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Curso Virtual de Protección al Consumidor en Materia de Servicios financieros y Transparencia de la Información.
Preparado por:
SISTEMA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Palmiro Zambrano Prieto es licenciado en Economía, con mas de 25 años de experiencia en el sector financiero.
Especialista en gestión del talento humano, planeación estratégica, control de gestión y ejecución de proyectos.
Ha liderado importantes proyectos en el sector financiero, y ha sido consultor de PYMES en gestión de calidad.
Expositor sobre diversos temas, como Lavado de Activos, Protección al Consumidor, Planeación Estratégica, y otros, en diversas empresas del sistema financiero nacional.
Temas
Legislación
Conceptos
Principios y Políticas
Derechos de los Consumidores
Protección al Consumidor frente a la publicidad
Idoneidad de los Productos y Servicios
Métodos comerciales abusivos
Marco legal e Institucional relacionados con la Protección del Consumidor
LEY Nº 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, 01-Setiembre-2010
LEY Nº 28587 - LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, 21-Julio-2005
CONCEPTOS
Consumidores o Usuarios
Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
No se considera consumidor quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
Excepcionalmente, se considera a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio.
Proveedores Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de
manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.
Se consideran proveedores: Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas
que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.
Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.
Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.
¿ Las empresas también pueden ser consideradas como consumidores finales?
Si, Cuando adquieren, utilizan o disfrutan bienes o servicios que no se incorporan al desarrollo de su actividad.
Producto
Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no.
Son aquellos colocados en el mercado con la expectativa de una retribución económica.
Servicio
Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado.
No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia.
¿ Qué es una relación de consumo?
PROVEEDORPRODUCTO O SERVICIO
CONSUMIDOR O USUARIO
+ +
Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica.
Está determinada por la concurrencia de tres (3) componentes:
¿Qué es la asimetría informativa?
Característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores.
El consumidor a pesar de ser quien mejor sabe qué le interesa, El consumidor a pesar de ser quien mejor sabe qué le interesa, no necesariamente tiene a su disposición la información que le no necesariamente tiene a su disposición la información que le permita adoptar las decisiones más convenientes. permita adoptar las decisiones más convenientes.
Problema de asimetría informativa entre proveedores y Problema de asimetría informativa entre proveedores y consumidores puede llegar a generar distorsiones que sitúen al consumidores puede llegar a generar distorsiones que sitúen al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas. consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas.
¿Qué es la habitualidad?
Se considera habitual aquella actividad que se realiza de manera común y reiterada de tal forma que pueda presumirse que se desarrolla para continuar en el mercado. Este concepto no está ligado a un número predeterminado de transacciones que deban realizarse.
Las actividades de venta de productos o contratación de servicios que se realicen en locales abiertos son consideradas habituales por ese simple hecho.
¿Qué se entiende por Información Relevante?
Información necesaria para que el bien o servicio que adquiera resulte idóneo para el fin ordinario para el cual se suele adquirir o contratar el bien o el servicio, de modo tal que ésta le permite tomar una adecuada decisión de consumo.
Ejemplo: precio, características del servicio, La información relevante debe estar expresada en
idioma español.
Pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su DILIGENCIA ordinaria.
¿ Qué se entiende por consumidor razonable?
Aquel que actúa con la diligencia ordinaria previsible en ciertas circunstancias.
No es un consumidor experto, pero tampoco es aquel descuidado.
El derecho común protege la actuación del responsable.
Es el estándar utilizado por INDECOPI para la solución de cada caso concreto, analizando qué es lo que esperaría un consumidor razonable en la circunstancia controvertida.
PRINCIPIOS
Y
POLITICAS
Principios del Código
Principio de Soberanía del Consumidor
Principio Pro Consumidor
Principio de Transparencia
Principio de Corrección de la Asimetría
Principio de Buena Fe
Principio de Protección Mínima
Principio Pro Asociativo
Principio de Primacía de la Realidad
Políticas públicas obligaciones del estado Proteger la salud y seguridad de los consumidores
Garantizar el derecho a la información
Orientar sus acciones a defender los intereses de los Consumidores
Reconocer la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado
Formular programas de educación
Garantizar mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de conflictos
Promover la participación ciudadana
Procurar y promover una cultura de protección al consumidor
Promover el consumo libre y sostenible de productos y Servicios
Promover la calidad en la producción
Orientar sus acciones para que la protección al consumidor sea una política transversal
Promover el acceso universal a los productos de salud
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Derechos de los Consumidores
Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión.
Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas y métodos comerciales coercitivos.
Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Derechos de los Consumidores
Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o a la devolución de la cantidad pagada.
Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.
Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad.
Derechos de los Consumidores
Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.
A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
PROTECCION AL CONSUMIDOR FRENTE
A LA PUBLICIDAD
La información y la publicidad
La información constituye el primer contacto que el consumidor tiene con el producto o servicio que desea o pretende adquirir.
MEDIOS
PROVEEDORESPROVEEDORESCONSUMIDORECONSUMIDORE
SS
ALTER
NA
TIVAS
ALTER
NA
TIVAS
SATISFACCION DE SATISFACCION DE DESEOS, ESPECTATIVAS O DESEOS, ESPECTATIVAS O
NECESIDADESNECESIDADES
MEDIOS
Noción de Publicidad
La publicidad es la comunicación comercial impersonal, que a través de la utilización de medios de difusión, pretende dar a conocerdar a conocer a sus destinatarios, la marca, el producto o un servicio que ofrece un anunciante, con el fin de informar acerca de su existencia, persuadir o influirpersuadir o influir en su compra, o generar su aceptación o recordación.
El principio general que rige la información comercial, se centra en que aquello que se diga sobre un producto no debe inducir a engaño al consumidor.
IDONEIDAD DE LOS PRODUCTOS Y
SERVICIOS
¿Qué se entiende por Idoneidad?
Idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.
Reunión de las condiciones necesarias para desempeñar una función. coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que realmente recibe. Depende de la información que haya recibido previamente.
Responsabilidades de los Proveedores
Por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.
Por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio.
Por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos.
MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS
Métodos comerciales coercitivos
Condicionar la venta de un bien o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que por su naturaleza sean complementarios, formen parte de las ofertas comerciales o, por los usos y costumbres sean ofrecidos en conjunto;
Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no haya pactado o a efectuar pagos por bienes o servicios que no hayan sido requeridos previamente.
Modificar sin el consentimiento expreso de los consumidores, las condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un servicio.
Completar los títulos valores emitidos incompletos por el consumidor, de manera distinta a la que fuera expresamente acordada al momento de su suscripción;
Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor de poner fi n a un contrato, así como a la forma como éste puede hacerlo;
Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duración continuada o de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor.
Métodos comerciales agresivos o engañosos
Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: tal beneficio no existe, o la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas que hayan sido incorporados en el registro implementado por el Indecopi para registrar a los consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de promoción antes indicadas.
Métodos abusivos de cobranza
Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.
Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.
Métodos abusivos de cobranza
Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad delConsumidor.
Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido
Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial.
TRANSPARENCIA DE INFORMACION EN
MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
LEGISLACION
CONCEPTOS
CRITERIOS APLICABLES A LAS TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
DIFUSIÓN PERMANENTE DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
INFORMACIÓN QUE DEBE SER OTORGADA AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN
ABSOLUCION DE CONSULTAS
TEMAS
Ley Nº 28587 - Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
Promulgada : 21 Julio 2005 Vigente : 20 Agosto 2005 Complementa disposiciones de la Ley de
Protección al Consumidor Servicios prestados a consumidores por empresas supervisadas por la SBS.
Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28587 encarga a SBS emitir las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley Complementaria. .
Resolución SBS Nº 8181 – 2012 - Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero
Publicada : 25 Octubre 2011 Vigente : 1° enero 2013
Objetivo del Reglamento
Promover una mayor transparencia de información en el sistema financiero, como un mecanismo que permita a los usuarios y clientes de las empresas supervisadas acceder a mejor información sobre tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones de contratación de servicios financieros que conlleve, a su vez, a una mejor toma de decisiones sobre una base más informada.
CONCEPTOS
Definiciones
Cliente:
Usuario con quien la empresamantiene una relación comercial originada por lacelebración de un contrato.
Público en general:
Comprende a cualquier persona natural o jurídica que potencialmente puede llegar a ser usuario del sistema financiero.
Formulario Contractual Modelo de contrato. Contiene derechos y obligaciones de Clientes y Empres. Puesto a disposición del usuario a su requerimiento. Incluye anexos con estipulaciones específicas propia de
una operación financiera.
Contrato
Contiene todos los derechos y obligaciones que corresponden al cliente y a la empresa.
Incluye los anexos que establecen las estipulaciones específicas propias de la operación financiera pacta y celebrada por las partes intervinientes.
Método que permite determinar de forma clara, detallada, y comprensible por los clientes, el principal y los intereses que cobren o paguen las empresas por sus productos activos y pasivos, respectivamente, así como los montos que cobren por comisiones y gastos derivados de la operación.
Fórmula
Aplicativo o software que permite a los clientes que mantengan operaciones activas bajo el sistema de cuotas calcular, bajo el supuesto de cumplimiento, intereses, comisiones y gastos.
Programa
Operaciones de crédito que implican el desembolso de dinero en efectivo o el otorgamiento de una línea de crédito bajo cualquier modalidad contractual.
Operaciones Activas
Operaciones activas bajo el sistema de cuotas: Operación de crédito bajo la modalidad de desembolso de dinero que se repaga según el cronograma de cuotas otorgado por la empresa dentro del plazo de vencimiento, tales como créditos hipotecarios, vehiculares y de consumo, entre otros. No se considera bajo esta definición los créditos otorgados bajo la modalidad de tarjetas de crédito
Operaciones activas bajo el sistema de cuotas: Operación de crédito bajo la modalidad de desembolso de dinero que se repaga según el cronograma de cuotas otorgado por la empresa dentro del plazo de vencimiento, tales como créditos hipotecarios, vehiculares y de consumo, entre otros. No se considera bajo esta definición los créditos otorgados bajo la modalidad de tarjetas de crédito
Operaciones de captación de fondos de los usuarios bajo cualquier modalidad contractual.
Operaciones Pasivas
Operaciones pasivas a plazo determinado: Operaciones de captación de fondos cuya fecha de vencimiento dependerá del plazo pactado entre el usuario y la empresa.
Operaciones pasivas a plazo determinado: Operaciones de captación de fondos cuya fecha de vencimiento dependerá del plazo pactado entre el usuario y la empresa.
Compensatorio: constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien
Moratorio: Aquel que tiene la finalidad de indemnizar la mora de pago, sólo procede en caso que el deudor incurra en mora en el pago, o lo que es lo mismo, incumpla con la obligación de pagar en la fecha que corresponde.
Tasas de interés que dependan de un factor variable: Tienen como referencia un indicador que varía en el tiempo, el que no es susceptible de modificación unilateral por la propia empresa o en virtud de acuerdos o prácticas con otras entidades.
Interés
CRITERIOS APLICABLES A LAS TASAS DE
INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
Criterios aplicables a las Tasas de Interés
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas. Conformidad con Art. 1243 del Código Civil BCR establece los límites
Tasas de interés compensatorio y moratorio: Expresadas en forma efectiva anual para todo tipo de
operaciones, Año de trescientos sesenta (360) días.
Factor Variable: especificar de manera precisa e inequívoca la forma en que se determinará en cada momento
Criterios aplicables a las Comisiones
Las comisiones constituyen retribuciones por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios o clientes, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por la empresa.
Las empresas pueden fijar libremente el monto o porcentaje aplicable Servicio efectivo justificado y sustentable
Ejemplo: Mantenimiento de cuenta, transferencia de fondos, portes, tasación, inscripción y levantamiento de hipotecas, etc.
Medios de Difusión de Intereses, Comisiones, Gastos, Productos y Servicios
OficinasOficinas
Página WebPágina Web
DIFUNDIRLA ENTRE LOS CLIENTES /
CONSUMIDORES
DIFUNDIRLA ENTRE LOS CLIENTES /
CONSUMIDORES
VITRINA Informaciónidéntica
Tarifas redactados en idioma castellano con caracteres legibles no inferiores a tres (3) milímetros
Tarifas redactados en idioma castellano con caracteres legibles no inferiores a tres (3) milímetros
Criterios aplicables a los Gastos
Ejemplo: Primas por Ejemplo: Primas por seguros, gastos por portes, seguros, gastos por portes, gastos notariales, gastos gastos notariales, gastos registrales, gastos de registrales, gastos de tasación, gastos de tasación, gastos de inscripción y levantamiento inscripción y levantamiento de hipotecas, etc.de hipotecas, etc.
PERITOSPERITOS
Los gastos son aquellos costos debidamente acreditados, en que Los gastos son aquellos costos debidamente acreditados, en que incurre la empresa con terceros por cuenta del cliente para brindar incurre la empresa con terceros por cuenta del cliente para brindar servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas que, de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al contratadas que, de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente. cliente.
Las empresas pueden fijar libremente el monto o porcentaje Las empresas pueden fijar libremente el monto o porcentaje aplicableaplicable Servicio efectivo justificado y sustentableServicio efectivo justificado y sustentable
DIFUSIÓN PERMANENTE DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS INFORMACIONES
Obligación de informar al público: Tasa de Interés, Comisiones y Gastos
Información difundida de manera clara, explícita y comprensible a fin de Información difundida de manera clara, explícita y comprensible a fin de evitar que su texto pueda generar confusiones o interpretaciones incorrectas. evitar que su texto pueda generar confusiones o interpretaciones incorrectas.
OPERACIONESOPERACIONESACTIVASACTIVAS
OPERACIONESOPERACIONESACTIVASACTIVAS
TCEA: Tasa de Costo Efectivo Anual
TCEA: Tasa de Costo Efectivo Anual
Comisiones, gastos y otras condiciones relevantes Comisiones, gastos y otras condiciones relevantes Detalladas / fácil Detalladas / fácil identificación y comprensión / redactadas en idioma castellano.identificación y comprensión / redactadas en idioma castellano.
Las tasas de interés compensatorio y moratorio deben ser expresadas en Las tasas de interés compensatorio y moratorio deben ser expresadas en forma efectiva anual para todo tipo de operaciones, debiéndose forma efectiva anual para todo tipo de operaciones, debiéndose considerar para tal efecto que se trata de un año de trescientos sesenta considerar para tal efecto que se trata de un año de trescientos sesenta (360) días(360) días
OPERACIONESOPERACIONESPASIVASPASIVAS
OPERACIONESOPERACIONESPASIVASPASIVAS
TREA: Tasa de Rendimiento Efectivo Anual
TREA: Tasa de Rendimiento Efectivo Anual
OTROS Medios de Difusión en Oficinas
OficinasOficinas
OTROSOTROS
MEDIOSMEDIOS
OJO: AQUÍ TARIFARIO !!!!OJO: AQUÍ TARIFARIO !!!!
INSTRUCCIONES
ATRIL
Difusión mediante FOLLETOS INFORMATIVOS
Folletos Cualitativos
Difundir bondades del producto y forma de solicitarlo.
Se deberá indicar que la información sobre costos estará disponible en el tarifario, la plataforma de atención al cliente o en la página web de la entidad.
DETERMINAR CUAL ES EL OBJETIVO DEL FOLLETO !!!DETERMINAR CUAL ES EL OBJETIVO DEL FOLLETO !!!
Folletos Cuantitativo
Difundir aspectos cuantitativos y/o Promoción de productos.
Información actualizada de las características de la operación y/o servicio.
Tasas, Comisiones, Gastos.
Ejemplos explicativos de las operaciones bajo supuestos de cumplimiento de condición.
Difusión de FORMULARIOS CONTRACTUALES
OficinasOficinas Página WebPágina Web
INFORMACIÓN QUE DEBE SER OTORGADA
AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN
INFORMACIÓN QUE DEBE SER OTORGADA AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DE OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y SERVICIOS
ENTREGAR AL CLIENTE PARA SU LECTURA
ABSOLVER LAS DUDAS SI LAS HUBIERA
1 EJEMPLAR
AL CLIENTE
1 EJEMPLAR
ARCHIVO
12
3
4
LAS PARTES FIRMAN
POR DUPLICADO: Contratos y anexos
Entrega física a los usuarios del formulario contractual y de la información referida a tasas de interés, comisiones y gastos que serán objeto de pacto con la empresa
Entrega física a los usuarios del formulario contractual y de la información referida a tasas de interés, comisiones y gastos que serán objeto de pacto con la empresa
INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES ACTIVAS AL MOMENTO DE CONTRATAR
Anexo al Contrato de Tarjeta de Crédito Hoja Resumen y Cronograma de Pagos
En cumplimiento de lo señalado por los artículos 13º y 15º de la Resolución SBS Nº 1765-2005 del 2 de diciembre de 2005, mediante la cual se aprobó el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero (el “Reglamento”), cumplimos con presentar la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos del Contrato de Tarjeta de Crédito a ser suscrito con ___________________________, identificado con ____________________________.
INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES DEL CREDITO
a) Monto total de la línea de crédito (1)
b) Moneda de la línea de crédito
Dólares Americanos
c) Tasa de interés compensatoria efectiva anual (indicar si es fija o variable y si se aplica para un año de 360 ó de 365 días) (2)
.......% en Nuevos Soles y .......% en US$ Tasa anual fija a 360 días
d) Tasa de interés compensatoria efectiva mensual
......%. en Nuevos Soles y% en US$
e) Otra información que requiera ser conocida por el cliente (si existen tasas de interés diferenciadas por tipo de moneda, por tipo de producto adquirido, etc,)
La tasa de interés compensatorio para disposición de efectivo es de ......%
f) Monto total de intereses compensatorios
g) Tasa de interés moratoria
.......% en Nuevos Soles y .......% en US$
h) Comisiones y gastos: (3) 1. Comisión de Afiliación 2. Comisión de Renovación 3. Comisión por expedición de
original, duplicado o adicionales de la(s) Tarjeta(s)
4. Comisión de mantenimiento de la Cuenta Tarjeta
5. Comisión por Portes
1.- Exonerado el primer año 2.- US$ ......... o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta que EL BANCO tenga vigente a la fecha pago. 3.-US$....... adicional, duplicado de tarjeta o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta que EL BANCO tenga vigente a la fecha pago. 4.-S/. 5.-S/.
+CRONOGRAMA DE PRESTAMO
Soles10,000.00Mensual
31/05/201016.00%
12
18.63% T. Intereses 828.20
* Total a recibir si es negativo
CuotaFechaPago
Saldo inicial
Amortización InteresesGastosAdm.
Total Cuoyaa Pagar
TOTALES 10,000.00 828.20 37.00 7.04 84.00 10,956.240 31/05/2010 10,000.00 0.00 0.00 -10,000.001 30/06/2010 10,000.00 775.00 124.45 5.56 1.06 7.00 913.072 30/07/2010 9,225.00 785.16 114.81 5.13 0.97 7.00 913.073 29/08/2010 8,439.84 795.46 105.03 4.69 0.89 7.00 913.074 28/09/2010 7,644.38 805.87 95.14 4.25 0.81 7.00 913.075 28/10/2010 6,838.51 816.45 85.10 3.80 0.72 7.00 913.076 27/11/2010 6,022.06 827.13 74.95 3.35 0.64 7.00 913.077 27/12/2010 5,194.93 837.98 64.65 2.89 0.55 7.00 913.078 26/01/2011 4,356.95 848.97 54.22 2.42 0.46 7.00 913.079 25/02/2011 3,507.98 860.09 43.66 1.95 0.37 7.00 913.0710 27/03/2011 2,647.89 871.37 32.95 1.47 0.28 7.00 913.0711 26/04/2011 1,776.52 882.78 22.11 0.99 0.19 7.00 913.0712 26/05/2011 893.74 893.74 11.13 0.50 0.10 7.00 912.47
MonedaMonto solicitado (K)Tipo de Periodicidad
Plazo (n)
Fecha de desembolsoTasa Interés Efectiva anual-TIEA
Tasa de Costo Efectivo Anual
DesgravamenPoliza IGV+
Operaciones bajo sistema de cuotas cronograma de pagos y simulaciones que se efectúen a través de los programas para la liquidación de intereses y de pagos de la empresa, que se encuentren a disposición del público, deberán contener la tasa de costo efectivo anual que pagaría el cliente por la operación crediticia,
Tratándose de líneas de crédito y las tarjetas de crédito, la Hoja Resumen deberá contener los conceptos que resulten aplicables.
Operaciones bajo sistema de cuotas cronograma de pagos y simulaciones que se efectúen a través de los programas para la liquidación de intereses y de pagos de la empresa, que se encuentren a disposición del público, deberán contener la tasa de costo efectivo anual que pagaría el cliente por la operación crediticia,
Tratándose de líneas de crédito y las tarjetas de crédito, la Hoja Resumen deberá contener los conceptos que resulten aplicables.
INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES PASIVAS AL MOMENTO DE CONTRATAR
+
Anexo al Contrato de Depósito a Plazo Cartilla de Información
En cumplimiento de lo señalado por los artículos 14º y 16º de la Resolución SBS Nº 1765-2005 del 2 de diciembre de 2005, mediante la cual se aprobó el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero (el “Reglamento”), cumplimos con presentar la Cartilla de Información del Contrato de Depósito a Plazo a ser suscrito con ___________________________, identificado con ____________________________, en adelante EL/LOS CLIENTE/S.
INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES DE LA CUENTA DE DEPÓSITO A
PLAZO
a) Tasa de interés compensatoria efectiva anual (indicar si es fija o variable y si se aplica para un año de 360 ó de 365 días) (1)
Fija a 360 días Dependiendo del plazo en Soles P. Naturales de ......% a ........% P. Jurídicas de ......% a .......% Dependiendo del plazo en Dólares: P. Naturales de ......% a ........% P. Jurídicas de ......% a .......%
b) Monto total de intereses a ser pagados, por depósitos a plazo determinado.
Según contrato: mensual o al vencimiento pactado
c) Fecha de corte para el abono de intereses, así como el mecanismo mediante el cual procederá su pago.
De acuerdo a lo pactado
d) Fecha de vencimiento del depósito, de ser el caso (2)
e) Monto y detalle de comisiones o gastos que se trasladen a EL/LOS CLIENTE/S (3)
1. Mantenimiento de cuenta. 2. Comisión por portes en caso de
envío de estados de cuenta 3. Comisión por consulta de saldos y
movimientos en ventanilla. 4. Comisión por consulta de saldos y
movimientos en cajeros.
1. S/. ........... y/o US$ ............. 2. S/. ........... y/o US$ ............. 3. S/. ........... y/o US$ .............
4. S/. ........... y/o US$ .............
) Penalidades aplicables por incumplimiento de las obligaciones contraídas. Retiro parcial de un depósito,
previo consentimiento de EL BANCO, producirá la cancelación del mismo.
El retiro parcial o total del depósito antes del vencimiento pactado originará que por dicho importe no se paguen intereses; salvo que EL BANCO decida reconocer la que corresponda a la menor tasa de interés que tenga vigente para los depósitos de ahorros, siempre que dicha cancelación no sea realizada antes de los treinta (30) días
MODIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, GASTOS: Oportunidad de la MODIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, GASTOS: Oportunidad de la comunicacióncomunicación
TASAS ACTIVAS
TASAS PASIVAS
COMISIONES Y GASTOS
ANTICIPACIÓN NO
MENOR A 45 DÍAS CALENDARIOS (*)
PRECISAR FECHA DE VIGENCIA
PLAZO NO EXIGIBLE
PODRA APLICARSE DE MANERA INMEDIATA
(*) No aplica cuando se haya pactado TASA VARIABLE
OTRAS CONDICIONESCONTRACTUALES
ANTICIPACIÓN NO
MENOR A 45 DÍAS CALENDARIOS
CRONOGRAMA
CRONOGRAMA
CRONOGRAMA
MEJORES CONDICIONES O FACILIDADES NO SE
CONSIDERAN MODICACIONES CONTRACTUALES
MODIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, GASTOS Y DEMÁS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES
Unilaterales: previamente acordadas por las partes
Comunicadas previamente (el cliente puede dar por concluida la relación contractual) Adjuntar cronograma si corresponde.
Medio de comunicación: adecuado y oportuno pactar con el cliente el medio más idóneo.
CARTA CARTA PERSONALIZADAPERSONALIZADA
La Resolución SBS Nº 8181-2012 La Resolución SBS Nº 8181-2012 deja sin efecto a la Resolución N° 1765.
El reglamento prevé como principio rector que las empresas deberán ser plenamente transparentes en la difusión, aplicación y modificación de las condiciones contractuales, tasas de interés compensatorio, tasas de interés moratorio o penalidades aplicables en caso de incumplimiento, comisiones y gastos asociados a las operaciones activas y pasivas que realicen, así como a los servicios que brinden, según corresponda
La presente resolución indica que las empresas financieras deberán informar a los usuarios la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento, así como las comisiones y gastos asociados a los diferentes productos y servicios que ofrezcan, de manera clara, explícita y comprensible. Asimismo precisa qué comisiones son indebidas y qué cláusulas de los contratos deben ser consideradas abusivas.
En línea con al Anterior Resolución N° 1765, el objetivo de la presente norma es facilitar el acceso a información sobre el real costo de los productos y servicios financieros, así como evitar cambios en las tasas de interés sin el consentimiento del usuario. Del mimo modo, la Resolución SBS Nº 8181-2012, precisa además qué comisiones son indebidas y qué cláusulas de los contratos deben ser consideradas abusivas.
• Desde el 1 de enero de 2013, las entidades deben informar la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) de sus créditos y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de sus depósitos y cuentas de ahorro.
• La norma específica cuales son cobros indebidos: la evaluación del usuario, el mantenimiento de la tarjeta (cuando es de un depósito), el resguardo del depósito, la renovación por vencimiento de la tarjeta, la activación de una cuenta, la administración de garantías, entre otros.
• Cuando se requiera un seguir como una condición para un producto, los clientes podrán optar entre contratar una póliza ofrecida por la empresa o acudir a un corredor para contratar con otra compañía.
• Respecto al derecho al pago anticipado, el banco no podrá limitar ni cobrar cargos por este ejercicio y deben consultar al consumidor si desea reducir el monto de la cuota mensual o el número de cuotas.
Los principales aspectos relevantes de esta normativa:
• Se incluyen dentro de las cláusulas abusivas las que facultan a la entidad a cambiar la tasa de interés moratorio o la que la excluye de responsabilidad por sus omisiones.
En líneas generales, se ha establecido criterios adicionales que permitirán simplificar y transparentar la información que se ofrece a los usuarios financieros antes, durante la contratación y a lo largo de la relación contractual, considerando para tal efecto las mejores prácticas sobre la materia, así como aquellos aspectos identificados como producto de la labor de supervisión.
En líneas generales, se ha establecido criterios adicionales que permitirán simplificar y transparentar la información que se ofrece a los usuarios financieros antes, durante la contratación y a lo largo de la relación contractual, considerando para tal efecto las mejores prácticas sobre la materia, así como aquellos aspectos identificados como producto de la labor de supervisión.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
Absolución de consultas
Las empresas deberán contar con personal especializado en la atención a los usuarios, con la finalidad de aclarar cualquier duda que éstos pudieran tener con relación a la información sobre tasas de interés, comisiones y gastos, aspectos contractuales y en general, con relación a las operaciones y servicios que brinden tanto en sus oficinas de atención al público como a través de su página web.
El personal responsable de absolver las consultas de los usuarios deberá estar debidamente capacitado no sólo en las materias correspondientes a las operaciones que brinda la empresa, sino también en las normativas referidas a la protección al consumidor y transparencia de información comprendidas en el marco legal vigente Constancias forman parte del file personal.
Para efecto de brindar la debida información al usuario, el referido personal deberá identificarse ante aquél como responsable de cumplir dicha función.
Agradece Por la confianza depositada en nosotrosy en general a todos ustedes por su participación.