delitos contra la seguridad interior del estado

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO (CP, 121 – 129) Alvaro Vasquez Orozco Marco Antonio España Jemio Juan Carlos flores

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO (CP, 121 129)Alvaro Vasquez Orozco Marco Antonio Espaa JemioJuan Carlos flores

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO (CP, 121 129)

Estos delitos son polticos y colectivos, porque van contra la manera de ser del Estado (su forma de Gobierno). Estos delitos no persiguen la desaparicin del Estado, solo buscan el cambio de Gobierno.

Un delito poltico es toda infraccin dirigida contra el orden poltico interno para cambiar la forma de gobierno. Ej. , La rebelin, la sedicin, el complot. Son delitos colectivos, porque son cometidos por dos o ms personas previo acuerdo entre ellos que persiguen una meta comn.

Estos delitos garantizan la tranquilidadpublica, formacin democrtica, el rgimen constitucional y el desarrollo de los poderes.

ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANA DEL ESTADO art.121 CP

Los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la Constitucin Poltica o la forma de gobierno establecida en ella, deponer algunos de los poderes pblicos del gobierno nacional o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades Constitucionales o su renovacin en sus trminos legales, sern sancionados con privacin de libertad de cinco a quince aos.

Rebelin: Si es contra la seguridadGuerrilla: Si es contra la soberana rebelin es el alzamiento armado desconociendo a la autoridad para establecer otro. La guerrilla es el alzamiento armado de grupos organizados para enfrentarse a fuerzas regulares con el fin de atentar contra la soberana del estado.

La "conditio sine qua non" es el desconocimiento de autoridad. Si no se desconoce essedicin.Sujeto activo Es especfico los que se alzaren osea Cualquier personaSujeto pasivo:Es el Gobierno en la rebelin, y el Estado en el delito de guerrillas. Elemento subjetivoDoloElemento objetivo:Cambiar la CPE, deponer poderes. Bien jurdico tuteladoLa seguridad interior del EstadoVerbo nuclearCambiar.Otros aspectos:Deponer poderes pblicos, impedir ejercicios de facultadesResultado:Alzamiento armadoTipo de delito:Es un delito poltico, formal, impropio y colectivo.Objeto de la accin:Alterar la seguridad interior del estado.Precepto legal:Art. 121 CP.concordanciasCP, 124 - 125 - 126 - 127 - 130 -138 -Sancin:15 a 30aosContinuacinLos que organizaren o integraren grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de seguridad pblica, o para cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas, la integridad territorial o la soberana del Estado, sern sancionada con la pena de quince a treinta aos de presidio.

Sujeto activo Es especfico los que organicen o integren grupos armados sea Cualquier persona Sujeto pasivo:es el Gobierno en la rebelin, y el Estado en el delito de guerrillas. Elemento subjetivoDoloElemento objetivo:Promover enfrentamientos, cometer atentados contra la vida seguridad e integridad o soberanaBien jurdico tuteladola seguridad interior del EstadoVerbo nuclearconcederOtros aspectos:no menciona.Resultado:Alzamiento armadoTipo de delito:Es un delito poltico, formal, impropio y colectivo.Objeto de la accin:Alterar la seguridad interior del estado.Precepto legal:Art. 121 CP.ConcordanciasCP, 124 - 125 - 126 - 127 - 130 -138 -Sancin:15 a 30aosCONCESIN DE FACULTADES EXTRAORDINARIASArtculo 122 CPIncurrirn en privacin de libertad de dos (2) a seis (6) aos los miembros del Congreso o los que en reunin popular concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma delpoder pblico o supremacas por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos queden a merced del Gobierno o de alguna personaSujeto activoMixto. Esespecfico al establecer como actores a losmiembros del Congreso y esgeneral al nombrar a los que en reunin popular.Sujeto pasivo:Los bolivianosElemento subjetivoDoloElemento objetivo:Concesin de facultades extraordinariasBien jurdico tuteladola seguridad interior del EstadoVerbo nuclearConcederOtros aspectos:No menciona.Resultado:Delito de daoTipo de delito:Es un delito: permanente, de lesin, formal, de accin, plural, comn y especial, impersonal O impropio, doloso y complejo.Objeto de la accin:Alterar la seguridad interior del estado.Precepto legal:Art. 122 CP.ConcordanciasCP, 122; CPE, 115, 30, 69Sancin:2 a 6 aosEl poder ejecutivo no puede sancionar leyes, no puede procesar a persona alguna, ni sus decretos pueden tener supremaca sobre otras leyes.El sujeto activo es el congreso o una reunin de personas. El sujeto pasivo es la sociedad porque su vida, honor o bienes pueden estar a merced del Gobierno o alguna otra persona. Los bienes que protege este articulo son dos: La representatividad y el poder de mandato, del congreso y de la sociedad, respectivamente. Laantijuridicidadesta en la entrega de potestades a otra persona que la ley prohbe. Es un delito formal, impropio y colectivo. No necesita resultado, la entrega de potestades ya es delito. La entrega es realizada por dos o ms personas, por eso es un delito colectivo.SEDICIN (123)

Sern sancionados con reclusin de uno a tres aos los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren pblicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algn funcionario o empleado pblico, impedir su posesin u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algn acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden pblico.Los funcionarios pblicos que no hubieren resistido una rebelin o sedicin por todos los medios a su alcance incurrirn en reclusin de uno a dos aos.

Sujeto activoCualquier personaSujeto pasivo:El gobiernoElemento subjetivoDoloElemento objetivo:Sin desconocer autoridad se alzaren Bien jurdico tuteladola seguridad interior del EstadoVerbo nuclearAlzarOtros aspectos:Oponerse al cumplimiento de leyes, ejercer acto de odio, trastornar o turbar orden publicoResultado:Delito de alzamiento hostilTipo de delito:Es un delito formal, poltico, colectivo e impropioObjeto de la accin:Alterar la seguridad interior del estado.Precepto legal:Art. 123 CP.ConcordanciasCPE, 4 - CP, 125 - 126 - 127 - 154 155Sancin:1 a 3 aosLasedicin es el alzamiento publico y hostil de dos o ms personas sin el desconocimiento de gobierno para deponer a una autoridad, incumplir leyes o turbar el orden pblico.El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es el gobierno. El bien jurdicamente protegido u objeto jurdico del delito es el orden pblico. La antijuridicidad est en el alzamiento hostil que es contrario al Derecho. Es un delito formal, poltico, colectivo e impropio. Es poltico porque ataca una parte del gobierno (alguna de sus autoridades, alguna de sus leyes). Es colectivo por es realizado por dos o ms personas. Es formal porque el solo alzamiento ya es delito. No es necesario un resultado, p. ej. , Deponer un Prefecto. Es un delito impropio porque la accin lo realiza cualquiera: los que sin(CP, 123). La "conditio sine qua non" es: no hay desconocimiento de Gobierno. En la rebelin si existe este desconocimiento.

ARTCULO 125.- (DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS DE REBELIN Y SEDICIN). En caso de que los rebeldes o sediciosos se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pblica, sin haber causado otro dao que la perturbacin momentnea del orden, slo sern sancionados los promotores o directores, a quienes se les aplicar la mitad de la pena sealada para el delito.

ARTCULO 124.- (ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO). Con la misma pena sern sancionados los que formen parte de una fuerza armada o de una reunin de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales derechos a su nombre.

ARTCULO 126.- (CONSPIRACIN). El que tomare parte en una conspiracin de tres (3) o ms personas, para cometer los delitos de rebelin o sedicin, ser sancionado con la pena del delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad.

ART. 127.- SEDUCCION DE TROPAS EL QUE SEDUJERE TROPAS O USURPARE EL MANDO DE ELLAS O RETUVIERE ILEGALMENTE UN MANDO POLTICO O MILITAR, PARA COMETER UNA REBELIN O UNA SEDICIN , SER SANCIONADO CON LA MITAD DE LA PENA CORRESPONDIENTE DEL DELITO QUE TRATABA DE PERPETRAR

Comentario:

Seduccin: Consiste en engaar, mentir o decir medias verdades a tropas legalmente constituidas; sumiendo que las ordenes cumplir no son ilegales, con el fin de perpetrar delitos de rebelin o sedicin.Usurpacin del Mando de Tropas: Es atribuirse el mando de ellas para cometer delitos de rebelin y sedicin.

Retencin de un Mando Militar o Poltico: Es retener o hacer demorar decisiones contrarias a la comisin de delitos de rebelin y o sedicin.

Sujeto Activo: Cualquier persona. Delito Impropio.

Sujeto Pasivo: El Estado.

B.J.P. : La seguridad Interna del Estado. EL QUE ATENTARE CONTRA LA VIDA O SEGURIDAD DEL PRESIDENTE DEL ESTADO, VICEPRESIDENTE, MINISTROS DE ESTADO Y PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, SER SANCIONADO CON LA PENA DE CINCO (5) A DIEZ (10) AOS DE PRIVACIN DE LIBERTAD. SI COMO CONSECUENCIA DEL ATENTADO COMETIDO SE PRODUJERA LA MUERTE, SE APLICAR LA PENA MXIMA QUE LE CORRESPONDE ; SI RESULTAREN LESIONES GRAVES EN LA VICTIMA, LE SANCIN APLICABLE AL HECHO SERA AUMENTADA EN UNA TERCERA PARTE.

ART. 128.- ATENTADOS CONTRA EL PRESIDENTE Y OTROS DIGNATARIOS DE ESTADO. Comentario:

Atentado: Es todo ataque contra una persona, sea en sus derechos o bienes, protege a los integrantes de los rganos Ejecutivo y Legislativo.

Seguridad: Se debe considerar en sentido ms amplio posible; considerando: Cuerpo de seguridad, Vehculo de desplazamiento, habitaciones y/o domicilios donde pernocten o vivan.

Implicaciones: Puede tener varias como: lesiones graves o causar muerte, por tanto la pena ser variada.

Sujeto Activo: Cualquier persona, que atente contra los dignatarios del Estado.

Delito Formal y de Resultado Incierto. (*)

Sujeto Pasivo: El Estado, mediante las victimas.

B.J.P. : La seguridad Interna del Estado.

EL QUE ULTRAJARE PBLICAMENTE LA BANDERA, EL ESCUDO O EL HIMNO DE LA NACIN, SER SANCIONADO CON RECLUSIN DE SEIS (6) MESES DOS (2) AOS

Comentario La C.P.E. en el Art. 6 Prrafo II; Los smbolos del Estado son: Bandera Tricolor rojo, amarillo y verde, el Himno boliviano, el Escudo de armas; la Wiphala; la Escarapela; la Flor de la Kantuta y la Flor de Patuj.

El D.S. 27630: Establece el diseo y correcto uso de la Bandera y el Escudo Nacional.

ART. 129.- ULTRAJE A LOS SIMBOLOS NACIONALES. El delito de ultraje: Tiene como sinnimos: al insulto, la injuria, el agravio, la ofensa, el desprecio y ataque al honor; sean de palabra u obra y cuando estos sean pblicos.

Sujeto Activo: Cualquier persona.

Sujeto Pasivo: El Estado boliviano, representado por sus smbolos patrios.

B.J.P. : La seguridad Interna del Estado.

GRACIAS POR SU ATENCIN

JUAN CARLOS FLORES Z.

MARCO ESPAA

LVARO VSQUEZ