decreto de graciano (concordantia discordantium canonum) wikipedia

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Decreto de Graciano 1 Decreto de Graciano El Decreto de Graciano, obra de derecho canónico del monje jurista y profesor de teología Graciano. El Decreto de Graciano (en latín Decretum Gratiani o Concordia discordantium canonum, también conocido en español como "Concordancia de las Discordancias de los Cánones", "Armonía de los Cánones Discordantes" [1] o "Concordia de los Cánones Discordantes") es una obra perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí. Su autor fue el monje jurista Graciano [2] que lo redactó entre 1140 y 1142. [3] Constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas conocida como Corpus Iuris Canonici. El Decreto de Graciano representa un paso importante para la consolidación del Derecho de la Iglesia Católica en la Alta y Baja Edad Media. La obra, monumental en su extensión, constituye una aportación a la unificación jurídica, y se trata, por tanto, del fruto de la actividad doctrinal de un canonista y no de una política legislativa pontificia, camino que venía siendo el más utilizado hasta entonces para tal fin. Pese a que el Decreto no fue promulgado oficialmente (aunque, según la tradición medieval, habría sido aprobado por el Papa Eugenio III), alcanzó gran difusión en la práctica, no sólo por su indudable utilidad, sino por la autoridad propia de los textos recogidos en la misma: cánones pertenecientes a concilios tanto ecuménicos como locales, europeos, africanos o asiáticos, así como textos de las Sagradas Escrituras, de la Patrística y de algunas fuentes romanas (en su segunda versión). Además, la obra fue comentada mediante glosas, destacando en este punto la labor del Papa Alejandro III. Autor Graciano, monje jurista autor de la obra. Graciano (también llamado Franciscus Gracianus, Jean Gratien, Johannes Gratianus, Gratiani, Giovanni Graziano en italiano o Gratian en inglés) fue un monje camaldulense, jurista y profesor de teología de Bolonia. Sus fechas del nacimiento y de la muerte son desconocidas aunque se sabe que su vida transcurre a lo largo de los siglos XII y XIII. Su biografía está sujeta a especulación. Según la Crónica de Martin de Troppau, Graziano nació en Chiusi della Verna, una localidad toscana de Italia. Según otras versiones pudo ser cerca de Orvieto, en la región italiana de Umbría. Graciano se hizo monje en Camaldoli y después se dedicó a la enseñanza del Derecho en el monasterio de San Félix, en Bolonia, [4] consagrando su vida a estudiar los cánones eclesiásticos y elaborar su Decreto de Graciano. Según parece utilizó la ayuda de sus discípulos en el

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Decreto de Graciano 1

Decreto de Graciano

El Decreto de Graciano, obra de derecho canónico delmonje jurista y profesor de teología Graciano.

El Decreto de Graciano (en latín Decretum Gratiani o Concordiadiscordantium canonum, también conocido en español como"Concordancia de las Discordancias de los Cánones", "Armonía delos Cánones Discordantes"[1] o "Concordia de los CánonesDiscordantes") es una obra perteneciente al Derecho canónico que,como indica su título, trata de conciliar la totalidad de las normascanónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellasopuestas entre sí. Su autor fue el monje jurista Graciano[2] que loredactó entre 1140 y 1142.[3] Constituye la primera parte de lacolección de seis obras jurídicas canónicas conocida como CorpusIuris Canonici.

El Decreto de Graciano representa un paso importante para laconsolidación del Derecho de la Iglesia Católica en la Alta y BajaEdad Media. La obra, monumental en su extensión, constituye unaaportación a la unificación jurídica, y se trata, por tanto, del frutode la actividad doctrinal de un canonista y no de una políticalegislativa pontificia, camino que venía siendo el más utilizadohasta entonces para tal fin.

Pese a que el Decreto no fue promulgado oficialmente (aunque,según la tradición medieval, habría sido aprobado por el PapaEugenio III), alcanzó gran difusión en la práctica, no sólo por suindudable utilidad, sino por la autoridad propia de los textos recogidos en la misma: cánones pertenecientes aconcilios tanto ecuménicos como locales, europeos, africanos o asiáticos, así como textos de las Sagradas Escrituras,de la Patrística y de algunas fuentes romanas (en su segunda versión). Además, la obra fue comentada medianteglosas, destacando en este punto la labor del Papa Alejandro III.

Autor

Graciano, monje jurista autor de la obra.

Graciano (también llamado Franciscus Gracianus, Jean Gratien,Johannes Gratianus, Gratiani, Giovanni Graziano en italiano o Gratianen inglés) fue un monje camaldulense, jurista y profesor de teología deBolonia. Sus fechas del nacimiento y de la muerte son desconocidasaunque se sabe que su vida transcurre a lo largo de los siglos XII yXIII. Su biografía está sujeta a especulación.

Según la Crónica de Martin de Troppau, Graziano nació en Chiusidella Verna, una localidad toscana de Italia. Según otras versionespudo ser cerca de Orvieto, en la región italiana de Umbría. Graciano sehizo monje en Camaldoli y después se dedicó a la enseñanza delDerecho en el monasterio de San Félix, en Bolonia,[4] consagrando suvida a estudiar los cánones eclesiásticos y elaborar su Decreto deGraciano. Según parece utilizó la ayuda de sus discípulos en el

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Decreto de Graciano 2

monasterio de San Félix —especialmente de Paucapalea—, que continuaron su obra, añadiéndole incluso lasllamadas Paleae.[5] Sus logros en el campo del Derecho canónico lo convirtieron en una eminencia en la época yjunto al prestigio de Irnerio en el campo del Derecho Civil convirtieron a Bolonia en el centro del estudio delDerecho por excelencia. Gracias a ambos, tras la proliferación de universidades por toda Europa el Derecho seconvierte en una ciencia jurídica independiente de la Retórica y se difunde por todo el continente, siendo el epicentrode dicha revolución la misma Universidad de Bolonia.La fecha, causa y lugar de su muerte también se desconoce. Probablemente sobreviene antes del III Concilio deLetrán (1179), ya que según las crónicas, "se siente la ausencia del Maestro", como lo llaman entonces. También sedesconoce el lugar donde está enterrado aunque Bolonia revindica dicho honor y ha edificado un monumentofunerario a Graciano en la basílica de San Petronio.Su biografía está sujeta a discusión ya que la biografía tradicional que nos ha llegado se ha podido demostrar que ensu mayoría es falsa, llegando incluso a dudarse de que ostentase la categoría de monje[6] (en las crónicas de RichardHowlett sobre Roberto de Torigni se revela que éste afirmaba que Graciano era el obispo de Chiusi[7]) y otroscronistas lo sitúan como consejero del papa Inocencio II (1130-1143) o de Eugenio II (1145-1163), aunque su estadode monje está apoyado por la mayoría de la doctrina.[8][9][10][11][12] Por el contrario se sabe con total certeza que fueel autor del Concordia discordantium canonum.

Estructura del textoLa obra es una colección de unos 3800 textos que recogen y sistematizan el Derecho canónico anterior (ver Fuentes).Se encuentra estructurada en tres partes.[13]

Ejemplar del manuscrito original

Distinciones

La primera, Distinciones, se divide en 101 apartados:• Definiciones sobre derecho divino y de costumbres, derecho

positivo y natural.• Una exposición sobre las diferentes fuentes utilizadas sobre

derecho canónico: derecho escrito, decretos conciliares,decretales papales y derecho romano.

• Una exposición sobre el clero (regular y secular): oficios,derechos y deberes y condiciones de acceso.

• Una exposición sobre los obispos.

Causae

La segunda parte, Causae, se divide en 36 apartados y aborda losgrandes temas del derecho canónico de la época: la simonía, elnombramiento y derogación de obispos, la duración de los cargosde los miembros del clero y su derogación, la herejía y laexcomunión, etc. Para ello formula las Quaestiones en forma desubapartados. Las cáusae revelan supuestos de Derecho que sedesarrollan mediante el método Sic et non elaborando preguntas y respuestas. Esto otorga un gran carácter didácticoa la obra asemejando cada cáusae a un ejemplo que dicta un profesor a sus alumnos:

Quidam, cum non haberet uxorem, quandam meretricem sibiconiugio copulauit, que erat sterilis, neptis ingenui, filia originarii; quam cum pater uellet aliitradere, auus huic eam copulauit, causa solius incontinentiae. Deinde hic, penitencia ductus, exancilla propria filios sibi querere cepit. Postea de adulterio conuictus et punitus quendam rogauit, ut ui uxorem suam opprimeret, ut sic eam dimittere posset, quo facto

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quandam infidelem sibi copulauit, ea tamen condicione, ut ad Christianam religionem transiret. Hic primumqueritur, anlicite meretrix ducatur in uxorem? Secundo, an ea, que causa incontinenciae ducitur, sit coniuxappellanda? Tercio, cuius arbitrium aliqua sequatur, an liberi aui, an originarii patris? Quarto, siuiuenteuxore liceat alicui ex ancilla filios querere? Quinto, si ea, que uim patitur, pudicitiam amittere conprobetur?Sexto, si adulter adulteram possit dimittere? Septimo, si uiuente dimissaaliam possit accipere? Octauo, siinfidelem sub premissa condicione licet alicui fidelium in coniu-gem dúcere.

• Un hombre que no tenía esposa, copuló con una meretriz, que era estéril, nieta de un ciudadano libre, e hija deun siervo; a la cual su padre a otro hubiera querido darla, el abuelo la hizo copular con este hombre con elúnico objetivo de que éste saciara su incontinencia. A partir de entonces, el hombre, conducido por el pesar,comenzó a intentar concebir niños con su propia criada. Después, cuando él había sido condenado de adulterioy castigado, solicitó a un hombre que tomara a su esposa por la violencia, de modo que fuera capaz dedivorciarse de ella. Cuando esto se hizo, él se casó con una infiel, pero con la condición de que ella seconvirtiera a la religión cristiana. Primero: ¿es lícito tomar a una prostituta como una esposa? Segundo: ¿la quees tomada como esposa por la razón o el fin de la continencia debe ser llamada «esposa»? Tercero: ¿a cuálarbitrio seguiría ella? ¿al del abuelo libre o al del padre servil? Cuarto: ¿se le permite concebir niños con unacriada mientras su esposa está viva? Quinto: ¿si ella sufre la violencia, es prueba de haber perdido su virtud?Sexto: ¿un hombre adúltero se puede divorciar de su esposa adúltera? Séptimo: ¿un hombre puede casarse conotra mientras su esposa divorciada está viva? Octavo: ¿un hombre cristiano puede tomar en el matrimonio auna infiel en la condición ya mencionada?Graciano (Concordia discordantium cánonum)

Destaca el apartado 2 C.33 en el que se aborda, utilizando el método de interpolación, el tema de la penitencia,que es dividido en seis distinciones, tomando una estructura parecida a la parte tercera.

De consecratione

La tercera parte que se titula De consecratione, se divide en cinco Distinciones, y utiliza el método de interpolación.Trata sobre la consagración de las iglesias, la celebración de la misa, de los ritos del bautismo y la confirmación, ydel ayuno. Es la más corta de las tres partes y su fin es estandarizar los eventos eclesiásticos más importantes.

Método

La ornamentación se mezcla continuamente conel texto, rasgo común en la toda la literatura de

la Alta Edad Media.

Graciano recurre a la técnica dialéctica del sic et non elaborada porPierre Abélard. Este método escolástico se basa en la formulación depreguntas concretas con su posterior resolución en la cual se concluyecon sí o un no. El título, Concordantia discordantium canonum, puedehaber sido elegido por el propio Graciano, refiriéndose al métodoadoptado: agrupar los cánones por temas y autores adjuntando uncomentario (dictum) en visas de coinciliar las posibles diferenciasexistentes. En la sección de Causas, procede de la misma manera paracada una de las 36 «causas»: crea unas certeras preguntas sobre unmismo problema, respodiéndolas con fragmentos extraídos de los textosutilizando en algunas ocasiones (aunque será el método más común enDe consecratione) el método de interpolación. Ya sea porque se preciseuna interpretación o porque exista una contradicción, Graciano recurrede nuevo a los dictum.

Finalmente el método de exposición resulta sobradamente didáctico e inmediatamente utilizable en las universidadesde Derecho de nueva creación tras su afirmación como ciencia independiente de la Retórica. Graciano reconoce el

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valor relativo de las diferencias de la fuentes e introduce la idea de jurisprudencia en el Derecho canónico, además dedotar al Derecho canónico de un valor notablemente práctico y útil para su aplicación. Por todo ello aunque su obrano se consideró oficial, su uso se extendió por toda Europa y a través de la Historia, considerándose hoy día aGraciano como la mayor influencia del Derecho canónico moderno.

Versiones

Dentro de las numerosas copias del manuscrito original segúnAnders Winroth se pueden distinguir dos versiones

Según el historiador Anders Winroth, perito en el tema,se publicaron dos versiones distintas del DecretumGratiani:[14]

• La primera versión fue redactada entre 1140 y 1142.Es un trabajo más coherente y analítico, con uncarácter más doctrinal, y por ello más extenso. Sepiensa, según las crónicas manuscritas de Roberto deTorigny, que esta versión original no contenía lasconsecratione.[15][16][17]

• La segunda versión data de 1150 y se toma como unarevisión de la primera. Pone un énfasis mucho mayoren la primacía papal en sintonía con la corrienteunificadora del momento que se desarrollaba en elcontexto del Derecho canónico altomedieval. Ademásincluía extractos de Derecho romano, mientras que elprimero no guarda relación con dicha jurisprudencia.

Anders Winroth establece también una doctrina según la cual la segunda versión del texto corresponde a otro autor,que él denomina "Gratiani II" (Graciano II),[18] sin embargo su teoría no es compartida de manera extensa entre loshistoriadores especialistas e investigadores.

Fuentes

Fragmentos de la concordia discordantium canonum

Las fuentes de la Concordia discordantium canonum fueron laBiblia, las bulas papales, la patrística y los cánones pertenecientesa concilios y sínodos tanto ecuménicos como nacionales yprovinciales, ya fuera europeos, africanos o asiáticos. En lamayoría de los casos, Graciano no obtuvo este material de unalectura directa de las fuentes, sino a través de coleccionesintermedias (según eruditos como Charles Munier,[19] TitusLenherr[20] o Peter Landau.[21][22][23]

Fuentes generales

• Gregorio de Polycarpus (de Gregorio de San Grisogono)alrededor del año 1111.

• La Colección en tres libros (o Tripartita) y el Parnomia, deYves de Chartres, compuestos entre 1111 y 1150, aunquealgunos especialistas lo fechan en 1123.

• La Glossa ordinaria de la Vulgata.• Cánones apócrifos.

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Fragmentos de la concordia discordantium canonum

• Decretos de los concilios generales y particulares desde el sigloIV hasta el Concilio de Letrán II (Segundo ConcilioLateranense).

• Decretales papales desde Dámaso I (366–384) hasta InocencioII (1130-1143) (incluidas las Falsas Decretales de IsidoroMercator).

• Penitenciales.• Libros litúrgicos: Las Sagradas Escrituras y la Patrística.•• Costumbres y jerarquías episcopales y clericales.• Los escritos de los Padres de la Iglesia.• La Colección canónica de San Anselmo II de Lucca (el Joven)

compilada originalmente entre 1036 y 1083. Landau hademostrado que Graciano empleó manuscritos en la segundaversión.

•• Fuentes de juristas romanos (en su segunda versión).

Otras fuentes de algunos fragmentos específicos

• Las Etimologías de San Isidoro de Sevilla para la DD. 1-9.• El Liber de Misericordia et Iustitia de Algers de Lüttich para la

C.1.• Las Sententiae magistri para De penitentia y otras secciones.

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Otras supuestas fuentes

Según Anders Winroth:• El Decretum de Burcardo de Worms .• El Decretum y la Panormia de Ivo de Chartres.

Consecuencias y repercusión hasta la actualidad

En la presente imagen pueden observarse las glosas escritas en lospropios márgenes del libro

Graciano nombró su trabajo Concordia DiscordantiumCanonum. El nombre deja entrever el fin que se buscaba:armonizar los cánones que se habían redactado duranteel fin de la Alta y el comienzo de la Baja Edad Media,que conservaban en muchos casos contradicciones entreellos. Así, en su obra se discuten las diversasinterpretaciones y se decide una solución única. Esteacercamiento dialéctico permitió que otros profesores dela ley trabajaran con el Decretum y desarrollaran suspropias soluciones y comentarios (lustres o summae).Las colecciones de lustres fueron llamadas sistema dearchivos de lustre o Lectura en Decretum. Mereciendo,por tanto, la atención preferente de los canonistas en susglosas, quienes por este motivo se pasaron a denominardecretistas] (no confundir con los decretalistas, enreferencia a las Decretales de Gregorio IX). Los másimportantes que podemos destacar son Rufino deBolonia y Huguccio de Pisa. De esta forma el espíritufue "Vides non id in animo habuisse correctoresromanos, ut restitueretur decretum, quale a Gratianocompositum esset, sed quale a Gratiano componidebuisset" (no hacerlo con la intención abusiva de loscorrectores romanos, no restaurar el Decreto tal comoGraciano lo compuso, pero sí como él lo hubieracompuesto).[24]

El fin último de este trabajo fue lograr la unificación jurídica que la Iglesia se propuso a partir del final de la AltaEdad Media, con el objetivo de unificar y dejar atrás el particularismo de las Iglesias nacionales creando un poderúnico y centralizado dentro del Derecho canónico. Este movimiento denominado reforma gregoriana se solía llevar acabo mediante política legislativa pontificia, por lo que fue novedad el paso importante de consolidacíón motivadopor la actividad doctrinal de un canonista.

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El fin último de este trabajo fue lograr launificación jurídica que la Iglesia se propuso a

partir del final de la Alta Edad Media.

Aunque no fue promulgado oficialmente alcanzó una gran difusión en lapráctica por su utilidad en la sistematización y aclaración de lajurisprudencia pontificia y por la autoridad de los textos que contenía, loque ayudó en la proliferación del Derecho canónico. Su exhaustividad enel análisis la convierte en la obra de Derecho canónico más importantedel siglo XII cobrando vigencia hasta 1917, cuando es promulgado elCódigo de Derecho canónico durante el movimiento conocido comoCodificación, que recorrió toda Europa. Además de poseer una estructuranotablemente didáctica por lo que es adoptado rápidamente por lasescuelas de Derecho de la época, comenzando por la de Bolonia, capitaleuropea en aquel momento del estudio del Derecho. Rápidamente esglosada y comentada ayudando a la enseñanza del Derecho canónico dela época. Por todo ello Graciano es conocido hoy como una de las figurasmás relevantes del Derecho canónico.

Destaca su influencia en Pedro Lombardo (la biografía medieval loatribuía como hermano de Graciano, incluso como gemelo) y por tanto demanera extensiva en Tomás de Aquino. A partir del Decreto Graciano, elDerecho general de la Iglesia —de acuerdo con los postulados deGregorio VII— se desarrolló por legislación pontificia. Por ello aunqueel Decretum cumplió un papel importante en la reunificación, pronto senecesitó recoger las disposiciones (sobre todo decretales) que no serecogían en aquél.

En 1230, Gregorio IX encomendó a Raimundo de Peñafort, dominico catalán, reunir todas las disposiciones vigentesentre 1154 y 1234 que no estuvieran contenidas en el Decreto. La obra, dividida en cinco libros, fue promulgada en1234 como Liber Extr, Decretales de Gregorio IX o Liber Extravagantium. Con posterioridad Bonifacio VIII ordenórecopilar las decretales entre 1239 y 1298. Esta obra, dividida también en cinco libros, recibió el nombre de LiberSextus indicando que era una continuación de la recopilación anterior. Más tarde Clemente V ordena otrarecopilación de decretales posteriores a 1298 en una obra denominada Clementinas o Liber Septimus. Tras estasrecopilaciones de carácter oficial se publicaron otras de carácter privado, como las veinte decretales de Juan XXII,posteriores a 1317, obra conocida como Extravagantes de Juan XXII. El conjunto de dichas recopilaciones junto conel Decreto fue designado como Corpus Iuris Canonici (a imitación del Corpus Iuris Civilis romano).

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Actualmente se conservan en España alrededor de 50 manuscritos, de los cuales 10son del siglo XII o principios del siglo XIII.

En 1996, por la mediación de AndersWinroth, se hallaron cuatro manuscritos deGraciano (junto con un quinto manuscrito dela misma época) en la biblioteca delconvento de San Galo, en Suiza.[25] En posde un mejor análisis aún se encuentranarchivados en dicha biblioteca. Suincidencia en los conocimientos actualessobre Graciano aún crean controversia.

Historiadores y estudiosos

Los historiadores y estudiosos de Gracianomás reconocidos son:[26]

• Anders Winroth: El estudioso másimportante. Autor de la obra The Makingof Gratian's Decretum, esencial dentrodel campo de estudio. Profesor en eldepartamento de Historia de la Universidad de Yale.

• Peter Landau: Profesor de Derecho, especialista en historia legislativa alemana y bávara en la Universidad deJulius Maximilian de Múnich. Su trabajo sobre las fuentes del Decreto de Graciano ha sido una de lasaportaciones más relevantes al tema.

• Manlio Bellomo: Profesor de Historia del Derecho italiano de la Universidad de Catania, en Sicilia, experto enDerecho común europeo.

• Stephan Kuttner: Creador del Instituto de Derecho Canónico Medieval y estudioso desde hace más de 50 años dela obra de Graciano (especialmente, de sus comentarios).

• Kenneth Pennington: Profesor de Historia eclesiástica y legislativa en la Universidad Católica de América, enWashington. Especialista en el periodo histórico durante el que Graciano desarrolló su obra.

• Robert Somerville: Profesor de Religión e Historia en la Universidad de Colombia, Nueva York. El profesorSomerville es un experto en altos consejos medievales, cartas papales y, en general, en Derecho canónico.

• Bruce Brasington: Especialista en Ivo de Chartres, cuya obra, Panormia, fue una importante influencia paraGraciano.

Bibliografía• Gacto Fernández, Enrique, Juan Antonio Alejandre García y José María García Marín, "Manual Básico de

Historia del Derecho: Temas y Antología de Textos", pp.166-167. Lasex, 2006. ISBN 84-922890-0-7• Landau, Peter, "Gratians Arbeitsplan" (Plan de Trabajo de Graciano) en "Derecho canónico promovendo:

publicación de aniversario para Heribert Schmitz en su 65 cumpleaños" pp. 691-707, 1994. ISBN 3791715488• Landau, Peter, "Neue Forschungen zu vorgratianischen Kanonessammlungen und den Quellen des gratianischen

Dekrets" (Nuevas Investigaciones a Colecciones de Cánones y las Fuentes del Decreto de Graciano), 1984.• Landau, Peter, "Neue Forschungen zu vorgratianischen Kanonessammlungen und den Quellen des gratianischen

Dekrets" (Nuevas Investigaciones a Colecciones de Cánones y las Fuentes del Decreto de Graciano), 1984.• Landau, Peter, "Kanones und Dekretalen" (Cánones y Decretales) pp. 177-205 y 207-224. ISBN 3-465-01574-6• Larrainzar González-Peón, Carlos, "La Firma Boloñesa del Decreto de Graciano, 2004.

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Decreto de Graciano 9

• Lenherr, Titus, "Die Exkommunikations- und Depositionsgewalt der Häretiker bei Gratian und den Dekretistenbis zur Glossa ordinaria des Johannes Teutonicus" (La Excomunión y Deposición de los Herejes con Graciano yel Decreto hasta Lengua Ordinaria de Johannes Teutonicus), 1987. ISBN 3-88096-342-8

• Munier, Charles, "Les Sources Patristiques du Droit de L’église du VIIIe au XIIIe Siècle" (Las FuentesPatrísticas del Derecho eclesiástico del siglo VIII al siglo XIII) Mulhouse, 1957.

• Noonan, John T., "Gratian Slept Here" (Graciano Durmió Aquí), un estudio sobre la crónica de Carlo Mesini queredacta una biografía del Magister Gratianus, padre del diritto canonico, pp. 35, 145-172), 1979.

• Viejo Ximénez, José Miguel, "La Composición del Decreto de Graciano", 2005.• Winroth, Anders, "The Making of Gratian’s Decretum" (La Elaboración del Decreto de Graciano), New York.

Publicado por la Universidad de Cambridge, 2000. ISBN 0-521-63264-1.

Referencias[1] Friedrich Heyer, "Der Titel der Kanonessammlung Gratians" (El Título de la Colección de Cánones de Graciano).[2] Terence McLaughlin, Summa parisiensis ad C., q., d. p. c. et C., q., c. de "Summa Parisiensis on the Decretum Gratiani" (Summae Parisiensis

en el Decreto de Graciano) de Toronto.[3] Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García y José María García Marín, "Manual Básico de Historia del Derecho - Temas y

antología de textos". 2006 Lasex S.L. pp.166-167. ISBN 84-922890-0-7[4] Noonan, John T.: “Gratian slept here” An uncritical summary of the traditional view is found in Carlo Mesini “Postille sulla biografia del

Magister Gratianus, padre del diritto canonico”, Apolinar de Laodicea[5] Gianfranco Ghirlanda, " El Derecho en la Iglesia Misterio de Comunión (http:/ / www. mercaba. org/ Codigo/

las_fuentes_del_derecho_eclesial. htm)", Las Fuentes del Derecho Eclesiástico. Madrid. Ediciones Paulinas 1990.[6] Kenneth Pennington, “Medieval canonists: a bibliographical listing,” to appear in Kenneth Pennington and Wilfried Hartmann, eds., Historyof

Medieval Canon Law (Washington, D.C. –)[7] Richard Howlett, "The Chronicles of the Reigns of Stephen, Henry II and Richard I. The Chronicle of Robert of Torigni" (Las Crónicas de

los Reinos de Esteban, Enrique II y Ricardo I. La Crónica de Roberto de Torigni).[8] Peter Landau, “Gratian,” in Theologische Realenzyklopädie (Berlin )[9] Peter Landau, “Gratian”, en "Theologische Realenzyklopädie" (la Enciclopedia Teológica) de Berlín.[10] Peter Landau, "Quellen und Bedeutung des gratianischen Dekrets" (Fuentes e importancia del Decreto de Graciano) y "Studia et

documenta historiae et iuris" (Estudios y Documentos de Historia del Derecho).[11] Stephan Kuttner, "Gratien", en el "Dictionnaire d’histoire et de géographie ecclésiastiques" (Diccionario de Historia y Geografía

Eclesiásticas) de París.[12] Stephan Kuttner, "Research on Gratian: acta andagenda" (Investigación sobre Graciano: Acta Andagenda) en "Proceedings of the Seventh

International Congress of Medieval Canon Law" (Los Procedimientos del Séptimo Congreso Internacional de Derecho canónico Medieval) dela Ciudad del Vaticano.

[13] Anders Winroth, "The Making of Gratian’s Decretum" (La Elaboración del Decreto de Graciano), New York. Publicado por la Universidadde Cambridge, 2000. ISBN 0-521-63264-1.

[14] Anders Winroth, "The Two Recensions of Gratian’s Decretum" (Las Dos Versiones del Decreto de Graciano) publicado en "Zeitschrift derSavigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, kanonistische Abteilung 83" (Revista de la Corporación Savigny para la Historia de DerechoCanónico, departamento 83), 1997.

[15] John T. Noonan, "Gratian Slept Here" (Graciano Durmió Aquí), un estudio sobre la crónica de Carlo Mesini que redacta una biografía delMagister Gratianus, padre del diritto canonico.

[16] Kehr, "Italia pontificia"[17] Ferdinando Ughelli, "Italia Sacra Sive de Episcopis Italiae... Opus Singulare", Venecia.[18] Anders Winroth, "Making of Gratian's Decretum, The Cambridge Studies in Medieval Life and Thought: Fourth Series" (Elaboración del

Decreto de Graciano, los Estudios de Cambridge en Vida y Pensamiento Medievales: Cuarta Edición), Universidad de Cambridge, 15 defebrero de 2005. ISBN 978-0-521-63264-5

[19] Charles Munier, "Les sources patristiques du droit de l’église du VIIIe au XIIIe siècle" (Las Fuentes Patrísticas del Derecho eclesiástico delsiglo VIII al siglo XIII) Mulhouse, 1957.

[20] Titus Lenherr, "Die Exkommunikations- und Depositionsgewalt der Häretiker bei Gratian und den Dekretisten bis zur Glossa ordinaria desJohannes Teutonicus" (La Excomunión y Deposición de los Herejes con Graciano y el Decreto hasta Lengua Ordinaria de JohannesTeutonicus), 1987. ISBN 3-88096-342-8

[21] Peter Landau, "Quellen und Bedeutung des gratianischen Dekrets" (Fuentes e importancia del Decreto de Graciano) y "Studia etdocumenta historiae et iuris" 218-235(Estudios y Documentos de Historia del Derecho) pp. 218-235 y Kanones und Dekretalen (Cánones yDecretales) pp. 177-205 y 207-224.

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[22] Peter Landau, "Neue Forschungen zu vorgratianischen Kanonessammlungen und den Quellen des gratianischen Dekrets" (NuevasInvestigaciones a Colecciones de Cánones y las Fuentes del Decreto de Graciano), 1984

[23] Peter Landau, "Gratians Arbeitsplan" (Plan de Trabajo de Graciano) en Derecho canónico promovendo: publicación de aniversario paraHeribert Schmitz en su 65 cumpleaños" pp. 691-707, 1994

[24][24] Friedberg, "Decrétum Columns".[25] ArcheoVendomois.Info/Ressources/Bulletins/Bulletin1998.pdf Boletín (http:/ / www. archeovendomois. info/ ressources/ bulletins/

Bulletin1998. pdf) de la Société Archéologique Scientifique Et Littéraire Du Vendômois (http:/ / www. vendomois. fr/ societeArcheologique/index. html) (Sociedad Arqueológica, Científica y Literaria de Vendôme), Francia.

[26] Reconocidos (http:/ / pantheon. yale. edu/ ~haw6/ gratian. html#scholars) según la Universidad de Yale

Enlaces externos• Anders Winroth. Making of Gratian's Decretum (http:/ / assets. cambridge. org/ 052163/ 2641/ excerpt/

0521632641_excerpt. pdf), Universidad de Cambridge 15 de febrero de 2005. ISBN 978-0-521-63264-5• Liber Sextus (en latín original).• Liber Septimus (en latín original).• Texto del Decreto de Graciano (http:/ / mdz. bib-bvb. de/ digbib/ gratian/ text/ ) (en latín original)• Los últimos descubrimientos sobre Graciano y su decreto (http:/ / pantheon. yale. edu/ ~haw6/ gratian. html)

(Universidad de Yale).• Análisis jurídicos de algunos fragmentos del Decreto (http:/ / www. scielo. cl/ scielo. php?script=sci_arttext&

pid=S0716-54552003002500006& lng=en& nrm=iso/ ) Penas y Sanciones Contra Los Matrimonios ClandestinosEn La Península Ibérica Durante la Baja Edad Media. Federico R. Aznar Gil. Universidad Pontificia deSalamanca.

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Fuentes y contribuyentes del artículo 11

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