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DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA Y AMBIENTAL ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PROPUESTA DE UNA INSTALACIÓN INTEGRADA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANDACH. REQUISITOS AMBIENTALES Y ADMINISTRATIVOS. MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA AMBIENTAL TRABAJO FIN DE MÁSTER JUAN JOSÉ ALCÁNTARA BENJUMEA SEVILLA, NOVIEMBRE DE 2015

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DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA Y AMBIENTAL

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

PROPUESTA DE UNA INSTALACIÓN INTEGRADA DE GESTIÓN DE

RESIDUOS SANDACH. REQUISITOS AMBIENTALES Y ADMINISTRATIVOS.

MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA AMBIENTAL

TRABAJO FIN DE MÁSTER

JUAN JOSÉ ALCÁNTARA BENJUMEA

SEVILLA, NOVIEMBRE DE 2015

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PROPUESTA DE INSTALACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANDACH Y OTROS. REQUISITOS AMBIENTALES Y ADMINISTRATIVOS.

TRABAJO FIN DE MASTER

MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA AMBIENTAL PÁGINA 2 DE 91

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 6

2. CONSIDERACIONES PREVIAS ......................................................................... 8

2.1 DEFINICIÓN DE SANDACH . NORMATIVA APLICABLE. ....................................... 8

2.2 LISTADO DE RESIDUOS ADMISIBLES EN LAS INSTALACIONES ....................... 10

2.3 AUTORIZACIONES EXIGIBLES. LEY DE RESIDUOS Y REGLAMENTO

SANDACH. .......................................................................................................... 12

3. INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN AMBIENTAL APLICABLES A LAS

INSTALACIONES PROPUESTAS ..................................................................... 14

3.1 OPERACIONES DE GESTIÓN DE SANDACH ........................................................ 14

3.2 OPERACIONES DE GESTIÓN DE OTROS RESIDUOS .......................................... 15

4. CONDICIONES DE OPERACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RESI DUOS

EN LA PLANTA .............................................................................................. 16

4.1 CONDICIONES GENERALES ............................................................................... 16

4.1.1 CONDICIONES HIGIÉNICAS Y DE OPERACIÓN .......................................................... 16

4.1.2 CONDICIONES AMBIENTALES ............................................................................. 21

4.2 CONDICIONES ESPECÍFICAS .............................................................................. 24

4.2.1 PLANTAS DE INCINERACIÓN ...................................................................... 24

4.2.1.1 Descripción del proceso ........................................................................ 24

4.2.1.2 Condiciones higiénicas, de operación y ambientales ................................... 28

4.2.2 PLANTAS DE BIOGÁS .................................................................................. 44

4.2.2.1 Descripción del proceso ........................................................................ 44

4.2.2.2 Condiciones higiénicas y de operación plantas de biogás ............................. 45

4.2.2.3 Condiciones ambientales ....................................................................... 51

4.2.3 PLANTAS DE COMPOSTAJE ........................................................................ 55

4.2.3.1 Descripción del proceso ........................................................................ 55

4.2.3.2 Condiciones higiénicas y de operación ..................................................... 58

4.2.3.3 Condiciones ambientales ....................................................................... 64

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TRABAJO FIN DE MASTER

MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA AMBIENTAL PÁGINA 3 DE 91

4.2.4 PLANTAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE

GRASAS ...................................................................................................... 68

4.2.4.1 Descripción general del proceso.............................................................. 68

4.2.4.2 Condiciones higiénicas y de operación ..................................................... 71

Condiciones ambientales ..................................................................................... 72

5. PLAN DE CONTROL ...................................................................................... 76

5.1 PLANTAS DE INCINERACIÓN DE SANDACH SIN TRANSFORMAR ....................... 76

5.2 PLANTAS DE INCINERACIÓN DE SANDACH TRANSFORMADOS ......................... 77

5.3 PLANTAS DE BIOGÁS Y COMPOSTAJE ............................................................... 77

5.4 PLANTAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS GRA SOS ................ 78

6. GLOSARIO .................................................................................................... 79

6.1 DEFINICIONES GENERALES ............................................................................... 79

6.2 DEFINICIONES RELATIVAS A PLANTAS DE INCINERACIÓN Y CO-

INCINERACIÓN .................................................................................................. 82

6.3 DEFINICIONES RELATIVAS A PLANTAS DE BIOGÁS Y COMPOS TAJE ................ 83

6.4 DEFINICIONES RELATIVAS A PLANTAS DESTINADAS AL

TRATAMIENTO DE DERIVADOS DE GRASAS ...................................................... 83

7. EJEMPLO PREDISEÑO PLANTA COMPOSTAJE .............................................. 84

7.1 CALCULO DE LA CAPACIDAD DE LA PLANTA ..................................................... 84

7.2 CALCULO DE LA BALSA NECESARIA .................................................................. 85

8. PLANOS ........................................................................................................ 86

8.1 PLANO DE SITUACIÓN ESCALA 1:50.000 .......................................................... 86

8.2 PLANO DE EMPLAZAMIENTO ESCALA1:10.000 ................................................. 86

8.3 PLANO DE ZONIFICACIÓN ESCALA 1:2.000 ...................................................... 86

9. NORMATIVA DE REFERENCIA ...................................................................... 90

10. FUENTES CONSULTADAS .............................................................................. 91

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MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA AMBIENTAL PÁGINA 4 DE 91

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Lista de Residuos que pueden ser SANDACH .......................................................................... 10

Tabla 2. Lista de Residuos que pueden ser SANDACH admisibles para elaboración de fertilizantes ............... 11

Tabla 3. Lista de otros residuos admisibles en la Planta de Compostaje ..................................................... 12

Tabla 4. Relación SANDACH con los instrumentos de prevención ambiental ............................................ 14

Tabla 5. Autorizaciones a otorgar en función del tipo de instalación SANDACH ........................................ 15

Tabla 6. Condiciones higiénicas y de operación generales ...................................................................... 16

Tabla 7. Condiciones Ambientales Generales ....................................................................................... 21

Tabla 8. Subproductos sin transformar admisibles en las plantas de incineración y co-incineración ................ 29

Tabla 9. Condiciones higiénicas y de operación para plantas de incineración y co-incineración de

SANDACH sin transformar ........................................................................................... 30

Tabla 10. Condiciones ambientales para plantas de incineración y co-incineración de SANDACH sin

transformar ................................................................................................................. 32

Tabla 11. Condiciones de operación para plantas de incineración y/o co-incineración de

SANDACH transformados ............................................................................................ 36

Tabla 12. Condiciones ambientales para plantas de incineración de SANDACH transformados ..................... 38

Tabla 13. Subproductos admisibles en las plantas de biogás .................................................................... 46

Tabla 14. Condiciones higiénicas y de operación para las plantas de biogás ............................................... 46

Tabla 15. Condiciones ambientales para plantas de biogás de SANDACH ................................................. 51

Tabla 16. Subproductos admisibles en la planta de compostaje ................................................................ 58

Tabla 17. Condiciones higiénicas y de operación para las plantas de compostaje ......................................... 59

Tabla 18. Condiciones ambientales para la planta de compostaje de SANDACH y otros residuos .................. 64

Tabla 19. Subproductos admisibles en las plantas oleoquímicas ............................................................... 71

Tabla 20. Condiciones higiénicas y de operación para plantas de fabricación de derivados de

grasas ........................................................................................................................ 71

Tabla 21. Condiciones ambientales para plantas oleoquímicas de grasas C1 y C2 ....................................... 73

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MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA AMBIENTAL PÁGINA 5 DE 91

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Planta de incineración de escasa capacidad ............................................................................. 26

Figura 2. Planta de incineración de gran capacidad ............................................................................... 27

Figura 3. Esquema del proceso de incineración .................................................................................... 28

Figura 4. Proceso de producción de biogás .......................................................................................... 45

Figura 5. Esquema general de proceso de una planta de biogás y compostaje ............................................. 45

Figura 6. Proceso de compostaje ....................................................................................................... 56

Figura 7. Esquema general de proceso de una planta de compostaje ......................................................... 57

Figura 8. Proceso de tratamiento de grasas extraídas ............................................................................. 70

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1. INTRODUCCIÓN

Son tres los problemas fundamentales que intenta abordar el presente trabajo. El primero de ellos, es el tratamiento (de transformación o eliminación) de los Subproductos de origen Animal No Destinados al Consumo Humano (en adelante SANDACH). Tras la crisis alimentaria de finales de los noventa principios de 2000 (crisis de las “vacas locas”), las instituciones europeas impusieron duras medidas al tratamiento de estas materias, definiendo al principio los Materiales Específicos de Riesgo (MER). Posteriormente, se clasificaron los SANDACH en tres categorías de riesgo, siendo la Categoría 1 (C1) la de más riego y la Categoría 3 (C3) la que menos. En secciones posteriores se analizan la legislación de los SANDACH y se exponen las materias definidas en cada categoría.

El segundo de los problemas, es el tratamiento de los estiércoles, considerado SANDACH C2, que deberá acogeré a la estricta y exigente normativa europea. Con respecto a esto, se puede decir que existe actualmente gran controversia en el sector agrícola-ganadero y en la administración, admitiéndose soluciones poco adecuadas.

El tercero, sería el tratamiento de Lodos o Fangos de Depuradoras “sin digerir” en reactores de digestión anaerobia (con producción de biogás), u en otros similares. Estos residuos no son SANDACH, pero son aptos para la incorporación en las instalaciones que se describen en este trabajo. También en este tipo de residuos, se “aceptan” soluciones poco afortunadas, provocando graves problemas de lixiviados, de olores, sin mencionar los posibles problemas sanitarios.

Además de la transformación/eliminación de estas materias, existe otro aspecto económico-ambiental beneficioso, que sería la incorporación al terreno de los productos generados en las instalaciones objeto de este Trabajo. Hay que resaltar, la falta de materia orgánica de los suelos, sobre todo, del Sur de España, que aportaría con todas las garantías las materias producidas.

Se redacta, por tanto, el presente Trabajo Fin de Máster en Ingeniería Ambiental, como propuesta a los situaciones planteadas, así como la aplicación práctica de la materias impartidas en el mismo. Se realiza un estudio pormenorizado de las condiciones higiénicas, de operación y ambientales exigibles a unas instalaciones teóricas de gestión de residuos SANDACH y otros tipos de Residuos no Peligrosos fundamentalmente orgánicos (Lodos de depuradora, restos de poda, etc), en base a la normativa vigente.

Se propone que dichas instalaciones estén integradas por las siguientes plantas:

a) Instalaciones de incineración alta capacidad

b) Planta de Biogás

c) Plantas de compostaje

d) Planta de tratamiento de grasas

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Se plantea una planta de compostaje con dos módulos de 30000 t/año, con posibilidad de ampliación a un tercero equivalente. En el apartado 7º, se realiza un prediseño de la misma, con balsa de lixiviados dimensionada para los tres módulos. Hay que resaltar, que las plantas de compostaje son deficitarias de agua (vertido cero). En las instalaciones, se dispondrá además, de Planta de Biodigestión Anaerobia o de Biometanización, con producción de Biogás (equivalente a la dispuesta en una Estación Depuradora de Aguas Residuales de 250000 hab-equiv), además de una instalación de Incineración de alta capacidad. Se reserva, para futura implantación, diferentes instalaciones de tratamiento de grasas, también descritas y con las especificaciones ambientales desarrolladas, en apartados de este documento. Con respecto, a estas últimas instalaciones, hay que destacar que tienen gran competencia en otras que traten grasas mas “nobles” y procesadas en refinerías de aceites, esto es, las grasas tratadas en este trabajo tendría un pretratamiento complejo que harían inviables, en principio, estas instalaciones de tratamiento de grasas.

Con respecto a la operativa, se puede afirmar que el conjunto es de gran flexibilidad en entradas, pudiendo admitir, otros muchos residuos orgánicos, y algunos inorgánicos (No Peligrosos), que proporciona al producto final mejores características y la incorporación de oligoelementos y microelementos, además de mejorar las condiciones del proceso. Asimismo, se podrá fabricar a demanda según las necesidades de las aplicaciones.

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2. CONSIDERACIONES PREVIAS

2.1 DEFINICIÓN DE SANDACH . NORMATIVA APLICABLE.

Los subproductos animales no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH) son aquellos materiales que se generan en la producción primaria ganadera y en las industrias de transformación de los alimentos de origen animal y que, por motivos comerciales o sanitarios, no entran dentro de la cadena alimentaria y, por lo tanto, necesitan ser gestionados adecuadamente, dando lugar a lo que se conoce como productos derivados los cuales, salvo que hayan alcanzado el punto final de la cadena de fabricación, se seguirán considerando SANDACH a los efectos de aplicación de la normativa en vigor establecida para estos materiales.

El 3 de octubre de 2002, la UE adoptó el Reglamento CE 1774/2002 relativo a los SANDACH, donde se establecen normas estrictas de sanidad animal y salud pública aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de este tipo de subproductos y su comercialización posterior.

El Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias a los subproductos animales no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento SANDACH) establece las normas higiénico – sanitarias aplicables a los subproductos animales y sus productos derivados para evitar riesgos para la salud humana y animal y preservar la seguridad de la cadena alimentaria.

Con fecha 4 de marzo de 2011 entró en vigor el REGLAMENTO (UE) nº 142/2011 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, el cual deroga el conjunto de normativas que modificaban y completaban el Reglamento 1774/2002.

Los citados reglamentos en vigor regulan de manera integral la gestión de los SANDACH en condiciones de máxima seguridad, clasificándolos en tres categorías (ver glosario) según su riesgo y estableciendo la forma de transformación y las condiciones para su utilización o eliminación.

De este modo se clasifican los subproductos animales en tres categorías en función del nivel del riesgo para la salud humana y animal, y se establece para cada categoría las condiciones de eliminación y uso. Entre ellas, para las tres categorías se contempla la posibilidad de eliminación como residuo mediante incineración o coincineración.

El artículo 24 del Reglamento 1069/2009, establece la obligatoriedad de obtener la autorización de los establecimientos para la eliminación o valorización de los SANDACH, así como de los almacenamientos previos y posteriores de determinados productos derivados, esto es se establece la obligatoriedad de obtener autorización para los establecimientos en los que se realicen una o varias de las siguientes operaciones:

1. Procesamiento de subproductos animales mediante esterilización a presión u otros métodos de procesamiento utilizados.

2. Eliminación, como residuos, mediante incineración de subproductos animales y productos derivados, excluyéndose los establecimientos o las plantas que disponen de una autorización de conformidad con la Directiva 2000/76/CE;

3. Eliminación o valorización de subproductos animales y productos derivados, si son residuos, mediante coincineración, excluyéndose los establecimientos o las plantas que disponen de una autorización de conformidad con la Directiva 2000/76/CE;

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4. Uso de subproductos animales y productos derivados como combustible;

5. Fabricación de alimentos para animales de compañía;

6. Fabricación de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico;

7. Transformación de subproductos animales o productos derivados en biogás o compost;

8. Manipulación de subproductos animales tras su recogida, mediante operaciones consistentes en clasificar, cortar, enfriar, congelar, salar o retirar las pieles o el material de riesgo especificado;

9. Almacenamiento de subproductos animales;

10. Almacenamiento de productos derivados destinados a:

1. ser eliminados en un vertedero o mediante incineración, o a ser valorizados o eliminados mediante coincineración,

2. ser utilizados como combustible,

3. ser utilizados como pienso, excluyéndose los establecimientos o las plantas autorizados o registrados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 183/2005,

4. ser utilizados como abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico, excluyéndose el almacenamiento en un lugar de aplicación directa.

En todas ellas el Reglamento hace referencia a que la autorización será otorgada por la Administración Competente.

El Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante este decreto se asignan las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en el proceso de vigilancia, gestión y control de actividades relacionadas con estos subproductos.

De acuerdo con la asignación de competencias establecida en el decreto autonómico a la Consejería de Medio Ambiente le corresponde la autorización de las siguientes instalaciones de transformación, valorización o eliminación de subproductos animales y productos derivados objeto del presente proyecto:

e) Instalaciones de incineración alta capacidad

f) Planta de Biogás

g) Plantas de compostaje

h) Planta de tratamiento de grasas

Finalmente cabe destacar que a nivel nacional, existe el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, establece la creación de una Comisión Nacional de Subproductos de Origen animal no destinados a consumo humano, constituida efectivamente en mayo de 2005, e integrada por representantes de todas las administraciones implicadas, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE), como en el de las Comunidades Autónomas (CCAA).

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2.2 LISTADO DE RESIDUOS ADMISIBLES EN LAS INSTALACIONES

Dentro de la Lista Europea de Residuos, los residuos que pueden estar considerados como subproductos animales y por lo tanto bajo el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1069/2009, susceptibles de ser tratados en las instalaciones propuestas, son los que constan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Lista de Residuos que pueden ser SANDACH

Lista de residuos que pueden ser SANDACH (Códigos LER)

020102 Residuos de tejidos animales de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca

020106 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos electivamente y tratados fuera del lugar donde se generan

020201 Lodos de lavado y limpieza de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

020202 Residuos de tejidos animales de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

020203 Materiales inadecuados para la elaboración de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

020204 Lodos de tratamiento in situ de efluentes de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

020501 Materiales inadecuados para la elaboración de la industria de productos lácteos

020502 Lodos de tratamiento in situ de efluentes de la industria de productos lácteos

040101 Carnazas y serrajes de encalado

040102 Residuos de encalado

190502 Fracción no compostada de residuos de origen animal o vegetal

190605 Licores del tratamiento anaerobio de residuos animales y vegetales

190606 Lodos de digestión del tratamiento anaerobio de residuos animales y vegetales

190801 Residuos de criba de EDAR

190802 Residuos de desareamento de EDAR

190809 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/substancias aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas procedentes de EDAR

190812 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales

190814 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, que no contienen substancias peligrosas

200125 Aceites y grasas comestibles

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Los residuos de subproductos animales que pueden ser tratados mediante el proceso de compostaje con la finalidad de la obtención de compost para su uso mediante la aplicación al terreno como fertilizante, son los que se recogen en la siguiente tabla:

Tabla 2. Lista de Residuos que pueden ser SANDACH admisibles para elaboración de fertilizantes

Residuos que pueden ser SANDACH admisibles para la elaboración de fertilizantes (Códigos LER)

020102 Residuos de tejidos animales de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca

020106 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos electivamente y tratados fuera del lugar donde se generan

020201 Lodos de lavado y limpieza de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

020202 Residuos de tejidos animales de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

020203 Materiales inadecuados para la elaboración de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

020204 Lodos de tratamiento in situ de efluentes de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

020501 Materiales inadecuados para la elaboración de la industria de productos lácteos

020502 Lodos de tratamiento in situ de efluentes de la industria de productos lácteos

040101 Carnazas y serrajes de encalado

190502 Fracción no compostada de residuos de origen animal o vegetal

190605 Licores del tratamiento anaerobio de residuos animales y vegetales

190606 Lodos de digestión del tratamiento anaerobio de residuos animales y vegetales

190812 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales

190814 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, que no contienen substancias peligrosas

200125 Aceites y grasas comestibles

Además de los subproductos relacionados anteriormente, en la planta de compostaje objeto de análisis, se propone la introducción de otros residuos no peligrosos, los cuales mejorarán notablemente las condiciones físico-químicas de la mezcla con los SANDACH, lo que favorecerá no solo el propio proceso de compostaje, sino también el producto final obtenido.

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Tabla 3. Lista de otros residuos admisibles en la Planta de Compostaje

Otros Residuos no Peligrosos admisibles en la Planta de Compostaje (Códigos LER)

020103 Residuos de tejidos de vegetales

020107 Residuos de la silvicultura

020301 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

020305 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

190805 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

2.3 AUTORIZACIONES EXIGIBLES. LEY DE RESIDUOS Y REGLAMENTO SANDACH.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece el marco jurídico que regula las actividades de producción y gestión de residuos en España con el fin de prevenir la generación de residuos y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.

En el artículo 2 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados se establece que esta no será de aplicación a los subproductos animales de referencia en el Reglamento (CE) 1069/2009, excepto los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o compostaje.

De igual modo en su artículo 4 define el concepto de subproducto, qué condiciones debe cumplir una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo. En consecuencia, aquellas sustancias u objetos que se declaren como subproductos les será de aplicación la normativa específica para productos o sustancias, en particular, el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) y otras normativas específicas que pueden afectar a la sustancia u objeto (fertilizantes, farmacéutica, etc.)

En el artículo 27 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados se establece el régimen de autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, exigiendo autorización a las instalaciones que desarrollen operaciones de tratamiento de residuos, así como a las personas físicas o jurídicas que realizan las operaciones de tratamiento de residuos.

En base a lo anterior dicha Ley será de aplicación a los SANDACH destinados a instalaciones de incineración de residuos y por lo tanto estarán sometidos al régimen establecido en la misma.

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Conforme a este régimen, las instalaciones de incineración de SANDACH, requerirán de la autorización contemplada en el artículo 27 de la referida Ley de Residuos, que en el caso que nos ocupa se concreta de acuerdo con el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 73/2012, en la obtención de la Autorización de Gestor de residuos no peligrosos con la consiguiente inscripción en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos, regulado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto (Número GRU). De igual modo deberán obtener autorización como Productor de Residuos Peligrosos (Aguas de lavado de vehículos, grasas mantenimiento maquinaria, etc.) con la consiguiente inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía.

A continuación se indican las operaciones de tratamiento que pueden llevarse a cabo con los residuos de subproductos animales y que son consideradas operaciones de gestión de residuos segundo la Ley 22/2011, del 28 de julio:

Instalaciones de incineración: los residuos de subproductos animales, de forma independiente o mezclados con otros tipos de residuos, pueden ser sometidos a procesos de tratamiento térmico. La operación de tratamiento estará considerada como valorización (R1: Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía) o eliminación (D10: Incineración en tierra) en función de se existe o no en el proceso recuperación de energía.

Instalaciones de tratamiento de residuos para la obtención de biogás: este tipo de instalaciones someten los residuos a un proceso de transformación biológica (digestión anaerobia), que consiste en la descomposición de los residuos por parte de ciertos tipos de microorganismos en sistemas cerrados en ausencia de oxígeno, de forma que se pueda generar una atmósfera apropiada para que los microorganismos realicen la degradación.

Como consecuencia de esta reacción biológica de biometanización se produce una mezcla de metano y dióxido de carbono fundamentalmente, que se conoce como biogás, y puede utilizarse cómo combustible en equipos específicamente diseñados, de forma similar al gas natural. El residuo degradado sale del proceso como un lodo de digestión que será incorporada a la planta de compostaje.

Instalaciones de compostaje de residuos: este tratamiento supone la valorización de residuos orgánicos, entre los que se pueden incluir residuos de subproductos animales, sometiéndolos a procesos de compostaje para la obtención de productos fertilizantes. En este caso los productos resultantes deben cumplir con el establecido en el Real decreto 824/2005, del 8 de julio, sobre productos fertilizantes, y sus modificaciones.

Por otra parte y sin perjuicio de lo anterior las instalaciones deberán obtener igualmente autorización conforme a lo establecido en el reglamento SANDACH con el correspondiente alta en el Registro Nacional de Establecimientos SANDACH (Nº SANDACH).

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3. INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN AMBIENTAL APLICABLES A L AS INSTALACIONES PROPUESTAS

3.1 OPERACIONES DE GESTIÓN DE SANDACH

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, someten a las instalaciones destinadas a la eliminación o al aprovechamiento de canales o desechos animales o de sus productos derivados a los siguientes instrumentos de prevención, en función de su capacidad de tratamiento:

Tabla 4. Relación SANDACH con los instrumentos de prevención ambiental

Descripción Epígrafe Ley 16/2002 Epígrafe Ley 7/2007

Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.

9.2 10.6

Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano con una capacidad de tratamiento inferior o igual a 10 toneladas/día.

No afectadas 10.7

Conforme a la Ley 7/2007, y a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el término aprovechamiento de residuos equivale al de valorización, estando implícito en su propia definición:

Valorización:

Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente (Ley 7/2007 .

Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la propia Ley se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización. (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados)

Por tanto, trasladando estas definiciones al ámbito de los SANDACH, se considera que la planta propuesta es una instalación para la eliminación o aprovechamiento de SANDACH, y por tanto estará sometida a los siguientes instrumentos de prevención ambiental:

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Tabla 5. Autorizaciones a otorgar en función del tipo de instalación SANDACH

Tipo de instalación SANDACH

Capacidad de tratamiento superior a 10 t/h (epígrafe 9.2 Ley

16/2002 y 10.6 Ley 7/2007)

Capacidad de tratamiento inferior 10 t/h (epígrafe 10.7 Ley

7/2007)

¿Compete autorización Reglamento (CE) nº

1069/2009)

Instalaciones de incineración alta capacidad

AAI AAU SÍ

Plantas de compostaje AAI AAU SÍ

3.2 OPERACIONES DE GESTIÓN DE OTROS RESIDUOS

Como se ha puesto de manifiesto anteriormente La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, someten a las instalaciones recogidas en sus anexos a distintos instrumentos de prevención, en función distintos parámetros.

Dado que las instalaciones objeto del presente proyecto, contempla la gestión de otros residuos ((Restos agrícolas, Lodos de depuradoras, etc.) distintos a SANDACH, a las instalaciones le es igualmente de aplicación el siguiente epígrafe1 11.6 “Instalaciones para el tratamiento, transformación o eliminación en lugares distintos de los vertederos de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, incluidas las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos de las agroindustrias, y no incluidas en las categorías 11.2, 11.4 y 11.5.”. mediante el cual a las instalaciones le es exigible el trámite de AAU.

1 Epígrafe actualizado de acuerdo al Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

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4. CONDICIONES DE OPERACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RESID UOS EN LA PLANTA

En los siguientes apartados se especifican las condiciones que han de cumplir las distintas instalaciones propuestas

4.1 CONDICIONES GENERALES

Seguidamente se recogen las condiciones exigibles a este tipo de instalaciones distinguiéndose entre condiciones higiénicas, condiciones de operación y condiciones ambientales.

Por otra parte y en general se deberá tener en cuenta al respecto de la gestión de los residuos SANDACH que estos:

• Se mantendrán permanentemente en condiciones de estricta separación, impidiéndose cualquier riesgo para la salud pública y la salud animal, o bien

• Se podrán mezclar , en casos de extrema necesidad, con carácter puntual y en condiciones que impidan la contaminación, en respuesta a una escasez de capacidad para tratar estos productos como consecuencia de:

o un extenso brote de una enfermedad epizoótica, o

o otras circunstancias extraordinarias e imprevistas

4.1.1 CONDICIONES HIGIÉNICAS Y DE OPERACIÓN

En las distintas plantas que integrarán las instalaciones se cumplirán las condiciones higiénicas y de operación que se especifican en la siguiente tabla:

Tabla 6. Condiciones higiénicas y de operación generales

Fase del proceso Condición

Recogida y transporte de los SANDACH

En la recogida y transporte de los SANDACH se dará cumplimiento de lo especificado en el capítulo I, anexo VIII del Reglamento 142/2011 esto es :

Vehículos y contenedores

1. Los subproductos animales y productos derivados deberán recogerse y transportarse en envases nuevos sellados o vehículos o contenedores a prueba de fugas desde el punto de partida de la cadena de fabricación definido en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1069/2009.

2. Los vehículos y contenedores reutilizables, así como todos los elementos reutilizables del equipo o de los instrumentos que entren en contacto con subproductos animales o productos derivados, distintos de los productos derivados comercializados con arreglo al Reglamento (CE) n o 767/2009, almacenados y transportados con arreglo al anexo II del Reglamento (CE) n o 183/2005, deberán mantenerse limpios.

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Recogida y transporte de los SANDACH

En particular, salvo cuando se dediquen al transporte de un determinado subproducto animal o producto derivado y con el propósito de evitar la contaminación cruzada, deberán:

a) limpiarse y secarse antes de usarlos, y

b) limpiarse, lavarse y/o desinfectarse después de cada uso siempre que sea necesario para evitar la contaminación cruzada.

3. Los contenedores reutilizables deberán dedicarse al transporte de un determinado subproducto animal o producto derivado siempre que sea necesario para evitar la contaminación cruzada.

No obstante, podrán utilizarse contenedores reutilizables a condición de que la autoridad competente haya autorizado dicho uso:

a) para el transporte de diferentes subproductos animales o productos derivados a condición de que sean limpiados y desinfectados entre los distintos usos para evitar la contaminación cruzada;

b) para el transporte de subproductos animales o productos derivados mencionados en el artículo 10, letra f), del Reglamento (CE) n o 1069/2009, después de su uso para el transporte de productos destinados al consumo humano, en condiciones que impidan la contaminación cruzada.

4. El material de embalaje debe eliminarse, por incineración o por otro medio, con arreglo a la legislación de la Unión.

Condiciones de temperatura

1. El transporte de subproductos animales destinados a la elaboración de piensos o alimentos crudos para animales de compañía debe efectuarse a una temperatura apropiada, en el caso de los subproductos animales derivados de la carne y productos de la carne destinados a fines distintos del consumo humano a una temperatura máxima de 7 °C, salvo cuando se utilizan para la alimentación de animales de conformidad con el capítulo I del anexo II, para evitar cualquier riesgo para la salud pública o animal.

2. El material sin transformar de la categoría 3 que se destine a la elaboración de piensos o alimentos para animales domésticos deberá almacenarse y transportarse refrigerado, congelado o ensilado, excepto en el caso de que:

a) se transforme en un plazo de 24 horas desde su recogida o desde el final del almacenamiento refrigerado o congelado, si el transporte posterior tiene lugar en un medio de transporte en el que se mantiene la temperatura de almacenamiento;

b) la leche, los productos lácteos o los productos derivados de la leche que no han sido sometidos a ninguno de los tratamientos mencionados en la parte I de la sección 4 del capítulo II del anexo X, se transporten en contenedores refrigerados y aislados, salvo cuando los riesgos se pueden reducir por otros medios, debido a las características del material.

3. Los vehículos destinados al transporte refrigerado deberán estar diseñados de tal manera que pueda mantenerse la temperatura requerida durante toda la duración del transporte y permitan el control de la temperatura.

Exención aplicable a la recogida y el transporte de material de la categoría 3 compuesto por leche, productos lácteos y productos derivados de la leche

La sección 1 no se aplicará a la recogida y transporte de material de la categoría 3 consistente en leche, productos a base de leche y productos derivados de la leche realizados por explotadores de establecimientos de transformación de leche que han sido autorizados con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n o 853/2004, cuando reciban productos que han entregado previamente y que les son devueltos, en especial por sus clientes.

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Recogida y transporte de los SANDACH

Exención aplicable a la recogida y transporte de estiércol

Como excepción a lo dispuesto en la sección 1, la autoridad competente podrá aceptar la recogida y el transporte de estiércol entre dos puntos situados en la misma granja o entre explotadores de granjas y usuarios en el mismo Estado miembro en otras condiciones que aseguren la prevención de riesgos inaceptables para la salud pública y animal.

Trazabilidad de los SANDACH

Etiquetado en el transporte: Los contenedores, envases o vehículos destinados al transporte de SANDACH deberán mostrar una etiqueta con palabras visibles y legibles en la que se indique la categoría del material acompañada de las siguientes palabras: (capítulo II, anexo VIII del Reglamento 142/2011)

• “sólo para eliminación” para el material C1

• “no apto para consumo animal” para material C2, salvo el estiércol y el contenido del tubo digestivo

• “no apto para consumo humano” para el material C3 y para leche, productos lácteos, productos derivados de la leche, calostro y productos a base de calostro

• “no apto para el consumo humano o animal” para cuernos, pezuñas y otros materiales para la fabricación de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico

• “estiércol” si se trata de estiércol o contenido del tubo digestivo

• “abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico – no está permitido el pasto de animales de granja o el uso de los cultivos como hierba de pasto durante un mínimo de 21 días tras su aplicación” para abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico que no vayan envasadas en sacos de capacidad menor de 50 kg o de 1000 si están autorizados y se indique sobre los envases que no están destinados a la aplicación a tierras a las que tengan acceso animales de granja

• “sangre y hemoderivados de équidos. No apto para el consumo humano” para hemoderivados de équidos con fines distintos de la alimentación animal

• “sólo para fabricación de productos derivados. No apto para el consumo humano o animal ni para la aplicación a la tierra” para grasa procedente de material C1 que se utiliza para fabricar biodiesel, para combustible en calderas o para fabricar derivados de grasas que no se usen para alimentación animal, humana o aplicación en tierra

Excepciones: No tendrán que presentar etiquetado el transporte de residuos de cocina C3, que se realizará conforme al Reglamento de Residuos de Andalucía

Si el SANDACH procede de otro estado miembro se verificará que en el contenedor, envase o vehículo de transporte indica de forma bien visible e indeleble los siguientes códigos de colores (capítulo II, anexo VIII del Reglamento 142/2011):

• Negro si transporta material C1

• Amarillo si transporta material C2 (excepto estiércol y contenido del tubo digestivo)

• Verde con alto contenido en azul si transporta material C3

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Trazabilidad de los SANDACH

Documentos comerciales: Todas las llegadas y expediciones de SANDACH deberán ir acompañadas de un documento comercial que se ajustará al modelo recogido en el capítulo III del anexo VIII del Reglamento 142/2011

Se deberá conservar el original del documento comercial si la planta es destino final del SANDACH y copia del mismo en caso contrario. El periodo mínimo de conservación será de dos años. (capítulo III del anexo VIII del Reglamento 142/2011)

Se podrá exigir que la instalación receptora del SANDACH tenga que devolver copia del documento comercial al productor del SANDACH como prueba de la llegada del envío (capítulo III del anexo VIII del Reglamento 142/2011)

Excepciones: El documento comercial no será necesario en los siguientes casos:

• En el caso del estiércol si viene de una explotación de España, siempre que el órgano competente haya autorizado el transporte sin documento comercial (art. 21.2 del Reglamento 1069/2009)

• En el caso de abono y enmiendas orgánicas si la expedición es al por menor a un usuario que no sea un explotador comercial y esté dentro de España (capítulo III del anexo VIII del Reglamento 142/2011)

• En el caso de residuos de cocina que sean C3, cuya recepción se regula según la Directiva 2008/98/CE de Residuos (Art. 21.4 del Reglamento 1069/2009)

Registros: La instalación deberá registrar las partidas de SANDACH que llegan. El registro contendrá la siguiente información: Cantidad y categoría de los SANDACH; fechas de recepción; lugar de origen; nombre y dirección del transportista y, en su caso, fechas de incineración o coincineración. (sección 1, capítulo IV, anexo VIII del Reglamento 142/2011)

En caso de que la instalación expida SANDACH deberá llevar un registro adicional en el que indicará: Cantidad y categoría de los SANDACH; fecha de salida; nombre y dirección del transportista y consignatario y nº de autorización o registro de éste (sección 1, capítulo IV, anexo VIII del Reglamento 142/2011)

Excepciones: no se tendrá que llevar un registro en los casos en los que no sean necesarios los documentos comerciales (art. 22 Reglamento 1069/2009)

Almacenamiento de los

SANDACH previo a su tratamiento

(secciones 1 y 2, capítulo II, anexo

IX del Reglamento 142/2011)

• Separados de las vías públicas y de otros locales como mataderos. Segregación del material C1 y C2 del material C3

• Recepción en zonas cubiertas. Facilidad de limpieza y desinfección y suelos que faciliten la evacuación de líquidos

• Se deberá disponer de servicios, vestuarios y lavabos adecuados para el personal y, si procede, una zona de oficina que se podrá poner a disposición del personal que lleve a cabo los controles oficiales

• Se deberán disponer dispositivos adecuados de protección contra las plagas (insectos, roedores, aves)

• Se deberá disponer de una instalación adecuada para limpiar y desinfectar los contenedores de transporte, así como los vehículos. Se deberá disponer de una instalación adecuada para la desinfección de las ruedas de los vehículos

• Durante su almacenamiento, los subproductos animales deberán manipularse y almacenarse en todo momento por separado de otras mercancías y de manera que se evite la propagación de agentes patógenos

• Los SANDACH se almacenarán a una temperatura adecuada

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Almacenamiento de los productos

derivados (sección 1,

capítulo III, anexo IX del Reglamento 142/2011)

• Segregación del producto derivado del material C1 y C2 del derivado del material C3

• Zonas cubiertas salvo que estén envasados en recipientes a prueba de fugas

• Facilidad de limpieza y desinfección y suelos que faciliten la evacuación de líquidos

• Se deberá disponer de servicios, vestuarios y lavabos adecuados para el personal

• Se deberá disponer de una instalación adecuada para limpiar y desinfectar los contenedores de transporte, así como los vehículos

Todas las fases del proceso (art 25 Reglamento

1069/2009)

Para todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta guía excepto los vertederos:

• Facilidad de limpieza y desinfección y suelos que faciliten la evacuación de líquidos

• Se deberán disponer dispositivos adecuados de protección contra las plagas (insectos, roedores, aves)

• Se deberá disponer de servicios, vestuarios y lavabos adecuados para el personal

• Mantenimiento de la instalación y los equipos en buenas condiciones

• Garantizar que los equipos de medición se calibren con regularidad

• Se deberá disponer de una instalación adecuada para limpiar y desinfectar los contenedores de transporte, así como los vehículos

• Los trabajadores llevará ropa adecuada, limpia y si procede de protección

• Los trabajadores no podrán pasar del sector sucio al limpio sin haberse cambiado la ropa y calzado o haberlos desinfectado previamente

• Las herramientas y maquinarias no deberán pasar del sector sucio al limpio sin la previa limpieza y desinfección

• Se establecerá un procedimiento que regule y controle los movimientos de las personas y describa el uso correcto de los baños de pies y ruedas

Para instalaciones del ámbito de aplicación de esta guía en las que se lleven a cabo procesos de esterilización mediante presión:

• Procesamiento del SANDACH en el menor tiempo posible

• Manipulación de forma que se eviten riesgos de contaminación

• Control regular de parámetros de los parámetros aplicables, entre ellos, presión, temperatura, tamaño de partículas y tiempo de residencia

• Establecer procedimientos de limpieza para todo el establecimiento

Controles oficiales

La CMA realizará inspecciones regulares de la manipulación de los subproductos animales y de los productos derivados (art 29 Reglamento 1069/2009)

La CMA realizará controles sobre el mantenimiento de registros y otros documentos exigidos en aplicación de las normas establecidas en el presente Reglamento (art. 32 Reglamento 142/2011)

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4.1.2 CONDICIONES AMBIENTALES

Las plantas objeto del presente proyecto deberán cumplir las condiciones ambientales que se especifican en la siguiente tabla:

Tabla 7. Condiciones Ambientales Generales

Vector ambiental

Condición

Atmósfera. Emisiones

canalizadas

Acondicionamiento de focos: Los focos de emisiones canalizadas cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 100/2011.

Ruidos (Decreto 326/2003)

Límites: Se deberán cumplir los límites de emisión que se especifican Tabla VII Valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades y a infraestructuras portuarias de competencia autonómica o local (en dBA) del citado Decreto.

Dado que la actividad proyectada se ubicará en un sector del territorio no especificado en la Tabla VII del Decreto 6/2012 (predominio de suelo de uso agrícola y ganadero), se tomarán los valores límite de inmisión aplicables a los sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial, habida cuenta que en las cercanías de la parcela discurre la carretera A-483 Bollullos-Almonte y que en las parcelas colindantes se emplea maquinaria para los trabajos agrícolas e industriales que en ellas se llevan a cabo (Planta de Abonos, etc). Por tanto, estos límites de inmisión serán de 65 dBA tanto en periodo diurno como en periodo vespertino.

Uso del Edificio (tipo de recinto/Tipo de Área Acústica)

Índice acústico

Valor Límite de Inmisión (dB(A))

Lkd (7-19 H) Lke (19-23 H)

b Sectores de Territorio con Predominio de uso

Industrial

L 65 65

Aguas

Planos de redes: Se deberán diseñas los planos de las redes de drenaje de las aguas residuales de proceso (depuración de emisiones, baldeo, etc.), pluviales y sanitarias procedentes de la instalación (BREF sub. animales). Se diseñará un diagrama esquemático de los vertidos en el que se refleje: depuradoras, puntos de control, arquetas, puntos de vertido finales, aliviaderos, etc.). Se incluirán las coordenadas UTM y caudales aproximados (incluidas las pluviales)

Dilución: Las instalaciones se diseñarán de modo que se impida en todo momento la mezcla de aguas limpias, de refrigeración o de cualquier otro tipo con aguas residuales , lo que facilitaría el alcanzar las especificaciones de vertido por dilución. Las aguas pluviales se recogerán de forma que no se mezclen con residuos o con otras sustancias peligrosas que puedan contaminarlas antes de su vertido (Art. 251 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico)

Sistemas de depuración: En el diseño de las instalaciones se diferenciará los distintos sistemas de depuración previstos para cada efluente y su sistemas de tratamiento

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Aguas

Contención de derrames: Todas las áreas operativas estarán equipadas con superficies impermeables, sistemas de contención de derrames, bordillos, juntas de sellado, y la conexión a un sistema de drenaje. Los residuos peligrosos que se puedan producir como consecuencia del funcionamiento de la actividad deberán almacenarse bajo cubierta y sobre superficies dotados con sistemas de recogida de posibles derrames accidentales, tales como cubetos de retención, etc. (BREF sub. animales)

Segregación de efluentes: Se separarán las aguas de proceso de las sanitarias y pluviales salvo que técnicamente sea inviable (art. 88 Ley 7/2007 GICA)

Mantenimiento: Se establecerá un programa de inspección y mantenimiento de las redes de drenaje de pluviales, sanitarias y de proceso (depuración de emisiones atmosféricas, baldeo), así como de las superficies impermeables y los sistemas de contención de derrames (BREF sub. animales)

Almacenamientos: Los depósitos de combustible y de productos químicos cumplirán con las Instrucciones Técnicas Complementarias que en su caso les sean de aplicación (ITC,S), su instalación se realizará por técnicos debimente autorizados, los cuales deberán emitir los correspondientes boletines necesarios para la legalización de las mismas en Industria.

Se evitará la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo o cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio público hidráulico (art. 88 Ley 7/2007 GICA)

Estudio hidrogeológico: En el caso de que se prevea algún vertido que pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas y capas subterráneas, se solicitará la correspondiente autorización, a la cual se adjuntará el correspondiente estudio hidrogeológico en el que se demuestre su inocuidad (art. 85 Ley 7/2007 GICA)

Arqueta de muestreo: Se diseñara una arqueta accesible en condiciones de seguridad para tomar muestras representativas en cada uno de los puntos de vertido que se diseñen en las las instalaciónes (Art. 252 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico))

Vertidos al Dominio Público Hidráulico

Objetivos de calidad: Las características de estos vertidos deberán asegurar que la calidad del medio receptor afectado cumpla los objetivos de calidad establecidos en la normativa que le sea de aplicación

Vertidos accidentales: Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar los vertidos accidentales y, en caso de que se produzcan corregir sus efectos y restaurar el medio afectado (art. 88 Ley 7/2007 GICA)

Comunicaciones: se deberán realizar comunicaciones de vertidos accidentales, de cambios en el proceso que afecten a los vertidos. También se deberá informar con la periodicidad y en la forma que se establezca acerca de las condiciones en las que se realiza en vertido (art. 88 Ley 7/2007 GICA)

Declaración anual: se deberá presentar la declaración anual de vertido al DPH conforme al formato especificado en la Orden MAM 1873/2004

Controles de parámetros PRTR: para las instalaciones con capacidad de gestión mayor de 10 t/d, anualmente se analizará en los vertidos de aguas residuales de proceso los parámetros PRTR establecidos para el epígrafe 5.e) del Reglamento CE nº 166/2006

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Residuos

Residuos de competencia municipal:

La competencia para la gestión de los residuos no peligrosos municipales asimilables a

domiciliarios, corresponde al Ayuntamiento, en la forma que establezca la respectiva Ordenanza Municipal, conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Según establece el artículo 3, apartado s) del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, tienen la consideración de residuos municipales, los residuos domésticos procedentes de actividades comerciales y el resto de actividades del sector servicios, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del mismo artículo, así como los domésticos procedentes de actividades industriales y los comerciales no peligrosos, cuando así se recoja expresamente en las ordenanzas municipales y en los términos en ellas indicados y sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por si mismos en los términos previstos en el Artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Residuos no peligrosos de competencia no municipal: Definidos conforme al artículo 3, apartado t) del Decreto 73/2012, de 20 de marzo. Tienen de cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean de aplicación.

Residuos de construcción y demolición: se atenderá, con carácter general, cuando proceda, deberá desarrollarse con detalle un estudio y las soluciones previstas para el problema de la gestión de los residuos de construcción y demolición de obra mayor, atendiendo a las previsiones de la legislación vigente. Actualmente la legislación vigente (RD 105/2008, de 1 de febrero) contempla la obligación de elaborar un Estudio de Gestión para estos residuos por el productor de los mismos, incluyendo aspectos como una estimación de la cantidad generada codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, medidas genéricas de prevención, destino para estos residuos, así como valoración de los costes de su gestión. Igualmente se exigirá al poseedor, en el caso de superarse las cantidades umbrales especificadas en el Art. 5.5 del Real Decreto 105/2008, una separación de los residuos de construcción y demolición en la propia obra, destinándose preferentemente a operaciones de reutilización, reciclado u otras formas de valorización frente a la eliminación en vertedero. Se prohíbe expresamente el depósito en vertedero para1 residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Los RAEE se almacenarán de forma segregada en una zona protegida de la intemperie e impermeabilizada y se entregarán a gestor autorizado para este tipo de residuos. También podrán ponerse (como residuo urbano) a disposición de la entidad local o entregarse a un sistema integrado de gestión autorizado (RD 208/2005 de RAEE)

Almacenamiento de residuos peligrosos: Los residuos peligrosos se almacenarán en zonas señalizadas de acceso restringido, protegidas de la intemperie e impermeabilizadas para evitar cualquier afección de los suelos o de las aguas subterráneas. Asimismo en el almacenamiento se deberá evitar la generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión (RD 833/1988)

Envasado de residuos peligrosos: Los residuos peligrosos se envasarán en recipientes sellados, compatibles con el residuo que contienen, resistentes, no deteriorados y etiquetados conforme al artículo 14 del Real Decreto 833/1988

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Residuos

Entrega de residuos peligrosos: Los residuos peligrosos se entregarán a gestores autorizados, debiéndose conservar durante al menos 5 años la documentación justificativa de dicha gestión: documentos de control y seguimiento (o justificantes de entrega), documentos de solicitud de admisión, documentos de aceptación y notificaciones de traslado (RD 833/1988)

Libro registro: Todas las partidas de residuos peligrosos deberán registrarse en los correspondientes libros-registro sellados y foliados por la Consejería de Medio Ambiente (RD 833/1988)

Declaración anual: Antes del 1 de marzo de cada año se deberá presentar la declaración anual de los residuos peligrosos generados en la instalación, con el contenido que indica el RD 833/1988 (RD 833/1988)

Estudio de minimización: Cada 4 años se elaborará un Estudio de Minimización de residuos peligrosos conforme al formato especificado en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (RD 833/1988)

PRTR PRTR: En caso de que la instalación tenga una capacidad de tratamiento de más de 10 t/d se deberá presentar antes del 1 de marzo de cada año los datos de emisiones de parámetros PRTR al aire, al agua, de residuos peligrosos (sólo si genera al menos 2 t/año) y de residuos no peligrosos (sólo si genera al menos 2.000 t/a) (Real Decreto 508/2007)

4.2 CONDICIONES ESPECÍFICAS

En este apartado se recogen las condiciones específicas para cada tipo de planta objeto de este proyecto.

4.2.1 PLANTAS DE INCINERACIÓN

4.2.1.1 Descripción del proceso

Las etapas que constituyen el proceso de incineración de SANDACH en una planta genérica son los siguientes:

Recepción de SANDACH

Los subproductos serán transportados desde su lugar de producción (plantas de transformación, mataderos, granjas, recogida municipal, etc.) en vehículos acondicionados y etiquetados conforme a lo establecido en el Reglamento 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, el cual deroga el conjunto de normativas que modificaban y completaban el Reglamento 1774/2002. Se prestará especial atención a que los contenedores disponga de telones que impidan las emisiones de olores o, en su caso de material pulverulento, durante el transporte. De igual modo se tendrá en cuenta que los SANDACH sin transformar se trasporten en cámaras frigoríficas en caso de su incineración se vaya a demorar más de 24 horas.

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La entrada del vehículo a la instalación de incineración deberá realizarse previo paso por un vado de desinfección de ruedas (pediluvio) el cual se diseñará en función del tipo de vehículos a utilizar en el transporte. Antes de proceder a la descarga se comprobará que la partida de SANDACH viene acompañada del documento comercial correspondiente. Durante la descarga se verificará la correspondencia entre el documento comercial y el subproducto recibido. Una vez admitido el subproducto, éste se registrará documentalmente, conforme a las pautas que exige el Reglamento 142/2011.

Almacenamiento previo

La descarga se realizará en zonas acondicionadas en función del tipo de subproducto a incinerar. Esta zonas para evitar las emisiones de partículas u olores se ubicarán dentro de una nave cerrada. De igual modo se dispondrán de cámaras frigoríficas para que en caso de que la incineración de los SANDACH sin transformar se demore más de 24 horas. Para ello en la zona destinada a la planta de incineración se diseñara una nave de dimensiones suficientes para albergar no solo la descarga los subproductos a tratar, sino también el horno incinerador y las cámaras frigoríficas donde se almacenarán los mismos en función de su operatividad.

Incineración

En la actualidad se pueden distinguir entre hornos de gran capacidad y de pequeña capacidad.

Los hornos de pequeña capacidad de destrucción son capaces de incinerar desde 50 Kg/h hasta 300 Kg/h, según modelos. Se utilizan para la incineración de SANDACH sin transformar sobre todo animales muertos domésticos. Todos ellos cuentan con la cámara de cremación dotada de uno, dos o tres quemadores, un reactor térmico para el tratamiento de los gases y la chimenea. Emplean como combustible gasóleo C, gas natural o propano y siempre existe la posibilidad de añadir una caldera para la producción de agua caliente, vapor o fluido térmico. Las cenizas resultantes del proceso son entregadas a gestor autorizado.

Estas instalaciones suelen disponer de un sistema de control y registro en continuo de la temperatura de incineración con el fin de verificar que funciona en las condiciones que exige el Reglamento 142/2011 (850 ºC y 2 segundos o en su caso 1.100 ºC en 0,2 segundos).

En la siguiente figura se muestra un esquema de una planta de incineración de animales muertos de escasa capacidad.

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Figura 1. Planta de incineración de escasa capacidad

En el caso de instalaciones de mayor capacidad, la maquinaria resulta algo más aparatosa pero se basa en el mismo principio de funcionamiento. En estos casos se precisará por lo general de una cámara frigorífica para la conservación de los restos de animales hasta su cremación. La alimentación al proceso se realiza de forma mecánica mediante un cargador hidráulico que introduce los animales en el interior del horno sin necesidad de intervención manual de los operarios.

En el interior de los hornos crematorios, fabricados en material aislante, se instalan los quemadores que han de alcanzar los 850 °C durante al menos 2 segundos (o en su caso 1.100 ºC en 0,2 segundos). Finalmente, las cenizas resultantes se retiran de forma automática para su gestión externa como residuos y los gases deben tratarse para lograr su total oxidación, posteriormente, se enfrían de forma rápida para evitar formar dioxinas y neutralizar los compuestos ácidos formados durante la combustión y, finalmente, se someten a un filtrado para retener las partículas sólidas. Al igual que los incineradores de menor capacidad, estas instalaciones dispondrán de un sistema de medición de temperatura continuo para verificar que se cumplen las condiciones de incineración establecidas en el Reglamento 142/2011 (850 ºC durante 2 segundos o en su caso 1.100 ºC en 0,2 segundos). Este tipo de plantas también se puede utilizar para la incineración de SANDACH transformados (harinas cárnicas, grasas, etc).

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En la siguiente figura se muestra un esquema de una incineradora de SANDACH de gran capacidad.

Figura 2. Planta de incineración de gran capacidad

A continuación se expone un esquema del proceso completo de tratamiento de SANDACH y productos derivados mediante incineración, indicando los principales impactos ambientales.

1. Recepción de SANDACH

2. Foso de alimentación

3. Puentes grúa

4. Tolvas de alimentación

5. Parrilla de incineración

6. Horno

7. Cenizas de fondo

8. Tratamiento de gases

9. Filtros

10. Cenizas volantes

11. Chimenea

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Figura 3. Esquema del proceso de incineración

4.2.1.2 Condiciones higiénicas, de operación y ambientales

Seguidamente se establecen las condiciones higiénicas, de operación y ambientales que son aplicables a las plantas de incineración. Se hará distinción entre plantas que incineran SANDACH sometidos a algún proceso de transformación y plantas que incineran SANDACH sin transformar, debido a que tienen distinta normativa específica de aplicación; por un lado a las plantas que incineran SANDACH transformados les aplica el REAL DECRETO 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, mientras que las plantas que incineran SANDACH sin transformar les son de aplicación los Reglamentos 1069/2009 y 142/2011. Las instalaciones contempladas en el presente proyecto pretenden dar cabida a los tipo de SANDACH, transformados y sin transformar.

Asimismo en el caso de plantas de incineración afectadas por el RD 653/2003 se diferenciará entre plantas de incineración y plantas de co-incineración (atendiendo a las definiciones que establece dicho RD), mientras que para las afectadas por los reglamentos SANDACH la distinción se hará en función de su capacidad (alta capacidad si es capaz de procesar más de 50 kg/h y baja capacidad para el resto). En el presente proyecto se diseña una planta de alto capacidad.

RECEPCIÓN DE SANDACH

ALMACENAMIENTO PREVIO

ALIMENTACIÓN AL HORNO

INCINERACIÓN

Inspección visual

Documento comercial

Registro

Control de Tª y tiempo Depuración

Cenizas volantes

Cenizas y escorias

Emisiones atmosféricas

Olores

Olores

Lixiviados

Plagas Control de Tª y tiempo

Aguas

scrubber

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Plantas de incineración de SANDACH sin transformar

Se considerará SANDACH sin transformar aquél que no haya sido sometido a ninguno de los procesos de transformación definidos en los capítulos III y IV del anexo IV del Reglamento 142/2011.

Subproductos admisibles

En las siguientes tablas se muestran los SANDACH que son admisibles en los distintos tipos de incineradoras de SANDACH sin transformar:

Tabla 8. Subproductos sin transformar admisibles en las plantas de incineración y co-incineración

C1 C2 C3

Plantas de incineración de SANDACH sin

transformar

Alta capacidad

Todos Todos Todos

Baja capacidad

Animales distintos de los de granja y salvajes (de compañía. zoo y circo)

MER y cuerpos enteros o partes que los contengan

SANDACH recogidos en el pre-tratamiento (desbaste ≤ 6 mm) de aguas residuales de plantas C1 y locales de donde se retire el MER

Residuos de cocina de transportes internacionales

Todos Todos

Plantas de co-incineración de SANDACH sin

transformar

Alta capacidad

Sólo si es residuo (1) Sólo si es residuo (1)

Sólo si es residuo (1)

Baja capacidad

Sólo si es residuo (1) Sólo si es residuo (1)

Sólo si es residuo (1)

(1) Se considerarán residuos de cara a la co-incineración los siguientes materiales sin transformar denominados como residuos en el Reglamento 142/2011:

a. Los residuos resultantes de la transformación de SANDACH, indicados en la sección 3, capítulo IV, anexo IV del Reglamento 142/2011

b. Los residuos de fermentación y el compost que no cumplan las especificaciones recogidas en la sección 3, capítulo III, anexo V del Reglamento 142/2011

c. Las muestras para diagnóstico e investigación, así como cualquier producto derivado de ellas, conforme a lo expresado en el punto 4.a, sección 1 capítulo I, anexo VI del Reglamento 142/2011

d. En cualquier caso podrá ser considerado residuos los SANDACH sin transformar que la CMA estime oportuno

Los materiales derivados de los procesos de transformación de SANDACH conforme a alguno de los métodos incluidos en los capítulos III y IV del anexo IV del Reglamento 142/2011 están dentro del ámbito de aplicación del RD 653/2003, siendo por tanto residuos pero no SANDACH sin transformar.

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Condiciones higiénicas y de operación

Además de las condiciones generales recogidas en el punto 3.1.1, las instalaciones que incineren SANDACH sin transformar deberán cumplir las condiciones higiénicas y de operación específicas que se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla 9. Condiciones higiénicas y de operación para plantas de incineración y co-incineración de SANDACH sin transformar

Aspecto Condición

Almacenamiento previo de los SANDACH

El almacenamiento de subproductos animales a la espera de su incineración y las cenizas deberá efectuarse en contenedores tapados, correctamente identificados y, si procede, estancos (Sección 1, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

Alimentación al incinerador

En la medida de lo posible la carga debería ser macerada y transportada al horno con un sistema hermético (Punto 3.2 MTD incineración de carcasas)

Incinerador

Tª de gases derivados del proceso ≥ 850 ºC durante 2 s, o ≥ 1100 ºC durante 0,2 s medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración u otro punto representativo (Sección 2, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

Deberán utilizarse técnicas de seguimiento de los parámetros y condiciones relacionadas con el proceso de incineración (Sección 4, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

Disposición de un quemador auxiliar para mantener la Tª ≥ 850 ºC o 1100 ºC mientras haya materiales no incinerados en la cámara (Sección 1, capítulo II, anexo III Reglamento 142/2011)

Cuando los SANDACH se introducen de forma automática en la cámara, se deberá implantar un sistema automático que impida la alimentación de SANDACH cuando la Tª < 850 ºC o 1100 ºC según los casos (Sección 1, capítulo II, anexo III Reglamento 142/2011)

La cámara de combustión deberá operar a presiones reducidas para disminuir al mínimo la liberación de gases de combustión (MTD incineración de carcasas)

La Tª se registrará para que la autoridad compruebe el cumplimiento de las condiciones de operación (Sección 4, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento se deberá reducir o detener el funcionamiento de la instalación Sección 5, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011

Inspecciones y Controles internos

En todo caso se deberá controlar la higiene, documentando programas de inspección. Los resultados de los mismos se mantendrán dos años como mínimo. (Sección 1, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

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Inspecciones y Controles internos

En caso de que se manipule o almacene más de una categoría de SANDACH, se establecerán, aplicarán y mantendrán procedimientos escritos sobre la base de los principios del análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que contemplará al menos los siguientes aspectos: (art 29 Reglamento 1069/2009)

• Detección de peligros para su reducción o eliminación

• Determinación de puntos de control críticos

• Establecimiento de límites críticos en los puntos de control

• Establecimiento de procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos de control críticos

• Establecimiento de medidas correctoras cuando un punto crítico no esté controlado

• Establecimiento de procedimientos de verificación de las medidas implantadas

• Elaboración de registros cuya cumplimentación demuestre la aplicación efectiva del sistema

Programas de control

documentados

Se elaborará un programa de control de plagas documentado (Sección 1, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

Se deberán documentar procedimientos de limpieza para toda la instalación (Sección 1, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

Otros aspectos Separación física entre la planta y el ganado, sus camas y pienso (Sección 1, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

El personal que trabaje en la planta ha de cambiarse de ropa y calzado antes de manipular el ganado o el pienso (Sección 1, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

Si el equipo que forma parte de la planta se usa para otras actividades, deberá limpiarse y desinfectarse previamente (Sección 1, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

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Condiciones ambientales

Las siguientes condiciones son aplicables a las instalaciones de incineración de SANDACH sin transformar.

Tabla 10. Condiciones ambientales para plantas de incineración y co-incineración de SANDACH sin transformar

Vector ambiental

Condición

Emisiones canalizadas a la

atmósfera

Límites: En las instalaciones de alta capacidad se cumplirán los valores límites de emisión que se especifican a continuación: (BREF SANDACH)

Parámetro Límite Control

SO2 (mg/Nm3) 30 Continuo

HCl (mg/Nm3) 10 Continuo

NOX (mg/Nm3) 175 Continuo

CO (mg/Nm3) 25 Continuo

COV,s (mg/Nm3) 10 Periódico

Partículas (mg/Nm3) 10 Continuo

Dioxinas y furanos (ng/Nm3) 0,1 Periódico

Cd+Tl (mg/Nm3) 0,05 Periódico

Hg (mg/Nm3) 0,05 Periódico

Sb+As+Pb+Cr+Co+Cu+Mn+Ni+V (mg/Nm3)

0,5 Periódico

NH3 (mg/Nm3) 10 Periódico

COT en ceniza (%) 1 Periódico

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Emisiones canalizadas a la

atmósfera

Evaluación de las emisiones:

O2 referencia: 11% (BREF SANDACH)

Control continuo:

El 95% de los valores medios horarios obtenidos en 24 estarán por debajo de los VLE (BREF SANDACH)

Control periódico: Se realizarán al menos 3 medidas en un periodo comprendido entre 6-8 horas. Se considera que se superan los VLE si la media aritmética de todas las medidas supera el valor límite correspondiente y que, o bien el 25% supere el valor límite en una cuantía superior al 40 por ciento, o bien más del 25% superen el valor límite en cualquier cuantía. Cuando el número de medidas sea tres, que es lo más usual, esto supone que, o bien una –por redondeo- de las tres medidas supera el valor límite en una cuantía superior al 40%, o bien dos o tres medidas superan el valor límite en cualquier cuantía (OM 18/10/1976)

Emisiones canalizadas a la

atmósfera

Controles externos: Se realizarán controles por ECCMA con periodicidad trienal de los parámetros limitados (Decreto 74/1996)

Controles continuos: Los equipos de seguimiento automatizado de las emisiones a la atmósfera estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión (Sección 4, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

Emisiones difusas (olores)

BREF

Mantener el material refrigerado durante el tiempo de almacenamiento previo a la incineración, en caso de que éste sea superior a 24 horas (BREF SANDACH)

Diseño adecuado de la zona de almacenamiento de forma que se faciliten las operaciones de limpieza y desinfección. Además estas zonas deberán ser impermeables y cubiertas (BREF SANDACH)

El aire viciado del almacenamiento podrá extraerse y utilizarse como aire de combustión. Como alternativa este aire, antes de ser emitido a la atmósfera, podrá ser sometido a un proceso de depuración en filtros biológicos (BREF SANDACH)

Aguas

Se impedirá el vertido no autorizado y accidental de sustancias contaminantes al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas Los equipos de seguimiento automatizado de las emisiones a la atmósfera estará sujeto a control y a una prueba anual de supervisión (Sección 2, capítulo II, anexo III Reglamento 142/2011)

Se dispondrá de capacidad de almacenamiento suficiente para las pluviales contaminadas y para las aguas de incendios antes de su análisis y vertido (previo tratamiento si es preciso) (Sección 2, capítulo II, anexo III Reglamento 142/2011)

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Aguas

Límites: En caso de que haya vertidos de aguas residuales de proceso (depuración de emisiones atmosféricas, baldeos, etc) deberán cumplir los valores límites de emisión (BREF SANDACH):

Parámetro Límite (capacidad>10

t/d)

Límite (capacidad<10

t/d)

Control

DQO (mg/l) 125 En función de la calidad del

medio receptor

Trimestrales

DBO5 (mg/l) 40 Trimestrales

Sólidos totales en suspensión (mg/l)

60 Trimestrales

N total (mg/l) 40 Trimestrales

P total (mg/l) 5 Trimestrales

Aceites y Grasas (mg/l)

15 Trimestrales

En caso de que el vertido se realice a una red de alcantarillado municipal se podrán mayorar los límites especificados en la tabla anterior siempre que la instalación presente un informe de la depuradora municipal en el que se especifique el porcentaje de reducción de cada parámetro. La mayoración de los límites será proporcional a dicho porcentaje

Controles: Cada control consistirá en un muestreo compuesto de 24 horas con un dispositivo automático de toma de muestras en función del caudal o a intervalos regulares de al menos 12 fracciones. El control se podrá realizar por una ECCMA o por medios propios siempre que la toma de muestras y los métodos analíticos estén acreditados para los parámetros objeto de control respecto a la norma UNE-EN ISO 17025.

Si los controles se realizan por medios propios, se realizarán análisis de contraste por ECCMA con periodicidad semestral.

Características de los Ensayos:

Los límites de cuantificación de los ensayos no será superior al VLE

El resultado del ensayo incluirá siempre un sumando equivalente a la incertidumbre del método empleado

Para los análisis de contraste se emplearán los métodos de muestreo y ensayo incluidos en procedimientos acreditados por ENAC.

Residuos

El transporte y almacenamiento de residuos pulverulentos (cenizas, escorias) se realizará de forma que se evite las emisiones de polvo p.e. en contenedores cerrados (Sección 3, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

Se reducirá al mínimo la cantidad y nocividad de los residuos (Sección 3, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

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Residuos Los residuos se reciclarán en la medida de lo posible directamente en la misma instalación o fuera de ella a través de gestor autorizado (Sección 3, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

Los SANDACH no incinerados en su totalidad deberán incinerarse de nuevo o eliminarse por otros medios distintos de la eliminación en vertedero (Sección 1, capítulo I, anexo III Reglamento 142/2011)

Se deberá explotar la planta de incineración de modo que obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total de las escorias y cenizas sea inferior al 3 % o su pérdida sea inferior al 5 % del peso seco de la materia. Si es preciso, se emplearán técnicas adecuadas de tratamiento previo (Sección 1, capítulo II, anexo III Reglamento 142/2011)

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Plantas de incineración de SANDACH transformados

Los SANDACH transformados suelen ser harinas y grasas animales obtenidos en plantas de transformación. Las instalaciones que incineran SANDACH transformados están dentro del ámbito de aplicación del RD 653/2003 de incineración de residuos.

Subproductos admisibles

En este caso, se podrán admitir en todas las plantas de incineración o de co-incineración autorizadas conforme al RD 653/2003 las siguientes categorías de SANDACH:

• SANDACH C1, C2 o C3 previamente transformados en plantas de transformación autorizadas conforme al artículo 24 del Reglamento 1069/2009 para alguno de los métodos especificados en los capítulos III y IV del anexo IV del Reglamento 142/2011.

Condiciones higiénicas

No se establecen condiciones higiénicas para la incineración de SANDACH transformados porque este tipo de plantas sólo pueden recibir productos ya transformados y por tanto higienizados.

Condiciones de operación

Las instalaciones que incineren SANDACH transformados deberán cumplir las condiciones de operación que se especifican en la siguiente tabla:

Tabla 11. Condiciones de operación para plantas de incineración y/o co-incineración de SANDACH transformados

Fase del proceso Condición

Recepción del SANDACH

Antes de aceptar los SANDACH, el operador determinará la cantidad y, si es posible, los identificará mediante el código LER. Art. 7 RD 653/2003

Incinerador

Tª de gases de combustión ≥ 850 ºC durante 2 segundos, medidos cerca de la pared interna de la cámara de combustión y tras la última inyección de aire de combustión. Art. 8 RD 653/2003. Se podrá bajar la Tª pero el % de Cl orgánico en los residuos debe ser inferior al 0,1% y las emisiones de CO y COT deben ser inferiores a las del anexo V del RD 653/2003. Art. 9.c. RD 653/2003

Disposición de un quemador auxiliar para mantener la Tª ≥ 850 ºC en todo momento (incluidas las paradas y los arranques) mientras haya residuos no incinerados en la cámara de combustión. Art. 8 RD 653/2003

El quemador auxiliar no podrá alimentarse con combustibles que puedan causar emisiones mayores de las producidas por la quema de gasóleo, gas licuado o gas natural, según el RD 61/2006. Art. 8 RD 653/2003

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Incinerador Se dispondrá de un sistema automático que impida la alimentación de residuos en los siguientes casos: Art. 8 RD 653/2003

• En la puesta en marcha hasta que se alcancen los 850 ºC

• Cuando no se mantenga la Tª de 850 ºC

• Cuando las mediciones continuas exigidas muestren que se está superando algún Valor Límite de Emisión de los exigidos en el RD 653/2003

El calor del proceso de incineración o co-incineración se recuperará en la medida de los posible Art. 5 RD 653/2003

La gestión de la instalación estará en manos de una persona con la aptitud técnica necesaria para ello Art. 10 RD 653/2003

Condiciones ambientales

Las instalaciones de incineración que sólo incineren cadáveres de animales y partes de éstos que tengan la consideración de subproducto animal sin transformar no tienen que cumplir con lo establecido en el RD 653/2003 de incineración de residuos. Si bien estas instalaciones, en función de su capacidad, requerirán de la autorización administrativa contemplada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Estas instalaciones son las que requerirían autorización conforme al artículo 24 del reglamento 1069/2009 siempre y cuando cumpla las condiciones que se establecen en el artículo 6 del reglamento SANDACH 142/2011.

Las instalaciones de incineración de SANDACH transformados y las instalaciones en las que se incineren SANDACH, con y sin transformar, junto con otros residuos, sí estarán en el ámbito de aplicación del RD 653/2003.

En base a lo anterior las siguientes condiciones son aplicables a las instalaciones de incineración de SANDACH previamente transformados.

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Tabla 12. Condiciones ambientales para plantas de incineración de SANDACH transformados

Vector

ambiental

Condición

Emisiones canalizadas a la atmósfera

Límites: En las instalaciones de incineración de SANDACH transformados se cumplirán los valores límites de emisión que se especifican a continuación: (ANEXO V RD 653/2003)

Parámetro Control continuo Control manual

VMD VMSH (A)

VMSH (B)

Partículas totales (mg/Nm3) 10 30 10 -

HCl (mg/Nm3) 10 60 10 -

HF (mg/Nm3) 1 4 2 -

SO2 (mg/Nm3) 50 200 50 -

NO y NO2 expresados como NO2 (mg/Nm3) en plantas > 6t/h o

plantas nuevas

200 400 200 -

NO y NO2 expresados como NO2 (mg/Nm3) en plantas < de 6t/h y

existentes

400 - - -

CO (mg/Nm3) 50 100 150 (95% de 10 min)

-

Dioxinas y furanos (ng/Nm3) - - - 0,1

Cd+Tl (mg/Nm3) - - - 0,05

Hg (mg/Nm3) - - - 0,05

Sb+As+Pb+Cr+Co+Cu+Mn+Ni+V (mg/Nm3)

- - - 0,5

COT 10 20 10 -

No se han incluido las excepciones porque su ámbito de aplicación no va más allá del año 2010

Evaluación de las emisiones:

O2 referencia: 11% Art 16 RD 653/2003

Control continuo: No se superan los VLE si: Art 17 RD 653/2003

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Emisiones canalizadas a la atmósfera

• No se supera ninguno de los VMD, salvo para el CO para el que no se debe superar el 97% de los VMD y

• No se supera ninguno de los VMSH (A) o no se supera el 97% de los VMSH (B) salvo para el CO

• Para el CO no se supera los 150 mg/Nm3 en el 95% de los valores medios tomados cada 10 minutos o no se superan los 100 mg/Nm3 en ninguno de los VMSH

Control manual: Se realizarán al menos 3 medidas en un periodo comprendido entre 0,5-8 horas para los metales pesados y entre 6-8 horas para las dioxinas y furanos. Ninguno de los valores medios a lo largo del periodo de muestreo debe superar el VLE Art 17 RD 653/2003

Límites: En las instalaciones de combustión que co-incineren SANDACH transformados junto con combustibles convencionales se cumplirán los valores límites de emisión que se especifican a continuación: (ANEXO II. Punto 2 RD 653/2003)

Control Continuo. Valores Medios Diarios: VLE = [(VLE resid X Vol de gases resid) + (VLE cble X Vol de gases de cbles)] / [Vol gases resid + Vol gases cbles]

Donde: VLE resid son los límites especificados para incineración en el anexo V del RD 653/2003

VLE cbles son los que se especifican en la siguiente tabla:

Parámetro Tipo de combustible (ref %O 2)

Potencia (MWth)

<50 50-100 100-300 >300

SO2 (mg/Nm3) Sólido (6%) - 850 850-200 (DL)

200

Biomasa (6%) - 200 200 200

Líquidos (3%) - 850 850-200 (DL)

200

NOx (mg/Nm3) Sólido (6%) - 400 300 200

Biomasa (6%) - 350 300 300

Líquidos (3%) 400 300 200

Partículas (mg/Nm3) Sólido (6%) 50 50 30 30

Biomasa (6%) 50 50 30 30

Líquidos (3%) 50 50 30 30

DL: Disminución Lineal

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Emisiones canalizadas a la atmósfera

Controles Art 15 RD 653/2003

Mediciones continuas

NOX, CO, partículas, COT, HCl, HF, SO2 en gases de escape, cuando estén limitados.

Tª en punto representativo de la cámara de combustión; %O2, Tª, presión y humedad en gases de escape (si estos no se secan antes de su análisis).

Mediciones periódicas

Cuatro mediciones anuales de metales pesados y dioxinas y furanos (cada dos meses el primer año). Si las emisiones < 50% del VLE se reduce a una y dos mediciones anuales respectivamente

Cuatro mediciones anuales de HF, HCl, SO2 si no es necesario su monitorización: esto será así cuando se garantice la no superación de los VLE de estos parámetros

SAM: La instalación y funcionamiento adecuados de los equipos de seguimiento automatizado de las emisiones a la atmósfera estarán sujetos a control y a una prueba anual de verificación. El calibrado se efectuará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, como mínimo cada 3 años (art. 14 RD 653/2003)

Los métodos de medición de referencia para calibrar los SAM se basarán en las normas CEN, o en su ausencia en las normas ISO u otros métodos alternativos validados y acreditados Anexo III RD 653/2003

Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición determinados en los Valores Medios Diarios no superarán los siguientes porcentajes de los VLE: CO (10%); SO2, NO (20%); partículas, COT (30%); HCl, HF (40%) Anexo III RD 653/2003

Aguas

Límites para las aguas residuales de la depuración de gases

Las aguas residuales procedentes de la depuración de los gases de combustión cumplirán los siguientes límites de emisión tras el correspondiente proceso de depuración: Anexo IV RD 653/2003

Parámetro VLE para muestras no filtrada

Sólidos en suspensión (mg/l) 30 (95%); 45 (100%)

Hg (mg/l) 0,03

Cd total (mg/l) 0,05

Tl total (mg/l) 0,05

As total (mg/l) 0,15

Pb total (mg/l) 0,2

Cr total (mg/l) 0,5

Cu total (mg/l) 0,5

Ni total (mg/l) 0,5

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Aguas

Zn total (mg/l) 1,5

Dioxinas y furanos ng/l 0,3

Estos VLE se cumplen si: Art. 18 RD 653/2003

• El 95% de las mediciones de SS no superan los 30 mg/l y el 100% los 45 mg/l

• No más de una medición al año de metales pesados supera los VLE o no más del 5% si hay que tomar más de 20 muestras/año

Ninguna de las mediciones de dioxinas y furanos supera los VLE

Límites resto de aguas residuales

Las aguas residuales distintas de las procedentes de la depuración de los gases de combustión del proceso de incineración deberán cumplir los siguientes VLE puntuales: BREF SANDACH

Parámetro VLE (mg/l)

DQO 125

DBO5 40

Sólidos en suspensión 60

N total 40

P total 5

Aceites y grasas 15

En caso de que el vertido se realice a una red de alcantarillado municipal se podrán mayorar los límites especificados en las tablas anteriores siempre que la instalación presente un informe de la depuradora municipal en el que se especifique el porcentaje de reducción de cada parámetro. La mayoración de los límites será proporcional a dicho porcentaje

Controles para aguas residuales de la depuración de gases: Art. 18 RD 653/2003

Mediciones continuas

pH, temperatura y caudal

Mediciones periódicas

• Mediciones diarias de sólidos en suspensión mediante muestra puntual, o muestras representativas proporcionales al caudal durante 24 h

• Mediciones como mínimo mensuales de los metales pesados limitados a través de una muestra representativa proporcional al caudal de 24 h

• Mediciones cada 3 meses de dioxinas y furanos. El primer año será cada dos meses

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Aguas

Los controles se podrán realizar por una ECCMA o por medios propios siempre que la toma de muestras y los métodos analíticos estén acreditados para los parámetros objeto de control respecto a la norma UNE-EN ISO 17025.

Si los controles se realizan por medios propios, se realizarán análisis de contraste por ECCMA con la siguiente periodicidad:

Periodicidad control interno Periodicidad contraste

Diaria Semanal (8 días)

Mensual Trimestral

Trimestral Semestral

Controles para el resto de los vertidos:

Mediciones trimestrales para todos los parámetros limitados Cada control consistirá en un muestreo compuesto de 24 horas con un dispositivo automático de toma de muestras en función del caudal o a intervalos regulares de al menos 12 fracciones

Los controles se podrán realizar por una ECCMA o por medios propios siempre que la toma de muestras y los métodos analíticos estén acreditados para los parámetros objeto de control respecto a la norma UNE-EN ISO 17025.

Si los controles se realizan por medios propios, se realizarán análisis de contraste por ECCMA con periodicidad semestral.

Características de los Ensayos:

Los límites de cuantificación de los ensayos no será superior al VLE

El resultado del ensayo incluirá siempre un sumando equivalente a la incertidumbre del método empleado

Para los análisis de contraste se emplearán los métodos de muestreo y ensayo incluidos en procedimientos acreditados por ENAC

SAM: La instalación y funcionamiento adecuados de los equipos de seguimiento automatizado de las emisiones al agua estarán sujetos a control y a una prueba anual de verificación. El calibrado se efectuará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, como mínimo cada 3 años (art. 14 RD 653/2003)

Cuando las aguas residuales procedentes de la depuración de los gases de combustión se traten conjuntamente con otras aguas residuales, se deberán tomar las siguientes mediciones: Art. 12 RD 653/2003

• En el flujo de aguas residuales procedentes de la depuración de gases

• En los otros flujos de aguas residuales

• En el punto de vertido final

Se deberán realizar los cálculos de distribución adecuados para determinar los niveles de emisión final que se han de atribuir a las aguas residuales procedentes de la depuración de gases

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Aguas Los emplazamientos de las instalaciones se diseñarán y explotarán de modo de que se impida el vertido no autorizado y accidental de sustancias contaminantes al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas Art. 12 RD 653/2003

Se deberá disponer de capacidad suficiente para el almacenamiento para las escorrentías contaminadas, aguas contaminadas por derrames o aguas contraincendios. Estas aguas se someterán a pruebas antes de su vertido Art. 12 RD 653/2003

Residuos

El transporte y almacenamiento de residuos pulverulentos se realizará de forma que se evite las emisiones de polvo p.e. en contenedores cerrados (Art. 13 RD 653/2003)

Se reducirá al mínimo la cantidad y nocividad de los residuos (Art. 13 RD 653/2003)

Los residuos se reciclarán en la medida de lo posible directamente en la misma instalación o fuera de ella a través de gestor autorizado (Art. 13 RD 653/2003)

Antes de determinar las vías de gestión de los residuos de incineración o co-incineración se efectuarán pruebas adecuadas para establecer las características físicas y químicas y el potencial contaminante de los residuos. Los análisis se referirán a la composición, fracción soluble total y fracción soluble de metales pesados (Art. 13 RD 653/2003)

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4.2.2 PLANTAS DE BIOGÁS

4.2.2.1 Descripción del proceso

Las etapas que constituyen un proceso típico de producción de biogás (o biometanización) se resume a continuación.

Recepción de SANDACH

Los subproductos son transportados desde la planta de origen (plantas de transformación, mataderos, granjas, recogida municipal, etc.) en vehículos acondicionados y etiquetados, en su caso, conforme a lo establecido en los Reglamentos 1069/2009 y 142/2011. Los contenedores suelen disponer de telones que impidan las emisiones de olores o, en su caso de material pulverulento, durante el transporte.

La entrada del vehículo a la instalación se realiza previo paso por un vado de desinfección de ruedas; antes de la descarga se comprueba que la partida de SANDACH viene acompañada del documento comercial correspondiente. Durante la descarga se realizan una inspección visual que verifique la correspondencia entre el documento comercial y el subproducto recibido. Una vez admitido el subproducto, éste deberá ser registrado documentalmente, conforme a las pautas que exige el Reglamento 142/2011.

Tratamiento previo

Antes de someterlo al proceso de biometanización es necesario que el SANDACH adquiera la textura y granulometría adecuada, además de que esté exento de materiales indeseables como los metales. Para ello es habitual disponer de un triturador y de un separador magnético.

Producción de biogás

Las plantas de biogás disponen de un fermentador anaerobio donde bajo determinadas condiciones de operación se produce una digestión anaerobia de la materia orgánica dando lugar al biogás. Dicho biogás tras ser depurado puede ser aprovechado para la generación de energía eléctrica o térmica.

El residuo de la fermentación o digestato deberá estabilizarse para ser aprovechado como fertilizante , para lo cual será incorporado al proceso de compostaje.

En la siguiente figura se muestra un esquema del proceso de producción de biogás.

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Figura 4. Proceso de producción de biogás

El esquema con los principales impactos ambientales y puntos de control se expone a continuación.

Figura 5. Esquema general de proceso de una planta de biogás y compostaje

4.2.2.2 Condiciones higiénicas y de operación plantas de biogás

A continuación se establecen las condiciones higiénicas, de operación y ambientales aplicables a la planta de biogás propuesta. En este caso se ha optado por una Plantas de biogás equipada con una unidad de pasteurización/higienización previa.

Digestores anaerobios

Línea de gas

Almacenamiento de gas

Lodo digerido a planta de compostaje

SANDACH

Depuración de gas

Turbina de gas

Electricidad

RECEPCIÓN DE SANDACH

ALMACENAMIENTO PREVIO

FERMENTACIÓN ANAEROBIA

Inspección visual

Documento comercial

Registro

Control de Tª, presión,

tiempo, granulometría

Olores

Olores

Lixiviados

Plagas

TRATAMIENTO PREVIO

Biogás

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Subproductos admisibles

En la siguiente tabla se describen los SANDACH que se pueden admitir la planta de biogás

Tabla 13. Subproductos admisibles en las plantas de biogás

Tipo de planta de biogás Tipo de SANDACH

Plantas de biogás equipadas con una unidad de pasteurización/higienización previa

• SANDACH C3 con o sin procesamiento previo

• SANDACH C2 tras procesamiento por esterilización a presión (método de transformación I descrito en el capítulo III, anexo IV del Reglamento 142/2011) y marcado permanente

• Estiércol y contenido del tubo digestivo, leche, productos a base de leche, el calostro, los huevos y ovoproductos si no presentan riesgos de transmisión de enfermedades graves con o sin procesamiento previo

Condiciones higiénicas y de operación en las plantas de biogás

A continuación se recogen las condiciones higiénicas y de operación que, además de las generales señaladas en el punto 3.1.1 de este documento, serán aplicables a las plantas de biogás.

Tabla 14. Condiciones higiénicas y de operación para las plantas de biogás

Aspecto Condición

Condiciones de ubicación

La planta estará ubicada a cierta distancia de la zona en la que se mantienen animales domésticos de ese tipo. En cualquier caso se garantizará que no existe ningún riesgo de transmisión de enfermedades transmisibles a personas o animales desde la planta de biogás. En su caso, se establecerá una separación física total entre la planta de biogás y los animales que pudiesen pastar en las inmediaciones de las instalaciones mediante el empleo de vallas(Sección 1, capítulo I, anexo V, Reglamento 142/2011)

Equipamiento mínimo de las

plantas (Sección 1, capítulo I, anexo V, Reglamento

142/2011 y sección 2, capítulo IV, anexo IV del Reglamento 142/2011)

1. Unidad de pasterización/higienización (donde el material tendrá que entrar con una granulometría máxima de 12 mm) que disponga de los siguientes elementos:

• Instalación para comprobar y registrar de forma continua la evolución de la Tª con el tiempo, ésta debe ser de 70 ºC durante una hora (en el caso de guano de murciélagos y estiércol se deberá someter a un tratamiento de reducción de las bacterias esporuladas y toxígenas, cuando hayan sido identificadas como peligro relevante)

• Sistemas de seguridad para evitar calentamientos insuficientes

• Estos sistemas podrán sustituirse por otros siempre que se demuestre la atenuación de los riesgos biológicos. La demostración se realizará conforme a lo especificado en la sección 2 capítulo III, anexo V del Reglamento 142/2011

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Equipamiento mínimo de las

plantas (Sección 1, capítulo I, anexo V, Reglamento

142/2011 y sección 2, capítulo IV, anexo IV del Reglamento 142/2011)

2. Reactor de biogás

3. Instalación adecuada para la limpieza y desinfección de vehículos y contendores a la salida de la planta de biogás. Esta instalación deberá situada y diseñada con el fin de prevenir el riesgo de contaminación de los productos transformados

4. Deberán disponerse de equipos y agentes de limpieza adecuados

Se deberá disponer de un laboratorio propio o externo. El laboratorio deberá estar equipado para realizar los análisis necesarios y estar autorizado por la autoridad competente y acreditado

Condiciones de operación (Sección 1,

capítulo III, anexo V, Reglamento

142/2011, capítulo II anexo V del Reglamento

142/2011 y sección 2, capítulo IV, anexo IV del Reglamento 142/2011)

1. Tratamiento de los SANDACH en el menor tiempo posible en las instalaciones indicadas en el apartado anterior (capítulo II anexo V del Reglamento 142/2011)

2. Para SANDACH C3 utilizado en una planta de biogás que disponga de unidad de pasterización/higienización deberá cumplir las siguientes condiciones:

• Granulometría máxima al entrar a la unidad: 12 mm

• Tª mínima de todo el material en la unidad: 70 ºC

• Permanencia mínima en la unidad sin interrupción: 60 min

3. Para SANDACH C2 consistentes en estiércol, el tubo digestivo y su contenido, el calostro, la leche y sus productos, los huevos y los ovoproductos se podrán introducir, si no entrañan riesgo de transmisión de enfermedades graves, en las plantas de biogás cumpliendo las siguientes especificaciones:

• Tª mínima de todo el material en la unidad: 70 ºC

• Permanencia mínima en la unidad sin interrupción: 60 min

4. Se podrán autorizar condiciones de operación distintas a las anteriores siempre que se demuestre la atenuación de los riesgos biológicos. La demostración se realizará conforme a lo especificado en la sección 2 capítulo III, anexo V del Reglamento 142/2011

5. (Sólo para las plantas tipo III). En caso de SANDACH categoría 1, el proceso al completo deberá tener lugar en el mismo emplazamiento y en un sistema cerrado, y el biogás producido durante el proceso deberá quemarse rápidamente en la misma planta a un mínimo de 900 °C y, a continuación, refrigerarse rápidamente («enfriamiento») (sección 2, capítulo IV, anexo IV del Reglamento 142/2011)

Elaboración de Programas de

control documentados

(capítulo II, anexo V, Reglamento

142/2011 y art 29 Reglamento 1069/2009)

• Programas de Control de plagas

• Programas de limpieza

• Programas de mantenimiento de instalaciones y equipos

• Programas de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que contemplará al menos los siguientes aspectos: (art 29 Reglamento 1069/2009)

� Detección de peligros para su reducción o eliminación

� Determinación de puntos de control críticos

� Establecimiento de límites críticos en los puntos de control

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Elaboración de Programas de

control documentados

(capítulo II, anexo V, Reglamento

142/2011 y art 29 Reglamento 1069/2009)

� Establecimiento de procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos de control críticos

� Establecimiento de medidas correctoras cuando un punto crítico no esté controlado

� Establecimiento de procedimientos de verificación de las medidas implantadas

� Elaboración de registros cuya cumplimentación demuestre la aplicación efectiva del sistema

• Calibración de equipos de medición de posibles puntos de control críticos

Condiciones microbiológicas

de los residuos de fermentación.

(Sección 3, capítulo III anexo V del Reglamento

142/2011)

Normas microbiológicas de los residuos de fermentación

Las muestras representativas de los residuos de fermentación durante o inmediatamente después de su transformación en la planta de biogás deberán cumplir las siguientes normas:

• Escherichia coli: n=5; c=1; m=1000; M=5000 en 1 g. (n=5; c=5; m=0; M=1000 para el estiércol) ó

• Enterococcaceae: n=5; c=1; m=1000; M=5000 en 1 g (n=5; c=5; m=0; M=1000 para el estiércol).

Las muestras representativas de los residuos de fermentación tomadas durante el almacenamiento o en el momento de la salida del almacén en la planta de biogás deberán cumplir las normas siguientes:

• Salmonella: ausencia en 25 g: n=5; c=0; m=0; M=0

n: nº de muestras de ensayo; m: valor umbral del nº de bacterias; M: valor máximo del nº de bacterias; c: nº de muestras cuyo recuento de bacterias se sitúa entre m y M

Evaluación de resultados microbiológicos

Se considera resultado satisfactorio si el nº de bacterias en todas las muestras no es superior a m

Se considera resultado aceptable si el nº de muestras cuyo recuento de bacterias indica un nº entre m y M es inferior o igual a c, siempre que el resto sea igual o inferior a m

Se considera resultado insatisfactorio si el nº de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M

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Contenido en nutrientes y en metales de los residuos de fermentación que vayan a utilizarse como abono o enmienda orgánica (RD 824/2005 de 8 de julio, sobre productos fertilizantes)

Contenido mínimo en nutrientes

Parámetro Contenido mínimo en nutrientes (%)

Materia orgánica total (%) 35

Humedad (%) 30-40

Relación C/N < 20

Piedras > 5mm (%) ≤ 5

Impurezas (metales, vidrios, plásticos) > 5 mm (%)

≤ 3

Partículas que pasan por malla de 25 mm (%)

≥ 90

Contenido máximo en metales

Metal Tipo de compost según calidad

(mg/kg) A B C

Cd 0,7 2 3

Cu 70 300 400

Cr 70 250 300

Ni 25 90 100

Pb 45 150 250

Zn 200 500 1000

En caso de que los residuos de fermentación no cumplan las condiciones en cuanto a contenido de nutrientes y metales, deberán ser considerados residuos y gestionarse conforme a la normativa en vigor aplicable

Almacenamiento y expedición del

abono o de la enmienda orgánica

Sólo se podrán poner en el mercado si el residuo de fermentación proceden de plantas autorizadas (art. 32 Reglamento 1069/2009)

Etiquetado del abono o enmienda orgánica:

El etiquetado del abono o enmienda deberá contener la siguiente información: pH, conductividad eléctrica, relación C/N, humedad mínima y máxima, materias primas utilizadas, tratamiento o proceso de elaboración (RD 824/2005)

Además se han de declarar los siguientes parámetros: materia orgánica total, carbono orgánico, N total (si supera el 1%), N orgánico (si supera el 1%), N amoniacal (si supera el 1%), P2O5 total (si supera el 1%), K2O total (si supera el 1%), ácidos húmicos, granulometría (RD 824/2005)

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Almacenamiento y expedición del

abono o de la enmienda orgánica

Documento de acompañamiento

Si la enmienda orgánica o abono se expiden a granel deberá ir acompañado de un documento de acompañamiento, el cual deberá contener al menos: pH, conductividad eléctrica, relación C/N, humedad mínima y máxima, materias primas utilizadas, tratamiento o proceso de elaboración materia orgánica total, carbono orgánico, N total (si supera el 1%), N orgánico (si supera el 1%), N amoniacal (si supera el 1%), P2O5 total (si supera el 1%), K2O total (si supera el 1%), ácidos húmicos, granulometría (RD 824/2005)

Almacenamiento

• a granel, en condiciones adecuadas para impedir la contaminación; (sección 2, capítulo II, anexo XI del Reglamento 142/2011)

• envasados o en sacos, en el caso de abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico destinados a la venta a usuarios finales, o (sección 2, capítulo II, anexo XI del Reglamento 142/2011)

• en el caso de almacenamiento en explotaciones ganaderas, en un espacio de almacenamiento adecuado al que no tengan acceso los animales de la granja (sección 2, capítulo II, anexo XI del Reglamento 142/2011)

• En el caso de los estiércoles transformados, éstos deberán almacenarse en silos bien cerrados y aislados o en envases bien cerrados como bolsas de plástico o sacos de forma que se minimice su contaminación, infección secundaria o humedad (sección 2, capítulo I, anexo XI del Reglamento 142/2011)

Inspecciones internas (capítulo

II, anexo V, Reglamento 142/2011)

• Se deberán realizar inspecciones periódicas del entorno y de los equipos

• Los programas de inspección y sus resultados deberán documentarse y registrarse respectivamente

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4.2.2.3 Condiciones ambientales

Los principales impactos ambientales asociados a este tipo de plantas son:

• Olores procedentes sobre todo de las deficientes condiciones de operación que puedan darse

• Lixiviados generados en los almacenamientos de material o incluso en las propias reacciones biológicas de fermentación y

• Residuos asociados al proceso, sobre todo material fuera de especificaciones.

En los siguientes apartados se describen las condiciones que son aplicables para cada uno de los vectores ambientales en una planta de biogás.

Tabla 15. Condiciones ambientales para plantas de biogás de SANDACH

Vector ambiental

Condición

Emisiones canalizadas a la

atmósfera

Límites: Las emisiones canalizadas en este tipo de instalaciones están normalmente asociadas a procesos auxiliares (calderas de producción de vapor), por lo que los límites se deberán imponer en función de la potencia y del combustible que emplee dicha caldera. Se ofrecen a continuación los límites para los parámetros de combustión en calderas de menos de 50 MWth en función del combustible utilizado: (Propuesta VLE PIC)

Parámetro Tipo de combustible Límite

CO (mg/Nm3) Biogás 1500

Gas natural 100

Gasoil 80

Fuel oil 80

Biomasa 1806

NOX (mg/Nm3) Biogás 650

Gas natural 200

Gasoil 615

Fuel oil 615

Biomasa 500

SO2 (mg/Nm3)

Biogás 300

Gas natural 5

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Emisiones canalizadas a la

atmósfera

SO2 (mg/Nm3) Gasoil 344

Fuel oil 850

Biomasa -

Partículas (mg/Nm3)

Biogás -

Gas natural -

Gasoil 150

Fuel oil 150

Biomasa 200 (30-50); 300 (10-30); 400 (<10)

Emisiones canalizadas a la

atmósfera

Evaluación de las emisiones:

O2 referencia: en función del combustible empleado en la caldera. Como norma general será del 6% para combustibles sólidos y del 3% para combustibles gaseosos y líquidos.

Control periódico (en general no será necesario un control continuo): Se realizarán al menos 3 medidas en un periodo comprendido entre 6-8 horas. Se considera que se superan los VLE si la media aritmética de todas las medidas supera el valor límite correspondiente y que, o bien el 25% supere el valor límite en una cuantía superior al 40 por ciento, o bien más del 25% superen el valor límite en cualquier cuantía. Cuando el número de medidas sea tres, que es lo más usual, esto supone que, o bien una –por redondeo- de las tres medidas supera el valor límite en una cuantía superior al 40%, o bien dos o tres medidas superan el valor límite en cualquier cuantía (OM 18/10/76)

Controles: Se realizarán controles por ECCMA con una periodicidad que estará en función de la potencia térmica de las calderas: (decreto 74/1996 y RD 100/2011)

• En general para calderas con potencia de más de 2,3 MWt se realizarán controles trienales

• Para calderas con potencia entre 70 kWt y 2,3 MWt se realizarán controles quinquenales

• Para calderas con potencia inferior a 70 kWt no será necesario realizar controles

No es previsible que existan calderas del grupo A para abastecer a este tipo de plantas

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Aguas (sólo en caso de que

existan vertidos de aguas de

proceso)

Control inicial: Como norma general se establecerá una caracterización que incluya al menos los parámetros PRTR de la actividad al inicio de la actividad o tras otorgar la correspondiente autorización. Esta caracterización deberá realizarse durante 3 días consecutivos con un dispositivo automático de toma de muestras en función del caudal o a intervalos regulares de al menos 12 fracciones. Esta caracterización se repetirá con periodicidad anual

Controles periódicos: como norma general se establecerán controles trimestrales de los parámetros limitados no monitorizados. Cada control consistirá en un muestreo compuesto de 24 horas con un dispositivo automático de toma de muestras en función del caudal o a intervalos regulares de al menos 12 fracciones

Los controles se podrán realizar por una ECCMA o por medios propios siempre que la toma de muestras y los métodos analíticos estén acreditados para los parámetros objeto de control respecto a la norma UNE-EN ISO 17025.

Si los controles se realizan por medios propios, se realizarán análisis de contraste por ECCMA con periodicidad semestral

Características de los Ensayos:

Los límites de cuantificación de los ensayos no será superior al VLE

El resultado del ensayo incluirá siempre un sumando equivalente a la incertidumbre del método empleado

Para los análisis de contraste se emplearán los métodos de muestreo y ensayo incluidos en procedimientos acreditados por ENAC

Límites: Los vertidos de aguas residuales de proceso deberán cumplir los valores límites de emisión (BREF SANDACH):

Parámetro Límite (capacidad tto>10t/d de SANDACH)

Límite (capacidad tto>10t/d de SANDACH)

Control

pH 5,5 – 9,5 En función de la calidad del medio

receptor del vertido

Periódico

DQO (mg/l) 125 Periódico

DBO5 (mg/l) 40 Periódico

Sólidos totales en suspensión (mg/l)

60 Periódico

N total (mg/l) 40 Periódico

P total (mg/l) 5 Periódico

Aceites y Grasas (mg/l)

15 Periódico

La lista de parámetros limitados deberá ampliarse o reducirse en función de la caracterización inicial del vertido

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Aguas (sólo en caso de que

existan vertidos de aguas de

proceso)

En caso de que el vertido se realice a una red de alcantarillado municipal se podrán mayorar los límites especificados en la tabla anterior siempre que la instalación presente un informe de la depuradora municipal en el que se especifique el porcentaje de reducción de cada parámetro. La mayoración de los límites será proporcional a dicho porcentaje

Residuos

En caso de que no se cumplan las condiciones microbiológicas especificadas, los residuos de fermentación serán sometidos a un proceso de transformación o compostaje y en caso de presencia de salmonella serán tratados o eliminados conforme a un procedimiento que determine la autoridad competente (Sección 3, capítulo III anexo V del Reglamento 142/2011)

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4.2.3 PLANTAS DE COMPOSTAJE

4.2.3.1 Descripción del proceso

Las etapas que constituyen un proceso típico de producción de compost se resume a continuación.

Recepción de SANDACH

Los subproductos son transportados desde la planta de origen (plantas de transformación, plantas de biogás, mataderos, granjas, recogida municipal, etc.) en vehículos acondicionados y etiquetados, en su caso, conforme a lo establecido en los Reglamentos 1069/2009 y 142/2011. Los contenedores suelen disponer de telones que impidan las emisiones de olores o, en su caso de material pulverulento, durante el transporte.

La entrada del vehículo a la instalación se realiza previo paso por un vado de desinfección de ruedas; antes de la descarga se comprueba que la partida de SANDACH viene acompañada del documento comercial correspondiente. Durante la descarga se realizan una inspección visual que verifique la correspondencia entre el documento comercial y el subproducto recibido. Una vez admitido el subproducto, éste deberá ser registrado documentalmente, conforme a las pautas que exige el Reglamento 142/2011.

Tratamiento previo

Antes de someterlo al proceso de compostaje es necesario que el SANDACH adquiera la textura y granulometría adecuada, además de que esté exento de materiales indeseables como los metales. Para ello es habitual disponer de un triturador de una o varias fases y de un separador magnético.

Mezcla

Como la planta de compostaje se diseña para que pueda recibir distintos tipos de residuos, (lodos de depuradora, restos de podas, etc), sobre la era de compostaje se procederá a la realización de la mezcla de las distintas fracciones de subproductos y residuos en función de sus características físicas, químicas y de relación de C/N.

La correcta realización de mezcla tendrá incidencia final en el compost obtenido.

Producción de compost

Fermentación

Los SANDACH bien directamente o bien tras el proceso de digestión anaerobia (biodigestor) junto con el resto de residuos a tratar y una vez mezclados, son depositados sobre la era de compostaje, en la cual tiene lugar la fase de fermentación aerobia. En esta bajo determinadas condiciones de temperatura, aireación, humedad y relación de C/N tiene lugar un proceso de degradación de la materia orgánica que contiene el material. Este proceso se produce en un tiempo variable en función de las condiciones, pero suele estar entre 2 y 4 meses. Durante este tiempo se realizará el control de parámetros como el pH, Tª, O2, humedad y relación C/N para conseguir las condiciones adecuadas del proceso.

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Afino

El material fermentado puede ser depurado para eliminar vidrios, arenas, metales y otros materiales inertes que empeoran la calidad del compost y su estética, para ello se emplearán, separadores magnéticos, separadores balísticos, cribas vibratorias y mesas densimétricas.

Maduración

El compost afinado es almacenado en explanadas donde concluye el proceso de higienización.

Para los SANDACH transformados e higienizados como por ejemplo las harinas cárnicas su importancia en la intervención del proceso de compostaje radica en el importante aporte de nitrógeno que pueden suponer, además de conferir una textura adecuada al compost final.

En la siguiente figura se muestra un esquema del proceso de compostaje. En las instalaciones propuestas se sustituye la nave de fermentación aeróbica por una era de compostaje formada por una solera de hormigón con sistema de recogida de lixiviados.

Figura 6. Proceso de compostaje

Nave de fermentación aerobia

Balsa de lixiviados

Tratamiento de gases

Afino de compost

Compost maduro

ChatarraRechazo

Rechazo

Foco canalizado (partículas)

Emisiones difusas (olores)

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El esquema con los principales impactos ambientales y puntos de control se expone a continuación.

Figura 7. Esquema general de proceso de una planta de compostaje

RECEPCIÓN DE SANDACH

ALMACENAMIENTO PREVIO

FERMENTACIÓN ANAEROBIA

Inspección visual

Documento comercial

Registro

Control de Tª, presión,

tiempo, granulometría

Olores

Olores

Lixiviados

Plagas

TRATAMIENTO PREVIO

FERMENTACIÓN AEROBIA

Digestato

AFINO

MADURACIÓN

Control de Tª, tiempo,

granulometría

Control de metales,

nutrientes, parámetros

microbiológicos Compost

Foco emisiones

canalizadas

Biogás

Olores

Lixiviados

Lixiviados

Inertes

Compost fuera

de especificación

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4.2.3.2 Condiciones higiénicas y de operación

A continuación se establecen las condiciones higiénicas, de operación y ambientales que son aplicables a las plantas de compostaje.

Subproductos admisibles

En la siguiente tabla se describen los SANDACH que se pueden admitir en la plantas de compostaje, que como se ha mencionado con anterioridad será abierto, sin área cerrada ni reactor.

Tabla 16. Subproductos admisibles en la planta de compostaje

Tipo de planta de compostaje Tipo de SANDACH

Plantas de compostaje tipo abierto, sin área cerrada ni reactor cerrado.

• SANDACH C3 con o sin procesamiento previo

• SANDACH C2 tras procesamiento por esterilización a presión (método de transformación I descrito en el capítulo III, anexo IV del Reglamento 142/2011) y marcado permanente

• Estiércol y contenido del tubo digestivo, leche, productos a base de leche, el calostro, los huevos y ovoproductos si no presentan riesgos de transmisión de enfermedades graves con o sin procesamiento previo

• SANDACH C2 previamente transformados por el método de transformación 1 definido en el capítulo III del anexo IV del Reglamento 142/2011.SANDACH C3 previamente transformado por cualquiera de los métodos 1 a 7 definidos en el capítulo III del anexo IV del Reglamento 142/2011 si se trata de material procedente de animales acuáticos, o por cualquiera de estos métodos excepto el 6 para el resto de material C3

• SANDACH C3 sometido a un proceso de pasteurización/higienización en una planta autorizada

• Estiércol y contenido del tubo digestivo, leche, productos a base de leche, el calostro, los huevos y ovoproductos si no presentan riesgos de transmisión de enfermedades graves

• SANDACH que han sido sometidos al proceso de hidrólisis alcalina definido en la letra A de la sección 2 del capítulo IV del anexo IV del Reglamento 142/2011

A la Consejería de Medio Ambienta y Ordenación del territorio se le podrá solicitar autorización para los utilización de los siguientesSANDACH:

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Plantas de compostaje tipo abierto, sin área cerrada ni reactor cerrado.

• SANDACH C3 consistentes en productos animales que no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales (por ejemplo por defectos de fabricación, de envasado, excedentes de mercado, etc si no conllevan riesgos para la salud) siempre que previamente hayan sido sometidos a un proceso de transformación consistente en tratamiento térmico, ahumado, curado, maduración, secado, marinado, extracción, extrusión o una combinación de esos procedimientos

• SANDACH C3 consistentes en alimentos para animales de compañía o piensos de origen animal que no están destinados a su alimentación por motivos comerciales (defectos de envasado, fabricación, excedente comercial) siempre que no supongan un riesgo para la salud

Condiciones higiénicas y de operación en las plantas de compostaje

A continuación en las siguientes tablas se presentan las condiciones higiénicas y de operación que, además de las generales señaladas en el punto 3.1.1 de este documento, serán aplicables a las plantas de compostaje.

Tabla 17. Condiciones higiénicas y de operación para las plantas de compostaje

Aspecto Condición

Condiciones de ubicación

Iguales que para la Planta de Biogas (Sección 2, capítulo I, anexo V, Reglamento 142/2011)

Equipamiento mínimo de las

plantas (Sección 2, capítulo I, anexo V, Reglamento

142/2011 y sección 2, capítulo IV, anexo IV del Reglamento 142/2011)

1. Instalación adecuada para la limpieza y desinfección de vehículos y contendores a la salida de la planta de biogás. Esta instalación deberá situada y diseñada con el fin de prevenir el riesgo de contaminación de los productos transformados

2. Deberán disponerse de equipos y agentes de limpieza adecuados

3. Se deberá disponer de un laboratorio propio o externo. El laboratorio deberá estar equipado para realizar los análisis necesarios y estar autorizado por la autoridad competente y acreditado

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Condiciones de operación (Sección 1,

capítulo III, anexo V, Reglamento

142/2011, capítulo II anexo V del Reglamento 142/2011)

1. Se procederá al tratamiento de los SANDACH en el menor tiempo posible (capítulo II anexo V del Reglamento 142/2011)

2. Para SANDACH C3 se deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Granulometría máxima al entrar a la unidad: 12 mm

• Tª mínima de todo el material en la unidad: 70 ºC

• Permanencia mínima en la unidad sin interrupción: 60 min

3. Para SANDACH C2 consistentes en estiércol, el tubo digestivo y su contenido, el calostro, la leche y sus productos, los huevos y los ovoproductos se podrán introducir, si no entrañan riesgo de transmisión de enfermedades graves, en las plantas de compostaj cumpliendo las siguientes especificaciones:

• Tª mínima de todo el material en la unidad: 70 ºC

• Permanencia mínima en la unidad sin interrupción: 60 min

4. Se podrán autorizar condiciones de operación distintas a las anteriores siempre que se demuestre la atenuación de los riesgos biológicos. La demostración se realizará conforme a lo especificado en la sección 2 capítulo III, anexo V del Reglamento 142/2011

Elaboración de Programas de

control documentados

(capítulo II, anexo V, Reglamento

142/2011 y art 29 Reglamento 1069/2009)

• Programas de Control de plagas

• Programas de limpieza

• Programas de mantenimiento de instalaciones y equipos

• Programas de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que contemplará al menos los siguientes aspectos: (art 29 Reglamento 1069/2009)

� Detección de peligros para su reducción o eliminación

� Determinación de puntos de control críticos

� Establecimiento de límites críticos en los puntos de control

� Establecimiento de procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos de control críticos

� Establecimiento de medidas correctoras cuando un punto crítico no esté controlado

� Establecimiento de procedimientos de verificación de las medidas implantadas

� Elaboración de registros cuya cumplimentación demuestre la aplicación efectiva del sistema

• Calibración de equipos de medición de posibles puntos de control críticos

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Condiciones microbiológicas

del compost. (Sección 3,

capítulo III anexo V del Reglamento

142/2011)

Normas microbiológicas del compost

Las muestras representativas del compost durante o inmediatamente después de su transformación en la planta de compostaje deberán cumplir las siguientes normas:

• Escherichia coli: n=5; c=1; m=1000; M=5000 en 1 g. (n=5; c=5; m=0; M=1000 para el estiércol) ó

• Enterococcaceae: n=5; c=1; m=1000; M=5000 en 1 g (n=5; c=5; m=0; M=1000 para el estiércol).

Las muestras representativas de compost tomadas durante el almacenamiento o en el momento de la salida del almacén en la planta de compostaje deberán cumplir las normas siguientes:

• Salmonella: ausencia en 25 g: n=5; c=0; m=0; M=0

n: nº de muestras de ensayo; m: valor umbral del nº de bacterias; M: valor máximo del nº de bacterias; c: nº de muestras cuyo recuento de bacterias se sitúa entre m y M

Evaluación de resultados microbiológicos

Se considera resultado satisfactorio si el nº de bacterias en todas las muestras no es superior a m

Se considera resultado aceptable si el nº de muestras cuyo recuento de bacterias indica un nº entre m y M es inferior o igual a c, siempre que el resto sea igual o inferior a m

Se considera resultado insatisfactorio si el nº de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M

Contenido en nutrientes y en metales en el compost (RD

824/2005)

Contenido mínimo en nutrientes

Parámetro Contenido mínimo en nutrientes (%)

Materia orgánica total (%) 35

Humedad (%) 30-40

Relación C/N < 20

Piedras > 5mm (%) ≤ 5

Impurezas (metales, vidrios, plásticos) > 5 mm (%)

≤ 3

Partículas que pasan por malla de 25 mm (%)

≥ 90

Contenido máximo en metales

Metal Tipo de compost según calidad

(mg/kg) A B C

Cd 0,7 2 3

Cu 70 300 400

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Contenido en nutrientes y en metales en el compost (RD

824/2005)

Cr 70 250 300

Ni 25 90 100

Pb 45 150 250

Zn 200 500 1000

En caso de que el compost no cumplan las condiciones en cuanto a contenido de nutrientes y metales, deberán ser considerados residuos y gestionarse conforme a la normativa en vigor aplicable

Almacenamiento y expedición del

compost

Sólo se podrán poner en el mercado si el compost procede de plantas autorizadas y proceden de material C2 o C3 (art. 32 Reglamento 1069/2009)

Para el caso del estiércol transformado y productos a base de estiércol transformado sólo se podrán poner en el mercado si cumple las especificaciones de la sección 2,capítulo I anexo XI del Reglamento 142/2011

Etiquetado del compost:

El etiquetado del compost deberá contener la siguiente información: pH, conductividad eléctrica, relación C/N, humedad mínima y máxima, materias primas utilizadas, tratamiento o proceso de elaboración (RD 824/2005)

Además se han de declarar los siguientes parámetros: materia orgánica total, carbono orgánico, N total (si supera el 1%), N orgánico (si supera el 1%), N amoniacal (si supera el 1%), P2O5 total (si supera el 1%), K2O total (si supera el 1%), ácidos húmicos, granulometría (RD 824/2005)

Almacenamiento

• a granel, en condiciones adecuadas para impedir la contaminación; (sección 2, capítulo II, anexo XI del Reglamento 142/2011)

• envasados o en sacos, en el caso de abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico destinados a la venta a usuarios finales, o (sección 2, capítulo II, anexo XI del Reglamento 142/2011)

• en el caso de almacenamiento en explotaciones ganaderas, en un espacio de almacenamiento adecuado al que no tengan acceso los animales de la granja (sección 2, capítulo II, anexo XI del Reglamento 142/2011)

• En el caso de los estiércoles transformados, éstos deberán almacenarse en silos bien cerrados y aislados o en envases bien cerrados como bolsas de plástico o sacos de forma que se minimice su contaminación, infección secundaria o humedad (sección 2, capítulo I, anexo XI del Reglamento 142/2011)

Utilización de Compost como

enmienda orgánica en suelos

agrícolas

Dado que el proceso de compostaje no se realiza en un reactor cerrado el titular deberá demostrar, mediante seguimiento con un registro documental, que con el método seguido mediante pilas abiertas se cumplen las condiciones mínimas exigidas sobre los parámetros estándar de transformación, al objeto de que se garantice una atenuación adecuada de los riesgos biológicos en el producto final (compost). Por tanto, papa poder usar el compost como enmienda orgánica en suelos agrícolas, deberá garantizarse que cumple los requisitos que establece el Decálogo para la utilización del material bioestabilizado y del compost no inscrito en el registro de productos fertilizantes mediante la operación R 10, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 25 de junio de 2013, que son los siguientes:

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Utilización de Compost como

enmienda orgánica en suelos

agrícolas

Inspecciones internas (capítulo

II, anexo V, Reglamento 142/2011)

• Se deberán realizar inspecciones periódicas del entorno y de los equipos

• Los programas de inspección y sus resultados deberán documentarse y registrarse respectivamente

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4.2.3.3 Condiciones ambientales

Los principales impactos ambientales asociados a este tipo de plantas son:

• Olores procedentes sobre todo de las deficientes condiciones de operación que puedan darse

• Lixiviados generados en los almacenamientos de material o incluso en las propias reacciones biológicas de fermentación y

• Residuos asociados al proceso, sobre todo material fuera de especificaciones.

En los siguientes apartados se describen las condiciones que son aplicables para cada uno de los vectores ambientales en una planta de compostaje.

Tabla 18. Condiciones ambientales para la planta de compostaje de SANDACH y otros residuos

Vector ambiental

Condición

Emisiones canalizadas a la

atmósfera

Límites: Las emisiones canalizadas en este tipo de instalaciones están normalmente asociadas a procesos auxiliares (calderas de producción de vapor), por lo que los límites se deberán imponer en función de la potencia y del combustible que emplee dicha caldera. Se ofrecen a continuación los límites para los parámetros de combustión en calderas de menos de 50 MWth en función del combustible utilizado: (Propuesta VLE PIC)

Parámetro Tipo de combustible Límite

CO (mg/Nm3) Biogás 1500

Gas natural 100

Gasoil 80

Fuel oil 80

Biomasa 1806

NOX (mg/Nm3) Biogás 650

Gas natural 200

Gasoil 615

Fuel oil 615

Biomasa 500

SO2 (mg/Nm3)

Biogás 300

Gas natural 5

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Emisiones canalizadas a la

atmósfera

SO2 (mg/Nm3) Gasoil 344

Fuel oil 850

Biomasa -

Partículas (mg/Nm3)

Biogás -

Gas natural -

Gasoil 150

Fuel oil 150

Biomasa 200 (30-50); 300 (10-30); 400 (<10)

Emisiones canalizadas a la

atmósfera

El proceso de afino de compost contempla una etapa final de depuración densimétrica cuyo objetivo es separar los inertes del compost propiamente dicho. La separación se realiza por diferencia de densidades, mediante una corriente de aire, que es evacuada a la atmósfera previo paso por un ciclón. En este sentido en este foco se aplicarán los siguiente VLE: (Propuesta VLE vertederos)

Parámetro Límite

Partículas (mg/Nm3)

150

Evaluación de las emisiones:

O2 referencia: en función del combustible empleado en la caldera. Como norma general será del 6% para combustibles sólidos y del 3% para combustibles gaseosos y líquidos. En el caso de la planta de afino se establecerá un caudal de referencia en función de la potencia de la soplante.

Control periódico (en general no será necesario un control continuo): Se realizarán al menos 3 medidas en un periodo comprendido entre 6-8 horas. Se considera que se superan los VLE si la media aritmética de todas las medidas supera el valor límite correspondiente y que, o bien el 25% supere el valor límite en una cuantía superior al 40 por ciento, o bien más del 25% superen el valor límite en cualquier cuantía. Cuando el número de medidas sea tres, que es lo más usual, esto supone que, o bien una –por redondeo- de las tres medidas supera el valor límite en una cuantía superior al 40%, o bien dos o tres medidas superan el valor límite en cualquier cuantía (OM 18/10/76)

Controles: Se realizarán controles por ECCMA con una periodicidad que estará en función de la potencia térmica de las calderas: (decreto 74/1996 y RD 100/2011)

• En general para calderas con potencia de más de 2,3 MWt se realizarán controles trienales

• Para calderas con potencia entre 70 kWt y 2,3 MWt se realizarán controles quinquenales

• Para calderas con potencia inferior a 70 kWt no será necesario realizar controles

No es previsible que existan calderas del grupo A para abastecer a este tipo de plantas

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Aguas (sólo en caso de que

existan vertidos de aguas de

proceso)

Control inicial: Como norma general se establecerá una caracterización que incluya al menos los parámetros PRTR de la actividad al inicio de la actividad o tras otorgar la correspondiente autorización. Esta caracterización deberá realizarse durante 3 días consecutivos con un dispositivo automático de toma de muestras en función del caudal o a intervalos regulares de al menos 12 fracciones. Esta caracterización se repetirá con periodicidad anual

Controles periódicos: como norma general se establecerán controles trimestrales de los parámetros limitados no monitorizados. Cada control consistirá en un muestreo compuesto de 24 horas con un dispositivo automático de toma de muestras en función del caudal o a intervalos regulares de al menos 12 fracciones

Los controles se podrán realizar por una ECCMA o por medios propios siempre que la toma de muestras y los métodos analíticos estén acreditados para los parámetros objeto de control respecto a la norma UNE-EN ISO 17025.

Si los controles se realizan por medios propios, se realizarán análisis de contraste por ECCMA con periodicidad semestral

Características de los Ensayos:

Los límites de cuantificación de los ensayos no será superior al VLE

El resultado del ensayo incluirá siempre un sumando equivalente a la incertidumbre del método empleado

Para los análisis de contraste se emplearán los métodos de muestreo y ensayo incluidos en procedimientos acreditados por ENAC

Límites: Los vertidos de aguas residuales de proceso deberán cumplir los valores límites de emisión (BREF SANDACH):

Parámetro Límite (capacidad tto>10t/d de SANDACH)

Límite (capacidad tto>10t/d de SANDACH)

Control

pH 5,5 – 9,5 En función de la calidad del medio

receptor del vertido

Periódico

DQO (mg/l) 125 Periódico

DBO5 (mg/l) 40 Periódico

Sólidos totales en suspensión (mg/l)

60 Periódico

N total (mg/l) 40 Periódico

P total (mg/l) 5 Periódico

Aceites y Grasas (mg/l)

15 Periódico

La lista de parámetros limitados deberá ampliarse o reducirse en función de la caracterización inicial del vertido

En caso de que el vertido se realice a una red de alcantarillado municipal se podrán mayorar los límites especificados en la tabla anterior siempre que la instalación presente un informe de la depuradora municipal en el que se especifique el porcentaje de reducción de cada parámetro. La mayoración de los límites será proporcional a dicho porcentaje

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Residuos

En caso de que no se cumplan las condiciones microbiológicas especificadas, el compost fuera de especificaciones será sometido a un proceso de transformación o compostaje y en caso de presencia de salmonella serán tratados o eliminados conforme a un procedimiento que determine la autoridad competente (Sección 3, capítulo III anexo V del Reglamento 142/2011)

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4.2.4 PLANTAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE GRASAS

4.2.4.1 Descripción general del proceso

En las plantas oleoquímicas tienen lugar procesos de transformación química de las grasas animales derivadas de procesos de transformación de SANDACH, para obtener determinados productos comerciales que a su vez servirán como materia prima a otras industrias para la obtención de productos finales.

Existen distintos procesos de transformación de las grasas que están recogidos y por tanto son autorizables en los Reglamentos de SANDACH. La planta propuesta estará destinada al tratamiento de grasas animales que procedan de un proceso de transformación de SANDACH de la categoría 1 ó 2.

El proceso de transformación de las grasas en la planta oleoquímica comprenderá las siguientes fases:

Recepción de grasas

Las grasas son transportadas desde la planta de origen (plantas autorizadas para la transformación de SANDACH de las categorías 1 ó 2) en vehículos acondicionados para el transporte de grasas y etiquetados conforme a lo establecido en el Reglamento 142/2011.

El camión descarga la grasa en los correspondientes depósitos de almacenamiento previo al proceso de transformación. Los depósitos que almacenan las grasas deben ser de acero inoxidable y disponer de un sistema de calefacción que conserve la grasa licuada de forma que sea fácilmente transportada a proceso.

Proceso de transformación de la grasa

El Reglamento 142/2011 en su anexo XIII, capítulo XI permite la utilización de los siguientes procesos para la producción de derivados de grasas a partir de la grasa C1 y C2.:

• Proceso de transesterificación o hidrólisis en las que se obtienen ésteres y glicerina.

• Proceso de hidrólisis en el que se obtiene glicerina y ácidos grasos

• Proceso de saponificación en las que se obtiene glicerol y jabón.

• Proceso de hidrogenación

Proceso de transesterificación

La transesterificación o alcohólisis se basa en la reacción de moléculas de triglicéridos con alcoholes de bajo peso molecular (metanol, etanol, propanol, butanol) para producir ésteres y glicerina (que puede ser utilizada en cosmética, alimentación, farmacia, etc.). La reacción se desarrolla en medio ácido, empleándose catalizadores como el NaOH y el KOH.

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La reacción se ha de producir, según establece el Reglamento 142/2011 a una temperatura de al menos 200 ºC a la presión adecuada durante al menos 20 minutos.

El alcohol deberá recuperarse para reintroducirse al proceso, mientras que los productos obtenidos deben purificarse en separadores y acondicionarse para su uso industrial.

Proceso de hidrólisis

La hidrólisis se basa en la reacción de las grasas con agua para obtener ácidos grasos y glicerina, esta reacción se favorece mediante temperatura, presión y catalizadores. El Reglamento obliga a unas condiciones de operación de 200 ºC durante 20 minutos a la presión adecuada. Los productos obtenidos se han de separar y purificar para su utilización industrial.

Proceso de saponificación

En las plantas de saponificación se obtiene a partir de grasas jabón y glicerina. El proceso puede ser discontinuo o continuo.

En el primer caso se exigen condiciones de operación de 95 ºC durante 3 horas en la caldera de cocción, obteniéndose jabón y glicerina. La separación entre la lejía (que contiene glicerina) y el jabón se realiza mediante la adición de sal. La lejía se reincorpora al proceso para completar el proceso de saponificación. El jabón sufre un proceso de acabado

En el método continuo el proceso es similar, pero en este caso el Reglamento exige condicione de operación de 140 ºC y 2 bares durante 8 minutos. Se opera en contracorriente y la lejía es separada del jabón mediante centrífugas.

Proceso de hidrogenación

La hidrogenación es un proceso químico mediante el cual las grasas se saturan mediante la adición de hidrógeno a altas presiones y temperaturas, y en presencia de un catalizador, obteniéndose productos de más alto punto de fusión. El Reglamento 142/2011 obliga a saturar las grasas C1 y C2 a temperaturas de 160 ºC y presión de 12 bar durante 20 minutos.

Un esquema general del proceso de transformación de las grasas se expone a continuación.

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Figura 8. Proceso de tratamiento de grasas extraídas

RECEPCIÓN DE SANDACH

ALMACENAMIENTO PREVIO

TRANSESTERIFICACIÓN

Inspección visual

Documento comercial

Registro

Control de Tª,

presión, tiempo,

TRATAMIENTO PREVIO

HIDRÓLISIS

Jabón

SAPONIFICACIÓN

Glicerina Glicerina A. Grasos Ésteres Glicerina

Control de Tª,

presión, tiempo,

Control de Tª,

presión, tiempo,

HIDROGENACIÓN

Grasas

saturadas

Control de Tª,

presión, tiempo,

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4.2.4.2 Condiciones higiénicas y de operación

En este apartado se establecen las condiciones higiénicas y de operación aplicables a las plantas destinadas a la producción de derivados de grasas.

Subproductos admisibles

Sólo se admitirán grasas procedentes de la transformación de SANDACH C1 y C2 mediante alguno de los métodos del 1 a 5 definidos en el capítulo III, anexo IV del Reglamento 142/2011

Tabla 19. Subproductos admisibles en las plantas oleoquímicas

Tipo de planta oleoquímica Tipo de grasa admisible

Plantas de transesterificación

Plantas de hidrólisis

Plantas de saponificación

Plantas de hidrogenación

Grasas extraídas de SANDACH C1 y C2 mediante uno de los métodos de transformación 1 a 5

Condiciones higiénicas y de operación

Las plantas de fabricación de derivados de grasas deberán cumplir, además de las condiciones higiénicas y de operación generales indicadas en el apartado 3.1.1, las condiciones específicas que se señalan en la siguiente tabla:

Tabla 20. Condiciones higiénicas y de operación para plantas de fabricación de derivados de grasas

Fase del proceso Condición

Recepción del SANDACH

El material procederá de una planta de transformación autorizada para C1 o C2 (Capítulo X, anexo XIII del Reglamento 142/2011)

En caso de que las grasas procedan de rumiantes deberán purificarse de forma que los niveles máximos de impurezas insolubles restantes no superen el 0,15% en peso (Capítulo X, anexo XIII del Reglamento 142/2011)

Proceso para producir

derivados de la grasa (Capítulo

XI, anexo XIII del Reglamento 142/2011)

Se deberá emplear uno de los siguientes procesos:

1. Transesterificación o hidrólisis a una temperatura mínima de 200 ºC, a la presión apropiada durante 20 minutos.

2. Saponificación con NaOH 12 M mediante alguno de los métodos siguientes:

� Mediante un proceso discontinuo a 95 ºC durante 3 horas ó

� Mediante un proceso continuo a 140 ºC y 2 bares durante 8 minutos o en condiciones equivalentes

3. Hidrogenación a 160 ºC a 12 bares de presión durante 20 minutos

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Elaboración y ejecución de

programas de control

documentados (art. 29

Reglamento 1069/2009)

En el caso de que se traten grasas C1 y C2 en la misma planta, se establecerán, aplicarán y mantendrán procedimientos escritos sobre la base de los principios del análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que contemplará al menos los siguientes aspectos:

• Detección de peligros para su reducción o eliminación

• Determinación de puntos de control críticos

• Establecimiento de límites críticos en los puntos de control

• Establecimiento de procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos de control críticos

• Establecimiento de medidas correctoras cuando un punto crítico no esté controlado

• Establecimiento de procedimientos de verificación de las medidas implantadas

• Elaboración de registros cuya cumplimentación demuestre la aplicación efectiva del sistema

Introducción en el mercado

Sólo podrán introducirse en el mercado si:

• No se usan para fabricar piensos, cosméticos o medicamentos

• Si el producto derivado procede de grasa C1, tampoco se utilizará para fabricar abonos y enmiendas del suelo

Condiciones ambientales

Las condiciones ambientales específicas aplicables a plantas de fabricación de derivados de grasas a partir

de grasas C1 y C2 se recogen en la siguiente tabla.

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Tabla 21. Condiciones ambientales para plantas oleoquímicas de grasas C1 y C2

Vector ambiental

Condición

Emisiones canalizadas a la

atmósfera

Límites: Las emisiones canalizadas en este tipo de instalaciones están normalmente asociadas a procesos auxiliares (calderas de producción de vapor), por lo que los límites se deberán imponer en función de la potencia y del combustible que emplee dicha caldera. Se ofrecen a continuación los límites para los parámetros de combustión en calderas de menos de 50 MWth en función del combustible utilizado: (Propuesta VLE PIC)

Parámetro Tipo de combustible Límite

CO (mg/Nm3) Gas natural 100

Gasoil/ Fuel oil 80

Biomasa 1806

NOX (mg/Nm3) Gas natural 200

Gasoil 615

Fuel oil 615

Biomasa 500

SO2 (mg/Nm3) Gas natural 5

Gasoil 344

Fuel oil 850

Biomasa -

Partículas (mg/Nm3)

Gas natural -

Gasoil 150

Fuel oil 150

Biomasa 200 (30-50); 300 (10-30); 400 (<10)

Evaluación de las emisiones:

O2 referencia: en función del combustible empleado en la caldera. Como norma general será del 6% para combustibles sólidos y del % para combustibles gaseosos y líquidos

Control periódico (en general no será necesario un control continuo): Se realizarán al menos 3 medidas en un periodo comprendido entre 6-8 horas. Se considera que se superan los VLE si la media aritmética de todas las medidas supera el valor límite correspondiente y que, o bien el 25% supere el valor límite en una cuantía superior al 40 por ciento, o bien más del 25% superen el valor límite en cualquier cuantía. Cuando el número de medidas sea tres, que es lo más usual, esto supone que, o bien una –por redondeo- de las tres medidas supera el valor límite en una cuantía superior al 40%, o bien dos o tres medidas superan el valor límite en cualquier cuantía (OM 18/10/1976)

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Emisiones canalizadas a la

atmósfera

Controles: Se realizarán controles por ECCMA con una periodicidad que estará en función de la potencia térmica de las calderas: (decreto 74/1996 y RD 100/2011)

• En general para calderas con potencia de más de 2,3 MWt se realizarán controles trienales

• Para calderas con potencia entre 70 kWt y 2,3 MWt se realizarán controles quinquenales

• Para calderas con potencia inferior a 70 kWt no será necesario realizar controles

No es previsible que existan calderas del grupo A para abastecer a este tipo de plantas

Aguas (sólo en caso de que

haya vertidos de proceso)

Control inicial: Como norma general se establecerá una caracterización que incluya al menos los parámetros PRTR de la actividad al inicio de la actividad o tras otorgar la correspondiente autorización. Esta caracterización deberá realizarse durante 3 días consecutivos con un dispositivo automático de toma de muestras en función del caudal o a intervalos regulares de al menos 12 fracciones. La caracterización se repetirá con periodicidad anual

Controles periódicos: como norma general se establecerán controles trimestrales de los parámetros limitados no monitorizados. Cada control consistirá en un muestreo compuesto de 24 horas con un dispositivo automático de toma de muestras en función del caudal o a intervalos regulares de al menos 12 fracciones

Los controles se podrán realizar por una ECCMA o por medios propios siempre que la toma de muestras y los métodos analíticos estén acreditados para los parámetros objeto de control respecto a la norma UNE-EN ISO 17025.

Si los controles se realizan por medios propios, se realizarán análisis de contraste por ECCMA con periodicidad semestral.

Características de los Ensayos:

Los límites de cuantificación de los ensayos no será superior al VLE

El resultado del ensayo incluirá siempre un sumando equivalente a la incertidumbre del método empleado

Para los análisis de contraste se emplearán los métodos de muestreo y ensayo incluidos en procedimientos acreditados por ENAC

Límites: Los vertidos de aguas residuales de proceso deberán cumplir los valores límites de emisión (BREF SANDACH):

Parámetro Límite (capacidad tto>10t/d de SANDACH)

Límite (capacidad tto>10t/d de SANDACH)

Control

pH 5,5 – 9,5 En función de la calidad del medio

receptor del vertido

Periódico

DQO (mg/l) 125 Periódico

DBO5 (mg/l) 40 Periódico

Sólidos totales en suspensión (mg/l)

60 Periódico

N total (mg/l) 40 Periódico

P total (mg/l) 5 Periódico

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Aguas (sólo en caso de que

haya vertidos de proceso)

Aceites y Grasas (mg/l)

15 Periódico

La lista de parámetros limitados deberá ampliarse o reducirse en función de la caracterización inicial del vertido

En caso de que el vertido se realice a una red de alcantarillado municipal se podrán mayorar los límites especificados en la tabla anterior siempre que la instalación presente un informe de la depuradora municipal en el que se especifique el porcentaje de reducción de cada parámetro. La mayoración de los límites será proporcional a dicho porcentaje

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5. PLAN DE CONTROL

En este capítulo se especifican los controles periódicos que deben hacer cada una de las instalaciones propuesta en el presente proyecto. Los controles se refieren tanto a los impactos ambientales como a las condiciones de higiene y operación que son exigibles de acuerdo a la legislación vigente a las distintas plantas.

5.1 PLANTAS DE INCINERACIÓN DE SANDACH SIN TRANSFORMAR

Tabla 22. Plan de control Plantas de incineración de SANDACH sin transformar

Fase del proceso /

vector ambiental

Parámetros a Controlar Periodicidad

Proceso de Incineración

Temperatura de los gases de combustión

Continuo

Emisiones atmosféricas

SO2, HCl, NOX, CO, Partículas Continuo

COV,s, Dioxinas y furanos, Cd+Tl, Hg,

Sb+As+Pb+Cr+Co+Cu+Mn+Ni+V, NH3

Periódico (cada 3 años)

SO2, HCl, NOX, CO, Partículas Periódico (cada 3 años)

SAM de atmósfera

Verificación Cada año

Calibración Cada 3 años

Aguas residuales de baldeo

DQO, DBO5, Sólidos totales en suspensión, N total, P total, Aceites y

Grasas

Cada mes

Residuos COT en ceniza Cada 3 años

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5.2 PLANTAS DE INCINERACIÓN DE SANDACH TRANSFORMADOS

Tabla 23. Plan de control Plantas de incineración de SANDACH transformados

Fase del proceso /

vector ambiental

Parámetros a Controlar Periodicidad

Proceso de Incineración

Temperatura en punto representativo de la cámara de combustión

Continuo

SAM de atmósfera

Calibración Cada 3 años

Verificación Cada año

Aguas residuales

Caudal , temperatura y pH Continuo

Sólidos en suspensión Diario

Hg, Cd, Tl, As, Pb, Cr, Cu, Ni, Zn Mensuales

Dioxinas y furanos Cada 3 meses. Cada 2 el primer año

SAM de vertidos

Calibración Cada 3 años

Verificación Cada año

Residuos Características físicas y químicas y el potencial contaminante de los

residuos. Los análisis se referirán a la composición, fracción soluble total y fracción soluble de metales pesados

La primera vez que se genera el residuo

5.3 PLANTAS DE BIOGÁS Y COMPOSTAJE

Los controles que afectan a las plantas de biogás y de compostaje se unifican en la siguiente tabla:

Tabla 24. Plan de control Plantas de biogás y compostaje que reciben SANDACH

Fase del proceso / Vector ambiental

Parámetro Periodicidad Tipo de planta

Proceso Tiempo de permanencia Continuo Biogás y Compostaje

Granulometría A la entrada de cada carga a proceso

Biogás y compostaje de C3

Temperatura Continuo Biogás y compostaje

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Residuos de fermentación y compost final

Escherichia coli; Enterococcaceae; Salmonella

En cada residuo de fermentación o compost final que sale de la planta

Biogás y compostaje

Residuos de fermentación que se emplee como

abono o enmienda orgánica y

Compost final

Materia orgánica, humedad, relación C/N, piedras,

impurezas (metales, plásticos, vidrios) partículas que pasan por malla de 25 mm, metales pesados (Cd, Cu, Cr, Ni, Pb,

Zn)

En cada partida de compost y residuo de fermentación que

se emplee como abono o enmienda orgánica

Biogás y Compostaje

Emisiones a la atmósfera de las

calderas

Partículas, CO, NOX, SO2 Cada 3 años si son del grupo B y cada 5 si son del grupo C

Biogás y compostaje

Emisiones a la atmósfera de la

planta de afino de compost

Partículas Cada 2 años Compostaje

Vertidos de aguas residuales de

proceso

pH, DQO, DBO5, Sólidos en suspensión, N total, P total,

aceites y grasas

Cada 3 meses Biogás y compostaje

5.4 PLANTAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS GRA SOS

Tabla 25. Plan de control Plantas destinadas a la producción de derivados grasos

Fase del proceso / Vector ambiental

Parámetro Periodicidad

Recepción de SANDACH Impurezas insolubles en el caso de las grasas

procedentes de rumiantes

En todas las entradas de grasa procedente de rumiantes

Proceso de transformación de la grasa

Temperatura, presión (salvo en el proceso de

saponificación discontinuo) y tiempo de residencia

Continuo

Emisiones a la atmósfera de las calderas

Partículas (no se medirá si se emplea gas natural), CO, NOX, SO2 (no se medirá si se emplea

biomasa)

Cada 3 años si son del grupo B y cada 5 si son del grupo C

Vertidos de aguas residuales de proceso

pH, DQO, DBO5, Sólidos en suspensión, N total, P total, aceites

y grasas

Cada 3 meses

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PROPUESTA DE INSTALACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANDACH Y OTROS. REQUISITOS AMBIENTALES Y ADMINISTRATIVOS.

TRABAJO FIN DE MASTER

MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA AMBIENTAL PÁGINA 79 DE 91

6. GLOSARIO

6.1 DEFINICIONES GENERALES

«Subproductos animales»: cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo humano, incluidos los oocitos, los embriones y el esperma;

«Productos derivados»: productos obtenidos tras uno o varios tratamientos, transformaciones o fases de procesamiento de subproductos animales;

«Animal salvaje»: cualquier animal no mantenido por los seres humanos;

«Animal de compañía»: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería;

«animal de granja»: todo animal mantenido, cebado o criado por los seres humanos y utilizado para la producción de alimentos, lana, pieles de peletería, plumas, pieles o cualquier otro producto obtenido a partir de animales o para cualquier otro fin de ganadería y los équidos;

«Establecimiento» o «planta»: cualquier lugar en que se realicen operaciones de manipulación de subproductos animales o productos derivados, distinto de los buques pesqueros

«Introducción en el mercado»: toda operación dirigida a vender subproductos animales o productos derivados a un tercero en la Comunidad, o cualquier otra forma de suministrarlos a un tercero a título oneroso o gratuito o de almacenarlos con vistas a suministrarlos a un tercero

«Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)»: todas las encefalopatías espongiformes transmisibles tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 999/2001

«Material especificado de riesgo»: material especificado de riesgo tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) nº 999/2001

«Esterilización a presión»: procesamiento de los subproductos animales, tras reducirlos a partículas no superiores a 50 mm, a una temperatura interna superior a 133 °C durante un mínimo de 20 minutos sin interrupción y a una presión absoluta de como mínimo 3 bares;

«Residuo»: residuo tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE

«Residuos de cocina»: residuos alimenticios, incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de catering y cocinas, incluidas las cocinas centrales y las cocinas domésticas;

«Material de la categoría 1» incluirá los subproductos animales siguientes:

• los cuerpos enteros, o cualquiera de sus partes, incluidas las pieles, de los animales siguientes:

• los animales sospechosos de estar infectados por una EET de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 999/2001 o en los que se haya confirmado oficialmente la presencia de una EET,

• los animales sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de EET,

• los animales distintos de animales de granja y de animales salvajes, incluidos, en particular, los animales de compañía y los animales de los zoológicos y los circos,

• los animales utilizados para experimentos, tal como se definen en el artículo 2, letra d), de la Directiva 86/609/CEE, sin perjuicio del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1831/2003,

• los animales salvajes, cuando se sospeche que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales;

• el material especificado de riesgo,

• los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo en el momento de la eliminación;

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• los subproductos animales derivados de animales que se hayan sometido a un tratamiento ilegal, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Directiva 96/22/CE o el artículo 2, letra b), de la Directiva 96/23/CE;

• los subproductos animales que contengan residuos de otras sustancias y contaminantes medioambientales enumerados en el grupo B(3) del anexo I de la Directiva 96/23/CE, si el nivel de dichos residuos es superior al nivel permitido fijado en la legislación comunitaria o, en su defecto, en la legislación nacional;

• los subproductos animales recogidos durante el tratamiento de aguas residuales mediante la aplicación de las normas adoptadas con arreglo al artículo 27, párrafo primero, letra c), de establecimientos o plantas que procesen material de la categoría 1, o de otros establecimientos o plantas en donde se retira el material especificado de riesgo;

• los residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a escala internacional;

• las mezclas de material de la categoría 1 con material de la categoría 2, con material de la categoría 3 o con ambos.

«Material de la categoría 2» incluirá los subproductos animales siguientes:

• el estiércol, el guano no mineralizado y el contenido del tubo digestivo;

• los subproductos animales recogidos durante el tratamiento de aguas residuales mediante la aplicación de las normas adoptadas con arreglo al artículo 27, párrafo primero, letra c), de establecimientos o plantas que procesen material de la categoría 2, o de mataderos distintos de los cubiertos por el artículo 8, letra e) del Reglamento 1069/2009;

• los subproductos animales que contengan residuos de sustancias autorizadas o de contaminantes que sobrepasen los niveles autorizados mencionados en el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 96/23/CE;

• los productos de origen animal que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano debido a la presencia en ellos de cuerpos extraños;

• los productos de origen animal distintos del material de la categoría 1:

o importados o introducidos desde un tercer país que no cumplan los requisitos de la legislación veterinaria comunitaria para su importación o introducción en la Comunidad, salvo si la legislación comunitaria permite su importación o introducción con restricciones específicas o su devolución al tercer país, o

o enviados a otro Estado miembro que no cumplan los requisitos establecidos o permitidos por la legislación comunitaria, salvo si se devuelven con la autorización de la autoridad competente responsable del Estado miembro de origen;

• los animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10 del Reglamento 1069/2009, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades, los fetos, los oocitos, los embriones y el esperma no destinados a la reproducción, y las aves de corral muertas en el huevo;

• las mezclas de material de la categoría 2 con material de la categoría 3;

• los subproductos animales distintos del material de la categoría 1 o la categoría 3.

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«Material de la categoría 3» incluirá los subproductos animales siguientes:

• las canales y partes de animales sacrificados, o bien los cuerpos o partes de animales matados, en el caso de animales de caza, que sean aptos para el consumo humano con arreglo a la legislación comunitaria pero no se destinen a ese fin por motivos comerciales;

• las canales y las siguientes partes de animales sacrificados en un matadero y considerados aptos para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem o los cuerpos y las siguientes partes de animales de caza matados para el consumo humano de conformidad con la legislación comunitaria:

o las canales o los cuerpos y partes de animales declarados no aptos para el consumo humano de acuerdo con la legislación comunitaria pero que no muestren ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales,

o las cabezas de aves de corral,

o las pieles, incluidos los recortes y la piel dividida, los cuernos y los pies, incluidas las falanges y los huesos del carpo y metacarpo, y los huesos del tarso y metatarso, de:

� los animales distintos de rumiantes que precisen pruebas de diagnóstico de EET, así como

� los rumiantes que hayan sido sometidos a pruebas de diagnóstico con resultado negativo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 999/2001,

o las cerdas,

o las plumas;

• los subproductos animales de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación de conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) nº 853/2004, que no presenten signos de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales;

• la sangre de animales que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible a través de la sangre a los seres humanos o los animales, obtenida de los siguientes animales que hayan sido sacrificados en un matadero después de haber sido considerados aptos para el sacrificio para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem de conformidad con la legislación comunitaria:

o animales distintos de rumiantes que precisen pruebas de diagnóstico de EET, y

o rumiantes sometidos a pruebas de diagnóstico con resultado negativo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 999/2001;

• los subproductos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos;

• los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;

• los alimentos para animales de compañía y los piensos de origen animal, o los piensos que contengan subproductos animales o productos derivados que ya no estén destinados a la alimentación animal por motivos comerciales o problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;

• la sangre, la placenta, la lana, las plumas, el pelo, los cuernos, los recortes de cascos, uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a través de esos productos a los seres humanos o los animales;

• los animales acuáticos y partes de los mismos, salvo los mamíferos marinos, que no muestren ningún signo de enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales;

• los subproductos animales de animales acuáticos procedentes de establecimientos o plantas que fabriquen productos para el consumo humano;

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• el siguiente material de animales que no presenten ningún signo de una enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales a través de dicho material:

o conchas de moluscos despojadas del tejido blando o la carne,

o los siguientes productos de animales terrestres:

� los subproductos de incubadoras,

� los huevos,

� los subproductos de los huevos, incluidas las cáscaras,

o los pollitos de un día sacrificados por razones comerciales;

• los invertebrados acuáticos y terrestres, salvo los de especies patógenas para los seres humanos o los animales;

• los animales y sus partes de los órdenes zoológicos Rodentia y Lagomorpha, salvo el material de la categoría 1 a que se refiere el artículo 8, letra a), incisos iii), iv) y v), y el material de la categoría 2 mencionado en el artículo 9, letras a) a g) del Reglamento 1069/2009;

• las pieles, los cascos, uñas o pezuñas, las plumas, la lana, los cuernos y el pelo de animales muertos que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a través de esos productos a los seres humanos o los animales, distintos de los citados en la letra b) del artículo 10 del Reglamento 1069/2009;

• el tejido adiposo de animales que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible a través de dicho material a los seres humanos o los animales, que fueron sacrificados en un matadero y que fueron considerados aptos para ser sacrificados para consumo humano tras una inspección ante mortem con arreglo a la legislación nacional;

• los residuos de cocina distintos de los contemplados en el artículo 8, letra f) del Reglamento 1069/2009.

6.2 DEFINICIONES RELATIVAS A PLANTAS DE INCINERACIÓN Y CO-INCINERACIÓN

«Instalación de incineración»: Cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos mediante las operaciones de valorización energética o eliminación, tal como se definen en los apartados R1 y D10 del anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, con o sin recuperación del calor.

Esta definición comprende el lugar de emplazamiento y la instalación completa (recepción, almacenamiento previo, hornos, calderas, sistemas de recogida de cenizas, tratamiento de gases, almacenamiento de residuos, tratamiento de aguas residuales, dispositivos de control).

«Instalación de co-incineración»: Toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y que, o bien utilice residuos como combustible habitual o complementario, o bien los residuos reciban en ella tratamiento térmico para su eliminación.

No obstante, si la co-incineración tiene lugar de tal manera que el principal objetivo de la instalación no sea la generación de energía o fabricación de productos materiales, sino el tratamiento térmico de residuos, la instalación se considerará como una instalación de incineración.

Esta definición comprende el lugar de emplazamiento y la instalación completa.

«Instalación de incineración de alta capacidad»: Instalación de incineración con capacidad para incinerar una cantidad igual o superior a 50 kg/hora.

«Instalación de incineración de baja capacidad»: Instalación de incineración con capacidad para incinerar una cantidad inferior a 50 kg/hora.

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«Instalación de incineración o co-incineración de SANDACH transformados existente»: Cualquier instalación de incineración o co-incineración en la que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

• Que esté autorizada y en funcionamiento antes de la entrada en vigor del RD 653/2003

• Que esté autorizada antes de la entrada en vigor del RD 653/2003 y se ponga en funcionamiento antes del 29/12/2003

• Se ha presentado la solicitud de autorización antes de la entrada en vigor del RD 653/2003 y ha comenzado a funcionar antes del 29/12/2004

• Instalaciones de co-incineración en funcionamiento y autorizadas a la entrada en vigor del RD 653/2003 para producir energías o productos materiales, siempre que, tras obtener la preceptiva autorización, comiencen a co-incinerar residuos antes del 29/12/2004

«Residuos de incineración y coincineración»: todo residuo definido en el artículo 3, apartado 13, de la Directiva 2000/76/CE, generado en las plantas de incineración o coincineración que transforman subproductos animales o productos derivados;

6.3 DEFINICIONES RELATIVAS A PLANTAS DE BIOGÁS Y COMPOS TAJE

«Residuos de fermentación»: los residuos resultantes de la transformación de subproductos animales en una planta de biogás;

«Planta de biogás»: planta en la que los subproductos animales o productos derivados de animales son, como mínimo, parte de los materiales sometidos a degradación biológica en condiciones anaerobias;

«Planta de compostaje»: planta en la que los subproductos animales o productos derivados de animales son, como mínimo, parte de los materiales sometidos a degradación biológica en condiciones aerobias;

«Contenido del tubo digestivo»: el de mamíferos y aves corredoras;

«Estiércol»: todo excremento u orina de animales de granja distintos de los peces de piscicultura, con o sin lecho

«Abonos orgánicos» y «enmiendas del suelo»: materiales de origen animal utilizados juntos o por separado para mantener o mejorar la nutrición de las plantas y las propiedades fisicoquímicas y la actividad biológica de los suelos; pueden incluir estiércol, guano no mineralizado, contenidos del tubo digestivo, compost y residuos de fermentación.

6.4 DEFINICIONES RELATIVAS A PLANTAS DESTINADAS AL TRAT AMIENTO DE DERIVADOS DE GRASAS

«Grasas extraídas»: grasas derivadas de la transformación de:

o subproductos animales, o

o productos destinados al consumo humano, que el explotador ha destinado a otros propósitos distintos del consumo humano;

«Derivados de grasas»: productos derivados de grasas extraídas que, en lo tocante a las de categorías 1 o 2, han sido transformadas de conformidad con el capítulo XI del anexo XIII;

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7. EJEMPLO PREDISEÑO PLANTA COMPOSTAJE

7.1 CALCULO DE LA CAPACIDAD DE LA PLANTA

A modo de ejemplo se representa el precálculo de la capacidad de la planta de compostaje propuesta en el presente proyecto. Para ello se parte de los siguientes datos de partida:

• Se diseña un módulo de 100 m de largo y 70 m de ancho. • Dicho modulo se divide en 4 celdas, y en cada una de ellas se consideran 6 pilas. • El diseño de la pila será de sección triangular de 4 m de fondo, 2,5 m de alto y 48.5 m de largo. • En la era de compostaje se deja un pasillo para acceso a las pilas de 3 m. De igual modo se deja otro

pasillo de 6.5 m paralelo a las pilas, para que pueda ser utilizado como zona de mezcla y volteo de las pilas.

• La separación entre pilas será de 1 m para facilitar la aireación de éstas. • La duración del tratamiento se estima en 8 semanas y el rechazo del 2 %. • Se realizarán 6 volteos.

Con estos datos se obtienen los valores de cálculo de la capacidad de la planta de compostaje mostrados en la tabla mostrada a continuación.

Tabla 26 Capacidad de la Planta de Compostaje

Tn m3 % Producción

SANDACH y LODOS (Tn) 25000 31,250.00

6000 7,500.00

31,000.00 38,750.00 Totales

Altura Ancho Largo Total

2.5 4 48.5 242.5 m3

4 48.5 194 m2

8 Semanas 2% Rechazo

24.09

Nº Pilas Redondeo 24.00

5,820.00

Una Pila Era

48.50 100.00 m

Ancho Era (+1 m separación) 5.00 70.00 m

242.50 7,000.00 m2

0.02425 0.7 Has

8 Semanas 2% Rechazo

TOTAL MEZCLA (Tn) 4,673.85

SANDACH y LODOS (Tn) 3,769.23

904.62

800.00

5,843

Lodos Urbanos y Otros (m3) 4,711.54

1,131.00

Semanas 8

Nº Trat. Año 6.50

242.50

3 m Pasillo Central, 6 m Zona Recepción

Otros (m3)

Otros (Tn)

Cantidades de Productos Entrada Año

VOLUMEN MEZCLA (m3)

Densidad Mezcla (kg/m3)

Superficie en solera (1 Pila)

Diseño Pila Compost

100

Volumen Una Pila (m3)

Capacidad Era

Superficie Total

Nº Pilas Calculo

Otros (Tn)

Volumenes a tratar libre de rechazo

Volumen (1 Pila)

Largo Era

Volumen Almacenado (m3)

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Como se puede observar, la planta de compostaje se ha diseñado para poder recibir un total de 31.000 toneladas, repartidas entre SANDACH y otros residuos no peligrosos. Para ello es necesario una superficie útil neta de aproximadamente 7.000 m2. Según la zonificación propuesta se podrían utilizar hasta tres de estos módulos en función de las necesidades operativas de la planta.

7.2 CALCULO DE LA BALSA NECESARIA

Para el dimensionamiento de balsa se puede tomar como criterio, que la misma debe tener capacidad suficiente para almacenar la Precipitación Diaria Máxima calculada para un Periodo de Retorno de 25 años, así como la de dos días adicionales calculados con los datos del Valor Medio de la Máxima Precipitación Diaria Anual. Además deberá poder albergar los distintos lixiviados que se produzcan como consecuencia del normal funcionamiento de las distintas plantas.

Mediante el dimensionamiento empleado nos aseguraremos que las instalaciones disponen de capacidad suficiente para albergar los efluentes producidos en cada una de las áreas incluso en las peores condiciones posibles.

Consultada la publicación “Máximas Lluvias Diarias en la España Peninsular” del Ministerio de Fomento y aplicando los cálculos correspondientes se ha obtenido que para la zona objeto de proyecto la Precipitación Diaria Máxima para un periodo de retorno de 25 años es igual 98.32 mm. Mientras que el Valor Medio de la Máxima Precipitación Diaria Anual de la serie histórica considerada, es de 55 mm. Con estos datos de cálculo se obtienen los siguientes valores de precipitación:

Capacidad de la Balsa

CAPACIDAD BALSA Talud 1:1 Altura 2,5 m Resguardo 0,5

L1 L2 Superficie Volumen

63 47 2,961 6,735.59 Sin Resguardo

62 46 2,852 5,282.54 Con Resguardo

58 42 2,436

Se proyecta una balsa excavada rectangular de 63 m de largo por 47 m de ancho, con taludes 1:1 y un profundidad total de 2.5 ms de los cuales 0.5 actuaran de resguardo.

PR Valor Medio P máx. diaria anual (mm)

KtP diaria

máx. para PR (mm)

Superficie Era Compostaje (m2)

Superficie Balsa (m2)

Volumen Lluvia PR (m3/dia)

DIAS ADIC.

VOLUMEN LLUVIA

Lixiviados (m3/mes)

VOLUMEN NECESARIO

T10 55.00 1.47 80.80 20000.00 2961.00 1855.13 2 4380.84 438.19 4819.03

T25 55.00 1.79 98.62 20000.00 2961.00 2264.30 2 4790.01 438.19 5228.20

METODO DE LOS MÁXIMOS DIARIOS PARA DISTINTOS PERIOD O DE RETORNO

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8. PLANOS

8.1 PLANO DE SITUACIÓN ESCALA 1:50.000

8.2 PLANO DE EMPLAZAMIENTO ESCALA1:10.000

8.3 PLANO DE ZONIFICACIÓN ESCALA 1:2.000

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PLANO DE SITUACIÓN ESCALA 1:50.000

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BOLLULLOSPAR DEL

CONDADO

ROCIANA DELCONDADO

ALMONTE

Título:Plano Nº 1:

Escalas:

Autor:

SITUACIÓN

1:50.000Fecha:Nov 2015

D. JUAN JOSÉALCÁNTARA BENJUMEA

"PROPUESTA DE INSTALACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANDACHY OTROS. PLANTAS DE INCINERACIÓN, BIOGAS, COMPOSTAJE Y DE

TRATAMIENTO DE GRASAS. REQUISITOS AMBIENTALES YADMINISTRATIVOS"

SITUACIÓN

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PLANO DE EMPLAZAMIENTO ESCALA 1:10.000

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EMPLAZAMIENTOINSTALACIONES

Título:Plano Nº 2:

Escalas:

Autor:EMPLAZAMIENTO

1:10.000

Fecha:

Nov 2015

D. JUAN JOSÉALCÁNTARA BENJUMEA

"PROPUESTA DE INSTALACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANDACHY OTROS. PLANTAS DE INCINERACIÓN, BIOGAS, COMPOSTAJE Y DE

TRATAMIENTO DE GRASAS. REQUISITOS AMBIENTALES YADMINISTRATIVOS"

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PLANO DE ZONIFICACIÓN ESCALA 1:2.000

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Título:Plano Nº 3:

Escalas:

Autor:

ZONIFICACIÓN

1:2.000

Fecha:

ÁREA DE

COM

POST

AJE

Nov 2015

BALS

A

PLANTA

INCINERACIÓN

ÁREA

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D. JUAN JOSÉALCÁNTARA BENJUMEA

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"PROPUESTA DE INSTALACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANDACHY OTROS. PLANTAS DE INCINERACIÓN, BIOGAS, COMPOSTAJE Y DE

TRATAMIENTO DE GRASAS. REQUISITOS AMBIENTALES YADMINISTRATIVOS"

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9. NORMATIVA DE REFERENCIA

• REGLAMENTO (CE) Nº 1069/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

• REGLAMENTO (UE) Nº 142/2011 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma

• Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

• Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

• Decisión del consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

• Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

• Real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

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PROPUESTA DE INSTALACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANDACH Y OTROS. REQUISITOS AMBIENTALES Y ADMINISTRATIVOS.

TRABAJO FIN DE MASTER

MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA AMBIENTAL PÁGINA 91 DE 91

10. FUENTES CONSULTADAS

• Comisión Nacional de Subproductos de Origen Animal No Destinados Al Consumo Humano (http://sandach.magrama.es).

• AECOSAN. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (http://aesan.mssi.gov.es).

• Libro blanco SANDACH. Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente 2007.

• Guía de interpretación de los Reglamentos SANDACH. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Revisión de julio de 2014.

• Guía de tratamiento de SANDACH en plantas de biogás y compostaje de la DEFRA. (Department for Environment, Food and Rural Affairs – GOV.UK)

• Guía de eliminación de SANDACH en plantas de alta y baja capacidad de la DEFRA.

• Documento BREF de Mataderos y Subproductos Animales no destinados al consumo humano (mayo de 2005).

• Documento BREF de tratamiento de residuos (agosto 2005)

• Propuesta de Valores Límite de Emisión en vertederos (diciembre de 2005). Consejería de Medio Ambiente y O.T.

• Propuesta de Valores Límite de Emisión en Pequeñas Instalaciones de Combustión (abril de 2007). Consejería de Medio Ambiente y O.T.