del ·'madre de dios capilal de /jiodiversidad del perú

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/ . GOB· IERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Tell.: (0051) (0 82 ) 57 11 99 / 5726 46 Fax: (0051 ) (0 82 ) 571199 i,\ Jr. Cuse o N' 350 - Pu erto Maldonado · '' , 'J · '' y Website: www. r eg ionmadrededios.gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmadrededios.~~"::-~~~~L-._ == ==============f' ~~ - M""F · / DEL "AÑO DE LA DI VERSI Fl (',.\('J Ó)J PRODUCTI VA \' UI.L 1 ·0 1\TALEC' l"llENTO DE Lil El)U('A(' IÓN" 0 R I Gr NA L ·'Madre de Dios Capil al de / 11 /Ji odiversidad del Perú' '. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº ~t[) p - 201 5-GOREMAD/GR Pu erto Maldonado, o o, e. 201s VISTO: El Informe Legal Nº 1499-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 12 de noviembre del 2015, el Oficio Nº 661-2015-GOREMAD/PROR, de fe cha 02 de noviembre del 2015, emitida por la Procuradurla Pública Regional de Mad re de Dios, el Oficio N° 2241-2015-GOREMAD- GRDS/DIRESA de fecha 29 octubre del 201 5, emitido por la Dirección Regional de Salud, la Opinión Legal 157-2015-GOREMAD/DIRESA-OAJ, de fec ha 27 de octubre del 2015 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídi ca de la Dirección Regional de Salud, el Oficio Nº 105 -2 015- GOREMAD/DIRESA-DIREMID-FCVS de fecha 07 de oc tu bre del 2015, em itido por la Dirección Ejecutiva Medicamentos de In sumos y Drogas, lo s anexos del presente expediente, y; CONSIDERANDO: "¿;,º~ / octubre del 201 5, em itido por la Dirección Ejecutiva Medicamentos de In sumos y Drogas de la /;¡-<J-; 4 ¿~ Que, med iante Oficio 105-2015-GOREMAD/DIRESA-DIREM ID -FCVS de fecha 07 de ,~· p) ;, iJ:eeci'(fn Regional de Sa lu d, mediante el cual informan que como resultado de la s actividades "' de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitari a de estab leci mi entos farmacéuticos privados; se ._. .. 0 ~ >} ha detectado en los anaqueles de venta al público producto farmacéutico Falsificado en el .,./ establecimiento farmacéutico Botica el Pueblo E. I. RL , ubicada en Jr. lea Nº 554 Distrito y Provincia de Tambopa ta Departamento de Madre de Di os; Que, mediante Opinión Legal Nº 157-2015-GORÉMAD/DIRESA-OAJ , de fecha 27 de octubre del 2015 la Of ic in a de Aseso a Jurídica de la Dirección Regional de Salud, realizó OPINIÓN PRIMERO .- En virtud de lo ac tu ado. Remitir copia fedatada de los documentos recabados al Gobierno Regional de Madre de Di os, con la f in al idad de que el Gobernador le otorgue facultad es al Procurador Público Regional a fin de que determine la pertinencia de ~e;¡; , ,, iniciar las acciones legales pertinentes en contra de don Francisco Quispe Callañaupa, ~~'? ),¡,, ~-op ietario de la Botica del Pueblo ubicado en el Jirón lea 55 4 de esta ciudad; l) ,.,. B) g - Que, mediante Oficio Nº 661-2015-GOREMAD/PROR, de fecha 02 de noviembre del ~1'¿:-~ ' ('/! 2015, emitida por la Procuraduría Pública Regional de Madre de Dios so li cita opinión legal de la ~C;.;.' './ Ofi ci na de Asesoría Jurídica y del se r el caso se expida la respectiva Resolución Ejecutiva Regional Autoritativa, con la finalidad de que la Procuraduría Pública Regional proceda a interponer las accion es legales que correspondan; Que, el Gobierno Regional de Mad re de Dios es una persona jurídica de Dere cho Público, con autonom ía política, económica y administrativa en asu ntos de su competenci a, ti e ne juri sd icc ión en el ámb it o de la Región de Madre de Dios, su finalidad es fomentar el desarrollo regional integral, garantizar el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de oportunidades de sus habitantes y tiene por misión, organizar y cond ucir la gestión pública regional ; Que la Constitución Política del Perú ampara el derecho a la protección de la salud y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26842 Ley General de Salud Capitulo 111 de los productos Farmacéuticos y Galéni cos , y de los recursos terapéuticos Naturales, Ley Nº 29316 Ley que Modifica, Incorpora y Regula Diversas Di sposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial Suscrito entre el Pey los Estados Unidos, Ley del Min is terio de Salud Ley Nº 27657, la Protección de la Salud es de interés público. Por lo tanto , es responsabilidad del Es tado regu larla, vigil arla y promoverla entendiendo que la sa lud púb lica, es responsabilidad pr im aria y es competencia y función del Ministerio de Salud supervisarla a través de sus órganos competentes; OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. P iso -Lima 1 Telefax: ( 00 51) (0 1) 4244 388 E-mail: ocalgoremad @r egl o nmadrededios. gob. pe

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Page 1: DEL ·'Madre de Dios Capilal de /Jiodiversidad del Perú

/ . GOB·IERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Tell.: (0051) (082) 57 11 99 / 572646 Fax: (0051 ) (082) 571199 i,\ Jr. Cuse o N' 350 - Puerto Maldona do · '' , 'J · ''y

Website: www. reg ionmadrededios.gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmadreded ios .~~"::-~~~~L-._

================f'~~-M""F· / DEL "AÑO DE LA DI VERSIFl(',.\('J Ó)J PRODUCTI VA \' UI.L 1·01\TALEC' l"llENTO DE Lil El)U('A(' IÓN" 0 R I Gr NA L

·'Madre de Dios Capilal de /11 /Jiodiversidad del Perú''.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REG IONAL Nº ~t[) p -201 5-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, o ~ o, e. 201s VISTO:

El Informe Lega l Nº 1499-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 12 de noviembre del 2015, el Oficio Nº 661-2015-GOREMAD/PROR, de fecha 02 de noviembre del 2015 , emitida por la Procuradurla Pública Regional de Mad re de Dios, el Oficio N° 2241-2015-GOREMAD­GRDS/DIRESA de fecha 29 octubre del 201 5, emitido por la Dirección Regional de Salud, la Opinión Legal N° 157-2015-GOREMAD/DIRESA-OAJ, de fecha 27 de octubre del 2015 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Reg ional de Sa lud , el Oficio Nº 105-2015-GOREMAD/DIRESA-DIREMID-FCVS de fecha 07 de octu bre del 2015, em itido por la Dirección Ejecutiva Medicamentos de Insumos y Drogas , los anexos de l presente exped iente, y;

CONSIDERANDO:

"¿;,º~ / ~ octubre del 201 5, em itido por la Dirección Ejecutiva Medicamentos de Insumos y Drogas de la /;¡-<J-; 4¿~ Que, med iante Oficio 105-2015-GOREMAD/DIRESA-DIREM ID-FCVS de fecha 07 de

,~· p) ;, iJ:eeci'(fn Regional de Sa lud, mediante el cual informan que como resultado de las actividades "' ~ f¡ de Fiscalización Control y Vigilancia San itari a de estab leci mientos farmacéuticos privados ; se

._. .. 0 ~>} ha detectado en los anaqueles de venta al público producto farmacéutico Falsificado en el .,./ establec imiento farmacé utico Botica el Pueblo E. I.RL , ubicada en Jr. lea Nº 554 Distrito y

Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Opinión Lega l Nº 157-2015-GORÉMAD/DIRESA-OAJ , de fecha 27 de octubre del 2015 la Oficina de Asesorí a Jurídica de la Dirección Regional de Salud, realizó OPINIÓN PRIM ERO .- En virtud de lo actu ado. Remitir copia fedatada de los documentos recabados al Gobierno Regional de Madre de Dios, con la final idad de que el Gobernador le otorgue facu ltades al Procurador Público Regional a fin de que determine la pertinencia de

~e;¡; ,,, iniciar las acciones lega les pertinentes en contra de don Francisco Quispe Callañaupa , ~~'? ),¡,, ~-opietario de la Botica del Pueblo ubicado en el Jirón lea Nº 554 de esta ciudad ; l) ,.,.

~ Vº B) g - Que, mediante Oficio Nº 661-2015-GOREMAD/PROR, de fecha 02 de noviembre del ~1'¿:-~ ' ('/! 2015 , emi tida por la Procuraduría Públ ica Regional de Madre de Dios so licita op inión legal de la ~C;.;.' './ Oficina de Asesoría Jurídica y del ser el caso se expida la respectiva Resolución Ejecutiva

Regional Autoritativa , con la finalidad de que la Procuraduría Pública Regional proceda a interponer las acciones legales que correspondan;

Que, el Gobierno Regional de Mad re de Dios es una persona jurídica de Derecho Público , con autonom ía política , económ ica y adm inistrativa en asu ntos de su competencia, tiene jurisd icc ión en el ámbito de la Región de Mad re de Dios, su finalidad es fomentar el desarrollo regional integral , garantizar el ejercicio pleno de los derechos , la igualdad de oportunidades de sus habitantes y tiene por misión, organizar y cond ucir la gestión pública regional ;

Que la Constitución Po lítica del Perú ampara el derecho a la protección de la sa lud y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26842 Ley General de Salud Capitulo 111 de los productos Farmacéuticos y Galénicos , y de los recursos terapéuticos Naturales , Ley Nº 293 16 Ley que Modifica, Incorpora y Regula Diversas Dispos iciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercia l Suscrito entre el Perú y los Estados Unidos , Ley del Min is terio de Salud Ley Nº 27657, la Protección de la Salud es de interés público. Por lo tanto , es responsabilidad del Estado regu larla, vigilarla y promoverla entend iendo que la sa lud púb lica, es responsabilidad primaria y es competencia y función de l Ministerio de Salud supervisarla a través de sus órganos competentes;

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1

Telefax: (0051) (0 1) 4244 388 E-mail: ocalgoremad@reglo nmadrededios. gob. pe

Page 2: DEL ·'Madre de Dios Capilal de /Jiodiversidad del Perú

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusca Nº 350 - Pu erto Maldonado

Te lf.: (0051) (082) 571199 I 572646 Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail: reg ionmddp@region madrededios.gob.pe

"A ÑO DE LA DIVERSIFICAC IÓN PROD UCTI V,I Y DEL FORTALEC l~l lENTO DE L,1 ED UC ACIÓN"

·'Madre de Dios Capilal de la Biodiversiclacl del Perú". Que, mediante Oficio 105-2015-GOREMAD/DIRESA-D IREM ID-FCVS de fecha 07 de

octubre del 2015, emitido por la Direcc ión Ejecutiva Medicamentos de Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud, mediante el cual in forman que como resultado de las actividades de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria de establecimientos farmacéuticos privados ; se ha detectado en los anaqueles de venta al públ ico producto farmacéutico Falsificado en el establecimiento farmacéutico Botica el Pueblo E. I.R.L., ubicada en Jr. lea Nº 554 Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios , en este sentido remite copia fedatada del expediente admini strativo del establecimiento farmacéutico para las acciones legales que correspondan ;

Que, med iante Oficio Nº 66 1-201 5-GOREMAD/PROR, de fecha 02 de noviembre del 2015 , emitida por la Procuraduría Pública Regiona l de Madre de Dios , solicita se le autorice para formular denuncia penal correspondiente;

Que, de conform idad con lo previ sto en la Ley Nº 29675, Ley que modifica diversos artícu los de l Código Penal sobre delitos contra la Sa lud Públ ica, se modifican los artículo 294 del Cód igo Penal , incorporando el artículo 294-A, en los términos siguientes: Artículo 294-A. Falsificación , contaminación o adulteración de productos farmacéuticos ,

1vos médicos o productos sanitarios El que falsifica , contamina o adultera productos farmacéuticos , dispositivos médicos o productos sanitarios , o altera su fecha de vencimiento , será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las cond iciones antes mencionadas productos farmacéuticos , dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona les en su artículo 78º señala : "La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Reg ional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional , nombrado por el Presidente Regional , prev io concurso

0 ~ . ---== · blico de méritos . El Procurador Público Regiona l ejercita la representac ión y defensa en los

1:.:, procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante , demandado, · . , , Attf'l'ciado o parte civ il , pud iendo prestar con fesión en juicio en representación

~----ii--· , , del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio .:(/f previamente autorizados por Reso lución Ejecutiva Regional , con acuerdo de los Gerentes

Regionales;

Que, de lo normado en el artículo 49 º Funciones en materia de Salud, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios , que taxa tivamente indica en el inciso "j) Supervisar y Controlar la producción, comercia lización, distribución de productos farmacéuticos y afines ;

Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1068, en su artícu lo 16°, inciso 16.1: "Los Procu radores Públicos Regionales ejercen la defensa juríd ica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución , al presente Decreto Legislativo ;

Que, de la revisión del presente expediente se advierte que el propietario del citado centro farmacéutico , habría incurrido en la com isión de Delito contra la Salud Pública antes indicado; motivo por el cual , resulta pertinente que vuestro Des pacho emita acto reso lutivo disponiendo las acciones administrativas correspondientes en atención a los fundamentos expuestos precedentemente.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizac ión y sus modificatorias, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus mod ifi catorias y la Resolución Nº 3801 -2014-JNE

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1

Telefax: (0051) (01 ) 4244388 E·mail : [email protected]

Page 3: DEL ·'Madre de Dios Capilal de /Jiodiversidad del Perú

·GOBIERNO REG IO NA L DE MADRE DE DIOS ,Jr . Cusco Nº 350 - Pu erto Ma ldonado ·

Telf.: (0051) (082) 571 1991572646 Fax: '(00 51) (082) 571199 Webs ite: www.reg ionmad reded ios.g ob.pe - E-mail: reg ionmddp@reg ionmadreded ios.gob.pe

"AÑO DE LA DIVERS IFIC,IC' ION PRODUCTIVA Y 111, 1. FO llTAI..EC l~II ENTO DE L,\ ED UC ACIÓN "

" Madre de Dios Capital ele lo /Jiodiversidad de l Perú''.

y Credencia l con Reg istro S/N, de fecha 22 de diciembre del 2014 , de l Jurado Naciona l de Elecciones;

SE RESU ELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público Regiona l del Gobierno Reg ional de Madre de Dios , para que en representación de los intereses del Estado el Gobierno Regional de Madre de Dios , interponga denuncia pena l en contra:

Establecimiento Propietario

~;;;~~· Por la sup_uesta comisión del Del_ito de Falsificac ión Contam inación o Adu lteración de I e;: -~ c~os Farmaceut1cos , d1spos 1t1vos med1cos o productos san itarios, prev isto y sanc ionado J ~f :~ l por el Artículo 294-A, del Código Penal , modificado por la Ley Nº 29675.

\'\, _-;/

Botica del Pueblo Francisco Quispe Callañaupa

"(o · ·t/ ARTÍCULO SEGUNDO.- REM ITIR los actuados a la Procuraduría Pública Regional del ..__...,... Gobierno Reg ional de Madre de Dios , para que efectúe conforme a sus atribuciones , en

cumplimiento de los dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO.- PONER, en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resoluc ión a la Procuraduría Pública Regional de Madre de Dios y las instancias pertinentes para los fines lega les corres pondien tes.

REGISTRESE, COMUNIQU ESE Y CUMPLASE .

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1

Telefax: (0051) (0 1) 4244388 E·mail: ocalgoremad@regionmadrededios. gob. pe