delitos+monetarios en peru

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Código Penal Peruano . 2009 Delitos Monetarios . Además de usarse en el pago de nuestras transacciones diarias, las monedas y billetes son vivos testigos de la historia de cualquier nación. Admirar cada una de estas piezas es trasladarse en el tiempo y conocer las innumerables etapas, vivencias y anécdotas de la rica historia del Perú. Alumnas: Larico Aguilar, Stephanie Mirelly

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Código Penal Peruano .

2009Delitos M

onetarios . Además de usarse en el pago de nuestras transacciones diarias, las monedas y billetes son vivos testigos de la historia de cualquier nación. Admirar cada una de estas piezas es trasladarse en el tiempo y conocer las innumerables etapas, vivencias y anécdotas de la rica historia del Perú.

Alumnas: Larico Aguilar, Stephanie Mirelly

Vargas Choquepata, Noemí

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INTRODUCCION

El trabajo que expondremos se divide en cuatro partes que corresponden a los siguientes puntos: antecedentes históricos de la inserción de la moneda en el mercado y sus primeras falsificaciones, los antecedentes legales dados atreves de la historia para regular este tipo de crimen, conceptos básicos desde donde nos remitiremos para poder apreciar con mucha mayor veracidad los tipos penales, los tipos penales analizados para su mejor comprensión, incluyendo una breve conclusión.

En la primera parte “Antecedentes históricos” nos abocaremos a lo que es los usos y defectos de la moneda, cabe destacar que desde que se creó la moneda existe la falsificación o algún tipo de adulteración, por ello que trataremos sobre naciones como Roma y Grecia, además de hablar de Latinoamérica en especial del Perú.

La segunda parte "Antecedentes Legales” trataremos más bien de las medidas que tuvieron que tomar los gobiernos en distintas épocas para que este tipo de delito no se cometa, trataremos además de antecedentes constitucionales, penales y legislativos, así también como las últimas modificaciones en nuestro código penal.

En la tercera parte hablaremos sobre la institución que se encarga de velar por el correcto funcionamiento de la Oficina Central Contra La Falsificación Numeraria del Perú.

La cuarta parte “conceptos Básicos” hablaremos sobre palabras claves, importantes que se aboquen más a lo que es nuestra carrera es decir con significado jurídico.

La quinta parte hablaremos sobre lo que son los “tipos penales” analizándolos por verbos rectores, sujeto pasivo, sujeto activo y bien jurídico tutelad.

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Por ultimo daremos conclusiones con respecto a nuestro trabajo que podrán ser de ayuda para el mejor estudio y entendimiento de este.

INDICEINTRODUCCION

ANTECEDENTES HISTORICOS TRUEQUEEVOLUCIÓN DEL SIGNO MONETARIO, LA MONEDA.

GRECIA ROMA

SISTEMA MONETARIO FALSIFICACIÓN DE LA MONEDA

DE LA MONEDA AL PAPEL MONEDAEN LATINO AMÉRICA, PERÚ

ÉPOCA VIRREINALREPÚBLICA

ANTECEDENTES LEGALES ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES ANTECEDENTES PENALESANTECEDENTES LEGISLATIVOS CONVENIOS INTERNACIONALES

OFICINA CENTRAL CONTRA LA FALSIFICACIÓN NUMERARIA DEL PERÚ

CONCEPTOS BASICOS DINERO MONEDA

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TIPOS PENALES BIEN JURIDICO TUTELADOART. 252: FALSIFICACION DE BILLETES O MONEDASART. 253: ALTERACION DEL VALOR DE BILLETES O MONEDAS ART. 254: TRAFICO DE MONEDAS Y BILLETES ART. 255: FABRICACION O IMPORTACION DE INSTRUMENTOS O INSUMOS CON FINES DE FALSIFICACION ART. 256: ALTERACION DE BILLETES O MONEDAART. 257. APLICACIÓN EXTENSIVA DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO ART. 257- A: AGRAVANTES CUALIFICANTES ART. 258: EMISION ILEGAL DE MONEDAS ART.259: USO ILEGAL DE DIVISAS ART.260: RETENCION ILEGAL DE DIVISASART. 261: VALORES EQUIPARADOS A BILLETES Y MONEDAS

BIBLIOGRAFIA

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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DELITOS MONETARIOS

I. ANTECEDENTES HISTORICOS

1) Introducción

En los comienzos de nuestra historia las actividades que desarrollaron los hombres eran la caza y la recolección, estos como signo de su sistema económico; mas tarde aparece la producción y con ella las primeras formas de comercio que consistía en el intercambio de productos, lo que uno no tenia y no necesitaba se cambiaba por lo que otro tenia y no necesitaba, a lo que se denomino “trueque”

En las épocas antiguas resultaba relativamente fácil obtener lo necesario mediante el sistema del trueque, pero las cantidades, la calidad y la diversificación de los productos fueron haciendo imprescindibles contar con un valor de referencia que diera una idea cabal de su medida de intercambio.

El sistema del trueque fue sustituido por la utilización de diversos elementos que dotarían al intercambio de ciertos patrones para su realización, utilizándose para ello productos sumamente necesarios como la sal, el trigo y el ganado; estos por ser ampliamente deseados, tenían aceptación general en pago de bienes y servicios .Con el transcurrir del tiempo se probo ser insuficiente y complicado para llevar a cabo el comercio ya que el intercambio no era equilibrado.

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Más tarde se empleo los metales cuyas características les permitiesen servir como medios generales de cambio, atendiendo al valor que la sociedad les confería por ser común el interés en poseerlos, así como a su durabilidad, densidad de valor, divisibilidad que no afecta dicho valor y facilidad de transporte y manejo .Surgió el uso de tres metales monetarios: el oro, la plata y el cobre.

Es entonces que la moneda aparece de manera espontánea, establecida por la sociedad para facilitar el intercambio de bienes materiales y superar las limitaciones que existía en el trueque. Debido a la función de medio general de cambio que realizaba la moneda, ésta sirvió también como unidad y medida de valor de todos los bienes y servicios generados por la economía, cuyos precios fueron fijados después en unidades monetarias.

Ahora bien, siendo actualmente la moneda el instrumento general de cambio, de medida de valor, de conservación y transmisión de valores, destinada a servir como un elemento de pago; es imposible establecer un escenario en el que éste no estuviere presente.

2) E l Trueque

Las primeras formas de comercio entre los hombres consistió en el intercambio de productos mano a mano, el trueque, este sistema en un principio fue muy defectuoso ya que los productos intercambiados no tenían el mismo valor, los cambios de mercancías no eran equivalentes en cantidad ni tampoco en calidad; para superar este sistema deficiente se estableció después por unidades de mercancía determinada (carneros, vacas, etc.) que servían de tipo valor.

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En estos tiempos antiguos el ganado servia de tipo para valorar las cosas, como lo indica la palabra latina pecunia que deriva de pecus (rebaño), las evaluaciones se hacían por unidades de bueyes y vacas, la palabra pecunia paso a ser la designación general del instrumento de los cambios .De allí los nombres de pecunia y pecuniario que se emplean para referirse al dinero.

Pero no solamente estaba el ganado como unidad de mercancía determinada, también lo eran productos que por su naturaleza eran indispensables para el consumo de las personas, tal es el caso del trigo, el aceite de oliva, el centeno, etc.

Más tarde como sigo representativo de los valores, como unidad de mercancía aparecen las especies metálicas, que se valoraban y apreciaban en peso. El trueque se realizaba usando tres metales: el oro, la plata y el cobre, era el lingote marcado valorado en peso y que debía ser comprado en cada transacción, mediante este signo metálico se realizaba el intercambio de mercancía , se considera como antecedente a la moneda ; la diferencia esta en que este lingote no tenia las cualidades que actualmente tiene la moneda , carecía de la fijeza del valor , y el carácter oficial ;es decir, de la garantía que otorga el gobierno y no era de curso legal .

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3. Evolución del Signo Monetario, La Moneda.

3.1 Grecia

Fueron los lidios quienes inventaron la moneda en el siglo VII a.c. y esta fue adoptada por la mayoría de las polis (ciudades) griegas, fueron los griegos los primeros que en el mundo occidental decidieron imitar el sistema utilizado en Asia menor, en el reino de Lidia, situado aproximadamente en la actual Turquía, que consistía en la utilización de trozos de metal, que llevaban grabada una imagen, y a los que asignaban distintos valores en el comercio.

Así comenzaron a establecer su uso como medio de pago, introduciendo por primera vez en occidente la moneda, hecho este que probo ser un método mas sencillo para la fijación de los precios y su utilización en los intercambios, la primera que utilizaron fue el dracma, realizado en plata, emitido en Atenas y Corinto; el dracma fue conocido en todo el mundo mediterráneo, y apreciado por el valor de su aleación y su peso.

En el siglo V a.c. la mayoría de las ciudades estado griegas, a excepción de esparta, emitían su propia moneda, símbolo de su autonomía política y de su poderío económico, cada ciudad acuñó monedas según sus necesidades económicas y políticas.

Respecto de las personas que controlaban las emisiones de monedas, en la mayoría de ciudades existían unos magistrados monetales, encargados de dirigir y controlar la acuñación de la moneda .Para algunos autores creen que las marcas que aparecen en algunas de las monedas griegas son un indicativo puestos por

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estos magistrados con el fin de garantizar la calidad en metal y peso en estas emisiones.

3.2) Roma

En los primeros periodos de la historia de la ciudad de Roma la economía se basaba en las actividades campesinas, satisfacían sus necesidades de intercambio mediante el uso de un sistema que apelaba a las cabezas de ganado, el pecus, el “el pecus”, de donde proviene a su vez la palabra pecuniario, los romanos utilizaron el pecus durante un par de siglo, periodo en el cual los griegos, mucho mas evolucionados, ya utilizaron la moneda, el dracma.

En Roma aparece la moneda como consecuencia del contacto con el mundo griego, a través de las colonias que Grecia instaló en el sur de Italia, lo que sucedió en época de la republica, aunque no se instrumento en el principio de la misma forma que lo hicieron los griegos.

El nacimiento de la moneda en Roma se produce a mediados del siglo IV a.c. una fecha tardía si se compara con las primeras monedas que acuñan los griegos a fines del siglo VIIa.c. Mientras que las monedas griegas eran de electro, en Roma serán de bronce, debido a la ausencia de minas de plata en Italia central y la relativa abundancia de otros metales como el cobre y el estaño (el bronce es una aleación artificial de ambos metales).

Los primeros intentos se hicieron utilizando lingotes de bronce, que recibieron el nombre de “aes rudae”, de un peso determinado, que ya avanzado su uso comenzaron a presentar toscas marcas, por lo que también los llamaron “aes signatum”.Esto tuvo lugar en siglo V a.c., mientras que las primeras monedas se emitieron aproximadamente entre el siglo IV y III a.c., estas fueron: la libra

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latina, el dupondius, el tripondius y monedas fraccionarias como el trines y el quadrans.

Es la época de la República tardía que se crea la moneda más importante y de mayor influencia de su sistema monetario, el denario, una de las diferencias entre el período republicano y el imperial, es que en el primero no se imprimían efigies de personas vivas, apareciendo esto por primera vez cuando el senado autoriza una emisión de una moneda con la efigie de Julio Cesar.

En Roma el derecho de acuñar moneda correspondió al pueblo, reunidos en comicios por tribus, que ponían en manos de determinados magistrados investidos de imperium el derecho efectivo.

El rápido crecimiento territorial de Roma impuso la creación de una magistratura ordinaria, los “triumviri monetales”, que estaban encargados de acuñar moneda bajo el control del senado, más tarde fue una función exclusiva del emperador.

3.2.1) Sistema monetario

Aunque inicialmente se permitió el funcionamiento de las cecas que existían en las hispanias, Roma tendió a implantar un solo sistema monetario que acabara con las diversidades históricas existentes en esta materia en el imperio .El derecho de acuñar moneda fue siempre una regalía, función exclusiva, de los poderes públicos, primero el senado, más tarde el emperador.

Desde augusto la evolución monetaria romana se caracteriza por su constante devaluación y una consiguiente inflación que intentaron evitar sin conseguirlo, las sucesivas reformas de Nerón, Caracalla, Diocleciano y Constantino.

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3.2.2) Falsificación de la moneda

Este delito data desde la creación misma de dichas piezas y que estuvo alentada por el uso de metales preciosos como el oro y la plata, se trata de un delito tradicionalmente muy grave, porque estando en reserva la acuñación de la moneda al rey, falsificarla era un delito de lesa majestad, la consecuencias de la falsificación era la pérdida de la fe pública en la moneda de curso legal, podían ser de una gravedad incalculable. Por todo ello la falsificación de la moneda ha sido siempre reprimida con penas graves).

De la época de las XII tablas , pocas noticias se tienen en relación al delito de falsedad, un fragmento de Gellio XX , reporta únicamente, que la persona que prestaba un testimonio era condenado a la pena capital, siendo lanzado a la roca tarpeia.

Es hasta el año 81 a.C. que surge la “Lex Cornelio Testamentaria Nummaria” dentro del grupo de las leyes criminales de Sila .En virtud d que esta ley plantea dos hipótesis: falso testamentario y el falso monetario, la ley ha sido denominada Testamentaria Nummaria ya que refiere por un lado la falsificación de testamento y por otro la falsificación de la moneda, mas tarde se denomino Lex Cornelio Falsis.

Los diferentes tipos delictivos sancionados por la Lex Cornelio, eran: la de falsificación relativa a los testamentos, la de falsificación de sellos en general y la de falsificación de monedas.

La Lex hacia referencia a la falsificación de las monedas distinguiendo entre: acuñar moneda falsa (adulterare), fundir (conflarre), raspar las monedas verdaderas (raedere), alterarla

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(corromperé) o inutilizarla (vitiare), probablemente también traficar con monedas de estaño y plomo.

El contenido de la Lex Cornelio Falsis se amplió durante el principado por exigencias inherentes, no al nuevo orden de intereses de estado, sino al desarrollo de la economía y al correspondiente desarrollo de derecho privado .Tal ampliación tuvo lugar a través de varios actos normativos que introdujeron nuevas hipótesis delictivas y extendieron a éstas la represión ordinaria de la Quaestio de Falsis.

La pena señalada en la Lex Cornelio de Falsis, inicialmente fue la muerte, pero a fines de la republica se aplico la Interdictio Aquae Et Igni (confiscación de bienes y deportación).

Más adelante con la represión Extra Ordinem se sanciono con la Interdictio Aquae Et Igni para los Honestiones (los más honorables) y para los Humiliores (los más humildes) y esclavos con la condena Ad Metalla o el extremo suplicio de la cruz.

Otra de las leyes que se dieron para evitar la falsificación de monedas fue la “Lex Iulia Peculato” y su violación sería el crimen de estado.

3.2 De la Moneda al Papel Moneda

En la edad media, la escasez de metales preciosos llevaba a los reyes. u otras autoridades acuñadoras de moneda a practicar manipulaciones , inconfesadas o públicas, ya que la emisión y el curso legal de la moneda estaban en manos de las autoridades del lugar , estas podían hacer que el valor nominal y legal de las piezas de moneda no corresponden a su valor real en metal , en consecuencia se acuñaba monedas que fácilmente se confundían

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por las legales .Por este procedimiento la autoridad acuñadora podía realizar sus pagos utilizando una menor cantidad de metal, estas prácticas fueron constantes durante la edad media .

Las manipulaciones monetarias en la edad media abren la brecha que empieza a separar el valor real de la moneda metálica concreta del valor monetario que se le atribuye artificialmente, en función a las necesidades de la vida utilitaria .A fines de la edad media se evidencia un enorme desarrollo de las relaciones comerciales , y por lo tanto la necesidad de la moneda , así los banqueros de esta épocas inventaron una nueva practica para suplir la escasez del metal, se da la creación de nuevos instrumentos monetarios diferentes a la moneda, pero que cumplen la misma función, tal es el caso de la letra de cambio ; este era únicamente un medio para saldar deudas a distancia , para evitar los peligros del transporte del metal .Ejemplo: El comerciante de Génova puede pagar a su proveedor de Barcelona mediante una letra ó una carta , que éste podrá convertir en dinero metálico presentándola a su banquero.Más adelante a la letra de cambio se le añade la noción de crédito, es decir, de pago diferido en el tiempo, podía conservarse esta letra hasta la fecha de vencimiento señalada, pero estos nuevos instrumentos son temporales, no duran indefinidamente, una vez transcurrido el plazo y hecha efectiva esta letra, desaparece.El billete de banco inventado en 1656 por Palmstruch, banquero Ámsterdam ; elimina la noción de crédito, es decir , el pago diferido en el tiempo ; sino que este nuevo instrumento monetario suplía la temporalidad ;consistía en el hecho de que el banco en vez de pagar a sus clientes con monedas metálicas , lo hace con billetes, pedazos de papel que son una promesa del banco de convertirlos en metal en cualquier momento que su tenedor lo solicite, estos billetes no tienen plazo determinado podían circular

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indefinidamente hasta que alguien se decida a cambiarlos por metal .

Desde entonces ya existían dos circulaciones monetarias permanentes, una la circulación de moneda metálica y la otra la circulación de billetes de banco que ya no tenían valor intrínseco, pero que representan una promesa permanente de conversión de oro, es enconches que los bancos tienen la posibilidad de remediar la escasez de metales. Este sistema monetario, basado en moneda metálica convertible, caracteriza todo el siglo XIX, pero finalmente, este sistema se mostró inadecuado para las necesidades de un utilitarismo desarrollado, con la nueva evolución los instrumentos monetarios cambiaran su naturaleza, se da la inconvertibilidad de los billetes de banco, la emisión de billetes llegan a ser de curso legal.

Durante la primera guerra mundial el sistema monetario surgido se basa en el abandono de la moneda metálica, la emisión legal de billetes inconvertibles, es decir desligados del oro, ya no tiene nada que ver con el oro ni puede ser convertido en él.

Es así que se da evolución de la moneda metálica al papel moneda el cual es utilizado en nuestros días, se ha hecho de él el instrumento necesario de los actos del mercado y de la sociedad y en la confianza que se acuerda como instrumento que cumple su función adecuadamente.

4) En Latino América , Perú

4.1) Época Virreinal

En nuestro país, la historia de la moneda se inicia en el virreinato, es así que durante el reinado de Felipe II, por real cédula del 21 de

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agosto de 1565 se fundó la casa de Lima, que inicio sus operaciones a mediados de septiembre de 1568 .Las primeras monedas acuñadas se conocen como “rincones” hechas por el ensayador Alonso Rincón. Sin embargo una de las desventajas de esta moneda fue haber sido acuñadas manualmente con yunque y martillo, lo que les confería un acabado tosco y de fácil falsificación.

En 1660 luego de que se clausurara la seca de Lima se acuñan monedas de oro por primera vez en el Perú. En 1684 se reabre la ceca y se reinician sus valores ininterrumpidamente hasta nuestros días.

En cuanto a la falsificación de la moneda al igual que en los demás estados, el Perú no se aleja de esta realidad, la falsificación se conoció, más no se le atribuyo ese nombre, sino que designo como el descuido o ignorancia del ensayador, persona que se encarga de la acuñación de la moneda. Pero la realidad es otra, puesto que con fines de lucro, estos adrede disminuían las proporciones requeridas de metal por otras de menor valor.

4.2) República

La época de la República implico el deslige del Perú a la donimación española, es así que mientras se suscitaba la independencia, el sistema monetario se vio afectado tras la huída del virrey José de la Cerna , quién se llevo gran parte de la maquinaria de la casa de la moneda, es así que Don José de San Martín incorpora la seca al gobierno independiente.

En 1830 se expide el primer reglamento de la casa nacional de la moneda, estableciéndose que su dirección corresponde al ministerio de hacienda.

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En 1922 se crea el banco central de reserva del Perú, mas tarde en el año de 1943 se le encarga la administración de la propia casa nacional de la moneda, poco después el 31 de diciembre de 1943, la casa nacional de nacional de la moneda pasa a funcionar bajo la supervisión del banco central de reserva.

Finalmente, la historia de la moneda en el Perú no ha estado exenta de la falsificación, delito que data desde la creación misma de dichas piezas y que estuvo alentada por el uso de metales preciosos como el oro y la plata. E n todos los casos se han detectado dos formas de falsificación, la artesanal y la industrial. La primera iba de la mano con la casi nula calidad de las antiguas monedas acuñadas, lo que facilitaba la labor de los delincuentes, que recurrían a talladores para reproducirlas en unidades monetarias.

En los últimos tiempos la falsificación industrial de monedas se abrió paso sobre la base del uso de maquinarias no sofisticadas que permitían realizar impresiones con cuños que en su mayoría eran fabricados a mano. Eso confería y les confiere a las monedas falsas una apariencia muy alejada de las auténticas, al contar con un acabado tosco y burdo.

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ANTECEDENTES LEGALES

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

Atraves de la historia nuestro país tubo que pasar por muchos cambios desde la llegada de los conquistadores a America hasta el día de hoy, nuestro sistema juridico no ha sido la excepcion ya que como cualquier otra nacion tuvo que recorrer un proceso largo para llegar a la situacion juridica actual.

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Muchos fueron los cambios que tuvo nuestra Constitución en lo que se refiere a delitos monetarios, por ello analizaremos cada una de las constituciones por las que atraveso nuestro país.

1826

1823

1828

1834

1837

CAPITULO TERCERO: PODER LEGISLATIVO: Art. 60→ Facultades exclusivas del congreso; Inc. 14 → “determinar la moneda en todos sus respectos, fijar y

En esta constitución no menciona al respecto sobre la regulación de la

moneda.

TITULO CUARTO: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO:Art. 48. → Atribuciones del congreso; Inc.11→ “Determinar el peso, ley, tipo y denominaciones de la moneda; y

TITULO CUARTO: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO:Art. 51 → Atribuciones del congreso; Inc. 11 → “Determinar el peso, ley, tipo y denominaciones de la moneda; y uniformar los pesos y medidas”.

En ninguna de las tres constituciones dadas en este año refiere sobre la

regulación de la moneda.

En esta constitución tampoco hace referencia concerniente a la regulación de la

moneda.

1836

1856

1860

TITULO OCTAVO: DEL PODER LEGISLATIVO:Art. 55→ Atribuciones del congreso; Inc. 8 → “Determinar el peso, ley, tipo y

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1867

1920

TITULO SEGUNDO: GARANTIAS NACIONALES:Art. 11→ No podrá crearse moneda fiduciaria de curso forzoso, en el estado salvo en caso de guerra nacional, únicamente podrá acuñar moneda nacional. TITULO CUARTO: GARANTIAS SOCIALES:Art. 83→ Son atribuciones del congreso; Inc. 9 → “Determinar la ley, el peso, el tipo, la

En estas constituciones de los años respectivos no se hace referencia

concerniente a la regulación de la moneda.

1933

TITULO SEGUNDO GARANTIAS CONSTITUCIONALES: CAPITULO UNO: GARANTIAS NACIONALES Y SOCIALES: Art. 12 → La ley determina el sistema monetaria de la republica, la emisión del billete es privilegio del estado, que le ejerce mediante una institución bancaria central nacional, encargada de la regulación de la moneda.Art.14→ El estado mantendrá por los medios que estén a su alcance la estabilidad Déf. l amoneda y la libre conversión del billete bancario. Solo en caso excepcionales, a pedido del poder ejecutivo con el asentamiento de la entidad encargada de la

1979

CAPITULO SEXTO: DE LA MONEDA Y LA BANCA:Art. 148→ “la ley determina el sistema monetario de la republica. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del estado. La ejerce por medio del Banco Central de la Reserva del Perú”Art. 149→ “El banco Central de Reserva del Perú es persona jurídica de derecho publico con autonomía dentro de la ley, sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, defender la estabilidad monetaria, administrar las reservas internacionales y las demás que señala la ley. El banco informa al país periódicamente y exactamente sobre el estado de las finanzas nacionales bajo responsabilidad de su directorio” Art. 150, 151,152, 153, 154, 155.→ Refieren al funcionamiento del banco Central de Reserva

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Como podemos ver en la historia Republicana del Perú tuvo etapas en las que no se mencionaba por distintos motivos lo referido a la moneda, como tenemos de conocimiento el Perú estuvo en guerra con Chile, por lo que durante ese tiempo la constitución no mencionaba sobre la moneda, sino que se abocaba a todo lo que fuere o tenía que ver con la guerra. Las constituciones son el vivo reflejo de la historia de la sociedad, una constitución en la que se aboca mas a la guerra es una sociedad que enfrenta guerra. Es por ellos que no se le da en todas las constituciones la debida importancia que debería tener como instrumento de uso cotidiano como es la moneda.

ANTECEDENTES PENALES

CODGO PENAL 1863

TITULO X: DE LOS FRAUDES Y EXACCIONES (Arts.200-205).

SECCION SECTA: De las falsedades

Titulo IV: De la falsificación de la moneda (Arts.218-220)

CODIGO PENAL DE 1924

1993TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICOCAPITULO V: DE LA MONEDA Y LA BANCA ART. 83→ La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco central de reserva del Perú.

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DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA TITULO II

FALSIFICACION DE MONEDAS, TIMBRES O MONEDAS OFICIALES

Art. 369→ “Será reprimido con penitenciaria no mayor de 10 años o prisión no menor de 6 meses y en todo caso, multa de la renta de treinta a noventa días, el que indebidamente fabricare moneda de curso legal en la republica para ponerla en circulación como autentica, o el que la falsificare para ponerla en circulación por un valor superior.”

Art. 370→ Será reprimido con penitenciaria no menor de 5 años o con prisión no menor de 6 meses, el que de cualquier manera alterase la moneda de curso legal en la republica sea aminorando su valor intrínseco, sea dándole apariencia de un valor superior.

Art. 371→ Se aplicara en su caso las penas de los artículos anteriores al de que concierto con los que han cometido o concurrido a cometer la falsificación o alteración, introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda ilícitamente fabricada, falsa o alterada.”

Art. 372→ El que habiendo recibido como autentica o intacta moneda ilícitamente fabricada, falsificada o alterada, la expendiere o pusiere en circulación a sabiendas será reprimido con prisión no mayor de dos años o con multa de la renta de tres a noventa días.

Art. 373→ Cuando la fabricación ilícita, la falsificación o la alteración de monedas sea de muy poca gravedad por su valor o su monto o por la facilidad de su reconocimiento o cuando el valor de la moneda indebidamente fabricada fuere igual o superior al de la autentica, la pena será de prisión y podrá ser disminuida hasta sus limites inferiores y minimun legal.

Art. 374→ Para los efectos de los artículos anteriores, quedad acaparados en la moneda: 1º→ Los billetes de banco o los cheques o certificados circulares legalmente autorizados; 2º→ Los títulos o cupones de la deuda del estado o los de las deudas de las municipalidades y beneficencias; 3º→ Los bonos, las obligaciones del tesoro publico o de las instituciones del estado;4º→ los títulos, cedulas y acciones al portador emitidos legalmente por los bancos o compañías autorizadas para ello. Art. 375→ El funcionario publico o director o administrador de un banco o de una compañía, que fabricare o emitiere o autorizare la fabricaron o emisión de moneda, con titulo o peso inferiores a los de

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la ley, billetes de banco, cheques o certificados circulares o cualquier otros títulos o cedulas o acciones al portador, en cantidad superior a la autorizada, será reprimido con penitenciaria o prisión no menor de 22 años, ni mayor de 6 años, e inhabilitación según los incisos 1, 3 , 6 del art. 27, por tiempo doble del de la condena, siempre de que no exceda de 10 años.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

En el Código Penal actual ha sufrido varias modificaciones después de su publicación, para las cuales nos referiremos a tres más importantes, como son la Ley Nº 27593, Ley Nº 26992,

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y la Ley Nº 26714, referidas las tres a lo que son delitos monetarios.

Ley Nº 27593

(13/12/2001

Ley complementaria para la represión de los delitos monetarios.Publicación en el Diario Oficial El Peruano

Ley Nº 27694 (12/04/2002

Ley que determina la naturaleza jurídica de Oficina de Lucha Contra la Falsificación de Numerario.Publicación en el Diario Oficial El

Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27583 que establece la estructura orgánica y funciones de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario.

Resolución Ministerial Nº 1568-2003-IN/PNP

Aprueban directiva sobre sistema para establecer normas y procedimientos para la Lucha Contra la Falsificación de Numerario Nacional y Extranjero.Publicación en el Diario Oficial El

Decreto Supremo Nº 018-2006/PCM (11/04/2006

Modifican el Reglamento de la ley Nº 27583 mediante la cual se creó la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, estableciendo el mecanismo de compensación por colaboración

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MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA

MONEDA NACIONAL

Ley Nº 26992 (12/11/199

Ley que establece que el Banco Central de Reserva del Perú tendrá la condición de agraviado en los casos de falsificación de moneda, a que se refieren los artículos 252° a 260° del

Ley Nº 26714 (26/12/199

Modificación del Código Penal en lo referente a la falsificación de numerario.  Publicación en el Diario Oficial El

Ley Nº 27583 (07/12/2001

Ley que crea la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario (billetes y monedas).Publicación en el Diario Oficial El

Circular 11-2002-EF/90 (27/03/2002) 

Aprueban Circular relativa a la retención de presuntas falsificaciones.Billetes y monedas expresados en nuevos soles.

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MONEDA EXTRANJERA

CONVENIOS INTERNACIONALES

LOS CONVENIOS DE GINEBRA son el intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario. Son el resultado de los esfuerzos de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por

Procedimiento de ASBANC que rige desde el 15 de mayo de 2006  

Procedimiento establecido por la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) con sus clientes, elaborado con base en el Código Penal (artículo 254) y las normas que rigen para la OCN (Ley 27583 y D.S. 038-2002-PCM)

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una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977.

En tiempo de guerra, se deben observar ciertas normas de humanidad, incluso para con el enemigo. Tales normas figuran principalmente en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del ser humano. En ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas, protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción.En los Protocolos adicionales se extiende esa protección a toda persona afectada por un conflicto armado. Además, se impone a las Partes en conflicto y a los combatientes abstenerse de atacar a la población civil y los bienes civiles y conducir sus operaciones militares de conformidad con las normas reconocidas y de la humanidad.

INTERPRETACIONES

1. Que la falsificación del estampillado estampado en un billete de Banco y cuyo efecto sea hacerte válido en un país determinado, constituye una falsificación de billete.

2. Que el Convenio no perjudica al derecho de las Altas Partes contratantes de regular en su legislación interna, como ellas lo entiendan, el régimen de las circunstancias modificativas, así como los derechos de indulto y amnistía.

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3. Que la regla establecida en el artículo 4 del Convenio no implica ninguna modificación de las reglas internas que señalen las penas en caso de coexistencia de infracciones. N o será obstáculo para que un mismo individuo que sea a la vez falsificador y emisor no sea perseguido más que como falsificador.

4. Que las Altas Partes contratantes no están obligadas a cumplimentar los exhortos más que en la medida prevista por su legislación nacional.

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OFICINA CENTRAL CONTRA LA FALSIFICACIÓN NUMERARIA DEL PERÚ

La OCN es el órgano encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de numerario; es decir, de los billetes y monedas. La OCN es un organismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía orgánica, técnica y administrativa y es adscrito al Banco Central de Reserva del Perú

La OCN ha sido creada como un organismo técnico de apoyo a las labores que realizan las entidades que constitucionalmente tienen la función de combatir el delito de falsificación de numerario como son la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, manteniendo también estrecha relación con el Poder Judicial, entre otras entidades. 

Sus principales funciones son:

- Apoyar al Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones de prevención de delitos monetarios y en la organización de los operativos destinados a la detección e individualización de los autores de los delitos monetarios, así como participar en ellos.

- Apoyar a la Policía Nacional del Perú técnica, financiera y estratégicamente en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a delitos monetarios; y en los operativos para la identificación y captura de los falsificadores de billetes y monedas, participando en todo el proceso de la investigación policial y en el trámite subsiguiente ante el Ministerio Público.

- Llevar a cabo labores preliminares a la investigación y seguimiento de los delitos monetarios a fin de obtener una eficaz represión de la falsificación y alteración de numerario.

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- Indagar preliminarmente los casos de falsificación de numerario que le presenten el Banco Central de Reserva del Perú, las empresas del sistema financiero y cualquier otra persona, natural o jurídica.

- Centralizar la custodia de las falsificaciones de Billetes y Monedas y estudiar sus características. 

-Brindar asistencia técnica a las autoridades competentes y apoyar en la investigación de los delitos monetarios

- Realizar el seguimiento procesal, de los casos por delito monetario de que tratan los artículos 252 al 257 del Código Penal, en los que la OCN se constituye como parte agraviada.

La OCN fue creada por Ley No.27583 del 7 de diciembre del 2001, y reglamentada mediante D.S. 038-2002-PCM del 25 de mayo del 2002, iniciando operaciones a fines de dicho año, y está ubicada en el Jirón Junín 791, Lima - Cercado.

La OCN es el órgano encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de numerario; es decir, de los billetes y monedas.La OCN es un organismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía orgánica, técnica y administrativa y es adscrito al Banco Central de Reserva del Perú. 

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CONCEPTO LEGAL DE MONEDA

Se entiende por moneda, la metálica y papel moneda de curso legal ,que estan garantizadas por el estado para su circulación .

CONCEPTO DE DINERO

El dinero es todo medio de intercambio común y generalmente aceptado por una sociedad que es usado para el pago de bienes, servicios y cualquier otro tipo de obligaciones.

El dinero son aquellas cosas que en el comercio se entregan y reciben, no como lo que físicamente representan, sino solamente como fracción de una unidad ideal.

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BIEN JURIDICO TUTELADO

En vista de que la delincuencia monetaria, va atentar contra la soberanía monetaria, va afectar el correcto funcionamiento del sistema monetario que es el elemento fundamental para la actividad económica, va crear la desconfianza en cuanto la validez y aceptación del dinero, va atentar contra el patrimonio de los particulares; se diferencias dos bienes jurídicos protegidos:1º.- El estado en defensa del sistema económico, en el correcto funcionamiento del sistema monetario.2º.- El patrimonio de los particulares que se va haber afectado por esta conducta delictiva de la falsificación del billete y moneda.

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TITULO XDELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

CAPITULO IIDELITOS MONETARIOS

En toda época, los estados se han preocupado por las consecuencias que derivan de la falsificación de la moneda ya que esta circulación va a obligar a la seguridad del tráfico fiduciario y la protección de

intereses de los patrimonios de los particulares en vista que estos se perjudican al recibir la moneda o billete falso.

Nuestro código penal no a sido ajeno a ese problema, ya que lo regula e los siguientes artículos.

Artículo 252.- El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:

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o Falsifica: Falsear o adulterar o Superponer: sobreponer, añadir una cosa o ponerla

encima de otra.o Empleo: uso

PRIMER ELEMENTO: “EL QUE FALSIFICA BILLETES O MONEDAS”Elemento objetivo: Falsifica Elemento subjetivo: dolo

Este primer párrafo hace referencia a un elemento esencial que es el de Falsificar, esta conducta se va ha realizar fabricando en todas sus característica un cheque idéntico al cheque de curso legal .

SEGUNDO ELEMENTO: “EL QUE FALSIFICA BILLETES O MONEDAS SEPARANDO EL ANVERSO Y EL REVERSO DE LOS AUTÉNTICOS, SUPERPONIENDO SUS FRAGMENTOS, RECURRIENDO AL EMPLEO DE DISOLVENTES QUÍMICOS, USANDO LOS FABRICADOS POR OTROS PAÍSES, RECURRIENDO A ALEACIONES DISTINTAS O VALIÉNDOSE DE CUALQUIER OTRO MEDIO QUE NO FUERE DE PRODUCCIÓN MASIVA”

En esta parte del articulo nos hace referencia a cualquier persona que valiéndose de habilidades va ha falsificar monedas y billetes , pero con una limitación , que no sea de producción masiva , es decir que la manera, la forma en que estos billetes y monedas van hacer falsicados están establecidos en nuestro código, y por ser un atenuante en consecuenci la pena va a ser menor

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: Dolo

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SUJETO ACTIVO: Aquella persona que hace y fabrica un billete idéntico al billete de curso legal.

SUEJTO PASIVO. El estado ya que es el que expide monedas y billetes.

BIEN JURIDICO AFECTADO: -En primer lugar se va afectar el correcto funcionamiento del sistema monetario, de la vía cambiaria - En segundo lugar se va afectar el patrimonio de los particulares, ya que estos al recepcinar el billete o moneda falsa van ase afectados en sus bienes propios, su patrimonio.

SANCION: En la primera parte por tratarse de un delito de mayor grado su pena será mas extensa. Como dice a continuación: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.”

En la segunda parte por tratarse de un delito de menor cuantía se tratara como un atenuante, el requisito es que la falsificación no sea de reproducción masiva; la pena a continuación: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

Artículo 253.- El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros

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países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:o Altera: Cambiar la esencia o forma de algoo Atribuir: Aplicar, a veces sin conocimiento seguro, hechos

o cualidades a alguien o algo

PRIMER ELEMENTO: “QUE ALTERA LOS BILLETES O MONEDAS CON EL PROPÓSITO DE ATRIBUIRLES UN VALOR SUPERIOR”Elemento objetivo: Alterar, Atribuir Elemento subjetivo: Dolo

El articulo nos hace referencia de manera genérica, que la alteración del valor se va a realizar en billetes y monedas, si se altera el valor se deduce que los billetes son verdaderos, pero la cantidad que contiene dicho billete va ha ser alterado por uno mayor. En el texto tambien se hace referencia a las monedas o billetes que no están en circulación, se les va atribuya un valor superior , el agente se va a valer de un instrumento para poder alterar el valor de un billete, por un valor superior , no lo va a fabricar ,sino va a cambiar lo cierto, va alterar el valor.

SEGUNDO ELEMENTO: “EL QUE ALTERA LA MONEDA, AMINORANDO SU VALOR INTRÍNSECO”

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Alterar su valor intrínseco es disminuir el valor esencial en si , en el caso de las monedas el valor en sí, es su peso en metal .

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO : Aquella persona que va alterar el billete , que puede ser cualquier.

SUEJTO PASIVO : El sujeto pasivo siempre va ha ser el estado , ya que es la entidad que expide almoneda.

SANCIONEn la primera parte hace mención al delito que altera a la moneda o billete para darle un valor superior, por ende se le dará una pena superior como dice a continuación: “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.”En la segunda parte nos hace mención al delito que modifica, altera la moneda o billetes para darles un valor intrínseco inferior, esto será un atenuante para la pena como dice a continuación: “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa”.

Artículo 254.- El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor

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de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:o Introduce: meter, hacer meter una cosa o Transporta: llevar algo de un lugar a otroo Retira: separar , apartaro Comercializa: poner a la ventao Distribuye: repartir

PRIMER ELEMENTO: “EL QUE A SABIENDAS, INTRODUCE, TRANSPORTA O RETIRA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA; Este articulo refiere al trafico del billete falso, los verbos rectores nos señalan que aquella persona que introduce billete falso, la transporta o la retira del territorio; ya no es el que lo hace , ni el que lo altera sino aquel que va ha movilizar el billete falso; se deduce que para realizar esta conducta tiene que haber dolo.

SEGUNDO ELEMENTO: “COMERCIALIZA, DISTRIBUYE O PONE EN CIRCULACIÓN MONEDAS O BILLETES FALSIFICADOS O ALTERADOS POR TERCEROS CUYO VALOR NOMINAL SUPERE UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL”

Comercializa, quiere decir que el que tiene en su poder los billetes falsos, los va ha vender a otra persona para que esta las inserte en el mercado. Distribuye, que los va a repartir, habría una complicidad. Circular, que va ha estar en el mercado. El valor nominal de de los billetes

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falsos en su conjunto no superen una remuneración mínima.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO: cualquier persona que va ha realizar la conducta según como establecen los verbos rectores.

SUEJTO PASIVO: El estado.

SANCION: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital

Artículo 255.- El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados, o extrae de un billete auténtico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los conserva en su poder será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

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- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:o Fabrica : construye , elaborao Introduce : meter o hacer entrar una cosao Retira : separar , apartar

- Palabras dentro del texto:o Matrices : moldes en el que se funden objetos de metalo Cuños : troquel con el que se sellan las monedas

PRIMER ELEMENTO: “EL QUE FABRICA, INTRODUCE EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA O RETIRA DE ÉL, MÁQUINAS, MATRICES, CUÑOS O CUALQUIER OTRA CLASE DE INSTRUMENTOS O INSUMOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE BILLETES O MONEDAS”

El articulo es claro , este tipo es para aquellas que personas, en primer lugar : El que va ha fabricar , va ha elaborar el instrumento con el cual se va ha elaborar la moneda falsa ; en segundo lugar aquel que va introducir o retira del territorio dichos instrumentos; matrices, cuños, insumos .

- SEGUNDO ELEMENTO: “SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE UNO O MÁS PLIEGOS DE BILLETES FALSIFICADOS, O EXTRAE DE UN BILLETE AUTÉNTICO MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON EL OBJETO DE INSERTARLAS EN UNO FALSO O ALTERADO, O QUE, A SABIENDAS, LOS CONSERVA EN SU PODER”

Esta parte del articulo hace referencia ya no solo al que va a fabricar el instrumento para la falsificación o el que va introducir estos instrumentos en la república; sino también a aquella persona que se le va a encontrar en posesión de pliegos de billetes ; se cree que a la persona que se le encuentra en posesión, el fin es la falsificación ,

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salvo este pruebe lo contrario. Extraer de un billete verdadero medidas de seguridad para insertarlos en uno alterado. Refuerza el dolo con la expresión: a sabiendas los conservan en su poder.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO: cualquier persona que va ha realizar la conducta según como establecen los verbos rectores.

SUEJTO PASIVO: El estado

SANCION: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Artículo 256.- Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa:

1.- El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas.

2.- El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos.

PRIMER ELEMENTO: “ESCRIBE SOBRE BILLETES”

En este articulo no es del todo completo : En la primera

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parte del articulo nos menciona , escribir sobre billetes , imprimir sellos en ellos o causar intencionadamente un daño ; de ser el caso , muhas casas cambistas que imprimen sellos en los billetes serian denunciadas, pero la finalidad del sello puesto en el cheque es para cuando estos sean reclamados , se les identifique con el sello que le pusieron al billete . Ahora la norma nos menciona dañara intencionadamente los billetes o monedas , nadie en su sano juicio va a dañar sus propios billetes ya que tienen valor cambiario , Vista desde otro punto seria para el estado , ya que el estado es quien emite los billetes y si se dañan se va a tener que crear nuevos billetes.

SEGUNDO ELEMENTO: “CON FINES PUBLICITARIOS O ANÁLOGOS, REPRODUCE O DISTRIBUYE BILLETES O MONEDAS, O EL ANVERSO O REVERSO DE ELLOS DE MODO QUE PUEDA GENERAR CONFUSIÓN O PROPICIAR QUE LAS REPRODUCCIONES SEAN UTILIZADAS POR TERCEROS COMO SI SE TRATASE DE BILLETES AUTÉNTICOS.”

Este articulo es contradictorio , ya que si Pepe quién reproduce y distribuye sus propagandas que son con fines publicitarios , necesariamente en su afiche de propaganda va a ver algo de su publicidad ; entonces como se va a generar una confusión si tiene algo que identifica su proganda .Ahora que culpa tiene Pepe , de que otro la utilice con otro fin .

SANCION: Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa:

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Artículo 257.- Las disposiciones de los artículos de este Capítulo se hacen extensivas a los billetes, monedas, valores y títulos valores de otros países

Artículo 257-A.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el que comete los delitos establecidos en los Artículos 252, 253, 254, 255 y 257 si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si el agente obra como miembro de una asociación delictiva o en calidad de integrante de una banda.

2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito.

3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes.

4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos.

PRIMER ELEMENTO: “OBRA COMO MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN DELICTIVA”

En esta primera parte nos dice que un primer agravante del delito monetario es el pertenecer a una asociación

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delictiva, porque al ser así significaría que lo hacen a gran escala es decir realizan el delito en grandes cantidades.

SEGUNDO ELEMENTO: “AGENTE LABORA O HA LABORADO EN IMPRENTAS O TALLERES GRÁFICOS”

En esta segunda parte nos dice que una agravante es que la persona haya laborado en imprenta o taller gráfico debido que por la expericnai de este trabajo pudiera hacer uso de esos conocimientos y falsificar monedas o billetes.

TERCER ELEMENTO: “LABORA O HA LABORADO EN EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”

En este tercer elemento nos dice que una agravnate de este delito monetario es que la persona involucrada hay trabajo en el banco central de reserva del peru y por su trabajo haya podido tener información privilegiada sobre la fabricación de billetes y monedas.

CUARTO ELEMENTO: “FACILITAR LA CIRCULACIÓN DE MONEDAS O BILLETES FALSIFICADOS”

En este cuarto elemento nos dice que un agravante seria mezclar monedas y billetes falsos con verdaderos para poder crear confusión y facilitar su circulación.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO: La persona que obra como miembro de una asociación delictiva, como también si labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en su defecto labora o ha

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laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y también aquella persona que para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados los mezcla con verdaderos.

SUEJTO PASIVO:El Banco central de Reserva del Perú como representación del Estado peruano

SANCION:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa

Artículo 258.- El funcionario del Banco Central de Reserva del Perú que emita numerario en exceso de las cantidades autorizadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al Artículo 36, incisos 1) y 2)

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:o Emitir: poner en circulación papel moneda, valores, etc.

PRIMER ELEMENTO: “EL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”

Este es un delito especial debido a que no cualquier persona puede cometerlo, solo son los funcionarios del Banco Central de Reserva los que pueden cometerlo.

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SEGUNDO ELEMENTO: “QUE EMITA NUMERARIO EN EXCESO DE LAS CANTIDADES AUTORIZADAS”

En esta segunda parte nos dice que el delito recae en la emisión de numeraria mayor a la que está autorizada, es decir que no es al libre albedrío del funcionario la emisión del papel moneda, sino que esta tiene que estar de acuerdo a los parámetros establecido.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO: El funcionario que emita papel moneda en cantidades

incorrectas

SUEJTO PASIVO:El Banco central de Reserva del Perú como representación del Estado peruano

SANCION: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al Artículo 36, incisos 1) y 2)

Artículo 259.- Uso ilegal de divisas El que destina las divisas asignadas por el Banco Central de Reserva, a fin distinto del señalado y autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

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Los directores, gerentes y funcionarios del Banco Central de Reserva o funcionarios públicos que faciliten la comisión del delito, serán reprimidos con la misma pena.

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:o Destina: Ordenar, designar, determinar a una persona o

cosa para un fin o efecto o Distinto: Que no es lo mismo, que no es parecido.

PRIMER ELEMENTO: “EL QUE DESTINA LAS DIVISAS ASIGNADAS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA, A FIN DISTINTO DEL SEÑALADO Y AUTORIZADO”

En este artículo nos señala que son solo aquellas personas a las cuales se les asigna divisas por alguna cosa, no se podrá emplear las divisas para otras ajenas a lo que se fue autorizado.

SEGUNDO ELEMENTO: “LOS DIRECTORES, GERENTES Y FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA O FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE FACILITEN LA COMISIÓN DEL DELITO, SERÁN REPRIMIDOS CON LA MISMA PENA”

También menciona que no solo las personas que lo cometen están incurriendo en falta, sino que también los funcionarios del Banco Central de Reserva que faciliten la realización del delito.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO:

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Aquella persona que utiliza las divisas con fin distinto al autorizado, además de los funcionarios que faciliten la realización del delito.

SUEJTO PASIVO: El Banco central de Reserva del Perú como representación del Estado peruano.

SANCION: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Artículo 260.- Retención indebida de divisas El que, teniendo obligación de hacerlo, no entrega, indebidamente, al Banco Central de Reserva las divisas generadas por exportaciones o las retiene, injustificadamente, luego de vencido el plazo establecido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:o Obligación: Exigencia moral que nos impone la ejecución

de una cosa.o Generar: Engendrar, causar algo. o Retiene: Conservar, guardar, impedir que algo salga

PRIMER ELEMENTO: “EL QUE, TENIENDO OBLIGACIÓN DE HACERLO, NO ENTREGA, INDEBIDAMENTE, AL BANCO CENTRAL DE RESERVA LAS DIVISAS GENERADAS POR EXPORTACIONES O

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LAS RETIENE, INJUSTIFICADAMENTE, LUEGO DE VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO”

En este primer elemento nos refiere también que este es un delito especial debido a que solo se van a ver implicados aquellas personas que deban entregar divisas por exportaciones y no lo hagan por diversos motivos.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO: Aquella persona que debiendo entregar las divisas al Banco Central de Reserva no lo hace.

SUEJTO PASIVO: El estado a través del banco central del reserva debido a que el es el principal beneficiado en este tipo de proceder.

SANCION: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Artículo 261.- Para los efectos de este Capítulo quedan equiparados a los billetes y monedas, los títulos de la deuda pública, bonos, cupones, cédulas, libramientos, acciones y otros valores o títulos-valores emitidos por el Estado o por personas de derecho público.

- Conceptos importantes:

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o Equiparar: cotejar, comparar, confrontar, compulsar; considerar dos cosas semejantes equivalentes. Considerar una cosa con otra.

o Títulos de deuda pública: El título de deuda pública es un título valor que refleja una deuda que el estado contrae con un inversor. Se encuentra dentro de las posibles inversiones en renta fija.

o Bonos: El Bono es un título de deuda, de renta fija o variable, emitido por un Estado, por un gobierno regional, por un municipio o por una empresa industrial, comercial o de servicios. También puede ser emitido por una institución supranacional (Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón..

o Cupones: Documento que va unido a los títulos rentables y que sirve para cobrar periódicamente la fracción de la renta anual correspondiente.

o Cedulas: Es el documento o papel que consigna el trabajo realizado por el auditor sobre una cuenta, rubro, área u operación sujeto a su examen.

o Libramientos: libranza, orden de pago; Acción que consiste en extender una letra de cambio u otro documento de orden de pago. Escrito en el que se ordena el pago de una cantidad de dinero.

o Acciones: Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son

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transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista)...

BIBLIOGRAFIA

o Bramon Arias, “Código penal anotado”; 465 -471

Page 54: DELITOS+MONETARIOS en peru

o Creus Carlos, “Derecho Penal Parte Especial”; 371-388o Carranza Valdivieso, Humberto, “Código Penal Comentado”;

217 -220o Borja Frncisco, “Derecho Monetario” 01 -14o Blossiers Manzini, Juan José, “Derecho Bancario”; 20-60o Oficina Central Contra La Falsificación Numeraria Del Perú

http://www.ocn.gob.pe/ (02- 04 -2009)o Vilaronga, L. (1979) Numistica antigua de Hispania Iniciación a

su estudió. o Decreto Supremo Nº 018-2006/PCM (11/04/2006)o Resolución Ministerial Nº 1568-2003-IN/PNPo Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM o Ley Nº 27694 (12/04/2002)o Ley Nº 27593 (13/12/2001)o Ley Nº 27583 (07/12/2001)o Ley Nº 26992 (12/11/1998)o Ley Nº 26714 (26/12/1996)o Circular 11-2002-EF/90 (27/03/2002)  o Procedimiento de ASBANC que rige desde el 15 de mayo de

2006   (27/03/2002)  o AEQUITAS, Publicación DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, Ceppi De Riccheri, Isabel , “Desde El Trueque A La Moneda”

o http://books.google.com.pe/books?id=d50pZS6PJhkC&pg=PA211&lpg=PA211&dq=concepto++penal+de+moneda&source=bl&ots=qwMAz47xf6&sig=zIlSiZM0nzeuakE4AmtNU0jbIZ4&hl=es&ei=TFnmSfTzNpqqMqyFqIEJ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=7

o http://books.google.com.pe/books?id=Iw0uTHsvh_cC&pg=PA17&lpg=PA17&dq=EVOLUCION+DE+LA+MONEDA&source=bl&ots=wtjJ1oyIkY&sig=U97FjiYjKDOHndt

Page 55: DELITOS+MONETARIOS en peru

THCemkun0SPc&hl=es&ei=b5vXSaW5IIHmlQei3rTeDA&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=10#PPA7,M1

o http://centros5.pntic.mec.es/ies.arzobispo.valdes.salas/alumnos/moneda/apli.html

o http://books.google.com.pe/books?id=Iw0uTHsvh_cC&pg=PA17&lpg=PA17&dq=EVOLUCION+DE+LA+MONEDA&source=bl&ots=wtjJ1oyIkY&sig=U97FjiYjKDOHndtTHCemkun0SPc&hl=es&ei=b5vXSaW5IIHmlQei3rTeDA&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=10#PPA8,M1

o http://books.google.com.pe/books?id=WK8WAAAAYAAJ&pg=PA87&dq=el+trueque+en+la+antiguedad&as_brr=1#PPA103,M1

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CONVENIO DE GINEBRA DEL 20 ABRIL 1929

TRATADOS INTERNACIONALES

REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE LA MONEDA

S. M. el Rey de Albania, el Presidente del Reich alemán, el Presidente de los Estados Unidos de América, el Presidente Federal de la República de Austria, S. M. el Rey de los Belgas, S. M. el Rey de la Gran Bretaña e Irlanda y de los territorios británicos allende los mares y Emperador de la India, S. M. el Rey de los Búlgaros, el Presidente de la República de Colombia, el Presidente de la República de Cuba, el Presidente de la República de Checoslovaquia, el Presidente del Gobierno Nacional de la República China, S. M. el Rey de. Dinamarca, el Presidente de la República de Polonia por la ciudad libre de Dantzig, S. M. del Rey de España, el Presidente de la República francesa, el Presidente de la República Helénica, S. A. S. el Regente del Reino de Hungría, S. M. el Rey de Italia, S. M. el Emperador del Japón, S. A. R. la Gran Duquesa de Luxemburgo, S. A. S. el Príncipe de Mónaco, S. M. el Rey de Noruega, el Presidente de la República de Panamá, S. M. la Reina de los Países Bajos, el Presidente de la República de Polonia, S. M. el Rey de los Servios, Croatas y Eslovenos, el Comité Central Ejecutivo de la Unión de las Repúblicas Soviéticas Socialistas, el Consejo Federal Suizo.

Deseosos de hacer cada vez más eficaces la vigilancia y represión de la falsificación de la moneda, han designado por sus plenipotenciarios (siguen nombres y cualidades), los cuales después de haber presentado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:

PRIMERA PARTE

Artículo 1

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Las Altas Partes contratantes reconocen como el medio más eficaz, en las actuales circunstancias, para prevenir y reprimir las infracciones de falsificación de moneda, las reglas expuestas en la primera parte del presente convenio.

Artículo 2

En el presente convenio, la palabra "moneda" equivale a papel moneda, incluso los billetes de banco y moneda metálica, que tengan curso en virtud de una ley.

Artículo 3

Deberán ser castigados como infracciones de derecho común:

1.      Toda fabricación o alteración de moneda, cualquiera que sea el medio empleado para producir el resultado. 

2.      El hecho de poner en circulación fraudulenta la moneda falsa.

3.      Los hechos con objeto de poner en circulación, de introducir en el país de recibir o procurarse moneda falsa sabiendo que lo es.

4.      Las tentativas de dichas infracciones y los hechos de participación dolosa.

5.      Los hechos fraudulentos de fabricar, recibir o procurarse instrumentos u otros objetos destinados por su naturaleza a la fabricación de moneda falsa o a la alteración de las monedas.  

Artículo 4

Cada uno de los hechos previstos en el artículo 3, si son cometidos en países diferentes, deberá ser considerado como una infracción distinta.

Artículo 5

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No deberán establecerse, desde el punto de vista de las sanciones, distinción entre los hechos previstos en el artículo 3, según se trate de una moneda nacional o de una moneda extranjera; esta disposición no podrá someterse a ninguna condición de reciprocidad legal o convencional.

Artículo 6

Los países que admiten el principio de la reincidencia internacional, reconocen dentro de las condiciones establecidas por sus legislaciones respectivas, como generatrices de tal reincidencia, las condenas extranjeras pronunciadas con ocasión de uno de los hechos previstos en el artículo 3.

Artículo 7

En la medida en que la constitución de partes civiles sea admitida por la legislación interna, las partes civiles extranjeras, incluso eventualmente la Alta Parte contratante cuya moneda haya sido falsificada, deberán gozar del ejercicio de todos los derechos reconocidos a los regnícolas por las leyes del país donde se juzgue el asunto.

Artículo 8

En los países que no admitan el principio de extradición de los nacionales, sus súbditos que hayan vuelto al territorio de su país después de haber sido culpables en el extranjero de hechos previstos por el artículo 3 deberán ser castigados de la misma manera que sí el hecho hubiese sido cometido en su propio territorio y eso aun en el caso de que el culpable hubiera adquirido su nacionalidad posteriormente a la realización de la infracción.

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Esta disposición no será aplicable si, en caso semejante, no pudiera ser concedida la extradición de un extranjero.

Artículo 9

Los extranjeros que hayan cometido hechos previstos en el artículo 3 y que se encuentren en el territorio de un país cuya legislación interna admita, como regla general el principio de la persecución de infracciones cometidas en el extranjero, deberán ser castigados de la misma manera que si el hecho hubiere sido cometido en el territorio de dicho país.

La obligación de la persecución se subordinará a la condición de que la extradición haya sido solicitada y que el país requerido no pueda entregar al inculpado por una razón sin relación con el hecho.

Artículo 10

Los hechos previstos en el artículo 3 serán de pleno derecho comprendidos como casos de extradición en todo tratado de extradición ultimado o que fuera a ultimarse entre las diversas Altas Partes contratantes.

Las Altas Partes contratantes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado o a una condición de reciprocidad, reconocerán, desde ahora, los hechos previstos en el artículo 3, como casos de extradición entre ellas.

La extradición se concederá conforme al derecho del país requerido.

Artículo 11

Las monedas falsas, así como los instrumentos y demás objetos designados en el artículo 3, numeral 5, deberán ser embargados y confiscados. Dichas monedas, dichos instrumentos y dichos objetos, deberán, después de su confiscación, ser entregados a petición suya,

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bien al gobierno, bien al banco de emisión de cuyas monedas se trata, con expresión de las piezas de convicción cuya conservación en los archivos criminales sea impuesta por la ley del país donde se ha seguido el procedimiento o, muestras cuya transmisión a la oficina central de que trata el Artículo 12 pareciere útil. En todo caso, todos deberán ser inutilizados.

Artículo 12

En cada país, las pesquisas en materia de moneda falsa, deberán, dentro del cuadro de la legislación nacional, organizarse por una oficina central.

Dicha oficina central deberá estar en estrecho contacto:

a) Con los organismos de emisión

b) Con las autoridades de policía del interior delpaís

c) Con las oficinas centrales de los demás países.

Deberá centralizar, dentro de cada país, todos los informes que puedan facilitar las pesquisas, prevención y represión de la falsificación de moneda.

Artículo13

Las oficinas centrales de los diversos países, deberán corresponder directamente entre sí.

Artículo14

Cada oficina central, en los límites que juzgue oportunos, deberá hacer remitir a las oficinas centrales de los demás países una colección de los ejemplares auténticos anulados de las monedas de su país.

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Deberá notificar dentro de los mismos límites, con regularidad, a las oficinas centrales extranjeras, suministrándoles todas las informaciones necesarias:

a) Las nuevas emisiones de moneda efectuadas en suplís

b) El retiro y la prescripción de monedas

Salvo los casos deinterés puramente local, cada oficina central, en los límites que juzgue útil, deberá notificar a las oficinas centrales extranjeras:

1. Los descubrimientos de monedas falsas. La notificación de falsificación de billetes de banco o del Estado se acompañará con una descripción técnica de los falsos suministrada exclusivamente por el organismo de emisión cuyos billetes hubieren sido falsificados; se comunicará una reproducción fotográfica y de ser posible, un ejemplar del billete falso. En caso de urgencia, podrán ser transmitidos discretamente a las oficinas centrales interesadas un aviso y descripción sumaria que procedan de las autoridades de policía, sin perjuicio del aviso y descripción técnica de que se ha tratado más arriba.

2. Las investigaciones, diligencias, detenciones, condenas, expulsiones de monederos falsos, así como eventualmente sus cambios de residencia y todas las informaciones útiles, especialmente las señas personales, impresiones digitales y fotografías de los monederos falsos.

3. Los descubrimientos detallados de fabricación, indicando si dichos descubrimientos han consentido recoger la totalidad de las falsedades puestas en circulación.

Artículo 15

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Para asegurar, perfeccionar y desarrollar la colaboración, directa internacional en materia de prevención y represión de la falsificación de moneda, los representantes de las oficinas centrales de las Altas Partes contratantes deberán celebrar de cuando en cuando, conferencias con participación de los representantes de los bancos de emisión y de las autoridades centrales interesadas. La organización y el control de una oficina central internacional de informaciones podrán constituir el objeto de una de dichas conferencias.

Artículo 16

La transmisión de los exhortos relativos a las infracciones señaladas en el artículo 3, deberá efectuarse:

a)Preferentemente por comunicación directa entre las autoridades judiciales y, en su caso, por intermedio de las oficinas centrales;

b) Por correspondencia directa de los ministros de justicia de los dos países o por envío directo por parte de la autoridad del país requirente al ministro de justicia del país requerido;

c)Por intermedio del agente diplomático o consular del país requirente en el país requerido: dicho agente enviará directamente el exhorto a la autoridad judicial competente o a la que indique el gobierno del país requerido y recibirá directamente de dicha autoridad los documentos constitutivos del cumplimiento del exhorto.

En los casos a) yc), se remitirá siempre al mismo tiempo copia del exhorto a la autoridad superior del país requerido.

A falta de avenencia en contrario, el exhorto deberá redactarse en el idioma de la autoridad requirente, salvo que por el país requerido se solicite una traducción hecha en su lengua y certificada conforme por la autoridad requirente.

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Cada Alta Parte contratante dará a conocer; por medio de una comunicación dirigida a cada una de las otras partes contratantes, el modo o modos de transmisión arriba mencionados, admitido por ella para los exhortos de dicha Alta Parte contratante.

Hasta el momento en que una Alta Parte contratante haga tal comunicación se mantendrá su procedimiento actual en materia de exhortos.

El cumplimiento de los exhortos no podrá dar lugar al reembolso de impuestos o gastos a no ser los gastos de peritaje.

Nada en el presente Artículo podrá ser interpretado como constituyendo por parte de las Altas Partes contratantes un compromiso de admitir, en lo que concierne al sistema de pruebas en materia represiva, una derogación a su propia ley.

Artículo17

La participación de una Alta Parte contratante en el presente convenio, no deberá interpretarse como una variación de su actitud en la cuestión general de la competencia de la jurisdicción penal como cuestión de derecho internacional.

Artículo18

El presente convenio deja intacto el principio de que los hechos previstos en el artículo 3deban ser calificados, perseguidos y juzgados en cada país conforme a las reglas generales de su legislación interna, sin que jamás se les asegure la impunidad.

SEGUNDA PARTE

Artículo 19

Las Altas Partes contratantes convienen en que todas las diferencias que pudieren suscitarse entre ellas a propósito de la interpretación o

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de la aplicación del presente convenio, y que no puedan ser solucionadas por negociaciones 'directas, serán enviadas para su decisión al Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Si las Altas Partes contratantes entre las cuales surgiere una diferencia o una de entre ellas, no fueren partes en el protocolo de fecha 16 de diciembre de 1929relativo al Tribunal Permanente de Justicia Internacional, dicha diferencia se sometería a su elección, y conforme a las reglas constitucionales de cada una de ellas, ya al Tribunal Permanente de Justicia Internacional ya a un tribunal de arbitraje constituido conforme al convenio del 18 de octubre de 1927 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, ya a cualquier otro tribunal arbitral.

Artículo 20

El presente convenio, cuyos textos francés e inglés hacen igualmente fe, llevarán la fecha de hoy; podrá ser firmado, hasta el 31 de diciembre de 1929, en nombre de cualquier miembro de la Sociedad de las Naciones y de todo Estado que no sea miembro que haya estado representado en la conferencia que ha elaborado el presente convenio, o al cual el Consejo de la Sociedad de las Naciones haya comunicado un ejemplar de dicho convenio.

El presente convenio será ratificado. Los instrumentos de ratificación se remitirán al secretario General de la Sociedad de las Naciones, el cual notificará su recibos todos los miembros de la Sociedad, así como a los Estados no miembros a que se refiere el. Párrafo precedente.

Artículo 21

A partir del 1 de enero de 1930 podrán adherirse al presente convenio cualquier miembro de la Sociedad de las Naciones o cualquier Estado no miembro de los indicados en el artículo 20 que no lo hubiere firmado.

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Los instrumentos de adhesión se remitirán al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, quien notificará su recibo a todos los miembros de la Sociedad y a los Estados no miembros indicados en el susodicho artículo.

Artículo 22

Los países que estén dispuestos a ratificar el convenio conforme al párrafo segundo del artículo 20 o adherirse al mismo en virtud del artículo 21, pero que deseen será autorizados para formular reservas a la aplicación del convenio, podrán informar de su deseo al Secretario General de la Sociedad de las Naciones. Este comunicará inmediatamente dichas reservas a todas las Altas Partes contratantes que hubieren depositado el oportuno instrumento de ratificación o de adhesión, preguntándoles si tienen objeciones que presentar. Si en un plazo de seis meses, a contar desde dicha comunicación, ninguna Alta Parte contratante ha suscitado objeción, se considerará como aceptada por las demás Altas Partes contratantes la participación, con dicha reserva, del país que la haya hecho.

Artículo 23

La ratificación por una Alta Parte contratante o su adhesión al presente convenio implica que su legislación y su organización administrativa están conformes a las reglas formuladas en el convenio.

Artículo 24

Salvo declaración en contrario de una Alta Parte contratante en el momento de la firma, en el de la ratificación o en el de la adhesión, las disposiciones del presente convenio no se aplicarán a las colonias, territorios de ultramar, protectorados o territorios bajo su soberanía o mandato.

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Sin embargo, las Altas Partes contratantes se reservan el derecho de adherirse al convenio con arreglo a las condiciones de los artículos 21 y 23, con sus colonias, territorios de ultramar, protectorados o territorios bajo su soberanía o mandato. Se reservan igualmente el derecho de denunciarla separadamente según las condiciones del artículo 27.

Artículo 25

El presente convenio no entrará en vigor hasta que haya sido ratificado o se hayan adherido al mismo cinco miembros de la Sociedad de las Naciones o Estados no miembros. La fecha de la entrada en vigor será el nonagésimo día, a partir del recibo por el secretario General de la Sociedad de las Naciones de la quinta ratificación o adhesión.

Artículo 26

Cada ratificación o adhesión que tuviese lugar después de la entrada en vigor del convenio, surtirá sus efectos conforme al artículo 25, el nonagésimo día, a contar de la fecha de su recibo por el Secretario General de la Sociedad de las Naciones.

Artículo 27

El presente convenio podrá ser denunciado en nombre de cualquier miembro de la Sociedad de las Naciones o de cualquier Estado no miembro por medio de una notificación escrita dirigida al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, quien les participará a todos los miembros de la Sociedad y a los Estados no miembros señalados en el artículo 29. La denuncia surtirá sus efectos un año después de la fecha en la cual haya sido recibida por el Secretario General de la Sociedad de las Naciones; no surtirá efecto sino con relación a la Alta Parte que la haya efectuado.

Artículo 28

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El presente convenio se registrará por el Secretario General de la Sociedad de las Naciones el día de su entrada en vigor.

En testimonio de lo cual los plenipotenciarios han firmado el presente convenio. Hecho en Ginebra a 20 de abril de 1929, en un solo ejemplar, que quedará depositado en los archivos de la Secretaria de la Sociedad de las Naciones y cuyas copias certificadas conformes serán expedidas a todos los miembros de la Sociedad de las Naciones y a los Estados no miembros determinados en el artículo 20.

PROTOCOLOADICIONAL

Interpretaciones

En el momento de proceder a la firma del convenio de fecha de hoy, los plenipotenciarios respectivos declaran aceptar, en lo que concierne a las diversas disposiciones del convenio, las interpretaciones que se especifican a continuación.

Queda entendido:

1. Que la falsificación del estampillado estampado en un billete de banco y cuyo efecto sea hacerle válido en un país determinado, constituye una falsificación de billete.

2. Que el convenio no perjudica el derecho de las Altas Partes contratantes de regular en su legislación interna, como ellas lo entiendan, el régimen de las circunstancias modificativas, así como los derechos del indulto y amnistía.

3. Que la regla establecida en el artículo 4 del convenio no implica ninguna modificación de las reglas internas que señalen las penas en caso de coexistencia de infracciones. No será obstáculo para que un mismo individuo que sea a la vez

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falsificador y emisor no sea perseguido más que como falsificador.

4. Que las Altas Partes contratantes no están obligadas a cumplimentar los exhortos más que en la medida prevista por su legislación nacional.

II. Reservas

Las Altas Partes contratantes que formulan las reservas que se expresan a continuación subordinan a las mismas su aceptación del convenio; su participación, bajo dichas reservas, es aceptada por las otras Altas Partes contratantes.

1. El gobierno de la India hace la reserva de que el artículo 9 no se aplicará a la India donde no entra en las atribuciones del poder legislativo sancionar la regla dictada por dicho artículo.

2. En espera del resultado de las negociaciones concernientes a la abolición de la jurisdicción consular de que gozan todavía los nacionales de ciertas potencias, no le es posible al gobierno chino aceptar el Artículo 10 que contiene el compromiso general para un gobierno de conceder la extradición de un extranjero acusado de falsificación de moneda por un tercer Estado.

3. Con respecto a las disposiciones del artículo 20, la delegación de la Unión de las Repúblicas Soviéticas Socialistas reserva para su gobierno la facultad de dirigir, si así lo desea, el instrumento de su ratificación a otro Estado signatario, a fin deque éste comunique copia de la misma al Secretario General de la Sociedad de las Naciones para notificársela a todos los Estados signatarios o adheridos.

III. Declaraciones

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Suiza.- En el momento de firmar el convenio, el representante de Suiza ha formulado la declaración siguiente:

El Consejo Federal suizo, no pudiendo asumir un compromiso en lo que se refiere a las disposiciones penales del convenio antes de que se resuelva afirmativamente la cuestión de la introducción en Suiza de un Código Penal unificado, hace observar que la ratificación del convenio no podrá verificarse en época determinada.

Sin embargo, el consejo Federal Suizo está dispuesto a ejecutar en la medida de su autoridad las disposiciones administrativas del convenio desde que éste entre en vigor, conforme al artículo 25.

Unión de las Repúblicas Soviéticas Socialistas.- En el momento de firmar el convenio el representante de la Unión de las Repúblicas Soviéticas Socialistas ha formulado la declaración siguiente:

La delegación de la Unión de las Repúblicas Soviéticas Socialistas, aceptando desde luego las disposiciones del artículo 9, declara que el gobierno de la Unión no se propone recurrir, en lo que le concierne, a la jurisdicción del Tribunal Permanente de justicia Internacional.

En cuanto a la disposición del mismo artículo, con arreglo a la cual las diferencias que no pudieren solucionarse por negociaciones directas, sé someterla a cualquier otro procedimiento arbitral distinto al del Tribunal Permanente de Justicia internacional, la delegación de la Unión de las Repúblicas Soviética socialistas declara expresamente que la aceptación de esta disposición no deberá interpretarse como modificativa del punto de vista del gobierno de la Unión sobre la cuestión general del arbitraje como medio de solución de diferencias entre estados.

El presente protocolo, en cuanto crea obligaciones entre las Altas Partes contratantes tendrá la misma fuerza, valor y duración que el

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convenio ultimado con fecha de hoy, del que debe considerársele como parte integrante.

En testimonio de lo cual los infrascritos han estampado su sello en el presente protocolo.

Hecho en Ginebra el 20 de abril de 1929 en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos de la Secretaria de la Sociedad de Naciones y del que se suministrará sendas copias conformes a todos los miembros de la Sociedad de las Naciones y a todos los Estados no miembros representados en la conferencia.

PROTOCOLOFACULTATIVO

Reconociendo los importantes progresos en materia de represión de la falsificación de moneda realizados por el convenio para la represión de la falsificación de moneda que lleva la fecha de hoy, las Altas Partes signatarias de este protocolo, a reservada ratificación, se comprometen, en sus relaciones recíprocas, a considerar desde el Punto de vista de la extradición, los hechos previstos en el Artículo 3del susodicho convenio como infracciones de derecho común.

La extradición será concedida conforme al derecho del país requerido.

Las disposiciones de la segunda parte del susodicho convenio se aplican también en lo que concierne al presente protocolo, salvo las disposiciones siguientes:

1.El presente protocolo podrá ser firmado conforme el artículo 20 del convenio en nombre de todo Estado miembro de la Sociedad de las Naciones o en nombre de todo Estado miembro que haya estado representado en la conferencia y que haya firmado o firme el convenio, o al cuales Consejo de la Sociedad de las Naciones haya comunicado un ejemplar de dicho convenio.

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2. El presente protocolo no entrará en vigor hasta que haya sido ratificado o se hayan adherido al mismo tres miembros de la Sociedad de las Naciones o Estados no miembros.

3. La ratificación del presente protocolo y la adhesión son independientes de la ratificación o adhesión al convenio.

En testimonio de lo cual los plenipotenciarios respectivos han firmado el presente protocolo.

Hecho en Ginebra en un solo ejemplar, que constituye un anejo al convenio para la represión de la falsificación de moneda, el 20 de abril de 1929.

Este convenio así como los protocolos adicional y facultativo, han sido ratificados por España y sus ratificaciones depositadas en Ginebra en la Secretaria General de la sociedad de las Naciones el 28 de abril de 1930.

Han sido además ratificados por los países siguientes y sus ratificaciones depositadas en las fechas que se indican:

El convenio y el protocolo adicional: Bulgaria, el 22 de mayo de 1930; Estonia, el 30 de agosto de 1930; Portugal, el 8 de septiembre de 1930; Yugoslavia, el 24de noviembre de 1930.

El protocolo facultativo: Bulgaria, el 22 de mayo de 1930; Estonia, el 30 de agosto de 1930; Portugal, el 18 de septiembre de 1930; Rumania, el 10 de noviembre de 1930; Yugoslavia, el 24 de noviembre de 1930.

APRUEBAN CONVENCIÓN SOBRE LA REPRESIÓN DE FALSIFICACIÓN DE LA MONEDA CELEBRADA EN GINEBRA

DECRETO-LEY Nº 18189

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Considerando:

Que, con fecha 20 de abril de 1929, se  celebró en Ginebra, la Convención sobre Represión de Falsificación de Moneda;

Que el Art. 21 de la referida Convención invita a adherir a los Estados que no la hayan firmado a partir del 1° de enero de 1930;

Que conviene a los intereses nacionales la aprobación de dicho convenio;

En uso de las facultades de que esta investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. Único.- Apruébale la Convención sobre Represión de Falsificación de Moneda celebrada en Ginebra, el 20 de abril de 1929.

Por lo tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima 31 de marzo de 1970

 

Gral. De Div. EP.         Juan Velasco AlvaradoGral. De Div. EP.         Ernesto Montagne SánchezTnte. Gral. FAP.          Rolando Gilardi RodríguezVice-Almirante A.P.     Manuel S. Fernández CastroGral. De Div. EP.         Edgardo Mercado Jarrín

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LEY N° 26714

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Modifícase los artículos 252° a 258° y 261° del Código Penal, los mismos que quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 252°.- El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados en otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

Artículo 253°.- El que altera los billetes y monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes y monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos dias-multa.

El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa dias-multa.

Artículo 254°.- El que introduce en el territorio de la República o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, así como el que promueve tales actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni

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mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El que habiendo recibido como auténticos o intactos billetes o monedas falsificados o alterados, los pone en circulación, a sabiendas de su ilicitud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de dieciocho meses y con treinta a sesenta días-multa.

Artículo 255°.- El que fabrica o introduce en el territorio de la República, máquinas, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o que, a sabiendas, los conserva en su poder, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Artículo 256°.- Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa.

1.- El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas.

2.-  El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos.

Artículo 257°.- Las disposiciones de los artículos precedentes son extensivas a los billetes, monedas, valores y títulos valores de otros países.

Artículo 258°.- El funcionario del Banco Central de Reserva del Perú que emita numerario en exceso de las cantidades autorizadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al artículo 36° incisos 1) y 2).

Artículo 261°.- Para los efectos de este Capítulo quedan equiparados a los billetes y monedas, los títulos de la deuda pública, bonos, cupones, cédulas, libramientos, acciones y otros valores o títulos- valores emitidos por el Estado o por personas de derecho público.”

Artículo 2°.- En el auto apertorio, el Juez, bajo responsabilidad, dispondrá que se haga de conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú la incautación que se hubiera hecho de las máquinas, planchas, matrices, cuños, equipos y demás instrumentos y materiales utilizados en la comisión de delitos monetarios, así como las falsificaciones con ellas obtenidas.

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A solicitud del Banco Central de Reserva del Perú, el Juez, bajo responsabilidad, ordenará de inmediato que se le entregue en depósito los efectos del delito a que se refiere el párrafo anterior.

En los lugares donde el Banco Central de Reserva del Perú no cuente con oficina, el depósito se hará en el Banco de la Nación o, en su defecto, en la entidad pública que dicho Banco Central designe siempre que ésta exprese su conformidad. En tales casos se considerará que el depósito se efectúa por cuenta del Banco Central de Reserva del Perú, bajo las responsabilidades de ley.

En el caso de máquinas o equipos de gran peso o volumen, el depósito, a opción del Banco Central de Reserva del Perú, podrá recaer sobre las partes o piezas que a su criterio, impidan el uso de estas máquinas o equipos.

Lo prescrito en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 102° y 103° del Código Penal y de las medidas que corresponda adoptar una vez que la sentencia que recaiga en el respectivo proceso adquiera autoridad de cosa juzgada.

Artículo 3°.- El Banco Central de Reserva del Perú será considerado agraviado en los delitos que tratan los Artículos 252° a 260° del Código Penal. Como tal, está facultado para solicitar se le tenga como parte civil en los respectivos procesos.

Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

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  ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia

LEY N° 26992

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE QUE EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU TENDRA LA CONDICION DE AGRAVIADO EN LOS CASOS DE FALSIFICACION DE MONEDA, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 252° A 260º DEL CODIGO PENAL

Artículo Unico.- Objeto de la ley

Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 26714, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

"Artículo 3°.- El Banco Central de Reserva del Perú será considerado agraviado en los delitos que tratan los Artículos 252" al 260° del Código Penal. Como tal, está facultado para solicitar

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se le tenga como parte civil en los respectivos procesos, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Procurador Público encargado de la defensa de los intereses del Estado.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

  VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

  AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

  ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de PesqueríaEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas

ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia

Page 79: DELITOS+MONETARIOS en peru

LEY N° 26992

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE QUE EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU TENDRA LA CONDICION DE AGRAVIADO EN LOS CASOS DE FALSIFICACION DE MONEDA, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 252° A 260º DEL CODIGO PENAL

Artículo Unico.- Objeto de la ley

Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 26714, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

Page 80: DELITOS+MONETARIOS en peru

"Artículo 3°.- El Banco Central de Reserva del Perú será considerado agraviado en los delitos que tratan los Artículos 252" al 260° del Código Penal. Como tal, está facultado para solicitar se le tenga como parte civil en los respectivos procesos, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Procurador Público encargado de la defensa de los intereses del Estado.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

  VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

  AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

  ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de PesqueríaEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas

ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia