad (CDPD) y su Protocolo Facultativo —ratificados por el Estado argentino mediante ley n° 26.378 del2008, que obtuvo jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) porley n° 27.044 de 2014—. La CDPD es el mayor estándar en materiade salud mental y discapacidad, por su especificidad en eltratamiento de la temática y su amplio nivel de protección.
1. PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE TODAS LAS PERSONAS
2. DD.HH. Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS CON PADECIMIENTOSMENTALES
Para ello, recepta los
estándares reconocidos
en vastos instrumentos
internacionales de DD.HH.,
muchos de los cuales
gozan de jerarquía
constitucional (art. 75 inc.
22 CN).
Incorpora al derecho positivo argentino instrumentos de soft law2 relativos a latemática (art. 2):
Recepta expresamente los PRINCIPIOS DE NACIONES UNIDAS PARA LAPROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES Y PARA EL MEJORAMIENTO DELA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL (“Principios de la ONU de 1991”).
Problema Algunos de estos principios son contradictorios a las previsiones dela LNSM, en la medida en que fueron instituidos a la luz del modelo“médico-rehabilitador” de salud mental, el cual se encontraba vigentecon antelación a la CDPD, que dejó atrás el modelo “médico-rehabilitador” e instauró el “modelo social” de discapacidad.
Establece que, a los fines de planificar el diseño de políticas públicas, debenconsiderarse como instrumentos de orientación la DECLARACIÓN DE CARACASDE LA ORG. PANAMERICANA DE SALUD Y DE LA OMS y los PRINCIPIOS DEBRASILIA RECTORES.
(2) Soft law: a grandes rasgos, se trata de aquellos instrumentos que contienen reglas, principios o estándaresque no son jurídicamente obligatorios (no vinculantes), en tanto no provienen de fuentes formales del DerechoInternacional, pero que son empleados por los Estados y las Organizaciones Internacionales en sus relacionesinternacionales. Si bien su inobservancia no atañe responsabilidad internacional, revisten suma relevancia altiempo de juzgar la buena o mala fe de un Estado.
Es una ley de Derechos Humanos… (continuación)
Es una ley de Orden Público (art. 45 LNSM)…
Establece un catálogo de reglas, principios y directrices en materia de
abordaje y atención de la salud mental, que rigen en todo el territorio
nacional.
Las reglas, derechos y garantías que la LNSM reconoce son imperativos e
indisponibles y no pueden renunciarse, alterarse ni atenuarse por la
autonomía de la voluntad de las partes.
En consecuencia, los servicios y efectores de salud, sean públicos o
privados, deben adecuarse a los parámetros y principios que la LNSM
establece (art. 6 LNSM).
Es una ley “marco”…
Determina el marco regulatorio integral en materia de protección y
abordaje de la salud mental que resulta de aplicación en todo el territorio
nacional.
Jurisdicciones locales:
Por tratarse de una competencia no delegada al Estado nacional, las
provincias y la C.A.B.A. pueden:
a) Adherir a la LNSM.
b) Dictar sus propias regulaciones sobre la temática, pero respetando el “piso
mínimo” de principios, derechos y garantías contemplados por la LNSM. A
su vez, se prevé la posibilidad de que establezcan una regulación diferente,
siempre que sea más beneficiosa (art. 1 LNSM).
ÍTEMS FUNDAMENTALES DE LA LNSM (SÍNTESIS):
1) Reconocimiento de los DD.HH. y garantías que asisten a las personas conpadecimiento mental;
2) Promueve la concreción y diseño de políticas públicas e intervencionessanitarias que avalan este reconocimiento;
3) Interdisciplinariedad e intersectorialidad en el abordaje de la salud mental;
4) Incorpora a las adicciones como parte integrante de las problemáticas desalud mental;
5) Introdujo el art. 152 ter al Cód. Civ. derogado (régimen de gradualidad de lascapacidades);
6) En materia de internaciones por salud mental, derogó el Decr. ley 22.914 de laC.A.B.A. y modificó el art. 482 Cód. Civ. derogado.Crea el Órgano de Revisión;
7) Promueve un esquema de “desmanicomialización” o “desinstitucionalización”como contrapartida al modelo hospitalario o manicomial.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
DE LA LEY
26.657
Conceptualización de la salud mental (art. 3 LNSM)…
La LNSM “…reconoce a la salud mental como un proceso determinadopor componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos ypsicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica deconstrucción social vinculada a la concreción de los derechos humanos ysociales de toda persona”. (párr. 1°)
Al precisar la definición de salud mental, la ley alude a ella como un PROCESO, condeterminados componentes, de muy diversa índole.
A lo largo del articulado, la norma refiere a “padecimiento mental” y no a “enfermedadmental” (que se vincula exclusivamente con aspectos médicos).
Como se advierte, la ley no excluye del todo a la idea de la enfermedad (puesto uno deesos componentes es el “biológico”) y, por ende, tampoco a la medicina y psiquiatría en elmarco del abordaje de la salud mental.
Sin embargo, al añadir los demás elementos, la norma conduce a que la salud mental seaentendida como una noción más compleja y amplia, en la que inciden muchos parámetrosy factores. Esto último conlleva implícita, a su vez, la consecuencia de que pueda seratendida desde distintas disciplinas y sectores.
Conceptualización de la salud mental (art. 3 LNSM)…
El decreto 603/13 complementó la definición, al establecer que seentiende: “… por padecimiento mental a todo tipo de sufrimientopsíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables adistintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como asituaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendotrastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinadopor múltiples, componentes, de conformidad con lo establecido enel artículo 3° de la Ley Nº 26.657”. (art. 1° decr.)
De la lectura de esta disposición, se extrae que no se ha suprimidola idea de “trastornos” y/o “enfermedades” (reiteramos, que setrata de conceptos “biologicistas”, propios del modelo médico-hegemónico). Sin embargo, estas nociones —trastorno yenfermedad— no son excluyentes de otras circunstancias que sereconocen incluidas en el campo de la salud mental.
¿Adicciones también?
SI El art. 4 de la LNSM establece que “Las adicciones deben ser abordadas como
parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con usoproblemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantíasque se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.
La LNSM extrae a la problemática de adicción del ámbito penal y establece que seránabordadas en el ámbito civil, como parte integrante de la salud mental.
Al corresponderle idénticos derechos y garantías que una persona con padecimientomental, les es aplicable el régimen de internaciones establecido por la ley y el Códigode fondo y el abordaje del consumo problemático debe, también, ser interdisciplinarioy multisectorial.
Si bien no se regula expresamente, entendemos que la LNSM también ampara aotras personas que padezcan otro tipo de adicciones (Ej.: al juego). Por lo tanto,en estos casos también deben diseñarse políticas públicas tendientes abrindarles un adecuado tratamiento y protección de sus derechosfundamentales.
LNSM 26.657
Consumo problemático de drogas,
legales o ilegales.
Personas con padecimiento
mental
Otros tipos de adicciones (que
no involucran estupefacientes)
Desde otra perspectiva, la LNSM establece, como regla general, que se
debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas (art. 3
párr. 2°).
Concordante con los arts. 52, 53 y 140 del Cód. Civ. derogado y del art. 31 inc.
a) del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “la capacidad
general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se
encuentre internada en un establecimiento asistencial”.
Con relación al diagnóstico en el campo de la salud mental, establece
algunas limitaciones, al disponer que no puede hacerse sobre la base
exclusiva de:
A. Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o
religioso;
B. Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con
valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas
prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
C. Elección o identidad sexual;
D. La mera existencia de antecedentes de tratamientos u hospitalización.
Complementariamente con lo normado por el art. 3 LNSM, el
artículo 5 de dicho cuerpo legal estipula que “La existencia de
diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún
caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede
deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada
situación particular en un momento determinado”.
INTERDISCIPLINARIEDAD E
INTERSECTORIALIDAD EN EL
ABORDAJE DE LA SALUD
MENTAL Y ADICCIONES
Como consecuencia de que la SALUD MENTAL ya no sea una
noción netamente biologicista, sino que pasa a considerarse como
un PROCESO determinado por MÚLTIPLES FACTORES, la LNSM
dejó de lado la hegemonía médico-psiquiátrica en su tratamiento y
atención.
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INTERDISCIPLINARIEDAD
INTERSECTORIALIDAD
PROCESO DE ATENCIÓN DE LAS PROBLEMÁTICAS
DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación
hospitalario (porque la internación es considerada por la propia
LNSM como un recurso terapéutico de excepción) y en el marco de
un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los
principios de la atención primaria de la salud.
Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos
sociales (art. 9 LNSM).
INTERDISCIPLINARIEDAD…
• Debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario integradopor profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitadosen el campo de la salud mental.
• Se incluyen las áreas de: PSICOLOGÍA, PSIQUIATRÍA,TRABAJO SOCIAL, ENFERMERÍA, TERAPIA OCUPACIONAL yOTRAS DISCIPLINAS Y CAMPOS PERTINENTES (art. 8 LNSM).
ATENCIÓN EN SALUD MENTAL
(art. 8 LNSM)
• Los profesionales con título de grado están en igualdad decondiciones para ocupar los cargos de conducción y gestiónde los servicios e instituciones. A tal fin, deberá valorarse suidoneidad.
• Con este propósito, se exige el desarrollo de políticaspúblicas específicas para la capacitación permanente y parala protección de la salud integral de los trabajadores queintegran los equipos asistenciales.
EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
(art. 13 LNSM)
INTERSECTORIALIDAD…
El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la LNSM, debe promover
que las autoridades de salud de cada jurisdicción trabajen coordinadamente con
las áreas o redes de EDUCACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, TRABAJO y otras que
correspondan, para implementar acciones de IINCLUSIÓN SOCIAL, LABORAL y de
ATENCIÓN EN SALUD MENTAL COMUNITARIA (art. 11 LNSM).
A tales efectos, se debe promover el desarrollo de dispositivos como:
1. CONSULTAS AMBULATORIAS;
2. SERVICIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL PARA PERSONAS DESPUÉS DEL
ALTA INSTITUCIONAL;
3. ATENCIÓN DOMICILIARIA SUPERVISADA Y APOYO A LAS PERSONAS Y GRUPOS
FAMILIARES Y COMUNITARIOS:
4. SERVICIOS PARA LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD MENTAL, ASÍ COMO
OTRAS PRESTACIONES TALES COMO CASAS DE CONVIVENCIA, HOSPITALES DE
DÍA, COOPERATIVAS DE TRABAJO, CENTROS DE CAPACITACIÓN SOCIO-LABORAL,
EMPRENDIMIENTOS SOCIALES, HOGARES Y FAMILIAS SUSTITUTAS.
Otros lineamientos relativos al abordaje de la salud
mental Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones,
con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley (art. 10
párr. 1° LNSM).
Por regla general, la persona debe otorgar su consentimiento informado para
la realización de cualquier tipo de tratamiento de salud mental.
Excepciones Internaciones involuntarias (cuando exista riesgo cierto e
Inminente para sí o para terceros)
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de
medios y tecnologías adecuadas para su comprensión (art. 10 párr. 2° LNSM).
Se regula expresamente que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco
de abordajes interdisciplinarios (NO EN INSTITUCIONES MONOVALENTES). En este
sentido, la prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades
fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente
con fines terapéuticos, nunca como castigo, ni por conveniencia de terceros ni para suplir
la necesidad de otros dispositivos como acompañamiento terapéutico o cuidados
especiales (art. 12 LNSM).
DERECHOS DE
LAS PERSONAS
CON
PADECIMIENTO
MENTAL
El art. 7 de la LNSM enumera una serie de derechos que el Estado
argentino reconoce a las personas con padecimiento mental:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito,igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar larecuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de susposibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
De los derechos reconocidos en el art. 7 LNSM, pueden extraerse
algunas conclusiones:
1. La LNSM procura garantizar a las personas con padecimiento mental o
adicciones un tratamiento integral y personalizado, acorde a sus necesidades
actuales, en el que deberán prevalecer las alternativas terapéuticas que menos
restrinjan sus derechos y libertades, con el propósito de garantizar la
preservación de su salud. En este contexto, debe fomentarse la participación
de los familiares y referentes afectivos de la persona o de su abogado,
siempre sobre la base del consentimiento informado.
2. No discriminación ni estigmatización por razones de salud mental y ejercicio
de los derechos en igualdad de condiciones que los demás.
3. Con sustento en la presunción general de capacidad de la persona y el
principio de autonomía, se realza el reconocimiento de la voluntad del
paciente en los tratamientos que reciba, a través del consentimiento
informado. La información debe serle suministrada a través de los medios
adecuados para su comprensión
GENERALIDADES
EN MATERIA DE
INTERNACIONES
POR SALUD
MENTAL
En materia de internaciones por salud mental, la LNSM
introdujo las siguientes modificaciones en el ordenamiento
jurídico argentino:
1°
• Derogó la Ley 22.914 de internacionespsiquiátricas (normativa local de laC.A.B.A).
2°• Modificó el art. 482 del Cód. Civ.
derogado (art. 43 LNSM).
Art. 482 Cód. Civ. derogado según ley 17.711 (anterior a la
entrada en vigencia de la LNSM):
“El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que,
usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de
dementes sin autorización judicial.
Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las
personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos
pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo
podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria,
disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no
justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieran
asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar
que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla, si pueden prestarle
debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos.
Las condiciones requeridas para que proceda la internación eran: 1) demencia; 2) peligro de
daño para sí o para terceros; 3) orden judicial, a pedido de parte interesada.
Los supuestos en que procedía la internación eran los siguientes: 1) internación de los
dementes con posterioridad a la declaración judicial de insania; 2) internación de personas no
declaradas dementes por intermedio de autoridad policial; 3) internación de personas no
interdictas por orden judicial.
Art. 482 Cód. Civ. derogado según ley 26.657:
“No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad
mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien
deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con
posterior aprobación y control judicial.
Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su
evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en
riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria,
disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se
encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en
establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad”.
MODIFICACIONES:
1. Se suprime el término “demente” y se lo reemplaza por “el declarado incapaz por causa de
enfermedad mental o adicciones”;
2. Se deroga el recaudo de “peligro de daño” y se lo reemplaza por la exigencia de riesgo cierto
e inminente, para la propia persona o para terceros.
3. Se requiere la evaluación de un equipo interdisciplinario del servicio asistencial;
4. Se establece la posterior aprobación y control judicial de la internación (en reemplazo de la
internación con autorización judicial previa).
Consideradas como un recurso terapéutico de carácter restrictivo. Sólo puede llevarse acabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervencionesrealizables en el entorno familiar, comunitario o social de la persona (art. 14 LNSM).
Debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios (art. 15 LNSM).
En ningún caso puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticassociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuadosa través de los organismos públicos competentes (art. 15 LNSM).
Debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios(art. 15 LNSM).
Pueden ser: 1) voluntarias; o 2) involuntarias. En el caso de las involuntarias, solo proceden cuandomedia riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y solo pueden ser dispuestas por los equipos desalud mental.
INTERNACIONES POR MOTIVOS DE SALUD MENTAL
EN LA ACTUALIDAD
En la actualidad, el régimen de internaciones
establecido por la LNSM “funciona” en
conjunto con los arts. 41 y 42 del Código Civil
y Comercial de la Nación (CCyCN); todo lo
cual será objeto de tratamiento en las clases
de fechas 20/04/2020 y 23/04/2020.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Es el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección General de SaludMental. Esta última, es el área creada
específicamente a tal efecto.
La LNSM crea el ÓRGANO DE REVISIÓN (O.R.) en el ámbito delMinisterio Público de la Defensa.
Función Protección de los DD.HH. de los usuarios de los
servicios de salud mental.
Debe ser multidisciplinario y estará integrado por representantes delMinisterio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos dela Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuariosy familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadoresde la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensade los derechos humanos (art. 39 LNSM).
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
DE LAS CAPACIDADES—INCORPORACIÓN DEL ART. 152 TER AL
Cód. Civ. Derogado—
Entre sus disposiciones complementarias, el art. 42 de la LNSM
incorpora al Cód. Civ. derogado el artículo 152 ter, en los siguientes
términos:
“Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad
deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por
evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más
de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos
que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía
personal sea la menor posible”.
(*) Por lo tanto, resulta necesario recordar sintéticamente el
régimen de restricciones al ejercicio de la capacidad con
anterioridad a la entrada en vigencia de la LNSM, para luego
determinar con precisión las modificaciones establecidas por esta
norma.
RÉGIMEN DE RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD EN EL
CÓDIGO CIVIL DEROGADO, CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA DE LA LEY
17.711: 3 TIPOS DE SENTENCIAS (ENCUADRES JURÍDICOS)
1. INSANIA (art. 141) “Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de
enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o
administrar sus bienes”.
2. SORDOMUDEZ (art. 153) “Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de
la vida civil, cuando fuesen tales que no puedan darse a entender
por escrito”.
Verificado cualquiera de estos presupuestos (demencia o sordomudez), la persona era
declarada incapaz absoluta de ejercicio (art. 54 inc. 3° Cód. Civ.) y se designaba un curador, que
ejercía la representación legal del incapaz en todos los actos de la vida civil (art. 62 C.C.)
1. INHABILITACIÓN (art. 152 bis) Podía inhabilitarse judicialmente a: 1) ebrios y
toxicómanos; 2) disminuidos en sus facultades mentales que no llegaran a
configurar el supuesto del 141; 3) pródigos. El inhabilitado era una persona capaz de hecho, sobre quien pesaba una limitación judicial para
realizar actos de disposición y, eventualmente, algunos actos de administración detallados en
la sentencia. Para suplir su incapacidad, se designaba un curador, con funciones de asistencia.
RÉGIMEN DE RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD EN EL
CÓDIGO CIVIL DEROGADO, CON POSTERIORIDAD A LA INCORPORACIÓN DEL
ART. 152 TER:
1. Se flexibiliza el régimen de restricciones al ejercicio de la capacidad, al
instaurar un nuevo sistema de gradualidad de capacidades. En este sentido,
se prevé que tanto en las sentencias de incapacidad como en las de
inhabilitación, debían especificarse las funciones y actos que se limitaban,
para lo cual debía procurarse que la afectación a la autonomía fuera la menor
posible.
2. La decisión judicial debía fundarse necesariamente en un examen realizado
por un equipo interdisciplinario (ya no por médicos psiquiatras o legistas,
como exigía el art. 631 C.P.C.C.N.).
3. Las sentencias no podían extenderse por más de tres años (dado que no se
considera al padecimiento mental como algo inmutable), de modo que debían
revisarse trienalmente.