gobierno regional de madre de dios...

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GOB I ERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS OFIC IN A REG ION AL DE ASESO RIA JU RIDI CA Jirón Ccsco N' 35 1 - Pu erto Maldo nado ' J ff- ,, Telf.: (0051) (082) 571199 / 572646-Fax: (0051) (082) 57 11 99 Websile: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmadrededios .gob.pe COPIA Él DEL .. A ~Ñ_O_D _E- LA ~C -O- NS ~O -Ll~ DA ~C~ IO ~N~D= EL -M ~A~R~D~E= GR ~A~U~ .. ~~~---1~-=-~ 0~R ~ IGINAL "MADRE DE DIOS , CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PE" R ESOLUCIÓN GER E NCIAL RE GIONAL ót0.2Q16- GORE MAD/GRDE Pu ert o Maldonado , 2 2 FEB. 20 16 La Carta Notarial remitido por Wilfredo Israel Bravo Yapias , mediante el cual solici ta la nulidad de !a Re solución Ejecutiva Reg icri al 625 -2014- GOREMAD/ PR de fecha 30 de septiembre de 201 4 que resuelve declarar la nulidad de la Resolució n Ejecutiva Regional 307-2014-GOREMAD/PR de fecha 20 de mayo de 2014; el Oficio 125- 2004- GOREMAD. PROR , remitido por el Procurador Publico Regional , el Informe Legal 073-2015 -GOR E MAD- ORAJ y: CONSIDERANDO: Que , los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo reg i onal , integral y sostenible , siendo su misión primordial organiza¡ y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas , compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales , para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región . Por otro lado , el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley No . 27444, consagra los principios rectores del procedimiento administrativo , denotándose el de Legal i dad , Debido Procedimiento , Verdad Material, Predictibilidad entre otros . Que , en fe cha 13 y 14 de agosto de 2013 respectivamente Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS interpone ante el Juzg ad o Civil de Tambopata DEMAND ' -\ DE REINVINDICACION , DEMOLICION DE CONSTRUCCION EFECTUADA DE MALA FE EN TERRENO AJENO E INDEMNIZACION POR L OS DAÑOS Y PERJUICIOS MAS ifHERESES LEGAL ES contra Aquiles VELASQUE Z OROS y Cleila ZAVALA OTSUKA resp e cto al Predio co n Cód i go de Re f erencia Catastral 200742 de un área total útil de 228.9458 H;:; s., fraccionadas en se is Unidades Cat2'3t rales 131890 , 131891 , 1J1892 , 131893, 131894 , 131895 , las mismas que obran inscri tas en las Partidas 11020765, 11020766, 11020767 , 11020768, 11020769, 11020770 , ubicadas en el sector de " Carlos Fermln FITZ CARRALD", distrito y provincia de Tambopata , departamento de Madre de Dios de cuya acción se ha generado los procesos c iviles signado como Ex pedientes 619-2013, 620 - 2013, 621 -2013, 622-2013 , 623- 2013 y 624 -2013 . Que , me diante Resolución Directora! 386 - 2013-GORE MAD-GRDE/DRA-DSFLPR. , de fecha 14 d~ Octubre del 2013, se Resuelve Declarar : IMPROCEDENTE, la OPOSICION interpuesta por Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS , en con tra de Aquiles VELASQUE Z OROS y Cle ila ZAVALA OTSUKA, en el Procedimiento Administrati'10 de DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ,. Que, mediante Resolución Directora! 405 - 2013- GOREMAD- GRDE/DRA/ DSFLPR. , de fecha 21 de Octubre del 2013 , la Dirección Regional de Agricultura , resuelve DECLARAR la Propiedad por Prescripción Adquisifr,ia de Dominio ; DISPONER, la emisión de Instrumentos de Formalización y Certificados de Información Catastral de 48 Predios Rurales calificados como aptos, pl enamente identificados , de ios distrito de Tambopata y Laberinto , provincia de Tambopata , departamento de Madre de Dios , cuyos nombres , apellidos . datos técnicos y re gistrales se indican en el p adrón de beneficiarios que se a ne x a. Que , mediante Escrito presentado en fecha 05 de Noviembre del 2013, Wilfred o Israel BRAVO Y APIAS , FORM ULA Recurso de APELACION , contra la Resolución Dire ctora! 386-2013-GOREMAD- GRDE/DRA-DSFLPR. , de fech a 14 de Octubre del 2013 , por la qu e se de cla ra IMPROCEDENTE, la OPOSICION interpuesta contra los seis (06) Ex pediente de PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISIT!VA DE DOMINIO, solicitado por Aquiles VELASQUE Z OROS y Cl e ila ZAVALA OTSUKA.

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GOB IERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS OFIC IN A REG ION A L DE ASESO RIA JU R I D I CA

Jirón Cc sco N' 351 - Puerto Maldonado

' J ff-,,

Telf.: (0051) (082) 571199 / 572646-Fax: (0051) (082) 57 11 99 Websile: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmadrededios .gob.pe COPIA Él DEL

~~~~~~~~~~-.. A~Ñ_O_D_E-LA~C-O-NS~O-Ll~DA~C~IO~N~D=EL- M~A~R~D~E =GR~A~U~ .. ~~~---1~-=-~0~R~IGINAL "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº ó t0 .2Q16-GOREMAD/GRDE

Puerto Maldonado, 2 2 FEB. 2016

La Carta Notarial remitido por Wilfredo Israel Bravo Yapias, mediante el cual solicita la nulidad de !a Resolución Ejecutiva Reg icrial Nº 625-2014-GOREMAD/PR de fecha 30 de septiembre de 201 4 que resuelve declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 307-2014-GOREMAD/PR de fecha 20 de mayo de 2014; el Oficio Nº 125-2004-GOREMAD.PROR, remitido por el Procurador Publico Regional , el Informe Legal Nº 073-2015-GOREMAD-ORAJ y:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo reg ional , integral y sostenible, siendo su misión primordial organiza¡ y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región . Por otro lado, el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley No. 27444, consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de Legalidad, Debido Procedimiento, Verdad Material, Predictibilidad entre otros.

Que, en fecha 13 y 14 de agosto de 2013 respectivamente Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS interpone ante el Juzgado Civil de Tambopata DEMAND'-\ DE REINVINDICACION, DEMOLICION DE CONSTRUCCION EFECTUADA DE MALA FE EN TERRENO AJENO E INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MAS ifHERESES LEGALES contra Aquiles VELASQUEZ OROS y Cleila ZAVALA OTSUKA respecto al Predio con Cód igo de Referencia Catastral N° 200742 de un área total útil de 228.9458 H;:;s., fraccionadas en seis Unidades Cat2'3trales N° 131890, 131891 , 1J1892, 131893, 131894, 131895, las mismas que obran inscritas en las Partidas Nº 11020765, 11020766, 11020767, 11020768, 11020769, 11020770, ubicadas en el sector de "Carlos Fermln FITZCARRALD", distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios de cuya acción se ha generado los procesos civiles signado como Expedientes Nº 619-2013, 620-2013, 621 -2013, 622-2013, 623-2013 y 624-2013 .

Que, mediante Resolución Directora! Nº 386-2013-GOREMAD-GRDE/DRA-DSFLPR., de fecha 14 d~ Octubre del 2013, se Resuelve Declarar: IMPROCEDENTE, la OPOSICION interpuesta por Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS, en contra de Aquiles VELASQUEZ OROS y Cleila ZAVALA OTSUKA, en el Procedimiento Administrati'10 de DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO,.

Que, mediante Resolución Directora! N° 405-2013-GOREMAD-GRDE/DRA/DSFLPR. , de fecha 21 de Octubre del 2013, la Dirección Regional de Agricultura, resuelve DECLARAR la Propiedad por Prescripción Adquisifr,ia de Dominio; DISPONER, la emisión de Instrumentos de Formalización y Certificados de Información Catastral de 48 Predios Rurales calificados como aptos, plenamente identificados, de ios distrito de Tambopata y Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyos nombres, apellidos. datos técnicos y registrales se indican en el padrón de beneficiarios que se anexa.

Que, mediante Escrito presentado en fecha 05 de Noviembre del 2013, Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS, FORMULA Recurso de APELACION, contra la Resolución Directora! Nº 386-2013-GOREMAD­GRDE/DRA-DSFLPR. , de fecha 14 de Octubre del 2013, por la que se declara IMPROCEDENTE, la OPOSICION interpuesta contra los seis (06) Expediente de PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISIT!VA DE DOMINIO, solicitado por Aquiles VELASQUEZ OROS y Cleila ZAVALA OTSUKA.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS OF I CINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA

Jirón Cusca N" 351 - Puerto Maldonado Tel f. : (0051) (082) 5711 99 / 572646 - Fax: (0051) (082) 5711 99

Websile: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 307-2014-GOREMAD/PR., de fecha 20 de Mayo del 2014, se Resuelve DECLARAR FUNDADO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS, y NULO el Acto Administrativo contenido en la Resolución Directora! Nº 386-2013-GOREMAD­GRDE/DRA-DSFLPR; de fecha 14 de Octubre del 2013, por el que se Declara; IMPROCEDENTE, ia OPOSICION interpuesta por Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS, en contra de Aquiles VELASQUEZ OROS y Cleila ZAW.LA OTSUKA, en el Procedimiento Administrativo de DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, y CONCLUIR, el Procedimiento Administrativo de

ECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; así como declara NULO EN PARTE el acto administrativo contenido en la Resolución Directora! Nº 405-2013-GOREMAD-GRDE/DRA­DSFLPR., DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2013 EN EL EXTREMO QUE RESUELVE DECLARAR LA Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de Aquiles VELASQUEZ OROZ Y Cleila ZAVALA OTZUKA; así como suspende el procedimiento administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva.

Que, mediante escrito presentado en fecha 13 de Agosto del 2014, Aquiles VELASQUEZ OROS y Cleila ZAVALA OTSUKA, solicitan la NULIDAD de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 307-2014-GOREMAD/PR., de fecha 20 de Mayo del 2014.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 625-2014-GOREMAD/PR, de fecha 30 de septiembre 2014 se Resuelve DECLARAR NULO Y SIN EFECTO LEGAL, el Acto Administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 307-2014-GOREMAD/PR., de fecha 20 de Mayo del 2014, y que disponía la SUSPENSION del Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, hasta que el Órgano Jurisdiccional dilucide las pretensiones interpuesta por Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS contra Aquiles VELASQUEZ OROS y Clelia ZAVALA OTSUKA. DISPONIENDO la reposición del Procedimiento Administrativo para declaración de nulidad de oficio, hasta el momento que el vicio se PI.Qdujo.

11.· SÍNTESIS DEL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION

Que, de la fundamentación fáctica argumentada por el administrado mediante el recurso interpuesto se sustenta er. qué;

• Que, estando al contenido de la Resolución Ejecutiva Regional N° 307-2014-GOREMADIPR envió Carlas notariales a la Dirección de Saneamiento Físico Legal para su cumplimiento pero ante la renuencia de la administración pública de dar cumplimiento a lo ordenado por la Resolución pre citada, interpuso demanda de proceso Contencioso Administrativo de CUMPLIMIENTO DE ACTUAC/ON ADMINISTRATIVA-Expediente Nº 378-2014 y la demanda constitucional de PROCESO DE CUMPLIMIENTO - Expediente N° 400-2014 contra la Dirección de Saneamiento Físico legal dela Propiedad Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios.

• Que la Resolución Ejecutiva Regional N° 307-2014-GOREMADIPR, de fecha 20 de mayo de2014 fue notificado a amba.s parles el 22 de mayo de 2014; sin embargo no se ha tenido en cuenta que la misma ya tenía carácter de cosa decidida y estaba siendo objeto de demanda de cumplimiento; por tanto ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional.

• Que la nulidad de parle solo puede ser planteada como fundamento de algún recurso administrativo conforme lo prevé el arliculo 11.1 d& la Ley 27444, y no independiente de ella. Por tanto es ilegal el declarar nula la Resolución amparado en una solicitud después de haber transcurrido 130 días de notific:ido. Asimismo se vulnerado su derecho al a defensa al no haberle corrido traslado para fines de presentar alegatos y evidencias conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional y la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corle Suprema de Justicia

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GOB IERNO REGIONAL DE MAD R E DE DIOS OF I C IN A REG I O N AL DE ASESOR I A JU R I D I CA

111.· EXAMEN

Ji rón Cusca N' 351 - Puerto Ma ldonado Telf.: (0051) (082) 57 11 99 1572646 - Fax: (0051) (082) 57 1199

'.Vebsite: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mai l: regionmddp@regionmadrededios .gob.pe

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.

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Qué, a fin de dilucidar la controversia propuesta por la lmpugnante es menester analizar la resolución impugnada y los motivos que fundamentan la decisión de la Entidad Administrativa.

Que, nuestro ordenamiento jurídico prevé y señala los requisitos que deben reunir las declaraciones de las F.ntidades Públicas para que generen efectos jurídicos, sobre los derechos, intereses y obligaciones de los administrados, sea a favor o en contra; y cuando estos requisitos no concurren en la declaración expresada en el Acto Administrativo, este per se, resulta invalido, y en ese extremo el Art. 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece y señala expresamente los vicios que invalidan la declaración

la Entidad y originan su nulidad de pleno derecho. "( .. . ) son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes; 1) La Contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas reglamentarias; 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez ( ... )"; asimismo, conforme a las disposiciones de los Art. 11 º, 202º y 207°, de la norma acotada, para que, un Acto Administrativo devenga en nulo , este debe ser declarado como tal por la Instancia competente, y para dicho fin la norma prevé dos vías posibles;

• Que la propia Administración Pública, DE OFICIO, advierta el vicio incurrido y declare la nulidad del Acto Administrativo (Art. 202° de la Ley N° 27 444); fundamentada f:n "( .. .) La necesidad que tiene la autoridad administrativa de dar satisfacción al interés de respetar la vigencia del principio de juridicidad o del orden público (. . .)", Cabe resaltar que la facultad que tiene la administración para Declarar de Oficio la nulidad de sus propios actos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos ; y en caso que dicha facultad haya prescrito, solo procede demandar la nulidad del Acto Administrativo ante el Poder Judicial vla el Proceso Contencioso Adminis trativo.

• La otra Vía conducente a la declaración de Nulidad del Acto Administrativo se concretiza A SOLICITUD DEL PROPIO ADMINISTRADO (A rt. 11 º de la Ley N° 27 444); y tal como lo establece el numeral 11 .1 del Art. 11 º de la Ley N° 27 444; "(. . .) Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo 111 Capitulo II de la presente Ley. (. .. )", En ese sentido, y teniendo en consideración que; la Nulidad debe ser conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto; la misma podrá ser planteada por el administrado únicamente a través de los recursos de Apelación, o del Recurso de Revisión, dentro del plazo de quince (15) días de notificado el acto que se desea impugnar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 207.2 del Art. 207 de la Ley N° 27444.

Que, la Administración Pública, tiene la facultad de revisar sus propios Actos Administrativos, en virtud del Control Administrativo, facultad que se encuentra fundamentada en el principio de auto tutela de la administración, por la cual, ésta puede dejar sin efecto sus propias actuaciones, básicamente cuando dichos actos resultan alterados por vicios de legalidad , y consecuentemente vulnera el ordenamiento jurídico, atentando contra derechos colectivos (violación al principio de ínterés público) , o derechos susceptibles de ser individualizados (derechos subjetivos de los administrados).

Que, de acuerdo con el principio de legalidad, los actos administrativos deben producirse mediante los proced imientos que estuvieren establecidos, esta disposición es de carácter imperativo, necesario, iegal y forzoso para originar un acto administrativo valido y conforme a ley. Este principio también es llamado del debido procedimiento administrativo, tratando de equipararlo con el principio procesal del debido proceso, quienes ejercen el poder deben hacerlo con las limitaciones que la Constitución y las leyes establecen. Este principio contenido en los artículos 45º y 46º de la Constitución Política en vigor, precisa que ningún funcionario - sea cual fuere su rango dentro de la Admin istración Pública- puede arrogarse facultades o competencias para emitir un acto administrativo , más allá de las que les confiere la propia Constitución o las leyes vigentes puesto que las mismas estarian fuera del ámbito jurídico Cuando esto sucede, se actúa con exceso de poder, y ello da lugar a la nulidad de pleno derecho de dicho acto administrativo, porque viola el principio de legalidad que debe contener dicho acto conforme al numeral IV 1, de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

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Jirón Cusc a N' 351 - Pu erto Maldonado Tell.: (0051) (082) 57 11 99 / 572646 - Fax: (0051) (082 ) 571199

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

Que, dentro de dicho marco conceptual , se debe de tener en consideración lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia que establece que al momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento debe asegurarse de aplicar la norma juridica que resulte pertinente al caso concreto luego de haberla armonizado orgánica y lógicamente con el resto del ordenamiento jurídico. En atención a ello se debe considerar que la facultad para declararla nulidad de las resoluciones y actos administrativos contemplada en el artículo 202.1 de la Ley de Procedimientos Administrativos General Ley 27444, aun cuando dicho artículo no lo señale expresamente, debe ejecutarse en armonía de los preceptuado en el inciso 1.2 del artículo 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la misma norma, el cual refiere que: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido rocedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir

pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... "

Aunado a ello, tal como exige el articulo 202 numeral 202.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General , se debe tener en cuenta que:" ( .. . ) no basta que los actos administrativos objeto de potestad de nulidad de oficio estén afectados por vicios graves que determinen su invalidez absoluta. Sino que además deben agraviar el interés público lo que trasciende el estricto ámbito de los intereses de los particulares destinatarios del acto viciado porque se exige que para ejercer la potestad de nulificar de oficio sus propios actos, la Administración determine, previa evaluación, el perjuicio para los intereses Públicos que le compete tutelar o realizar'1º. En tal sentido, cabe señalar que el interés público es un concepto jurídico genérico con contenido y extensión variable11, que tiene que ver con aquello que beneficia a todos como comunidad, por ello se afecta cuando el acto viciado tiene repercusiones no solo en un reducido grupo de personas sino en la colectividad12. El interés público se concreta y especifica cuando la administración actúa en el campo de sus potestades, teniendo como requisito sine qua non la motivación de sus decisiones, quedando excluida toda posibilidad de arbitrariedad, puesto que la administración está obligada a justificar las razones que imponen determinada decisión, de una manera concreta y específica y no con una mera afirmación o invocación abstracta de afectación del "interés público"13 y_a que de lo contrario se incurriría en una "mera apariencia con las que muchas veces se busca justificar un exceso o una desviación en el ejercicio del poder"14

Que, considerando el análisis precedente y verificando los antecedentes del procedimiento materia de análisis se concluye que existe un conflicto de intereses entre el recurrente Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS , Aquiles VELASQUEZ OROS y Clelia ZA VALA OTSUKA por la titularidad de un predio de 228.9458 hectáreas ubicadas en el sector de "Carlos Fermín FITZCARRALD", distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios de cuya acción se ha generado los procesos civiles signado como Expedientes N° 619-2013, 620-2013, 621 -2013, 622-2013, 623-2013 y 624-2013 ; es decir seis procesos cuyas pretensiones son: REINVINDICACION, DEMOLICION DE CONSTRUCCION EFECTUADA DE MALA FE EN TERRENO AJENO E INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MAS INTERESES LEGALES, cuyo estado se encuentra VIGENTE, conforme se tiene de los reportes de expediente extraído de la página web del Poder Judicial­denominado Consulta de Expedientes Judiciales. Incoados en agosto del año 2013 por el recurrente . Los

IO Danós Ordoñez, Jorge. "Régimen de la Nuli dad de los Actos Administrati vos en la nueva Ley Nº 277444". En comentarios a la ley del Procedi miento Admi nistrati vo General. Segunda parte. Ara Ed itores . Lima 2003

11 Sentencia del Tri bunal r:onstitucional Nº 0395 1-P AffC 12 "Res ul tados de un conjunto de intereses individuales compart idos y co inc identes de un grupo mayoritario de indiv iduos que se le as igna a

toda la comuni dad como consecuencia de esa mayo ria y que encuentra su ori gen en el querer ax iológico de esos ind iv iduos , apareciendo con contenido concreto y determin able, actual y eventual o potencial, personal y directo respecto de ellos, aue pueden reconocer en él su prop io querer y su prop ia valoración, prevaleciendo sobre los intereses ind ividuales que se le opongan o lo afecten, a los que desp laza o susti tuye sin aniqu il arlos". ESCOLA, Héctor Jorge. "E! ln te rés Públi co como fundamento del Derecho Adm inistrativo". Depalma, Buenos Ai res, 1989. Página 242 y siguientes.

13 Sentencia del Tri bunal Constitucional Nº 0090-20 144-AA/TC.

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ESCOLA. Héctor Jorge. "El interés Público como fundamento del Derecho Administrativo". Depalma, Buenos Aires , 1989. Página 249 y siguientes .

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GOB I ER NO REGIONAL DE MADRE DE DIOS OF I C IN A REG I O NA L DE A SESOR I A JU R I D I CA

j irón Cusc o N° 351 - Puerto Maldonado Tel f.: (0051) (082) 57 11 99 / 572646 - Fax: (0051) (082) 5711 99

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" AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

mismos que se vienen ventilando ante el Juzgado Mixto de Tambopata. Concluyendo en forma indubitable que dichas pretensiones son estrictamente de interés particular de ambas partes, y de ninguna manera de la colectividad, por lo que amparar dichas peticiones buscando justificar un exceso o una deviación en e! ejercicio del poder resultaría contrario a la doctrina, la Jurisprudencia y los principios que rigen el debido procedimiento.

Que, mediante Resolución Directora! Nº 405-2013-GOREMAD-GRDE/DRA/DSFLPR. , de fecha 21 de octubre de 2013, la Dirección Regional de Agricultura a través de la Dirección de Saneamiento Físico legal declaró la Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de Velásquez Oroz y Zavala Otsuka, el pr ·e-materia de conflicto entre Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS, Aquiles VELASQUEZ OROS y Cleila ZAVALA OTSUKA ubicado en el sector Fitzcarrald ; es decir cuando ya se encontraba dilucidándose la controversia ante el Órgano Jurisdiccional, pese a la oposición interpuesta por Bravo Yapias y que posteriormente fue denegada.

Sin embargo, ante el recurso de apelación interpuesto se emite la Resolución Ejecutiva Regional N° 307-2014-GOREMAD/PR. , de fecha 20 de mayo de 2014, mediante el cual se declara fundada la Apelación y dispone se declare nulo la Resolución Directora! Nº 386-2013-GOREMAD-GRDE/DRA-DSFLPR; de fecha 14 de Octubre del 2013, por el que se Declara; IMPROCEDENTE, la OPOSICION; así como declara nulo en parte la Resolución Directora! Nº 405-2013-GOREMAD-GRDE/DRA-DSFLPR., de fecha 21 de octubre de 2013 en el extremo que RESUELVE DECLARAR LA Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de Aquiles VELASQUEZ OROZ y Cleila ZAVALA OTSUKA; asi como suspende el procedimiento administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva; es decir, declara la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el conflicto de intereses en trámite ante el Órgano Jurisdiccional como se puede verificar del contenido de articulo CUARTO de la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva Regiona! N° 307-2014-GOREMAD/PR. que textualmente indica "Reponer el procedimiento administrativo al estado correspondiente, debiendo de efectuarse la Suspensión del procedimiento Administrativo de Declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, hasta que el Órgano Jurisdiccional dilucide las pretensiones interpuesta por Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS contra Aquiles VELASQUEZ OROZ Y Cleila ZA VALA OTSUKA ". De lo que se colige en forma clara, que la declaración de nulidad ordenada en forma imperativa por mandato del acto administrativo, era hasta el estado de publicación en el diario local , el inicio del procedimiento de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de dominio por parte de Aquiles Velásquez Oroz y Cleila Zavala Otsuka ante la Dirección de Saneamiento Físico legal , donde se mantuvo hasta la vigencia de la Resolución comentada. Por lo que resultaba en ese entonces infructuoso recurrir al Órgano Jurisdiccional para su cumplimiento.

Posteriormente ante la solicitud presentada por Aquiles VELASQUEZ OROS y Cleila ZAVALA OTSUKA, se declara la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 307-2014-GOREMAD/PR., de fecha 20 de Mayo del 2014, al considerar que no se ha cumplido con notificar o correr traslado con el inicio de la decl2ración de nulidad ya que su derechos se iban a ver claramente afectados, a fin que ejerzan su derecho a la defensa; disponiéndose esta vez al margen de la nulidad, la reposición del Procedimiento Administrativo para declaración de nulidad de oficio, hasta el momento que el vicio se produjo. De lo que podemos deducir que la declaración de nulidad se ordenaba esta vez hasta el estado de recibir y calificar el contenido de la apelación y sus recaudos en esta instancia. Requiriendo por tanto el pronunciamiento de ley a partir de ese estadio.

Bajo ese contexto debe considerarse que la regla de exclusividad de la función jurisdiccional en el sentido que nadie pueda inferir ni avocarse a la tarea jurisdiccional existente ante un Juez, supone un mandato para que en todos los poderes públicos, los particulares, incluso al interior del propio órgano, se garantice el respeto de la autonomía del Poder Judicial en el desarrollo de sus funciones, de modo que sus decisiones sean imparciales y se logre mantener esa imagen de imparcialidad frente a la opinión pública.

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Por otro lado el concepto de avocamiento ha sido tratado de la siguiente manera por el Tribunal Constitucional: En cuanto al principio constitucional de prohibición de avocamiento indebido cuyo enunciado es: "ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni inferir en el ejercicio de sus funciones" el Tribunal ha sostenido que la figura del avocamiento supone por su propia naturaleza que se uespiace al Juez del Juzgamiento de una determinada causa y que en su lugar el proceso se resuelva por una autoridad distinta, cualquiera que sea su clase (STC 1091 -2012-HC/TC fund .1 )15

En el presente caso como se tiene dicho en el punto 3, 7 sobre análisis de los puntos controvertidos, se puede determinar la existencia de seis procesos judiciales de REINVINDICACION incoados el 13 y 14 de agosto é 2013 por el recurrente Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS, signado con números de expediente 619-2013, 620-

2013, 621 -2013, 622-2013, 623-2013 y 624-2013 conforme se ha verificado de los reportes de expediente extraido de la página web del Poder Judicial-denominado Consulta de Expedientes Judiciales (www.pj.gob.pe.) cuyo estado a la fecha se encuentra en trámite y que dichas acciones judiciales fueron interpuestas mucho antes del procedimiento que otorga la propiedad por prescripción adquisitiva administrativa; y, considerando que dichos predios se encuentran inscritos en registros públicos en las Partidas Nº 11020765, 11020766; 11020767, 11020768, 11020769, 11020770, y la naturaleza de la pretensión de la demanda están destinadas a recuperar por parte del demandante la posesión de los bienes de su propiedad, teniendo en cuenta que la reivindicación es una acción que tutela al derecho de propiedad: sirviendo como instrumento para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone, 16 por tanto será el órgano jurisdiccional a través del juez competente quien deberá solucionar el conflicto de intereses al momento de emitir la sentencia definitiva, estableciendo si procede a no, la reivindicación. Por lo que interferir en las competencias y funciones del Órgano Jurisdiccional, constituiría el delito de avocamiento indebido conforme lo prescribe el artículo 139 inciso 217 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 41019 del Código penal vigente.

Aunado a ello, del contenido del Oficio Nº 125-2004-GOREMAD.PROR, remitido por el Procurador Publico del Gobierno Regional Madre de Dios, se tiene la existencia del Proceso Contencioso Administrativo N° 378-2014-0-2701 -JM-Cl-01, incoado por Wilfredo Israel BRAVO YAPIAS en contra del Gobierno Regional Madre

15 Sentencia del Tribunal Constitucional, emitido el 24 de octubre de2005 en el Expedi ente 255 1-2005-PHC-TC 16 http://www.monografias.com/trabaios98/accion .

17 Articulo 139 CPE.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La independencia en el ejercicio de la fun ción jurisdi ccional. Ningun a autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano

jurisd iccional ni interferi r en el ejercicio de sus fun ciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas di spos iciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de inves tigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el proced imiento juri sdi ccional ni surte efecto jurisdi ccional alguno.

18 Artículo 4.- Toda persona y autoridad es tá obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de lndole administrativa, emanadas de autori dad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fund amentos , res tringir s•.1s efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil , penal o administrativa que la ley sefiala. Ninguna auto ri dad, cualquiera sea su rango o denominac ión, fuera de la organización jerárquica del Poder Judi cial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni co rtar ¡.,rocedim ientos en trámite, bajo la resronsabilidad políti ca,

admini stra ti va, civil y penal que la ley determine en cada caso. 19

Avo camiento ilega l de proceso en trámite Artículo 410.- La autori dad que, a sabiendas , se avoque a procesos en trámite ante el órgano juri sd iccional, será reprnni da con pena pr ivati va de libertad no mayor de dos años e inhab ilitacion confonne al artículo 36, incisos J, 2 y 4.

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de Dios en la que ha ampliado la demanda solicitando la ACUMULACION ESPECIAL SUCESIVA cuya pretensión es lograr la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº625-2014-GOREMAD/PR, es decir, lo mismo que pretende se realice en esta sede administrativa conforme a su petición y que es materia de análisis. Por tales motivos, la solicitud presentada para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N°625-2014-GOREMAD/PR debe ser declarado improcedente, sin que ello signifique amparar o menoscabar derechos de las partes.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y ·1a Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, la Resolución Nº 3801 -2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por e! Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.· Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud presentado por Wilfredo Israel Bravo Yapias, mediante el cual requiere la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 625-2014-GOREMAD/PR de fecha 30 de septiembre de 2014 que resuelve declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 307-2014-GOREMAD/PR de fecha 20 de mayo de 2014, en merito a los considerandos expuestos en la presente resolución .

ARTICULÓ SEGUNDO.· PONER EN CONOCIMIENTO, con el contenido de la presente resolución, a los interesados, Wilfredo Israel Bravo Yapias , Aquiles Velásquez Oroz, Clelia Zavala Otsuka, la Dirección Regional de Agricultura . La Dirección de Saneamiento Físico legal, en sus respectivos domicilios señalados en autos, y a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Madre de Dios con las formalidades prescritas por Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;

~-········· ........................ ..,. lng. Frall.f_lsco 'Jan Bala rezo Vallar

GEReN:i:~~GIONAL (o)