decreto supremo 001-2015-em, peru

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Este Decreto Supremo 001-2015-EM, vulnera la Autonomia en las Comunidades Indigenas y es en contra de la misma Constitucion en el Articulo 3, inciso C y D.

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  • El Peruano

    Martes 6 de enero de 2015544004disciplinar el mercado y a generar una mayor competencia y tambin, indirectamente, a generar una mayor demanda estructural por valores de deuda pblica en el segmento de mercado de inversionistas institucionales;

    Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana;

    De conformidad con lo dispuesto en la Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, y la Resolucin Ministerial N 245-2014-EF/52;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana, cuyo texto forma parte de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 2.- Publicar la presente Resolucin Ministerial en el Diario Oicial El Peruano. El texto del Reglamento Operativo que se aprueba en el artculo precedente, debe publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacin de la presente Resolucin Ministerial en el Diario Oicial El Peruano.

    Regstrese, comunquese, publquese.

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    1184117-1

    ENERGIA Y MINAS

    Aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversin

    DECRETO SUPREMON 001-2015-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 054-2013-PCM se aprueba disposiciones especiales para ejecucin de procedimientos administrativos; y, mediante Decreto Supremo N 060-2013-PCM se aprueba disposiciones especiales y complementarias al primero;

    Que, ambas normas nacen bajo el amparo de la promocin de la inversin, con la propuesta de procedimientos y mecanismos giles caracterizados por tener mayor celeridad y menos costos para el desarrollo de proyectos en materia de minera y otros sectores, con la inalidad de reducir los ndices de pobreza y marginalidad existente en las zonas bajo su mbito y lograr un mayor dinamismo en la economa;

    Que, en ese mismo sentido, los procedimientos establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales a los ines que persigue, debiendo eliminarse todo requisito innecesario para obtener el pronunciamiento correspondiente, y procurando que las actuaciones administrativas sean menos gravosas, en concordancia con el numeral 1.13 del artculo IV del Ttulo Preliminar, que regula el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, con el numeral 39.1 del artculo 39 y con el numeral 10 del artculo 55 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, con el numeral 3 del artculo ll del Ttulo Preliminar de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    Que, en concordancia con lo antes mencionado, el artculo 111 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM, seala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eiciencia;

    Que, en el marco de las nuevas normas emitidas por el Poder Ejecutivo es necesario reducir plazos, uniformizar y lexibilizar algunos criterios que regulan los procedimientos de la evaluacin y otorgamiento de la Concesin de Beneicio, de Inicio de Actividad de Exploracin y de Explotacin en concesiones mineras, regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N 018-92-EM;

    De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto de la NormaEs objeto de la presente norma, dictar disposiciones

    para impulsar la inversin vinculada a proyectos mineros de Concesin de Beneicio, de actividades de Exploracin y Explotacin en concesiones mineras.

    Toda mencin que se haga a la Ley, se referir al Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N 014-92-EM. Mientras que cuando se mencione al Reglamento de Procedimientos Mineros, se aludir al aprobado mediante Decreto Supremo N 018-92-EM.

    Artculo 2.- Disposiciones generales para los procedimientos mineros

    2.1. En los procedimientos mineros regidos por la Ley, la Direccin General de Minera o el gobierno regional competente notiicar al administrado en un solo acto y por nica vez, las observaciones y requerimientos, as como los efectuados por otras autoridades intervinientes, en el plazo mximo de quince (15) das hbiles contados a partir de la presentacin de la solicitud, o a partir del plazo mximo para interponer oposiciones, en el caso de las concesiones de beneicio, con la inalidad que stas sean subsanadas en el plazo mximo de veinte (20) das hbiles.

    2.2. El Ministerio de Energa y Minas, a travs de la Direccin General de Minera, emitir opinin previa favorable para la autorizacin del inicio y reinicio de la actividad de exploracin, para la autorizacin de la construccin de la planta de beneicio, para la aprobacin del plan de minado y autorizacin de inicio de actividades de desarrollo y preparacin, en los procedimientos a cargo de los gobiernos regionales.

    La opinin previa favorable consistir en veriicar el cumplimiento del ntegro de los requisitos sealados en cada procedimiento, siendo el gobierno regional que corresponda, la autoridad responsable de la evaluacin de dichos requisitos. La Direccin General de Minera tendr un plazo mximo de veinte (20) das hbiles para emitir su opinin, contado desde la fecha de recibido el oicio por parte del gobierno regional.

    Artculo 3.- Simpliicacin para el procedimiento de Concesin de Beneicio regulado por el Reglamento de Procedimientos Mineros

    En el procedimiento de Concesin de Beneicio, se aplican las siguientes disposiciones:

    3.1. En cuanto al documento que acredita titularidad o autorizacin del terreno supericial donde se desarrollar el Proyecto:

    1. El solicitante debe presentar lo siguiente:

    a. Para terrenos supericiales que se encuentren inscritos:

    i. Copia literal de la partida registral donde conste inscrito el derecho de propiedad sobre el terreno supericial, con no ms de treinta (30) das de antigedad.

    ii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno supericial adems del requisito anterior, debe presentar copia legalizada del documento de fecha cierta mediante el cual el propietario registral otorga al solicitante el uso del terreno supericial donde se desarrollar el proyecto

  • El Peruano

    Martes 6 de enero de 2015 544005b. Para terrenos supericiales que no se encuentren

    inscritos:

    i. Certiicado de Bsqueda Catastral del rea donde se desarrollar el Proyecto, en el conste que no existe superposiciones en parte o en la totalidad de predios de terceros.

    ii. Copia legalizada del ttulo de propiedad con fecha cierta que acredite la calidad de propietario de quien airma que lo es.

    iii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno supericial adems del requisito anterior debe presentar copia legalizada del documento de fecha cierta que autoriza al solicitante el uso del terreno supericial donde se desarrollar el Proyecto, otorgado por quien acredita tener ttulo de propiedad.

    c. Para terrenos supericiales que se encuentren inscritos a nombre de Comunidades Campesinas:

    i. Copia literal de la partida registral donde conste inscrito el terreno supericial con no ms de treinta (30) das de antigedad.

    ii. Copia literal de la partida registral de inscripcin de la Comunidad Campesina como persona jurdica.

    iii. Copia legalizada del Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga la autorizacin del uso del terreno supericial a favor del solicitante, as como la designacin de los representantes de la misma, autorizados para suscribir el acto de disposicin correspondiente a favor del solicitante.

    iv. Copia legalizada del documento de fecha cierta que autoriza el uso del terreno supericial por parte de la Comunidad Campesina donde se desarrollar el proyecto a favor del solicitante.

    d. Para terrenos supericiales que se encuentren en posesin de Comunidades Campesinas pero que no se encuentren inscritos a su favor:

    i. Certiicado de Bsqueda Catastral del rea en donde se desarrollar el Proyecto en el que se constate que no existe superposiciones en parte o la totalidad de predios de terceros.

    ii. Copia legalizada del ttulo de propiedad con fecha cierta que acredite la calidad de propietario de la Comunidad Campesina.

    iii. Copia literal de la partida registral de inscripcin de la Comunidad Campesina como persona jurdica.

    iv. Copia Legalizada del Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga la autorizacin del uso del terreno supericial a favor del solicitante, as como la designacin de los representantes de la misma, autorizados para suscribir el acto de disposicin correspondiente, a favor del solicitante.

    v. Copia legalizada del documento de fecha cierta que autoriza el uso del terreno supericial por parte de la Comunidad Campesina donde se desarrollar el proyecto a favor del solicitante.

    2. El solicitante debe presentar un documento donde conste la ubicacin del Proyecto, indicando las coordenadas de los vrtices que encierran el mismo y que debe encontrarse dentro del terreno supericial del cual es titular o est autorizado para ocuparlo, de conformidad con el inciso 1. anterior.

    3. Los documentos presentados por el solicitante podrn ser objeto de veriicacin posterior por parte de la Direccin General de Minera. De veriicarse la falsedad de alguno de ellos, la Direccin General de Minera comunicar al superior jerrquico para que declare de oicio la nulidad del acto administrativo correspondiente, debiendo en ese caso otorgar al solicitante un plazo de diez (10) das hbiles para que presente sus descargos. La autoridad, adems, podr ordenar la paralizacin de la actividad minera o la adopcin de otras medidas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 32.3 del artculo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.

    3.2. El solicitante debe presentar una copia del certiicado de inexistencia de restos arqueolgicos CIRA o el plan de monitoreo arqueolgico aprobado por la autoridad competente, respecto al rea donde ejecutar el proyecto, segn corresponda y de ser el caso; y, la resolucin administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua que apruebe los estudios de aprovechamiento hdrico.

    3.3. El solicitante recoger los avisos mencionados en el artculo 36 del Reglamento de Procedimientos Mineros, al sptimo da hbil de presentada la solicitud de la concesin de beneicio, cuya publicacin debe realizarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes.

    3.4. Las oposiciones a las que se reiere el artculo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros slo podrn ser interpuestas en un plazo mximo de quince (15) das hbiles, contado a partir de la ltima publicacin de los avisos mencionados en el numeral anterior. Las oposiciones se tramitarn con arreglo a las normas sobre oposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de Procedimientos Mineros.

    3.5. La resolucin de la Direccin General de Minera que aprueba el proyecto minero de la concesin de beneicio o su modiicacin y que autoriza la construccin de la planta, los depsitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviacin y otros componentes, se expedir dentro de un plazo de veinte (20) das hbiles, contado a partir del da siguiente de entregados los avisos publicados o del plazo mximo para interponer oposicin o de presentado el levantamiento de observaciones (de ser evaluado favorablemente), lo ltimo que ocurra, siempre que se haya cumplido con presentar el ntegro de los requisitos sealados en el artculo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros y la resolucin administrativa que corresponde, sealada en el Decreto Supremo N 014-2011-EM.

    3.6. La diligencia de inspeccin de la construccin del proyecto aprobado se realiza dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha en que fue solicitada. A dicha solicitud debe adjuntarse el certiicado de aseguramiento de la calidad de la construccin y/o instalaciones, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, documento que constituir una declaracin jurada y recibir el tratamiento del prrafo 32.3 del artculo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, as como el Informe Final de Obra, plano de obras y/o de instalaciones culminadas (as built).

    El titular de la actividad minera podr solicitar la inspeccin referida en el prrafo anterior cuando la construccin y funcionamiento del proyecto se efecte por etapas, debiendo presentar junto a dicha solicitud el cronograma constructivo de los componentes faltantes y/o la puesta en operacin de las lneas faltantes, de ser el caso.

    3.7. Los inspectores de la Direccin General de Minera y el titular de la actividad minera suscribirn un acta de inspeccin de la construccin de obras e instalaciones del proyecto aprobado, donde se precisar si es conforme o no. El acta de conformidad constituye el informe favorable con la que el administrado solicita, ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua, autorizacin de vertimiento de uso de agua o acreditacin de vertimiento cero, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N 014-2011-EM.

    3.8. La Direccin General de Minera otorgar el ttulo de concesin de beneicio y/o la autorizacin de funcionamiento de la planta de beneicio, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes de concluida la inspeccin, previo informe favorable y presentacin de la licencia de uso agua, conforme lo indica el prrafo 1.3 del Decreto Supremo N 014-2011-EM.

    3.9. La inspeccin sealada en el numeral 3.5. del presente artculo se realizar conforme a los Trminos de Referencia, los cuales sern aprobados por Resolucin Ministerial.

    Artculo 4.- Disposiciones para los casos de presentacin de Informe Tcnico Minero

    4.1. En los casos en que sea necesario modiicar o ampliar: (i) la capacidad instalada o la instalacin de

  • El Peruano

    Martes 6 de enero de 2015544006componentes que impliquen nuevas reas, siempre que stas se encuentren dentro del rea aprobada en el instrumento ambiental; (ii) la capacidad instalada para instalaciones adicionales y/o mejora tecnolgica de procesos sin ampliacin de rea; (iii) instalaciones adicionales sin modiicacin de la capacidad instalada y sin ampliacin de rea; no se requerir iniciar un procedimiento de modiicacin de concesin de beneicio, si cuenta con la conformidad del Informe Tcnico Sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental, conforme al artculo 4 del Decreto Supremo N 054-2013-PCM.

    4.2. En dichos casos, el titular de la actividad minera debe presentar ante la Direccin General de Minera un Informe Tcnico Minero, de acuerdo al formato electrnico que ser aprobado por Resolucin Ministerial, debiendo ser acompaado de la siguiente documentacin:

    1. Indicar nmero de la Resolucin Directoral de la autoridad ambiental que da conformidad del Informe Tcnico Sustentatorio.

    2. Memoria descriptiva segn formato electrnico aprobado por Resolucin Ministerial.

    3. Para acreditar la titularidad o autorizacin del uso del(los) terreno(s) supericial(es) donde ejecutar la ampliacin o modiicacin del proyecto de concesin de beneicio, slo para el caso (i) del numeral 4.1. anterior, es de aplicacin lo sealado en el prrafo 3.1. del artculo 3 del presente reglamento.

    4. Copia simple de la licencia de uso de agua que cubra el requerimiento de la ampliacin, expedida por la autoridad competente, de lo contrario, si no se requiere la licencia de uso de aguas, presentar el Balance de Agua como sustento.

    4.3. La Direccin General de Minera debe emitir la Resolucin de conformidad respecto al Informe Tcnico Minero para la autorizacin de la construccin y funcionamiento del proyecto de modiicacin, en el plazo mximo de quince (15) das hbiles de presentado el Informe, caso contrario se tendr por aprobada la solicitud; sin perjuicio que la autoridad minera emita la respectiva resolucin administrativa.

    Artculo 5.- Simpliicacin para el procedimiento de inicio de actividades de exploracin y de Plan de Minado y Autorizacin de actividades de desarrollo y preparacin regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros

    En los procedimientos de autorizacin de inicio de actividad de exploracin y de Plan de Minado y Autorizacin de actividades de desarrollo y preparacin, se aplican las siguientes disposiciones:

    5.1. Respecto al procedimiento de inicio de actividades de exploracin, el solicitante debe acreditar la titularidad o autorizacin del uso del(los) terreno(s) supericial(es) siendo de aplicacin lo dispuesto en el prrafo 3.1. del artculo 3 del presente reglamento.

    5.2. El solicitante debe adjuntar adems, copia de certiicado de inexistencia de restos arqueolgicos CIRA o el plan de monitoreo arqueolgico, segn corresponda.

    Una vez cumplido con lo sealado en el numeral 1 del artculo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros y lo dispuesto en el prrafo anterior, la Direccin General de Minera autorizar el inicio de la actividad de exploracin en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles.

    5.3. Respecto al procedimiento de aprobacin del Plan de Minado y Autorizacin de actividades de desarrollo y preparacin, el solicitante debe acreditar la titularidad o autorizacin del terreno supericial donde se ejecutar el proyecto, siendo de aplicacin lo dispuesto en el prrafo 3.1. del artculo 3 de la presente norma.

    Una vez cumplido con lo sealado en el numeral 2.1. del artculo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros y lo establecido en este numeral, la Direccin General de Minera aprobar el plan de minado y autorizar el inicio de las actividades de desarrollo y preparacin en un plazo mximo de veinte (20) das hbiles.

    Artculo 6.- Simpliicacin para el procedimiento de explotacin minera regulado por el Reglamento de Procedimientos Mineros

    Respecto a la autorizacin de inicio de la actividad de explotacin, se aplica las siguientes disposiciones:

    6.1. La diligencia de inspeccin de la etapa de las actividades de desarrollo y preparacin se realiza dentro de los quince (15) das hbiles siguientes de la fecha en que fue solicitada. A dicha solicitud se adjunta el informe inal de conformidad de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, el cual constituir una declaracin jurada y recibir el mismo tratamiento del prrafo 32.3 del artculo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.

    6.2. La Direccin General de Minera y el titular de la actividad minera suscribirn un acta de inspeccin de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, donde se precisar la conformidad o no de las labores mineras, instalaciones y componentes, de acuerdo al proyecto aprobado.

    6.3. De veriicarse, al trmino de la inspeccin, que el estado de las actividades de desarrollo y preparacin no han sido culminadas de acuerdo al Plan de Minado aprobado, esta situacin ser sealada en el acta de inspeccin.

    6.4. La Direccin General de Minera autorizar el inicio de actividades de explotacin dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de concluida la inspeccin, siempre y cuando el resultado de la misma haya sido favorable y se haya dado la conformidad y trmino de las labores mineras, instalaciones y componentes en el acta respectiva.

    6.5. La inspeccin sealada en el inciso 6.1 de este numeral se realizar conforme a los Trminos de Referencia aprobados por Resolucin Ministerial.

    Artculo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Energa y Minas.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA, FINAL Y DEROGATORIA

    Primera.- Disposiciones aplicables a los Contratos de explotacin o de cesin minera celebrados con sujetos en proceso de formalizacin en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1105

    El titular minero de concesiones mineras metlicas que celebre con personas en proceso de formalizacin, contratos de explotacin o de cesin minera, para la explotacin de las sustancias mineras no metlicas existentes en la misma concesin, se regir por las siguientes disposiciones:

    1. Los contratos versan nicamente sobre sustancias mineras no metlicas, no sindoles aplicables las disposiciones de la legislacin minera referida a sustancias metlicas.

    2. No son materia de cesin o del contrato de explotacin, cualquiera sea el origen del ttulo de concesin minera, las disposiciones legales y/o contractuales referidas a regalas mineras sobre sustancias metlicas, estando sujeto -el cesionario o el sujeto en proceso de formalizacin que suscribe un contrato de cesin, acuerdo o contrato de explotacin- a los pagos por derecho de vigencia, penalidad y regalas mineras que corresponden a las sustancias no metlicas, de acuerdo a la Ley de Regala Minera, Ley N 28258 y sus normas modiicatorias y complementarias, hacindose cargo de las obligaciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo y dems que se deriven en su calidad de cesionario o responsable de la explotacin minera no metlica.

    3. Para el caso de los contratos de explotacin o de cesin minera celebrados en el marco de lo dispuesto en la Dcima Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1105, no ser de aplicacin lo establecido en el artculo 18 del Reglamento de la Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y la Minera Artesanal,

  • El Peruano

    Martes 6 de enero de 2015 544007aprobado por Decreto Supremo N 013-2002-EM en lo referido a la contraprestacin.

    Segunda.- Adecuacin de los procedimientos en trmite

    Todos los procedimientos que se encuentren en trmite se adecuarn a las disposiciones de la presente norma, en lo que sea aplicable.

    El formato electrnico de solicitud de Concesin de Beneicio y modiicacin se adecuar a lo dispuesto en la presente norma.

    Tercera.- Modiicacin a la Primera Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 043-2012-EM, que establecen disposiciones complementarias a Decretos Legislativos N 1100 y N 1105 e incorporan modiicaciones al marco normativo minero

    Modifquese la Primera Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 043-2012-EM que establecen disposiciones complementarias a los Decretos Legislativos N 1100 y N 1105 e incorporan modiicaciones al marco normativo minero, cuyo texto ser el siguiente:

    Primera.- De los Planes de Minado y dems autorizaciones aprobados previamente por los Gobiernos Regionales

    Para aquellos casos en que se hubieran aprobado planes de minado o concesiones de beneicio con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1100, pero que no se hubiese autorizado el inicio/reinicio de actividades de explotacin y/o beneicio de minerales, deber entenderse que el primer plan de minado o concesin de beneicio constituyen la autorizacin de inicio/reinicio de actividades explotacin y/o beneicio de minerales a que se reieren los Decretos Legislativos N 1100 y N 1105, para lo cual el gobierno

    regional competente deber emitir la resolucin que corresponda.

    Cuarta.- Aprobacin de Formatos y Trminos de Referencia

    Los formatos de las actas de inspeccin a los que se reieren los prrafos 3.7. y 6.2. de los artculos 3 y 6, respectivamente, que esta norma regula; el formato del Informe Tcnico Minero indicado en el artculo 4 de la presente; los Trminos de Referencia mencionados en el prrafo 3.9. del artculo 3 y en el prrafo 6.5. del artculo 6; y, la Memoria Descriptiva referida en el inciso 2. del prrafo 4.2. del artculo 4, sern aprobados por Resolucin Ministerial.

    La Direccin General de Minera, mediante Resolucin Directoral, nombrar a los inspectores que participen en las diligencias de inspeccin referidas en los artculos 3 y 6, en un plazo no mayor de quince (15) das de publicada la presente norma.

    Quinta.- DerogacinDerguese el literal d) del inciso 1 del artculo 75 y

    el literal d) del artculo 35, ambos del Reglamento de Procedimientos Mineros y toda norma que se oponga a las disposiciones del presente Decreto Supremo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco das del mes de enero del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ELEODORO MAYORGA ALBAMinistro de Energa y Minas

    1184326-2