decreto 2569 del 12 de diciembre de 2014

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REPUBLICA DE COLOMBIA . _--$ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOClnL DECRETO NÚMERO", - 2569 DE 2014 ,: )) W) n: r , I ,,f 2fj LJ! \VJ n '. "Mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el inciso 2°del artículo 112 del Decreto 4800 de 2011" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las dispuestas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que la Ley 1448 de 2011 estableció medidas para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, Que el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Financiación a que hace referencia el articulo 19 de la Ley 1448 de 2011 mediante el Documento CON PES 3712 de 2011, que tiene por objetivo garantizar la sostenibilidad fiscal de las medidas de ayuda humanitaria, atención , asistencia y reparación integral dispuestas en la referida ley. Que mediante Decreto 1725 de 2012 el Gobierno Nacional adoptó el CON PES 3726 de 2012 que estableció el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas a que hace referencia el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011 . Que a través de estos dos Planes, el Gobierno definió los criterios de acceso gradual y progresivo a las medidas de reparación por parte de las víctimas del conflicto armado, a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 . Que el artículo 182 de la Ley 1450 de 2011, prevé que el Gobierno Nacional determinará e implementará los criterios técnicos para determinar la superación de la situación de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado .. Que el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, establece la ayuda humanitaria como una de las medidas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, y los artículos 62 a 65 regulan las etapas y competencias para la entrega de la atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado en tres etapas, a saber: inmediata, de emergencia y de transición, reglamentado principalmente en el Capítulo V del Título VI del Decreto 4800 de 2011. (

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  • REPUBLICA DE COLOMBIA

    ._--$ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOClnL

    DECRETO NMERO", - 2569 DE 2014 ~1 ,:)) W) n:r ~9 t,~14I ,,f2fj LJ! ~ ~0 t~ \VJ n'.

    "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto

    4800 de 2011, se deroga el inciso 2del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las

    dispuestas en el artculo 189 numeral 11 de la Constitucin Poltica, y

    CONSIDERANDO

    Que la Ley 1448 de 2011 estableci medidas para la prevencin, proteccin, atencin , asistencia y reparacin integral a las vctimas del conflicto armado interno,

    Que el Gobierno Nacional adopt el Plan Nacional de Financiacin a que hace referencia el articulo 19 de la Ley 1448 de 2011 mediante el Documento CONPES 3712 de 2011, que tiene por objetivo garantizar la sostenibilidad fiscal de las medidas de ayuda humanitaria, atencin, asistencia y reparacin integral dispuestas en la referida ley.

    Que mediante Decreto 1725 de 2012 el Gobierno Nacional adopt el CON PES 3726 de 2012 que estableci el Plan Nacional de Atencin, Asistencia y Reparacin Integral a las Vctimas a que hace referencia el artculo 175 de la Ley 1448 de 2011 .

    Que a travs de estos dos Planes, el Gobierno defini los criterios de acceso gradual y progresivo a las medidas de reparacin por parte de las vctimas del conflicto armado, a las que hace referencia el artculo 3 de la Ley 1448 de 2011 .

    Que el artculo 182 de la Ley 1450 de 2011, prev que el Gobierno Nacional determinar e implementar los criterios tcnicos para determinar la superacin de la situacin de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado ..

    Que el artculo 47 de la Ley 1448 de 2011, establece la ayuda humanitaria como una de las medidas para la atencin, asistencia y reparacin integral a las vctimas del conflicto armado interno, y los artculos 62 a 65 regulan las etapas y competencias para la entrega de la atencin humanitaria a las vctimas de desplazamiento forzado en tres etapas, a saber: inmediata, de emergencia y de transicin, reglamentado principalmente en el Captulo V del Ttulo VI del Decreto 4800 de 2011.

    (

  • D E C R E T O N M E R O

    6 9

    D E

    H o j a 2

    " C o n t i n u a c i n d e l D e c r e t o " M e d i a n t e e l c u a l s e r e g l a m e n t a n l o s a r t l c u l o s 1 8 2 d e l a L e y 1 4 5 0 d e 2 0 1 1 , 6 4 ,

    6 6 , 6 7 y 6 8 d e l a L e y 1 4 4 8 d e 2 0 1 1 , s e m o d i f i c a n l o s a r t l c u l o s 8 1 y 8 3 d e l D e c r e t o 4 8 0 0 d e 2 0 1 1 , s e d e r o g a e l

    i n c i s o 2 " d e l a r t c u l o 1 1 2 d e l D e c r e t o 4 8 0 0 d e 2 0 1 1 H

    Q u e a r t c u l o 1 0 7 d e l D e c r e t o 4 8 0 0 2 0 1 1 , e s t a b l e c i c o m o c r i t e r i o s l a a y u d a

    h u m a n i t a r i a a l a s v c t i m a s d e d e s p l a z a m i e n t o f o r z a d o l a s o s t e n i b i l i d a d , g r a d u a l i d a d ,

    o p o r t u n i d a d , a p l i c a c i n d e l e n f o q u e d i f e r e n c i a l y a r t i c u l a c i n d e l a o f e r t a i n s t i t u c i o n a l

    e n e l p r o c e s o d e s u p e r a c i n d e l a s i t u a c i n e m e r g e n c i a .

    Q u e e l a r t c u l o 1 1 0 d e l D e c r e t o 4 8 0 0 2 0 1 1 , o r d e n q u e l o s c o m p o n e n t e s y m o n t o s

    l a a t e n c i n h u m a n i t a r i a e n l a s e t a p a s d e s c r i t a s s e a n d e f i n i d o s c o n b a s e e n

    s i t u a c i n p a r t i c u l a r d e c a d a v c t i m a y s u n i v e l d e v u l n e r a b i l i d a d , p r o d u c t o d e c a u s a s

    e n d g e n a s y e x g e n a s a l d e s p l a z a m i e n t o f o r z a d o , s e g n l a s s i g u i e n t e s v a r i a b l e s : ( i )

    c a r c t e r d e l a a f e c t a c i n : i n d i v i d u a l o c o l e c t i v a ; ( i i ) t i p o d e a f e c t a c i n : a f e c t a c i n

    y p s i c o l g i c a , r i e s g o a l i m e n t a r i o , r i e s g o h a b i t a c i o n a l ; ( i i i ) t i e m p o e n t r e l a o c u r r e n c i a d e l

    h e c h o v c t i m i z a n t e y l a s o l i c i t u d d e l a a y u d a ; ( i v ) a n l i s i s i n t e g r a l d e l a c o m p o s i c i n d e l

    h o g a r , c o n e n f o q u e d i f e r e n c i a l ; y ( v ) h e c h o s v i c t i m i z a n t e s a d e m s d e l d e s p l a z a m i e n t o

    f o r z a d o .

    l a U n i d a d p a r a A t e n c i n y R e p a r a c i n I n t e g r a l a l a s V c t i m a s , e n e l m a r c o d e l

    a r t i c u l o 1 6 8 d e l a L e y 1 4 4 8 2 0 1 1 , c o o r d i n a l a e j e c u c i n e i m p l e m e n t a c i n d e l a

    p o l t i c a p b l i c a d e a t e n c i n , a s i s t e n c i a y r e p a r a c i n i n t e g r a l a v c t i m a s d e l c o n f l i c t o

    a r m a d o i n t e r n o , c o n f u n d a m e n t o e n l o s p r i n c i p i o s d e p r o g r e s i v i d a d . g r a d u a l i d a d y

    s o s t e n i b i l i d a d , c o n s a g r a d o s e n l o s a r t c u l o s 1 7 a 1 9 l a m e n c i o n a d a l t i m o

    d e c l a r a d o e x e q u i b l e p o r l a C o r t e C o n s t i t u c i o n a l m e d i a n t e l a s s e n t e n c i a s C - 4 3 8 1 1

    d e j u l i o d e 2 0 1 3 y C - 7 5 3 d e 3 0 d e o c t u b r e d e 2 0 1 3 .

    Q u e d e a c u e r d o c o n l o s P r i n c i p i o s R e c t o r e s d e l o s D e s p l a z a m i e n t o s I n t e r n o s , l a s

    v c t i m a s d e l d e s p l a z a m i e n t o f o r z a d o t i e n e n d e r e c h o a u n n i v e l d e v i d a a d e c u a d o , y

    q u e , c u a l e s q u i e r a q u e s e a n l a s c i r c u n s t a n c i a s , l a s a u t o r i d a d e s c o m p e t e n t e s

    p r o p o r c i o n a r n c o m o , m n i m o : ( i ) a l i m e n t o s i n d i s p e n s a b l e s y a g u a p o t a b l e , ( i i ) c o b i j o y

    a l o j a m i e n t o b s i c o , ( i i ) v e s t i d o a d e c u a d o , y ( i v ) s e r v i c i o s m d i c o s y s a n e a m i e n t o

    i n d i s p e n s a b l e s .

    Q u e j u r i s p r u d e n c i a c o n s t i t u c i o n a l , e n p a r t i c u l a r l a s e n t e n c i a T - 0 2 5 2 0 0 4 , s e a l a

    q u e e l d e r e c h o a l a s u b s i s t e n c i a m n i m a e s u n a e x p r e s i n d e r e c h o f u n d a m e n t a l a l

    m n i m o v i t a l , e l c u a l s e g a r a n t i z a a t r a v s d e l a a s i s t e n c i a o a y u d a h u m a n i t a r i a ,

    m e d i a n t e a b a s t e c i m i e n t o d e u n m n i m o d e e l e m e n t o s m a t e r i a l e s p a r a s u b s i s t i r ,

    l o s q u e s e i d e n t i f i c a n c o m o c o m p o n e n t e s b s i c o s l o s a l i m e n t o s e s e n c i a l e s , e l a g u a

    p o t a b l e , a u x i l i o a l o j a m i e n t o , y a c c e s o a s e r v i c i o s m d i c o s .

    Q u e l a C o r t e C o n s t i t u c i o n a l , m e d i a n t e s e n t e n c i a s T - 4 9 6 d e 2 0 0 7 y 0 5 6 d e 2 0 1 0 ,

    r e t o m l o r e s u e l t o a t r a v s d e l a s s e n t e n c i a s d e 2 0 0 4 y C - 2 7 8 d e 2 0 0 7 , y p r e c i s

    q u e l a p r r r o g a d e l a a y u d a h u m a n i t a r i a d e b e s e r e v a l u a d a e n c a d a c a s o c o n c r e t o , e n

    e s p e c i a l c u a n d o s e t r a t e d e s u j e t o s d e e s p e c i a l p r o t e c c i n c o n s t i t u c i o n a l , o c u a n d o

    p e r s o n a s a f e c t a d a s n o c u e n t a n c o n c o n d i c i o n e s a s u m i r s u p r o p i o s o s t e n i m i e n t o .

    Q u e l a C o r t e C o n s t i t u c i o n a l e n s e n t e n c i a s T - 6 9 0 A d e 2 0 0 9 , T - 7 1 8 d e 2 0 0 9 y T - 4 9 7 d e

    2 0 1 0 s e a l q u e l a a y u d a h u m a n i t a r i a d e e m e r g e n c i a y a s i s t e n c i a m n i m a r e q u e r i d a

    d u r a n t e p r o c e s o e s t a b i l i z a c i n s o c i o e c o n m i c o y r e t o r n o " n o c o n s t i t u y e u n a

  • DECRETO NMERO 25 6 9 DE Hoja 3

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artIculas 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artIculas 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011 , se deroga el

    inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    prestacin acumulable cuyo valor pueda ser exigido de manera retroactiva desde el momento de inscripcin en el Registro nico de Poblacin Desplazada (RUPD)>> , de manera tal que cuando la entidad encargada de brindar la ayuda tarda en entregarla permanece la obligacin de prestar la asistencia humanitaria, pero el valor equivalente a los componentes de dicha ayuda no se acumula ni se incrementa con el tiempo.

    Que mediante Auto 099 de 2013, la Corte Constitucional estableci tres escenarios en los que se pone en riesgo y/o vulnera el derecho fundamental al mnimo vital de las vctimas de desplazamiento forzado, a saber: a) no reconocer, debiendo hacerlo, la ayuda humanitaria o su prrroga, b) no se hace entrega efectiva de la ayuda humanitaria reconocida, y c) se entrega la ayuda humanitaria, pero incompleta o parcial, "desprovista de toda posibilidad de contribuir efectivamente a que la persona que se ha desplazado recientemente pueda solventar sus mnimas necesidades y, de este modo, pueda tener una vida digna .

    Que en relacin con los mencionados escenarios, la Corte precis las siguientes subreglas para constatar que se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho fundamental al mnimo vital de las vctimas de desplazamiento forzado: cuando las autoridades (i) no reconocen la ayuda humanitaria o su prrroga aduciendo nicamente requisitos, formalidades y apreciaciones que no se corresponden con la situacin en la que se encuentra esa poblacin, que es fctica; (ii) no reconocen la ayuda humanitaria aduciendo requisitos, formalidades y apreciaciones que no se encuentran establecidos en la ley; (iii) se limitan a responder formalmente a una solicitud de ayuda humanitaria y no se hace su entrega efectiva; (iv) se limitan al reconocimiento de la ayuda humanitaria por medio del acto administrativo correspondiente y no se hace su entrega efectiva; (v) no entregan efectivamente la ayuda humanitaria por razones injustificadas; (vi) no la entregan de forma inmediata y urgente, (vii) la entregan de forma dispersa a lo largo del tiempo e incompleta, y (viii) la entregan sin acompaarla del acceso a salidas efectivas frente a la situacin de emergencia fruto del desplazamiento sino que perpeta la condicin de vulnerabilidad en la que se encuentra la poblacin desplazada.

    Que la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas ha implementado el Modelo de Atencin, Asistencia y Reparacin Integral a las Vctimas (MAARIV por sus siglas), dirigido a conocer la situacin actual de cada hogar y acompaar a las vctimas para que accedan a las diferentes medidas ofrecidas en los planes, programas y proyectos con que cuenta el Estado colombiano, y de esta forma contribuir al goce efectivo de sus derechos y al mejoramiento de su calidad de vida. Que en el marco del Modelo de Asistencia, Atencin y Reparacin Integral, la informacin de caracterizacin derivada de las distintas interacciones con las vctimas es registrada en sus respectivos Planes de Atencin, Asistencia y Reparacin Integral (PAARI), los cuales son construidos conjuntamente entre la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas y los miembros del hogar vctima.

    Que es imperativo reglamentar los criterios y procedimientos para la entrega de la atencin humanitaria de emergencia y de transicin , con base en la situacin y

    I

  • ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    DECRETO NMERO , " : 25 6 9 DE Hoja 4

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 20 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011 "

    necesidades reales de los hogares vctima de desplazamiento forzado, con el objeto de eliminar las barreras identificadas por la Corte Constitucional mediante Auto 099 de 2013,

    Que el artculo 67 de la Ley 1448 de 2011 estableci la cesacin de la condicin de vulnerabilidad y debilidad manifiesta "cuando la persona vctima de desplazamiento forzado a travs de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos" ,

    Que la cesacin de la condicin de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de las vctimas de desplazamiento forzado fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280 de 2013, porque consider que "es evidente que esta norma no obliga a las personas vctimas de desplazamiento forzado a responsabilizarse de la cesacin de estas circunstancias, sino que se limita a prever la posibilidad de que ello ocurra por su propia iniciativa, lo que sin duda alguna podria suceder, dado el inters que las vctimas naturalmente tienen en superar su desfavorable situacin" ,

    Que el artculo 68 de la Ley 1448 de 2011 establece que la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas conjuntamente con los Alcaldes Municipales o Distritales "evaluarn cada dos aos las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento" , mediante los mecanismos existentes para hacer seguimiento a la situacin de los hogares,

    Que de conformidad con el artculo 80 del Decreto 4800 de 2011, la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas y el Departamento Nacional de Planeacin "propondrn al Gobierno Nacional los criterios tcnicos de evaluacin de la condicin de vulnerabilidad y debilidad manifiesta a travs de los indicadores de goce efectivo de derechos bsicos y restablecimiento econmico y social" ,

    Que el artculo 83 del Decreto 4800 de 2011 establece que la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas debe proferir actos administrativos sobre la determinacin de entrega o suspensin de la atencin humanitaria y de declaracin de la superacin de la situacin de vulnerabilidad a las personas y hogares vctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro nico de Vctimas - RUV, contra los cuales proceden los recursos establecidos en la Ley 1437 de 2011, Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

    Que, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad que implica el desplazamiento forzado y en virtud del principio pro personae, es necesario garantizar a las vctimas de desplazamiento forzado un trmino adecuado y razonable para ejercer el derecho a controvertir los actos administrativos relativos a la atencin humanitaria y la superacin de la situacin de vulnerabilidad;

  • DECRETO NMERO; ,'; \2569 DE Hoja 5

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los articulos 182 de la Ley 1450 de 2011, 65, 66, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se el

    inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    es necesario el inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011 porque modelo adoptado el presente decreto la subsistencia mnima a partir datos concretos y no exclusivamente, como lo haca el Decreto 4800 de 11, en

    funcin de presunciones asociadas al tiempo transcurrido en el desplazamiento y solicitud de atencin humanitaria.

    Que de conformidad con el artculo 13 la 1448 de 2011, las de prevencin, proteccin, atencin, asistencia y integral deben las

    de los diferenciales.

    DECRETA

    TTULO I CAPTULO NICO

    Disposiciones

    Artculo 1. Objeto. El decreto y procedimientos para la entrega de la atencin humanitaria de 0""01"("101""(' y transicin a las vctimas de desplazamiento con en la evaluacin los componentes la subsistencia mnima.

    Igualmente, fija los tcnicos para evaluar superacin de la de vulnerabilidad derivada hecho victimizante de desplazamiento forzado, n"",.,~..,.... de un proceso de retorno, reubicacin.- en un distinto al de o permaneciendo en el lugar recepcin.

    Pargrafo 1: Las vctimas desplazamiento forzado, una vez incluidas en nico Vctimas - RUV, acceden a la atencin humanitaria mientras

    1"0n'(,;!:l'C en la mnima. Una vez dichas carencias, y en concordancia con en los artculos 6 y 7 Decreto 1377 14, sern

    para el acceso a medidas de reparacin y particularmente a medida indemnizacin, as como a la oferta estatal aplicable para avanzar en la superacin la situacin de vulnerabilidad. todo caso, una vez superada la situacin

    vulnerabilidad la vctima continuar en el proceso reparacin hasta acceder a medidas de este tipo a que tiene derecho.

    Pargrafo 2: Para las poblaciones a los decretos 4633, y 4635 de 2011, Y para la entrega atencin

    humanitaria y para la la superacin situacin de vulnerabilidad definidos de conformidad con lo establecido en los mencionados decretos y dems normas relacionadas.

    Artculo 2. Finalidad. previsiones contenidas en decreto estn dirigidas a la situacin de cada hogar vctima desplazamiento forzado y, con

    en ello, acompaar a los hogares en el acceso a diferentes medidas, programas y proyectos contemplados en la Ley 1448 11, particularmente los relacionados con la atencin humanitaria de transicin, la superacin

  • -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    DECRETe NMERo'" - 25 6 9 D Hoja 6

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    de la situacin de vulnerabilidad y la reparacin integral, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de las vctimas de desplazamiento forzado, el mejoramiento de la calidad de vida, y la superacin progresiva del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional.

    Para cumplir la finalidad prevista, la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas se valdr del Modelo de Atencin, Asistencia y Reparacin Integral a las Vctimas - MAARIV y de los Planes de Atencin, Asistencia y Reparacin Integral PAARI, adems de las estrategias, mecanismos y herramientas que sean pertinentes.

    Artculo 3. mbito de aplicacin. Sern destinatarios de las presentes medidas las personas y los hogares vctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro nico de Vctimas - RUV que residan en el territorio nacional.

    Artculo 4. Principios. Para efectos del presente decreto, los siguientes principios constitucionales y legales se aplicarn as:

    1. Buena fe. En atencin al principio establecido en el artculo 83 de la Constitucin Poltica y el artculo 5 de la Ley 1448 de 2011, la actuacin de las vctimas ante las autoridades estar cobijada bajo el principio de la buena fe, lo cual implica la presuncin de autenticidad de los documentos que allegue la vctima y de las afirmaciones por ellas efectuadas.

    2. Pro personae - Pro Vctima. En desarrollo de lo previsto en el artculo 27 de la Ley 1448 de 2011, la interpretacin del contenido del presente decreto se har de forma tal que su apl icacin favorezca a las vctimas.

    3. Participacin conjunta y actualizacin de la informacin. De acuerdo con lo previsto en los artculos 14 y 29 de la Ley 1448 de 2011 y el artculo 50 del Decreto 4800 de 2011, la informacin veraz y completa que las vctimas aporten a las autoridades y aquella que estas ltimas recauden servirn como base para facilitar el acceso de los miembros de cada hogar a medidas de atencin, asistencia y reparacin especficas segn sus necesidades particulares y actuales. El acceso a estas medidas y programas se desarrollar con arreglo al principio de la participacin conjunta y activa de las vctimas de conformidad con los objetivos para los cuales estos fueron creados.

    4. Complementariedad. De acuerdo con las disposiciones del artculo 21 de la Ley 1448 de 2011, las medidas de atencin, asistencia y reparacin se aplicarn de forma complementaria .

    5. Debido proceso y actuacin administrativa. Toda actuacin que se surta en aplicacin al presente decreto deber atender lo establecido en los artculos 29 y 209 de la Constitucin Polltica y en los principios de la funcin pblica establecidos en el artculo 3 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1437 de 2011, particularmente en lo referido a la garanta de la doble instancia. Igualmente, debido a la especial proteccin constitucional contemplada para las vctimas de desplazamiento forzado, las personas y hogares a que hacen referencia las disposiciones contenidas en este decreto

  • 0-'69DECRETO NMERO (,.. ~ DE Hoja 7

    'Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la 1450 de 2011,62, 64, 67 Y 68 de la 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2D del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    dispondrn mecanismos favorables en referente procedimiento administrativo con respecto de decisiones que se adopten por administracin en ejecucin del decreto.

    6, Publicidad. desarrollo lo previsto en el artculo 30 de la 1448 de 2011, toda decisin que se adopte en aplicacin del decreto ser notificada atendiendo lo establecido en el Captulo V del Ttulo 111 la Ley 1 2011.

    Enfoque diferencial. que se adopte en aplicacin del presente tendr en cuenta el principio establecido en artculo 13 la Ley 1448 de

    2011, contribuyendo a la eliminacin de los esquemas de discriminacin y marginacin qUE pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

    8. Accin sin dao. resultado impacto de la de las atencin, asistencia y reparacin integral propender a no generacin actitudes de dependencia, tanto material como psicolgica de las vctimas, de debilitamiento de sus capacidades personales, y buscar fortalecimiento las redes y de las es1rategias de afrontamiento de su propia situacin.

    9. Sostenibilidad fiscal. Conforme Articulo 334 la Constitucin y en desarrollo de lo previsto en el artculo 19 de la Ley 1448 2011, toda decisin que se adopte en la aplicacin del deber de tal forma asegure su sostenibilidad con el fin en conjunto, continuidad y progresividad, a

    de su viabilidad y efectivo cumplimiento.

    TTULO 11

    CAPTULO I

    Atencin Humanitaria

    Artculo 5. Componentes de la atencin humanitaria. atencin humanitaria es la asistencial prevista en los artculos 62,64 Y la Ley 1448 1, dirigida

    a mitigar o suplir carencias en el derecho a la subsistencia mnima derivadas del desplazamiento forzado.

    medida cubre componentes a deben acceso las vctimas de desplazamiento forzado, sea porque los provean con sus propios medios y/o a travs los programas ofrecidos por el Estado:

    1. Alojamiento temporal, el cual incluye saneamiento bsico, artculos aseo y utensilios cocina; Alimentacin; Servicios y acceso a salud incluyendo especficos para la salud sexual y reproductiva;

    4. Vestuario; Manejo de abastecimientos, entendidos como la accin efectiva del Gobierno, en los mbitos nacional y local, para proveer componentes anteriores,

  • 569

    DECRETO NlIMERO DE Hoja 8

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 66, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican Jos artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se el

    inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------_..---------------------

    tomando en cuenta necesidades particulares de los grupos especial proteccin constitucional;

    6. Transporte de emergencia, entendido como necesario en la etapa de atencin inmediata que est a cargo de alcald municipales.

    Corresponde a la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas entregar los componentes esenciales de alojamiento temporal, alimentacin y vestuario en etapa de emergencia. la etapa de transicin, el componente de alimentacin ser entregado de acuerdo con la normatividad vigente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces, y el de alojamiento temporal por la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral para las Vctimas, conjuntamente con las entidades territoriales correspondientes, segn lo establecido en los articulos 1 13 Y116 del Decreto 4800 de 2011. En todo caso, y de acuerdo con las disposiciones legales establecidas, este esquema de entrega podr ser modificado segn se considere necesario.

    Pargrafo 1: Unidad para Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y/o entidades responsables de entregar la atencin humanitaria, actuarn de manera conjunta y unificada en la entrega la atencin humanitaria de transicin.

    Pargrafo 2: Las entidades nacionales y territoriales darn prioridad en la ejecucin de sus respectivos presupuestos, a la atencin de la poblacin desplazada por la videncia.

    priorizacin de recursos considerar las acciones diferenciales para sujetos de especial proteccin constitucional.

    Las entidades debern atender en primer lugar todas las solicitudes de atencin humanitaria constituyendo sta un ttulo gasto prevalente sobre las dems obligaciones de la entidad.

    Artculo 6. Carcter personalsimo de la atencin humanitaria. En desarrollo lo previsto en la 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitucional, la atencin humanitaria es una medida para garantizar un derecho personal, por lo tanto, no se puede ceder, ni endosar, no es acumulable y no es objeto de entrega retroactiva. Artculo 7. Criterios para la entrega de la atencin humanitaria. Atendiendo lo dispuesto en el artculo 107 del Decreto 4800 de 2011, la entrega de los componentes de la atencin humanitaria a vctimas del desplazamiento forzado se fundamenta en los siguientes criterios:

    1. Vulnerabilidad en la subsistencia mnma. Para los efectos de lo previsto en artculo 62 de Ley 1 de 2011 yen el Captulo V del Ttulo VI del Decreto 4800 de 2011 se entender como vulnerabilidad en la subsistencia mnima la situacin de una persona que presenta carencias en los componentes de la atencin humanitaria a que se refieren los numerales 1, 3 y 4 artculo 5 de decreto.

  • DECRETO NMERO 56 DE Hoja 9

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Le:l1450 de 2011,62,64,65, 67 Y 68 de la 1448 de 2011, se modifican los articulos 81 y 83 del Decreto 4.300 de 2011, se el

    inciso 2 del articulo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    ----------------------------------------------------------------------------..._-----------------..._----lro", cuya situacin sea de extrema urgencia y vulnerabilidad, lo establecido en artculo 18 del presente En casos, la atencin humanitaria se entregar independientemente del tiempo transcurrido desde ocurrencia del hecho victimizante, incluyendo, por tanto, a los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido hace diez o ms aos a fecha de la solicitud.

    Pargrafo 1: La atencin humanitaria de emergencia estar compuesta por alojamiento temporal, alimentacin y vestuario. Este ltimo componente se entregar exclusivamente y una unlca vez a hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del ao anterior a la fecha de solicitud.

    Pargrafo atencin humanitaria de emergencia incluir un porcentaje adicional correspondiente a gastos bsicos y necesidades urgentes en materia de educacin (para nias y adolescentes) y de salud, los se entregarn exclusivamente y por una nica vez a los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del anterior a la fecha de solictud.

  • DECRETO NMERO; 56.9 DE Hoja 10

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2" del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    ------------------------------------- .... _---------------------------------------_......_------------------_..._-----------------------

    Artculo 9. Sujetos de la atencin humanitaria de transicin. Se entender que tienen derecho a recibir atencin humanitaria transicin aquellos hogares en que se identifiquen carencias leves en los componentes de alojamiento temporal y/o aImentacin.

    Pargrafo. atencin humanitaria de transicin estar compuesta por los componentes de alojamiento temporal y alimentacin.

    Artculo 10. Participacin conjunta de las vctimas en el acceso a la oferta institucional para el auto sostenimiento del grupo familiar. Para efectos de este decreto, en desarrollo del principio participacin conjunta consagrado en la Ley 1448 de 2011, la atencin humanitaria se articular de manera simultnea y concurrente con los programas la oferta institucional dirigidos a generar las condiciones de auto sostenimiento del hogar vctima desplazamiento forzado, en el lugar de recepcin o en el marco del acompaamiento a procesos retorno o de reubicacin. Para ello, los beneficiarios de los componentes de la atencin humanitaria accedern a los programas y rutas dispuestas por las entidades responsables generar las condiciones para la subsistencia mnima y superacin de la situacin de vulnerabilidad.

    Artculo 11. Definicin de carencias en la atencin humanitaria. Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las vctimas, definir mediante resolucin. las condiciones constitutivas de carencias graves y leves en los componentes de alojamiento temporal y/o alimentacin.

    CAPTULO 111

    Identificacin de carencias en los componentes de alojamiento temporal y

    alimentacin de los hogares para efectos de la entrega de la atencin

    humanitaria

    Artculo 1 Unidad de anlisis. Para los efectos de identificacin de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentacin, se entender por hogar la persona o grupo de personas, parientes o no, donde al menos una de ellas est incluida en el Registro nico de Vctimas - RUV por desplazamiento forzado, y donde todas ocupan la totalidad o parte de una vivienda, atienden necesidades bsicas con cargo a un presupuesto comn y generalmente comparten las comidas.

    conformacin actual de los hogares se establecer con base en la informacin que estos suministren en desarrollo de las diferentes intervenciones de la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas en el marco del Modelo de Atencin Asistencia y Reparacin Integral a las Vctimas MAARIV o de las estrategias, mecanismos y herramientas que sean pertinentes.

    Pargrafo 1. Para aquellas personas cuyo desplazamiento forzado haya ocurrido en un trmino inferior o igual a un ao, a partir de fecha de solicitud, la conformacin del hogar ser definida de acuerdo con la informacin consignada en el Registro nico Vctimas - RUV a partir de la declaracin del hecho victimizante.

  • DECRETO NMERO 2 ~3 6 9 DE Hoja 11

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011 , se deroga el

    inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011 "

    Pargrafo 2. La unidad de anlisis referida slo tendr efectos para la entrega de la atencin humanitaria y no necesariamente implicar modificaciones en la composicin de los hogares incluidos en el Registro nico de Vctimas - RUV.

    Artculo 13. Identificacin de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentacin. La identificacin de las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentacin se basar en un anlisis integral de la situacin real de los hogares, a partir de la valoracin de todas y cada una de las personas que lo integran, y tomando en consideracin las condiciones particulares de los miembros pertenecientes a grupos de especial proteccin constitucional tales como: persona mayor, nios, nias y adolescentes, personas con discapacidad, grupos tnicos, y personas puestas en circunstancias de debilidad manifiesta asociadas a la jefatura del hogar.

    Esta identificacin de carencias se basar en la informacin contenida en los sistemas de informacin y registros administrativos de las diferentes entidades del orden nacional y territorial, as como en la suministrada directamente por los hogares a la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas en el marco de las intervenciones que componen el Modelo de Atencin Asistencia y Reparacin Integral a las Vctimas - MAARIV, o mediante cualquier otra estrategia, mecanismo o herramienta que esta entidad considere vlida para tal fin.

    El anlisis de la informacin proveniente de estas fuentes servir para determinar la gravedad y urgencia de la situacin particular de cada hogar a que hacen referencia los artculos 62 pargrafo y 65 de la Ley 1448 de 2011.

    Artculo 14. Objetivos del proceso de identificacin de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentacin. Atendiendo las variables establecidas en el artculo 110 del Decreto 4800 de 2011, la identificacin de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentacin realizada por la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas tendr los siguientes objetivos:

    1. Identificar en el hogar, fuentes o capacidades de generacin de ingresos que permitan, como mnimo, cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentacin.

    2. Establecer si los miembros del hogar presentan carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentacin.

    3. Clasificar las carencias en alojamiento temporal y/o alimentacin, segn su nivel de gravedad y urgencia.

    4. Identificar si el hogar se encuentra en situacin de extrema urgencia y vulnerabilidad .

  • DECRETO NMERd ,i i... 2 69 DE Hoja 12

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los articulos 182 de la Ley 1450 de 2011,62,64,65, 66, 67 Y 68 de la 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2" del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    ------------------------------------......----------_...._""'--------------------_..._-----------------------_....... _--------------------------

    Definir las caractersticas especficas en cuanto monto y periodicidad de la atencin humanitaria que ser entregada a cada hogar.

    Pargrafo 1. Los hogares incluidos en el RUV, cuyo desplazamiento forzado hubiese ocurrido dentro del ao anterior a la solicitud de atencin humanitaria, no sern sujetos de identificacin de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentacin. Durante el ao siguiente a la ocurrencia del hecho victimizante, se presumir que carencias en dichos componentes son graves.

    De conformidad con los artculos 14 y de la Ley 1448 2011 que seala participacin activa las vctimas en la superacin de vulnerabilidad manifiesta, transcurrido un (1) ao desde la fecha del desplazamiento, los hogares a que se refiere el inciso anterior facilitarn a la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas la informacin que permita identificar las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentacin. Lo anterior, de acuerdo con los procedimientos que esta entidad establezca y con fin de asegurar que la atencin humanitaria entregada responda a la situacin particular, real y actual del hogar.

    Pargrafo Atendiendo lo dispuesto en el numeral del artculo 110 Decreto 4800 de 2011, en caso de hogares que hayan sufrido otros hechos victimizantes adicionales al desplazamiento forzado, la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas tendr en cuenta la posible contribucin estos hechos a la existencia de carencias en los componentes de la subsistencia mnima del hogar y/o al agravamiento de las mismas.

    Pargrafo J. Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas destinar y coordinar la entrega de la atencin humanitaria a que hubiere lugar a las vctimas en procesos de retomo y/o de reubicacin con acompaamiento institucional y de acuerdo con la valoracin de carencias en los componentes de la subsistencia mnima

    cada hogar.

    Artculo 1 Efectos de la identificacin de carencias en el componente de alojamiento temporal. La identificacin de carencias en el componente de alojamiento temporal produce los siguientes efectos:

    1. casos de hogares en que se identifiquen carencias graves y urgentes en el componente de alojamiento temporal, la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas entregar la atencin humanitaria de emergencia de ese componente.

    2. casos de hogares en que se identifiquen carencias leves en el componente alojamiento temporal, la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las

    Vctimas entregar la atencin humanitaria transicin correspondiente a ese componente conjuntamente con las entidades territoriales correspondientes, segn lo establecido en los artculos 113 y 116 del Decreto 4800 de 2011.

  • DECRETO NMERO'r~. 569 DE 13

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se los artculos 182 de la 1450 de 2011, 64, 66, 67 Y 68 de la 1448 de 2011, se modifican Jos artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    Artculo 16. Efectos de la identificacin de carencias en el componente de alimentacin. identificacin carencias en el componente alimentacin produce los siguientes efectos:

    1. En casos de hogares en que se identifiquen graves y urgentes en el componente de alimentacin, la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas entregar la atencin humanitaria de emergencia correspondiente a ese componente.

    2. casos de hogares en que se identifiquen carencias leves en el componente de alimentacin, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar entregar la atencin humanitaria de transicin correspondiente a ese componente.

    Artculo 17. Componente de servicios mdicos y atencin en salud en la etapa de emergencia. cuanto al componente salud, como parte integral la subsistencia mnima, la Unidad para la Atencin y la Reparacin Integral a las Vctimas verificar y solicitar a las entidades competentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud que las personas que conforman el hogar sean afiliadas y tengan las condiciones

    acceso efectivo a la prestacin del servicio de salud.

    Artculo 18. Situacin de extrema urgencia y vulnerabilidad. Se entiende que se encuentran en situacin extrema urgencia y vulnerabilidad aquellos hogares que por sus caractersticas socio-demogrficas y econmicas particulares y por su conformacin actual estn inhabilitados para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, y no puedan cubrir por sus propios medios los componentes de la subsistencia mnima en materia de alojamiento temporal y alimentacin.

    La situacin de extrema urgencia y vulnerabilidad no se considera como una condicin definitiva, manera que puede ser superada debido a cambios en la conformacin del hogar, o a medida que los miembros del hogar, por sus propios medios o mediante los programas sociales la oferta adquieran capacidades que les permitan cubrir, cuando menos, los componentes de la subsistencia mnima.

    CAPTULO IV

    Montos y temporalidad de la atencin humanitaria

    Artculo 19. Criterios para definir los montos de la atencin humanitaria. acuerdo con lo dispuesto en los artculos 110 Y 111 del Decreto 4800 de 2011, se tendrn como criterios determinar los montos de la atencin humanitaria, los siguientes:

    1. El nivel de gravedad y urgencia de las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentacin de personas componen hogar solicitante de atencin humanitaria, entendiendo estas carencias como la incapacidad temporal o permanente acceder a bienes suficientes o desarrollar y adquirir capacidades que permitan cubrir estos componentes. Para

    fin, se tendr en cuenta la concurrencia las siguientes variables:

  • 5 9 DECRETO NMERO . DE Hoja 14

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 64, 66,67 Y 68 de la 1448 de 2011, se modifican los articulos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    --------------------... ----------------------------------_-._-----------------------------------------------------------------------

    Acceso y frecuencia en el consumo alimentos. b) Condiciones la vivienda. c) Dependencia y proteccin personas mayores; nios, nias y

    adolescentes; personas en situacin discapacidad; personas con enfermedad ruinosa, catastrfica y/o de alto costo o terminal.

    d) Pertenencia o auto-reconocimiento de personas como miembros pueblos indgenas, Rrom o comunidades afrocolombianas, raizales o palanqueras.

    El tiempo transcurrido el desplazamiento forzado y la solicitud de atencin humanitaria, entendiendo que a menor tiempo transcurrido mayor vulnerabilidad derivada del evento desplazamiento, sin perjuicio de la valoracin de extrema urgencia y vulnerabilidad a que se refiere el artculo 18 del presente decreto,

    3, existencia en el hogar de fuentes de ingreso para garantizar la subsistencia mnima, o de capacidades para generar ingresos para cubrirla, entendiendo

    como la existencia de capital social y humano que posibiliten la generacin autnoma de recursos para acceder a bienes y servicios.

    4. El nmero de miembros del hogar incluidos en el Registro nico de Vctimas RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

    Artculo 20. Tasacin y frecuencia de la atencin humanitaria. atencin humanitaria ser proporcional a la gravedad y urgencia de la carencia detectada, de modo que a mayor carencia, mayor ser el monto de la ayuda entregada sin perjuicio de los montos mximos establecidos por el Artculo 111 del Decreto 4800 de 2011.

    Pargrafo 1: En caso de hogares sujetos de atencin humanitaria de emergencia, cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del ao anterior a fecha de solicitud, se entregar por una sola vez el componente de vestuario, Adicionalmente, se podr entregar por una (1) sola vez un monto adicional para gastos de salud yen hogares con nios, nias y adolescentes, se entregar por una sola vez apoyo por concepto de tiles escolares. cada caso, monto mximo cada componente adicional por persona ser de tres (3) Salarios Mnimos Diarios Legales Vigentes (SMOLV), Pargrafo 2. En todos los casos, en hogares con nios y nias menores de cinco (5) aos como en aquellos con madres gestantes y/o lactantes se reconocer un 15% adicional en el componente de alimentacin correspondiente a cada una de estas personas.

    Pargrafo 3. La tasacin y entrega de la atencin humanitaria de emergencia y transicin slo aplicar a las personas vctimas del desplazamiento forzado que formen parte los hogares incluidas en el Registro nico de Vctimas - RUV y de acuerdo con la resolucin que expida la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas.

  • J.;; '" 2 69 DECRETO NUMERO DE Hoja 15

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 64, 65. 66, 67 Y 68 de la 1448 de 2011, se modifican los articulas 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2 del articulo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    Artculo 21. Suspensin definitiva de la atencin humanitaria. entrega de los componentes la atencin humanitaria se suspender de manera definitiva en cualquiera de los siguientes casos:

    1. Hogares cuyos miembros no presentan carencias en los componentes alojamiento temporal y alimentacin de subsistencia mnima.

    2. Hogares cuyos miembros cuentan con fuentes de ingreso y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mnimo, los componentes alojamiento temporal y alimentacin.

    Hogares cuyas carencias en los componentes de la subsistencia mnima no guarden una relacin causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedezcan a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.

    4. Hogares que hayan superado la situacin de vulnerabilidad en los trminos del artculo del presente decreto.

    5. Hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido con una anterioridad igual o superior a (10) aos, con respecto a fecha solicitud y que a la luz de la evaluacin de su situacin actual practicada por la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, no se encuentren en la situacin extrema urgencia y vulnerabilidad a que se el artculo 18 del presente decreto.

    6. Hogares que manifiesten de manera voluntaria, libre, espontnea y consciente a la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las vctimas, que consideran que no presentan carencias en subsistencia mnima, sin perjuicio de que dicha entidad realice la verificacin respectiva con las herramienta pertinentes.

    TTULO 111

    CAPTULO UNICO

    De la superacin de la situacin de vulnerabilidad derivada del desplazamiento

    forzado

    Artculo 22. Evaluacin de la situacin de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado. artculo 81 Decreto 4800 2011 quedar as:

    "Artculo 81. De la evaluacin de la superacin de la situacin de vulnerabilidad. la evaluacin de la superacin de la situacin de vulnerabilidad, la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas tendr en cuenta la informacin recopilada mediante la Red Nacional de Informacin a su cargo, las diferentes intervenciones en el marco de su Modelo de Atencin Asistencia y Reparacin Integral a las Vctimas - MAARIV o de estrategias, mecanismos y herramientas que sean pertinentes y la verificacin de situacin de vulnerabilidad que sta adelante o conozca con concurso las entidades territoriales.

  • DE Hoja 16

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 65, 66,67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los articulos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    ---_... _-------------------------------------------------------------------------------------------- ...--_... _-----------------------

    Con base en dicha evaluacin, la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas, emitir un acto administrativo motivado que deber contener como mnimo, la informacin general de la persona, su situacin actual frente al goce efectivo de derechos y los resultados la evaluacin con en los cuales se decidi declarar superada la situacin de vulnerabilidad. La evaluacin de la superacin de la situacin vulnerabilidad se soportar en la aplicacin del ndice global de restablecimiento social y econmico, adoptado de manera conjunta por la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas y Departamento Nacional de Planeacin.

    ndice global de restablecimiento social y econmico ser utilizado por la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas para realizar seguimiento al restablecimiento de derechos de las vctimas y los resultados

    la gestin institucional de entidades del orden nacional, departamental, municipal o distrital en implementacin de la Ley 1448 de 2011

    La Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas podr verificar la superacin de la situacin de vulnerabilidad conjuntamente con

    entidades territoriales, de acuerdo con los lineamientos e instrumentos definidos por aquella".

    Artculo 23. Superacin de la situacin de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado. Se entender que una persona vctima del desplazamiento forzado superado la situacin de vulnerabilidad originada en dicho hecho victimizante cuando se ha estabilizado socioeconmicamente. Para ello se tendr en cuenta la medicin de los derechos a la identificacin, salud (incluye atencin psicosocial), educacin, alimentacin, generacin de ingresos (con acceso a tierras cuando sea aplicable), vivienda y reunificacin familiar, segn los criterios del ndice global de restablecimiento social y econmico, sea que lo haya hecho con intervencin del Estado o por sus propios medios.

    Pargrafo 1. podr declarar que una persona vctima del desplazamiento forzado ha superado la situacin de vulnerabilidad, an en los casos en que no haya tomado la decisin de retornar o reubicarse en el lugar donde reside actualmente.

    Pargrafo 2. La Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas establecer la ruta de acompaamiento por una sola vez en el retorno y reubicacin para las vctimas que han superado la situacin de vulnerabilidad, y decidan posteriormente retornar al lugar de expulsin o reubicarse en un tercer lugar del pas.

    Pargrafo 3: Para los casos en que no se presenten situaciones favorables de seguridad, no podr declararse la superacin de la situacin de vulnerabilidad.

  • DECRETO NMERO,,, : DE Hoja 17

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la 1450 de 2011, 62, 64, 66, 67 Y 68 de /a 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2 del articulo 112 del Decreto 4800 de 2011 n

    Artculo 24. Unidad de anlisis. evaluacin de la superacin de la situacin de vulnerabilidad se har sobre cada persona vctima del desplazamiento forzado que forme parte de los hogares incluidos en el Registro nico de Vctimas RUV. Para de esta evaluacin se tendrn en caractersticas diferenciales acuerdo con ciclo vital, gnero, diversidad sexual y discapacidad en la medicin

    de los derechos relacionados con la estabilizacin socio econmica.

    Artculo 25. Fuentes informacin. la medicin de la superacin de la situacin de vulnerabilidad, La Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas tendr en cuenta la informacin contenida en los registros administrativos con

    que la Nacional de Informacin, que puedan aportar las territoriales y la recaudada en la interaccin con las vctimas en el marco del Modelo de Atencin, Asistencia y Reparacin Integral (MAARIV) o por el esquema operativo que sus veces.

    La Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas podr establecer mecanismos y metodologas adicionales de verificacin la medicin.

    Pargrafo. Las entidades territoriales contribuirn a la verificacin de situacin de vulnerabilidad en los casos en cuenten con la capacidad tcnica, administrativa y/o financiera hacerlo. Esta verificacin servir como insumo para el proceso de evaluacin que adelante Unidad la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas.

    Artculo 26. De los efectos de la evaluacin de la superacin de la situacin de vulnerabilidad. Valorada la situacin de vulnerabilidad y declarada superacin de la misma, la persona vctima desplazamiento forzado no pierde condicin de vctima, permanecer en el Registro nico de Vctimas - RUV y priorizada en el acceso a medidas de reparacin integral a que lugar y que se encuentren pendientes.

    La declaracin de la superacin la situacin de vulnerabilidad se especificar en el Registro nico de Vctimas RUV, sin que esto implique cambios en el de inclusin en el mismo.

    Los resultados de la evaluacin de superacin de la situacin de vulnerabilidad tenidos en cuenta para ajustar y flexibilizar oferta estatal, en procura de contribuir a que todas las vctimas desplazamiento forzado superen dicha situacin.

    Articulo 27. Superacin de la situacin de vulnerabilidad voluntaria por parte las vctimas. Las personas vctimas desplazamiento forzado podrn manifestar de manera voluntaria, libre, espontnea y consciente a la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas, que consideran que han superado situacin de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado, sin perjuicio de que la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas realice la verificacin respectiva con

    herramientas pertinentes.

  • DECRETO NMERO": DE Hoja 18

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2" del attculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    --------------------------------------------------------------_...""'--------------------------------------------------------------------

    TTULO IV CAPTULO NICO

    la coordinacin la oferta institucional del Sistema Nacional de Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas - SNARIV

    Artculo 28. De las acciones de focalizacin, priorizacin y asignacin de oferta. Las entidades orden nacional y territorial debern tener en cuenta los resultados de la medicin de subsistencia mnima y superacin situacin vulnerabilidad para efectos de caracterizar, diagnosticar, planificar e implementar acciones en los planes de accin nacional y territorial.

    Artculo 29. Listados para la focalizacin de oferta. La Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atencin y Reparacin Integra! a las Vctimas SNARIV, generar en meses de febrero y agosto de cada ao los listados de las personas y hogares vctimas del desplazamiento forzado que requieren oferta para garantizar cada uno de los derechos a la salud, educacin, identificacin, alimentacin, vivienda, generacin de ingresos incluyendo acceso a empleo y atencin psicosocial, acuerdo con los resultados de las mediciones de subsistencia mnima y superacin de situacin de vulnerabilidad.

    Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas podr acordar con las entidades competentes mecanismos bilaterales que permitan la gestin y trmites de solicitudes administrativas con relacin a los listados antes mencionados.

    entidades nivel nacional y territorial competentes debern focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar su oferta dirigida a vctimas en las medidas de salud, educacin, identificacin, alimentacin, vivienda, generacin de ingresos incluyendo acceso a tierras, empleo y atencin psicosocial, a partir de los listados sealados.

    Sin perjuicio de los trminos previstos en el artculo 1 del Decreto 4800 de 2011, las entidades Sistema Nacional Atencin y Reparacin Integral a Vctimas SNARIV debern informar a Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas en los meses de febrero y agosto el acceso efectivo de las vctimas incluidas en los listados remitidos en el semestre anterior

    Artculo 30. Asignacin de la ofertan nacional y territorial. Las entidades del nivel nacional y territorial que hacen parte del Sistema Nacional de Atencin y Reparacin Integral a Vctimas - SNARIV, en el momento asignar los cupos, subsidios y dems bienes y servicios ofrecidos garantizar el goce efectivo de derechos de las vctimas, con base en los listados remitidos por Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, debern tener en cuenta los siguientes criterios mnimos, sin perjuicio de los criterios particulares la oferta de conformidad con las competencias propias de cada entidad:

    1. La situacin y estado de las vctimas, es decir, si han superado o no las carencias

  • OECRETO NMERO? 9 OE Hoja 19 lJo,..,J

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 64, 65, 66,67 Y 68 de la 1448 de 2011, se modifican fos articulas 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2 del articulo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    de la subsistencia mnima o si han superado o no situacin vulnerabilidad. Si los hogares o personas vctimas se encuentran en procesos de retornos o reubicacin.

    3. han recibido o se encuentran dentro de algn proceso de asignacin de oferta que contribuya directamente a estabilizacin socioeconmica y pueda ser articulado y/o complementado con la oferta a entregar.

    4. La pertinencia la oferta, bien o servicio frente a situacin actual del hogar.

    Pargrafo 1. La regionalizacin los proyectos inversin de las respectivas entidades orden nacional, deber tener en cuenta la asignacin a la se refiere este artculo.

    Pargrafo 2. vctimas que hayan superado situacin vulnerabilidad y que se encuentren en procesos de retorno o reubicacin, accedern prioritariamente a las medidas de reparacin que no hayan recibido hasta momento y continuarn siendo priorizadas para el acceso a los programas sociales del

    Artculo 31. De la certificacin las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencin, y Reparacin Integral a las Vctimas - SNARIV. Unidad para Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas incluir en los criterios para la certificacin de las entidades nacionales y territoriales que conforman Sistema Nacional de Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas - SNARIV, su contribucin a la superacin de la situacin la vulnerabilidad de las vctimas y goce efectivo de sus derechos, de conformidad con el numeral 4 artculo 1 de Ley 1448 de 2011 y el artculo 260 del decreto 4800 de 2011.

    Pargrafo. Para la certificacin la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, verificar cumplimiento de lo establecido en los artculos 29 y 30 de decreto por parte de las entidades nacionales y territoriales que conforman el Sistema Nacional de Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas - SNARIV.

    TTULO V

    CAPTULO NICO

    De los actos administrativos y otras disposiciones

    Artculo 32. De los actos administrativos de entrega o suspensin definitiva de la atencin humanitaria y de la declaracin de superacin de la situacin de vulnerabilidad. artculo 83 del Decreto 4800 de 2011 quedar as:

    "Artculo 83. De los actos administrativos de entrega o suspensin definitiva de la atencin humanitaria y de la declaracin de superacin de la situacin de vulnerabilidad. Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas proferir actos administrativos, con la motivacin fctica y jurdica de o suspensin definitiva de la atencin humanitaria y declaracin de superacin la situacin de vulnerabilidad a los hogares y personas vctimas del desplazamiento forzado incluidos en el Registro nico de Vctimas - RUV, con base en el resultado de

  • --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    DECRETO.NMQ()j ~, 2569 DE Hoja 20

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los articulas 182 de la Ley 1450 de 2011,62,64,65,

    66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el

    inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    identificacin de carencias en la atencin humanitaria y/o de evaluacin de superacin de la situacin de vulnerabilidad establecidas por este decreto.

    Estos actos administrativos debern notificarse a travs de los medios previstos en la Ley 1437 de 2011, Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y contra los mismos procedern los recursos de reposicin y apelacin, que debern interponerse dentro del trmino del mes siguiente a la notificacin de la decisin".

    Artculo 33. Divulgacin y socializacin. Las entidades encargadas de la implementacin de los lineamientos establecidos en este decreto, adoptarn estrategias de divulgacin y socializacin de los procedimientos, alcances y efectos trazados en las anteriores disposiciones, de conformidad y en cumplimiento de los principios establecidos en el artculo 4 del presente decreto.

    Artculo 34. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

    Artculo 35. Implementacin. La Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas adoptar las decisiones correspondientes para la implementacin de las medidas establecidas mediante el presente decreto, de manera gradual y progresiva, dentro del ao siguiente a su entrada en vigencia, de acuerdo al siguiente cronograma:

    1. Los ttulos 1, 11 Y V se implementarn dentro del trmino de hasta cinco (5) meses a partir de su entrada en vigencia .

    2. El Ttulo 111 se implementar dentro del trmino de hasta nueve (9) meses a partir de su entrada en vigencia.

    3. El Ttulo IV se implementarn dentro del trmino de hasta seis (6) meses a partir de su entrada en vigencia.

    Artculo 36. Derogatorias. El presente decreto modifica los artculos 81 y 83, Y deroga el inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C. , a los

    El Ministro del Interior,

    DO CRISTO BUSTO~~

  • DECRETO NMERO 2569 DE Hoja 21

    "Continuacin del Decreto "Mediante el cual se reglamentan los artculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011 , se deroga el

    inciso 2 del artculo 112 del Decreto 4800 de 2011"

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    tf)Av1t(N eA~~ MAURICIO CRDENAS SANTAMARA

    El Ministro de Justicia y del Derecho,

    El Director del Departamento Nacional de Planeacin,

    La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

    -lcrhAana orDe":)TATIANA OROZCO DE LA CRUZ