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DE RETO NO 2342 , CONVENIO PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA DE SALTA DECRETO PROVINCIAL N° 1839/14 En la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, República Argentina, a los 3i días del mes de Julio de 2014, Entre: La Provincia de Salta, representada en este acto por el -Sr. Ministro de Economía, Infraestructura y. Servicios Públicos, Cr. Carlos Parodi, en adelante "PROVINCIA", con domicilio en el Centro Cívico Grand Bourg, Avda. De Los Incas sino, 2° Block Planta Baja de la Ciudad de Salta; y La Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A., representada en este acto por los señores Ing. Guillermo Coltrinari y Cr. Julio Usandivaras, en adelante la "DISTRIBUIDORA", por la otra, con domicilio en Pasaje Zorrilla 29, Ciudad de Salta; denominadas en conjunto las "Partes", convienen lo siguiente: 1- OBJETO El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que regirán para la ejecución de las siguientes Obras de Transporte Eléctrico en la Provincia de Salta: 1.1. "Línea de Alta Tensión 132 KV Pichanal - Apolinario Saravia, simple terna". 1.2. "Nueva Estación Transformadora ET La Estrella 15 MVA 132/33 KV". 11- ANTECEDENTES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES 2.1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto NO 1.839 de fecha 25-06-14, el Gobierno de la Provincia ha sU$cripto en acuerdo con el gobierno Nacional el Convenio Marco para la Ejecución de Obras de Transporte Eléctrico en la Provincia de Salta - ACUDGDyME N° 714/14 Y el Convenio Específico para la Ejecución de Obras de Transporte Eléctrico en la Provincia de Salta - ACUDGDyME N° 716/14; 2.2. El propósito de los convenios mencionados es la realización de obras de ampliación de infraestructura para el transporte de energía eléctrica y posterior ensamble con redes de distribución, con lo cual se habrá de potenciar la economía de la Provincia y la calidad de vida de sus habitantes, teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda eléctrica y su proyección, lo que justifica incrementar la oferta de energía eléctrica y, con ello, el desarrollo de las actividades económicas; 2.3. Los aportes que realice la PROVINCIA DE SALTA en el marco de los convenios mencionados, siendo los mismos destinados a la realización de obras de ampliación de infraestructura para el transporte de energía eléctrica y posterior ensamble con las redes de distribución, tienen además un impacto en forma de subsidio en las tarifas de la demanda de' usuarios finales evitando su incremento, ya que de no ser sostenidas las obras por dichos aportes, deberían solventarse a través del mecanismo previsto en el Anexo II - Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de oncesión, el cual prevé la incorporación en la tarifa de un cargo destinado a afrontar I s erogaciones que tenga la Distribuidora en concepto de cargos por expansión de la i I raestructura de transporte de energía eléctrica regional. Que en este sentido, los a. rtes no reintegrables otorgados en el marco del convenio descripto, no imPlican/ la contraprestación directa equivalente de bienes o servicios y su único objetivo es e ~'tarun incremento de la tarifa en beneficio de los usuarios del sistema eléctrico.- ~ ....,.~nel marco de la Ley NO 6.819 Y sus modificatorias, regulatorias de la "¡:~tl\ "d des de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, se formali~ el\lonrato de concesiónentre la Provinciade Salta y ~:'FbUidOy

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DE RETO NO 2342 ,CONVENIO PARA LA EJECUCION DE OBRAS

DE TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETO PROVINCIAL N° 1839/14

En la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, República Argentina, a los 3i días del mes deJulio de 2014,Entre:La Provincia de Salta, representada en este acto por el -Sr. Ministro de Economía,Infraestructura y. Servicios Públicos, Cr. Carlos Parodi, en adelante "PROVINCIA", condomicilio en el Centro Cívico Grand Bourg, Avda. De Los Incas sino, 2° Block PlantaBaja de la Ciudad de Salta;yLa Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A., representada en esteacto por los señores Ing. Guillermo Coltrinari y Cr. Julio Usandivaras, en adelante la"DISTRIBUIDORA", por la otra, con domicilio en Pasaje Zorrilla 29, Ciudad de Salta;denominadas en conjunto las "Partes", convienen lo siguiente:

1- OBJETOEl presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que regirán para laejecución de las siguientes Obras de Transporte Eléctrico en la Provincia de Salta:1.1. "Línea de Alta Tensión 132 KV Pichanal - Apolinario Saravia, simple terna".1.2. "Nueva Estación Transformadora ET La Estrella 15 MVA 132/33 KV".

11- ANTECEDENTES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES2.1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto NO 1.839 de fecha 25-06-14, el Gobiernode la Provincia ha sU$cripto en acuerdo con el gobierno Nacional el Convenio Marcopara la Ejecución de Obras de Transporte Eléctrico en la Provincia de Salta -ACUDGDyME N° 714/14 Y el Convenio Específico para la Ejecución de Obras deTransporte Eléctrico en la Provincia de Salta - ACUDGDyME N° 716/14;2.2. El propósito de los convenios mencionados es la realización de obras deampliación de infraestructura para el transporte de energía eléctrica y posteriorensamble con redes de distribución, con lo cual se habrá de potenciar la economía dela Provincia y la calidad de vida de sus habitantes, teniendo en cuenta el crecimientode la demanda eléctrica y su proyección, lo que justifica incrementar la oferta deenergía eléctrica y, con ello, el desarrollo de las actividades económicas;2.3. Los aportes que realice la PROVINCIA DE SALTA en el marco de los conveniosmencionados, siendo los mismos destinados a la realización de obras de ampliación deinfraestructura para el transporte de energía eléctrica y posterior ensamble con lasredes de distribución, tienen además un impacto en forma de subsidio en las tarifas dela demanda de' usuarios finales evitando su incremento, ya que de no ser sostenidaslas obras por dichos aportes, deberían solventarse a través del mecanismo previsto enel Anexo II - Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato deoncesión, el cual prevé la incorporación en la tarifa de un cargo destinado a afrontarI s erogaciones que tenga la Distribuidora en concepto de cargos por expansión de lai I raestructura de transporte de energía eléctrica regional. Que en este sentido, losa. rtes no reintegrables otorgados en el marco del convenio descripto, no imPlican/la contraprestación directa equivalente de bienes o servicios y su único objetivo es

e ~'tar un incremento de la tarifa en beneficio de los usuarios del sistema eléctrico.-~ ....,.~n el marco de la Ley NO 6.819 Y sus modificatorias, regulatorias de la"¡:~tl\"d des de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, se formali~el \lon rato de concesiónentre la Provinciade Salta y ~:'FbUidOy

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OECRERlll23 4 2 I~ ..-'l.....u"Electricidad de Salta S.A., en virtud del cual esta Empresa tiene el carácter de"concesionaria para la prestación del servicio público de distribución, comercialización ygeneración dentro del área geográfica de la Provincia de Salta;2.5. La concesión otorgada implica que la Empresa Distribuidora de Electricidad deSalta S.A. está obligada a satisfacer todo incremento de demanda dentro del áreaconcedida, ya sea solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de sumi~istroo del transporte, en las condiciones de calidad (Artículo 2° del contrato de concesion);2.6. La Empresa EDESAS.A. tiene las siguientes caracterizaciones principales:

a) Es una entidad no estatal.b) En una entidad local.c) Es conce,sionaria con exclusividad zonal para la prestación del servicio público

de distribución, comercialización y generación de energía eléctrica dentro delárea geográfica de la Provincia de Salta, actividades que se encuentranreguladas por la Ley N° 6.819 Y sus modificatorias.

d) Contractualmente, es parte obligada a satisfacer todo incremento de demandadel servicio en condiciones de calidad.

e) Es responsable de la administración de los bienes que ha recibido al tiempo dela concesión, con destino a la prestación del servicio, los que junto a los que seincorporen, integran la Unidad de Afectación (Artículo 12 del contrato enconcordancia con el Artículo 50 de la ley).

2.7. De las caracterizaciones apuntadas emerge que, respecto del objetivo definidoentre Nación y Provincia para la ejecución de las obras, la concesionaria EDESA S.A.también es parte interesada, pues una vez ejecutadas, serán transferidas a la Unidadde Afectación, con lo cual la concesionaria podrá extender el servicio público a sucargo y proveerlo en tiempo oportuno y en calidad.2.8. La prioridad en la ejecución de las obras que motivó la formalización de losconvenios entre Nación y Provincia, aprobados por el Decreto Provincial N° 1.839/14,determina a su vez la necesidad de que sean encaradas a través de la concesionariaEDESA S.A.! teniendo en cuenta la celeridad con que se requieren y la incumbenciatécnica de la empresa. Por otra parte cabe considerar que la Secretaría de ObrasPúblicas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicas, tiene a sucargo la ejecución de múltiples obras que el Gobierno ejecuta, principalmente deinfraestructura social en todo el territorio de la Provincia, las que, como este caso, sonde igual modo prioritarias frente a la demanda de la comunidad.

Que en virtud de ello, la "PROVINCIA" y la "DISTRIBUIDORA" convienen celebrarel presente convenio para la concreción de las obras mencionadas, en los términos quea continuación se detallan:

ARTÍCULO 1°.- La "DISTRIBUIDORA" asume el compromiso de realizar las tareasconducentes para la ejecución de las siguiente obras: 1) "Línea de Alta Tensión 132 KVPichanal - Apolinario Sa'ravia, simple terna" y 2) "Nueva Estación Transformadora ET Lastrella 15 MVA 132/33 KV", las que se encuentran incluidas en el Convenio Marcoara la Ejecución de Obras de Transporte Eléctrico en la Provincia de Salta -CUDGDyME N° 714/14, aprobado por Decreto NO1.839/14.

,"mismo, la "DISTRIBUIDORA" se compromete a realizar todas las actividades y,reas que le faciliten a la "PROVINCIA" el cumplimiento de los compromis

\ ~~. midos ante el gobierno Nacional en los convenios mencionados en el punto .1.•..• 0~ (lIt/dente, los que a los fines de mayor comprensión, forman parte del pres nte>CIAO'- lUnexo. ca

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-bDECREfO ~ 2342

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¡O 5'.~ ...-. ~~6 .

. N ~c.i'ARTÍCULO 2°.- La "DISTRIBUIDORA" licitará y adjudicara las obras respetando las UME~disposiciones de la Ley N° 6.838 Y su reglamentación por Decreto NO 1.448/96 Ytendrá a su cargo el control de avance y la administración de la misma como asítambién la efectiva administración de los recursos asignados. El procedimiento de lacontratación será controlado por la Unidad Central de Contrataciones, dependiente delMinisterio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y por la SindicaturaGeneral de la Provincia.

ARTÍCULO 3°,- La "PROVINCIA" remitirá los fondos necesarios para la ejecución delas obras, recibidos como aportes no reintegrables desde la Nación, los cuales sedepositaran en•. una cuenta especial que a tales efectos deberá habilitar la"DISTRIBUIDORA", la cual se denominara "Cuenta Especial - Subsidio ConvenioMarco Nación - Oto. N° 1839/14".Así mismo, la "DISTRIBUIDORA" deberá llevar una contabilidad independiente a ladel giro normal; con rendiciones de cuentas parciales cuando sean solicitadas ydefinitiva al final de las obras.

ARTÍCULO 4°.- La "PROVINCIA" destinara como consecuencia de la remisión porparte del Gobierno Nacional de aportes no reintegrables, la suma de Pesos TrescientosSesenta y Ocho Millones ($368.000.000,00), para la ejecución de las obrasidentificadas en el Artículo 10.Consecuentemente, la "DISTRIBUIDORA" asume el compromiso del cumplimientode las cargas impositivas y gastos que correspondieren como consecuencia delpresente convenio.Dichos fondos serán depositados en la Cuenta habilitada de acuerdo a lo establecidoen el artículo 3° del presente, mediante cuatro entregas y por los siguientesporcentuales: la el 20%; 2a el 30%; 3a el 30% y 4a el 20%, contra informedocumentado sobre la evolución de la obra ante la Secretaría de Obras Públicas delMinisterio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Salta,previa intervención del Ente Regulador de los Servicios Públicos, donde conste laconformidad respecto de las obras.

ARTÍCULO 5°.- Las "Partes" de común acuerdo establecen que para el desembolsode los fondos posteriores al primero, la "DISTRIBUIDORA" deberá presentar ante laSecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, Infraestructura y ServiciosPúblicos de la Provincia de Salta, la curva de inversión de los fondos referidos en elArtículo 4° del presente, la curva de avance de obra y la rendición de cuentas de losfondos depositados por la "PROVINCIA" hasta ese momento, la que deberáacreditarse mediante la entrega de comprobantes certificados,.

ARTÍCULO 6°.- La "DISTRIBUIDORA" presentará a los veinte (20) días definalizada cada ,obra, arte ia Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía,Infraestructura y ServiCios Públicos de la Provincia de Salta, un informe final de obraocumentado y se compromete a reintegrar el monto total de los fondos depositadosor la "PROVINCIA" en la cuenta mencionada que no hayan sido aplicados a los fines

e tablecidos en el presente.

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DECRETO ~2 342

ARTÍCULO 90: La "PROVINCIA" se compromete a realizar los aportes de las sumasadicionales que resulten necesarias para concretar la ejecución de las obrascomprendidas en el presente de acuerdo a los establecido en la clausula cuarta delConvenio Marco y clausula segunda del Convenio Especifico, suscriptos con la Nación.

ARTÍCULO 10°.- Las cuestiones particulares que resulten complementarias a lascondiciones generales previstas en el presente, sus adecuaciones, o aquellos aspectosque requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, seestablecerán a 'través de Addendas Complementarias a suscribir por las "Partes",siempre que sus términos no alteren la esencia sustancial del presente.

ARTÍCULO 11°.- Las obras formarán parte de la Unidad de Afectación, compuestapor los bienes de la Provincia de Salta, estando a cargo de la "DISTRIBUIDORA" elcumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 50 de la Ley NO 6.819 y enArtículo 12 del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 12°.- La "PROVINCIA" y la "DISTRIBUIDORA" se comprometen aresolver las controversias que pudieran suscitarse, a través de la instaqcia deediación, dejando establecido que en caso necesario se someterán a la j is'dicciónontencioso Administrativa de la Provincia de Salta. \

riCULO 13°.- Las "Partes" harán sus notificaciones en el domicilio delIas, consignado ut supra.

_En prueba de conformidad, las "Partes" suscriben dos ejemtenor y a un solo efe,cto, acordando que el presente será somPoder Ejecutivo Provincial.

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Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN FEDERAL, INVERSiÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen N° 250 Piso 11 de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor

Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO ("EL MINISTERIO"), Y por otra parte, la Provincia

de SALTA, con domicilio 'Iegal en Av. De los Incas s/n - 1ero Block, Planta Baja,

Centro Cívico Grand BoLrg, de la Ciudad de SALTA, representada en este acto por

el Gobernador, Dr. Juan Manuel URTUBEY ("LA PROVINCIA"), en adelante

denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES", acuerdan celebrar el

presente CONVENIO MARCO PARA LA EJECUCiÓN DE OBRAS DE

TRANSPORTE t:LÉCTRICO EN LA PROVINCIA DE SALTA, en adelante"CONVENIO MARCO".

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que desde el año 2003, el Estado Nacional ejecutó u~ Plan de Obras de

Infraestructura en la Provincia de Salta que ha permitido a "LA PROVINCIA"

experimentar el mayor crecimiento de su historia en la actividad económica general y

una sustancia! mejora en la calidad de vida de sus habitantes.

Que a fin de seguir impulsando la consolidación de su crecimiento económico, "LAS

PARTES" han considerado la necesidad de realizar obras de ampliación de la

infraestructura eléctrica len "LA :ROVINCIA" a través de la obra de denominada

"OBRAS DE TRANSPORTE ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE SALTA", con el

claro objetivo de'expañ~ir.la potencialidad de su economía en general y la calidad devida de sus habitantes.

, :¡"~!N . R. pE TORRES

DE('[)~ l.lb-i 8 f) 9 F'r"rirt:, 10 Ltyos y DerocI10SIJIUl'Y.rl. ,.J CCCfe:.cli!a .:r¿l.\<!e la C-ooomn~Jljr.

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CONVENIO MARCO PARA LA E'JECUCIONDE OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO

EN LA PROVINCIA DE S~L TA

}\NtXU CUNVENIU \ JPARA LA EJECUCIÓN DE'OBRAS DE TRANSPORTE'ELÉCTRICO

~~~10~~C234S2LTA-DEfRETO PROVINCIAL N° 1839/14

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¿>.g ¡£:.1 I~lY .!<i: I'---...J

'" --:"'1"

Que el crecimiento de la demanda eléctrica actual y proyectada hace necesario la

ejecución de obras que permitan abastecer y acompañar el incremento de la oferta

de energía eléctrica en "LA PROVINCIA" para lograr un desarrollo armónico de las

ctividades económicas. ~

ue la Presidenta de la NACiÓN ARGENTINA, Dra. Cristina FERNANDEZ, se

cuentra firmemente decidida a impulsar el desarrollo de Ir 'n

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modificatorias y complementarias, las cuales "LA PROVINCIA" declara conocery aceptar. , . U". • .~.,.

La transferencia de las sumas de dinero mencionada

DECRETO tt2 3 4 2

DECR5TO1f18 3 9con especial énfasis en las provincias, regiones y ciudades

postergadas, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los argentinos.

Que tales objetivos son compartidos por el Gobernador, Dr. Juan Manuel URTUBEY.

Qué en virtud de lo expuesto, "EL MINISTERIO" concretará la asistencia económica

requerida para este emprendimiento, con el propósito de dotar de los medios

necesarios para la ejecfución de las obras.

Que, en lo que ~atañe a los aspectos regulatorios de las obras previstas, se

suministrará a los entes correspondientes toda la información y/o documentación

que resulte necesaria para la aprobación de los proyectos vinculados a las mismas,

con carácter previo a la ejecución.

Que en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar el presente

"C~NVENIO MARCO", sujeto a las siguientes cláusulas y conpiciones:

CLAUSULA RRIMERA: Por el presente "CONVENIO MAR~CO", "LAS PARTES"

reconocen el interés común sobre un objetivo específico que es el de realizar la

obras denominadas "OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA

DE SALTA" d,escriptas en el ANEXO.

CLÁUSULA SEGUNDA: Se establece que el presupuesto estimado de las obras

denominadas "OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA DE

SALTA" a la fecha de1lpresente, es de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN

MILLONES ($ 741.000.000), impuestos incluidos.

CLÁUSULA TERCERA: A tal efecto, "EL MINISTERIO" se compromete a:

1) Transferir en carácter no reintegrable a "LA PROVINCIA" la suma de hasta

PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES ($ 741.000.000),

. impuestos incluidos, a los efectos de que "LA PROVINCIA" afecte los mismos, .

en carácter no reintegrable, para la ejecución de la obra descripta en la

Cláusula Primera. '. ~

2) Las sumas' referi8as serán transferidas desde "El MINISTERIO" a "LA

PROVINCIA" con cargo de rendir cuenta de su efectiva inversión, en los

términos de la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y la Resolución

N° 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACiÓN FEDERAL, INVERSiÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sus

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" ¡;;~;~it;,~\ (',..,'n!O!.....:~~::2\1;~~~._-ltV:1 FC{Jq..... O,. ~kA R! DE TORRES O A. Z "" ••0

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b(\c.ril:,,~lil brol. d!l la G:lbernllClér: ~q N ~~~

de no reintegrable, en función de las disponibilidades financieras pertine

de los plazos y cronograma que oportunamente se establezcan en el Convenio

Específico.

CLÁUSULA CUARTA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" se compromete a aportar, por

si o por terceros, las sumas de dinero que resulten necesaria1 para finalizar la obra

descripta en la Cláusula Primera. ij

CLÁUSULA QU\I'}TA: "LA PROVINCIA" dará cumplimiento a las obligaciones

correspondientes a la obra con los aportes mencionados en las cláusulas anteriores.

En caso de ,que "EL MINISTERIO" no transfiera oportunamente los fondos de

acuerdo a lo que se establezca en el cronograma de desembolsos, "LA PROVINCIA"

continuará en la medida de sus posibilidades realizando los desembolsos para

permitir una normal con'inuidad de las tareas, los que luego le serán restituidos por

"EL MINISTERIO".

CLÁUSULA SEXTA: "LA PROVINCIA" suministrará a los entes correspondientes

toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la aprobación

técnica de los proyectos vinculados a la obra descripta en la Cláusula Primera, con

carácter previo a la ejecución.

CLÁUSULA SÉPTI.MA: "LA PROVINCIA" será responsable de la planificación,

ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias Pfra concretar la obra

descripta en la Cláusula Primera.

CLÁUSULA OCTAVA: "EL MINISTERIO" se reserva el derecho de realizar las

auditorías y controles técnicos - contables que estime necesario con el objeto de dar

cumplimiento 'a lo establecido en el presente convenio, a través de las áreas que

estime corresponder. A tal efecto "LA PROVINCIA" deberá dar cumplimiento a lo

requerido por parte de "EL MINISTERIO".

CLÁUSULA NOVENA: Las 'cuestiones particulares que resulten complementarias a

ías condiciones' gener~l~s previstas en el presente "CONVENIO MARCO", sus

adecuaciones o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o

determinadas precisiones del presente se establecerán a través de ADDENDAS

COMPLEMENTARIAS a suscribir por "LAS PARTES", siempre que sus términos no

alteren la esencia sustancial del presente.

En I.aCiudad Autó~oma de Buenos Aires, a los Oiaías del me¡ de S::'~~Qde 2014,

.L~::'.... -; \ e firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efect~.L •• -"f'

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DECRETO tf2 3 4 2 \~

DECrm'~'839I

OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA

PROVINCIA DE SALlA

» Línea de Alta Tensión 132 kV Pichanal - Apoli~lario Saravia,simple terna.

» Nueva Estación Transformadora ET La Estrella 15 MVA 132/33kV.

,

» Línea de Alta Tensión 132 kV Monte Quemado - Joaquín V.González, simple terna.

» El presupuesto estimado incluye los servicIos de inspección y

supervisión ge las obras y en caso de así corresponder, de larecepción de las mismas .

. .. 1 Ir

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2342

".'1":,!

CONVENIO ESPECíFICO PARA LA EJECUCiÓNDE OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO EN

LA PROVINCIA DE SALTAEntre el MiNiSTERIO DE PLANIFICACiÓN FEDERAL, INVERSiÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS, con ~omicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor

Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO ("EL MINISTERIO"), Y por otra parte, la

Provincia de SALTA, con domicilio legal en Av. De los Incas s/n - 1ero Block, Planta

Baja, Centro Cívico Grand Bourg, de la Ciudad de SALTA, representada en este

acto por el Gobernador, Dr. Juan Manuel URTUBEY ("LA PROVINCIA"), en adelante

denominadas de forma conju~ta como "LAS PART~S", ~cuerdan celebrar el

presente CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJE&UCION DE OBRAS DE

TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA DE SALTA en adelante

"CONVENIO ESPECíFICO".

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que se suscribió un Convenio Marco entre "EL MINISTERIO" Y "LA PROVINCIA",

por donde "LAS PARTES" reconocieron el interés común sobre la realización de

obras de ampliaci~n de la .infraestructura eléctrica, que consiste básicamente en

continuar desarrollando el sistema de transporte eléctrico en la Provincia de SALTA,

a través de las obras de infraestructura denominadas "OBRAS DE TRANSPORTE

ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA DE SALTA".

En consecuencia, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente "CONVENIO, ,

ESPECíFIGO", sujE1toa las siguientes Cláusulas y Condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: A los efectos de co!!tribuir a la ejfcución de las obras "Línea

de Alta Tensión 132 kV Pichanal - Apolinario Saravi~, simple terna" y "Nueva

Estación Transformadora ET La Estrella 15 MVA 132/33 kV" ("LAS .oBRAS DE LA

~ ~ N -1 PRIMER ETAPA") explicitadas en el Anexo del Convenio Marco. "EL MINISTERIO"Q) " \ .

o ...,~, -;-; se compromete, sujeto al cronograma de desembolsos quecomo ANEXO forma(jt f~, "2-' .r,-¥<'¡ parte del presente "CONVENIO ESPECíFICO" Y a la disponibilidad de crédito

-1) y presupuestario suficiente al efecto,' a aportar en carácter no reintegrable a "LA1=l J.-Vo .0: ~'"í1tCIAOx.. -

1

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DECREiOtt. 2342 I

'8ECfflJ Ni8 3 9

comprometiéndose por la presente a reintegrar el monto total de los fondos recibidos

por parte del mismo que no hayan sido aplicados a los fines establecicos del

2

la siguiente

PROVINCIA", la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO

MILLONES ($ 368.000.000), impuestos incluidos, para 'él ejecución d~ "LAS OBRAS

DE LA PRIMER ETAPA".

En función de los recursos existentes, "EL MINISTERIO"áefectuará I~S :ransferencias

de los montds previstos en la Cláusula presente a la cu{enta bancaria Informada por

"LA PROVINCIA", según el cronograma antes mencionado y contra rendición del

mismo.

En caso que de los procedimientos correspondientes que lleve adelante "LA

PROVINCIA" surja que los montos necesarios fueran inferiores al establecido en la

presente Cláusula, se tomará como base de cálculo para los desembolsos que

correspon'dan a lo~ montos resultantes de dichos procedimientos.

CLÁUSULA SEGUNDA: "LA PROVINCIA" se compromete a gestionar y/o efectuar

e aporte de,las sumas adicionales que sean necesarias para concretar la ejecución

de "LAS OBRAS DE LA PRIMER ETAPA" en caso que así fuese necesario.

CLÁUSULA TERC.ERA: "LAS PARTES" de común acuerdo establecen que para el

desembolso de los 'fondos posteriores al primer desembolso, "LA PROVINCIA"

deberá presentar una nota ante "EL MINISTERIO" adjUn¡adO a la misma la curva de

inversión de los fondos referidos en la Cláusula Primera, la curva de avance de obra

y la rendicion rubricada por la autoridad técnica local de los fondos que

oportunamente hayan sido aportados por "EL MINISTERIO" en el marco del

presentE¡.

CLÁUSULA CUARTA: A los fines de realizar la rendición de cuentas definitiva de

los montos transferid,o~, que resulten de la aplicación del presente "CONVENIO

ESPECíFIC:O", "Lft.PROVINCIA" se compromete a:

1.- Presentar en el plazo de TREINTA (30) .días de finalizada la obra, una ren.dición

de cuentas en carácter de informe final de Obra, a "EL MINISTERIO",

documentación:

,., ...:~ C.•

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2.- Realizar la rendición de cuentas

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por la máxima autoridad

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OEcRffó N1. 8 3.9 Socret~r1a Gral. de\a ~~:. '.

. )a) Nota de remisión de la documentación rubricada

'.~ .•.-

competente.

b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando

mínimamente: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente

conformad¿s y ~probados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación

Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor,

denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación,

número de orden ,de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo

de dicha documentación.

3.- Cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como

respaldo documental de la rendición de cuentas, ~Ios comprobantes originales

completados de manera indeleble y que cumplan co~ .Ias exigencias establecidas

por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo

de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que

justifiquen la inv~rsión de los fondos remesados.

4.- Cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades

nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad

de la documendción respaldatoria.

CLÁUSULA QUINTA: "LA PROVINCIA" informa que su Número de CUIT es CUIT:

30-68130451-3 e informará la cuenta habilitada en la que se acreditarán los fondos,

que "EL MINISTERIO" transfiera en función de lo previsto en la Cláusula Primera en

forma previa a la realización del primer desembolso.

CLÁUSULA SEXTA: En la medida en que se incumpla con la obligación de rendir..cuentas, de acu~f¡do a la Cláusula Cuarta, los fondosJ serán devueltos por parte de

"LA PROVINCIA" a "EL MINISTERIO". . ~

CLÁUSULA SÉPTIMA: En virtud de lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución

N° 268 del MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN FEDERAL, INVERSiÓN PÚBLICA Y

SERV'¡CIOS, de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Resolución N° 267 de

fecha 11 de abril de 2008, "LA PROVINCIA" se compromete a cumplir con todas las

obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por

dicha Resolución~, la cual "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar.

3

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OECRE10 N° 23 4 2I

~ECR~!839

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1 B 1L~J

CLÁUSULA OCTAVA: Conforme lo establecen las Resoluciones N° 268/07 Y su

modificatoria N° 267/08, referidas en la cláusula anterior, el cumplimiento de lo

establecido en el presente "CONVENIO ESPECíFICO", no obsta para'la adopción de

las acciones que jurídicamente correspondan.

CLÁUSULA NOVENA: Las cuestiones particulares qU1 resulten complementarias a

las condiciones generales previstas en el presente "CONVENIO ESPECíFICO", sus

adecuaciones, o aquellos aspectos que ~equieran de desarrollos especificas o

determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Addendas

Complementarias a suscribir por "LAS PARTES", siempre que sus términos no

alteren la esencia substancial del presente.

CLÁUSULA DÉlIMA: A todos los efectos legales y convencionales, "LAS PARTES"

fijan como domicilios especiales a los efectos del presente "CONVENIO

ESPECíFICO", los domicilios legales indicados uf supra.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ~días del mes de \:\~Q de

2014, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a 010 efecto.

Ica y Servicios

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Gobernado

4

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DECRETO NO 23 4 2

DECRéf\L~1839

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300/0

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