demanada reniec chiclayo- janet susana rondon gallardo

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Sec. Exp. Esc. 01 DEMANDO REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CHICLAYO JANET SUSANA RONDON GALLARDO, identificada con DNI Nº 02825525, con domicilio real en Calle Francisco Cabrera 356 INT.04 - Chiclayo, con domicilio procesal en Mz. “B” Lt. “4” Urb. Los Dátiles – Chiclayo y con Casilla Electrónica Nº 3056 ; a usted digo: I. EMPLAZAMIENTO : La presente demanda la dirijo contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL (RENIEC), en la persona de su procurador público, a quien se le deberá notificar, mediante comisión, en su domicilio legal ubicado en Av Bolivia Nº 144 - Centro Cívico de Lima - Torre 02 - 5to Piso - Lima Cercado . II. PETITORIO :

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Sec.Exp. Esc. 01DEMANDO REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CHICLAYO

JANET SUSANA RONDON GALLARDO, identificada con DNI N 02825525, con domicilio real en Calle Francisco Cabrera 356 INT.04 - Chiclayo, con domicilio procesal en Mz. B Lt. 4 Urb. Los Dtiles Chiclayo y con Casilla Electrnica N 3056; a usted digo:I. EMPLAZAMIENTO:

La presente demanda la dirijo contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL (RENIEC), en la persona de su procurador pblico, a quien se le deber notificar, mediante comisin, en su domicilio legal ubicado en Av Bolivia N 144 - Centro Cvico de Lima - Torre 02 - 5to Piso - Lima Cercado.

II.PETITORIO:

Acudo a vuestro Despacho con el objeto de interponer demanda sobre Pago por Reintegro de Remuneraciones por trato salarial discriminatorio y Pago de Beneficios Sociales, a fin de que se le ordene cancelar, en base a una remuneracin justa y equitativa, los siguientes conceptos: 1) El reintegro de Remuneraciones por trato salarial desigual, por la suma de S/. 113,925.00, por el perodo comprendido entre el 01 de junio del 2000 al 31 de mayo del 2012. 2) El pago de Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad por la suma de S/.44,208.33, por el perodo comprendido entre el 01 de junio del 2000 al 31 de mayo del 2012.3) El pago de Vacaciones no gozadas por la suma de S/.46,200.00, por el perodo comprendido entre el 2000-2001 al 2010-2011.4) El pago de Asignacin Familiar por la suma de S/.6,498.50, por el perodo comprendido entre el 08 de junio del 2001 al 31 de mayo del 2012.5) El pago de la Bonificacin por Escolaridad por la suma de S/. 3,900.00, correspondientes a los aos 2001 al 2012.6) El depsito de la Compensacin de Tiempo de Servicios por el monto de S/.26,228.13 por el perodo comprendido entre el 01 de junio del 2000 al 31 de mayo del 2012.

Lo que arroja un monto total de S/. 240,079.02 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 96/100 NUEVOS SOLES), segn liquidacin que se detalla en el rubro Monto del Petitorio; ms los intereses legales, y costos procesales.

IIIFUNDAMENTOS DE HECHO:

La presente demanda se basa en los puntos siguientes que procedo a desarrollar:

Existencia del Vnculo Laboral. Trato Salarial Discriminatorio. Invalidez de los Contratos CAS en el caso concreto de la actora. La Falta de Pago de los Beneficios Sociales.

SOBRE LA EXISTENCIA DEL VNCULO LABORAL

3.1. Laboro para la entidad demandada desde el 01 de junio del 2000, desempendome como registradora (terminalista), laborando actualmente en la Oficina Registral de Chiclayo. En un inicio se me contrat por supuesta locacin de servicios y luego, a partir del mes de julio de 2008, se me contrat mediante los denominados Contratos Administrativos de Servicios (CAS), los que resultan invlidos en mi caso concreto tal como se explica y demuestra ms adelante.

3.2. Si bien se me contrat por supuesta locacin de servicios, en el fondo no se trataban ms que de verdaderos contratos de trabajo con sus tpicas notas caractersticas como la prestacin personal, la subordinacin y la remuneracin, tal como se prueba con las cartas, los memorandos, recibos, hojas de asistencia, y dems documentacin que acompao.

3.3. En mi calidad de verdadero trabajador, siempre me he desempeado de manera personal, como persona natural y no como persona jurdica, sin que me haya valido de otras personas o dependientes a mi cargo, ni menos que haya transferido mis funciones a un tercero, lo que demuestra que en mi caso ha existido prestacin personal y, por tanto, vinculacin de trabajo con la demandada en aplicacin de la presuncin de laboralidad establecida en el Art. 23, numeral 23.2, de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497.

3.4. No est dems sealar que la demandada me asign las funciones de registradora, labor inherente a las funciones propias de la entidad demandada como es el registro de identidad de las personas, debiendo acatar las rdenes de mis superiores jerrquicos y cumplir con las directivas y encargos de la institucin tal como se acredita con los memorandos adjuntos; adems deba prestar los servicios en los lugares designados por el comitente, recibiendo los materiales necesarios para desarrollar la labor y en las horas establecidas por el comitente segn se consignaba en la segunda clusula de los llamados contratos de locacin de servicios, de todo lo cual se evidencia que estuve sujeta a subordinacin por parte de la empleadora, como elemento esencial de toda relacin laboral.

3.5. Por mi trabajo me han venido cancelando una remuneracin mensual bajo el ropaje de honorarios tal como se verifica de los certificados mensuales de ingresos y descuentos.

3.6. En consecuencia, y en aplicacin del Principio de la Primaca de la Realidad[footnoteRef:1] en mi caso ha existido una verdadera relacin laboral. [1: Al respecto, el laboralista JAVIER NEVES MUJICA sostiene que: "en materia laboral importa lo que ocurre en la prctica ms que lo que las partes hayan pactado en forma ms o menos solemne o expresa o lo que luzca en los documentos, formularios, instrumentos de control. En este mismo sentido, El Tema I del Pleno Jurisdiccional Laboral 2000, acord que "si el juez, constata la existencia de una relacin laboral a pesar de la celebracin de un contrato de servicio civil o mercantil, deber preferir la aplicacin de los principios de primaca de la realidad y de irrenunciabilidad de derechos laborales sobre el derecho de buena fe contractual que preconiza el Cdigo Civil, para reconocer los derechos laborales que correspondan"]

SOBRE EL REINTEGRO REMUNERATIVO POR TRATO SALARIAL DESIGUAL Y DISCRIMINATORIO

3.7. As, establecida la verdadera existencia de un verdadero vnculo laboral, debo mencionar, Sr. Juez, que en el presente caso la entidad empleadora adems de no reconocerme los beneficios sociales me ha dado un trato remunerativo desigual y discriminatorio, puesto que me desempeo como registradora (tambin denominado terminalista) al igual que otros compaeros, sin embargo, me han venido pagando la suma de S/. 1,150.00 mensuales, en cambio, a otros registradores como la Sra. Victoria Concepcion Briceo Loje y la Sra. Clemira Coronel Alarcon, se les paga una suma mayor que bordea los S/. 2,200.00 nuevos soles, tal y como se verifica de las pruebas ofrecidas.

3.8. Siendo ello as, se debe ordenar el reintegro de remuneraciones por trato salarial discriminatorio, tal y como en casos objetivamente similares viene resolviendo los juzgados laborales como por ejemplo en los Expedientes N 782-2011, 783-2011 y 784-2011, seguido ante el Tercer y Cuarto Juzgado Laboral de Trujillo (ratificadas por la Superior Sala Laboral de La Libertad, vese el SIJ), ello en coherencia con la CAS. 100-2004 Lima, publicada el 31 de octubre del 2005, publicada el 05 de enero del 2007, que dej establecido no resulta razonable la diferencia remunerativa existente entre el actor y otro trabajador que desempeaba en realidad su misma funcin, lo cual conlleva a discriminacin (conforme lo defini Amrico Pl en su obra Principios del Derecho del trabajo: lleva a excluir todas aquellas diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situacin inferior o ms favorable que el conjunto.

3.9. Con el trato salarial discriminatorio, la entidad pblica demandada ha infringido los tratados internacionales que se invocan en la fundamentacin jurdica y que al ser parte del derecho nacional son aplicables inmediatamente al interior del Estado conforme as lo estatuye el Art. 55 de la Constitucin Poltica del Estado[footnoteRef:2] concordante con el Art. IV del Ttulo Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497, y con su Dcima Disposicin Complementaria. [2: CAS. N 601-2006 SANTA, Cuarto, Quinto y Stimo considerandos. Publicada en la separata del diario oficial El Peruano, de fecha 5 de enero del 2007, pg. 18439, que dice: Que, conforme al artculo cincuenta y cinco de la Constitucin Poltica del Estado, los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte, integran el ordenamiento jurdico. En tal sentido, el derecho internacional de los derechos humanos forma parte de nuestro ordenamiento jurdico y, por tal razn, los tratados que lo conforman y a los que pertenece el Estado peruano, son derecho vlido, eficaz y, en consecuencia, inmediatamente aplicable al interior del Estado. () Los tratados internacionales sobre derechos humanos no solo conforman nuestro ordenamiento jurdico sino que, adems, detentan rango constitucional. () Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos ratificado por el Per el veintinueve de abril de mil novecientos setenta y ocho, reconoce en su artculo siete, el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial, entre otros derechos, una remuneracin que proporcione como mnimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie (literal a.i). As, esta norma es la plasmacin del principio de igualdad en el desenvolvimiento de la relacin laboral.]

3.10. Y en relacin a nuestro derecho interno, la demandada ha inobservado el Art. 2, inciso 2 de la Constitucin Poltica del Estado, as como su Art. 24 que establece El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa; y el Art. 26, inciso 1, de la Carta Magna que seala: En la relacin laboral se debe respetar la igualdad de oportunidades sin discriminacin.

3.11. En consecuencia, al haber existido en mi caso una situacin diferenciada injusta, la demandada debe reintegrar las remuneraciones y cancelar los beneficios sociales tomando como referencia la remuneracin justa y equitativa que debi corresponderme.

RESPECTO DE LA FALTA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

3.12. Durante el record reclamado, mi empleadora no me ha depositado la Compensacin por Tiempo de Servicios. No me ha otorgado vacaciones ni me ha cancelado por su no goce. Tampoco me ha pagado mis Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad; por lo que es legal que me cancele dichos conceptos en base a la remuneracin justa y equitativa que realmente corresponde percibir a un trabajador conforme al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia en la CAS. N 014-2006-LIMA, publicada en el diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2007, cuando en su stimo considerando seala: es evidente que corresponda calcular el extremo de las vacaciones peticionadas por el actor, teniendo en cuenta la remuneracin que legalmente debi percibir, es decir, la remuneracin computable para la compensacin por tiempo de servicios (incluida la diferencia remunerativa...), y no la remuneracin "real" del trabajador (la que estuvo percibiendo sin la inclusin de la referida diferencia remunerativa).

RESPECTO DE LA FALTA DE PAGO DE LA ASIGNACION FAMILIAR3.13. Conforme acredito con el DNI de menor, tengo 01 hijo menor de edad nacida el 08 de junio del 2001, pero la demandada no me ha reconocido el pago de la Asignacin Familiar pese a que la entidad tiene conocimiento de ello tal como se acredita con mi file o legajo personal, razn por la cual debe reintegrarme este beneficio por el perodo reclamado. 3.14. SOBRE EL PAGO DE LA ESCOLARIDAD Durante todo mi record laboral, la demandada no ha cumplido con pagarme la asignacin por Escolaridad otorgada a los funcionarios, servidores y obreros de las reparticiones estatales, dispuestas por los D.S. 015-2000-EF; D.S. 043-2001-EF; D.S. 058-2002-EF; D.S.042-2003-EF y las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto de los aos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, y que se mencionan en la fundamentacin jurdica; por lo que debe cancelarme por dicho concepto.

SOBRE LA INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS CAS EN EL CASO CONCRETO DE LA ACTORA

3.15. Como ya lo he sealado, posteriormente al mes de junio del 2008 me hicieron suscribir unos contratos que ni siquiera copia me entregaban, pero que despus me enter se trataban de los denominados Contratos Administrativos de Servicios (CAS) regulados por el D. Leg. 1057, a lo que debo indicar que si bien es verdad inicialmente fui contratada bajo la modalidad SNP y luego bajo el rgimen CAS, tambin es verdad que a la luz de la doctrina, la jurisprudencia y de los principios laborales habra que determinar si estos ltimos contratos variaron o no el rgimen laboral primigenio al que estuve sujeto desde el inicio de mi relacin laboral y, por tanto, establecer si por el perodo posterior a julio del 2008 -en que entr en vigencia el rgimen CAS- tambin me corresponden los beneficios del rgimen laboral privado al que estuve adscrito en la realidad como verdadera trabajadora de la entidad demandada.

De la Constitucionalidad Indiscutible del Rgimen CAS

3.16. Mediante sentencia recada en el Exp. N 0002-2010-AI/TC, de fecha 07 de setiembre del 2010, el Tribunal Constitucional ha declarado constitucional al Decreto Legislativo N 1057 que regula la Contratacin Administrativa de Servicios, sealando que dicho tipo de contrato es propiamente un rgimen especial de contratacin laboral para el sector pblico. Por ello, cabe precisar que DE NINGUN MODO SE PRETENDE LA INAPLICACION DEL D. LEG. 1057, SINO, SE DECLAREN INEFICACES o INVALIDOS LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ACTOR debido a la existencia de determinadas causales que tornan NULA SU EXISTENCIA. Del Fin Lcito ( ilcito)

3.17. La licitud es un estado de cosas que se condice con la ley y el orden pblico. As, el objeto de un contrato puede ser lcito, pero no su fin. Para establecer si un contrato es o no lcito, no slo ha de verse si sus prestaciones pactadas estn conforme a la normatividad, sino tambin, si su causa o fin se ajusta al ordenamiento jurdico vigente. Es decir, no slo basta analizar el contenido mismo del contrato, por cuanto ste puede ser perfectamente legal y jurdico, sino que es necesario evaluar los efectos que traen consigo ms all de la mera suscripcin del negocio.

3.18. Al respecto, el Tribunal Constitucional[footnoteRef:3] ha establecido que () si bien el artculo 62 de la Constitucin establece que la libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar segn las normas vigentes al momento del contrato y que los trminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, dicha disposicin necesariamente debe interpretarse en concordancia con su artculo 2, inciso 14), que reconoce el derecho a la contratacin con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico (resaltado nuestro). [3: STC N. 2670-2002-AA/TC. El mismo criterio ha sido reproducido por la Corte Suprema de Justicia en la CAS. N 264-2005-PIURA; y la CAS. N 358-2006-LA LIBERTAD, publicadas el 28 de febrero del 2007.]

3.19. Resulta ilcita la causa cuando el contrato constituye un medio para eludir la aplicacin de una norma imperativa. Laura DI BONA[footnoteRef:4] sostiene que se tiene un contrato en fraude a la ley cuando las partes, aunque recurriendo a un negocio tpico, realizan una operacin prohibida por el ordenamiento jurdico. () Utilizan un tipo legal para la consecucin de un fin no solo ulterior (incluso diverso) de aquel delineado por el legislador sino adems ilcito, por cuanto est prohibido por una norma imperativa. A modo de ejemplo, es constitucional la norma del Cdigo Civil (Art. 923) que confiere al propietario la facultad de usar, disfrutar y disponer su bien, pero no por tener amparo constitucional, aquel propietario puede disponer de su bien en perjuicio de los dems como por ejemplo venderlo dos veces a personas distintas, o venderlo para disminuir su patrimonio en perjuicio de su acreedor. [4: Laura DI BONA, M. Cristina DE CICCO, Lanfranco FERRONI y Aquile VILELLA, Le nullit negoziali di diritto comune, speciali e virtuali, a cura de Lanfranco FERRONI, Giuffr, Milano, 1998, 6. (Citado por Juan ESPINOZA ESPINOZA en La invalidez e ineficacia del acto jurdico en la jurisprudencia, Gaceta Jurdica S.A. Lima, 2008, p. 50).]

3.20. Siendo as, en el caso del Contrato Administrativo de Servicios, el operador jurdico no slo debe verificar si son vlidas o lcitas las obligaciones all contradas, de un lado, el trabajador, poner a disposicin su fuerza laboral, y de otro, la entidad pblica, cancelar la correspondiente retribucin, prestaciones perfectamente legales; sino deben evaluarse tambin cules son los efectos implcitos que este acto jurdico laboral acarrea en funcin de las circunstancias existentes al momento mismo de celebrar el negocio jurdico.

3.21. Si la actora viene siendo contratada desde antes del ao 2008 mediante contratos de locacin de servicios, que -como se ha demostrado- en la realidad eran verdaderos contratos de trabajo, entonces, en la prctica actuaba como un verdadero trabajador sujeto al rgimen laboral privado por ser ste el rgimen laboral de la RENIEC, el mismo que establece beneficios como CTS, Gratificaciones, Vacaciones de 30 das, estabilidad, etc, sin embargo, se le hizo suscribir un nuevo contrato que desconoce o recorta los beneficios inherentes del rgimen laboral primigenio. Ahora, como se ha sostenido, existe vulneracin o fraude a la ley cuando recurrindose a un tipo contractual de incuestionable legalidad, se busca un fin prohibido por una norma imperativa. En el presente caso, LA CELEBRACIN DEL NUEVO TIPO DE CONTRATO CAS, EN RIGOR, IMPLICA RENUNCIA A LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY, eh ah la ilicitud en tanto comportamiento proscrito por norma imperativa de rango constitucional.

3.22. Al respecto, el Tribunal Constitucional[footnoteRef:5] ha sealado que Los derechos laborales que se adquieren bajo el amparo de una determinada normatividad () no pueden ser a posteriori desnaturalizados de modo restrictivo por nuevas leyes, ya que tal hiptesis resulta contraria tanto al principio de irrenunciabilidad de los derechos reconocidos previsto en el inciso 2) del artculo 26 de la Constitucin Poltica del Estado, como al principio de irretroactividad de las normas jurdicas establecido en el prrafo segundo del artculo 103 de la misma norma fundamental. Ello significa que la modificacin in peius de las condiciones, los derechos y beneficios laborales con motivo de una nueva ley posterior resulta ser un acto que contiene visos de ilicitud. [5: Exp. N. 0644-2000-AA/TC, Exp. N. 0073-2001-AA/TC, Exp. N. 1127-2000-AA/TC.]

3.23. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, en relacin a la ilicitud del cambio abrupto de un rgimen laboral por otro, ha establecido como nica posibilidad de cambio de status contractual la terminacin del contrato indefinido o cese del trabajador, porque considera inadmisible que durante la vigencia de ste se le desmejore su posicin, privndole de un derecho reconocido por la ley CAS. N 2292-97 Lima; CAS. N 1649-97-Piura; CAS N 3329-97 Arequipa (30-04-2001); CAS. N 994-99-Arequipa (01/12/2000) (Ver 50,000 Jurisprudencias Gaceta Jurdica S.A.).

3.24. En recientes casaciones, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, Cas. Lab. 2146-2010 -La Libertad[footnoteRef:6], de fecha 06.06.11, ha sostenido en su cuarto considerando () asimismo habiendo el actor adquirido el derecho a un contrato laboral de naturaleza indeterminada bajo el rgimen laboral del D. Leg. 728, no puede aplicarse a la misma lo sealado en el rgimen especial de contratacin administrativa por ser un rgimen que implica rebaja de sus derechos laborales ya adquiridos, por lo que la presente denuncia resulta tambin improcedente (resaltado nuestro). [6: Casacin mencionada por la Primera Sala Laboral de La Libertad en la Sentencia de Vista, su fecha 14-Mar-2012, recada en el Exp. N 0783-2011, considerando trigsimo segundo, seguido por don Dangelo Borero Negron contra el RENIEC, sobre Reintegro de Remuneraciones y Beneficios Sociales; as como en la Sentencia de Vista, su fecha 07-Mar-2012, recada en el Exp. N 0782-2011, considerando dcimo sptimo, seguido por doa Erika Quezada Martnez contra el RENIEC, sobre Reintegro de Remuneraciones y Beneficios Sociales; publicadas en el SIJ.]

3.25. As tambin en la Cas. Lab. 475-2010-La Libertad[footnoteRef:7] expedida el 30.06.11, se seal en el sptimo considerando: Que () la sentencia de vista ha concluido que () labor de manera sucesiva, desde el 01.07.98, como tcnico de campo, jefe de grupo y supervisor en el PETT y luego para COFOPRI, esto es, desarrollando labores principales de las anotadas entidades pblicas, y bajo contratos de locacin de servicios y posteriormente bajo contratos administrativos de servicios, los mismos que fueron desnaturalizados, convirtindose en una relacin laboral indeterminada sujeta al rgimen laboral de la actividad privada, no evidencindose en dicho razonamiento la vulneracin al debido proceso previsto en el inciso 3 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado. [7: dem.]

3.26. ltimamente, el propio Tribunal Constitucional en los casos de aquellos servidores contratados bajo las modalidades SNP y luego CAS ha resaltado la importancia de los principios de Continuidad Laboral y de Irrenunciabilidad de Derechos Laborales. As en la STC N 01154-2011-PA/TC, su fecha 13 DIC 2011, ha sealado que 9. As las cosas y atendiendo al carcter irrenunciable de los derechos laborales que preconiza el artculo 26 de la Constitucin, resulta relevante destacar la continuidad en las labores administrativas realizadas por la demandante independientemente de la modalidad de su contratacin, hecho que permite concluir que los supuestos contratos de locacin de servicios y contratos administrativos de servicios encubrieron, en realidad, una relacin de naturaleza laboral y no civil, por lo que la actora slo poda ser despedida por causa derivada de su conducta o capacidad laboral que lo justifique (resaltado nuestro).

De la falta de Manifestacin de Voluntad

3.27. Respecto de esta segunda causal de nulidad e invalidez de los contratos CAS, debemos sealar que la actora desde hace buen tiempo estaba en la realidad bajo un contrato de trabajo a plazo indeterminado, pero frente a la existencia del nuevo rgimen CAS, instaurado a partir de junio del 2008, NO tuvo un ofertorio de alternativas a escoger, no teniendo ms opcin que adherirse al nuevo tipo de contrato impuesto por la propia entidad empleadora. Lo que vale decir, que la suscripcin o no de los contratos CAS eran alternativas aparentes. Pues, ante la necesidad de empleo, la celebracin del contrato CAS no se ha conducido bajo los cnones de libertad y albedro, sino bajo una situacin mecanizada y opresiva para que el actor conserve su puesto de trabajo a cambio de someterse a un rgimen de contratacin laboral menos beneficioso del que ya gozaba por aplicacin del Principio de la Primaca de la Realidad. Al respecto, la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad[footnoteRef:8] ha sealado que En este punto, es preciso recordar que, la formulacin de la voluntad, en general, es todo un proceso que importa la capacidad de elegir entre distintas alternativas de accin y exteriorizarlo actuando segn la eleccin tomada; considerndose la capacidad de elegir como presupuesto de la manifestacin de la voluntad, pues se requiere que el primero sea causa de la segunda, de modo que haya conformidad entre alternativas de accin elegida y su manifestacin, existiendo una relacin de causa a efecto. Debe tenerse presente la premisa que: los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con discernimiento, intencin y libertad. [8: dem]

3.28. Todo ello significa que en el caso de la actora no ha existido una real manifestacin de voluntad al momento de suscribir los contratos CAS, por lo tanto, stos resultan invlidos tambin por la causal de falta de manifestacin de voluntad estipulada en el Art. 219, numeral 1), del Cdigo Civil.

De la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales

3.29. Por lo dems, no se puede pretender justificar la validez de la celebracin del nuevo tipo de contrato, en el hecho que la trabajadora accionante al haber firmado el contrato administrativo de servicios y habiendo ledo las clusulas del mismo, ha aceptado sus condiciones, quedando sujeto a la normatividad prevista para este rgimen especial. Y no se puede justificar as por cuanto desde ningn punto de vista, ni an cuando fuera la propia y libre decisin del trabajador, puede validarse el sometimiento a un nuevo rgimen legal, cuando ste desciende su posicin laboral, mxime si la voluntad y autonoma humanas no pueden rebasar el ordenamiento normativo constitucional.

3.30. La Corte Suprema de Justicia ha dejado establecido que la Constitucin protege al trabajador an respecto de sus propios actos cuando pretenda renunciar a los derechos y beneficios que por mandato constitucional y legal le corresponden con mayor razn este mbito de proteccin adquiere especial relevancia cuando se trata afectaciones provenientes de un extraneus () El sentido de esta decisin permite adems que el principio de igualdad surta efectos justamente en una relacin asimtrica como la que se produce entre un trabajador y su empleador cuanto ms si ste es el Estado sobre quien reposa la obligacin de defensa de la persona humana y de velar por el respeto de su dignidad conforme a la imposicin del artculo primero de la Constitucin Poltica del Estado. (ltimo prrafo del tercer considerando, y cuarto considerando de las CAS. N 290-2004 LIMA [footnoteRef:9] y CAS. N 2298-2004 LIMA [footnoteRef:10] ). (El resaltado es nuestro). [9: Publicada en la separata del diario oficial El Peruano, de fecha 1 de agosto del 2006, pg. 16773.] [10: Publicada en la separata del diario oficial El Peruano, de fecha 31 de agosto del 2007, pg. 20248]

3.31. () Asumir que un acuerdo de voluntades, por ms respetable que parezca, puede operar sin ningn referente valorativo, significara no precisamente reconocer un derecho fundamental, sino un mecanismo de eventual desnaturalizacin de los derechos. STC. N. 2670-2002-AA/TC, (resaltado nuestro)[footnoteRef:11]. [11: El mismo criterio ha sido reproducido por la Corte Suprema de Justicia en la CAS. N 264-2005-PIURA y la CAS. N 358-2006-LA LIBERTAD, publicadas el 28 de febrero del 2007.]

3.32. Ello porque si bien es cierto los artculos 109 y 103 de la Constitucin establecen que toda ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin, y que la misma se aplica a las relaciones y consecuencias jurdicas existentes desde su entrada en vigencia, tambin es verdad que la Constitucin no debe interpretarse de modo aislado sino de manera integrada y sistematizada[footnoteRef:12] dado que aqu no slo est en juego la aplicacin automtica y mecanizada de determinadas normas como por ejemplo el D. Leg. 1057 sobre el rgimen CAS, sino su articulacin y concordancia con otros preceptos jurdicos tambin de relevancia constitucional como son el PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES y el DEBER DE CONTRATACION CON FINES LCITOS, estatuidos en el Art. 26, numeral 2, y Art. 2, inciso 14, de la Carta Magna, respectivamente. [12: STC N. 5374-2005-PA/TC: El principio de unidad de la Constitucin exige que la interpretacin de la Constitucin debe estar orientada a considerarla como un todo armnico y sistemtico, a partir del cual se organiza el sistema jurdico en su conjunto, y que el principio de concordancia prctica exige que toda aparente tensin entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta optimizando su interpretacin, es decir, sin sacrificar ninguno de los valores, derechos o principios concernidos (Expediente N. 5854-2005-AA/TC, FJ 12).]

Del Principio de Progresividad y los Contratos CAS

3.33. De otro lado, resulta pertinente destacar para este caso concreto lo que define el Principio de Progresividad de los Derechos Sociales previsto en los tratados internacionales de los cuales el Per es signatario[footnoteRef:13] como son el Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales y la Convencin Americana de Derechos Humanos. Se deduce de este principio que toda persona en su travesa por su empresa o entidad empleadora busca y alcanza un aumento progresivo en su nivel, remuneracin y condiciones laborales, y no un trnsito regresivo en perjuicio de sus derechos reconocidos. Y en tal propsito de mejora el Estado juega un rol fundamental. El magistrado Ricardo Beaumont Callirgos, integrante del Tribunal Constitucional, en el Fund. 7 de su voto singular recado en la STC N 02206-2011-PA/TC, del 28-Oct-2011, ha sealado que en virtud del principio de progresividad de los derechos sociales, paulatinamente (el Estado) deber implementar mejores condiciones jurdicas y fcticas de trabajo propio de la dimensin prestacional o positiva de los derechos fundamentales. Tambin resulta interesante leer el voto singular del magistrado Gerardo Eto Cruz recada en el segundo proceso de inconstitucionalidad sobre el rgimen CAS, STC. N 00010-2010-PI/TC, del 20-Abr-2011, en donde se resalta dicho principio de alcance internacional. [13: Principio de Progresividad previsto en el artculo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales y en el artculo 26 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, principio respecto al cual Hctor Hugo Barbagelata se refiere en los siguientes trminos que: En un segundo sentido, la progresividad puede ser entendida como una caracterstica de los derechos humanos fundamentales, perfectamente aplicable a los laborales () Se sostiene a ese respecto, que el orden pblico internacional tiene una vocacin de desarrollo progresivo en el sentido de una mayor extensin y proteccin de los derechos sociales (Mohamed Bedjanui Por una Carta Mundial del trabajo humano y de la Justicia Social, en VV.AA., Pensamientos sobre el porvenir de la Justicia Social, BIT, 75 Aviv, Ginebra, 1994, p.28). () Asimismo, se ha sealado que este principio de progresividad se integra con el anteriormente examinado de la primaca de la disposicin ms favorable a la persona humana o clusula del individuo ms favorecido (Fallo del Juez argentino Dr. Zs, en la rev. Der. Lab. t. XLI, pgs. 843 y ss.) (sic.) (Hctor Hugo Barbagelata, La Renovacin del Nuevo Derecho, en Revista Derecho & Sociedad Asociacin Civil, XIX N30, 2008, Lima Per, pg. 59 a 68) Texto citado por la Segunda Sala Laboral de Lima en la sentencia de fecha 11-06-2010, recada en el Exp. EXP. N 719-2010-BE (S). ]

De la Desnaturalizacin de los Contratos CAS

3.34. Los Contratos Administrativos de Servicios, segn el Art. 5 del Decreto Legislativo 1057[footnoteRef:14], tienen duracin determinada. Este dispositivo, conforme a una interpretacin constitucional, nos lleva a concluir que las labores reguladas por el CAS son de naturaleza temporal accidental. Pues no se puede llegar a otra conclusin por cuanto las actividades de carcter permanente para el Sector Pblico se encuentran reguladas por el Art. 15 del Decreto Legislativo 276[footnoteRef:15] y Art. 4 del D.S N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del D.L N 728[footnoteRef:16], segn el rgimen laboral de cada institucin. Adems, otro aspecto que remarca el carcter temporal de los contratos CAS es la dacin de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011, Ley 29626, en cuyo artculo 9, numeral 9.1, literal d), establece que los contratos para suplencia temporal de personal deben realizarse mediante contratos CAS regulados por el Decreto Legislativo 1057, lo cual concuerda ahora con el Art. 11 de su Reglamento, modificado por el D.S. 065-2011-PCM. En consecuencia, el mbito de aplicacin de los contratos CAS est referido a las labores de naturaleza temporal o accidental, pero en el caso de autos se trata de una trabajadora que ha realizado o realiza labores de carcter permanente que implica una prestacin continua y sostenida en el tiempo, lo cual a su vez revela un notorio fraude a la ley en perjuicio del trabajador. [14: DECRETO SUPREMO N 075-2008-PCM, Reglamento del Rgimen de Contratacin Administrativa de Servicios.Art. 5.-El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duracin del contrato no puede ser mayor al perodo que corresponde al ao fiscal respectivo dentro del cual se efecta la contratacin; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en funcin de sus necesidades. Cada prrroga o renovacin no puede exceder del ao fiscal. ] [15: DECRETO LEGISLATIVO 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pblico.Artculo 15.- La contratacin de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por ms de tres aos consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeando tales labores podr ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluacin favorable y siempre que exista la plaza vacante.] [16: DECRETO SUPREMO N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del DECRETO LEGISLATIVO N 728 _ Ley de Productividad y Competitividad Laboral.Artculo 4.- En toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podr celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.]

3.35. Por ello, si antes, la simulacin fraudulenta de los contratos de servicios no personales se verificaba de manera latente y generalizada en las entidades pblicas, ahora el problema se ha trasladado a la aplicacin indiscriminada e irrazonable del CAS, simulando contratos que por su carcter permanente les corresponde estar bajo los alcances de los regmenes generales u otros especiales. As, cuando el Tribunal Constitucional hace referencia a la constitucionalidad de los contratos CAS se est refiriendo a aquellos celebrados conforme a la Constitucin ms no as a aquellos contratos CAS que han sido desnaturalizados o mal utilizados, sirviendo de sustento para defraudar a la ley.

3.36. De ningn modo se puede aceptar que las mismas entidades pblicas, aprovechando su situacin de poder, desnaturalicen un tipo de contrato laboral especial, cuya constitucionalidad ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional, con la finalidad de seguir conservando una situacin de hecho que les permita manipular a su libre albedro los contratos de trabajo establecidos para labores de naturaleza temporal o accidental. No hay dudas que el Tribunal Constitucional en ningn momento ha pretendido amparar la desnaturalizacin de los contratos CAS sino sus estipulaciones acordadas con arreglo al derecho.

3.37. Por lo tanto, los contratos CAS celebrados con la actora adems de carecer de real voluntad del agente y de contener un fin ilcito, han sido distorsionados, por cuyas razones no tienen efectos legales al caso de la demandante, debiendo ser considerados invlidos o nulos por causal establecida por ley tal como as lo ha establecido por ejemplo la Primera Sala Laboral de La Libertad en caso objetivamente similares en la Sentencia mencionadas ut supra.

IVFUNDAMENTACION JURIDICA

A. NORMAS SUSTANTIVAS:A.1 CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO:

1. Art. 2, inciso 2: Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole. 2. Art. 24: El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa. 3. Art. 26, Inc. 1: En la relacin laboral se debe respetar la igualdad de oportunidades sin discriminacin. 4. Art. 26, Inc. 2, que consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

A.2 TRATADOS INTERNACIONALES (se adjuntan copias de instrumentos aprobatorios)

5. El artculo 23, numeral 2, de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobado por Resolucin Legislativa N 13282 del 15 de diciembre de 1959, que establece Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual. (Ntese que la norma internacional no hace distincin alguna si dicho salario es pagado por un empleador privado o por el Estado). 6. El Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1969, aprobado por Decreto Ley N 22129, del 29 de marzo de 1978, que establece el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneracin que proporcione como mnimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie.

A.3 LEYES Y REGLAMENTOS

7. Ley 26497, Ley Orgnica de la RENIEC, Segunda Disposicin Complementaria, que establece el rgimen laboral privado de los trabajadores del RENIEC.8. Arts. 1, 2 y 3 de la Ley 25139, vigente hasta el 28 de mayo del 2002, concordante con los Arts. 1, 2 y 3 del D.S. 061-89-TR, que establecen que los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones en el ao, el monto, la oportunidad de su pago y los requisitos para acogerse a tal derecho. 9. Arts. 2, 5 y 6 de la Ley 27735, vigente a partir del 29 de mayo del 2002, concordante con su reglamento, aprobado por D.S. 005-2002-TR, que regula el monto, la oportunidad y los requisitos para acceder al derecho de gratificaciones.10. Arts 1, 2, 4, 5, 10, 18 y 44 del D.S. 01-97-TR, TUO de la Ley de Compensacin por Tiempos de Servicios, D. Leg. 650, concordante con el D.S. 004-97-TR, Reglamento de la Ley de CTS, que regulan este derecho, los trabajadores comprendidos, el tiempo de servicios computable, la remuneracin computable, los depsitos semestrales y el pago de la CTS.11. Arts. 10, 15, 20, 22 y 23 del D. Leg. 713, que establece el derecho del trabajador al descanso vacacional de 30 das por cada ao completo de servicios. De igual modo, establece que en caso que el trabajador no disfrute del mencionado descanso dentro del ao siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho, el trabajador percibir una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado, as como una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso. 12. D.S. 007-2002-TR (04/07/2002): Art. 9, referido a la obligacin del empleador de pagar horas extras. Art. 10.- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podr ser inferior al veinticinco (25%) por hora calculado sobre la remuneracin percibida por el trabajador en funcin del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.13. Arts. 01 y 02 del D.S. 001-2007-TR, referente a la obligacin de las entidades estatales de llevar planillas electrnicas y presentarlas ante el Ministerio de Trabajo.14. Arts. 1 y 2 de la Ley 25129, que establece el monto y requisitos para el pago de la Asignacin Familiar.15. D.S. 015-2000-EF; D.S. 043-2001-EF; D.S. 058-2002-EF; D.S.042-2003-EF, por los cuales se otorga el pago de la bonificacin por escolaridad a los trabajadores del sector estatal. 16. Leyes Anuales del Presupuesto Pblico de los Aos Fiscales 2004 (Ley 28128), 2005 (Ley 28427), 2006 (Ley 28652), 2007 (Ley 28927), 2008 (Ley 29142), 2009 (Ley 29289), 2010 (Ley 29465), 2011 (Ley 29626) y 2012 (Ley 29812), que otorgaron el pago de la bonificacin por escolaridad a los trabajadores del sector estatal.

B. NORMAS ADJETIVAS B.1 Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497

17. Art. IV del Ttulo Preliminar: los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitucin Poltica del Per, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. 18. Dcima Disposicin Complementaria: Conforme a lo establecido en la cuarta disposicin final y transitoria de la Constitucin Poltica del Per, los derechos laborales, individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Per

B.2 Cdigo Procesal Civil

19. Art. 424 referido a los requisitos de la demanda20. Art- 425 referido a los anexos de la demandaVMONTO DEL PETITORIOEl monto del petitorio asciende a la suma de S/. 240,079.02 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 96/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente clculo:

REINTEGRO DE REMUNERACIONES

PERIODOREMUNER. QUE DEBIO PAGARREMUNERACION PAGADADIFERENCIACANTIDAD DE MESESSUB TOTAL

01/06/2000 31/12/20001,345.00-700.00645.0074,515.00

01/01/2001 31/03/20021,345.00-800.00545.00158,175.00

01/04/2002 31/12/20021,345.00-1,000.00345.0093,105.00

01/01/2003 31/12/20041,345.00-1,150.00195.00244,680.00

01/01/2005 30/06/20062,200.00-1,150.001,050.001818,900.00

01/07/2006 31/05/20122,200.00-1,150.001,050.007174,550.00

TOTAL REINTEGROS113,925.00

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

PERIODOREM. QUE DEBIO PERCIBIR1/6 DE GRATIFICACIONREMUNER. COMPUTBLE ( RC )CANTIDAD DE MESES (M)FACTOR ( M/12 )SUB TOTAL (RC x M/12)

01/06/2000 31/12/20041,345.00224.171,569.17554.587,192.01

01/01/2005 31/05/20122,200.00366.672,566.67897.4219,036.11

TOTAL CTS26,228.13

GRATIFICACIONES

PERIODOREMUNER. QUE DEBIO PAGARCANTIDAD DE MESESFACTORSUB TOTAL

Jul-001,345.0022 // 6448.33

Dic-001,345.001,345.00

Jul-011,345.001,345.00

Dic-011,345.001,345.00

Jul-021,345.001,345.00

Dic-021,345.001,345.00

Jul-031,345.001,345.00

Dic-031,345.001,345.00

Jul-041,345.001,345.00

Dic-042,200.002,200.00

Jul-052,200.002,200.00

Dic-052,200.002,200.00

Jul-062,200.002,200.00

Dic-062,200.002,200.00

Jul-072,200.002,200.00

Dic-072,200.002,200.00

Jul-082,200.002,200.00

Dic-082,200.002,200.00

Jul-092,200.002,200.00

Dic-092,200.002,200.00

Jul-102,200.002,200.00

Dic-102,200.002,200.00

Jul-112,200.002,200.00

Dic-112,200.002,200.00

TOTAL GRATIFICACIONES44,208.33

VACACIONES

PERIODOULTIMA REMUNER. QUE DEBIO PAGARFACTORSUBTOTAL

2000-20012,200.00x 2 (DOBLE)4,400.00

2001-20022,200.00x 2 (DOBLE)4,400.00

2002-20032,200.00x 2 (DOBLE)4,400.00

2003-20042,200.00x 2 (DOBLE)4,400.00

2004-20052,200.00x 2 (DOBLE)4,400.00

2005-20062,200.00x 2 (DOBLE)4,400.00

2006-20072,200.00x 2 (DOBLE)4,400.00

2007-20082,200.00x 2 (DOBLE)4,400.00

2008-20092,200.00x 2 (DOBLE)4,400.00

2009-20102,200.00x 2 (DOBLE)4,400.00

2010-20112,200.00x 1 (SIMPLE)2,200.00

TOTAL VACACIONES46,200.00

ASIGNACION FAMILIAR

PERIODOR.M.V.10%CANTIDAD DE MESESSUB TOTAL

08-Jun-2001 14-Set-2003410.0041.0028.501,168.50

15-Set-2003 31-12-2005460.0046.0027.501,265.00

01-Ene-2006 31-Set-2007500.0050.00211,050.00

01-Oct-2007 31-Dic-2007530.0053.003159.00

01-Ene-2008 30-Nov-2010550.0055.00311,705.00

01-Dic-2010 31-Ene-2011580.0058.002116.00

01-Feb-2011 31-Jul-2011600.0060.006360.00

01-Ago-2011 31-May-2012675.0067.5010675.00

TOTAL ASIGNACION FAMILIAR6,498.50

ESCOLARIDAD

AONORMAMONTO

2001D.S. 043-2001-EF300.00

2002D.S. 058-2002-EF300.00

2003D.S. 042-2003-EF300.00

2004Ley 28128300.00

2005Ley 28427300.00

2006Ley 28652300.00

2007Ley 28927300.00

2008Ley 29142300.00

2009Ley 29289300.00

2010Ley 29465400.00

2011Ley 29626400.00

2012Ley 29812400.00

TOTAL ESCOLARIDAD3900.00

SUMA CONCEPTOS DEMANDADOS

REINTEGRO DE REM.113,925.00

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS26,228.13

GRATIFICACIONES44,208.33

VACACIONES46,200.00

ASIGNACION FAMILIAR6,498.50

ESCOLARIDAD3,900.00

TOTAL DEMANDADO240,959.96

VI VIA PROCEDIMENTALLa presente demanda se tramitar va proceso laboral ordinario de conformidad con el Art. 2, inciso 1, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497.

VII MEDIOS PROBATORIOS 7.1DOCUMENTALES, consistente en:

03 Certificados de Servicios y/o Constancias de Servicios suscritas por el Gerente de Recursos Humanos del RENIEC, a fin de acreditar que laboro desde el 01 de junio del 2000 como SNP y desde el 01 de julio del 2008 hasta la fecha como CAS. El mrito de 33 contratos de servicios no personales y/o contratos administrativos de servicios y sus respectivas adendas, que suscrib con la demandada, a fin de acreditar su desnaturalizaron en un verdadero contrato de trabajo conforme a sus propias clusulas. El mrito de 10 memorandos por los cuales se me dan diversas rdenes e indicaciones de trabajo a finde acreditar: 1) el cargo de registrador y 2) subordinacin laboral. El mrito de 02 oficios o solicitudes de permiso, a finde acreditar: 1) el cargo de registrador y 2) subordinacin laboral. El mrito de 04 Cartas de Felicitacin y/o saludo, suscritas indistintamente por el Jefe Regional y el Jefe Nacional, y dirigidas a mi persona por el buen desempeo en mis funciones, a fin de acreditar que estuve insertada en la organizacin de la institucin demandada como una verdadera trabajadora. El mrito de 06 Certificados y/o Constancias de Capacitacin dirigidas a los registradores y expedidas a mi nombre por la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacin, a fin de acreditar que se me capacitaba permanentemente como un trabajador y registrador de la entidad demandada, lo que demuestra adems insercin laboral. El mrito de 24 certificados de ingresos y descuentos y/o libro de retenciones mensuales, a fin de acreditar el pago de remuneraciones como elemento esencial de toda relacin laboral. El mrito de 10 Certificados de Pagos y Retenciones sobre Rentas de Quinta Categora, correspondientes a los Ejercicios Gravables Aos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, a fin de acreditar el pago de remuneraciones como elemento esencial de toda relacin laboral. El mrito de 06 documentos, a fin de acreditar que la Sra. CLEMIRA CORONEL ALARCON es registradora al igual que el actor (Oficio N 000057-2012/ORPIU/JR1PIU/GOR/RENIEC; Ficha Registral N 53038148, reverso del cargo del Memorando Mtiple N 000009-2012/GOR/RENIEC; Consolidado de Tramite Cargo de Entrega de Fichas Registrales; Oficio N 001650-2011/ORPIU/JR1PIU/GOR/RENIEC) El mrito de 01 boleta de pago correspondiente a la Sra. CLEMIRA CORONEL ALARCON, correspondiente a Febrero del 2012, a fin de acreditar la remuneracion mayor que la actora. El mrito del Memorando Mtiple N 000878-2010/GOR/JR2TRU /RENIEC, de fecha 02 de noviembre del 2010, a fin de acreditar que la Sra. VICTORIA CONCEPCION BRICEO LOJE es registradora. El mrito del Oficio N 2500-2011/GRH/RENIEC, de fecha 16-06-2011, a fin de acreditar las remuneraciones de la trabajadora VICTORIA CONCEPCION BRICEO LOJE que son mayores que la actora y, por consiguiente, acreditar la existencia de trato salarial discriminatorio. El mrito de 01 DNI de menor Roberto Fabian Davila Rondon, a fin de acreditar la existencia de un nio y mi calidad de madre de l.

7.2 LA EXHIBICIONAL, a cargo de la demandada:

a) DE LAS PLANILLAS MANUALES y/o ELECTRONICAS DE TRABAJADORES del RENIEC, en la parte pertinente a la servidora Sra. VICTORIA CONCEPCION BRICEO LOJE y la Sra. CLEMIRA CORONEL ALARCON, desde junio del 2000 hasta la fecha, a fin de verificar el monto de las remuneraciones de dichos trabajadores comparativos.

b) De los siguientes documentos: Memorando Mtiple N 000878-2010/GOR/JR2TRU/ RENIEC, de fecha 02-11- 2010 Oficio N 2500-2011/GRH/RENIEC, de fecha 16-06-2011. De los Contratos celebrados entre la actora y la demandada por todo el record laboral. Los Partes Diarios de Asistencia correspondientes a la actora por todo el perodo demandado. Del Formulario de datos personales correspondientes al file o legajo personal de la demandante. De los 10 memorandos cuyas copias se acompaan como anexos 1-D. Del Oficio N 000057-2012/ORPIU/JR1PIU/GOR/RENIEC; Del Memorando Mtiple N 000009-2012/GOR/RENIEC Del Oficio N 001650-2011/ORPIU/JR1PIU/GOR/RENIEC Del Memorando Mtiple N 000878-2010/GOR/JR2TRU /RENIEC.

Medios probatorios que tienen por finalidad acreditar la existencia de subordinacin como elemento esencial de toda relacin laboral y la existencia de trato discriminatorio.

ANEXOS:1. Copia de mi DNI1. 03 Certificado de Servicios y/o Constancia de Servicios 1. 33 contratos de servicios no personales y/o adendas1. 10 memorandos1. 02 oficios o solicitudes de permiso1. 04 Cartas de Felicitacin y/o saludo1. 06 Certificados y/o Constancias de Capacitacin1. 24 certificados de ingresos y descuentos y o libro de reteniones 1. 10 Certificados de Pagos y Retenciones sobre Rentas de Quinta Categora1. 01 Oficio N 000057-2012/ORPIU/JR1PIU/GOR/RENIEC; 1. 01 Ficha Registral N 53038148, 1. 01 Cargo del Memorando Mtiple N 000009-2012/GOR/RENIEC; 1. 01 Consolidado de Trmite 1. 01 Cargo de Entrega de Fichas Registrales; 1. 01 Oficio N 001650-2011/ORPIU/JR1PIU/GOR/RENIEC1. 01 Boleta de Pago CLEMIRA CORONEL ALARCON1. 01 Memorando Mtiple N 000878-2010/GOR/JR2TRU /RENIEC1. 01 Oficio N 2500-2011/GRH/RENIEC1. 01 DNI de menor.1. 01 certificado de habilidad.

PRIMER OTROSI: Al amparo del Art. 428 del Cdigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, pido se tenga presente que me reservo el derecho de ampliar la cuanta de la demanda, que se originen y devenguen hasta antes de la expedicin de la sentencia conforme a los nuevos montos ligados a los hechos y pretensiones demandados.

SEGUNDO OTROSI: Al amparo de los Principios de concentracin, inmediacin y celeridad procesal, establecidos en el Titulo Preliminar de la NLPT, pido se requiera a la demandada concurra a la audiencia de concilaicin con las exhibicionales que se solicitan como medios de prueba en la presente demanda, sin perjuicio de ser admitidas o no en la Audiencia de Juzgamiento; lo que se pide con el fin de que llegado el momento de dicha Audiencia ya se cuente con conocimiento cabal del contenido de dichas documentales, mas no as conocerlo recin al momento del juzgamiento.

TERCER OTROSI: Al amparo del Art. 80 del Cdigo Procesal Civil, pido que se tenga por designado como mi abogado apoderado al letrado que autoriza el presente, confirindosele las facultades generales de representacin, previstas en el Art. 74 del CPC; asimismo seal como mi domicilio real el indicado en el exordio del presente, y declaro conocer y estar instruida de los efectos y alcances de la representacin que otorgo.

POR LO TANTO:Pido a usted Seor juez, admitir y tramitar la presente, y oportunamnte la declare fundada en todos sus extremos.

Chiclayo, 04 de junio del 2012.

CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Conste por el presente, el Contrato de Prestacin de Servicios Profesionales, que celebran de una parte JANET SUSANA RONDON GALLARDO, identificada con DNI N 02825525, con domicilio real en Calle Francisco Cabrera 356 INT.04,Chiclayo Lambayeque , a quien en adelante se le llamar EL CLIENTE; y de la otra parte el Estudio Jurdico BALMES ANGULO y ASOCIADOS en la persona del abogado BALMES ANGULO PEREZ, con Reg. CALL 2993 y el abogado EDWIN AUSBERTO ALVA YUPANQUI, con Reg. CALL N 5214, con domicilio procesal en Mz. B Lt. 4 Urb. Los Dtiles Chiclayo, a quien en adelante se le llamar EL ABOGADO; con arreglo a las condiciones siguientes:

PRIMERO.-ANTECEDENTES

EL CLIENTE es una persona natural que requiere los servicios profesionales de EL ABOGADO, con la finalidad de iniciar y tramitar las acciones judiciales contra la su empleadora Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), para el reintegro de remuneraciones y pago de beneficios sociales (Gratificaciones, CTS, Vacaciones), a que tiene derecho EL CLIENTE, por venir laborando en dicha entidad.EL ABOGADO es un profesional dedicado a la defensa en procesos administrativos y judiciales, en materia civil, laboral y administrativo.

SEGUNDO.-OBJETO

Mediante el presente documento EL CLIENTE contrata los servicios de EL ABOGADO bajo la modalidad de Locacin de Servicios Profesionales para que ste se encargue de llevar a cabo y seguir las acciones judiciales contra la mencionada entidad, a fin de que sta ltima le reconozca y pague por el tiempo laborado en la misma.

TERCERO.-OBLIGACIONES DE EL ABOGADO

Las gestiones legales de EL ABOGADO, comprende el patrocinio judicial con la finalidad de hacer efectiva la acreencia a favor de EL CLIENTE. El ABOGADO puede hacerse valer de otros abogados para la elaboracin y autorizacin de los escritos sin que ello signifique renuncia u omisin a los servicios contratados.

CUARTO.-OBLIGACIONES DE EL CLIENTE

4.1. Proporcionar la informacin y documentacin a efectos de sustentar la correspondiente accin legal. 4.2. Suscribir los escritos que sean necesarios para el impulso del proceso.4.3. Efectuar los gastos administrativos del proceso.

QUINTO.-RETRIBUCIN ECONMICA

EL ABOGADO recibir el 25% (veinticinco por ciento) de la suma principal establecida en la sentencia ms intereses legales, y los costos del proceso liquidados en ejecucin de sentencia.

SEXTO.- OPORTUNIDAD DE PAGO

El pago a EL ABOGADO se efectuar en el mismo acto que EL CLIENTE haga efectiva su acreencia laboral. Para tal efecto, ambos se apersonarn ante las oficinas correspondientes para recabar el pago. En caso de pago fraccionado por parte de la mencionada entidad, EL CLIENTE de la primera armada recibida, cancelar a EL ABOGADO el 25% (proporcional), y as hasta completar el monto total por honorarios. La retencin indebida de los honorarios del abogado por parte de EL CLIENTE acarrear consecuencias civiles y/o penales.

STIMO.- INFORMACIN

EL ABOGADO se obliga a proporcionar la informacin del estado del proceso al EL CLIENTE, en la oportunidad en que ste as lo requiera.

OCTAVO.-PLAZOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente Contrato tendr vigencia mientras dure el trmite judicial hasta la ejecucin de la sentencia. La resolucin del contrato de manera unilateral por parte de EL CLIENTE no lo exime a ste del pago de los honorarios pactados.

NOVENO.- PENALIDADES

El cambio de patrocinio de abogado de manera unilateral por parte de EL CLIENTE, acarrear la imposicin de una penalidad, la que ascender a la suma del 20 % del monto demandado que se consigne en la demanda.La renuncia unilateral a la defensa y al patrocinio por parte del ABOGADO, acarrear una penalidad ascendente a la suma S/. 10,000.00 (diez mil nuevos soles) que se tendr que pagar al CLIENTE.

DECIMO-RGIMEN LEGAL

El presente Contrato se rige por el Art. 1764 (Contrato de Locacin de Servicios) y siguientes del Cdigo Civil, no generando vnculo laboral entre los contratantes, ni entre stos y los dependientes del otro.

UNDCIMO.-DOMICILIO Y COMPETENCIA

Las partes sealan como domicilio legal los indicados en la introduccin del presente contrato y se someten a la competencia de los Jueces de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad.

Ambas partes se ratifican en cada una de las clusulas del presente Contrato y proceden a firmarlo en seal de conformidad.Trujillo, 04 de junio de 2012.

________________________ ___________________________JANET SUSANA RONDON GALLARDO BALMES ANGULO PEREZ EL CLIENTE EL ABOGADO