delitos ambientales

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU TEMA: DELITOS AMBIENTALES ESTUDIANTE: JENNY ROSARIO IBARRA ENRIQUEZ DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACION

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Page 1: Delitos ambientales

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL CENTRO DEL PERU

TEMA: DELITOS AMBIENTALES

ESTUDIANTE: JENNY ROSARIO IBARRA

ENRIQUEZ

DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA

EDUCACION

Page 2: Delitos ambientales
Page 3: Delitos ambientales

TITULO XIII

DELITOS AMBIENTALES

CAPITULO I

DELITOS DE CONTAMINACION

CAPITULO II

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS

NATURALES

CAPITULO III

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E

INFORMACION FALSA

CAPITULO IV

MEDIDAS CAUTELARES Y

EXCLUSION O REDUCCION DE

PENAS

Art, 304.- Contaminación del ambiente

Art. 308.- Tráfico ilegal de especies de

flora y fauna silvestre protegida

Art. 314.- Responsabilidad de

funcionario público por

otorgamiento ilegal de derechos

Art. 314-C-Medidas cautelares

Art. 305.- Formas agravadasArt. 308-A.- Tráfico ilegal de especies

acuá­ticas de la flora y fauna silvestre

protegidas

Art. 314-A.- Responsabilidad de

los repre­sentantes legales de las

personas jurídicas

Art. 314-D.- Exclusión o

reducción de penas

Art. 306.- Incumplimiento de lasnormas re­lativas al manejo deresiduos sólidos

Art. 308-B.- Extracción ilegal de especies

acuáticas

Art. 314-B.- Responsabilidad por

informa­ción falsa contenida en

informes

Art. 307.- Tráfico Ilegal de residuospeligrosos Art. 308-C- Depredación de flora y fauna

silvestre protegida

Art. 307°-A.- Delito de mineríailegal

Art. 308-D.- Tráfico Ilegal de recursos

ge­néticos

Art. 307°-B.- Formas agravadas Art. 309.- Formas agravadas

Art. 307°-C- Delito de mandamiento

de la minería ilegal

Art. 310.- Delitos contra los bosques o

for­maciones boscosas

Art. 307°-D.- Delito de

obstaculización de la fiscalización

administrativa

Art. 310-A.- Tráfico ilegal de productos

fo­restales maderables

Art. 307O"E.- Actos preparatorios de

minería ilegalArt. 310-B.- Obstrucción de procedimiento

Art. 307°-F Inhabilitación Art. 310-C- Formas agravadas

Art. 311.- Utilización indebida de tierras

agrí­colas

Art. 312.- Autorización de actividad

contra­ria a los planes o usos previstos

por la ley

Art. 313.- Alteración del ambiente o

paisaje

CUADRO DE DELITOS

Page 4: Delitos ambientales

TITULO XIII

DELITOS DE CONTAMINACIÓN

En las investigaciones penales por los delitos tipificadosen éste Título, será de exigencia obligatoria laevacua­ción de un informe fundamentado por escrito porla auto­ridad ambiental, antes del pronunciamiento delfiscal pro­vincial o fiscal de la investigación preparatoriaen la eta­pa intermedia del proceso penal. El informe seráeva­cuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30)días, contados desde la recepción del pedido del fiscal dela investigación preparatoria o del juez, bajoresponsabili­dad. Dicho informe deberá ser merituado porel fiscal o juez al momento de expedir la resolución odisposición correspondiente. Las investigaciones quesean desestimadas, el fiscal eva­luará la configuracióndel delito si es Denuncia Calumnio­sa, contemplado en elartículo 402' del Código Penal.

Page 5: Delitos ambientales

Art, 304.- Contaminación del

ambiente

El que, infringiendo leyes, reglamentos o límitesmáximos permisibles, provo­que o realice descargas,emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones deruido, filtraciones, vertimientos o ra­diacionescontaminantes en la atmós­fera, el suelo, el subsuelo,las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, quecause o pueda causar perjuicio, al­teración o dañograve al ambiente o sus componentes, la calidadambiental o la salud ambiental, según la calificaciónreglamentaria de la autoridad ambien­tal, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor decuatro años ni mayor de seis años y con cien aseis­cientos días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa delibertad no mayor de tres años o prestación deservicios comuni­tarios dé cuarenta a ochentajornadas.

Page 6: Delitos ambientales

Art. 305.- Formas agravadasLa pena privativa de libertad será no menor de cuatro

años ni mayor de siete años y con trescientos a mil

días-multa si el agente incurre en cualquiera de los

siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta información sobre el hecho

contaminante, la cantidad o calidad de las

descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o

radiaciones contaminantes referidas en el ar­tículo

304° a la autoridad competen­te o a la institución

autorizada para realizar labores de fiscalización o

auditoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fis­calizados de

auditoría ordenada por la autoridad administrativa

compe­tente.

3. Actúa clandestinamente en el ejer­cicio de su

Page 7: Delitos ambientales

Si por efecto de la actividad

contami­nante se producen lesiones

graves o muerte, la pena será:

1. Privativa de libertad no menor de cin­coaños ni mayor de ocho años y conseiscientos a mil días-multa, en caso delesiones graves.

2. Privativa de libertad no menor de seisaños ni mayor de diez años y consetecientos cincuenta a tres milquinientos días-multa, en caso demuerte.

Page 8: Delitos ambientales

Art. 306.- Incumplimiento de las

normas re­lativas al manejo de

residuos sólidos

El que, sin autorización o aprobación de la autoridadcompetente, establece un vertedero o botadero deresiduos sóli­dos que pueda, perjudicar gravemente lacalidad del ambiente, la salud huma­na o la integridadde los procesos eco­lógicos, será reprimido con penapriva­tiva de libertad no mayor de cuatro años. Si elagente actuó por culpa, la pena será privativa delibertad no mayor de dos años.

Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos odisposiciones estableci­das, utiliza desechos sólidospara la ali­mentación de animales destinados alconsumo humano, la pena será no me­nor de tresaños ni mayor de seis años y con doscientos sesenta acuatrocien­tos cincuenta días-multa.

Page 9: Delitos ambientales

Art. 307.- Tráfico Ilegal de residuos

peligrosos

El que ingrese ilegalmente al territorionacional, use, emplee, coloque, trasla­deo disponga sin la debida autoriza­ción,residuos o desechos tóxicos o peligrosospara el ambiente, resultan­tes de unproceso de producción, ex­tracción,transformación, utilización o consumo,será reprimido con pena pri­vativa delibertad no menor de cuatro años nimayor de seis años y con tres­cientos acuatrocientos días-multa.

Page 10: Delitos ambientales

Art. 313.- Alteración del

ambiente o paisajeEl que, contraviniendo las

disposicio­nes de la autoridad

competente, altera el ambiente natural

o el paisaje urbano o rural, o modifica la

flora o fauna, me­diante la construcción

de obras o tala de árboles, será

reprimido con pena pri­vativa de

libertad no mayor de cuatro años y con

sesenta a noventa días-mul­ta.

Page 11: Delitos ambientales

CAPITULO III

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA

Art. 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos

El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambien­tales vigentes, por haber faltado grave­mente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemen­te sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho ha­bilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de liber­tad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un ano a seis años conforme al artículo 36 inci­sos 1, 2 y 4.

La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Ti­tulo y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la co­misión de los delitos previstos en el presente Título.

Page 12: Delitos ambientales

Art. 314-D.- Exclusión o

reducción de penasEl que, encontrándose en una investi­gación fiscal o en el desarrollo deun proceso penal, proporcione información veraz, oportuna ysignificativa sobre la realización de un delito ambiental, po­drá serbeneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose deauto­res, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre ycuando la in­formación proporcionada haga posible alguna de lassiguientes situaciones:

Evitar la comisión del delito ambien­tal en el que interviene.

Promover el esclarecimiento del de­lito ambiental en el queintervino.

La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de lospar­tícipes.

La desarticulación de organizacio­nes criminales vinculadas a lamine­ría ilegal.

El beneficio establecido en el presente artículo deberá serconcedido por los Jueces con criterio de objetividad y pre­viaopinión del Ministerio Público.

Page 13: Delitos ambientales

TITULO XIII DELITOS DE CONTAMINACIÓN

Page 14: Delitos ambientales

Naturaleza jurídica de los delitos

Ambientales. El delito ambiental es un delito social

pues afecta a las bases de la

existencia social económica, atenta

contra las materias y recursos

indispensables para las actividades

productivas y culturales, pone en

peligra las formas de vida autóctonas

en cuanto implica destrucción de

sistemas de relaciones hombre-

espacio.

Page 15: Delitos ambientales

Naturaleza jurídica de los delitos

Ambientales Se debe señalar que el conjunto de

normas penales que sancionanconductas contrarias a la utilizaciónracional de los recursos naturales, lacontaminación ambiental, el manejoirresponsable de los residuos sólidos yotros que atenten contra el ambientedeben llevar intrínseca la condiciónformal de sancionar mediante penastales conductas y fundamentalmente lostipos penales deben ser correctos yfuncionales a fin de lograr una justa yeficaz protección al medio ambiente.

Page 16: Delitos ambientales

Naturaleza jurídica de los delitos

Ambientales RODRÍGUEZ RAMOS afirma: "El

Derecho Penal Ambiental es puessecundario, en el sentido quecorresponde a las normas no penalesel papel primario en su protección, yaccesorio en cuanto a su qué funcióntutelar solo puede realizarseapoyando la normativa administrativaque de modo principal y directo,regula y ampara la realidadambiental".

Page 17: Delitos ambientales

POSTIGLIONE, citado por JAQUENOD DEZSÖGÖN, en su tratado de DerechoAmbiental, sostiene que al hablar de delitoambiental, hace referencia a ilícito ambiental,y lo define diciendo que es en general el"Hecho antijurídico, previsto por el derechopositivo, lesivo del derecho al ambiente, osea al aspecto esencial de la personalidadhumana, individual y social, en relación vitalcon la integridad y el equilibrio del ambiente,determinado por nuevos trabajos o accionessobre el territorio y por alteracionesvoluntarias, químicas o físicas o por cualquierotro atentado o perjuicio, directo o indirecto,o en uno o más componentes naturales oculturales y las condiciones de vida de losseres vivientes.

Page 18: Delitos ambientales

Naturaleza jurídica de los delitos

Ambientales La protección penal ambiental implica una

nueva visión, donde el equilibrio ecológico y la calidad de vida son el sustratum jurídico protegido y en si mismo valioso. La ley penal que contempla a la protección del ambiente tipificará las conductas que atenten contra la conservación, la defensa y el mejoramiento ambiental. El sistema punitivo se integrará con un conjunto de disposiciones jurídicas sustancialmente ambientales, que se referían a todas aquellas conductas que, en mayor o en menor grado, lesionan el orden social con el menosprecio de los diferentes recursos naturales.

Ahora bien…

Page 19: Delitos ambientales

Naturaleza jurídica de los delitos

Ambientales Es necesario contar con un sistema

instrumental inhibitorio idóneo que

impida que el daño suceda,

bloqueando la acción ilícita y su

dinamismo destructivo. La protección

ambiental implica una nueva visión

donde el equilibrio ecológico y la

calidad de vida son el sustrato jurídico

protegido y en sí mismo valioso.

Page 20: Delitos ambientales

Naturaleza jurídica de los delitos

Ambientales Ahora bien, cabe señalar que en lo que respecta

a los delitos ecológicos, el bien jurídico protegido principal es el medio ambiente y accesoriamente se desprende que al proteger el medio ambiente estamos protegiendo o tutelando la vida humana; cuestión que enuncia la doctrina germana e ibérica. Sólo recordemos el enunciado del principio "ubi homo, ibi societas, ubi societas, ibi ius", el cual propugna que sin un medio ambiente adecuado no podría existir vida, sin vida no habría sociedad y sin sociedad no existiría el derecho, por consiguiente el medio ambiente se constituye como un prius para la propia existencia del hombre y de todo cuanto existe en nuestro planeta.

Page 21: Delitos ambientales

Naturaleza jurídica de los delitos

Ambientales En suma, debemos señalar que en lo

que respecta a la cuestión de la

regulación de los delitos ambientales

dentro de la legislación latinoamericana,

ésta todavía se encuentra en pañales;

toda vez que aún no se ha tomado una

conciencia real de la problemática

ambiental que aqueja a nuestras

sociedades, y que de no ser frenada

conllevaría a futuro, quizá, a la

desaparición de la vida tal y como la

conocemos

Page 22: Delitos ambientales

AFECTACIÓN A INFRAESTRUCTURA.

Page 23: Delitos ambientales

OBSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS.

Page 24: Delitos ambientales

CONTAMINACIÓN DE ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS

Page 25: Delitos ambientales

CONCLUSIONES

El desarrollo sustentable tan anhelado, es imposible de

lograr si continua la disposición inadecuada de los

residuos sólidos municipales y peligrosos, en sitios que

no cumplen con las características geológicas y de

infraestructura.

Es primordial legislar sobre el manejo y disposición final de

envase y embalajes por el costo ambiental que representa su

inadecuada disposición.

Los tiraderos a cielo abierto provocan la contaminación del suelo

y subsuelo, así como de los cuerpos de agua, traduciéndose en

problemas de salud y deterioro del medio ambiente, por lo que

deben de ser saneados y clausurados por la autoridad

responsable.

La observancia de las autoridades municipales y

estatales, de los ordenamientos legales referentes a la

disposición de los residuos sólidos.

Page 26: Delitos ambientales

FIN