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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE IEL DEL Jirón Cusco 350 - Puerto Mal donado fit Telf.: (0051) (082) 57 11 99 1572646- Fax: (0051) (082) 57 99 1 NA L W ebsite: www.reglonmadrededios.gob.pe - E-ma il : regionmddp@regionr "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N"Z302016-GOREMAD/GR Maldonado, 1 1 OC T. 2016 VISTOS: El Oficio 476-2016 -GOREMAD/PROR de la Procuraduría Publica Regiona l, y el Oficio 1047- 2016- GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS; y, el Informe Legal N°1329-2016-GOREMAD-ORAJ;y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regiona l es tienen por fina li dad esencial fomentar el desarro llo regiona l, integral y soste nible, siendo su misión primordial organizar y conduc ir la gestión púb li ca regional de acuerdo a sus competencias exc lu sivas, compartidas y delegadas en el marco de l as po ticas nacionales y sectoriales, para contribu ir al desarro ll o integra l y sosten ible de la Región. Que, mediante Reso lución Directora! Reg i ona l Nº 923-2016 - GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS de fecha 05 de julio de 2016, mediante el cual se resue lve: ARTICULO PRIMERO DICTAR MEDI DA CAUTELAR ADMI NISTRATIVA EN CONTRA DEL CONTRATO DE CONCESION GOREMAD- GRRNYGA-DRFFS!TAM-C-OPB-024-14 CUYO TIULAR ES MILAGROS YABAR MECEDA, POR TANTO SE ORDENA LA PARALIZACION DE TODA ACTIVI DAD Y ACTOS ADMIN I STRATIVOS Q UE SEAN PLANTEADOS YIO REALILZADOS, DENTRO DEL AREA DEL CONTRATO DE CONCESION N' GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS!TAM-C-OPB-024-14, HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE RESPONSAB ILIDAD POR HABER OBETENIDO EL CONTRATO EN REFERENCIA A TRAVES DE INFORMACION FALSA, CONFORME A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PRESENTE RESOLUCION. ARTIC ULO SEGUNDO : SE DISPONE REMITIR LOS ACTUADOS (. .. ) A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE L GOBIERNO REG IONAL DE MADRE DE DIOS, PARA QUE REALICE LAS DENUNCI AS RESPECTIVAS EN VISTA QUE HA PASADO MAS DE UN AÑO DESDE EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO( .. .). Que de l contenido de la referida Resolución, sustentada en el In forme Legal 054-2016-GOREMAD- GRRNYGA-DRFFS-OAJ, de fecha 09 de marzo de 2016 y el contenido de l exped iente administrativo se desprende lo siguiente: > Se observa en el Expediente COMPROBANTE DE INGRESO de fe c ha 04 de se tiembre de 2012, realizado a favor de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, por el monto de 182. 50 nuevos soles, p ago realizado por derecho de trá mite de concesión forest al con fines no maderables (OPB) a favor del señor VICTOR YABAR MACEDA. > Conjuntame nte con el r ecibo antes mencionado, la persona de VICTOR YABAR MACEDO, adjun ta EXPEDI EN TE TECNICO PARA LA OBTENCION DE UN CONTRATO DE EXTRACCION DE PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTE A LA MADERA (AGUAJE) todo a nombre de Víctor Yábar Macedo . > Se observa la emi sión del Informe Técnico N' 343-2012 -GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS!A C!JOLT, de fecha 21 de se tiembre de 2012 sobre georeferenciación del área solicitada por el señor VICTOR YA BAR MACEDO donde se infonna que el ár ea solicitada se encuentra superpuesta con predios agricolas en 7 4 .37 has. > Se observa la Carta N' 597-2012-GOREMAD-GRRNYGMA - DRFFSIA C! JOLT, de fecha 21 de setie mbre de 2012, el cual ad junta el Informe 186-2012 - GOREMAD-GRDEIDRA-DSFLPR!UCA-PBDP, mediante el cua l informan que el área no se encuentr a super puesta con predios agríco l as, pero que posiblemente pudieran exis tir predios agrícolas no georeferencia dos. > El Acta de Inspección Ocular de fecha 13 de marzo de 2013, con participación de l solicitante VI CTOR YABAR MA CEDA en calidad de solicita nt e, donde la r epresentante de la DRFFS, LISBETH URSULA VERA GU EVARA, señala que si existen arboles e aguaje en más de 200 (situación que amerita una corroboración en vista que las últimas investigaciones e in speccion es señalan que no exi ste dichos árbo l es. > Que la citada representan te de la DRFFS, la se ñora L/SBETH U RSULA VERA GU EVARA, emite el lnfom1e Técnico 838-2013- GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-TA MB/PNM-UVG, sobre la constatación al á rea solicitada por el señor VICTOR YABAR MACEDA, donde concluye, que existen arboles de agu aje y es un humedal inundable, pantanoso, con gran pobl ación de palmeras de aguaje, lo cual difiere completamente de los Informes de supervisión últimos, e llo para meritarse y corroborarse del contenido de l Informe Técnico N' 1084- 2015-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-DCSFFS de fecha 04 de agosto de 2015 emitido como resultac/o de la inspección ocular realizado en el Lugar donde se deja constancia de la INEXISTENCIA DE ARBOLES DE AGUAJE en el lugar.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE ~~~~~¡i· IEL DEL Jirón Cusco N° 350 - Puerto Maldonado fit

Telf. : (0051) (082) 57 11 99 1572646- Fax: (0051) (082) 57 99 1 NA L W ebsi te: www.reglonmadrededios.gob.pe - E-mail : regionmddp@regionr

"AÑO DE LA CONSOLIDAC ION DEL MAR DE GRAU" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N"Z302016-GOREMAD/GR

Maldonado, 1 1 OC T. 2016 VISTOS:

El Oficio Nº 476-2016-GOREMAD/PROR de la Procuraduría Publica Regional, y el Oficio Nº 1047-2016-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS; y, el Informe Legal N°1329-2016-GOREMAD-ORAJ;y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen por fina lidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las po líticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sosten ible de la Región.

Que, mediante Resolución Directora! Regional Nº 923-2016-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS de fecha 05 de julio de 2016, mediante el cual se resuelve:

ARTICULO PRIMERO DICTAR MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA EN CONTRA DEL CONTRATO DE CONCESION Nº GOREMAD­GRRNYGA-DRFFS!TAM-C-OPB-024-14 CUYO TIULAR ES MILAGROS YABAR MECEDA, POR TANTO SE ORDENA LA PARALIZACION DE TODA ACTIVIDAD Y ACTOS ADMIN ISTRATIVOS QUE SEAN PLANTEADOS YIO REALILZADOS, DENTRO DEL AREA DEL CONTRATO DE CONCESION N' GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS!TAM-C-OPB-024-14, HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE RESPONSABILIDAD POR HABER OBETENIDO EL CONTRATO EN REFERENCIA A TRAVES DE INFORMACION FALSA, CONFORME A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

ARTIC ULO SEGUNDO: SE DISPONE REMITIR LOS ACTUADOS (. .. ) A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, PARA QUE REALICE LAS DENUNCIAS RESPECTIVAS EN VISTA QUE HA PASADO MAS DE UN AÑO DESDE EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO( .. . ).

Que del contenido de la referida Resolución, sustentada en el Informe Legal Nº 054-2016-GOREMAD­GRRNYGA-DRFFS-OAJ, de fecha 09 de marzo de 2016 y el contenido del exped iente administrativo se desprende lo siguiente:

> Se observa en el Expediente COMPROBANTE DE INGRESO de fecha 04 de setiembre de 2012, realizado a favor de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, por el monto de 182. 50 nuevos soles, pago realizado por derecho de trámite de concesión forestal con fines no maderables (OPB) a favor del señor VICTOR YABAR MACEDA.

> Conjuntamente con el recibo antes mencionado, la persona de VICTOR YABAR MACEDO, adjunta EXPEDIENTE TECNICO PARA LA OBTENCION DE UN CONTRATO DE EXTRACCION DE PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTE A LA MADERA (AGUAJE) todo a nombre de Víctor Yábar Macedo.

> Se observa la emisión del Informe Técnico N' 343-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS!AC!JOLT, de fecha 21 de setiembre de 2012 sobre georeferenciación del área solicitada por el señor VICTOR YA BAR MACEDO donde se infonna que el área solicitada se encuentra superpuesta con predios agricolas en 7 4.37 has.

> Se observa la Carta N' 597-2012-GOREMAD-GRRNYGMA -DRFFSIAC!JOLT, de fecha 21 de setiembre de 2012, el cual adjunta el Informe Nº 186-2012-GOREMAD-GRDEIDRA-DSFLPR!UCA-PBDP, mediante el cual informan que el área no se encuentra superpuesta con predios agrícolas, pero que posiblemente pudieran existir predios agrícolas no georeferenciados.

> El Acta de Inspección Ocular de fecha 13 de marzo de 2013, con participación del solicitante VICTOR YABAR MA CEDA en calidad de solicitante, donde la representante de la DRFFS, LISBETH URSULA VERA GUEVARA, señala que si existen arboles e aguaje en más de 200 (situación que amerita una corroboración en vista que las últimas investigaciones e inspecciones señalan que no existe dichos árboles.

> Que la citada representante de la DRFFS, la señora L/SBETH URSULA VERA GUEVARA, emite el lnfom1e Técnico Nº 838-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-TAMB/PNM-UVG, sobre la constatación al área solicitada por el señor VICTOR YABAR MACEDA, donde concluye, que existen arboles de aguaje y es un humedal inundable, pantanoso, con gran población de palmeras de aguaje, lo cual difiere completamente de los Informes de supervisión últimos, ello para meritarse y corroborarse del contenido del Informe Técnico N' 1084-2015-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-DCSFFS de fecha 04 de agosto de 2015 emitido como resultac/o de la inspección ocular realizado en el Lugar donde se deja constancia de la INEXISTENCIA DE ARBOLES DE AGUAJE en el lugar.

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GOB I ERNO REG I O N AL DE M A D RE DE DIOS Jirón Cusco N' 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 57 11 99 / 572646 - Fax: (0051) (082) 57 11 99 Websi te: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

}> Que, en fecha 20 de mayo de 2013, se notifica la AUTORIZACION DE PUBLICACION PARA OTORGAMIENTO E CONTRATO A FAVOR DEL SEÑOR VICTOR YABAR MA CEDA, pero que SORPRESIVA e INEXPLICABLEMENTE, fue cambiado de denominación o administrado solicitante, conforme se tiene primero de la Carta N° 467-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-PNM, de fecha 09 de mayo de 201 3 dirigido a VICTOR YABAR MACEDA y posteriormente aparece la Carta N' 511-2014-GOREMAD-GRRNYGA­DRFFSIPNMILSY dirigido a MILAGROS YABAR MACEDA de fecha 28 de abril de 2014, quien posteriormente devuelve las publicaciones realizadas mediante documento de fecha 04 de julio de 2014.

» Como se obseNa que sorpresivamente y sin ningún fundamento técnico y mucho menos legal se emite la referida carta de fecha 28 de abril de 2014, mediante el cual vuelven a entregar la autorización de resumen de publicación pero esta vez a nombre de Milagros Yábar Mocedil, ello de mJnera incomprensible e ilegal, en contra de todo procedimiento, sobre la misma área y superficie del señor Víctor Y;!ihw Maceda. Ello se da a raíz de la emisión del Informe Técnico Nº 1585-2014-GOPREMAD-GRRNYGA-DRFFSIPNM, de fecha 23 e julio de 2014, mediante el cual concluyen y recomiendan que MILAGROS YABAR MACEDA, ha cumplido con los requisitos para acceder al área y que se proyecte la resolución aprobando la suscripción del contrato y memoria descriptiva. Esto fue apoyado por el área de Asesoría Legal de la DRFFS, que emite la Opinión Legal Nº 133-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-OAJ; de fecha 20 de agosto de 2014, donde se demuestra que en todo momento la solicitud y documentos fueron presentados por el señor VICTOR YABAR MACEDA; sin embargo de un momento a otro y sin mediar fundamento alguno deciden beneficiar a Milagros Yábar Macedo con el otorgamiento del contrato, el mismo que es aprobado mediante Resolución Directora/ Regional N° 1650-2014-GOREMAD-GRRNYGA!DRFFS de fecha 25 de agosto

de 2014 y posteriormente la firma del contrato de fecha 16 de setiembre de 2014 .

Como es de verse, la persona de MILAGROS YABAR MACEDA, ha sido favorecida con un contrato de Concesión Forestal en el año 2014 omitiendo los procedimientos legales con el único fin de beneficiarla, vulnerando derechos de terceros y actuando de manera contraria a la norma especial de la materia, atentando contra el debido procedimiento y los requisitos de validez, que exige la ley para el otorgamiento de un contrato de

~/~:~'(). concesión. ·//jVj~ ; : . · '.'J §. Que, la propiedad o tenencia de los recursos forestales, tradicionalmente interpretadas como tenencia o

---;\ >·,.. 0/1 ropiedad de los bosques, es un asunto cuya importancia se ha mantenido inalterada a lo largo de los diferentes ·<_;,::o períodos de la administración forestal. En nuestro sistema jurídico, el concepto de propiedad privada es ajeno al

---- marco político-legal de los recursos naturales. La Constitución Política del Estado y las diferentes leyes que de ella se derivan mantienen el principio de que los recursos naturales, como los forestales, son de dominio público, y por lo tanto inalienables.

El marco legal peruano relativo a la propiedad, tenencia o acceso a los recursos forestales está definido por el artículo 66 º de la Constitución Política del Estado, que establece lo siguiente: "Los recursos naturales,

~o í>.. EG io,i,..,\ renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley ;f <'Y or ánica se fijan las cond iciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su 3 Vº 0 ::o titular un derecho real, suieto a dicha norma legal."

G' /

Bajo ese contexto normativo se tiene que la concesión es un acto jurídico que tiene por finalidad hacer que un particular pueda explotar el recurso, beneficiándose de él, pero bajo ciertas condiciones que están establecidas en la ley y en el título mismo, el cual tiene por finalidad reconocer el derecho de aprovechamiento y al mismo tiempo, garantizar su aprovechamiento sostenible; para ello, en el caso de los recursos forestales, el Estado ha formu lado mecanismos para la elaboración de instrumentos de gestión donde se precisan las actividades a rea lizarse a largo y C01io plazo, estos son el Plan de Manejo Forestal (PMF) y el Plan Operativo Anual (POA.

Que, la Ley N° 27308 vigente al momento de presentar la solicitud para otorgamiento del contrato materia de análisis, señalaba en su artículo 60º que los títulos habilitantes son actos de naturaleza administrativa, mediante los cuales el Estado otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre así como el derecho a los beneficios económicos procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo determinado, es por ello que la doctrina diferencia la concesión de servicio público y la concesión de dominio público, al señalar que la primera sí es un contrato en tanto que la segunda constituye un acto unilateral de parte del Estado, conforme así se ha establecido también en el artículo 60 de la Ley 29763-Ley Forestal y de Fauna Silvestre actualmente vigente. ·

Que, conforme se tiene expresado, la concesión de dominio público es un acto administrativo de naturaleza mixta porque tiene dos etapas: La elaboración y propuesta que siempre es unilateral y la consumación que es

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Telf .. (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax (0051 )(082) 571199 W ebsite· www.regionmadrededios .gob.pe - E-mai l: [email protected] .pe

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

siempre bilateral, por tanto en ambas etapas, va a estar dominado por normas de Derecho Públ ico en donde prima el interés general, por tanto el Estado está en una posición de superioridad lo cual, con límites determinados por el catálogo de derechos fundamentales, puede modificar unilateralmente los términos contractuales inclusive en contra de los intereses del concesionario.

Asimismo nuestro ordenamiento jurídico prevé y señala los requisitos que deben reun ir las declaraciones de las Entidades Públicas para que generen efectos jurídicos, sobre los derechos, intereses y obligaciones de los administrados, sea a favor o en contra; y cuando estos requisitos no concurren en la declaración expresada en el Acto Administrativo, este per se, resulta invalido, y en ese extremo el Art. 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece y señala expresamente los vicios que invalidan la declaración de la Entidad y originan su nulidad de pleno derecho. "( ... ) son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes; 1) La Contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas reglamentarias; 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez( ... )"; asimismo, conforme a las disposiciones de los Art. 11 º, 202º y 207°, de la norma acotada, para que, un Acto Administrativo devenga en nulo , este debe ser declarado como tal por la Instancia competente, y para dicho fin la norma prevé dos vías posibles.

Que la propia Administración Pública, de oficio, advierta el vicio incurrido y declare la nul idad del Acto Adm inistrativo (Art. 202º de la Ley Nº 27444); fundamentada en "( ... ) La necesidad que tiene la autoridad administrativa de dar satisfacción al interés de respetar la vigencia del principio de juridicidad o del orden público

,;;; -;;.."·, ( ... )", Cabe resaltar que la facultad que tiene la administración para Declarar de Oficio la nulidad de sus propios e:-~-- ·o,;~; ctos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentido; facultad que se encuentra ?J/<> 1 __.- (i=:f ndamentada en el princip io de auto tutela de la administración, por la cual, ésta puede dejar sin efecto sus .:·í , · ; ropias actuaciones, básicamente cuando dichos actos resultan alterados por vicios de legalidad, y \~<~:;:.:-· 0() onsecuentemente vulnera el ordenamiento juríd ico, atentando contra derechos colectivos (violación al principio de

" .. ·< 0 interés público) , o derechos susceptibles de ser individualizados (derechos subjetivos de los administrados); y, en caso que dicha facultad haya prescrito, solo procede demandar la nulidad del Acto Administrativo ante el Poder Judicial vía el Proceso Contencioso Administrativo.

Que, de la información cursada y los actos en ellos señalados, se verifica la concurrencia de suficientes elementos de juicio e indicios que, que nos permiten establecer en grado de probabilidad la presunta comisión de actos irregulares y vicios para solicitar la nulidad del acto administrativo materia de análisis, la que debe solicitarse

Rtff e·1 Órgano Jurisdiccional, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido.

Que, es menester de la institución-Gobierno Regional de Madre de Dios, velar por la correcta administración de los recursos públicos, su correcta, eficiente y transparente utilización; la gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación; por lo que en ese contexto, al verificarse suficientes indicios que evidencian las irregularidades cometidas corresponde adoptar las acciones legales que corresponde.

Que, la Defensa de los derechos e interés del Estado a nivel del Gobierno Regional de Madre de Dios, corresponde al Procurador Publico Regional; en aplicación de lo dispuesto por el Art. 47° de la Constitución Política del Estado que establece que; "( ... ) La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procura dores Públicos conforme a Ley ... ( ... )"; concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 - Crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, cuyo Art. 16º prescribe; "( ... ) Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la Defensa Jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su Ley Orgánica y su Reglamento, quienes tienen sus Oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector (. .. )"., para cuyo efecto confo rme a lo señalado por el Art. 78. - de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Reg ionales "(. . .) Defensa Judicial de los intereses del Estado .- ... El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y

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convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales.( .. . )" por lo que, debe contar con autorización efectuada por el titular de la entidad mediante Reso lución Ejecutiva Reg ional.

Con las visaciones de la Oficina Reg ional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Reg ionales, y sus modificatorias, la Resolución Nº 3801 -2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-. AUTORIZAR al señor Procurador Publico del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el inicio de las acciones legales, interponiendo la demanda Contencioso Administrativo con la finalidad de declarar

/Í:,~l\se."' la nulidad de la Resolución Directora! Regional N° 1650-2014-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS de fecha 25 de (fy-:1";&<.-e. _ _a~osto de 20 14; y el Contrato de Concesión para Manejo _Y Aprovechamiento de Productos Forestales

tip } Diferentes a la Madera en el departamento de Madre de Otos GOREMAD-GRRNYGA-DRFFSITAM-C-OPB-.:" :00 024-14, otorgado a favor de MILAGROS Y ABAR MACE DA. -:·,>º----.. __ ARTÍCULO SEGUNDO.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional

de Madre de Dios y a las instancias pertinentes para los fines legales correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;