delitos ambientales
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERU
TEMA: DELITOS AMBIENTALES
ESTUDIANTE: JENNY ROSARIO IBARRA
ENRIQUEZ
DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA
EDUCACION
TITULO XIII
DELITOS AMBIENTALES
CAPITULO I
DELITOS DE CONTAMINACION
CAPITULO II
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E
INFORMACION FALSA
CAPITULO IV
MEDIDAS CAUTELARES Y
EXCLUSION O REDUCCION DE
PENAS
Art, 304.- Contaminación del ambiente
Art. 308.- Tráfico ilegal de especies de
flora y fauna silvestre protegida
Art. 314.- Responsabilidad de
funcionario público por
otorgamiento ilegal de derechos
Art. 314-C-Medidas cautelares
Art. 305.- Formas agravadasArt. 308-A.- Tráfico ilegal de especies
acuáticas de la flora y fauna silvestre
protegidas
Art. 314-A.- Responsabilidad de
los representantes legales de las
personas jurídicas
Art. 314-D.- Exclusión o
reducción de penas
Art. 306.- Incumplimiento de lasnormas relativas al manejo deresiduos sólidos
Art. 308-B.- Extracción ilegal de especies
acuáticas
Art. 314-B.- Responsabilidad por
información falsa contenida en
informes
Art. 307.- Tráfico Ilegal de residuospeligrosos Art. 308-C- Depredación de flora y fauna
silvestre protegida
Art. 307°-A.- Delito de mineríailegal
Art. 308-D.- Tráfico Ilegal de recursos
genéticos
Art. 307°-B.- Formas agravadas Art. 309.- Formas agravadas
Art. 307°-C- Delito de mandamiento
de la minería ilegal
Art. 310.- Delitos contra los bosques o
formaciones boscosas
Art. 307°-D.- Delito de
obstaculización de la fiscalización
administrativa
Art. 310-A.- Tráfico ilegal de productos
forestales maderables
Art. 307O"E.- Actos preparatorios de
minería ilegalArt. 310-B.- Obstrucción de procedimiento
Art. 307°-F Inhabilitación Art. 310-C- Formas agravadas
Art. 311.- Utilización indebida de tierras
agrícolas
Art. 312.- Autorización de actividad
contraria a los planes o usos previstos
por la ley
Art. 313.- Alteración del ambiente o
paisaje
CUADRO DE DELITOS
TITULO XIII
DELITOS DE CONTAMINACIÓN
En las investigaciones penales por los delitos tipificadosen éste Título, será de exigencia obligatoria laevacuación de un informe fundamentado por escrito porla autoridad ambiental, antes del pronunciamiento delfiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoriaen la etapa intermedia del proceso penal. El informe seráevacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30)días, contados desde la recepción del pedido del fiscal dela investigación preparatoria o del juez, bajoresponsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado porel fiscal o juez al momento de expedir la resolución odisposición correspondiente. Las investigaciones quesean desestimadas, el fiscal evaluará la configuracióndel delito si es Denuncia Calumniosa, contemplado en elartículo 402' del Código Penal.
Art, 304.- Contaminación del
ambiente
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límitesmáximos permisibles, provoque o realice descargas,emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones deruido, filtraciones, vertimientos o radiacionescontaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo,las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, quecause o pueda causar perjuicio, alteración o dañograve al ambiente o sus componentes, la calidadambiental o la salud ambiental, según la calificaciónreglamentaria de la autoridad ambiental, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor decuatro años ni mayor de seis años y con cien aseiscientos días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa delibertad no mayor de tres años o prestación deservicios comunitarios dé cuarenta a ochentajornadas.
Art. 305.- Formas agravadasLa pena privativa de libertad será no menor de cuatro
años ni mayor de siete años y con trescientos a mil
días-multa si el agente incurre en cualquiera de los
siguientes supuestos:
1. Falsea u oculta información sobre el hecho
contaminante, la cantidad o calidad de las
descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o
radiaciones contaminantes referidas en el artículo
304° a la autoridad competente o a la institución
autorizada para realizar labores de fiscalización o
auditoría ambiental.
2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizados de
auditoría ordenada por la autoridad administrativa
competente.
3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su
Si por efecto de la actividad
contaminante se producen lesiones
graves o muerte, la pena será:
1. Privativa de libertad no menor de cincoaños ni mayor de ocho años y conseiscientos a mil días-multa, en caso delesiones graves.
2. Privativa de libertad no menor de seisaños ni mayor de diez años y consetecientos cincuenta a tres milquinientos días-multa, en caso demuerte.
Art. 306.- Incumplimiento de las
normas relativas al manejo de
residuos sólidos
El que, sin autorización o aprobación de la autoridadcompetente, establece un vertedero o botadero deresiduos sólidos que pueda, perjudicar gravemente lacalidad del ambiente, la salud humana o la integridadde los procesos ecológicos, será reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de cuatro años. Si elagente actuó por culpa, la pena será privativa delibertad no mayor de dos años.
Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos odisposiciones establecidas, utiliza desechos sólidospara la alimentación de animales destinados alconsumo humano, la pena será no menor de tresaños ni mayor de seis años y con doscientos sesenta acuatrocientos cincuenta días-multa.
Art. 307.- Tráfico Ilegal de residuos
peligrosos
El que ingrese ilegalmente al territorionacional, use, emplee, coloque, trasladeo disponga sin la debida autorización,residuos o desechos tóxicos o peligrosospara el ambiente, resultantes de unproceso de producción, extracción,transformación, utilización o consumo,será reprimido con pena privativa delibertad no menor de cuatro años nimayor de seis años y con trescientos acuatrocientos días-multa.
Art. 313.- Alteración del
ambiente o paisajeEl que, contraviniendo las
disposiciones de la autoridad
competente, altera el ambiente natural
o el paisaje urbano o rural, o modifica la
flora o fauna, mediante la construcción
de obras o tala de árboles, será
reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de cuatro años y con
sesenta a noventa días-multa.
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA
Art. 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos
El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un ano a seis años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Titulo y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título.
Art. 314-D.- Exclusión o
reducción de penasEl que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo deun proceso penal, proporcione información veraz, oportuna ysignificativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá serbeneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose deautores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre ycuando la información proporcionada haga posible alguna de lassiguientes situaciones:
Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene.
Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el queintervino.
La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de lospartícipes.
La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a laminería ilegal.
El beneficio establecido en el presente artículo deberá serconcedido por los Jueces con criterio de objetividad y previaopinión del Ministerio Público.
TITULO XIII DELITOS DE CONTAMINACIÓN
Naturaleza jurídica de los delitos
Ambientales. El delito ambiental es un delito social
pues afecta a las bases de la
existencia social económica, atenta
contra las materias y recursos
indispensables para las actividades
productivas y culturales, pone en
peligra las formas de vida autóctonas
en cuanto implica destrucción de
sistemas de relaciones hombre-
espacio.
Naturaleza jurídica de los delitos
Ambientales Se debe señalar que el conjunto de
normas penales que sancionanconductas contrarias a la utilizaciónracional de los recursos naturales, lacontaminación ambiental, el manejoirresponsable de los residuos sólidos yotros que atenten contra el ambientedeben llevar intrínseca la condiciónformal de sancionar mediante penastales conductas y fundamentalmente lostipos penales deben ser correctos yfuncionales a fin de lograr una justa yeficaz protección al medio ambiente.
Naturaleza jurídica de los delitos
Ambientales RODRÍGUEZ RAMOS afirma: "El
Derecho Penal Ambiental es puessecundario, en el sentido quecorresponde a las normas no penalesel papel primario en su protección, yaccesorio en cuanto a su qué funcióntutelar solo puede realizarseapoyando la normativa administrativaque de modo principal y directo,regula y ampara la realidadambiental".
POSTIGLIONE, citado por JAQUENOD DEZSÖGÖN, en su tratado de DerechoAmbiental, sostiene que al hablar de delitoambiental, hace referencia a ilícito ambiental,y lo define diciendo que es en general el"Hecho antijurídico, previsto por el derechopositivo, lesivo del derecho al ambiente, osea al aspecto esencial de la personalidadhumana, individual y social, en relación vitalcon la integridad y el equilibrio del ambiente,determinado por nuevos trabajos o accionessobre el territorio y por alteracionesvoluntarias, químicas o físicas o por cualquierotro atentado o perjuicio, directo o indirecto,o en uno o más componentes naturales oculturales y las condiciones de vida de losseres vivientes.
Naturaleza jurídica de los delitos
Ambientales La protección penal ambiental implica una
nueva visión, donde el equilibrio ecológico y la calidad de vida son el sustratum jurídico protegido y en si mismo valioso. La ley penal que contempla a la protección del ambiente tipificará las conductas que atenten contra la conservación, la defensa y el mejoramiento ambiental. El sistema punitivo se integrará con un conjunto de disposiciones jurídicas sustancialmente ambientales, que se referían a todas aquellas conductas que, en mayor o en menor grado, lesionan el orden social con el menosprecio de los diferentes recursos naturales.
Ahora bien…
Naturaleza jurídica de los delitos
Ambientales Es necesario contar con un sistema
instrumental inhibitorio idóneo que
impida que el daño suceda,
bloqueando la acción ilícita y su
dinamismo destructivo. La protección
ambiental implica una nueva visión
donde el equilibrio ecológico y la
calidad de vida son el sustrato jurídico
protegido y en sí mismo valioso.
Naturaleza jurídica de los delitos
Ambientales Ahora bien, cabe señalar que en lo que respecta
a los delitos ecológicos, el bien jurídico protegido principal es el medio ambiente y accesoriamente se desprende que al proteger el medio ambiente estamos protegiendo o tutelando la vida humana; cuestión que enuncia la doctrina germana e ibérica. Sólo recordemos el enunciado del principio "ubi homo, ibi societas, ubi societas, ibi ius", el cual propugna que sin un medio ambiente adecuado no podría existir vida, sin vida no habría sociedad y sin sociedad no existiría el derecho, por consiguiente el medio ambiente se constituye como un prius para la propia existencia del hombre y de todo cuanto existe en nuestro planeta.
Naturaleza jurídica de los delitos
Ambientales En suma, debemos señalar que en lo
que respecta a la cuestión de la
regulación de los delitos ambientales
dentro de la legislación latinoamericana,
ésta todavía se encuentra en pañales;
toda vez que aún no se ha tomado una
conciencia real de la problemática
ambiental que aqueja a nuestras
sociedades, y que de no ser frenada
conllevaría a futuro, quizá, a la
desaparición de la vida tal y como la
conocemos
AFECTACIÓN A INFRAESTRUCTURA.
OBSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS.
CONTAMINACIÓN DE ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS
CONCLUSIONES
El desarrollo sustentable tan anhelado, es imposible de
lograr si continua la disposición inadecuada de los
residuos sólidos municipales y peligrosos, en sitios que
no cumplen con las características geológicas y de
infraestructura.
Es primordial legislar sobre el manejo y disposición final de
envase y embalajes por el costo ambiental que representa su
inadecuada disposición.
Los tiraderos a cielo abierto provocan la contaminación del suelo
y subsuelo, así como de los cuerpos de agua, traduciéndose en
problemas de salud y deterioro del medio ambiente, por lo que
deben de ser saneados y clausurados por la autoridad
responsable.
La observancia de las autoridades municipales y
estatales, de los ordenamientos legales referentes a la
disposición de los residuos sólidos.
FIN