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ACTA 11- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO 23/06/2016 En Madrid, a 23 de junio de 2016 Por la representación legal de la Empresa (RE): UNÍSONO: o Dª. Ana Isabel Cartón Salazar. o D. Luis González Benítez. o Dª. Rocío García Berzosa. o D. José Luis Muñoz Peña. En adelante la Empresa, la Compañía o la RE. Asistida por los asesores legales D. Jaime Silva Castañón, Dña. Ana Martin Oliet y Dña. Erika Balanza Martínez. Por la representación legal de los trabajadores CRT): En calidad de representantes integrantes de la Comisión Negociadora de la Parte Social designada a tenor de lo previsto en los artículos 47, apartado 1, y 41, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores así como, en el artículo 26, apartado 3, del Real Decreto 1483/2012, de fecha 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada: D. Julio Jesús Fuentes González, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CGT. D. Francisco Javier Yubero Morato, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CGT. Dª. Ángeles Montero Esparre, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CGT.

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ACTA 11- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO

23/06/2016

En Madrid, a 23 de junio de 2016

Por la representación legal de la Empresa (RE):

UNÍSONO:

o Dª. Ana Isabel Cartón Salazar.

o D. Luis González Benítez.

o Dª. Rocío García Berzosa.

o D. José Luis Muñoz Peña.

En adelante la Empresa, la Compañía o la RE.

Asistida por los asesores legales D. Jaime Silva Castañón, Dña. Ana Martin Oliet y Dña. Erika Balanza Martínez.

Por la representación legal de los trabajadores CRT):

En calidad de representantes integrantes de la Comisión Negociadora de la Parte Social designada a tenor de lo previsto en los artículos 47, apartado 1, y 41, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores así como, en el artículo 26, apartado 3, del Real Decreto 1483/2012, de fecha 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada:

D. Julio Jesús Fuentes González, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CGT.

D. Francisco Javier Yubero Morato, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CGT.

Dª. Ángeles Montero Esparre, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CGT.

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ACTA 11- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO

23/06/2016

Dª. Itziar del Saz Cubillano, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CGT.

D. Francisco Tomás Rodríguez Guerrero, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CGT.

D. Francisco Javier González Fernández, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CGT.

Dª. Gema Márquez Tejela, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CGT.

D. David Argüelles Merino, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de UGT.

Dª. Raquel García Izquierdo, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de UGT.

Dª. Mª Ángeles Garrido Sierra, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CCOO.

Dª. María Soledad Bárcena García, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de CCOO.

D. Alfredo Piqueras Ruiperez, en calidad de Miembro del Comité de Empresa Provincial de Madrid y Delegado/a Sindical de TU-SI.

Dª Ana Mª Ruiz Subiñas, en calidad de Delegado/a Sindical de TU-SI.

Todos ellos, en calidad de representantes de las Secciones Sindicales CGT, UGT, CCOO, TU-SI, que ostentan la representación mayoritaria del Comité de empresa provincial de todos los centros de trabajo afectados, por las medidas colectivas, y que han acordado su intervención en la interlocución del mismo, ante la Dirección de la Empresa, y, en su caso, negociación y aprobación de los acuerdos que puedan alcanzarse en el marco del referido procedimiento

Comparecen, asimismo, asistidos de los asesores legales D. Santiago Alonso Fernández en calidad de asesor jurídico-legal de CGT.

D. Sergio Perez Merino en calidad de asesor jurídico-legal de CCOO.

Dª Esther Montero y D. lose Ramón Rico Serna en calidad de asesores jurídico-legales de UGT.

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ACTA II- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO

23/06/2016

En adelante los Representantes de los Trabajadores, la Comisión Representativa, o la RT.

MANIFIESTAN

PRIMERO.-Calendario de reuniones:

La RE propone por ser operativos y eficientes, que la reunión inicial fijada para el día 27 de junio se pase al día 28 a fin de poder ultimar las actas para su Írma y para que la RT pueda analizar toda la documentación que fue remitida en los días 21 y 22 de junio. El borrador de acta de la primera reunión no ha podido ser remitido por la RE con anterioridad a la presente reunión.

La RT acepta de manera unánime esta propuesta, y UGT manifiesta que en la próxima reunión Dª. Raquel García no puede venir, por lo que asistirá un sustituto. Queda fijada la siguiente reunión el día 28 de junio a las 9:30 h con previsión de que se pueda extender durante toda la jornada.

SEGUNDO.- Nuevas oportunidades de desafectación por nuevas campañas:

Que la RE procede a poner de manifiesto que existen varias oportunidades de desafectación de los trabajadores en las siguientes campañas con las siguientes particularidades:

•Gas natural: (i) oportunidad de un mes, (ii) organización de visitas (parte comercial), (iiii) tanto en turno de mañana como de tarde, (iv) iniciándose la formación el lunes 27 de junio hasta el 27 de julio, (v) para un número aproximado de 10 personas.

• Sace: (i) campaña en turno de tarde, (ii) con jornada de 5 horas, (iii) horario hasta las 20:00 y valorándose la incorporación de partido, (iv) para dos meses, (v) con una necesidad de entre 3 y 4 personas, (vi) con una formación de tres semanas selectiva.

• Sanitas: (i) es una campaña en instalaciones del cliente, (ii) que tiene una duración de 6 meses pues finaliza la primera semana de enero, con tandas de incorporación a la campaña en julio, agosto y septiembre, (iii) y para un número aproximado de unos 30 trabajadores, (iv) con turno partido (10:00 a 14:00 / 15:00 a 20:00),

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ACTA 11- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO

23/06/2016

(v) y que a requerimiento del cliente, el personal no debe interrumpir su prestación de servicios desde que se incorpora a la campaña, por lo que los trabajadores interesados no podrían tomarse vacaciones durante esos meses.

La RE propone que estos trabajadores al salir por tandas adelanten el disfrute de sus vacaciones.

Asimismo CGT manifiesta que si los trabajadores no disfrutan sus vacaciones corren un riesgo, pues si finalizada la campaña se extingue el contrato, ya no las disfrutarían y se las tendrían que liquidar.

Por otra parte CGT manifiesta que esta información ya se ha ido comunicando a los trabajadores de los servicios antes de ponerla en conocimiento de la Comisión Negociadora. CGT entiende que la concesión de vacaciones de manera prioritaria debe ser una medida que tome la empresa de manera inmediata para el año 2016, incluso adelantando en algunos casos las vacaciones del año que viene. CGT explica que esta medida la pueden adoptar algunos trabajadores para ir a sus países de origen y puede minimizar la carga de trabajo de manera importante si se generaliza en el centro de trabajo de Madrid y en la campaña afectada del centro de trabajo de Valencia.

La RE contesta que no puede conceder vacaciones correspondientes al año 2017 y acumularlas a las del 2016, pues en primer lugar todavía no se han generado, además de que los trabajadores durante el año 2017 se quedarían sin derecho a vacaciones.

TERCERO.- Aclaraciones y preguntas:

1. A continuación UGT pregunta si respecto de las personas afectadas que se han incorporado a la campaña de Carrefour existiría una desafectación definitiva del procedimiento, pues ya no serían de Orange o Iberdrola sino de Carrefour. Hay gente que se ha apuntado voluntarios a carrefour y no saben si son afectados por el erte o no

La RE explica que la gente afectada que se encuentre en Orange o en Iberdrola en el momento de la presentación del procedimiento colectivo, si durante el periodo de consultas o durante la aplicación de la medida, se va a otra campaña, seguiría afectado una vez finalizada la misma.

2. CGT adv¡erte que desde Inhouse se ha trasladado a dos trabajadores que o aceptaban la oferta o serian incluidos en el procedimiento.

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' ó~ 23/06/2016

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· \~~ ~· ~;, ~ La RE dice que va a consultar quien ha trasladado ese mensaje pero que r es un mensaje totalmente erróneo.

3. CGT manifiesta que ha detectado que personal indefinido que la empresa ha imputado al servicio de Iberdrola en realidad desempeña la mayor parte de su tiempo de trabajo en Nesspreso e incluso también cogen llamadas para el servicio de Danone. CGT entiende que el personal indefinido no está adscrito a una campaña en concreto, y mucho menos el que desempeña un mínimo tiempo de trabajo en este servicio, por lo que estos trabajadores en ningún caso deberían ser considerados de Iberdrola, sino de otras campañas. Imputar trabajadores a la campaña de Iberdrola y alegar simultáneamente que este servicio está sobredimensionado roza la mala fe por parte de la empresa. CGT pregunta a la empresa a este respecto: ¿A qué campaña pertenecen?, y lDónde se les ha computado?

La empresa contesta que estos trabajadores han continuado desarrollando actividad en Iberdrola si bien para paliar la situación general de sobre­capacidad, se les ha complementado su actividad con otras campañas de duración limitada en el tiempo.

A lo que TU-SI comenta, que entonces lo comunicado en el informe elaborado por la consultora no es cierto, al afirmar en el mismo, que entre las 16 y las 22 (refiriéndose a la campaña de Iberdrola) faltan horas contratadas para poder absorber todas las llamadas entrantes.

CUARTO.- Causas del procedimiento de suspensión de contratos y modificación sustancial de las condiciones de trabajo:

Posteriormente se pasa a hablar de la causa del procedimiento:

1. En este sentido, la RE hace un resumen de la relación de documentación remitida por correo electrónico entre los días 21 y 22 de junio y se listan las cuestiones pendientes:

1.1. El día 21 de junio:

• Ampliaciones de jornada desde el 9-6-2016 en campañas de centros de Madrid.

• Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo realizadas en la empresa, desde el 1-1-2016.

1.2. El día 22 de junio:

• Altas con categoría de gestor en 2015 y 2016.

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)YJ • Incorporaciones a Iberdrola desde otras campañas en 2016. ~ • Salidas de trabajadores de Iberdrola en turno de tarde a otras

campañas 2016. • Contrato Iberdrola Valencia. • Horas extras y complementarias desde 9 de junio. • Contrataciones desde 9 de junio. • Altas en turno de mañana en el mes de mayo de 2016. • Solicitud cambios voluntarios a turno tarde Iberdrola 2. Anuncio

ampliación solicitud vacaciones Iberdrola. • Ofertas presentadas en 2016 • Nuevas oportunidades comerciales. • Acciones formativas. • Organigrama. • Ofertas publicadas en infojobs • Solicitud y descripción de perfil venta para Mapfre 9. • Fuentes de información informe técnico. Se adjuntó la

documentación pendiente del listado de fuentes de información del informe técnico que no estaban incluidas en el cuerpo del informe.

3. CGT manifiesta que toda la información facilitada por la empresa, tanto el informe técnico como los documentos Word y Excel elaborados por Unísono, es una documentación propia construida parcial e interesadamente por la propia Unisono y prefabricada por la propia empresa para aportarla a este procedimiento, sin que sea posible contrastar esta información. CGT recuerda que la empresa contratada para hacer el informe técnica, denominada Consultoría y Mediación Corporativa, S.A., dice en la página 6 de dicho documento que "CMC ha podido confirmar y constatar directamente la autenticidad de la documentación e información obtenida a través de las diversas fuentes internas". Lo que CGT solicita son los documentos propios elaborados por el cliente y que vienen indicados en los contratos mercantiles, que pueden servir para comprobar la veracidad de las hipotéticas previsiones catastróficas que ha prefigurado la empresa. Sin tener estos documentos a su disposición es imposible corroborar la existencia de la causa y, por tanto, sería dolo llegar a un acuerdo para suspender unos contratos sin que exista causa.

CGT vuelve a solicitar toda la información facilitada a la empresa consultora y, específicamente, los siguientes documentos:

- Contrato de la empresa Orange con el Grupo Unísono a través de su filial Evoluciona Estrategias de Negocio. Las revisiones mensuales de los pedidos que ya solicitó en la reunión anterior y la empresa no ha aportado. Como la empresa manifiesta que esta documentación no existe, CGT lee los párrafos textuales del

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ACTA 11- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO

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contrato mercantil, donde tanto Iberdrola como France Telecom se obligan a enviar periódicamente unos requeridos a Unísono. El tiempo medio de duración de las llamadas del servicio de Iberdrola, dado que ha tenido conocimiento de que la duración de las llamadas ha aumentado considerablemente el último año, y eso aumenta la carga de trabajo, siendo un dato que hasta ahora se ha omitido por parte de la empresa.

La RE aclara que aunque el contrato esté redactado en esos términos, no existen las revisiones mensuales de pedidos, pues lo que le cliente facilita son las previsiones de actividad y que serán facilitadas a la RT.

Asimismo, la RE manifiesta que se ha aportado la cancelación del contrato de Orange que es la causa de la afectación de ese colectivo, pero que no se va a aportar el referido contrato pues son distintas empresas mercantiles.

Adicionalmente se manifiesta que la causa es productiva y organizativa, centrada en los centros de Madrid, que ni siquiera afecta a la empresa en su conjunto y menos atañe a otra empresa, por lo que no se va a facilitar documentos ajenos al proceso y menos de otra empresa.

CGT recalca que no pide esa información sin explicar el motivo, sino que sospecha que la empresa ha desviado carga de trabajo de la empresa France Telecom (Orange) entre dos filiales de Unísono en Madrid. Además, esto lo ha hecho para atentar contra los derechos de los trabajadores, dado que, en contra de lo que dice el convenio colectivo de aplicación, está aplicando a los trabajadores de esta otra filial de Unísono en Madrid un convenio colectivo inferior al de Contact Center. Además, esta práctica no es nueva, ya que la empresa ha sido condenada por este motivo por una sentencia del TSJM que confirmó recientemente el TS, relativa a una tercera empresa también del Grupo Unísono en Madrid.

Cuando CGT solicita el contrato de Evoluciona es por esta sospecha de posible fraude de ley y cuando solicita el contrato marco con Orange es porque sospecha que las llamadas que están desapareciendo en Madrid las pueden estar cogiendo en los centros de trabajo de Chile y Colombia, donde el Grupo Unísono presta servicio a estas empresas españolas a través de varios centros de atención al cliente. Si se están desviando llamadas desde Madrid a estos países y no se está informando a la RLT de que esta es la verdadera causa de esta situación, que la empresa entiende como coyuntural, se está actuando con mala fe.

Para evitar estas interpretaciones, CGT solicita todos los contratos mercantiles con las empresas France Telecom (Orange) e Iberdrola. Con esta

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. o (;! ~

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~? información CGT podrá valorar la causa que alega técnico y hacer un análisis de la misma.

En este contexto, la RE pide un receso.

la empresa en el informe

4. Reiniciada la reunión, la RE de cara a clarificar las causas y la documentación que se ha aportado y que considera suficiente, sistematiza las mismas en dos bloques:

4.1 Orange: La RE manifiesta que se ha dado el soporte documental de esta, pues la RT conoce que el contrato finaliza el 30 de junio de 2016 y con las actividades que continúan y que han sido objeto de detalle en el Informe Técnico, va a celebrarse otro nuevo contrato.

CGT vuelve a pedir a la empresa que valore aportar la información solicitada, ya que entiende que el traspaso de actividad de una empresa a otra es un indicio que debe ser confirmado o desechado para poder validar la concurrencia de las causas productivas aducidas por la empresa.

La RE dice que en su caso el cliente es quien decide con quien contrata, no de la empresa que presta el servicio y que ha decidido cancelar el contrato con UNISONO.

4.2 A continuación se abre un debate sobre las causas concurrentes en lo que corresponde a la plataforma de Iberdrola: La RT plantea dudas y cuestiones sobre la información y estimaciones recogidas en el Informe Técnico. La RE ofrece explicaciones al respecto, a través de D. José Luis Muñoz quién realiza explicaciones desde un punto de vista técnico.

Se tratan cuestión relacionadas con la productividad, exceso de capacidad, nuevas contrataciones y forma en la que se llevan a cabo las estimaciones.

LA RT manifiesta que puede haber desvío de actividad a Valencia y Chile.

La RE contesta que en el caso de Chile, es el cliente Iberdrola quien establece qué tipología de llamadas y por tanto volumetrías son susceptibles de ser atendidas en cada país sin intervención por parte de Unísono al respecto y, en el caso de Valencia, se puede verificar que la plantilla ha permanecido estable frente a periodos similares y por ello se puede comprobar que no se está desviando actividad.

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L7 tJl ~ ACTA II- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO

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~ Asimismo la RE se compromete a proporcionar las previsiones del cliente,

con un horizonte temporal de seis semanas, lo que supone que actualmente la previsión que la empresa tiene es hasta el mes de agosto.

S. CGT solicita de manera concreta la siguiente documentación relacionada con la campaña de Iberdrola: (i) productividad, (ii) tiempo medio de llamada, (iii) requeridos o previsiones.

La RE se compromete a facilitar esa documentación.

6. La RT manifiesta que con la documentación aportada hasta la fecha consideran que no existe causa, ni productiva ni organizativa para justificar la suspensión de contratos ni la MSCT

7. La RE manifiesta que el descenso de actividad no solo se ha producido en Iberdrola sino que es generalizado de todas las campañas y que la variabilidad del sector puede producir que el impacto de la medida sea menor al que se plantea por las posibilidades que vayan surgiendo de recolocación pero que actualmente hay un descenso real de actividad en mayo y junio.

QUINTO.- Recolocaciones:

CGT informa de que se ha enterado, directamente por los trabajadores, de que se están ofreciendo a 14 trabajadores no afectados por el procedimiento y procedentes de la campaña de Vodafone la posibilidad de recolocarse en Gas Natural.

La RT declara que la empresa no ha sido trasparente por que se debería haber puesto de manifiesto que el ofrecimiento se estaba haciendo a trabajadores no afectados.

Se abre un debate sobre este extremo y se pregunta si las plazas ofertadas son adicionales a las ofertadas en el expediente o no y sobre que esta decisión empresarial no es razonable ni lógica.

La RE pone de manifiesto que por la dinámica del negocio es posible que se produzcan sobredimensionamiento en otras campañas y que sea preciso recolocar a trabajadores de las mismas además de a los trabajadores afectados por la medida de suspensión.

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ACTA 11- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO

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CGT finaliza declarando que debido a que todos los días aparecen oportunidades nuevas, la medida debe retirarse.

CCOO pregunta si existen más ofertas actualmente que las que se han dicho. La RE explica que las ofertas las conoce con 5 días de anterioridad, y que a día de hoy no hay más ofertas. Que no obstante las vacantes se deben ofertar rápido pues el plazo de incorporación en la campaña con la formación es casi inmediato. Es por esto que es tan importante la aprobación de la MSCT ya que ahora mismo se pueden perder oportunidades de recolocación de los trabajadores afectados, al tener demanda por la tarde que tiene que cubrirse con nuevas contrataciones.

QUINTO.- Otras cuestiones:

CGT manifiesta que conocen que se están renovando contratos eventuales por circunstancias de la producción. Si la empresa alega falta de carga productiva para suspender contratos no tiene sentido que realice simultáneamente estas contrataciones previstas para picos de cargas de trabajo.

La RE responde que se han renovado dos contratos que se corresponden a puestos de turno de tarde y dado que no hubo posibilidad de cubrir la posición con personal propio indefinido, insistiendo en la necesidad de acometer la MSCT colectiva.

UGT mantiene que seguimos sin ver las causas ni para el erte ni menos aun para la modificación ya que no tenemos documentación contundente que nos diga lo contrario

UGT pregunta que lCuándo se encuentren en paro con que tiempo se va a llamar a la gente para la formación?, si se va a hacer vía burofax, si en el caso de no contestar al requerimiento se va a sancionar al os trabajadores?

La RE manifiesta que se realizará con el mayor preaviso posible y de forma fehaciente pero que es una cuestión que se encontrará sujeta a las necesidades del servicio.

CCOO pone de manifiesto que en Iberdrola se han pedido vacaciones en agosto y se han denegado.

La RE manifiesta que la directriz ha sido en todo momento que se autoricen todas las vacaciones y que le remitan el listado de los trabajadores que indican para conocer que ha pasado.

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ACTA 11- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO

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~ ~~ \ SEXTO.- Propuestas:

1. A continuación la RE insta a dialogar sobre las distintas propuestas que fueron planteadas en la reunión anterior y que han sido valoradas por la empresa, así como cualquiera otra que puedan proponer.

La RT acepta sobre la base de que cuando tengan la documentación se reabra el debate de la concurrencia o no de la causa, por lo que cualquier propuesta está sujeta a la existencia de causa.

La RE efectúa la siguiente proposición en la campaña de Iberdrola, atendiendo a la propuesta de la RT en la anterior reunión para evitar el consumo de la prestación de desempleo de un número reducido de trabajadores, buscando medidas que afecten a un mayor número de trabajadores y que causen un menor impacto:

• Conceder un permiso no retribuido a los 525 trabajadores de la campaña a razón de 15 días laborables de promedio ( 12,3 días ) en un periodo de 5 meses ( julio a noviembre) como medida más solidaria para todos los trabajadores, con las siguientes particularidades:

./ Como la gente tiene turno de mañana y hay menos personas que tienen turno de tarde, cuando disfruten la gente de tarde debe quedar cubierto por trabajadores de mañana .

./ La planificación que la empresa tendría que realizar, se ajustaría a las necesidades de cada mes que no son las mismas .

./ Esto supone aproximadamente 3 días por mes para cada trabajador.

CGT agradece este esfuerzo respecto de la campaña de Iberdrola y manifiesta que analizará esta propuesta, pero que por ejemplo para minimizar el impacto en las nóminas se realice el pago en diferido en los meses subsiguientes.

2. En este contexto CGT manifiesta que la suspensión de contratos en Iberdrola no es la medida adecuada y solicita que se debe retirar las dos medidas, manifestando que el procedimiento es un pack y no se puede avanzar en Iberdrola sino se proponen medias para Orange y que con formación,

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ACTA 11- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO

23/06/2016

permisos retribuidos se reabsorberá a lo largo del tiempo todos los trabajadores afectados por las medidas, insistiendo en que se den más vacaciones.

CGT reitera que, dado que la empresa sigue sin tener la mínima intención de explicar por qué quiere hacer modificaciones sustanciales dentro de siete meses debe retirarse de manera inmediata para no enturbiar el desarrollo del período de consultas con una medida irreal que ni tiene causa ni se ha intentado probar.

La RE manifiesta que la solución en Iberdrola supone que cuando repunte - actividad de Unísono en otras campañas de Madrid, se pueda ofrecer a los

trabajadores de Orange, y que la suma de ambas propuestas sería beneficiosa para ambos colectivos.

3. La RT pide un receso.

4. Reanudada la reunión, se consensua en que las partes trabajen sobre las propuestas planteadas para comparecer con una medida más definida ..

SEPTIMO.- Las partes se emplazan para la próxima reunión, el martes 28 de junio de 2016, a las 09:30 horas, en el mismo lugar, es decir, en el Hotel Meliá Avenida de América sito en la Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 36, en Madrid, en la cual se procederá además a la firma de las dos actas por las partes que aquí constan.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta por triplicado ejemplar, en cada una de las páginas que lo componen, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, y a los efectos de acreditar la efectiva celebración de la reunión mantenida en el día 23 de junio de 2016.

Ana Isabel Cartón Salazar UNISONO

Luis González Benítez UNISONO

Rocío García Berzosa UNISONO

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ACTA 1- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO

)/ 21/06/2016

! José Luis Muñoz Peña UNISONO

Alfredo Pi ueras Rui erez TU-SI

Ana Maria Ruiz Subiñas TU-SI

David Ar üelles Merino UGT

Ra uel García Iz uierdo UGT

María Án eles Garrido Sierra ccoo María Soledad Bárcena García ccoo Julio Jesús Fuentes González CGT

Francisco Javier Yubero Morato CGT

Án eles Montero Es arre CGT

Itziar del Saz Cubillano CGT

Francisco Tomás Rodriguez CGT Guerrero

Francisco Javier González CGT Fernández

Gema Már uez Te 'ela CGT

UNISONO Jaime Silva Castañón

Ana Martin Oliet UNISONO

Santiago Alonso Fernández CGT

Jose Ramón Rico Serna, UGT

Dª. Esther Montero Monja UGT

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D Sergio Perez Merino

ACTA 1- PROCEDIMIENTO COLECTIVO UNÍSONO

21106/2016

ccoo /

D. Mauricio Ocaña Fernández TU-SI. ~

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