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Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo Centro de Capacitación y Tecnología del Aprendizaje Manual del Participante Bienvenida Consorcio CURSO PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y COHECHO CC-LAC-001 Este manual pertenece a: Fecha:

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Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo Centro de Capacitación y Tecnología del Aprendizaje

Manual del Participante

Bienvenida Consorcio

CURSO

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO Y COHECHO CC-LAC-001

Este manual pertenece a:

Fecha:

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2 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

CONTENIDOS

OBJETIVOS ............................................................................................................ 3

DEFINICIONES ....................................................................................................... 4

MARCO LEGAL ...................................................................................................... 5

ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS ................................................................. 11

PRODUCTOS EXPUESTOS EN CONSORCIO.................................................... 13

POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE .................................................. 14

PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP) ................................................ 16

CIRCULAR UAF N° 57…………………………………………………………………. 19

OPERACIONES INUSUALES Y/O SOSPECHOSAS ......................................... 21

¿QUE HACER FRENTE A UNA OPERACIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA? ................................................................................................... 24

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3 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

OBJETIVOS

Al finalizar este curso serás capaz de:

• Conocer los principales mecanismos y características de los delitos de

lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho

• Conocer medidas de prevención que Consorcio ha implementado con el fin de evitar que tanto sus colaboradores como la empresa sean utilizados en el cometido de estos ilícitos.

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4 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

DEFINICIONES

¿Qué es el Lavado de Activos?

Es el proceso de ocultar o disimular la naturaleza, ubicación, origen, propiedad del dinero u otros bienes “obtenidos en forma ilegal”, para darles la apariencia de legalidad.

El financiamiento del terrorismo, es cualquier forma de acción o ayuda económica a las actividades de grupos terroristas, los cuales en general, son financiados por entidades que intentan ocultar la fuente de recursos y su uso.

El Cohecho es la conducta activa o pasiva cometida por funcionarios públicos, que solicitan o aceptan dinero a cambio de omitir o ejecutar un acto con infracción a sus funciones en beneficio de un tercero.

Estos delitos generan un efecto corrosivo en la economía y bienestar social del país, ya que se sustentan en prácticas de corrupción, tráfico de drogas, contrabando y otras actividades delictivas.

Los riesgos directos al que nos vemos expuestos en el caso de establecer relaciones con personas o empresas vinculadas a estos tipos de delitos, son de carácter Reputacional, Normativo y Legal, por lo cual el camino adoptado por Consorcio y sus colaboradores es el de la Prevención de estos delitos.

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5 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

MARCO LEGAL

Dada la importancia de este tema y los impactos negativos que genera, es que existen Leyes y una serie de normativas que buscan prevenir y sancionar estos delitos.

La Ley 19.913, publicada en Diciembre del año 2003, crea a la Unidad de Análisis Financiero también conocida como UAF, dependiendo del Ministerio de Hacienda.

El Objetivo de la UAF es prevenir la utilización del sistema financiero para la comisión del delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en Chile, mediante la realización de inteligencia financiera, emisión de normativa, fiscalización de su cumplimiento y difusión de información de carácter público.

Por otra parte, la normativa emitida por la UAF debe ser cumplida por varios sectores económicos dentro de los cuales se encuentran las Compañías de Seguros, por lo cual las empresas perteneciente a este rubro pasan a ser ‘Sujetos Obligados’ ante la UAF (ver Figura 1).

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6 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

Figura 1 – Sujetos Obligados

(personas naturales y jurídicas supervisadas por la UAF)

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7 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) se suma a la fiscalización del cumplimiento de la Ley 19.913 y de las normativas dispuestas por la UAF, a través de la emisión de la Circular 1.809.

Entre las principales obligaciones que Consorcio debe cumplir en el marco de esta Ley y su normativa se encuentran:

Nombramiento de un Oficial de Cumplimiento, para coordinar los esfuerzos de vigilancia, detección, prevención y reporte de Operaciones Sospechosas a la UAF. En nuestra Compañía esta función recae en el Gerente de Auditoría.

Implementar una Política de Conocimiento del Cliente y Medidas de Debida Diligencia.

Ejecutar medidas especiales de control respecto a las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Mantener un registro especial por el plazo mínimo de 5 años, e informar a la UAF, todas las operaciones “en efectivo” que superen los US$ 10.000-.

Reportar a la UAF Operaciones Sospechosas de los Clientes.

Implementar Señales de Alerta que detecten comportamientos inusuales o sospechosos de los Clientes.

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8 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

Implementar programas de Capacitación permanente en esta materia.

Mantener estricta reserva de la información requerida o remitida a la UAF.

Estas medidas y otras relacionadas, se encuentran establecidas en el Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho de la Compañía, este manual se encuentra disponible en la Intranet, siendo tú deber tomar conocimiento de él y cumplir la normativa interna establecida.

Otra ley importante en esta materia es la Ley 20.393, la cual establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho.

La Ley 20.393 establece que las personas jurídicas deben implementar un Modelo de Prevención de Delitos que considere:

• La Designación de un Encargado de Prevención, función que en nuestra Compañía recae en el Gerente de Auditoría.

• La Definición de los medios y facultades del Encargado de Prevención.

• El Establecimiento de un Sistema de Prevención de Delitos.

• La Supervisión y Certificación del Sistema de Prevención de Delitos.

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1 Sistema de Prevención de Delitos.

El Sistema de Prevención de Delitos debe contemplar según la norma:

• La identificación de las actividades y procesos de mayor riesgo de comisión de estos delitos.

• Protocolos, reglas y procedimientos de prevención, los cuales están incorporados en el Reglamento Interno, Código de Ética y Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho de la Compañía.

• La existencia de Sanciones Administrativas Internas, las que en Consorcio, dependiendo de su gravedad o reiteración, van desde una amonestación por escrito, hasta la desvinculación de la Compañía.

• Procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias, en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos.

Para este cometido, la Compañía dispone de una Línea de Denuncia Interna en la Intranet, a través de la cual puedes reportar de forma anónima, o identificándote si lo deseas, de las situaciones en las que observes que el personal de la empresa ha adoptado prácticas o comportamientos inadecuados en esta materia.

Es importante mencionar que el incumplimiento de alguna de estas leyes, conlleva a la aplicación de infracciones y sanciones de carácter administrativo, económico o penal, tanto para las personas naturales como jurídicas por parte de la autoridad.

A modo de ejemplo, la Ley 19.913 establece sanciones que van desde una amonestación a multas a beneficio fiscal de hasta UF 5.000.- dependiendo de la gravedad de la infracción.

En el caso de la Ley 20.393, la pena máxima para las empresas, puede llegar a ser la disolución de la persona jurídica o cancelación de la misma.

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10 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

Consorcio cuenta con un Sistema de Prevención de Delitos de acuerdo a lo requerido por la norma, el cual está debidamente certificado por una entidad externa autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero.

Para mantener esta Certificación es primordial tu compromiso y colaboración en el cumplimiento de la normativa interna, sobre todo en lo referente a aplicación de la Política de Conocimiento del Cliente, Medidas de Debida Diligencia y Reporte de Operaciones Sospechosas que observes.

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11 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

Compra seguros de alta prima con dinero en efectivo

Compra o prepago de artículos de valor con dinero en efectivo, tales como: automóviles, propiedades, maquinarias que luego podrían ser objeto de un seguro

Adquisición de múltiples pólizas, pagando primas en efectivo o con cheques de terceros

Inyección de primas significativas o reiterativas con dinero en efectivo

Etapas del Lavado de Activos

A continuación te explicaremos las 3 etapas en que se desarrolla un proceso de lavado de activos:

1 Colocación

Los activos o dineros obtenidos de manera ilícita logran ser introducidos al sistema financiero. Por ejemplo, a través de:

Una vez que el dinero ha sido introducido en el sistema financiero con éxito, viene la segunda etapa del lavado de activos llamada Estratificación o Diversificación.

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12 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

Rescates parciales o totales de pólizas con ahorro, sobre todo si son de alto monto

Pago de siniestros totales o parciales de seguros generales de pólizas relativamente nuevas

2 Diversificación

Consiste en realizar múltiples transacciones que separen el dinero de su origen, con el fin de dificultar el rastreo de estos fondos aparentemente “legales” por parte de las autoridades. Algunos ejemplos de estas situaciones podrían darse con:

3 Integración

La etapa final del Lavado de Activos es la llamada Integración, en la cual se logra la reinserción definitiva de los fondos ilegales en la economía, ya que fueron previamente colocados y estratificados.

Ahora los activos tienen una apariencia legítima por lo que el “lavador” queda en condiciones de utilizar estos activos, sin generar sospechas que pudieran provocar su investigación y persecución.

Ejemplos que podrían facilitar o dar indicio de esta etapa en nuestro rubro son:

Cambios de contratantes o beneficiarios de seguros de alta prima, sin que exista una relación comprobable con el asegurado

Comprar y renunciar en un corto plazo a seguros de prima única, ya que esto genera una devolución de dinero

Pagos en el que se muevan fondos de una cuenta a otra

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13 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

PRODUCTOS EXPUESTOS EN CONSORCIO

1 Seguros de vida

Con los antecedentes ya vistos, al analizar los productos de las Compañías de Seguros de Vida se visualiza un mayor riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o cohecho en productos como:

• Inversión GOLD

• Renta Privada

• Pólizas con componente de ahorro, que permiten inyecciones de prima

• APV

• Contraparte de Colectivos

2 Seguros generales

Por el lado de Seguros Generales, el riesgo se visualiza en:

• Full House

• Automóviles

• Contraparte masivos

• Contrapartes P&C

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14 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

Por lo tanto, es de vital relevancia que conozcas y apliques en tu quehacer diario las medidas de prevención implementadas en Consorcio, siendo sin duda, una de la más importantes la aplicación de la Política de Conocimiento del Cliente, pues con ello minimizamos el riesgo de establecer relaciones comerciales con clientes o contrapartes fraudulentas, o de ser utilizados en algunas de las etapas ya vistas del lavado de activos.

POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

Un Cliente es una persona natural o jurídica con la que se establece de manera ocasional o permanente una relación comercial.

Conocer al Cliente supone una actividad que involucra varias tareas:

1. Recopilar y mantener el correcto registro de la información que lo identifique.

2. Evaluar si su perfil corresponde al mercado objetivo

definido por la Compañía.

3. Conocer su actividad y lugar de trabajo, en lo posible visitarlo.

4. Mantener actualizada su información personal, de

contacto y actividad.

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15 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

De acuerdo a la normativa de la UAF y Comisión para el Mercado Financiero, los antecedentes mínimos que debemos recopilar y mantener actualizados de nuestros clientes son:

• Nombre completo o razón social

• Cédula de Identidad o número de pasaporte cuando son ciudadanos

extranjeros. En el caso de personas jurídicas, se debe solicitar el RUT o

similar sin son extranjeras.

• La nacionalidad del cliente, ya sea una persona natural o jurídica, ya que

esta información permite identificar si un cliente extranjero proviene de un

territorio no cooperante o Paraíso Fiscal.

• El género del cliente (femenino o masculino) ya que en el caso de algunas

nacionalidades, no es trivial determinar si el cliente es hombre o mujer con

sólo conocer su nombre.

• La profesión, ocupación u oficio del cliente. En el caso de las personas

jurídicas se debe registrar el giro o rubro de la empresa.

• Domicilio o dirección en nuestro país, o en el país de origen o de

residencia.

• Correo electrónico y/o teléfono de contacto

El conocer acabadamente a nuestros Clientes y Contrapartes, y registrar correctamente su información en nuestros sistemas, no sólo previene y controla la ocurrencia de operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sino que también, una serie de otros fraudes o delito como puede ser el Cohecho.

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16 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP)

La normativa de la UAF y CMF establece que las Compañías de Seguros debemos adoptar un tratamiento especial con los clientes que cumplan con la condición de Persona Expuesta Políticamente, también conocidos como PEP.

Las Personas Expuestas Políticamente son personas chilenas o extranjeras que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas (ver Figura 2) en un país, hasta a lo menos 1 año de finalizado el ejercicio de las mismas.

Además la norma incluye en esta categoría:

• Al Cónyuge del PEP.

• A los parientes hasta segundo grado de consanguinidad del PEP, es decir, el padre, madre, hijos(as), hermanos(as), abuelos(as) y nietos(as) de un PEP

• A las personas naturales con las que el PEP haya celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.

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17 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

Figura 2 – Funciones Públicas Destacadas (PEP)

1. Presidente de la República.

2. Senadores, Diputados, Alcaldes y Concejales.

3. Ministros de la Corte Suprema y de Apelaciones.

4. Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios

Regionales Ministeriales y Embajadores, Jefes Superiores de Servicios tanto centralizados como descentralizados y el Directivo Superior Inmediato que deba subrogar a casa uno de ellos.

5. Comandante en Jefe de las FFAA, Director General de Carabineros e Investigaciones, y el Oficial Superior Inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.

6. Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales. 7. Controlador General de la República.

8. Consejeros del Banco Central de Chile.

9. Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.

10. Ministros del Tribunal Constitucional.

11. Ministros de la Libre Competencia.

12. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.

13. Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.

14. Los Directores y Ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido

por Ley N°18.045.

15. Directores de sociedades anónimas nombradas por el Estado o sus organismos. 16. Miembros de las directivas de los partidos políticos.

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La normativa nos exige implementar respecto de estas personas:

• Medidas de debida diligencia continua y conocimiento del cliente que permitan determinar si un posible cliente, un cliente o beneficiario final es un PEP.

• Obtener y exigir la aprobación de la Alta Gerencia para establecer relaciones comerciales con un PEP, o bien, cuando la persona ha pasado a tener esta calidad posteriormente.

• Tomar medidas razonables para definir la fuente de riqueza de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP, y motivos de las operaciones.

Dado esto, la Compañía ha establecido protocolos para la identificación de los Clientes PEP, de manera individual y masiva, los cuales, una vez identificados, son autorizados por el Gerente Comercial, previa validación de los antecedentes requeridos por la norma.

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CIRCULAR UAF N°57

Identificación de los Beneficiarios Finales de los Clientes Personas Jurídicas

A contar del 11 de Septiembre de 2017 entró en vigencia la circular UAF número 57, la cual exige que las compañías de seguros solicitemos a nuestros clientes, personas jurídicas o estructuras jurídicas, una Declaración que contenga la identificación de las personas naturales que posean una participación relevante en la entidad, a las cuales la norma ha denominado como Beneficiario Final distinguiendo dos tipos:

• El Beneficiario Final “Por Patrimonio”, que corresponde a las personas naturales que finalmente poseen, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica. • El Beneficiario final “Por Control Efectivo”, que corresponde a la o las personas naturales que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la entidad. En tal sentido, para el caso de sociedades anónimas puede considerarse como Beneficiario Final al Directorio. En cambio, para personas jurídicas sin fines de lucro, es posible entender tanto al Directorio como a la Alta Administración como las personas que ejercen el Control Efectivo. La Declaración de Beneficiarios Finales a completar por el cliente persona jurídica debe contener los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales y debe ser respondida por quien posea facultades para representar legalmente al cliente. Esta Declaración se debe solicitar a todos los clientes personas jurídicas “antes o mientras” se establece una relación legal o contractual de carácter permanente con el cliente y deberá actualizarse al menos una vez al año. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente es responsable de informar cualquier cambio respecto de sus beneficiarios finales oportunamente.

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20 Gerencia de Personas – Subgerencia de Formación y Desarrollo

La norma establece que la negativa o demora injustificada de un cliente persona jurídica para proporcionar esta Declaración, deberá ser considerada como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero. Finalmente, es preciso mencionar que en casos de transacciones ocasionales con un cliente persona jurídica, el deber de solicitar esta Declaración aplica sólo si el monto de la transacción es igual o mayor a quince mil dólares americanos o su equivalente en pesos chilenos al momento de la operación o transacción.

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OPERACIONES INUSUALES Y/O SOSPECHOSAS

Como hemos visto, la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el cohecho, es una tarea continua que exige que nos mantengamos atentos del comportamiento de nuestros clientes y contrapartes durante toda la relación comercial.

La UAF tipifica 2 tipos de operaciones de clientes a las cuales debemos prestar especial atención:

1 Operaciones Inusuales y Sospechosas

Operaciones inusuales son aquellas operaciones que se apartan de la actividad del cliente, o presentan una inconsistencia en el giro habitual de sus negocios, frecuencia o volumen de los movimientos, o porque las características de la operación sale de toda lógica.

Una operación inusual se convierte en una operación sospechosa, si después de un análisis y recopilación de antecedentes, no se encuentra una respuesta lógica o razonable al movimiento realizado por el cliente.

Para detectar una Operación Sospechosa debes poner especial atención a los productos como a las operaciones más vulnerables a la realización del Lavado de Activos, y relacionarlas con el perfil del Cliente y sus transacciones habituales.

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2 Señales de alerta

Existen productos con mayor exposición al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho tanto por el lado de vida como de generales, por lo tanto dentro de las operaciones a las cuales hay que prestar especial atención, ya que constituyen una señal de alerta son:

• Los pagos en efectivo, ya sean recurrentes o significativos

• Pagos anticipados de primas.

• Siniestros por sumas elevadas, de pólizas recién emitidas.

• Rescates totales o parciales de pólizas que impliquen un costo de salida.

• Cambios reiterados de beneficiarios o contratantes.

• Operaciones que alteren el interés asegurable.

• Pago de primas con documentos de terceros.

• Anulaciones o desistimientos de pólizas que fueron

pagadas totalmente, y por lo tanto implican la devolución de dinero por parte de la Compañía.

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3 Comportamientos inusuales

Adicionalmente debes mantenerte atento a los siguientes Comportamientos inusuales o sospechosos de un cliente o contraparte. Por Ejemplo:

• Si se rehúsa o tarda en la entrega de la información del cliente o tercero. • Si la a solicitud de productos no corresponde al perfil del cliente. • Demostración excesiva de interés en el rescate anticipado que ofrecen

algunos productos. • Impedimento a ser visitado en su lugar de trabajo o residencia. • Clientes que presionan o insisten en operaciones con extrema rapidez, sin

justificar el apremio y tratando de evitar los controles propios de la transacción.

• Complejidad en la relación entre el contratante, asegurado y beneficiario. • Suscripción de varias pólizas a nombre de terceras personas, donde el

beneficiario es la misma persona. • Solicitud de pago a terceros. • Uso de medios de pago de terceros.

Una forma de analizar estas situaciones para poder determinar si son inusuales o sospechosas, es que te respondas las siguientes preguntas:

1. ¿Qué sentido tiene la operación para el cliente?

2. La operación, ¿guarda relación con la actividad habitual del cliente?

3. ¿Es razonable el origen de los fondos?

4. ¿Cuál es la disposición del cliente a traer documentación que respalde la operación?

5. ¿Es consistente el volumen o características de la operación con la actividad del cliente?

En el caso específico de un posible Cohecho con funcionario público, debiéramos cuestionarnos frente a la operación, si el servicio por el cual se ha cancelado un monto, realmente existió, o bien, si las operaciones están respaldadas con los instrumentos tributarios pertinentes, tales como boletas o facturas y hacerse la pregunta ¿los precios son de mercado?

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¿QUE HACER FRENTE A UNA OPERACIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA?

Si tienes presunción de estar frente a una Operación Inusual o Sospechosa, el principio general es siempre: “Ante la duda Informar”.

Para ello debes actuar de la siguiente manera:

Obtener y verificar con documentos originales la mayor cantidad de información del Cliente.

En lo posible visitar al Cliente en sus negocios para confirmar su actividad actual, y dilucidar si tiene sentido la operación realizada.

Informar a tu superior directo las operaciones que según tu juicio y experiencia podrían calificarse como inusual o sospechosa y formalizar tu reporte haciendo uso del formulario Reporte de Operación Inusual que se encuentra disponible en la Intranet.

Este reporte debe ser enviado por tu Jefatura al Gerente de Auditoría, quien es el Oficial de Cumplimiento ante de la UAF, dentro de las 48 horas siguientes, aportando todos los antecedentes que fundamentan tu reporte, así como la identificación clara del cliente.

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Esto quiere decir que a lo menos debe indicar:

• Nombre o razón social del Cliente y su RUT.

• Producto o servicio asociado a la operación.

• Montos involucrados en la operación.

• Antecedentes o documentos relacionados.

• Descripción de por qué la situación es a tu juicio sospechosa o inusual.

Con esta información, el Oficial de Cumplimiento abrirá un análisis e investigación del caso, para resolver si estamos frente a una Operación que puede ser calificada como Sospechosa, activándose el protocolo para su reporte a la UAF, si corresponde.

Finalmente, debes mantener confidencialidad de tu reporte, es decir, en ningún caso informar al cliente o relacionados, si has reportado o te han solicitado información respecto de una operación particular ya que es un requerimiento normativo mantener la estricta reserva del reporte.

Como ya vimos, el Sistema de Prevención de Delitos de nuestra Compañía, considera una serie de Señales de Alerta para detectar, controlar y dar a conocer a las autoridades pertinentes, aquellas operaciones que por sus características revisten el carácter de sospechosas.

Estas señales se basan y son un complemento de las Guías de Señales Alertas que ha dado a conocer la UAF y que te invito a descargarlas y conocerlas ya que son una fuente de conocimiento importante.

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Recuerda que ante dudas puedes comunicarte a través del correo electrónico corporativo con el Oficial de Cumplimiento ante la UAF o con la Jefatura de Prevención de Lavado de Activos.