decreto ley ordenamiento de las finanzas publicas 2013.pdf

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  • Decreto de Ley de Ordenamiento de lasFinanzas Pblicas

    EXPOSICINDEMOTIVOS

    CONGRESONACIONAL,

    Con instrucciones del Seor Presidente Constitucional de la Repblica y en mi condicin

    de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por este medio se somete a la

    consideracin de esa Augusta Cmara Legislativa, el Proyecto de Ley de

    Ordenamiento de las Finanzas Pblicas, Control de las Exoneraciones y Medidas

    AntievasinparaelFortalecimientodelasFinanzasPblicas,elcualseadjunta.

    El propsito fundamental del Proyecto de Ley, es fortalecer las finanzas pblicas de

    conformidad con el Artculo 351 de la Constitucin de la Repblica, donde se establece

    que el Sistema Tributario Nacional se regir por los principios de legalidad,

    proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad econmica del

    contribuyente. En este sentido el Proyecto propone la regulacin del beneficio de

    exoneracin de los impuestos sobre la renta, las exoneraciones, franquicias aduaneras,

    ascomodelImpuestoSobreVentasyotros.

    Bajo el espritu de que los diferentes sectores de la sociedad, que por ms de medio siglo

    han gozado de beneficios tributarios y a los cuales la sociedad ha favorecido mejorando

    sustancialmente sus ingresos, se ha considerado que deben contribuir al bienestar de los

    sectores ms pobres de la poblacin, a fin de construir una sociedad ms justa y

    equitativaenprodeunaconvivenciaenpazyarmona.

    Dada la dimensin de las exoneraciones y el deterioro progresivo que experimenta la

    recaudacin tributaria, surge la necesidad de adoptar medidas orientadas a atenuar el

  • impacto negativo en las finanzas pblicas, medidas que coadyuvan a mantener el

    equilibrio de las diferentes variables macroeconmicas y garantizar los niveles de

    recaudacin tributaria, que exige la ejecucin de programas y proyectos orientados a

    cubrirlasdiversasdemandasdelpueblohondureo.

    Cabe sealar que es de inters nacional reordenar las finanzas del Estado en lo

    pertinente a la ampliacin de la base tributaria, mejora en la recaudacin, control de la

    evasin fiscal y la reduccin del gasto pblico en los diferentes rubros que lo integran en

    especial el gasto corriente, a fin de que las finanzas pblicas cuenten con el espacio

    financiero que permita orientar recursos a la inversin pblica, reforzar la seguridad de las

    personas y sus bienes, generacin de empleo y atencin de programas sociales,

    variables stas que impulsan el crecimiento econmico del pas en el corto, mediano y

    largoplazo.

    En virtud de lo anterior, se somete el Proyecto de Ley adjunto para su conocimiento,

    discusin y aprobacin, con la seguridad de que una vez aprobado se estar

    contribuyendoafortalecerelequilibriodelasfinanzaspblicas.

    Tegucigalpa,M.D.C.19dediciembredel2013.

    MBA.WILFREDORAFAELCERRATORODRIGUEZSecretariodeEstado

  • DECRETONo.

    ELCONGRESONACIONAL,

    CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artculo 351 de la Constitucin de la Repblica, el Sistema Tributario Nacional se regir por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad econmica del contribuyente.

    CONSIDERANDO: Que es necesario regular las exoneraciones otorgadas en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el Impuesto Sobre Ventas (ISV) y en el Derecho Arancelario a la Importacin (DAI) con el propsitodegenerarmseficienciaenlaeconoma.

    CONSIDERANDO: Que los diferentes sectores de la sociedad que han gozado por ms de medio siglo de beneficios tributarios, deben contribuir al bienestar de los sectores ms pobres de la poblacin, a fin de construirunasociedadmsjustayequitativa.

    CONSIDERANDO: Que es de prioridad nacional el control de las exoneraciones y franquicias aduaneras, as como de establecer medidas antievasin a fin de dar una correcta aplicacin a la legislacin vigenteenmateriadeimportacindemercancas.

    CONSIDERANDO: Que es de inters nacional reordenar las finanzas del Estado con el propsito de reducir el dficit fiscal, y evitar los efectos negativos que este produce en la economa hondurea, tanto en la generacin de inflacin como en el deterioro del poder adquisitivo del Lempira. Asimismo, es pertinente procurar una

  • mejor captacin y administracin de los recursos fiscales del Estado.

    PORTANTO,

    DECRETA:

    Lasiguiente:

    LEYDEORDENAMIENTODELASFINANZASPBLICAS,CONTROLDELASEXONERACIONESYMEDIDASANTIEVASIN

    TITULOIDELARACIONALIZACIONYCONTROLDELASEXONERACIONES

    CAPTULOIDELREGIMENARANCELARIOYADUANERO

    ARTCULO 1. Derogatoria de las Exoneraciones. Quedan derogadas todas las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importacin de mercancas con dispensa, establecidas en las diferentes Leyes generales y especiales, incluyendo las emitidas a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Fuerzas Armadas, las InstitucionesDescentralizadasylasEmpresasEstatales.

    As mismo quedan derogadas todas las exoneraciones aduaneras, otorgadas a las organizaciones privadas voluntarias de inters pblico sin fines de lucro, independientemente de las actividades que realice, y que en virtud de leyes y decretos especialeselEstadoleshaotorgadountratamientodefavor.

    ARTCULO 2. Exoneraciones. Se exceptan de lo dispuesto en el Artculo anterior, las exoneracionesyfranquiciasaduanerassiguientes:

    1. LasotorgadaspormandatodelaConstitucindelaRepblica.

    2. LasotorgadasporTratadosyConveniosInternacionales.

  • 3. Las otorgadas segn Decreto 18586 del 31 de octubre de 1986 y sus reformas, BeneficioalosHondureoResidentesenelExterior.

    4. El Rgimen del viajero descrito en el Cdigo Aduanero Centroamericano (CAUCA) y suReglamento.

    5. Las otorgadas segn Decreto 2690E Ley Especial de Carta de Naturalizacin, Artculo10,publicadoel26deEnerode1991.

    6. Las otorgadas segn Decreto 3795 a las Delegaciones Deportivas, publicado el 24 de abril de 1995, siempre y cuando sean para uso exclusivo de las delegaciones deportivas.

    7. LasotorgadasalasiglesiasconformeaDecretosyLeyesespeciales.

    8. Las otorgadas segn Decreto 702001, Artculo 8 al Fondo Cafetero Nacional, publicadoel30dejuliode2001.

    9. Las otorgadas segn Decreto 2082003, Artculos 25 y 26 de la Ley de Migracin y Extranjera,publicadoel3demarzodel2004.

    10. Las otorgadas segn Decreto 442004, Artculo 220 de la Ley Electoral y de las OrganizacionesPolticas,publicadael15demayode2004.

    11. Las otorgadas segn Decreto 1602005, Artculos 36, 54, 55 y 56 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, publicado el 25 deoctubrede2005.

    12. Las otorgadas segn Decreto 1992006 Ley Integral de Proteccin al Adulto Mayor y Jubilados,Artculos33y36,publicadoel21deJuliodel2007.

    13. Las otorgadas segn Decreto 512011 Ley de Promocin y Proteccin de Inversiones,Artculo37,publicadoel15deJuliodel2011.

    14. Las otorgadas segn Decreto 1262011, Ley del Fomento del Turismo Rural Sostenible,Artculo4,publicadoel4deoctubrede2011.

    15. Las otorgadas segn Decretos y Convenios existentes entre el Gobierno de HondurasylaEscuelaAgrcolaPanamericanaElZamorano.

    16. Las otorgadas conforme a la Ley de Seguridad Poblacional Decreto No. 1052011 y susreformas.

  • 17. Las otorgadas en las siguientes leyes: Rgimen de Importacin Temporal (RIT), contenido en el Decreto No. 3784 de fecha 20 de diciembre de 1984 y sus reformas, Ley de Incentivos al Turismo (LIT), contenida en el Decreto No. 31498 de fecha 18 de Diciembre de 1998 y sus reformas, Ley Constitutiva de Zonas Libres (ZOLI) contenida en el Decreto No. 35 de fecha 19 de Julio de 1976 y sus reformas Ley de Promocin a la Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables contenidaenelDecretoNo.702007defecha31deMayode2007ysusReformas.

    18. Las otorgadas segn Decreto 21287, Ley de Aduanas de Honduras, publicada el 29dediciembrede1987ysusReformas.

    19. Las Otorgadas por Ley de Emisin del Pensamiento contenida en el Decreto No.6 de1958defecha26dejuliode1958.

    20. Las donaciones al Estado, para atender las necesidades prioritarias de salud, alimentacin, educacin, generacin de empleo y las otorgadas a la Comisin PermanentedeContingencias(COPECO).

    ARTCULO 3. Reformar el Artculo 5 numeral 1 del Decreto 902012 contentivo de la Ley de Fomento a los Centros de Atencin de Llamadas y Tercerizacin de Servicios Empresariales,publicadoel18deJuliodel2012,elqueseleeras:

    1) Exencin total del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y dems impuestos que graven la importacin de equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina, y dems bienes, que tengan relacin directa con las operaciones y la ejecucin de laactividadincentivaday,

    CAPITULOIIDELIMPUESTOALAIMPORTACIONDELPETRLEOYSUSDERIVADOS

    ARTCULO 4. Reforma del Aporte para la Atencin a Programas Sociales y Conservacin del Patrimonio Vial. Reformar el Artculo 40 del Decreto No. 13198 del 30 de abril de 1998, contentivo de la Ley del Estmulo a la Produccin a la Competitividad y al Desarrollo Humano y sus reformas, en el sentido de reformar nicamente el tributo denominado APORTE PARA LA ATENCION A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIONDELPATRIMONIOVIAL,enlaformasiguiente:

  • CAPITULOIIIDELIMPUESTOSOBRELARENTA

    ARTCULO 5. Exoneraciones en el Impuesto sobre la Renta. Quedan derogadas todas las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas medianteDecretosyLeyesEspeciales,exceptolassiguientes:

    1. LasotorgadasporlaConstitucindelaRepblica

    2. LosConveniosoTratadosInternacionales

    3. ElBancoCentroamericanodeIntegracinEconmica(BCIE)

    4. EscuelaAgrcolaPanamericana

    5. El Cuerpo Diplomtico, Consular los miembros del Cuerpo Diplomtico y Consular acreditados en el pas, pero nicamente en cuanto a los ingresos provenientes de la remuneracin u honorarios que por sus servicios reciban del pas respectivo, sin perjuicio del principio de reciprocidad internacional OrganismosyAgenciasInternacionales

    6. El Estado, las Municipalidades y dems instituciones Autnomas y Semi Autnomas excepto las Empresas Pblicas a que se refiere el Artculo 53 de la Ley GeneraldelaAdministracinPblica

    7. Contratos suscritos con el Estado, que otorguen la exoneracin y que se encuentrenaprobadosporelCongresoNacional

    8. Las empresas que operan en el Rgimen contenido en la Ley de Zonas Libres (ZOLI),ZonasIndustrialesdeProcesamientos(ZIP)

    9. LasIglesiasreconocidasporDecretosyLeyesespeciales

    10. JubiladosoPensionadosporelmontodelapensinrecibida

    11. LoscrditosconcedidosaladultomayorquelesconcedelaLey

    12. Asociaciones Gremiales, Asociaciones Patronales y Organizaciones Sindicales debidamente legalizadas y reconocidas por el Estado, con su personalidad jurdica

  • encuantoasusactividadesnolucrativas

    13. LosPartidosPolticoslegalmenteconstituidos

    14. Los beneficiarios amparados conforme a lo sealado en la Ley para la Promocin y Proteccin de Inversiones contentiva en el Decreto 512011 publicada el15dejuniode2011

    15. El Decreto No.702007 del 30 de mayo de 2007 contentivo de la Ley de Promocin a la Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables y sus reformas

    16. LosproyectoshidroelctricosPatucaI,IIyIIIy,

    17. Las otorgadas segn Decreto 902012 contentiva de la Ley de Fomento a los Centros de Atencin de Llamadas y Tercerizacin de Servicios Empresariales, publicadoel18deJuliodel2012enelartculo5numeral2.

    En el Sector de Comidas Rpidas y Bebidas, las personas jurdicas deben pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidadalaLeydeIncentivosalTurismo.

    ARTCULO 6. Retencin del Impuesto sobre Ganancias de Capital. Reformar el Artculo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en el Decreto No. 25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas adicionando un prrafo tercero el que debe leerse as:

    ARTCULO10.Porrentabruta.

    Noobstante.

    En los pagos efectuados por el Estado, derivados de la compraventa de bienes, indemnizaciones, compra de derechos y ttulos, el Estado har la retencin del diez por ciento (10%) en concepto del impuesto de ganancias de capital descrito en el presente Artculo.

    Paralos

    Noformanparte

  • ARTCULO 7. Liquidacin y Entero de la Retencin del Impuesto sobre Ganancias de Capital. El contribuyente presentar la liquidacin de la retencin del Impuesto sobre Ganancias de Capital descrita en el Artculo anterior, mediante la declaracin de conformidad a lo establecido en el Artculo 14 de Ley de Eficiencia de los Ingresos y GastosPblicocontenidaenDecretoNo.1132011emitidoel24dejuniode2011.

    El entero del tributo deber hacerlo la institucin retenedora en la Tesorera General de la Repblica a ms tardar dentro del trmino de diez (10) das hbiles siguientes, contados a partir del momento en que se efecta la retencin por los conceptos arriba mencionados, emitiendo los respectivos comprobantes para fines de control y fiscalizacin,porpartedelaDireccinEjecutivadeIngresos(DEI).

    El Instituto de la Propiedad no proceder a realizar el registro del bien inmueble sin antes habersidoacreditadoelpagodeimpuestos.

    ARTCULO 8. Empresas de Transporte Areo y Martimo. Adicionar al Artculo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en el Decreto No.25 del 20 de diciembre de 1963ysusreformas,elincisoc)elquedebeleerseas:

    ARTCULO22.Elimpuestoa)

    b)

    c) En caso de las empresas de Transporte Areo, Terrestre y Martimo, constituidas en el extranjero y que operen en el pas, se tomar para efectos del clculo del impuesto, una renta neta gravable equivalente al diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos anuales de fuente hondurea. A la cual se le aplicar nicamente la tasa del impuesto sobre la renta descrita en el inciso b) de este Artculo.

    Se considerarn representantes de estas empresas sus agentes o agencias constituidasenelpas.

    ARTCULO 9. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el Decreto No.25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de adicionar el Artculo 22A,elquedebeleerseas:

    ARTCULO 22A. Las personas naturales o jurdicas domiciliada en Honduras pagarn

  • el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales o superiores a TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L3,000,000.00) del periodo impositivo cuando la aplicacin de las tarifas sealadas en el incisos a) y b) del Artculo 22 de la presente Ley, resultaremenoralunopuntocincoporciento(1.5%)delosingresosbrutosdeclarados.

    La tasa se reducir al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el caso de los ingresos obtenidos por las personas naturales o jurdicas que produzcan o comercialicen lossiguientesproductosyservicios:

    a) ProduccinydistribucindeCemento

    b) Serviciospblicosprestadosporlasempresasestatales.

    c) Losproductosymedicamentofarmacuticosparausohumano.

    d) Ingresosporproduccin,ventaydistribucindePetrleoysusderivados

    No estarn sujetos al pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido las siguientes personasnaturalesyjurdicas:

    a) Lapersonasnaturalesqueobtenganingresosprovenientesdesueldosysalarios.

    b) Los contribuyentes cuyos ingreso brutos anuales sean menores a TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L3,000,000.00), quienes no obstante en su caso debern cumplir con la declaracin y pago establecida en Articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sobre el Activo Neto creado por la Ley de EquidadTributaria,DecretoNo.512003,del3deabrilde2003.

    c) Las empresas durante los primeros dos (2) aos de su constitucin o en periodo preoperativadespusdelavigenciadeestaLey,y,

    d) Las personas naturales o jurdicas que incurran en prdidas, por caso fortuito o fuerza mayor, derivados de desastres naturales, catstrofes, guerras, estado de excepcin, debidamente acreditable ante la Direccin Ejecutiva de Ingresos, hasta dos (2) ejercicios fiscales desde que ocurran. Aquella prdida deber ser certificada por una firma auditora debidamente registrada en el Colegio respectivo, quedandosujetaalafiscalizacinposterior.

    Se entender por ingresos brutos para los efectos de esta literal, los ingresos totales

  • menos los descuentos, las rebajas y devoluciones, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario por parte de la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinacin con la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), especificando en su caso por sectores.

    El impuesto que resulte de la aplicacin del uno punto cinco por ciento (1.5%) ser la baseparadeterminarlasCuotasdePagosaCuenta.

    Asimismo, la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas, en coordinacin con la DireccinEjecutivadeIngresos(DEI),reglamentarelpresenteArtculo.

    La empresas que declaren prdidas de operacin estarn sujetas a lo establecido en el DecretoNo.962012del20dejuniodel2012.

    ARTCULO 10. Ingresos en concepto de Dividendos. Reformar el primer prrafo del Artculo 25 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta contenida en el Decreto No.25 del 20 dediciembrede1963ysusreformas,elqueseleeras:

    ARTCULO 25. Los ingresos percibidos por las personas naturales y jurdicas residentes o domiciliadas en el pas en concepto de dividendos, cualquiera otra forma de participacin de utilidades de reserva, estarn gravados con un Impuesto del Diez Por Ciento(10%),elcualserretenidoyenteradoporlasociedadmercantil.

    Encaso,

    Seconsideran

    CAPTULOIVCONTRIBUCIONESESPECIALESPARAELFORTALECIMIENTODELA

    INCLUSIONSOCIAL

    ARTCULO 11. Impuesto sobre el incremento de valor de propiedades inmuebles o plusvala. Se establece un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el incremento de valor o plusvala de los bienes inmuebles, el que se aplicar cada vez que se hagan operaciones registrales en el Instituto de la Propiedad sobre el inmueble sujeto a este impuesto. El Reglamento que emita la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas, deberdeterminarlaformadepagodeesteimpuesto.

    Las personas naturales o jurdicas que no cumplan con la obligacin de pago de este

  • impuesto dentro del plazo legal establecido estarn sujetas a lo sealado en el Artculo 120delCdigoTributarioylassancionesquecorrespondientes.

    ARTCULO 12. Instruir a la Comisin Para La Promocin de la Alianza PblicoPrivada (COALIANZA) para que proceda a constituir un fideicomiso que cobre y administre el impuesto, as como para mantener un sistema automatizado que permita el control en la recaudacinyelcobro.

    ARTCULO 13. Contribucin Especial calculado sobre las ventas netas. Crease una contribucin especial del tres por ciento (3%) sobre las ventas netas de bienes o serviciosrealizadasporpersonasnaturalesojurdicasenelmercadonacional.

    ARTCULO 14. Servicio de Telefona y dems Servicios de Telecomunicaciones. Reformar el Artculo 6 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Nmero 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus Reformas, en el sentido de que todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el Servicio de Telefona mvil, Servicio de Televisin por Suscripcin, servicio para el Acceso de Internet y dems servicios de telecomunicaciones, estarn sujetos al pago de la tasa del Quince por Ciento (15%)delImpuestosobreVentas.

    Se excepta de esta disposicin el servicio de telefona fija que estar sujeta al pago de latasageneraldelImpuestoSobreVentas.

    ARTCULO 15. Retencin en la Fuente Sobre Pagos Realizados por el Estado. Adicionar un ltimo prrafo al Artculo 50 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta contenida enelDecretoNo.25del20dediciembrede1963ysusreformas,elquedebeleerseas:

    Se faculta al Estado a realizar la retencin del Doce Punto Cinco Por Ciento (12.5%) sobre los pagos que efectu por concepto de Servidumbre, derechos de va y similares a las personas naturales o jurdicas. Esta retencin estar sujeta a las mismas disposicionesqueestablecelaLeydelImpuestosobrelaRenta.

    ARTCULO 16. Retencin en la Fuente Sobre Pagos Realizados A Personas No Residentes. Reformar el Artculo 6 prrafo 6 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Pblico contenida en el Decreto No.1132011 de fecha 24 de junio de 2011 y sus reformas,elquedebeleerseas:

    Cuando las enajenaciones de bienes inmuebles o derechos y valores sean realizadas por un no residente, el adquiriente debe proceder a retener el cuatro por ciento (4%) del

  • valor de la transmisin de dominio a cuenta de este impuesto. Dicho valor debe ser enterado dentro de los diez (10) das calendario siguientes a la transaccin en los medios queestablezcalaDireccinEjecutivadeIngresos(DEI).

    ARTCULO 17. Multas Recargos e Intereses. En caso de aplicaciones de multas, recargos e intereses derivadas de auditoras aplicadas a contribuyentes responsables o agentes de retencin por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), su aplicacin se har deconformidadconloestablecidoenelCdigoTributario.

    CAPITULOVDELAAPORTACINSOLIDARIA

    ARTCULO 18. Restablecimiento de la Aportacin Solidaria. Reformar el Artculo 22 de la LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA, contenida en el Decreto No.512003 del 3 de abril de2003ysusreformas,elquedebeleerseas:

    ARTCULO 22. Las personas jurdicas, excepto las incluidas en los Regmenes Especiales de Importacin y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarn una Aportacin Solidaria del Cinco Por Ciento (5%) que se aplicar sobre el exceso de la renta neta gravable superior a Un Milln de Lempiras(L1,000,000.00),apartirdelperodofiscal2014enadelante.

    En el caso de las empresas acogidas a Regmenes Especiales de Importacin y Turismo que estn sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta quedan obligadas al pago de esta Aportacin.

    La Aportacin Solidaria constituye una sobretasa del Impuesto sobre la Renta, por lo que no ser deducible de dicho impuesto, quedando sujeta al Rgimen de Pagos a Cuenta, Declaracin Anual y dems disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    CAPTULOVIDELIMPUESTOSOBREVENTAS

    ARTCULO 19. Servicio de Telefona y dems Servicios de Telecomunicaciones. Reformar el Artculo 6 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Nmero 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus Reformas, en el sentido de que todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el Servicio de Telefona

  • mvil, Servicio de Televisin por Suscripcin, servicio para el Acceso de Internet y dems servicios de telecomunicaciones, estarn sujetos al pago de la tasa del Quince por Ciento (15%)delImpuestosobreVentas.

    Se excepta de esta disposicin el servicio de telefona fija que estar sujeta al pago de latasageneraldelImpuestoSobreVentas.

    ARTCULO 20. Canasta Bsica. Reformar el Artculo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Ley Nmero 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus Reformas, en el sentido de modificar el listado de bienes exentos del inciso a) tal como se detalla en el Anexo I del presente Decreto. En la misma forma, en el inciso e), del Artculo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas precisar el texto eliminando en el tercer rengln el vocabloindustrial.

    ARTCULO 21. Servicios Exentos. Reformar el inciso d) del Artculo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Ley Nmero 24 del 20 de diciembre de 1963ysusreformas,elquedebeleerseas:

    d) Los siguientes servicios: energa elctrica agua potable y alcantarillado servicios de construccin honorarios profesionales obtenidos por personas naturales de enseanza de hospitalizacin y transporte en ambulancias de laboratorios clnicos y de anlisis clnicos humano servicios radiolgicos y dems servicios mdicos, de diagnsticos y quirrgicos exceptuando los servicios de tratamiento de belleza esttica como ser: spa, liposuccin con lser y similares transporte terrestre de pasajeros servicios bancarios y financieros excepto el arrendamiento de bienes muebles con opcin de compra los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general. Quedan sujetos a este Impuesto, la venta o serviciodealimentospreparadosparaconsumodentroofueradellocal.

    ARTCULO 22. Rgimen Simplificado. Reformar el Artculo 11A de la Ley de Impuesto Sobre Ventas contenida en el Decreto No.24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de que las personas naturales o jurdicas amparadas en el Rgimen Simplificado, no sern responsables de la recaudacin del Impuesto, quedando nicamente obligadas a presentar una Declaracin Anual de Ventas a ms tardar el 31 de enerodelejerciciofiscalsiguiente.

    La presentacin de la Declaracin Anual de Ventas del Rgimen Simplificado ser aplicableapartirdelPerodoFiscal2014.

  • ARTCULO 23. Suspensin de la Devolucin del Impuesto Sobre Ventas. Dejar en suspenso por el trmino de un (1) ao a partir del da que entre en vigencia el presente Decreto, la aplicacin del Artculo 3 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Pblico contenida en el Decreto No.1132011 de fecha 24 de junio de 2011, contentivo de la devolucin del 8% del Impuesto sobre Ventas por compras con Tarjetas de Dbito o Crdito efectivamente pagado, con el objetivo de que las Organizaciones u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Crdito (OTCD) ajusten sus sistemas para hacer exigible en cada transaccin que realicen los establecimientos afiliados, la discriminacin del importe del Impuesto sobre Ventas causado, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0). Lo anterior en virtud porque hasta la fecha no ha sido posible la implementacindedichadevolucin.

    ARTCULO 24. Retencin del Impuesto sobre Ventas de los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Crdito (OTCD). Reformar los numerales 3) y 4) del Artculo 4 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Pblico contenida en el Decreto No.1132011 de fecha 24 de junio de 2011, el que debe leerseas:

    Artculo4.Complementacin.

    1)

    2)

    3) Los comercios o establecimientos afiliados deben registrar el valor causado por concepto de Impuesto Sobre Ventas, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0) o la venta se realice al consumidor final, bajo advertencia de que en el caso de no hacerlo el OTCD lo haga de manera automtica en atencin a las instrucciones giradasporlaDireccinEjecutivadeIngresos(DEI)

    4) Las OTCD deben aplicar una retencin del cincuenta por ciento (50%) de manera automtica sobre el monto total del Impuesto Sobre Ventas que sea causado en lastransaccionesdebienesyserviciosgravados,registradosporsusafiliados.

    5)

    6)

  • 7)

    8)

    CAPTULOVIIDELCONTROLDELASEXONERACIONESYMEDIDASANTIEVASIN

    ARTCULO 25. Regulacin de Exoneraciones. Toda exencin o beneficio fiscal se otorgarconformeelCdigoTributarioylaLeyEspecialqueotorgelbeneficio.

    ARTCULO 26. Se establece un plazo hasta doce (12) aos para gozar de los beneficios fiscales cuando la Ley que otorg el beneficio no contemple el plazo de duracindelmismo.

    ARTCULO 27. Presentacin de Solicitud de Exoneracin. Los beneficiarios de cualquier exoneracin, exencin de franquicia, de tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante la Direccin General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas. Para hacer efectivo los beneficios que le han sido otorgados debern presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que deber guardar relacin al giro de la actividad, en la que utilizarn los bienes y servicios exonerados previo dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho dictamennoservinculante.

    Para la implementacin del Registro de Beneficiarios la Direccin Ejecutiva de Ingresos proporcionar a la Direccin General de Control de Franquicias Aduaneras el acceso electrnicodelRegistroqueobraensusarchivos.

    ARTCULO 28. Control y Racionalizacin de las Exoneraciones. En lo que se refiere al control y racionalizacin de las exoneraciones para determinar el procedimiento en el otorgamiento de las cantidades y tipo de bienes para hacer efectivo el beneficio, la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas a travs de la Direccin General de Control de Franquicias Aduaneras, deber emitir un Reglamento que permita modificaciones en la solicitud detallada y calendarizada de los bienes a importar o adquirir localmente, tomando en consideracin el comportamiento del mercado, para la elaboracin del Reglamento se establece un plazo de treinta (30) das hbiles, a partir de lavigenciadelpresenteDecreto.

  • ARTCULO 29. Restriccin de Beneficiarios. Las Personas Naturales o Jurdicas que hayan gozado de exoneraciones fiscales otorgadas a travs de Decretos o Leyes Especiales no podrn acogerse a otro Rgimen Especial Fiscal al finalizar el perodo de tiempoporelcualelEstadoleotorgtalesbeneficios.

    ARTCULO 30. Sanciones. Las personas naturales o jurdicas que cobren cualquier impuesto sobre un bien exonerado sern sancionados de conformidad al Artculo 121 de CdigoTributario,msunasancinadministrativadecuatro(4)salariosmnimos.

    CAPITULOVIIIDEOTROSIMPUESTOS,TASAS,DERECHOSYTARIFAS

    ARTCULO 31. Reformar el prrafo segundo del Artculo 8 de la Ley del Ingreso de Divisas provenientes de las exportaciones, contenida en el Decreto No 10890 del 20 de septiembrede1990,elqueseleeras:

    ARTICULO8.

    Cuando los Exportadores no cumplan con lo prescrito en el prrafo anterior, se les impondr una multa equivalente al cinco por ciento (5%) por cada mes o fraccin de retraso sobre la cantidad no ingresadas y no vendidas. Sin perjuicio de lo anterior, se les requerir para que dentro de un periodo que no exceda de treinta (30) das, procedan al ingreso y venta de las divisas de no hacerlo, incurrirn en delito de desobediencia a la autoridad, de conformidad con lo prescrito en el Cdigo Penal. En caso de reincidencia, seduplicarlasancinpecuniariaestablecidaenesteArtculo.

    El Banco Central de Honduras (BCH), no tramitar ninguna solicitud de compra de divisas a los exportadores despus que incurran en la segunda reincidencia en la no repatriacin dedivisas.

    Todos los exportadores que tengan expedientes en trmites o que no hayan pagado la respectiva multa, se les aplicar lo establecido de conformidad a las disposiciones vigentesaliniciodeltrmiterespectivo.

    ARTCULO 32. Reformar el Artculo 33 del Decreto No. 172010 contentivo del Ley de

  • Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalizacin del Gasto Publico del 20demarzodel2010,elcualseleeras:

    ARTCULO 33. Aplicar en la produccin nacional e importacin un Impuesto de Produccin y Consumo de cero punto diez centavos de Lempira (L0.10) por cada litro alcohol etlico sin desnaturalizar con grado alcohlico volumtrico superior o igual ochenta por ciento (80%) y alcohol etlico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduacin comprendidos en la partida arancelaria 22.07 y alcohol etlico sin desnaturalizar con grado de alcohlico volumtrico inferior a ochenta por ciento (80%) en el inciso arancelario22.08.20.10.

    TITULOIIDELARACIONALIZACIONYCONTROLDELGASTOPBLICO

    CAPITULOUNICO

    ARTCULO 33. Congelamiento de Transferencias. Las asignaciones presupuestarias, contempladas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica para el ejercicio fiscal 2013 en concepto de transferencia a cada una de las Secretaras de Estado, rganos Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Gobiernos Municipales, as como a los Poderes del Estado y las fijadas por la Constitucin de la Repblica, quedan fijadas en los mismos valores nominales para el ejercicio fiscal 2014. En el caso de transferencias a otros Poderes del Estado y las fijadas por Constitucin de la Repblica y Leyes Especiales, las mismas podrn ser revisadas en proporcin a los ingresos que se perciban por recaudacin de impuestos o por prestacin de servicios y sujetas a indicadores de resultados. Y al mismo tiempo, ajustadas de conformidad a la disponibilidad de las finanzas pblicas, preservando el equilibrio financiero.

    ARTCULO 34. Interpretar el Artculo 361 de la Constitucin de la Repblica en el sentido que para el clculo de las transferencias a las instituciones que por mandato constitucional o legal deba hacer el Gobierno Central no se consideran los ingresos que provengan del crdito pblico, donaciones, y deber ser neto de los costos en que se incurrenenlarecaudacintributaria.

    ARTCULO 35. Focalizacin de Subsidios. Se faculta a las Secretaras de Estado que otorgan subsidios para identificar los mecanismos necesarios para la focalizacin de los mismosenlosbeneficiarios.

  • ARTCULO 36. Subsidio a los consumidores de Energa Elctrica. Se subsidiar por medio de un bono mensual de ciento veinte Lempiras (L120.00) a aquellos consumidores de energa elctrica que hasta la vigencia de esta ley han venido siendo subsidiados y cuyo consumo mensual no exceda los 75 kWh. Tambin sern elegibles para gozar de este privilegio los nuevos consumidores de bajos ingresos cuyo consumo mensual no exceda los 75 kWh. La Secretara de Finanzas obtendr de la ENEE el listado de los consumidores que recibirn el subsidio y tambin har los arreglos del caso con el sistema bancario a fin de entregar el referido monto mensualmente. El subsidio ser entregado nicamente al titular del servicio elctrico, quien deber identificarse como tal en la sucursal bancaria. Previo a obtener este beneficio el consumidor deber registrarse en control de beneficiarios el cual ser administrado por la dependencia correspondiente, para la cual se emitir el respectivo Reglamento en el trmino de treinta das (30), a partir delavigenciadelapresenteLey.

    ARTCULO 37. Transferencias Corrientes al Sector Privado. Las transferencias que el Estado haga a asociaciones civiles, fundaciones, organizacin no gubernamentales debern liquidarse y slo podrn hacerse efectivas despus de recibir el informe de una firmaauditoracontratadaporelEstadoypagadaporquienrecibelatransferencia.

    Se faculta a la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas para que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica, se realicen recortes necesarios para obtener un ahorro de al menos CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00),enlastransferenciascorrientesalSectorPrivado.

    ARTCULO 38 Distribucin de Ingresos por Reparos. En relacin a los ingresos recuperados por las acciones judiciales ejecutadas por la Procuradura General de la Repblica (PGR), o reparos realizados, as como, acciones judiciales ejecutadas directamente por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), se distribuir entre ambas instituciones hasta el diez por ciento (10%) del total percibido. Para efecto de determinar la base de clculo del diez por ciento (10%) se deducirn los gastos ocasionados en la gestin del cobro o aquellas cantidades que se deban reconocer a terceros o crditos fiscales.

    Los ingresos recuperados sern depositados en la Tesorera General de la Repblica la cual har la transferencia del porcentaje respectivo, mediante el Sistema de AdministracinFinancieraIntegrada(SIAFI),alainstitucincorrespondiente.

  • Laaplicacindeestadisposicinserapartirdelprimerodeenerodel2014.

    ARTCULO 39. Prohibicin de Legalizacin de Deudas por Gastos Extrapresupuestarios. Queda estrictamente prohibido adquirir compromisos extrapresupuestarios por las instituciones del sector pblico. Los mismos no sern reconocidos como deuda pblica ni registrados en el Sistema Integrado de Administracin Financiera (SIAFI). La Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitar ninguna solicitud de modificacin presupuestaria por este concepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes de rechazo automtico en el Sistema de Administracin Financiera Integrada (SIAFI), y proceder a la deduccin de la responsabilidadadministrativa,civilypenalconformealaLeyOrgnicadePresupuesto.

    ARTCULO 40. Sancin por Exceso de Gastos Sobre la Asignacin Presupuestaria. El exceso del gasto sobre las asignaciones presupuestarios que administren los funcionarios pblicos, ser causal suficiente para que el Presidente de la Repblica proceda a su destitucin y quedar inhabilitado a ejercer un cargo pblico por el trmino de diez (10) aos, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penalesquepuedanentablarlosentescontraloresdelEstado.

    ARTCULO 41. Deduccin por Pago de Servicios. Se faculta a la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas, para que aplique los procedimientos administrativos necesarios para deducir de las transferencias establecidas en la Constitucin de la Repblica, Ley de Municipalidades y otras Leyes, las deudas que mantengan las Instituciones del Sector Pblico y las Municipalidades en concepto de servicios prestados porlasdiferentesEmpresasPblicas.

    ARTCULO 42. Incorporacin de Recursos Externos al Presupuesto. No obstante lo que establece el Artculo 36 de la Ley Orgnica de Presupuesto contenida en el Decreto No.832004 del 28 de mayo del 2004 y sus Reformas, previo a la incorporacin de recursos externos provenientes de prstamos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica, se deber contar con la autorizacin favorable de una Comisin, integrada por el Ministro de la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas, Presidente (a) del Banco Central de Honduras, y el Presidente (a) de la ComisinNacionaldeBancaySeguros(CNBS),yotrosqueseconsiderepertinente.

    ARTCULO 43. Pago de Sentencias Firmes y Colaterales. Cuando el Estado o sus entidades sea condenado a reconocer cantidades liquidas mediante sentencias firmes, el clculo de intereses comerciales y moratorios que establece el Artculo 100 de la Ley de

  • Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo, ser calculado conforme a las tasas pasivas, aplicando las tasas promedio ponderada de los depsitos de ahorro y certificados de depsitos del sistema bancario nacional. Respecto al clculo de los interesesmoratoriosseaplicarlatasadeldosporciento(2%)anual.

    Todo pago derivado de sentencias firmes emitidas por los Tribunales de Justicia competentes, deber ser notificado al Tribunal Superior de Cuentas para que ste determine si existe responsabilidad de los funcionarios pblicos por negligencia u omisin en los principios de legalidad, transparencia, eficacia y eficiencia que deben observarseenlaAdministracinPblica.

    ARTCULO 44. Autorizacin a la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas. En las operaciones de Compra de Ttulos Valores que realice el Banco Central de Honduras a las Instituciones de Jubilaciones y Pensiones en el mercado secundario y que inmediatamente dichas instituciones reinviertan dicha cantidad en bonos del Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretara de Estado en el Despacho Finanzas que absorba las prdidas que pudieran ocasionar dichas operaciones durante elprimerao,mediantetransferenciaalasInstitucionesdeJubilacionesypensiones.

    TTULOIIICONTROLYGESTINDELADEUDAPBLICA

    CAPTULOUNICODELCONTROLDELADEUDAPBLICA

    ARTCULO 45. Endeudamiento Municipal. Para efectos del cumplimiento del Artculo 78 de la Ley Orgnica de Presupuesto para el otorgamiento de avales y garantas por parte del Gobierno Central por concepto de endeudamiento interno y externo de los Gobiernos Municipales, se deber contar previamente con el dictamen favorable de la Direccin General de Crdito Pblico, dependiente de la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para cuyos efectos las Municipalidades debern presentarEstadosFinancierosauditadosdealmenosdos(2)aosanteriores.

    ARTCULO 46. Gestin del Financiamiento. Conforme a los Artculos 71, 72, 73 y 78 del Decreto N832004, contentivo de la Ley Orgnica de Presupuesto del 28 de Mayo del 2004 y sus reformas y los Artculos 81, 84, 85 y 86 de la Ley General de la Administracin Pblica, se prohbe a la Administracin Central, Descentralizada y Desconcentrada

  • gestionar recursos financieros rembolsables sin contar con la aprobacin y la evaluacin del riesgo por parte de la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas, a travs de la Direccin General de Crdito Pblico, considerando los requisitos establecidos en la Leyantesmencionada.

    ARTCULO 47. Facultar a la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas, de ser necesario para el periodo fiscal 2014, a contratar endeudamiento con el Banco Central de Honduras (BCH) conforme a lo establecido en el Artculo 40 de la Ley del BCH y sus reformas, y cancelar dicho endeudamiento ms los intereses generados por el mismo, mediante la emisin de Bonos Gobierno de Honduras (GDH), cuyas caractersticas de plazo, amortizacin y tasa de inters se definirn en el Reglamento que se cree para tal efecto.

    TITULOIVDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

    CAPTULOUNICO

    ARTCULO 48. El Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros podr contratar los servicios de instituciones de derecho privado para apoyar a la Administracin Pblica especficamente a la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) en sus tareas de combate a la evasin y defraudacin fiscal en el rea de tributos que se cobran en el Sistema Aduanero Nacional.Estosserviciostendrnquecumplirconlosiguiente:

    1) Apoyar el Servicio Aduanero del Pas, mediante un proceso de mejoras que genere eficientes procedimientos internos, implante sistemas de auditora y calidad de procesos, reorganice estructuras funcionales e implemente una cultura organizacional orientada a resultados, a los fines de generar incrementos substancialesenlarecaudacin.

    2) Modernizar la Direccin Ejecutiva de Ingresos, mediante la incorporacin de nueva tecnologa, aportando asesoramiento de expertos y recursos humanos especializados a los efectos de mejorar la recaudacin en el Servicio Aduanero: impuestos, contribuciones, aranceles, derechos y otras obligaciones impositivas aduaneras, proporcionando nuevos canales de pagos, incrementando la calidad de atencin a los contribuyentes, impulsando acciones de prevencin de la evasin y

  • posibilitando una mayor cantidad de pago voluntario por parte de los contribuyentes.

    3) Incorporar metodologas para mejorar la gestin de cuentas por cobrar vencida no prescrita, capaces de identificar contribuyentes morosos, practicar su adecuado seguimiento y lograr el cobro efectivo de los tributos, disminuyendo el ndice generaldemorosidadydesalentadolaprcticadelaevasin.

    4) Revisar el Sistema Informtico actual y proveer mejoras en el mismo y/o implementar sistemas informticos de ltima generacin tecnolgica, con arquitecturas de bases de datos y entornos WEB, capaces de gestionar un Sistema de Administracin Aduanera econmica y eficientemente, integrado a otros sistemas tributarios jurisdiccionales y con posibilidades de acceso para aplicaciones tributarias digitales y gestin telefnica de impuestos, y plenamente integrado a un Sistema de Control de Imputaciones e Ingresos tributarios y aduaneros, cuya reformaeimplantacintambinserequiere.

    5) Actualizar, depurar y mantener las bases de datos aduaneras, y generar sinergia con otras bases de datos pblicas nacionales y del sector privado, a los efectos de coadyuvar a la inteligencia fiscal y dotar de mejores herramientas de gestin y prospeccin a las dependencias de fiscalizacin en base a informacin de mayor calidadyactualizacin.

    6) Capacitar integralmente a los funcionarios con niveles de decisin, y al personal operativo aduanero, sobre la base de polticas, sistemas y metodologas de capacitacin consensuados con el Estado, de modo tal de lograr mejores ambientes de trabajos y recursos humanos motivados y dotados con modernos conocimientosdegestinyaduanera.

    7) Lograr la plena transferencia de sistemas, conocimientos y tecnologa a la AdministracinTributaria.

    TITULOVDISPOSICIONESFINALES

    CAPTULOUNICO

  • ARTCULO 49. Derogaciones. Quedan derogadas las disposiciones legales siguientes:

    a) Artculo 5, numeral 1) del Decreto No.31498 contentivo de la Ley de Incentivos al Turismo(LIT)del18denoviembrede1998ysusreformas

    b) Artculo 28, inciso c) del Decreto No.158 contentivas de la Ley de Cooperativas del13demarzode1954ysusreformas

    c) El Artculo 48 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Proteccin Social contenida enelDecretoNo.1942002del15demayode2002ysusreformas

    d) Artculo 40, del Decreto No. 172010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalizacin del Gasto Pblico del 28 de marzo de2010

    e) DecretoNo.182007del18deenerodel2010f) ElDecretoNo.1592011aprobadoel13deseptiembredel2011g) El Artculo 464 del Decreto No. 18959 contentivo del Cdigo del Trabajo, de

    fecha19demayode1959

    h) El Artculo 63 del Decreto No. 172010 de fecha 28 de marzo de 2010 y sus reformasy,

    i) Quedan derogados los Decretos, Leyes o Reglamentos que se oponen a las disposicionesestablecidasenestaLey.

    ARTCULO 50. Reglamentacin. El Reglamento de la presente Ley debe ser elaborado conjuntamente por la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas y la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), en un plazo no mayor a treinta (30) das calendario apartirdelaentradaenvigenciadelpresenteDecreto.

    ARTCULO 51. Vigencia. El presente Decreto entrar en vigencia a partir de la fecha desupublicacinenelDiarioOficialLaGaceta.

    Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Saln de SesionesdelCongresoNacional,alos delmesdediciembredeldosmiltrece.

    PRESIDENTE

  • SECRETARIOSECRETARIO

    ANEXOI

    CANASTABSICAEXENTADELIMPUESTOSOBREVENTAS

    No. CODIGO(SAC)

    PRODUCTOS

    1 0201.20.00 Costilladeresfrescaorefrigerada

    2 0201.30.00 Tajoderesfrescoorefrigerado

    3 0203.19.03 Costilladecerdo,frescaorefrigerada

    4 0207.11.00 Carnedepolloenterofrescoorefrigerado

    5 0302.71.00 Pescadoblancoentero,frescoorefrigerado(tilapia)

    6 0401.20.00 Lechenaturaldevaca

    7 0401.40.00 Lechepasteurizadaenvasada

    8 0402.21.21 Lecheenteraenpolvoenvasadaparalaventaalpormenor

    9 0405.10.00 Mantequillacremafresca

    10 0406.10.00 Quesoblancofresco

    11 0407.21.00 Huevosfrescosdegallina

    12 0701.90.00 Papasfrescasorefrigeradas

    13 0702.00.00 Tomatefrescoorefrigerado

    14 0703.10.1 Cebollasfrescasorefrigeradas

    15 0704.90.00 Repollofrescoorefrigerado

    16 0713.32.00 Frijolesrojos

  • 17 0713.33.10 Frijolesnegros

    18 0714.10.00.01 Yuca

    19 0803.10.00.01 Pltanosfrescos

    20 0803.90.11 Bananos

    21 0805.10.00 Naranja

    22 0901.21.00 Caftostadoengranoomolido,sindescafeinar

    23 1005.90.30 Mazblanco

    24 1006.30.101006.30.90

    ArrozCorriente(arrozblanqueadosinpulirniglasear)

    25 1006.40.00 ArrozCorriente(arrozpartido)

    26 1101.00.00.01 HarinadeTrigo

    27 1102.20.00 HarinadeMaz

    28 1516.20.101516.20.90.01

    Mantecacomestibledeorigenvegetalempacadaoagranel

    29 1701.13.00 Azcardecaamorena

    30 1701.14.00 Azcardecaablanca

    31 1905.90.00 Panblancoredondo

    32 1905.90.00 Tortillademazagraneloenbolsa

    33 2004.90.00 Frijoles Cocidos enteros o molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, congelados

    34 2005.59.00 Frijoles Cocidos enteros o molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, sin congelar

    35 2501.00.90.01 Salcomnyodada

    NOTA: Para efectos de la exoneracin del pago de Impuesto Sobre Ventas en el listado

  • anterior, prevalece nicamente la descripcin del producto, siendo el Cdigo SACnicamentedereferencia.