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Señores CAMMESA fGCiA.CoNTRATOS Y NORMATIVA \ ¡_ 2 6 MAYO 1 CAMMESA "2017 - Mo de 1as Eaergfú Renovables .. BUENOS AIRES, 2 6 MAY ¡_,;J 24 MAY ZOí7 Ref.: Expediente ENRE 45.589/2016 Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE 182/2017/2017 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.

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Señores CAMMESA

fGCiA.CoNTRATOS Y NORMATIVA \

~-- --~

¡_ 2 6 MAYO 20~ 1

CAMMESA

"2017 - Mo de 1as Eaergfú Renovables ..

BUENOS AIRES,

\D~ 2 6 MAY ¡_,;J \~

2 4 MAY ZOí7

Ref.: Expediente ENRE Nº 45.589/2016

Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE Nº 182/2017/2017 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.

.. 1011-Añoc1e1a5 :EnCrgíasR.eíióvabtes"

DIE NACIONAL REGULADOR. DE LA.ELECIRJ.CIDAD

BUENOS AIRES, 24 DE MAYO DE 2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 45.589/2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto, mediante Nota GG Nº 3.643/2016 (Nota de

Entrada N° 233.344) la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGiA ELÉCTRICA POR

DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.),

ante el requerimiento de la empresa PARQUE EÓLICO DEL BICEN_TENARIO SOCIEDAD

ANÓNIMA (PEBC S.A.), solicita el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y la emisión

del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la instalación

del Parque Eólico Bicentenario (PEBC) de CIEN (100) MW, mediante el seccionamiento del

electroducto 132 kV Pico Truncado-Puerto Deseado y la incorporación de la Nueva Estación

Transformadora (ET) BICENTENARIO con DOS (2) Transformadores de Potencia

132/33/13,2 kV de 60 MVA cada uno.

Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Título 1 "Acceso a

la Capacidad de Transporte Existente" y Título 11 "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte

or Contrato entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación

del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, incluida en el Anexo 16 de LOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE

CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS, aprobado mediante Resolución Ex SEE Nº 61/1992

y sus modificaciones y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que respecto del Acceso, el proyecto prevé la instalación de CUARENTA Y

!:''TE NACIONALRE:GVL\DOR DE UELECTRICIDAD

"2017 -Afio de.las Energías Renovables"

CUATRO (44) generadores de DOS COMA TRES (2,3) MW de potencia nominal cada uno

con una potencia total de CIEN (100) MW.

Que en relación a la Ampliación del Sistema de Transporte por Distribución

Troncal, PEBC S.A. prevé el seccionamiento de la línea 132 kV existente entre la ET

PETROQUÍMICA y la ET PUERTO DESEADO ubicada a unos CIENTO DOS KILÓMETROS

Y QUINIENTOS METROS (102,5 km) de la ET PICO TRUNCADO, en la que se incorporará

UNA (1) nueva Estación Transformadora denominada BICENTENARIO con DOS (2)

Transformadores de Potencia de 132/33/13.2 kV de 60 MVA cada uno, cuya operación y

mantenimiento quedará bajo responsabilidad de TRANSPA S.A.

Que mediante Nota de Entrada Nº 228.288 la COMPAÑIA ADMINISTRADORA

DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), emitió su

opinión técnica en relación a la Solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte

requerida por PEBC S.A., ampliando el análisis realizado en el Informe Técnico que como

Anexo adjunta a dicha presentación.

Que en el marco de dicho análisis, destacó las principales observaciones que

fueran puntualizadas por TRANSPA S.A. al remitirle su opinión técnica con relación a la

solicitud en curso.

Que en tal sentido, señaló que el PEBC S.A. deberá contemplar las obras

necesarias para readecuar en las EETT PICO TRUNCADO 1 y PETROQUIMICA, los

ansformadores de Intensidad (TI) y el equipamiento de Onda Portadora con una corriente

igual o mayor a la del conductor (530 A) y que además, deberá estar equipado con un PLC a

efectos de su integración al Automatismo SIP existente y participar en acciones de DAG

parciales y totales por fallas en la Red de Transporte operada por TRANSPA S.A., y que el

PLC deberá tener facilidades de comunicación de datos con la Estación Maestra ubicada en

~las barras de 330 kV de la ET PUERTO MADRYN.

2

El\'TENAClONALREGVLAJ)OR DE LA.ELECIRJCJDAD

"2017 - Año de iaS :Enügw Rcnovablés"

Que con relación a los escenarios de los Estudios presentados por el

solicitante, CAMMESA refirió que los mismos fueron estimados en un marco de falta de

certeza sobre el resto de los Proyectos de Generación Eólica que efectivamente se instalarán

en la Región Patagónica, destacando que actualmente se encuentran E/S los Parques Eólicos

Rawson (77MW}, Loma Blanca IV (51 MW), El Tordillo (3,2 MW) y el Parque Eólico Diadema

(6,3 MW), encontrándose momentáneamente suspendidas las obras de construcción del

Parque Eólico Malaspina 1 (50 MW).

Que asimismo sostuvo que en el caso de que no ingrese la demanda en Cerro

Moro supuesta por el solicitante y ante situaciones de elevado recurso eólico (suponiendo que

el Parque Eólico Puerto Deseado ya se encuentre en servicio}, la capacidad del conductor de

la línea de 132 kV entre la ET BICENTENARIO y la E1 PETROQUÍMICA quedaría superada ..

en aproximadamente 1 O MW por la máxima generación conjunta de los Parques Eólicos

BICENTENARIO y PUERTO DESEADO.

Que de acuerdo con la clasificación establecida en la normativa técnica vigente

que integra el Anexo 40 de LOS PROCEDIMIENTOS, CAMMESA definió al Parque Eólico Del

Bicentenario como un Parque TIPO A, determinando en consecuencia, que el mismo deberá

contar con un control conjunto que permita mantener constante la tensión en su punto de

conexión a la red en el valor de consigna dispuesto por el operador, controlando de manera

centralizada y automática las referencias de potencia reactiva o del factor de potencia de todos

los aerogeneradores.

Que en idéntico sentido a lo puntualizado por la Transportista, destacó que el

Parque Eólico Del Bicentenario deberá contemplar las obras necesarias para readecuar, en

las EETT PICO TRUNCADO 1 y PETROQUÍMICA, los TI y equipamiento de Onda Portadora

con una corriente nominal igual o mayor a la capacidad térmica del conductor (530 A) e instalar

1 un esquema DAG rápido con todo el equipamiento necesario.

0 3

~017-Aiíode.íaS&érgiasR.cnovabtes"

D<TENACONALRECULADOR. DI: LA. ELl'.ClRlCIDAD

Que teniendo en cuenta la superposición de generación a ingresar en el sur del

SIP, como las de CENTRAL TÉRMICA (CT) RÍO TURBIO, CT RIO CHICO, TG de 38MW en

la CT PATAGONIA y numerosos proyectos de parques eólicos, CAMMESA señaló que el

PEBC podría competir en el despacho de generación por el uso de la Capacidad de

Transporte Disponible tanto en la red de 132 kV de TRANSPA S.A., como en la Línea de Alta

Tensión (LAT) de 500 kV Santa Cruz Norte-Puerto Madryn y que hasta la fecha, una gran

cantidad de proyectos de Parques Eólicos del SIP no tienen confirmada su continuidad y no

han iniciado su construcción, por lo que aduce que no es posible estimar con precisión la

generación eólica total en la Región Patagónica cuando ingrese el Parque Eólico Del

Bicentenario.

Que si se presentara la necesidad de incrementar la capacidad de

transformación 500/132 kV en la ET SANTA CRUZ NORTE, la misma estaría relacionada con

la concreción de otros proyectos de generación (Térmica y Eólica) en el área que aún no han

formalizado la presentación de sus Solicitudes de Acceso.

Que en el análisis desarrollado, CAMMESA refirió que la eventual interrupción

total de generación del parque eólico (por ausencia o exceso de vientos) no producirá cortes

de carga por subfrecuencia en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) ni afectará la

seguridad de abastecimiento en el nivel de 132 kV del SIP.

Que en definitiva, concluyó que teniendo en consideración la opinión de

TRANSPA S.A. y cumpliendo con los requerimientos técnicos detallados en el apartado 3.4

del Informe Técnico acompañado, " ... la incorporación de este nuevo Parque Eólico Del

Bicentenario de 100 MW y su conexión al SADI es factible desde el punto de vista del

funcionamiento del Sistema de Transporte Eléctrico, aunque con posibles restricciones de

despacho dependiendo de la cantidad de generación, fundamentalmente eólica, que ingrese

1 en la región .. .".

4

E:\TI N.~CIOK.\L REGULADOR DI: LA ELECTRICIDAD

"2017 - Año de las Energías Renovables"

Que posteriormente, mediante Nota de Entrada Nº 233.344, TRANSPA S.A

remitió a este Ente Nacional su opinión técnica en relación a la solicitud en curso, limitándola

a los aspectos primarios que definen la factibilidad de la misma.

Que en ese sentido expresó que: " ... para el contexto delineado y considerando

que la Línea de Alta Tensión de 132 kV Petroquímica-Deseado tiene un conductor de AL-AC

185/30 mm2 con un límite térmico de unos 122 MVA -y una vez ejecutadas las adecuaciones

que en materia de Transformadores de Corriente y Bobinas de Onda Portadora resultan

necesarias en dicho corredor- no existirían inconvenientes para canalizar la potencia

generada en el Parque Eólico ... ".

Que tras describir sucintamente las obras implicadas en la Ampliación

solicitada, la Transportista concluyó que: " ... sin perjuicio de aquellas adecuaciones a la Red

de Transporte que deben ser resueltas satisfactoriamente por el solicitante para viabilizar la

Ampliación, en el marco descripto, damos nuestra opinión favorable respecto del Acceso del

Parque Eólico en cuestión ... ".

Que mediante Nota de Entrada Nº 236.277 se acompañó copia de la

Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA ELÉCTRICA Nº 433/2016, en donde se dispuso

autorizar el ingreso como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la

Empresa PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO S.A. para la instalación de su Parque

Eólico del Bicentenario de 100 MW de potencia nominal, en el Departamento DESEADO,

rovincia de SANTA CRUZ.

Que mediante Memorando D.Amb. Nº 107/2017, el Departamento Ambiental

del ENRE manifiesta que analizada la documentación presentada y en función de lo estipulado

por la Resolución ENRE Nº 122/2014 y en la Resolución ENRE Nº 274/2015, no se advierten

cuestiones que deban ser observadas.

Que agrega que formó parte de las presentaciones el Estudio de Impacto

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t D."'Il':NACIONAL IU:GL'UDOR

DELAELEC'tRIClDAD

"2017 -Año dela! Energias'R.eiicivat>1cs"

Ambiental (EslA) "Parque Eólico Bicentenario 100 MW remitido a la Subsecretaría de Medio

Ambiente de la Provincia de SANTA CRUZ (SMA) y aprobado por Disposición

Nº 370-SMA/2016 (Declaración de Impacto Ambiental Nº 2.195).

Que indica que a fojas 202 del Expediente del Visto obra copia de la constancia

de presentación ante la SMA de una Addenda al EslA original.

Que asimismo indica que una vez iniciada la operación comercial del parque,

el Agente debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas la Resolución ENRE

Nº 555/2001 y complementarias.

Que concluye diciendo que TRANSPA S.A. deberá proceder a realizar los

ajustes a su Sistema de Gestión Ambiental incorporando las nuevas instalaciones asociadas

a la vinculación_ del parque al SADI y los monitoreos_ de camp()s el~ctromagnéticos

correspondientes para verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución

SENº 77/1998.

Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE manifiesta en su

Informe Técnico Nº 4.165/2017 que analizada la documentación presentada no se advierten

cuestiones que deban ser observadas, siempre y cuando las instalaciones involucradas en la

construcción del PE, cumplan con las Resoluciones ENRE Nº 37/2010, Nº 129/2009,

Nº 400/2011, Nº 190/2012, N° 382/2015 y Nº 163/2013.

Que el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los

bjetivos fijados en la Ley Nº 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones

privadas en Producción, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, asegurando la

competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 24.065 establece que " ... Los transportistas y

los Distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la '1 capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la

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"2011 - M.o de las Energw R.enóV:t1'ies"

D."TE NACIONAL REGULADOR. DEL.\ELECTIUCJDAD

demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos

de esta Ley ... ".

Que la Empresa PEBC S.A. deberá dar cumplimiento a la adecuación de las

instalaciones según las observaciones que fueran planteadas por CAMMESA y TRANSPA

S.A. mediante sus respectivas presentaciones identificadas como Notas de Entrada

Nº 228.288 y Nº 233.344.

Que en atención a lo dispuesto por los Artículos 5 y 6 del Título 1, "Acceso a la

Capacidad de Transporte Existe", del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y

Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de LOS

PROCEDIMIENTOS y a lo previsto por el Artículo 3 del Reglamento para las Ampliaciones de

los Sistemas Eléctricos que fuera aprobado mediante Resolución ENRE Nº 122/2014,_

corresponde dar a publicidad las obras de Acceso y Ampliación que forman parte de esta

Solicitud.

Que dicha publicidad se hará a través de un AVISO, tanto en la página web del

ENRE, como así también en la de CAMMESA por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2)

días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las ob.ras proyectadas

o en donde se pudiesen afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles

administrativos desde la última publicación efectuada para que quien considere que la

solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus

intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del

Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo.

Que en caso de producirse presentaciones o de registrarse oposición común a

varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública; en caso contrario y en atención a los

informes favorables presentados, se procederá a admitir el Acceso solicitado y se considerará

lf/otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Solicitud de Ampliación

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/

.. 2011 - Año de 1aS Enérgías. R.eiióvabiéS ..

L'"IE NAClON.ALRECULADOR. DE LAELtCTRlCIDAD

de la Capacidad de Transporte Existente presentada por la Empresa PEBC S.A., consistente

en el seccionamiento de la Línea existente de 132 kV AL-AC 185/30 mm2 entre la ET

Petroquímica y la ET Puerto Deseado (a unos CIENTO DOS KILÓMETROS Y QUINIENTOS

METROS -102.5 km- de la primera ET), en la que se incorporará una Estación de Maniobra,

denominada ET DEL BICENTENARIO, con DOS (2) Transformadores de Potencia de

132/33/13,2 kV de 60 MVA cada uno, cuya operación y mantenimiento quedará bajo

responsabilidad de TRANSPA S.A.

Que TRANSPA S.A. y PEBC S.A. deberán dar estricto cumplimiento a la

normativa de "Compre Trabajo Argentino", establecida por la Ley Nº 25.551 y su Decreto

Reglamentario Nº 1.600/2002, como así también a la Resolución ENRE Nº 302/2003 del 11

de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por Ja Resolución ENRE Nº 378/2003.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido

por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los

Artículos 11, 22, 56 Incisos a), j) y s), 63 Incisos a) y g) y concordantes de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

ARTICULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y la Solicitud de emisión del Certificado

de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación a la Capacidad de Transporte

Existente solicitado por la Empresa PARQUE EÓLICO BICENTENARIO SOCIEDAD

~ ANÓNIMA (PEBC S.A.) a través de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA

/~ .·/ ~

(__.--__.....-8

t E!l."Il: NAClONALREGVLADOR

M LA.ELECIR.IClDAD

.. 2017 - Afio deias Encrgías R.enovabies"

ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

(TRANSPA S.A.), para en el ingreso del Parque Eólico Bicentenario (PEBC) con UN (1)

módulo de potencia de 100 MW y las obras consistentes en el seccionamiento del electroducto

132 kV Pico Truncado - Puerto Deseado y la incorporación de la Nueva Estación

Transformadora (ET) BICENTENARIO con DOS (2) Transformadores de Potencia

132/33/13,2 kV de 60 MVA cada uno.

ARTICULO 2.- La publicación ordenada en el Artículo 1 se deberá efectuar por el lapso de

CINCO (5) días a través de un AVISO en los portales de Internet del ENRE y de la COMPAÑIA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

(CAMMESA), y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se

construirán-las obras proyectadas o_en donde se pudiesen afectar eléctricamente. Asimismo,

se fija un plazo de DIEZ (1 O) días hábiles administrativos desde la última publicación

efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto

a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada

por escrito ante este Ente Nacional o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo

al del solicitante u observaciones al mismo.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o

- respecto del Acceso - la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo,

se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones a fin de permitir al solicitante

del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las mismas y exponer sus

argumentos. De no haber recibido presentación fundada alguna, vencido el plazo, se

considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y autorizado al

Acceso solicitado.

ARTÍCULO 4.- TRANSPA S.A. y PEBC S.A. deberán firmar el correspondiente Convenio de

~Conexión para acordar las condiciones en que se realizará la prestación de la Función Técnica

/,/'!

9

Do'TE NACIONAL REGULADOR D:t L.\ELEctRICIDAD

de Transporte, el que deberán remitir a este Ente.

ARTÍCULO 5.- PEBC S.A. deberá cumplir con las adecuaciones y requerimientos técnicos

planteados por CAMMESA y TRANSPA S.A. mediante Notas de Entrada Nº 228.288 y

Nº 233.344, como así también con aquellos otros que le sean requeridos al momento de

hacerse efectivo el Acceso solicitado, a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado

Eléctrico Mayorista.

ARTÍCULO 6.- Notificar a TRANSPA S.A., a PEBC S.A., a CAMMESA, a la SUBSECRETAR(A

DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SANTA CRUZ y a la SECRETARIA DE ENERG(A

ELÉCTRICA.

ART(CULO 7 .- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección

Nacional del RegistroOficial y archívese.

RESOLUCIÓN ENRE Nº ''t)_g /2017 'l ACTA Nº 1475

o ~ ( ......... -----------· -~rta l. Roscan1I

Vicepresidente J-nt NAOONALREQlAIXJHE1ABfC1RIDD

10

E?\'TE NACIO~:REGVLADOJt DE LAELECIRICIDAD

ACAMMESA

De mi consideración:

~ 16 MAY 1017

"2017 - Año de Jas Enei:gias .Renovables"

Nota ENRE ~25q04 1

BUENOS AIRES, 2 6 MAY 20í7

Ref. Resolución ENRE Nº 182/2017

Expediente ENRE Nº 45.589/2016

Me dirijo a ustedes a fin de solicitarles la publicación en su página WEB (MEMNet)

por el término de CINCO (5) días del aviso que adjunto a la presente y que corresponde al pedido

de Acceso y la sol icitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la

Ampl iación a la Capacidad de Transporte Existente solicitados por la Empresa PARQUE EÓLICO

BICENTENARIO SOCIEDAD ANÓNIMA (PEBC S.A.) a través de la EMPRESA DE TRANSPORTE

DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD

ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), para en el ingreso del Parque Eólico Bicentenario (PEBC) con UN (1)

módulo de potencia de 100 MW y las obras consistentes en el seccionamiento del electroducto 132

kV Pico Truncado - Puerto Deseado y la incorporación de la Nueva Estación Transformadora (ET)

BICENTENARIO con DOS (2) Transformadores de Potencia 132/33/13,2 kV de 60 MVA cada uno.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin

de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Muy atentamente.

\

DRA. NATALIA PAVESI SECRETARIA ALTERNA DEl DIRECTORIO

ENTE NACIONAL REGUlADOR OE LA ELECTRICIDAD

ENTENACION.ALRECULU>Olt DE LAELECDUCIDAD

AVISO

"2017 - Año de ta.$ En~gias Renovables ..

RESOLUCION ENRE Nº 182/2017; EXPEDIENTE ENRE Nº 45.589/2016

CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA

Por Resolución ENRE N° 182/2017 dictada en el Expediente ENRE Nº 45.589/2016, el

Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad el pedido de Acceso y la Solicitud de emisión del

Certificado de Conveniencia y Necesidad Públ ica para la Ampliación a la Capacidad de

Transporte Existente solicitados por la Empresa PARQUE EÓLICO BICENTENARIO

SOCIEDAD ANÓNIMA (PEBC S.A.) a través de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA

ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

(TRANSPA S.A.), para en el ingreso del Parque Eólico Bicentenario (PEBC) con UN (1) módulo

de potencia de 100 MW y las obras consistentes en el seccionamiento del electroducto 132 kV

Pico Truncado - Puerto Deseado y la incorporación de la Nueva Estación Transformadora (ET)

BICENTENARIO con DOS (2) Transformadores de Potencia 132/33/13,2 kV de 60 MVA cada

uno. La difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los portales de

Internet del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar

donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (1 O)

días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que la obra

pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos,

plantee oposición fundada por escrito ante este Ente Nacional o, en el caso del Acceso,

presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo. De registrarse

oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública, a fin de permitir al

solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las mismas y exponer

sus argumentos. En caso de que no hubiera ninguna presentación fundada , vencido el plazo

señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y admitido

el Acceso para la obra referida .

El Expediente ENRE Nº 45.589/2016 podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9º piso, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.