manual de prevenciÓn de lavado de activos

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Manual de Prevención de Lavado de Activos Tynset S.A. Fecha de aprobación: 30 de marzo de 2021 1 MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS TYNSET S.A.

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Manual de Prevención de Lavado de Activos Tynset S.A.

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MANUAL DE PREVENCIÓN

DE LAVADO DE ACTIVOS

TYNSET S .A .

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Fecha de aprobación: 30 de marzo de 20212

I) INTRODUCCIÓN –I.1 DEFINICIÓN DE LAVADO DE DINERO

A) FASES DEL PROCESO- OBTENCIÓN O RECOLECCIÓN DEL DINERO- ACUMULACIÓN O COLOCACIÓN- ESTRATIFICACIÓN O MEZCLA CON FONDOS DE ORIGEN LEGAL- INTEGRACIÓN O INVERSIÓN

B) PROPÓSITOS DEL PROCESO

I.2 DEFINICIÓN DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

I.3) TYNSET S.A. POLÍTICA DE COMBATE AL TRÁFICO DE DINERO PROVENIENTE DEACTIVIDADES ILÍCITAS – COMUNICACIÓN AL PERSONAL.

II) POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA DE CLIENTES

- CLIENTES OCASIONALES- IDENTIICACIÓN DE CLIENTES OCASIONALES- PROCESO DE DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE HABITUAL- PERSONA JURÍDICA- VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL CLIENTE- RELACIONES CON CONTRAPARTES INSTITUCIONALES FINANCIERAS- CATEGORIZACIÓN DE LOS CLIENTES EN FUNCIÓN DEL RIESGO- PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS- OPERATIVA- DYNATECH CAMBIOS- COMPLIANCE

III) COMPONENTES DEL SISTEMA

- COMITÉ DE LAVADO- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO- RESPONSABLE DEL SECTOR Y ENCARGADO DE LA CAJA- COMENTARIOS GENERALES SOBRE LAS RESPONSABILDADES- PROGRAMA DE TRABAJO- MONITOREO- BASE DE DATOS- AUDITORIA- CONOZCA A SU EMPLEADO- CONOCIMIENTO DE SU CORRESPONSAL.

IV) REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS)

- DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS- 4.1 REPORTE INTERNO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS- FORMULARIO INTERNO- 4.2 SEÑALES DE ALERTA- 4.2.1 CONCEPTO- 4.2.2.1 OPERACIONES CON DINERO EN EFECTIVO- 4.2.2.2 OPERACIONES VINCULADAS CON LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA- OPERACIONES RELACIONADAS CON EL TIPO DE CLIENTE.- OPERACIONES RELACIONADAS CON EL TIPO DE TRANSACCIÓN- 4.2.2.3 GUÍA DE OPERACIONES DE RIESGO- 4.2.2.4 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE (ROS)

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V) CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

VI) ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

VII) CÓDIGO DE CONDUCTA – CÓDIGO DE ÉTICAS Y BUENAS PRACTICAS

VIII) ANEXO 1 – DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE OCASIONAL

IX) ANEXO 2 – DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE HABITUAL

X) ANEXO 3 – REPORTE ROS INTERNO

XI) ANEXO 4 – INFORME CIRCUNSTANCIADO

XII) ANEXO 5 – CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE CLIENTE

XIII) ANEXO 6 – REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS CARPETAS DE FUNCIONARIOS

XIV) ANEXO 7 – LISTA DE CLIENTES NO DESEADOS

XV) ANEXO 8 – MARCO REGULATORIO

XVI) ANEXO 9 – FORMULARIO A – ROS

XVII) ANEXO 10 – SEÑALES DE ALERTA

XVIII) ANEXO 11 – COMUNICACIÓN 2002/198

XIX) ANEXO 12 – COMUNICACIÓN 2010/216

XX) ANEXO 13 – COMUNICACIÓN 2012/191

XXI) ANEXO 14 – COMUNICACIÓN 2018/294

XXII) CIRCULAR N°2.311 DEL BCU - ASPECTOS GENERALES

XXIII CICULARES 2367 Y 2379 – INCORPORACION DE LA PROLIFERACION DEARMAS DE DESTRUCCION MASIVA

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I) INTRODUCCIÓN

La legitimación de activos provenientes de actividades delictivas o el “lavado de dinero” esel método por el cual una persona u organización criminal, procesa las ganancias financierasque resultan de actividades ilegales, escondiendo la naturaleza, localidad, procedencia ypropiedad, para evitar ser detectado por las autoridades competentes. El interés inicial dequien intenta estas operaciones no es tanto la rentabilidad económica o financiera de laoperación en sí misma, sino lograr disfrazar el origen ilegal de los fondos.

El término “lavado o blanqueo de dinero” se encuentra generalmente asociado a lasoperaciones vinculadas con el narcotráfico, sin embargo, este término hace relación a laactividad o actividades que se realizan con el propósito de introducir dinero proveniente decualquier negocio ilícito (narcotráfico, fraude fiscal, extorsión, terrorismo, armas, etc.),dentro del sistema bancario y financiero privado, de manera que resulte imposible el rastreode las fuentes de origen.

Se puede afirmar que el lavado de activos comprende el conjunto de relaciones quepresentan ente las actividades criminales y las productivas formalmente ilícitas, que sonfinanciadas, en todo o en parte, con el producto de actividades delictivas. El negocio delavado involucra generalmente dinero en efectivo el cual es utilizado ya sea para alimentarla misma actividad criminal o para invertirlo en sociedades legítimas, y que necesita entraren el sistema económico generalmente a través del sector financiero. La actividad de lavadopuede ser llevada a cabo por el mismo autor del delito, por individuos contratados para talfin, o por organizaciones criminales dedicadas a este propósito y conlleva el transporte, lacolocación, la transferencia y la transformación de estos recursos ilícitos mediante elengaño, el anonimato, la adquisición y/o utilización de bienes.

Las actividades a que se dedican estas organizaciones criminales van desde el narcotráfico,el terrorismo, el tráfico ilegal de armas, el fraude financiero hasta la extorsión, el secuestro,el contrabando, entre otros. Sin embargo, el tráfico de narcóticos, la guerrilla, elparamilitarismo, el crimen financiero, el contrabando y el secuestro extorsivo son lasfuentes más significativas del lavado de dinero, ocupando el primer lugar el narcotráfico.

En un sentido amplio el lavado de dinero o de activos se entiende como la realización deuna serie de actos u operaciones que buscan darle apariencia ilícita a los ingresos yutilidades producto de actividades delictivas. Se entiende que el objetivo buscado medianteesta actividad es el ocultar el origen de los recursos y la propiedad de los mismos.

En el sentido más estricto se entiende como la ejecución directa o por intermedio de otrosagentes de una serie de actividades que resultan en un incremento de activos no reportadoa las autoridades, con el propósito de dar la apariencia de que provienen de un origen legal.

La definición en sentido amplio parece tener más claro el objetivo mismo del lavado.

El consejo de la comunidad Europea incluye en su directiva de 1991 dentro de su definiciónde lavado, las siguientes conductas cuando éstas han sido intencionales:

“La conversión o transferencia de la propiedad a sabiendas que la misma procede deactividades delictivas o de un acto de participación en tales actividades, con el propósito de

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esconder o disfrazar el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a cualquier personainvolucrada en estas actividades a evadir las consecuencias legales de sus acciones.”

“Esconder o disfrazar la verdadera naturaleza, fuente, origen, localización, destino, uso,actividad, desplazamiento, derecho correspondiente o propiedad a sabiendas de que esapropiedad es producto de una actividad criminal o de la participación en tales actividades.”

“La adquisición, posesión o uso de una propiedad, sabiendo, en el momento de recibirla,que la misma es producto de actividades criminales o de un acto de participación en talesactividades”

La definición aportada por el consejo de la Comunidad Europea está orientada a tipificar eltipo de conducta realizada por individuos en, o durante, la actividad misma del lavado.

La Convención de Viena en 1988 limita el lavado de dinero a las utilidades producto deltráfico de drogas. La Convención de Estrasburgo extendió el objeto de la lucha contra ellavado a todas las utilidades de actividades ilícitas (acogiendo la definición en su sentidoamplio); en países como Holanda cubre los bienes adquiridos de manera ilícita. EL GAFIamplió en 1995-1996 el delito del lavado a actividades de narcotráfico.

El lavado de dinero no se realiza en un sólo acto, sino se perfecciona y se requiere de unaserie y hasta secuencia de eventos y actos con sólo el propósito de aparentar una actividado actividades legales al bien o bienes que provienen de actividades ilícitas.

En el proceso de lavado de dinero las entidades financieras pueden verse comprometidas enalgunas de las siguientes fases:

Obtención o Recolección del Dinero

Es la etapa previa al lavado de activos. En ella se hace la recolección o recepción del dineroproducto de la actividad delictiva. Esta etapa se inicia en el momento en que el delincuenterecibe el dinero y va hasta el momento en que el mismo autor, individuos recolectores uorganizaciones criminales, inician el proceso de lavado.

Acumulación o Colocación

Entendemos como el ingreso de los fondos dentro del sistema financiero, especialmente enpaíses que no cuentan o tienen escasa regulación, lo que no permite establecer lazos en laidentificación y registro de los clientes y sus operaciones.

Estratificación o Mezcla con Fondos de Origen Legal

La realización con dineros ilícitos de operaciones sucesivas financieras mezclándolos confondos de negocios ilícitos con el propósito de eliminar el rastro de su dudosa procedencia ovolverlo más complejo encontrarlo, de manera que no se pueda establecer el verdaderoorigen.

Integración o Inversión

Es el proceso mediante el cual el dinero líquido se convierte en bienes tanto muebles comoinmuebles o en negocios de fachada. Es decir, el traslado de fondos blanqueados aorganizaciones o empresas legales, sin vínculos aparentes con el delito organizado. Esteproceso de lavado sirve a tres propósitos fundamentales:

1. Formar un rastro de papeles y transacciones complicadas2. Hacer ambiguo el origen y propiedad del dinero

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3. Mezclar dineros ilegales con transacciones legítimas

Cada vez que se imponen más medidas de control para las transacciones en efectivo, losdineros ilegales tienden a salir del país por otros conductos a lugares donde lastransacciones financieras se vigilan con menor rigor, tratando de confundir inclusive lashuellas electrónicas de las transferencias de dinero.

Si bien el blanqueo busca dar a los bienes una apariencia de legalidad, ese proceso nuncadará tal carácter, nunca este dinero podrá transformarse en legitimo siendo nuestro paísuna plaza financiera reconocida internacionalmente, con una tradición de total libertad demovimientos de capitales, y una protección sobre la identidad de los clientes muy amplia,debe cuidarse muy celosamente que no se utilicen esas bondades del mercado para serutilizado con fines espurios.

Con este fin las autoridades nacionales han implementado a través del Banco Central deUruguay y la legislación vigente en la materia (Ley Nº 17.835) controles severos sobre todoel sistema financiero nacional, con facultades a aplicar a aquellas instituciones que nocumplan con las disposiciones normativas, diversas sanciones administrativas yeventualmente penales

I.2) Financiamiento del terrorismoSon considerados de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad decausar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que noparticipe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando elpropósito de dicho acto, puesto de manifiesto por su naturaleza o su contexto, sea intimidara una población u obligar a un gobierno u organización internacional a realizar un acto oabstenerse de hacerlo.

Una entidad que lleva a cabo una operación, sabiendo que los fondos o bienes involucradosson poseídos o controlados por terroristas u organizaciones terroristas, o que la operaciónestá vinculada a actividades terroristas o sea utilizada en tales actividades, puede estarcometiendo un delito penal.Dicho delito puede existir con independencia de si los activos involucrados en la operaciónsean el producido de actividad delictiva o se hubieran generado por actividad lícita perodestinada a uso en apoyo del terrorismo.

La motivación detrás de la financiación del terrorismo es ideológica, en oposición a labúsqueda de beneficios económicos, lo cual es por lo general el motor principal de lamayoría de los delitos asociados con el lavado de dinero.

En la práctica, el análisis del proceso de financiamiento del terrorismo puede dividirse entres etapas:Recaudación de los bienes y fondosDisposición y movimiento de los fondosUtilización por las organizaciones terroristas

I.3) Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (circular 2379 enero2021)El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) incluyó en las 40 Recomendacionespublicadas en Febrero del año 2012, una nueva recomendación, identificada con el número7, por la cual, los estados deben adoptar medidas orientadas a prevenir, suprimir ydesarticular la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.En particular, está dirigida a la aplicación de sanciones financieras en virtud de lo estipuladoen las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Nos. 1718 (2006),1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010).Si bien el GAFI aún no ha acordadouna definición de trabajo válida acerca del término “financiamiento de la proliferación”, seentiende, según lo publicado por este grupo internacional en el documento.

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"Buenas Prácticas de la Recomendación Nº2" que: "Financiamiento de la Proliferación estodo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para lafabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material,fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas obiológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendotecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyesnacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”.

Normas y regulaciones uruguayas abordan en forma similar los tres delitos.

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I.3) Tynset S.A., Cambio Fénix, tiene la preocupación de no operar con clientes queestén vinculados con actividades ilícitas que pueden perjudicar la imagen de nuestrainstitución. Concordante con la política de combate al tráfico de dinero proveniente deactividades ilícitas, ha preparado este trabajo dirigido,

A todo el personal de nuestra firma,

Con el propósito de dar a conocer los requisitos mínimos necesarios a los que estamossujetos para prevenir actividades de Lavado de Dinero los procedimientos aquí descriptos,se desarrollan en los departamentos que directa o indirectamente manejan dinero, al igualque las relaciones con los clientes. Su administración corresponde al Oficial deCumplimiento, quien es el funcionario competente para realizar modificaciones, previaaprobación del Directorio de Tynset S.A. y serán informadas al “Banco Central del Uruguay”,dentro de los 5 días siguientes a su adopción.

La observancia de los procedimientos que se indicarán más adelante, procuran prevenir yproteger la estabilidad de nuestra empresa y la de los clientes en general, tratando deevitar vernos todos, involucrados en maniobras dolosas.

Tynset S.A.

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II) POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA DECLIENTES

De acuerdo con las políticas y procedimientos de Debida Diligencia del Cliente establecidospor TYNSET S.A., se deberá identificar a todos aquellos Clientes, tanto ocasionales comohabituales, que efectúen operaciones por montos superiores a USD 3.000 o su equivalenteen otras monedas, salvo en el caso de las transferencias de fondos internacionales que sedeben identificar por montos superiores a USD 1.000.

Al inicio de la relación comercial, los funcionarios encargados de la relación con el Clientedeberán obtener las informaciones y documentaciones que permitan establecer, registrar yverificar la identidad del Cliente, así como del beneficiario final, efectuar una apreciaciónrazonable de su actividad económica y relacionarla con la naturaleza y el propósito de lastransacciones que se espera desarrolle.

No se podrá dar inicio a la relación con un nuevo cliente, sin que medie contacto personalcon el mismo. Asimismo, se deja constancia que la Institución no dispone de mecanismosque permitan realizar operaciones vía web.

a. Clientes Ocasionales

Se considerarán Clientes Ocasionales, aquellas personas físicas o jurídicas que, realicentransacciones, de carácter no permanente, con excepción de las transferencias de fondosinternacionales por importes superiores a USD 3.000 o su equivalente en otras monedas,por un monto inferior a USD 15.000 o su equivalente en otras monedas.

En el caso que estos Clientes comiencen a operar en forma habitual o superen el referidoumbral, se los deberá categorizar como Clientes Habituales, debiendo aplicar losprocedimientos de Debida Diligencia del Cliente previstos en el presente Manual.

a.2 Identificación de Clientes Ocasionales

Para aquellos Clientes que cumplan con las condiciones establecidas en punto a, serequerirá -como mínimo- la siguiente información y documentación:

a) Persona Física:Formulario “Registro de Cliente Ocasional - Persona Física”, completo y debidamentefechado y firmado por el Cliente (Anexo 2);Fotocopia de Documento de Identidad.

Se deberá establecer y verificar la identidad del Cliente (persona física) o de la personafísica que realiza la operación, cuando se trate de personas jurídicas, aplicando losprocedimientos previstos en 4.4.1. Asimismo, se deberá efectuar el cruce con las listas deONU y OFAC, de acuerdo con lo establecido en 4.4.2.

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a.3. Proceso de Debida Diligencia del Cliente Habitual

El proceso de Debida Diligencia del Cliente (en adelante DDC) se aplica a todos los ClientesHabituales de TYNSET S.A.

DEBIDADILIGENCIADE CLIENTESHABITUALES:

POLITICAS YPROCEDIMIENTOS

PRINCIPALES ETAPAS

SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

IDENTIFICACION Y VERIFICACION DE IDENTIDAD DE:

EL CLIENTE EL(LOS) BENEFICIARIO(S) FINAL(ES), si corresponde ACCIONISTA(S) o SOCIO(S), si corresponde REPRESENTANTE(S) y APODERADO(S), si corresponde

VERIFICACION DE ANTECEDENTES DE:

EL CLIENTE EL(LOS) BENEFICIARIO(S) FINAL(ES), si corresponde ACCIONISTA(S) o SOCIO(S), si corresponde REPRESENTANTE(S) y APODERADO(S), si corresponde

CONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL CLIENTE QUEORIGINA LOS FONDOS APLICADOS A LAS OPERACIONES

CATEGORIZACION DEL CLIENTE EN FUNCION DEL RIESGO DE LA/FT

PERFIL OPERATIVO DEL CLIENTE

APROBACION INICIAL Y POSTERIOR SEGUIMIENTODE LA RELACION COMERCIAL

MONITOREO DE LAS OPERACIONES DEL CLIENTE(detección de operaciones con anomalías)

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Para la vinculación de un nuevo Cliente Habitual, se deberá requerir la información ydocumentación que se detalla seguidamente:a) Persona Física

Formulario “Registro de Cliente Habitual - Persona Física”, que se expone como Anexo 2,completo y debidamente fechado y firmado por el Cliente. En el mismo deberán completar,como mínimo, los siguientes datos:- nombre y apellido completo;- fecha y lugar de nacimiento;- tipo, número y país de emisión del documento de identidad;- número de inscripción en el Registro Único Tributario o en el organismo tributariocorrespondiente;- estado civil (si es casado o en unión concubinaria, nombre y documento de identidad delcónyuge/concubino);- domicilio y número de teléfono;- profesión, oficio o actividad principal;- volumen de ingresos.Copia de documento de Identidad del Cliente y del beneficiario final, en caso decorresponder.Constancia de domicilio del Cliente.Documentación que acredite la existencia de Apoderados/Autorizados a operar, cuandocorresponda.Copia de documento de Identidad de los Apoderados/Autorizados a operar frente a laInstitución, cuando corresponda.Documentación de respaldo de la actividad económica o profesión desarrollada por elCliente y del volumen de ingresos, cuando corresponda.Copia de declaraciones juradas o documentación equivalente presentadas ante laadministración tributaria correspondiente, en caso de corresponder3.

b) Persona Jurídica

Formulario “Registro de Cliente Habitual - Persona Jurídica”, que se expone como Anexo 2,completo y debidamente fechado y firmado. En el mismo deberán completar, como mínimo,los siguientes datos:- Denominación;- Fecha de constitución;- Domicilio y número de teléfono;- Número de inscripción en el Registro Único Tributario o en el organismo tributariocorrespondiente;- Actividad principal;- Volumen de ingresos;- Estructura de propiedad y control de la sociedad, estableciendo quienes son susaccionistas o propietarios y dejando constancia de quién es el Beneficiario Final ocontrolante de la sociedad, si fuera otra persona distinta de las anteriores. La identificaciónde los accionistas o propietarios corresponderá toda vez que los mismos posean unporcentaje del capital superior al 15%.

Constancia de domicilio. Copia autenticada del contrato social o estatutos u otra documentación probatoria de

la existencia de la sociedad. Copia de los documentos que acrediten la capacidad legal de los Representantes y

Apoderados/Autorizados a operar frente a la institución (actas de directorio, poderes,etc.).

Copia del Documento de Identidad de los Representantes, de losApoderados/Autorizados a operar frente a la Institución y de Beneficiarios finales.

Constancia de la inscripción en el Registro de beneficiarios finales.

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Documentación de respaldo de la actividad económica del Cliente y del origen de losfondos, cuando corresponda.

Copia de declaraciones juradas o documentación equivalente presentadas ante laadministración tributaria correspondiente, en caso de corresponder.

Copia del Manual de Prevención y/o carta indicando existencia de políticas de prevención,cuando corresponda.

En los formularios de Registro de Cliente (tanto para Personas Físicas como Jurídicas), sedeberá establecer si el Cliente actúa por cuenta propia o de un tercero y en este últimocaso, se deberá identificar al beneficiario final de los fondos o de las transacciones.

La Carpeta del Cliente (tanto para las Personas Físicas como Jurídicas) contendrá ademáslos siguientes documentos internos:

Formulario “Informe Circunstanciado” en caso de corresponder (Anexo 4), fechado yfirmado por el funcionario responsable de la relación con el Cliente;

Constancia de las verificaciones de Antecedentes (listas ONU, OFAC y otrasbúsquedas web, etc.).

VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL CLIENTE

Al llevarse a cabo el proceso de apertura de una nueva relación comercial, los funcionariosresponsables deberán determinar y verificar, a través de métodos documentales, laidentidad del Cliente y del beneficiario final de la transacción (cuando corresponda).

A tales efectos, se deberá solicitar el documento de identidad, conservando una copia de losmismos e incorporándolos al Legajo del Cliente.

El documento de identificación debe estar emitido por una autoridad gubernamental, estarvigente y contener una fotografía actualizada, que permita la identificación de la personaque solicita nuestros servicios.

Los documentos de identificación que se consideran válidos a estos efectos son cédula deidentidad (para Uruguay y países integrantes del MERCOSUR) y/o pasaporte, segúncorresponda.

RELACIONES CON CONTRAPARTES INSTITUCIONALES FINANCIERAS

Para la realización de operaciones de cambio (compra venta de monedas y billetesextranjeros, arbitrajes y canjes, entre otras) TYNSET S.A. operará exclusivamente concontrapartes locales y del exterior (bancos, empresas de servicios financieros, casas decambio, etc.), que se encuentren sujetas a regulación y supervisión en su jurisdicción deorigen, en particular en materia de prevención del LA y de la FT y que apliquen políticasadecuadas para la aceptación y conocimiento de sus clientes.En tal sentido además de la información requerida para un cliente habitual, la carpeta delmismo deberá contener una copia del Manual de Prevención y/o carta indicando existenciade políticas de prevención.

CLIENTES QUE MANEJAN FONDOS DE TERCEROS

De acuerdo con el requerimiento establecido por la normativa banco centralista, la Ficha deCliente Habitual– Persona Física y Persona Jurídica prevé, una declaración específica

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respecto de si el cliente opera por cuenta propia o de un tercero, debiendo en este últimocaso identificar al beneficiario final de las transacciones.

Sin perjuicio de la identificación del beneficiario final prevista en el Formulario “Ficha deCliente Habitual”, se deberá prestar atención a la actividad económica del Cliente, a efectosde determinar si en el desarrollo de la misma podría estar realizando transacciones porcuenta de terceros (Compraventa, construcción, promoción, inversión o administración debienes inmuebles; compraventa de establecimientos comerciales; administración o custodiade dinero, cuentas bancarias, valores u otros activos; inversiones o transaccionesfinancieras en general; creación, operación o administración de personas jurídicas u otrosinstitutos jurídicos; y operaciones de comercio exterior en las que se realicen pagos ocobros por cuenta de terceros) o que maneje en forma habitual fondos provenientes de laventa de inmuebles propios ( a construir, en construcción o terminados).

Aprobación

Para clientes con operaciones superiores a U$S 10.000, el Comité de Lavado de Activos ensu próxima sesión aceptará o no la nueva relación, con expresa autorización del oficial decumplimiento.

Dicha aceptación implica la categorización del cliente de acuerdo a las siguientes tablas, decaer en la categoría de alta, el oficial de cumplimiento realizará informe circunstanciado.(Anexo IV).

Clasificación de Riesgo de Cliente (Anexo IV)

CATEGORIZACIÓN DE LOS CLIENTES EN FUNCIÓN DEL RIESGO

La Empresa ha definido categorías de riesgo de potenciales actividades de LA:

Clientes de Riesgo Alto Clientes de Riesgo Medio Clientes de Riesgo Bajo

La metodología aplicada por TYNSET S.A para la categorización de riesgo del Cliente,considera los siguientes factores de riesgo que se detallan:

El Cliente es un PEP Área Geográfica donde desarrolla sus operaciones País de Incorporación o Residencia Opera por cuenta de terceros Antecedentes negativos Opera por montos significativos

Cada uno de los mencionados factores tiene asignado un nivel de riesgo que puede ser:alto, medio o bajo de acuerdo con las tablas definidas.

El riesgo del Cliente surge del riesgo máximo que se le asigna a cada uno de los factoresconsiderados individualmente.

Los clientes de ALTO riesgo requieren de informe circunstanciado cuyo modelo se adjuntaen anexo IV y correspondiendo a aquello que alcanzan el puntaje de 30 o importessignificativos (operaciones mayores de 100.000 dólares)

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De no poderse llegar a la información para la elaboración del informe circunstanciado, seinformará el rechazo al cliente, elaborándose un ROS. Sólo la Dirección puede levantar lainterdicción. Todo lo anterior luego de recabada la información por parte del funcionario quepropone la relación.

Los clientes rechazados por el Comité o informados como rechazados por los funcionariosactuantes se incorporarán a una lista de clientes no deseados a ser revisadasemestralmente en las sesiones del Comité.

PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS

Se entiende por “personas políticamente expuestas” a las personas que desempeñan o handesempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como:Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales,judiciales o militares de alta jerarquía, empleados importantes de partidos políticos,directores y altos funcionarios de empresas estatales y otras entidades públicas.A tales efectos son consultadas listas nacionales e internacionales, para que en el caso delos identificados en esa categoría, como sus familiares y asociados, se disparanprocedimientos de debida diligencia ampliados, que comprenden:i) obtener la aprobación de la dirección de la instituciónii) tomar medidas razonables para determinar el origen de los fondos, recabandodocumentación probatoria o alternativas fidedignasiii) llevar a cabo un seguimiento especial y permanente de las transacciones realizadas porel cliente.

Los procedimientos de debida diligencia ampliados se deberán aplicar, como mínimo, hastados años después de que una persona políticamente expuesta haya dejado de desempeñarla función respectiva. Una vez cumplido dicho plazo, el mantenimiento o no de las medidasespeciales dependerá de la evaluación de riesgo anual que realiza la institución.

Cuando el Cliente o alguna de las personas asociadas revista la calidad de PersonaPolíticamente Expuesta, los procedimientos adicionales de Debida Diligencia se aplicaráncomo mínimo hasta dos años contados a partir de la fecha en que el PEP haya dejado dedesempeñar la función respectiva.Las relaciones con PEP´s, sus familiares y asociados cercanos estarán sujetas aprocedimientos ampliados de Debida Diligencia. En tal sentido, cuando se detecte que elcliente es un PEP se deberá:• Extremar los esfuerzos para determinar el origen de los fondos y el propósito de larelación comercial; Calificar al Cliente como de Riesgo Alto y aplicar un criterio conservadorpara la determinación del Perfil del Cliente;• Efectuar un monitoreo más estricto de sus operaciones.

OPERATIVA

En base a este perfil se podrá supervisar la actividad y detectar si ésta encuadra dentro delos parámetros prefijados y aceptables, o si la operativa del cliente presenta una variaciónnotoria (en volumen, tipo de operativa o cantidad de operaciones) que llame la atención. Enese caso deberá solicitarse una explicación de las razones del cambio observado en sustransacciones. El funcionario a cargo será el encargado de consultar necesariamente alcliente ante cualquier operación fuera de las habituales realizadas por éste.

En el caso de ser montos superiores a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas,siempre se procederá a solicitar información sobre el origen de los mismos. En el caso deque la información obtenida no sea clara o convincente se deberá solicitar información querespalde la justificación del origen. Asimismo, la Comunicación 2001/65 obliga a lainstitución a hacer suscribir al cliente una constancia en la que se indique la preferencia aretirar efectivo de acuerdo con el modelo que se establece en el Anexo I del presente

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Manual, el cual deberá ser recabado por el funcionario a cargo toda vez que se realicenoperaciones en efectivo por montos superiores a los US$ 10.000.

Es necesario obtener, actualizar y conservar información acerca de la verdadera identidadde las personas en cuyo beneficio se lleve a cabo una transacción cuando exista algunaduda acerca de que tales clientes pueden no estar actuando en su propio beneficio,especialmente en el caso de personas jurídicas que no lleven a cabo operacionescomerciales, financieras o industriales en el Estado donde tengan su sede o domicilio. Eneste sentido, se deberá:

i) Observar si el cliente procura convertir billetes en cheques, transferencias, valoresbursátiles, metales preciosos u otros valores de fácil realización.

ii) Verificar que existe adecuada justificación sobre la procedencia de los fondos,cuando se dan las circunstancias previstas anteriormente o cuando el volumen nose corresponde con la actividad de la empresa.

iii) Prestar atención a los incrementos de importancia en los envíos habituales deefectivo entre empresas corresponsales o cuando este tipo de transacciones con uncorresponsal se realiza por cifras significativas, que no corresponden con laimportancia de este.

iv) Observar el cumplimiento de las normativas vigentes en el caso de operacionesque impliquen transportes de dinero en efectivo, metales preciosos u otrosinstrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a U$S10.000 (diez mil dólares de los Estado Unidos de América).

v) En todos los casos, para operaciones mayores a U$S 10.000, así como enoperaciones reiteradas que sumadas alcancen dicho importe, debe consultarse labase del sistema usado por nuestra institución: Dynatech Compliance.

Se realizará una revisión anual de las operaciones realizadas por aquellosclientes habituales, verificando que mantienen las características de susoperaciones, procediéndose a reclasificar, pudiendo suspenderse la operativacon los mismos en función del resultado de dicho análisis.

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Fecha de aprobación: 30 de marzo de 202116

DYNATECH CAMBIOS

El software instalado y utilizado en TYNSET S.A., cumple rigurosamente con todas laspautas y exigencias del Banco Central del Uruguay, especialmente con las reglamentacionesreferidas con la prevención del lavado de dinero y registro de operaciones mayores a U$S3.000 o su equivalente en otras monedas.

El sistema realiza un procesamiento en tiempo real de todas las operaciones que seefectúan, cumpliendo con la exigencia y requerimientos del B.C.U., especialmente conrespecto a la prevención del lavado de dinero, y las operaciones mayores a U$S 3,000 o suequivalente en otra moneda a saber:

compra, venta y arbitraje de monedas venta de giros y transferencias venta de cheques venta de otros valores

El software tiene un mantenimiento de tablas, las cuales se detallan a continuación:

-Mantenimiento de Personas Físicas-Mantenimiento de Personas Jurídicas-Mantenimiento de tipos de operaciones-Monedas-Tabla de Países-Tabla de actividades-Tipos de documentos de identificación (persona física o jurídica)

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Fecha de aprobación: 30 de marzo de 202117

Compliance

Dentro del menú principal de nuestro sistema, se encuentra la opción DYNATECHCOMPLIANCE, la cual nos permite mantener, chequear y actualizar los parámetros,controles sobre la prevención de lavado de dinero, cuentas sancionadas, etc.

Las fuentes de datos son las listas emitidas por las siguientes entidades:

OFAC Specially Designated Nationals (SDN) EU list of persons & entities BIS Denied Persons List

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Fecha de aprobación: 30 de marzo de 202118

OSFI Terrorism Financing (Individuals) OSFI Terrorism Financing (Entities) UK Treasury ONU BCU (Banco Central Del Uruguay) - Infractores a Ley de Cheques BCU (Banco Central Del Uruguay) – Listas de Personas Políticamente Expuestas.

Las cuales son actualizadas cada 30 días vía internet.

Las opciones ofrecidas dentro del menú Compliance (cumplimiento) son:

*CHEQUEAR LA BASE DE DATOS DE CLIENTES*CHEQUEAR LA BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE TRANSFERENCIAS*CHEQUEAR LA BASE DE DATOS DE ORDENANTES DE TRANSFERENCIAS*CHEQUEAR LA BASE DE DATOS DE FUNCIONARIOS.

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III) COMPONENTES DEL SISTEMA

A) COMITÉ DE LAVADO - INTEGRADO A LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDADDada la reducida estructura con que cuenta la entidad y la concentración de las funcionesde dirección y cumplimiento. El comité de lavado dará cumplimiento a sus funciones y sucomunicación a través de actas de directorio.

Tiene como funciones fundamentales

Integrado por la Dirección y el oficial de cumplimiento puede requerir la presenciadel asesor externo a efectos hacer precisiones sobre los requerimientos normativosy análisis de cumplimiento.

Se reúne en forma trimestral a efectos de la evaluación del cumplimiento delprograma

Aprueba el programa de trabajo presentado por el oficial de cumplimiento. Toma conocimiento de los informes ROS y da curso a la autoridad competente Contrata el auditor externo Analiza las observaciones y realiza las mejoras a los procedimientos sugeridas por el

auditor externo. Responder a los requerimientos del BCU, DGI y otros organismos. Designar a quienes participan de los cursos de actualización especializados y

designar quienes dictan los relativos a la prevención del lavado de activos. Aprobación del código de Conducta presentado por oficial de cumplimiento

B) OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

La siguiente es una lista no taxativa de sus funciones, siendo responsable del sistemaintegrado de prevención del lavado de activos.

Elaborar el programa de prevención de lavado de activos Cumplir con el aprobado por el Comité de Lavado. Analizar nuevos clientes, evaluar su nivel de riesgo y autorizar o no su ingreso Elaborar los informes circunstanciados para aquellos casos de nivel de riesgo alto. Solicitar la información necesaria a los clientes a los efectos de su conocimiento

(KYC) Verificar la situación patrimonial de todos y cada uno de los funcionarios de la

entidad, actualizando anualmente la información. Efectuar todas las investigaciones necesarias sobre la conducta de funcionarios o

clientes a los efectos de procurar completo conocimiento de las variacionespatrimoniales.

Verificar el correcto funcionamiento del sistema global de prevención. Verificar el cumplimiento del código de conducta por los funcionarios y proponer

mejoras para su actualización. Control de las operaciones por montos superiores a USD 3000 verificando su

observancia por el Responsable de cajas.

C) RESPONSABLE DEL SECTOR Y ENCARGADO DE LA CAJA

Las dimensiones de la entidad hacen que ambas funciones sean desarrolladas por lamisma persona, poniéndose énfasis en las siguientes tareas

Análisis de riesgo del cliente e ingreso de su nivel al sistema Identificar aquellos clientes que requieren informe circunstanciado y solicitárselo al

oficial de cumplimiento Efectuar los respaldos adecuados de la información.

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Procurar la identificación de los clientes y si la normativa lo requiere, el origen de laoperación.

Elaborar informe de operaciones sospechosas (ROS) – Anexo IV Informar al oficial de cumplimiento de todo lo que tenga relevancia sobre el tema. Actualizarse de la normativa correspondiente.D) COMENTARIOS GENERALES SOBRE LAS RESPONSABILIDADES

El Oficial de Cumplimiento, que es el responsable de la implantación, seguimiento y controldel adecuado funcionamiento de las prácticas para detectar y prevenir operaciones delavado de dinero. Deberá, además, asegurar el cumplimiento de las disposiciones emanadasde la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay en el marcode lo dispuesto por la legislación vigente en la materia (Ley 17.835).

Cuando en el transcurso de una transacción se constate de parte de un cliente la existenciade una operación sospechosa, el funcionario responsable de la misma deberá informar deinmediato al Oficial de Cumplimiento, la existencia de esta y los hechos en los que se basapara tal calificación (ver” Reporte de operaciones inusuales / sospechosas”).

El Oficial de Cumplimiento será el encargado de verificar la solvencia moral del cliente titularde los fondos, debiendo para ello consultar en las bases de datos de la propia instituciónque proporciona la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central delUruguay, así como en todos aquellos mecanismos complementarios que se encuentren a sudisposición. En caso de que, luego de un análisis detenido de la situación, el Oficial deCumplimiento entienda que aún persisten las dudas respecto a la legalidad del origen de losfondos, deberá proceder según se describe en “Reporte de operaciones inusuales /sospechosas”.

En el control de las operaciones diarias, el responsable del sector, o el encargado de la Cajadeben verificar que aquellas operaciones que involucre manejo de capitales por una sumamayor a U$S 3.000 se adecuen al perfil de operaciones del cliente. Debe prestarse especialatención a aquellos giros por importes mayores de U$S 3.000 que se realicen a los paraísosfiscales o se detallan en el Anexo II como así también a los giros que se realicen a aquellospaíses productores de drogas. Cuando la operación sea realizada por un cliente ocasional, oclientes con escasa relación con la institución, deberán extremarse los recaudos a fin dedeterminar la solvencia moral del cliente y el origen del capital. Cuando existan dudas sobrealguno de estos temas, deberá comunicarse esta situación al Oficial de Cumplimiento quienrealizará los procedimientos correspondientes a los efectos de despejar las dudas conrespecto al origen de los fondos y la operación realizada.Es responsabilidad del oficial de cumplimiento la actualización anual de la documentaciónsobre situación económica y personal de clientes, persona física o jurídica.

Programa de trabajo

El oficial de cumplimiento elabora un programa de trabajo anual que será evaluadosemestralmente en sesión del Comité de lavados estableciéndose lo proyectado, loefectivamente realizado y lo pendiente.

a) Monitoreo

Los responsables de las áreas de atención al cliente son la primera línea de defensa yquienes se encuentran mejor capacitados para determinar cuándo una transacción resultainusual respecto de las características y antecedentes operativos del cliente.

Más allá de ello, es responsabilidad de todos los empleados ejercer la diligencia debidaantes de concretar una relación o actividad con un potencial cliente.

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El Oficial de Cumplimiento deberá desarrollar procedimientos periódicos tendientes a: Verificar el acatamiento a los procesos de aceptación de clientes Detectar la presencia de transacciones que por sus características (frecuencia,

monto, tipo, etc.) pudieran resultar inusuales o sospechosas. Analizar que los montos operados y tipos de transacciones realizadas por los

clientes guarde razonable relación respecto de su perfil. Verificar la efectiva identificación y registración de la operaciones Detectar transferencias emitidas o recibidas de países no cooperadores en materia

de prevención de lavado de dinero. Implementar cualquier otra medida preventiva que permita identificar la existencia

de bienes vinculados a personas que se encuentren en cualquiera de las siguientessituaciones:

a) haber sido identificados como terroristas o pertenecientes a organizacionesterroristas, en las listas de individuos o entidades asociadas confeccionadaspor la Organización de las Naciones Unidas;

b) haber sido declaradas terroristas por resolución judicial firma nacional oextranjera.

A vía de ejemplo:a) personas que intenten realizar venta de propiedades inmuebles o vehículos

estando en alguna de las situaciones previstasb) informaciones recibidas de otros clientes.

Será su función procurar cursos de actualización para todo el personal con unafrecuencia por lo menos anual.

Base de Datos

Según lo dispuesto por el Banco Central del Uruguay la entidad se encuentra obligada aelaborar una base de datos y mantener registros que permitan acceder rápidamente a laidentificación de las personas que hayan intervenido en operaciones por montos superioresa U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses). Esta medida se extiende a aquellos clientesque realizan operaciones por importes menores con una frecuencia tal que suponga elfraccionamiento de importes mayores. Es responsabilidad de todos los funcionarios velar porsu integridad en cumplimiento de las disposiciones vigentes al respecto (Circular Nro. 1715,sus modificatorias y complementarias).

El responsable del área de sistemas como así también el Oficial de Cumplimiento adoptaránlos recaudos necesarios a los efectos de asegurar su conservación.

Auditoria

Se realizarán auditorias periódicas (como mínimo anuales) a fin de verificar el cumplimientopor parte de la entidad y de sus empleados de las normativas vigentes en materia deprevención del lavado de dinero.

Conozca a su empleado (Anexo III)

Nuestra institución define como política interna requerir, y validar permanentemente lainformación relacionada con los empleados o funcionarios que se incorporen a la institución,de la misma manera la actualización de quienes mantienen antigüedad.

Los funcionarios proporcionarán su situación patrimonial a la empresa, actualizada en formaanual.

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La institución actualizará a su personal constantemente en cursos de capacitación sobrenormativas legales, instructivo, requerimientos y políticas respecto de la prevención ycontrol de lavado de dinero.

Es obligación de todo empleado o funcionario informar o reportar al Oficial de Cumplimientosobre la existencia de transacciones no compatible con la actividad del cliente o inusual, demantener estricta reserva sobre este hecho o hechos relacionados y de no informar alcliente o usuario involucrado. El proceso se mantendrá en absoluta reserva.

A los efectos de la evaluación del desempeño del funcionario se tendrá especialconsideración la preocupación por colaborar en la temática de prevención de lavado,especialmente su asistencia a los cursos de capacitación.

Los datos y más información requerida en este manual respecto a los empleados, seránactualizados anualmente o cuando sea necesario, mediante la suscripción del formulario dereconfirmación de datos, que formará parte de la carpeta de cada empleado para elrespectivo control.

Se adjuntan en Anexo formularios de datos personales, de ingresos y situación patrimonialcon información mínima.No obstante, la actualización anual de los formularios antes mencionados, la direcciónefectúa un seguimiento de hábitos y costumbres del funcionario, gastos e inversiones.

Conozca a su corresponsal

El corresponsal es una institución que ofrece sus servicios o sus productos a otra institucióndel mismo tipo: por lo que, es necesario la verificación, actualización e intercambio de ladocumentación e información suministrada por el corresponsal: firmas autorizadas, estadosfinancieros debidamente aprobados, informes anuales de la gestión, calificación de laentidad, reconocimiento y prestigio internacional, conocimiento de las relaciones en elmercado, servicios y productos que ofrece.

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IV) REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS)

A efectos de cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la Ley 17.835 y enel artículo 423.8 de la R.N.R.C.S.F del BCU, toda operación inusual o sospechosa deberá serinformada a la UIAF que funciona en la órbita del BCU, en la forma y condicionesestablecidas en la Comunicación No. 2011/020.

En tal sentido, se consideran operaciones sospechosas o inusuales aquellas transaccionesque, en los usos y costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, se presentensin justificación económica o legal evidente, o se planteen con una complejidad inusitada oinjustificada, así como también las transacciones financieras sobre cuya procedencia existansospechas de ilicitud, en los términos de la legislación nacional.

De acuerdo a lo expresado en el capítulo II, las políticas y procedimientos de DebidaDiligencia del Cliente constituyen la herramienta básica para conocer la actividad usual operfil del Cliente, es decir aquellas transacciones que se espera el Cliente desarrolle y porende, para la detección de aquellas operaciones que se apartan del perfil y que requieren deun análisis especial.

4.1 Reporte interno de operaciones sospechosas (Anexo III)

El proceso de detección, análisis y reporte de operaciones sospechosas deberá cumplir lossiguientes aspectos:

El funcionario que detecta la operación inusual o sospechosa deberá dar cuenta deinmediato al Oficial de Cumplimiento, remitiendo todos los antecedentes del caso.

El funcionario deberá guardar estricta reserva y en ningún caso podrá alertar al Cliente alrespecto. El Oficial de Cumplimiento analizará la operación, confrontándola con lainformación que surge de la Carpeta del Cliente y en caso de estimarlo necesario, requeriráinformación adicional confeccionando el archivo de antecedentes.

Una vez cumplidos los pasos anteriores, si el Oficial de Cumplimiento entiende que se tratade una operación que reviste a “prima facie” características de inusual o sospechosa, deacuerdo a los parámetros definidos en las normas legales y reglamentarias vigentes,elevará los antecedentes a la Dirección.

En caso contrario, el Oficial de Cumplimiento documentará adecuadamente el análisisefectuado, así como las razones que motivaron la decisión de no reportar esa transacción yprocederá al archivo de los antecedentes, dando cuenta a la Dirección en su informeTrimestral, y tomando nota para la capacitación permanente de los funcionarios.La Dirección analizará la operación y si entiende que la misma se encuadra en la definiciónde inusual o sospecha dada por las leyes y reglamentos, instruirá al Oficial de Cumplimientola confección de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) en forma inmediata ante laUIAF, conforme a la Comunicación No. 2018/039 del BCU.

Una vez realizado el ROS se deberá seguir estrictamente las instrucciones que imparta laUIAF del BCU y completar el formulario del Anexo A. Si por el contrario, la Direcciónentiende que la operación no reviste las características de inusual o sospechosa no lareportará, y deberá dejar constancia en el Acta y Registro de sus actividades al respecto,explicando los motivos de dicha decisión. En este caso, el Oficial de Cumplimiento tendrá laposibilidad de disentir, debiendo dejar expresa constancia en dicha Acta.

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4.2 Señales de Alerta

4.2.1 Concepto

La UIAF del BCU ha dictado la guía de transacciones sospechosas o inusuales (Comunicación2002/198), con el objetivo de colaborar en el proceso de detección de operacionessospechosas por parte de los sujetos obligados.

Debe tenerse presente que la misma no reviste carácter exhaustivo, sino que sóloconstituye una recopilación de tipologías o patrones de transacciones financieras quepodrían estar vinculadas con operaciones de legitimación de activos provenientes deactividades delictivas.

En caso de detectarse alguna de las operaciones enunciadas en la referida Guía, losfuncionarios involucrados deberán evaluar si la transacción se encuentra suficientementejustificada con la información y documentación relativa al Cliente que obra en nuestropoder. En caso de considerar que el respaldo documental de que se dispone no permitejustificar de manera adecuada dicha operativa, deberá informarse de inmediato al Oficial deCumplimiento de la Empresa, remitiéndole todos los antecedentes del caso.

Deberá estarse atento a la actualización de la Guía elaborada por la UIAF, a efectos decapacitar a los funcionarios y realizar las mejoras que se puedan inferir del análisis de lasmismas.

4.2.2.1 Comunicación 2002/198

Operaciones con dinero en efectivo

1. Cambio de cantidades importantes de billetes de baja denominación por otros demayor denominación.

2. Operaciones de cambio de moneda que involucren grandes sumas de dinero enefectivo llevadas a cabo con mucha frecuencia.

3. Depósitos de dinero en efectivo inusualmente importantes efectuados por personasfísicas o jurídicas cuyas actividades debieran involucrar normalmente cheques uotros instrumentos.

4. Aumento sustancial de los depósitos en efectivo realizados por personas físicas ojurídicas sin causa aparente, en especial si tales depósitos son rápidamentetransferidos hacia un destino que no parece guardar relación con la actividad delCliente.

5. Retiros de efectivo que no resultan consistentes con el negocio o actividad del Clientey que parecen realizados para obstaculizar el seguimiento del destino de laoperación.

6. Cliente que efectúa un número elevado de depósitos en efectivo por importesreducidos, cuyo monto total alcanza cifras importantes.

7. Cliente que realiza depósitos en efectivo o compras en efectivo de instrumentosmonetarios por montos inferiores al umbral de reporte en forma repetitiva.

8. Cliente que realiza varios depósitos en efectivo por debajo del umbral de reporte encajeros automáticos.

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9. Cliente que constantemente deposita efectivo para cubrir solicitudes de chequesbancarios, transferencias u otros instrumentos monetarios negociables de fácilrealización.

10. Transferencia de importantes sumas de dinero desde o hacia el exterior, coninstrucciones de pago en efectivo.

11. Cuentas corporativas cuya operativa se realiza principalmente en efectivo y no através de otras modalidades de débito y crédito que normalmente se asocian con lastransacciones comerciales, tales como cheques, letras de cambio, órdenes de pago,cartas de crédito, etc.

12. Cliente cuyo negocio amerita un uso intenso de dinero en efectivo, que no realizadepósitos de esa naturaleza.

13. Utilización de las facilidades de depósito nocturno para realizar importantestransacciones en efectivo, evitando el contacto con personal del banco.

14. Cliente que presenta dinero en efectivo para la constitución de depósitos o paraoperaciones de cambio de moneda que contienen un número inusualmente alto debilletes falsos.

15. Clientes que ingresan juntos a la institución y se dirigen a distintos cajeros pararealizar transacciones en efectivo.

16. Cliente que intenta realizar una transacción en efectivo o con otros instrumentosmonetarios y retira su solicitud luego de conocer los requerimientos de reporte.

4.2.2.2 Comunicación 2010/216

Riesgos y señales de alerta relacionados con la ubicación geográfica:

Transacciones en las que intervengan personas físicas o jurídicas domiciliadas oprovenientes de:

a. países o territorios que no integren el GAFI, GAFISUD u otros organismos similares, oque hayan sido identificados por éstos como carentes de leyes adecuadas o nocooperadores en el combate al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.b. países o territorios que sean considerados paraísos fiscales o en los que rijan normas desecreto que puedan dificultar el adecuado conocimiento de los verdaderos beneficiariosfinales de las operaciones y/o el origen de los fondos utilizados.c. países o territorios que han sido objeto de sanciones internacionales, embargos omedidas similares emitidas por las Naciones Unidas (ONU) por su vinculación conactividades terroristas.d. países o territorios identificados por fuentes confiables7 por sus niveles considerables decorrupción u otras actividades delictivas, incluyendo terrorismo.2. Transacciones financieras o comerciales de cualquier tipo, siempre que el origen o eldestino de los fondos involucre a cualquiera de los países o territorios mencionados en elnumeral anterior.

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Riesgos y señales de alerta relacionados con el tipo de cliente

1. Transacciones en las que los intervinientes presenten las siguientes características:a. personas físicas o jurídicas incluidas en listas internacionales por su participación o apoyoa actividades vinculadas al terrorismo,b. personas físicas que hayan sido procesadas o condenadas por delitos precedentes dellavado de activos o sobre las que existan sospechas respecto de su presunta relación conactividades delictivas,c. Personas físicas que estén relacionadas con las anteriores por lazos familiares,profesionales, de origen, en las que exista coincidencia en el domicilio o coincidencia derepresentantes o apoderados, etc.)d. personas físicas o jurídicas con domicilio desconocido o de mera correspondencia (p.e.apartado de correos, sedes compartidas, estudios profesionales, etc.), o con datossupuestamente falsos o de probable no certeza.2. Transacciones en las que intervengan Fundaciones o Asociaciones Civiles u otrasorganizaciones sin fines de lucro (OSFL), cuando no presenten un propósito económicológico o cuando las características y los demás participantes de la operación no secorrespondan con los objetivos de la entidad.3. Transacciones en las que existan indicios o certeza de que los clientes no actúan porcuenta propia, o cuando participen intermediarios de cualquier tipo que intenten ocultar laidentidad del beneficiario final de la operación, o cuando se utilicen sociedades ofideicomisos para intentar impedir el acceso a la información sobre la verdadera titularidadde la persona o entidad compradora.4. Transacciones con fondos generados por un negocio que pertenece a individuos delmismo origen o nacionalidad, o vinculado con varios individuos del mismo origen,procedentes de países que generan una preocupación específica por su posible vinculacióncon actividades terroristas.

Riesgos y señales de alerta relacionados con el tipo de transacciones

1. Varias transacciones financieras relacionadas en las que participa una misma personafísica o jurídica, sin que exista una razón económica lógica para ello.2. Transacciones financieras realizadas por grupos de personas que puedan estarrelacionadas entre sí (por lazos familiares, por lazos profesionales, por personas de unamisma nacionalidad, por personas en las que exista coincidencia en el domicilio ocoincidencia de representantes o apoderados, etc.), sin que exista una razón económicalógica para ello.3. Cuentas bancarias abiertas en el nombre de una persona jurídica o personas físicas quepuedan estar involucradas en las actividades de una asociación o fundación cuyos objetivosestén relacionados con los reclamos o demandas de una organización terrorista.4. Cuentas bancarias que reciben o destinan fondos por volúmenes significativos vinculadosa transacciones realizadas por entidades que producen o comercializan bienes relacionadoscon material susceptible de servir a grupos armados (equipamiento de uniformes, armas,municiones, alimentos, etc.)5. Cuentas bancarias que reciben fondos provenientes de la venta a domicilio de libros odocumentos o diferentes artículos de propaganda de organizaciones sin fines de lucro uorganizaciones benéficas que sostienen o promocionan aspectos filosóficos o ideológicos quepuedan estar relacionados con la actividad de organizaciones terroristas.6. Cuentas bancarias de OSFL u otras entidades benéficas que reciben depósitos en efectivoen carácter de donaciones, con imposibilidad de identificar a los donantes o con donantesidentificados pero cuyos datos no son verificables.7. Estructuración de depósitos a través de múltiples sucursales de la misma instituciónfinanciera o mediante grupos de individuos que entran a una sucursal al mismo tiempo.8. Cuentas bancarias en las que varias personas físicas tengan firma autorizada, pero entrelas cuales no parezca existir ninguna relación que los vincule entre sí (ya sea lazosfamiliares o relaciones comerciales).

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9. Transferencias constantes recibidas del exterior ordenadas por diferentes personas a unmismo beneficiario o cuenta, sin ninguna relación o actividad económica aparente einmediatamente seguida por egresos o transferencias al exterior a diferentes destinos enáreas de riesgo.10. Transferencias electrónicas hacia o por un individuo donde la información sobre lapersona en cuyo nombre se realiza la transacción, no es suministrada con la transferenciaelectrónica.11. Uso de múltiples cuentas bancarias personales y comerciales, o de cuentas de OSFL ode beneficencia, para recoger fondos y luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breveperiodo de tiempo, a un número pequeño de beneficiarios extranjeros a través detransferencias electrónicas.

12. Transacciones en moneda extranjera que son realizadas a nombre de un cliente por unatercera parte, seguidas de transferencias electrónicas de fondos hacia lugares queaparentemente no tienen ninguna conexión comercial con el cliente o hacia países quegeneran una preocupación específica.13. Realización frecuente de transferencias electrónicas por importes pequeños, en unaparente esfuerzo para evitar que entren a funcionar los requisitos de reporte a la UIAF.

4.2.2.3 Comunicación 2012/191

GUÍA DE OPERACIONES DE RIESGO y SEÑALES DE ALERTA sobre FINANCIAMIENTO DELTERRORISMO

Para facilitar su consulta, la guía de riesgo y señales de alerta que se presenta acontinuación ha sido ordenada siguiendo las siguientes categorías de riesgo:

i. Riesgo relacionado con la ubicación geográfica,ii. Riesgo relacionado con el cliente yiii. Riesgo relacionado con la transacción.

4.2.2.4 Comunicación 2014/108 (Anexo IX)

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO – Formulario A para la presentaciónelectrónica de reportes de transacciones inusuales o sospechosas (ROS) por las personasfísicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay – (Artículos 1° y 17° dela Ley Nº 17.835 de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de laLey Nº 18.494 de 5 de junio de 2009).

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V) CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Todos los documentos y archivos automatizados que tengan relación con transacciones enefectivo, se deben conservar por un período no menor de a diez (10) años.

La documentación que respalde las transacciones, en general, a vía de ejemplo y sin serlista taxativa, las transferencias o cheques al cobro, tendrán igual período de conservación.

La información contable se mantendrá por cinco años.

ARTÍCULO 309 (CONFIDENCIALIDAD).

Las instituciones no podrán poner en conocimiento de las personas involucradas ni deterceros, las actuaciones o informes que ellas realicen o produzcan en cumplimiento de sudeber de informar o en respuesta a una solicitud de información que le haya formulado laUnidad de Información y Análisis Financiero.

De acuerdo con lo prescrito por el artículo anterior todos los funcionarios de la entidad sonresponsables de la confidencialidad de la información manejada, con énfasis en lassolicitudes realizadas por la Unidad de Información y Análisis Financiero.

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VI) ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

El Oficial de Cumplimiento recibe actualización constante acerca de las novedades enmateria de prevención y lucha contra el lavado de activos a través de asistencia a congresosy conferencias especializados en la materia, así como también por instrucción en cursos deentrenamiento en prevención anti lavado, y anualmente recibir capacitación externa.

Por su parte, todos los empleados que mantienen trato con clientes deberán recibiractualización constante acerca de las novedades acerca de la prevención y lucha contra ellavado de activos, así como también deberán recibir una capacitación formal anual a cargodel Oficial de Cumplimiento o de un instructor externo especializada en la materia.

SANCIONES

El incumplimiento de las pautas de conducta previstas en el presente Manual puede darlugar a las más diversas sanciones tanto para la institución, los integrantes de los cargossuperiores y el funcionario responsable.

La institución puede ser pasible de las siguientes sanciones, establecidas por el artículo 20Decreto Ley 15.322:

1. Observación2. Apercibimiento3. Multas hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la responsabilidad patrimonial básica

establecida para el funcionamiento de los bancos.4. Intervención, la que podrá ir acompañada de la sustitución total o parcial de las

autoridades.5. Suspensión total o parcial de actividades, con fijación expresa del plazo6. Revocación temporal o definitiva de la habilitación para funcionar.

El personal superior de la institución puede ser objeto de las siguientes sanciones,establecidas en el Artículo 23 del Decreto Ley 15.322):

1. Multas entre UR 100 (cien unidades reajustables) y UR 10.000 (diez mil unidadesreajustables)

2. Inhabilitación para ejercer dichos cargos hasta por 10 años.

También serán pasibles de la sanción a que refiere el numeral 2, del inciso anterior, losconcursados comerciales y civiles, los habilitados para ejercer cargos públicos, los deudoresmorosos de empresas de intermediación financiera y los habilitados para ser titulares decuentas corrientes.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de informar transacción que resulten inusualesen términos del artículo 1 de la Ley 17.835 determinara la graduación de las sanciones ymedidas administrativas previstas en el Decreto Ley 15.322, citadas precedentemente

Finalmente, aparte de las sanciones administrativas que puede aplicar el Banco Central delUruguay, la institución y los funcionarios que participan de la obra pueden ser pasibles dereclamos por daños y perjuicios, e incluso en el caso de los funcionarios pueden llegar a sersancionados penalmente.

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VII) CÓDIGO DE CONDUCTA

1- Introducción

Los sistemas financieros de los distintos países de todo el mundo pueden ser utilizadosinadvertidamente como vehículo para realizar pagos y transferencias conducentes aintroducir, en los círculos genuinos de la actividad económica, fondos generados por actosilícitos de diversa índole. Esta figura, denominada lavado de activos, es decir la conversiónde activos ilegítimo en activos –monetarios o no- con apariencia legal, alcanza unaespecial dimensión en el marco internacional debido al surgimiento de actividades delictivasde alcances tanto nacionales como transnacionales, las que por su notable agresividadafectan sensiblemente a las sociedades modernas casi sin excepción.

Actualmente se consideran delitos precedentes del Lavado de Activos los enunciados a textoexpreso según la Ley Nº 19.574 (narcotráfico y delitos conexos - crímenes de genocidio -crímenes de guerra y lesa humanidad - terrorismo, financiación del terrorismo -contrabando cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI - tráfico ilícito dearmas, explosivos, municiones o material destinado a su producción – tráfico ilícito deórganos, tejidos y medicamentos – tráfico ilícito y trata de personas – extorsión – secuestro– proxenetismo – tráfico ilícito de sustancias nucleares – tráfico ilícito de obras de arte,animales o materiales tóxicos – estafa cuyo monto real o estimado sea superior a200.00 UI – delitos de corrupción pública – quiebra fraudulenta – insolvenciafraudulenta – insolvencia societaria fraudulenta – delitos marcarios – delitos contra lapropiedad intelectual – conductas vinculadas a venta prostitución infantil, utilización depornografía; o sobre trata, tráfico o explotación sexual de personas – falsificación oalteración de moneda – fraude concursal – defraudación tributaria por un montosuperior a 1.000.000 UI – defraudación aduanera por un monto superior a 200.000 UI –sicariato – hurto por un monto real o estimado superior a 100.000 UI – rapiña por un montoreal o estimado superior 100.000 UI – copamiento por un monto real o estimado superiora 100.000 UI – abigeato por un monto real o estimado superior a 100.000 UI – asociaciónpara delinquir) y todos aquellos que se constituyan o promuevan el terrorismo.

Este impacto ha motivado que la lucha contra este flagelo se extienda hacia uno de suselementos esenciales: los activos ilícitos que producen y al cual debe necesariamenteotorgarle visos de legalidad.

A fin de facilitar el movimiento de estos fondos se busca hacerlos ingresar al sistemafinanciero para transferirlos dentro de un país o fuera de él con seguridad y velocidad. Unavez ingresados en el circuito financiero bajo diversos subterfugios se busca moverlos tantasveces como sea posible para alejarlos del acto ilícito que les diera origen. En este estadíodel proceso, se recurre a la más variada gama de operaciones, especialmente a aquellasque no despiertan sospechas por ser usuales en los diferentes mercados, en la entidado en el cliente de ésta. No escapan a esta finalidad las comunes operaciones cambiarias ybancarias, ni otras transacciones comerciales o financieras más complejas.

Finalmente, la organización delictiva intenta invertir sus ganancias de forma tal que lasmismas tomen en forma definitiva la apariencia de fondos legítimos y le aseguren lapreservación del capital y cuando sea posible, además, la generación de utilidades. Parafacilitar la integración de estos fondos a las corrientes genuinas de inversión se buscanuevamente el concurso de entidades integrantes del sistema.

Para combatir esta indebida utilización de los sistemas financieros se han adoptado unaserie de medidas, tanto en el marco internacional como dentro de las distintas jurisdiccionesnacionales. Uno y otro tipo de medidas pueden ser de origen autorregulatorio o público, entodo caso procurando una respuesta acorde al grado de agresión que las sociedades recibende parte de esta nueva forma de delincuencia organizada.

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Las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea, el G7, elGAFI y prácticamente todas las organizaciones gubernamentales internacionales oregionales han adoptado medidas de prevención y represión del narcotráfico y otros delitosgraves y de su natural consecuencia, el lavado de activos. También las legislacionesnacionales siguen una tendencia hacia la adopción de una mayor uniformidad y severidaden materia de prevención y represión del lavado de activos, involucrando en tal empeño atodas y cada una de las entidades integrantes del sistema financiero. Esto último sejustifica en el entendido de que la utilización de estas instituciones para blanquear losbienes procedentes de actividades ilícitas trasciende a la mera instancia represiva y seconecta a la propia preservación del Estado, ya que este tipo de conductas puedeponer seriamente en peligro la estabilidad del sistema financiero nacional en su conjunto.

Uruguay no permaneció ajeno a ese proceso. Ratificó la Convención de NacionesUnidas de Viena en 1988, fue uno de los países precursores del Reglamento Modelo CICAD-OEA y, desde tiempo atrás, fue ajustando su normativa interna legal y reglamentaria a esosmismos compromisos internacionales.

Dentro de este marco normativo nacional, es apreciable el interés demostrado en formareiterada y desde hace muchos años por las autoridades del Banco Central del Uruguaydictando diversas Circulares y Comunicaciones con relación al papel vigilante que debenjugar todas las entidades integrantes del sistema financiero para contribuir a la lucha contrael Lavado de Activos, en cuestiones que tienen íntima relación con el movimiento de losfondos ilícitos.

Toda la normativa internacional, así como la de fuente nacional en base a la Ley

19574 “Ley Integral Contra El Lavado de Activos “y contra el financiamiento delterrorismo se consideran parte de este Código de Conducta. Estos textos imponen suadecuado cumplimiento y constituyen una ineludible fuente de interpretación delcompromiso al que Tynset S.A. adhiere.

2- Principios de conducta

1. Administración del riesgo de lavado de activos. Para administrar los riesgosderivados del Lavado de activos y financiamiento del terrorismo de manera eficaz yproporcionada se necesita comprender cabalmente los riesgos que se puedenenfrentar y entidades de empresas de servicios financieros. Por lo tanto, la base para aplicary mantener un programa anti lavado es la evaluación de sus riesgos. Esa evaluaciónpermite identificar los riesgos y asignarles prioridad.

Los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo difieren entre lasinstituciones de acuerdo con sus características distintivas, como el tamaño, la estructura,las operaciones geográficas o el modelo comercial. Los riesgos de lavado también dependende las operaciones internas de cada empresa de servicios financieros, como la capacitaciónde todo el personal.

2. Debida diligencia de clientes de los Clientes. Con el fin de dirigir los máximosesfuerzos para no ser la empresa de servicios financieros utilizada como canal para fondosde origen criminal, por lo cual Tynset S.A deberán destinar recursos y medios a su alcancepara averiguar y comprobar la verdadera identidad de todos los Clientes que requieran desus servicios. Los funcionarios deberán instituir eficaces para obtener la identificación delos nuevos Clientes. Deberán seguir de modo explícito la política de no dar curso aoperaciones con clientes que no comprueben su propia identidad, de acuerdo con losumbrales definidos en la regulación y sus excepciones.

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3. Cumplimiento de las regulaciones. Se deberá asegurar que las operaciones sean llevadasa cabo de conformidad con los principios éticos, leyes y reglamentaciones concernientes alas actividades del sector. Se deberá conocer el origen de los fondos que utilizan susClientes. Tynset S.A. no deberá estar disponible a ofrecer sus propios servicios o a proveeruna asistencia activa en operaciones que considere que están relacionadas a actividadesque se vinculen con el lavado de activos. Debe tomarse como prioridad el cumplimiento delas leyes, normas y regulaciones en la materia.

4. Apoyo y Colaboración con las autoridades. Deberemos brindar absoluta colaboración a lasautoridades nacionales que así lo requieran, dentro los límites que establece el deber deconfidencialidad respecto de sus Clientes, salvo en los casos de actuaciones llevadas a cabopor el Banco Central del Uruguay o a solicitud de los magistrados competentes. No sedeberá proporcionar apoyo o asistencia a Clientes que buscan engañar a la autoridadproporcionando información alterada, incompleta o improcedente. Cuando tengamos,conocimiento de hechos que les permitan presumir que los valores transados tienen unorigen ilícito o bien que las operaciones que se realizan tienen idéntica finalidad, deberánreportar inmediatamente a la autoridad de contralor evaluando a posteriori la interrupciónde las relaciones con el Cliente. En todos los casos de confirmación de operacionesinusuales o de solicitudes de información por parte de las autoridades, se deberá actuar conla máxima probidad y sigilo asegurado la confidencialidad de la información y actuaciones.

Los documentos sobre el cliente y sus actividades y el soporte documental de susoperaciones comerciales deberán estar debidamente registrados y mantenerse a disposiciónde las autoridades

5. Adhesión a al presente código. Todos los funcionarios se deberán adherirformalmente al presente código. Tynset S.A. asegura debe asegurar que su personal seencuentra debidamente informado de la política adoptada y del presente instrumento. Sedeberá proveer la capacitación correspondiente sobre los puntos objeto del presentecon el fin de asegurar el respeto a estos principios. Tynset S.A., cuenta con unprocedimiento específico que permita una clara identificación de Clientes, suseguimiento operativo y la conservación de toda la documentación relativa a lasoperaciones, tal como la normativa dispone.

3- Valores promovidos

El presente Código plantea una descripción general de las políticas que Tynset S.A.considera clave, entendiendo y anhelando que prevalezcan siempre los más altosestándares de integridad profesional. Nunca deberá comprometerse esa integridad. Elcontexto nacional e internacional muestra que resulta indispensable asumir unaccionar proactivo, estableciendo iniciativas que permitan el pleno control de las actividadesque realiza el sector, así como el desarrollo de acciones que prevengan, detecten y mitiguenlos riesgos a los que se puede ver expuesto. Asimismo, estas iniciativas, implican laasunción de una responsabilidad por su proyección, implementación y funcionamiento.Todas estas actividades deben realizarse bajo los mayores estándares éticos yprofesionales, que son:Integridad: Consiste en el manejo coherentemente de los valores compartidos por el sector,manteniendo la rectitud en todos los casos.

Honestidad: Consiste en la plena veracidad de nuestros actos, requiere por lo tanto unacercamiento a la verdad no mediatizado por los propios deseos.

Justicia: Consiste en el máximo respeto hacia las reglas y normas que sistematizan nuestrosector.

Responsabilidad: Consiste en el cumplimiento de las obligaciones y en la respuesta por lospropios actos.

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Independencia: Consiste en la realización de actividades y toma de decisiones desde unaperspectiva objetiva.

Compromiso: Consiste el deber de hacer que recae sobre cada sector.

Es de esperar que todos los funcionarios compartan estos estándares e incluso entiendanque se requiere un alto grado de compromiso de todo el sector para cumplir con los másaltos principios de integridad, la mejor calidad y competencia en los servicios que sebrindan, y el más estricto cumplimiento del espíritu y la letra de todas las leyes yregulaciones. Resulta necesario ser plenamente conscientes de que el prestigio del sectorconstituye su bien más preciado y la mejor forma de sostenerlo se funda en el acatamientode los valores mencionados

4- Ámbito de aplicación

Todos los principios, declaraciones y lineamientos de comportamiento contenidos en elpresente Código son de cumplimiento obligatorio por parte de todos losfuncionarios de Tynset S.A. En cumplimiento de estos principios, deberán siempreanteponer estos valores a cualquier otra consideración de carácter comercial, ya que deésta forma, las políticas aquí contenidas prevalecen y orientan los procedimientos,determinaciones y conductas establecidas para el accionar diario.

5- Compromiso

Tynset S.A. ha resuelto formalizar su compromiso por medio de la adhesión a clarosprincipios de conducta profesional, recomendando la creación de pautas generales queimporten el cumplimiento responsable de procedimientos y controles de prevención quemejor se adecuen a los requerimientos, estructura o posibilidades de cada entidad. TynsetSA. asume el compromiso de entregar una copia del presente Código a cada funcionario,poniéndose a disposición para asesorar u orientar a los mismos respecto de cualquierinquietud que surja al respecto. Asimismo es el compromiso de Tynset S.A.

Actuar en defensa del interés de las instituciones asociadas, teniendo como objetivo laprofesionalización de la actividad. Ejecutar actividades de capacitación para los funcionariosde Tynset S.A en todo lo concerniente al desarrollo de la actividad, haciendo especialhincapié en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Desarrollar y mantener estrechos vínculos con los reguladores,

Compartir información sobre asuntos relacionados con el delito de Lavado de Activos yFinanciamiento del terrorismo, casos de estudio y tipologías relevantes.

Difundir investigaciones y estudios sobre nuevas modalidades y esquemas que sonutilizados para el lavado de activos, con la finalidad de colaborar con los asociados ymantener informados a su personal, Fortalecer la imagen de nuestra actividad.

Asimismo, Tynset S.A. asume el compromiso de lograr:

1. Identificación y evaluación de riesgos. Se debe reconocer que ninguna empresa esinmune a los riesgos de ser utilizada para fines de lavado de activos yfinanciamiento de terrorismo, y que los riesgos únicamente son negativos si permanecenignorados y ocasionan consecuencias imprevistas. Tomar la iniciativa con respecto al riesgorequiere su identificación, evaluación y mitigación con políticas y procedimientospersonalizados.

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Antes de efectuar una evaluación de riesgos, se aconseja definir las funciones yresponsabilidades operativas, los procesos operativos y la responsabilidad desupervisar esas actividades.

2. Conocimiento del Cliente

Tynset S.A. se compromete a adoptar políticas orgánicas y sistémicas de conocimiento delcliente. El conocimiento que requiere una buena política de prevención se debe extender, enaquellos casos en que sea posible, más allá de la mera identificación formal. Es aconsejableque la entidad pueda tener un patrón cuantitativo y cualitativo de su clientela.

A tales fines, es imperioso recabar de los clientes, ya sea que se trate de personas físicas ojurídicas, una declaración con precisa información identificadora, representación invocaday actividades que permitan, cuando corresponda, su adecuado conocimiento yverificación.

A los efectos de las presentes normas, se considerarán como clientes a las personas físicasy jurídicas que soliciten servicios, habituales u ocasionales, tengan o no antecedentes derelación con la entidad. Por "persona" se entiende a todos los entes naturales o jurídicossusceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, tales como un individuo, unacorporación, una sociedad colectiva, un fideicomiso, una sucesión, una sociedad anónima,una asociación, un sindicato financiero, una empresa conjunta u otra entidad o gruporegistrado o no como sociedad.

Siendo que el mero conocimiento del Cliente no resulta suficiente a la hora prevenir losflagelos a los que Tynset SA puede verse expuestos, resulta esencial contar conprocedimientos que permitan tener control respecto de las transacciones que realiza cadacliente. Una vez establecido el patrón usual y normal de comportamiento para cada uno, sepodrá detectar cualquier desvío que amerite un mayor análisis con el fin de evaluar si esnecesaria la intervención y reporte ante las autoridades.

3. Cumplimiento normativo

Los procedimientos internos que establezca Tynset S.A cumplirán estrictamente con lasleyes y regulaciones vigentes en nuestro país. En tal sentido, cada integrante delpersonal de las mismas deberá asumir, sin excepción alguna, la obligación de cumplirestrictamente con las leyes y regulaciones que rigen las operaciones desarrolladas por laasociada. En la realización de las operaciones siempre deberá privilegiarse la legalidad yla observancia de los principios éticos sobre el logro de las metas comerciales. En efecto, losobjetivos comerciales sólo podrán ser alcanzados con operaciones que cumplan cabalmentecon las normas legales y reglamentarias vigentes, en particular aquellas emitidas por losreguladores y con las políticas y procedimientos internos.No se podrá efectuar ninguna operación que suponga un incumplimiento al marco jurídicode la República Oriental del Uruguay, a las normas generales e instrucciones particularesestablecidas por el Banco Central del Uruguay y/o a las políticas y procedimientos internos.

4. Recursos e independencia

Se requiere un amplio a poyo a la función de Oficial de Cumplimiento y brindando seguridade independencia evitando los conflictos de interés.Siendo las medidas de prevención, el cumplimiento de una obligación de medios, se debenponer a disposición del responsable de la tarea, la estructura y herramientas necesariaspara llevar a cabo el cometido.

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5. Colaboración con las autoridades

Asumiremos el compromiso de colaborar con las autoridades en el marco de cualquierrequerimiento que les fuera cursado, e incluso asumen la obligación de informar a lasmismas cualquier transacción, realizada o no, sobre la cual se pueda presumir que el origende los fondos involucrados es ilícito, o se presenten situaciones inusuales.En este último supuesto deberán acatar las decisiones del órgano de contralor, ya seaporque el mismo decida que es necesario el mantenimiento de la relación con ese Cliente, obien la interrupción de las relaciones.

6. Capacitación constante

Es sumamente difícil determinar fehacientemente si una transacción analizada enforma aislada tiene por finalidad el lavado de activos, ya que no existe un método únicopara ello y quienes las realizan modifican continuamente sus modos de actuar. Por ello, seconsidera que las mejores protecciones de una entidad son, en primer lugar, la toma deconciencia de todos sus integrantes al respecto de los riesgos que se corren, en segundolugar, el mantenimiento de una actitud de alerta y, en tercer lugar, el cuidadosocumplimiento de las directivas de prevención que la propia institución adoptó.

A tales efectos Tynset S.A.

a. Designará un funcionario responsable del área de cumplimiento normativo, en lostérminos que establece la normativa vigente.b. Implementará mecanismos a efectos de verificar el cumplimiento de losprocedimientos de control establecidos internamente y su total ajuste a la normativanacional vigente.c. Participará en programas de capacitación permanente del personal destinados a difundirel conocimiento de la actividad de lavado de activos, sus prácticas más usuales, lanormativa vigente y las consecuencias en materia de responsabilidades personales (parafuncionarios y directivos) e institucionales.d. Contribuirá con la difusión de los extremos y obligaciones contenidas en este

Código de Conducta.

Dado que la efectiva consagración de los principios enumerados en este Código dependedirectamente del nivel de concientización que los integrantes del sector tengan, resultamenester establecer cursos de formación focalizados a las diferentes áreas.Se dispondrá de capacitaciones periódicas para todo su personal, de modo que ellos mismospuedan comprender exactamente la problemática a la que debe enfrentarse el sector asícomo las políticas y procedimientos que ha adoptado la entidad, y predisponerse paradetectar cualquier alerta o anomalía en el comportamiento de los Clientes.Sobre este punto en particular, comprendemos que se requieren actividades que seencuentren específicamente dirigidas a este sector, por lo que ha decidido participaractivamente brindando programas de capacitación permanente cuyo objetivo se centraen difundir el conocimiento de la actividad de lavado de activos, sus prácticas más usuales,la normativa vigente y las consecuencias en materia de responsabilidades personales (parafuncionarios y directivos) e institucionales.

6- Confidencialidad

Los procesos internos, la supervisión y un claro esquema de sanciones deben asegurar queno se ponga en conocimiento de los involucrados ni de terceros las informaciones yactuaciones relacionadas con el análisis de casos inusuales y reportes de operación

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sospechosa. El mismo tratamiento se deberá brindar a las solicitudes de información, datosy actuaciones de la Unidad de Investigación y Análisis Financiero, Superintendencia deServicios Financieros y requerimientos judiciales.

7. Sanciones

Los empleados de Tynset S.A. que incumplan los compromisos y deberes impuestos por elpresente Código de Conducta serán pasibles de las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal / escrita. b. Suspensión.c. Despido.

Las sanciones serán impuestas por Comité de Prevención de Lavado de Activos yFinanciamiento del Terrorismo. La existencia de sentencia judicial definitiva oresolución bancocentralista firme relevará al Comité de Prevención de Lavado de Activos yFinanciamiento del Terrorismo de cualquier otra consideración para imponer una sanción.

Para imponer sanciones de suspensión o despido se requerirá el voto unánime del Comitéde Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En todos los casos lassanciones serán comunicadas al Banco Central del Uruguay.

Las infracciones al presente Código, traerán como consecuencia el inicio de unainvestigación, la cual podrá tener como conclusión la aplicación de una sanción de acuerdocon la gravedad del caso.

La gravedad de la infracción cometida se evaluará de acuerdo con la trascendencia que lafalta tenga para el prestigio, imagen y estabilidad de la actividad desarrollada por el sectory Tynset S.A.

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VII) CODIGO DE ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS

INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLITICA

Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Tynset S.A, pretende establecerun marco de referencia para la relación entre el Cliente y nuestra institución, fomentando latransparencia de la información suministrada en relación a los productos y servicios quebrinda y estableciendo estándares de buenas prácticas.

Este Código implica el compromiso a seguir las reglas incluidas en él y cumplir con lasobligaciones que se contraigan en beneficio del Cliente. Ello no obstará el permanentemejoramiento de los niveles de transparencia y calidad de los servicios que brinda TynsetS.A.

En tal sentido, el presente Código será revisado y actualizado, cuando sea necesario, demodo de fomentar la confianza de los clientes y reguladores. Entendemos que laincorporación de este Código contribuye a que los derechos de los clientes de Tynset S.A. sesigan consolidando.

El Código de Buenas Prácticas forma parte de las políticas que rigen el accionar de TynsetS.A, no teniendo por objeto la revocación o reemplazo de las disposiciones contenidas enotras normas internas, sino su complementación.

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

A los efectos de este Código, el término “Cliente” se aplica a toda persona (física o jurídica)que adquiera los servicios o productos ofrecidos por la casa de cambio.

La aplicación de las disposiciones del Código se realizará teniendo en cuenta el compromisode Tynset S.A. de utilizarlas como instrumento destinado a mejorar la transparencia en lainformación suministrada al Cliente y la calidad del servicio. Asimismo su aplicación serádistinta según el grado de sofisticación de cada cliente.

La apropiada aplicación de los principios contenidos en el presente Código requiere quetodos los empleados, sin distinción de nivel jerárquico, conozcan cabalmente su contenido.

El Código se aplicará a todos los productos y servicios de Tynset S.

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3 PRINCIPIOS BÁSICOS

Integridad y Debida Diligencia

Tynset S.A., actuará con el máximo grado de integridad, aplicando un gran sentido dejusticia y claridad en todas las operaciones, siendo la transparencia, la diligencia y laveracidad los principios que regirán las relaciones con sus clientes.

Trabajará para mejorar la calidad del servicio, dando lo mejor de sí, planificando ysupervisando responsablemente su actividad profesional.

Prestará sus servicios con la máxima competencia posible y con la debida atención.

Transparencia

Para Tynset S.A., la transparencia en la relación con sus clientes constituye un valorfundamental. En tal sentido, los empleados de Tynset S.A., brindarán a los clientesinformación íntegra, clara, veraz, precisa y oportuna sobre los servicios y productosofrecidos. Se evitará omitir datos esenciales que puedan inducir a tomar una decisiónerrónea.

Intereses de las partes

En la relación con un Cliente, Tynset S.A. ponderará el interés del cliente además del suyopropio, y le informará en aquellas ocasiones que detecte conflictos de intereses que puedanafectar a la objetividad de sus juicios, de manera de fomentar la fidelización.

Confidencialidad

Tynset S.A se obliga a:

Utilizar la información y la documentación que requiera al Cliente solamente paraevaluar la relación actual o futura.

No develar la información, la documentación o la existencia de las mismas de maneraalguna, a ninguna persona o entidad que no sea el Cliente, con excepción de aquellosempleados de Tynset S.A. (directores, representantes y funcionarios) que requieran ynecesiten contar con dicha información o documentación para poder concretar negocioso transacciones o evaluar las mismas, quienes mantendrán la confidencialidad de toda lainformación.

Realizar esfuerzos razonables para controlar el contenido de las divulgaciones orales queconsidere confidenciales o de propiedad exclusiva del Cliente.

La precedente obligación de confidencialidad no será aplicable a información odocumentación del Cliente, si la misma ha sido divulgada, y cuando:

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La información o la documentación era de dominio público o conocida por tercero/s conanterioridad a ser proporcionada a Tynset S.A., o se hizo conocida en cualquiermomento sin responsabilidad alguna de Tynset S.A.

Se pruebe que la información o la documentación era conocida por terceros, sin habersido proporcionada por Tynset S.A.

La información o la documentación no fue proporcionada a Tynset S.A. por el Cliente,habiendo sido recibida de un tercero en legítima posesión de la información, y con o sinviolación de su obligación de confidencialidad o restricción en el uso.

La divulgación de la información o documentación sea requerida por autoridadadministrativa o judicial en virtud de la normativa vigente Tynset S.A. no estaráobligada a notificar al Cliente con anterioridad a tal divulgación.

La información o la documentación sea utilizada por Tynset S.A. en los procedimientosjudiciales que realice, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente.

Mediare autorización escrita del Cliente exonerando de la confidencialidad.

4 BUENAS PRÁCTICAS RESPECTO A PRODUCTOS Y SERVICIOS

4.1 Compromiso con los Clientes

Tynset S.A. se compromete a:

Actuar frente al Cliente de manera leal, diligente y transparente en relación con losproductos y servicios ofrecidos y/o contratados, en un todo de acuerdo con lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como con los principiosestablecidos en el presente Código.

Informar de manera veraz, completa, precisa y oportuna acerca del funcionamientode los productos y servicios que Tynset S.A. comercialice, para facilitarle al cliente laelección del producto o servicio que, a entender del Cliente, se ajuste más a susnecesidades.

Informar al Cliente cualquier modificación unilateral de los intereses, tributos,cargos, tarifas u otros importes necesarios para mantener o utilizar el producto oservicio contratado.

Responder y recibir diligentemente cualquier reclamo y/o queja que los Clientesrealicen a Tynset S.A. mediante sistemas de recepción de reclamos y quejas, ymecanismos correctivos para su adecuada gestión.

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Utilizar en los contratos escritos que celebre con sus Clientes cláusulas redactadas enforma clara y accesible, de manera que faciliten la ejecución e interpretación de losmismos y armonicen adecuadamente los intereses de ambas partes. Siempreactuará de buena fe, no generando desequilibrios injustificados en perjuicio delCliente mediante la utilización de cláusulas abusivas.

Los contratos escritos y las distintas informaciones que se le brinde por escrito al Clientepor parte de Tynset S.A. serán siempre en idioma español, salvo que el Cliente resida en unpaís cuyo idioma oficial sea diferente. En ese caso se admitirá que el contrato esté en elidioma de ese país, siempre que sea ejecutable en ese país.4.2 Transparencia en la información

En las promociones de productos y servicios financieros que se efectúen mediantecomunicaciones u ofertas dirigidas al público en general, Tynset S.A. informará conprecisión y claridad el plazo de vigencia de la oferta (en caso de tenerlo), así como tambiénsus eventuales modalidades, condiciones o limitaciones y cualquier otro dato que puedaresultar necesario para una mejor comprensión por parte de los interesados.

Al momento de contratarse un nuevo producto o servicio, y cuando corresponda, TynsetS.A. se compromete a:

Proporcionar a los Clientes de manera clara, suficiente, veraz y oportuna toda lainformación sobre los productos o servicios que se ofrecen. La informaciónofrecida contendrá las características esenciales de cada producto o servicio ytodos los cargos (intereses, comisiones, gastos, tarifas, seguros, multas,tributos) u otros importes necesarios para la contratación y mantenimiento delproducto y/o servicio respectivo.

Comunicar al Cliente el tipo de información y documentación necesaria parapoder verificar su identidad, haciéndole saber que se trata de una exigencia de lanormativa del Banco Central del Uruguay.

Comunicar al Cliente cuales son los requisitos básicos que Tynset S.A. establecepara acceder a un producto o servicio, incluyendo el plazo estimado de respuestacuando la aprobación queda sujeta a la aceptación de la casa de cambio.

Informar sobre los principales riesgos en que se incurre en el uso de losproductos o servicios contratados, mediante una forma de comunicación efectivadistinta del contrato.

Informar a los Clientes los canales alternativos de atención previstos para losproductos y servicios, ya sea: sucursales, Internet, vía telefónica, etc.

Proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles diferencias con losClientes.

Tynset S.A. contará con un sitio en Internet, a través del cual se les brindará a los Clientesla información requerida por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país.

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5 MECANISMOS PARA RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS CON LOS CLIENTES

5.1 Atención de Reclamos

Tynset S.A. cuenta con un servicio de atención de reclamos, a través del cual también sepueden canalizar las consultas que presenten los Clientes. Los reclamos se atenderán condiligencia, buena disposición y procurando obtener la mayor información para podersolucionarlos con la mayor prontitud.

Asimismo Tynset S.A. informará a sus Clientes, cuando así sea requerido, sobre elprocedimiento de reclamación y los plazos de respuesta para cada caso. Siempreresponderá de manera fundada, en los términos y plazos que establece el Banco Central delUruguay.El sistema de reclamos será puesto en conocimiento de los Clientes a través de carteles opantallas en las oficinas de atención al público y en el sitio de Internet.

Tynset S.A. tendrá un responsable del servicio de atención de reclamos.

6 CUMPLIMIENTO

Los empleados y los integrantes del Directorio de Tynset S.A. actuarán de manera degarantizar que el relacionamiento con sus Clientes se ajuste a las normas contenidas en elpresente Código de Buenas Prácticas.

En tal sentido, el responsable del servicio de atención de reclamos comunicará al Directoriocualquier desvío o incumplimiento detectado.

7 DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN

El presente Código de Buenas Prácticas se incorporará en el sitio de Internet de Tynset S.A.para facilitar su consulta por parte de cualquier interesado.

También se encontrará a disposición de quien lo solicite personalmente en los locales de lacasa de cambio.

Se entregará una copia impresa a cada empleado de Tynset S.A. quedando constanciafirmada de la entrega. Las modificaciones al presente Código serán notificadas en formaexpresa a todo el personal, conservando el registro de dichas notificaciones.

En caso de emisión de folletos informativos por parte de Tynset S.A., los mismoscontendrán información acorde a lo establecido en el presente Código.

Se deberán realizar instancias de capacitación, al menos cada dos años, a los efectos que elpersonal conozca los principios éticos y buenas prácticas contenidas en el presente código,así como las situaciones que se puedan suscitar en la operativa de la casa de cambio.

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ANEXO I

DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE OCASIONAL

Anexo I. a Contenido de la Carpeta del Cliente

Anexo I. b Formulario Registro de Cliente - Persona Física

Contenido de la Carpeta del Cliente

La Carpeta de Cliente Ocasional correspondiente a una persona física contendrá, comomínimo, los siguientes elementos:

Formulario “Registro de Cliente - Persona Física Ocasional”, completo y debidamentefechado y firmado por el Cliente (Anexo 1);

Fotocopia de Documento de Identidad. Verificación de antecedentes del cliente (ONU, OFAC, otras).

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ANEXO II

DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE HABITUAL

Anexo II. a Contenido de la Carpeta del Cliente

Anexo II. b Formulario Registro de Cliente - Persona Física

Anexo II. c Formulario Registro de Cliente - Persona Jurídica

Contenido de la Carpeta del Cliente

La Carpeta de Cliente correspondiente a una persona física contendrá, como mínimo, lossiguientes elementos:

Formulario “Registro de Cliente Habitual - Persona Física”, completo y debidamentefechado y firmado por el Cliente.

Copia de documento de Identidad del Cliente y del beneficiario final, en caso decorresponder.

Constancia de domicilio del Cliente. Documentación que acredite la existencia de Apoderados/Autorizados a operar,

cuando corresponda. Copia de documento de Identidad de los Apoderados/Autorizados a operar frente a la

Institución, cuando corresponda. Documentación de respaldo de la actividad económica o profesión desarrollada por el

Cliente y del volumen de ingresos, cuando corresponda. Copia de declaraciones juradas o documentación equivalente presentadas ante la

administración tributaria correspondiente, en caso de corresponder. Formulario “Informe Circunstanciado”, en caso de corresponder (Anexo 4). Verificación de antecedentes del cliente (ONU, OFAC, otras).

Carpeta de Cliente correspondiente a una persona jurídica contendrá, como mínimo, lossiguientes elementos:

Formulario “Registro de Cliente Habitual - Persona Jurídica”, completo y debidamentefechado y firmado.

Constancia de domicilio. Copia autenticada del contrato social o estatutos u otra documentación probatoria de

la existencia de la sociedad. Copia de los documentos que acrediten la capacidad legal de los Representantes y

Apoderados/Autorizados a operar frente a la institución (actas de directorio, poderes,etc.).

Copia del Documento de Identidad de los Representantes, de losApoderados/Autorizados a operar frente a la Institución y de Beneficiarios finales.

Constancia de la inscripción en el Registro de beneficiarios finales.

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Documentación de respaldo de la actividad económica del Cliente y del origen de losfondos, cuando corresponda.

Copia de declaraciones juradas o documentación equivalente presentadas ante laadministración tributaria correspondiente, en caso de corresponder.

Copia del Manual de Prevención y/o carta indicando existencia de políticas deprevención, cuando corresponda.

Formulario “Informe Circunstanciado”, cuando corresponda (Anexo 4). Verificación de antecedentes (ONU, OFAC, otras). Este control se aplica a la persona

jurídica, sus representantes, mandatarios, socios o accionistas, mayoritarios ybeneficiarios finales.

Datos Registrales DGI.

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE CLIENTETABLAS PARA CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE CLIENTE

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ANEXO VI

REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS CARPETAS DE FUNCIONARIOS

a) Datos personales- Nombres, apellidos- Sexo- Domicilio- Documento de identidad- Nacionalidad- Fecha de nacimiento- Estado civil- Educación

b) Situación patrimonial- Declaración Jurada anual (fecha)

c) Ingresos- Histórico de los salarios en la entidad- Otros ingresos

d) Historia laboral- Ingreso- Cargo, breve descripción.- Cursos vinculados a la actividad- Hechos salientes de su actuación.- Informes de la Gerencia

Declaración Jurada de Bienes e Ingresos percibidos a cualquier título al _______________

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1) Identificación del funcionario

Nombre Completo:

2) Declaración de ingresos (en pesos uruguayos)1)EMPLEADOR: PESOS URUGUAYOSTYNSET S.A.

2) RENTAS:

3) OTROS INGRESOS:

TOTAL DE INGRESOS $ 0

3) Estado de Responsabilidad

1) ACTIVO

Depósitos

Inmuebles

Vehículos

Semovientes

Participación en Sociedades y Valores

Otros Bienes

TOTAL ACTIVO 0

2) PASIVODeudas Hipotecarias o Prendarias

Deudas Bancarias

Otras Deudas (civiles, comerciales, fiscales)

TOTAL PASIVO 0

TOTAL PATRIMONIO NETO 0

Declaro bajo juramento que los datos consignados son verdaderos, Asimismo tengo pleno conocimiento que en casode falsedad o adulteración de los mismos, mi conducta configurará la figura delictiva tipificada en el artículo 240 delCódigo Penal (falsificación o alteración de un documento privado).

FIRMA __________________________

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ACLARACIÓN: __________________________

FECHA __________________________

ANEXO VII

LISTA DE CLIENTES NO DESEADOS

Nombre Documento Importeen U$S Operación Motivo del

rechazo Formulario

Fecha deDeclaracióndel Comitéde Lavado

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ANEXO VIII

MARCO REGULARIO - Normas Antilavado Nacionales

Normas Legales Ley Nº 19.574Decreto Ley 14.294

Decretos Decreto Nº 355/010Decreto sobre transporte fronterizo de divisas de Agosto de 2006.

Recopilación deNormas yRegulación yControl delSistemaFinanciero

Libro III: Protección del Sistema Financiero contra Actividades ilícitasLibro IV: Protección al Usuario de Servicio Financieros

CircularesGenerales delBCU

Nº 2.311 RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROLDEL SISTEMA FINANCIERON° 2064. Registro de profesionales independientes y firmas deprofesionales independientes habilitados para emitir informes enmateria de prevención del lavado de activos y el financiamiento delterrorismo.N° 2064. Registro de profesionales independientes y firmas deprofesionales independientes habilitados para emitir informes enmateria de prevención del lavado de activos y el financiamiento delterrorismo.N° 1890 Medidas adoptadas por la O.N.U. contra fondos delterrorismo: Lista Unificada.N° 1722. Lavado de Dinero. Creación de una Unidad de Información yanálisis Financiera (U.IA.F.) que funcionará en la Superintendencia deInstituciones de Intermediación Financiera.N° 1715. Personas físicas y jurídicas sujetas al control del BancoCentral de Uruguay. Normas de prevención para evitar la legitimaciónde activos provenientes de actividades delictivas. Instrumentación deuna base de datos centralizada.N° 1712. Personas físicas y jurídicas sujetas al control del BancoCentral del Uruguay. Normas de prevención para evitar lalegitimación de activos provenientes de actividades delictivas.Nº 2.201. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 19.210 DE 29 DE ABRILDE 2014 - Ley de Inclusión Financiera.N° 1731. Instituciones de Intermediación Financiera. Retiros enefectivo por importes superiores a USD 10 .000.

ComunicacionesBCU

2016/145. Información a presentar a efectos de evaluar el riesgo delavado de dinero y financiamiento del terrorismo.Nº 2014/108. Formulario A para la presentación electrónica dereportes de transacciones inusuales o sospechosas (ROS) por laspersonas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central delUruguay.Nº 2013/069. Transporte transfronterizo de divisas superiores aUSD 10.000.Nº 2012/191. UIAF. Guía de Operaciones de riesgo y señales dealerta relacionadas con el financiamiento del terrorismo.N° 2010/255. ESF. Informe anual de auditores externos.Nº 2010/216. Guía de Operaciones de riesgo y señales de alerta.N° 2009/073. Profesionales independientes habilitados para emitirinformes en materia de prevención del LA y FT.N° 2008/116. Reporte de transacciones financieras.Nº 2002/198. Guía de Operaciones Sospechosas.

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N° 2001/194. Medidas para la prevención del terrorismo.N° 2001/33. Retiros de efectivo mayores a USD 10.000N° 2001/10. Retiros de efectivo mayores a USD 10.000

El contenido de las mismas se encuentra en la página web del Banco Central del Uruguay:www.bcu.gub.uy

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ANEXO IX

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ANEXO X

Señales de Alerta

Anexo No. X.1 Comunicación 2002/198

Anexo No. X.2 Comunicación 2010/216

Anexo No. X.3 Comunicación 2012/191

Anexo No. X.4 Comunicación 2018/294

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ANEXO XI

Comunicación 2002/198

a. Operaciones con dinero en efectivo1. Cambio de cantidades importantes de billetes de baja denominación por otros de mayordenominación.2. Operaciones de cambio de moneda que involucren grandes sumas de dinero en efectivollevadas a cabo con mucha frecuencia.3. Depósitos de dinero en efectivo inusualmente importantes efectuados por personasfísicas o jurídicas cuyas actividades debieran involucrar normalmente cheques u otrosinstrumentos.4. Aumento sustancial de los depósitos en efectivo realizados por personas físicas o jurídicassin causa aparente, en especial si tales depósitos son rápidamente transferidos hacia undestino que no parece guardar relación con la actividad del Cliente.5. Retiros de efectivo que no resultan consistentes con el negocio o actividad del Cliente yque parecen realizados para obstaculizar el seguimiento del destino de la operación.6. Cliente que efectúa un número elevado de depósitos en efectivo por importes reducidos,cuyo monto total alcanza cifras importantes.7. Cliente que realiza depósitos en efectivo o compras en efectivo de instrumentosmonetarios por montos inferiores al umbral de reporte en forma repetitiva.8. Cliente que realiza varios depósitos en efectivo por debajo del umbral de reporte encajeros automáticos.9. Cliente que constantemente deposita efectivo para cubrir solicitudes de chequesbancarios, transferencias u otros instrumentos monetarios negociables de fácil realización.10. Transferencia de importantes sumas de dinero desde o hacia el exterior, coninstrucciones de pago en efectivo.11. Cuentas corporativas cuya operativa se realiza principalmente en efectivo y no a travésde otras modalidades de débito y crédito que normalmente se asocian con las transaccionescomerciales, tales como cheques, letras de cambio, órdenes de pago, cartas de crédito, etc.12. Cliente cuyo negocio amerita un uso intenso de dinero en efectivo, que no realizadepósitos de esa naturaleza.13. Utilización de las facilidades de depósito nocturno para realizar importantestransacciones en efectivo, evitando el contacto con personal del banco.14. Cliente que presenta dinero en efectivo para la constitución de depósitos o paraoperaciones de cambio de moneda que contienen un número inusualmente alto de billetesfalsos.15. Clientes que ingresan juntos a la institución y se dirigen a distintos cajeros para realizartransacciones en efectivo.16. Cliente que intenta realizar una transacción en efectivo o con otros instrumentosmonetarios y retira su solicitud luego de conocer los requerimientos de reporte.b. Operaciones realizadas a través de cuentas bancarias1. Cliente que parece estar actuando como agente de un tercero y no quiere revelar laverdadera identidad del beneficiario.2. Reticencia a brindar la información requerida normalmente para la apertura de unacuenta.3. Clientes que suministran información mínima, falsa o difícil de verificar por parte de lainstitución financiera.4. Clientes -o representantes de clientes corporativos- que evitan el contacto directo ypersonal con el banco y efectúan sus operaciones autorizando a terceras personas.5. Cuando la ocupación declarada por el titular de la cuenta no se corresponde con el nivel otipo de actividad de la misma (por ejemplo, un estudiante o persona desempleada querecibe o realiza un número importante de transferencias electrónicas).6. Utilización intensa del servicio de cofres o cajas de seguridad.7. Cliente que declina facilitar información que, en circunstancias normales, le permitiríaacceder a créditos o a ciertos servicios bancarios considerados importantes por el resto dela clientela.

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c. Operaciones vinculadas con la actividad internacional1. Cliente presentado por un banco del exterior ubicado en un país donde exista unaimportante actividad vinculada con la producción y el tráfico de drogas o con organizacionesterroristas, o en un país o territorio que haya sido identificado como no cooperador en lalucha contra el lavado de dinero, o en un país sobre el cual existan dudas acerca de laefectiva aplicación de los estándares internacionalmente aceptados en materia deconocimiento e identificación de clientes.2. Uso de cartas de crédito y otros métodos de financiamiento de comercio exterior paramover dinero entre países, cuando esas operaciones no resultan consistentes con el negociohabitual del Cliente.3. Operaciones de comercio exterior - importaciones y exportaciones – articuladas con gransofisticación a través de diversos mecanismos, donde no existe movimiento real demercadería.4. Exportaciones ficticias o sobrefacturación de operaciones de exportación5. Operaciones de comercio exterior cuyos precios no concuerdan con los de mercado ocuyos volúmenes resultan muy diferentes de los comercializados normalmente por parte delCliente y/o sector.6. Constitución de importantes saldos en cuenta que no resultan consistentes con elvolumen y la índole de los negocios del Cliente, y su posterior transferencia a cuentas en elexterior.7. Solicitudes de emisión de cheques de viajero, cheques bancarios en moneda extranjera yotros instrumentos negociables, realizadas con mucha frecuencia.8. Cliente que origina o recibe grandes transferencias de fondos en forma regular, que nopueden ser claramente identificadas como operaciones legítimas, hacia o desde paísesdonde exista una importante actividad vinculada con la producción y el tráfico de drogas ocon organizaciones terroristas, o países o territorios que hayan sido identificados como nocooperadores en la lucha contra el lavado de dinero, o aquellos países sobre los cualesexistan dudas acerca de la efectiva aplicación de los estándares internacionalmenteaceptados en materia de conocimiento e identificación de clientes.9. Transferencias electrónicas de fondos de clientes que, sin explicación, ingresan y egresande manera casi inmediata, en especial si el Cliente solicita que las mismas no quedenregistradas en la cuenta.10. Transferencias recibidas del exterior que, en forma casi inmediata, se aplican a lacompra de instrumentos monetarios para efectuar pagos a terceros.

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ANEXO XII

Comunicación 2010/216

a. Operaciones vinculadas con la ubicación geográficaTransacciones en las que intervengan personas físicas o jurídicas domiciliadas oprovenientes de:1. Países o territorios que no integren el GAFI, GAFISUD u otros organismos similares, oque hayan sido identificados por éstos como carentes de leyes adecuadas o nocooperadores en el combate al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.2. Países o territorios que sean considerados paraísos fiscales o en los que rijan normas desecreto que puedan dificultar el adecuado conocimiento de los verdaderos beneficiariosfinales de las operaciones y/o el origen de los fondos utilizados.3. Países o territorios identificados por fuentes confiables por sus niveles considerables decorrupción u otra actividad delictiva.4. Países o territorios que han sido objeto de sanciones internacionales, embargos omedidas similares emitidas por las Naciones Unidas (ONU) por su vinculación conactividades terroristas.5. Transacciones en las que se utilicen fondos provenientes de cualquiera de los países oterritorios mencionados en el numeral anterior.

b. Operaciones relacionadas con el tipo de cliente1. Transacciones que se realicen a nombre de personas que presenten evidentes indicios decarecer de la capacidad económica necesaria para tales adquisiciones o que, sin una razónclara, se realicen a nombre de menores de edad o personas que presenten signos dediscapacidad mental.2. Transacciones en las que participen -directamente o a través de sociedades personasincluidas en la definición de personas políticamente expuestas (PEP) o sus allegados.3. Transacciones en las que los intervinientes presenten las siguientes características:i. personas físicas que hayan sido procesadas o condenadas por delitos precedentes dellavado de activos o sobre las que existan sospechas respecto de su presunta relación conactividades delictivas,ii. personas físicas que estén relacionadas con las anteriores por lazos familiares,profesionales, de origen, en las que exista coincidencia en el domicilio o coincidencia derepresentantes o apoderados, etc.).iii. personas físicas o jurídicas con domicilio desconocido o de mera correspondencia (p.e.apartado de correos, sedes compartidas, estudiosprofesionales, etc.), o con datos supuestamente falsos o de probable no certeza.iv. personas jurídicas que no realicen actividades o cuya única actividad conocida sea lainversión en inmuebles para tenencia de los mismos o cuando no parezca existir unarelación entre las características de la operación y la actividad realizada por la empresacompradorav. Fundaciones o Asociaciones Civiles u otras organizaciones sin fines de lucro, cuando lascaracterísticas de la operación no se correspondan con los objetivos de la entidad.4. Transacciones en las que existan indicios o certeza de que los clientes no actúan porcuenta propia, o cuando participen intermediarios de cualquier tipo que intenten ocultar laidentidad del beneficiario final de la operación, o cuando se utilicen sociedades ofideicomisos para intentar impedir el acceso a la información sobre la verdadera titularidadde la persona o entidad compradora.5. Transacciones en las que se realizan arreglos entre compradores que permiten laintroducción de terceros desconocidos en la última etapa, formalizándose la operación a sunombre (por ejemplo, venta o transmisión de derechos sobre inmuebles que no han sidoentregados aún a su comprador, o de boletos de reserva sobre inmuebles en fase de obra,etc.).

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6. Transacciones en las que los participantes demuestren un gran interés por realizarla muyrápidamente, sin que exista causa que lo justifique, no prestando atención a lascaracterísticas de los bienes objeto de la operación -calidad de construcción, situación,plazos de entrega, etc.- ni a las condiciones financieras de la misma (precio, condiciones depago).c. Operaciones relacionadas con el tipo de transacción1. Transacciones de compra-venta de bienes inmuebles que se concretan por un preciosignificativamente diferente al de mercado (operaciones subvaluadas o sobrevaluadas).2. Varias transacciones relacionadas en las que participa una misma persona física o jurídicainterviniente. Así como aquellas realizadas por grupos de personas que puedan estarrelacionadas entre sí (por lazos familiares, por lazos profesionales, por personas de unamisma nacionalidad, por personas en las que exista coincidencia en el domicilio ocoincidencia de representantes o apoderados, etc.).3. Transacciones realizadas en forma sucesiva, respecto del mismo bien inmueble, en plazosrelativamente cortos y presentando cambios significativos en el valor total de la operación -un incremento o disminución del precio respecto del valor de adquisición- sin que exista unaexplicación razonable para ello.4. Venta de inmuebles realizadas inmediatamente antes de un embargo o declaración deinsolvencia5. Transacciones en las que el valor de la propiedad vendida no condice con el perfil delcliente que aparece como comprador de la misma.6. Transacciones formalizadas mediante contrato privado en los que no exista intención deelevarlo a público, o aunque dicha intención exista, no sea elevado finalmente.7. Transacciones abonadas total o parcialmente con grandes sumas de dinero en efectivo.8. Transacciones en las que los fondos para su cancelación -total o parcial- seanprovenientes de un préstamo realizado por una tercera persona o entidad, especialmente enlos siguientes casos:i. cuando se utilicen préstamos complejos u otros medios de financiación que no resultentransparentes, fuera de los préstamos concedidos por instituciones financieras reguladas.ii. cuando los fondos del préstamo provengan de fuentes inusuales –por ejemplo fondosobtenidos de personas desconocidas u organizaciones inusuales- o de países identificadospor su riesgo geográfico.iii. cuando los fondos provengan de préstamos con garantías constituidas en efectivo odichas garantías se encuentren depositadas en el extranjero.iv. cuando existan dudas sobre la veracidad de la documentación que respalda el préstamoobtenido.

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ANEXO XIII

Comunicación 2012/191

1) RIESGOS Y SEÑALES DE ALERTA RELACIONADOS CON LA UBICACIÓNGEOGRÁFICA:1.1 Transacciones en las que intervengan personas físicas o jurídicas domiciliadas oprovenientes de:i. países o territorios que no integren el GAFI, GAFISUD u otros organismos similares, o quehayan sido identificados por éstos como carentes de leyes adecuadas o no cooperadores enel combate al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.ii. países o territorios que sean considerados paraísos fiscales o en los que rijan normas desecreto que puedan dificultar el adecuado conocimiento de los verdaderos beneficiariosfinales de las operaciones y/o el origen de los fondos utilizados.iii. países o territorios que han sido objeto de sanciones internacionales, embargos omedidas similares emitidas por las Naciones Unidas (ONU) por su vinculación conactividades terroristas.iv. países o territorios identificados por fuentes confiables por sus niveles considerables decorrupción u otras actividades delictivas, incluyendo terrorismo.

1.2 Transacciones financieras o comerciales de cualquier tipo, siempre que el origen o eldestino de los fondos involucre a cualquiera de los países o territorios mencionados en elnumeral anterior.2) RIESGOS Y SEÑALES DE ALERTA RELACIONADOS CON EL TIPO DE CLIENTE2.1 Transacciones en las que los intervinientes presenten las siguientes características:

i. personas físicas o jurídicas incluidas en listas internacionales por su participación o apoyoa actividades vinculadas al terrorismo, ii) personas físicas que hayan sido procesadas ocondenadas por delitos precedentes del lavado de activos o sobre las que existan sospechasrespecto de su presunta relación con actividades delictivas,ii. personas físicas que estén relacionadas con las anteriores por lazos familiares,profesionales, de origen, en las que exista coincidencia en el domicilio o coincidencia derepresentantes o apoderados, etc.).

iii. personas físicas o jurídicas con domicilio desconocido o de mera correspondencia (p.e.apartado de correos, sedes compartidas, estudios profesionales, etc.), o con datossupuestamente falsos o de probable no certeza.2.2 Transacciones en las que intervengan Fundaciones o Asociaciones Civiles u otrasorganizaciones sin fines de lucro (OSFL), cuando no presenten un propósito económicológico o cuando las características y los demás participantes de la operación no secorrespondan con los objetivos de la entidad.2.3 Transacciones en las que existan indicios o certeza de que los clientes no actúan porcuenta propia, o cuando participen intermediarios de cualquier tipo que intenten ocultar laidentidad del beneficiario final de la operación, o cuando se utilicen sociedades ofideicomisos para intentar impedir el acceso a la información sobre la verdadera titularidadde la persona o entidad compradora.2.4 Transacciones con fondos generados por un negocio que pertenece a individuos delmismo origen o nacionalidad, o vinculado con varios individuos del mismo origen,procedentes de países que generan una preocupación específica por su posible vinculacióncon actividades terroristas.3) RIESGOS Y SEÑALES DE ALERTA RELACIONADOS CON EL TIPO DE

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TRANSACCIÓN3.1 Varias transacciones financieras relacionadas en las que participa una misma personafísica o jurídica, sin que exista una razón económica lógica para ello.3.2 Transacciones financieras realizadas por grupos de personas que puedan estarrelacionadas entre sí (por lazos familiares, por lazos profesionales, por personas de unamisma nacionalidad, por personas en las que exista coincidencia en el domicilio ocoincidencia de representantes o apoderados, etc.), sin que exista una razón económicalógica para ello.3.3 Cuentas bancarias abiertas en el nombre de una persona jurídica o personas físicas quepuedan estar involucradas en las actividades de una asociación o fundación cuyos objetivosestén relacionados con los reclamos o demandas de una organización terrorista.3.4 Cuentas bancarias que reciben o destinan fondos por volúmenes significativosvinculados a transacciones realizadas por entidades que producen o comercializan bienesrelacionados con material susceptible de servir a grupos armados (equipamiento deuniformes, armas, municiones, alimentos, etc.)3.5 Cuentas bancarias que reciben fondos provenientes de la venta a domicilio de libros odocumentos o diferentes artículos de propaganda de organizaciones sin fines de lucro uorganizaciones benéficas que sostienen o promocionan aspectos filosóficos o ideológicos quepuedan estar relacionados con la actividad de organizaciones terroristas.3.6 Cuentas bancarias de OSFL u otras entidades benéficas que reciben depósitos enefectivo en carácter de donaciones, con imposibilidad de identificar a los donantes o condonantes identificados pero cuyos datos no son verificables.3.7 Estructuración de depósitos a través de múltiples sucursales de la misma instituciónfinanciera o mediante grupos de individuos que entran a una sucursal al mismo tiempo.3.8 Cuentas bancarias en las que varias personas físicas tengan firma autorizada, peroentre las cuales no parezca existir ninguna relación que los vincule entre sí (ya sea lazosfamiliares o relaciones comerciales).3.9 Transferencias constantes recibidas del exterior ordenadas por diferentes personas a unmismo beneficiario o cuenta, sin ninguna relación o actividad económica aparente einmediatamente seguida por egresos o transferencias al exterior a diferentes destinos enáreas de riesgo.3.10 Transferencias electrónicas hacia o por un individuo donde la información sobre lapersona en cuyo nombre se realiza la transacción, no es suministrada con la transferenciaelectrónica.3.11 Uso de múltiples cuentas bancarias personales y comerciales, o de cuentas de OSFL ode beneficencia, para recoger fondos y luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breveperiodo de tiempo, a un número pequeño de beneficiarios extranjeros a través detransferencias electrónicas.3.12 Transacciones en moneda extranjera que son realizadas a nombre de un cliente poruna tercera parte, seguidas de transferencias electrónicas de fondos hacia lugares queaparentemente no tienen ninguna conexión comercial con el cliente o hacia países quegeneran una preocupación específica.3.13 Realización frecuente de transferencias electrónicas por importes pequeños, en unaparente esfuerzo para evitar que entren a funcionar los requisitos de reporte a la UIAF.

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ANEXO XIV

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Fecha de aprobación: 30 de marzo de 202183

CIRCULAR N°2.311 DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Aspectos generales

Para todas las licencias se limita la noción de persona políticamente expuesta a aquellas quehayan desempeñado los cargos en los últimos 5 años. A su vez, agrega a la nómina depersonas políticamente expuestas a representantes y senadores del Poder Legislativo,dirigentes de partidos políticos y a quienes hayan desempeñado funciones de jerarquía enun organismo internacional.

Asimismo, los procedimientos de debida diligencia deberán aplicarse a los clientesexistentes, así como a los nuevos y al beneficiario final de la cuenta o transacción.

Las instituciones, no deberán establecer relaciones de negocios ni ejecutar operacionescuando no se puedan aplicar los procedimientos de debida diligencia y deberán evaluar lapertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información yAnálisis Financiero.

Las instituciones deberán aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada para lascategorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones consideradas de mayor riesgo.

Las instituciones deberán recabar información para establecer y registrar por medioseficaces la identidad del beneficiario final de la cuenta o transacción.

Por último se amplía la información que las instituciones deben recabar obligatoriamentetanto de sus clientes habituales como ocasionales.

En adición a lo ya comentado a continuación se sistematizan por licencia las principalesmodificaciones específicas que se adicionan a las ya comentadas.

Nuestra Institución deberá establecer procedimientos que permitan la actualizaciónperiódica de la información de sus clientes. Debe revisarse la información como mínimocada 3 años para los clientes de riesgo medio, 2 años para los clientes que operen pormontos significativos y 1 año para los considerados de mayor riesgo.

Están obligadas a informar las operaciones que, aun involucrando activos de origen lícito, sesospeche que están vinculadas a personas físicas o jurídicas involucradas en delitos delavado de activos o destinadas a financiar cualquier actividad terrorista.

Deberán presentar los informes preceptuados por la normativa emitidos por auditoresexternos.

Deberán proporcionar información anual sobre transacciones y servicios a la Unidad deInformación y Análisis Financiero.

Deberán informar a la Superintendencia de Servicios Financieros las altas y bajas deservicios de arrendamiento de cofres de seguridad.

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Fecha de aprobación: 30 de marzo de 202184

En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 19.574 del 20 de diciembre de 2017,la comunicación N° 2018/293 establece una guía de señales de alerta con el objetivo decolaborar con la detección de patrones sospechosos o inusuales para los sujetos obligadosque presten servicios societarios y/o fiduciarios.

En el caso de detectar este tipo de situaciones se debe realizar un análisis más detallado yprofundo, y en el caso de confirmarse las hipótesis previstas en la Ley, el sujeto obligadodebe presentar inmediatamente un reporte de operación sospechosa (ROS) a la Unidad deInformación y Análisis Financiero (UIAF).

En la misma línea, y conforme a los dispuesto en la referida Ley N° 19.574 sobre ladefraudación tributaria como delito precedente de lavado de activos, la comunicación N°2018/294 establece una guía con el objetivo de colaborar con la detección de patronessospechosos o inusuales en el comportamiento de los clientes habituales u ocasionales delos sujetos obligados que “podrían” corresponderse con un origen de fondos relacionado conla defraudación tributaria, tanto en Uruguay como en el exterior.

El objetivo de esta comunicación no es dar una lista taxativa, sino que, únicamente recopilaalgunas señales de alerta que podrían estar vinculadas con operaciones de defraudacióntributaria, clasificándolas en función de la ubicación geográfica, características del cliente yel tipo de transacciones que realiza.

Por último, y a través de la comunicación N° 2018/295 del 31 de diciembre de 2018, seponen en conocimiento de los sujetos obligados las características que deberían contenerlas respuestas a los pedidos de información por parte de la UIAF ajustándose segúncorresponda al tipo de producto, datos generales de los mismos, información de patrones ymovimientos, especificaciones técnicas y plazo de presentación.

Es importante considerar que las respuestas deben contener la firma digital del responsabley en aquellos casos que no se posea información deberá incluirse una respuesta negativa.La primera información a presentar de acuerdo a esta comunicación será para respuestas apedidos de información a presentar a partir del 1 de junio de 2019.