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ESTUDIO Departamento Temático Políticas Estructurales y de Cohesión MEDIDAS TÉCNICAS EN LA PPC Y REFORMA DEL REGLAMENTO Nº 850/98 DEL CONSEJO VERSIÓN PROVISIONAL 2008 ES ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ PESCA ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━

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ESTUDIO

Departamento Temático Políticas Estructurales y de Cohesión

MEDIDAS TÉCNICAS EN LA PPC Y REFORMA

DEL REGLAMENTO Nº 850/98 DEL CONSEJO

VERSIÓN PROVISIONAL

2008 ES━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ PESCA━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━

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Dirección General de Políticas Interiores de la Unión

Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión

PESCA

MEDIDAS TÉCNICAS EN LA PPC Y REFORMA

DEL REGLAMENTO Nº 850/98 DEL CONSEJO

VERSIÓN PROVISIONAL

ESTUDIO IP/B/PECH/IC/2007/090 Julio 2008 PE 408.930 ES

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El presente estudio ha sido solicitado por la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo. Se publica en las lenguas siguientes:

- Original: EN. - Traducciones: ES, FR, PT, IT, DE.

Autor: CEFAS Stuart A. Reeves, Andrew S. Revill, Trevor P. Hutton & John K. Pinnegar

Administrador responsable: Ana Olivert Amado Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión Parlamento Europeo B-1047 Bruselas Correo electrónico: [email protected] Manuscrito concluido en Julio 2008.

El presente estudio está disponible en la siguiente dirección de Internet: www.europarl.europa.eu/activities/expert/eStudies.do?language=EN Bruselas, Parlamento Europeo, 2008.

Las opiniones expresadas en este documento son responsabilidad exclusiva de los autores y no representan necesariamente la posición del Parlamento Europeo.

Se autoriza la reproducción y traducción con fines no comerciales, siempre que se cite la fuente y se notifique previamente al editor, enviando un ejemplar de la publicación.

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Dirección General de Políticas Interiores de la Unión

Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión

PESCA

MEDIDAS TÉCNICAS EN LA PPC Y REFORMA

DEL REGLAMENTO Nº 850/98 DEL CONSEJO

ESTUDIO

Contenido: En el presente estudio se pasa revista a la legislación vigente de la UE en materia de pesca y su utilidad para alcanzar objetivos políticos relacionados con el incremento de la selectividad de las artes, la reducción de los descartes, la protección de los hábitats y ecosistemas marinos y la aplicación del enfoque RMS. El estudio también examina la efectividad de los tamaños mínimos de desembarque y las vedas como instrumentos de conservación y comenta los méritos relativos a la gestión regionalizada o centralizada a la hora de fijar medidas técnicas. Estas cuestiones se plantean en relación con la refundicion de los reglamentos de medidas técnicas de la UE.

IP/B/PECH/IC/2007/090 PE 408.930 ES

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Medidas técnicas en la PPC y reforma del Reglamento nº 850/98 del Consejo

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Nota de síntesis En el presente estudio se pasa revista a la legislación vigente de la UE en materia de pesca y su utilidad para alcanzar objetivos relacionados con una serie de ámbitos políticos. Los principales objetivos políticos son el incremento de la selectividad de las artes, la reducción de los descartes, la protección de los hábitats y ecosistemas marinos y la aplicación del enfoque RMS. El estudio también examina la efectividad de los tamaños mínimos de desembarque y las vedas como instrumentos de conservación y comenta los méritos relativos a la gestion "ascendente" o regionalizada y "descendente" o centralizada a la hora de fijar medidas técnicas. Las medidas técnicas sirven de instrumentos de gestión de la pesca, junto con restricciones más directas de la actividad pesquera como los Totales Admisibles de Capturas (TAC) o las limitaciones del esfuerzo pesquero. Los principales tipos de medidas técnicas que se contemplan en este estudio son disposiciones relativas a la composición de las capturas, el manejo y el diseño de las artes de pesca y las zonas/temporadas de veda. La selectividad de las artes de pesca determina el pescado que queda retenido después de entrar en la arte. Esto es importante porque las artes no selectivas dan lugar a capturas que no alcanzan la talla reglamentaria y de otros pescados no comercializables que después han de descartarse con la consiguiente pérdida para la población y la pesquería. La selectividad viene determinada en la mayoría de los casos por aspectos del diseño de las artes, concretamente el copo de las artes de arrastre, como las redes. El descarte está vinculado estrechamente a la selectividad, puesto que las artes menos selectivas retienen más pescado que no alcanza la talla reglamentaria y que deberá descartarse. Además de las medidas de mejora de la selectividad, el descarte también podría reducirse evitando la pesca en zonas donde se concentra el pescado que no alcanza la talla reglamentaria, p. ej. mediante el establecimiento de zonas de veda. No existe ninguna medida técnica individual que responda a todos los aspectos del impacto de la pesca en el ecosistema. En cambio, su desarrollo suele ser reactivo. Una vez identificado un problema pueden desarrollarse medidas específicas para cada caso, partiendo del conocimiento de las artes, las zonas y las especies implicadas. El avance de la aplicación del enfoque RMS se logrará sobre todo con medidas que limitan la cantidad total de esfuerzo pesquero. La importancia de las medidas técnicas en este sentido será menor, aunque las medidas que mejoran la selectividad o limitan el tamaño de las artes de pesca pueden ser de alguna ayuda. La legislación de la Unión Europea en materia de pesca incluye medidas técnicas que se aplican a la pesca en zonas que incluyen el Antártico, el Atlántico Sureste y el Pacífico. No obstante, la normativa principal en materia de pesca se aplica a las aguas europeas del Atlántico Nordeste, Báltico, Mediterráneo y aguas adyacentes. Las medidas relativas a la selectividad de las artes ocupan una parte relativamente elevada de la legislación pesquera de la UE. La mayoría de ellas prevén restricciones a los diseños de las artes que reducen su selectividad. La mayor parte de la pesca demersal incluye un conjunto de especies distintas con diferentes características de crecimiento, por lo que la especificación de los objetivos de la selectividad resulta problemática y los pescadores pueden verse incentivados a reducir la selectividad de sus artes.

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Medidas técnicas en la PPC y reforma del Reglamento nº 850/98 del Consejo

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Además de las medidas relativas a la selectividad de las artes y la composición de las capturas, las principales medidas encaminadas a reducir los descartes son las restricciones de acceso a las zonas de cría de la solla del Mar del Norte y la prohibición de la presencia de maquinaria de clasificación automática en la pesca pelágica. Ninguna de estas medidas parece tener un gran impacto sobre el descarte. La mayoría de las medidas previstas en la legislación europea en materia de pesca con miras a proteger los hábitats marinos y otros elementos del ecosistema contemplan zonas de veda. En contraste con en otras zonas hay relativamente pocas medidas encaminadas a minimizar las capturas accesorias, por ejemplo, de aves marinas, pero de momento esto no se considera un asunto grave en la pesca europeas. En comparación con otras zonas, la legislación relativa a las aguas europeas incluye un número relativamente elevado de zonas de veda con vistas a proteger ciertas especies. En relativamente pocos casos se ha podido constatar que favorezcan claramente la conservación. Las zonas de veda tienen su interés como medidas de gestión de la pesca, pero sería conveniente que se establecieran con objetivos claros y planes de supervisión. En la actualidad, las disposiciones relativas a los tamaños mínimos de desembarque no resultan eficaces como medida de conservación para la gran mayoría de especies de peces, en gran parte debido al problema que supone capturar distintas especies juntas en el mismo caladero. No existe un fundamento biológico claro para fijar los tamaños mínimos de desembarque, y las prácticas del mercado dificultarían el ajuste de los tamaños de desembarque actuales. Puede que un conjunto reducido de tamaños mínimos de desembarque todavía podría influir, tal vez aplicándolos únicamente a las especies más valiosas o vulnerables de una zona dada. Es probable que un enfoque ascendente, que implicara una participación mucho mayor de las partes interesadas a la hora de fijar las medidas técnicas, fuera más eficaz que el actual enfoque descendente. Esto es particularmente cierto con respecto a los objetivos relativos a la selectividad de las artes y a los descartes, que dependen del funcionamiento efectivo de las artes de pesca, por lo que no es probable que se logren sin una participación mucho mayor del sector pesquero. Toda aplicación de medidas técnicas debe incluir tanto objetivos claramente identificados como un plan de supervisión que garantice la recopilación adecuada de datos para poder evaluar las medidas técnicas. Probablemente esto implicaría la presencia rutinaria de observadores científicos a bordo de los buques pesqueros. También convendría prever un grado de flexibilidad que permitiera introducir con rapidez medidas encaminadas a afrontar problemas puntuales como concentraciones de peces que no alcanzan la talla reglamentaria. La Comisión Europea ha publicado recientemente una propuesta de revisión de las medidas técnicas. El concepto de regionalización ocupa un lugar central en dicha propuesta, que está previsto que incluya únicamente aquellas medidas que se aplican en el conjunto de las aguas europeas. Posteriormente se desarrollarán normativas aplicables a las distintas regiones, que incluirán medidas específicas para cada una de ellas. Este enfoque es coherente con los requisitos de mejora y simplificación de la legislación y asimismo se considera que la propuesta propiamente dicha también cumple estos requisitos. A la hora de evaluar los efectos de cualquier normativa regional futura deberían abordarse ciertas cuestiones técnicas relativas a la evaluación de impacto de la propuesta. La nueva propuesta comporta cierta mejora con respecto a las posibilidades de abordar cuestiones coyunturales mediante la introducción de normas de actuación ante elevadas tasas de captura de peces que no alcanzan la talla reglamentaria y la posibilidad de establecer planes

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nacionales/regionales de reducción de descartes. También establece el requisito de revisar la efectividad de las medidas en intervalos de cinco años, aunque esto todavía requerirá que se cumplan ambos objetivos declarados de las medidas y los planes de supervisión asociados, ninguno de los cuales se han especificado hasta la fecha. La propuesta incluye una lista muy escueta de tamaños mínimos de desembarque, como ya se ha comentado anteriormente. La característica fundamental de la nueva propuesta es la adopción de un enfoque regional, ya que este deja un margen considerable para la aplicación de un enfoque ascendente en la implantación de medidas técnicas. La eficacia de la nueva legislación a la hora de abordar objetivos políticos que contemplen la mejora de la selectividad, la reducción de los descartes y la disminución del impacto de la pesca en otros aspectos del ecosistema, dependerá en gran medida del enfoque adoptado y de las medidas previstas en la normativa regional.

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Acrónimos

CCRVMA Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

CPACO Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental de la FAO

LMD Límite de Mortalidad de Delfines

FAD Dispositivo de Agregación de Peces

FAO Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas

CIAT Comisión Interamericana del Atún Tropical

CICAA Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

CIEM Consejo Internacional para la Exploración del Mar

CAOI Comisión del Atún para el Océano Índico

MLS Tamaño mínimo de desembarque

RMS Rendimiento Máximo Sostenible

NAFO Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental

CCR Consejo Consultivo Regional

SEAFO Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental

CCTEP Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca

CPPOC Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central

CMDS Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible

PPC Política Pesquera Común

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Índice

Nota de síntesis iii Acrónimos vi Lista de tablas viii 1 Introducción 1

1.1 Estructura del informe 1 1.2 Ámbito 1

2 Objetivos políticos y su concreción en medidas técnicas 3 2.1 Selectividad de las artes 3 2.2 Descartes 10 2.3 Protección de los ecosistemas y hábitats marinos 12 2.4 Rendimiento máximo sostenible 12 2.5 Medidas técnicas 14 2.6 Medidas técnicas y objetivos políticos 16

3 Medidas técnicas vigentes en la legislación pesquera de la Unión Europea 19 3.1 Ámbito y enfoque 19 3.2 Atlántico Norte y departamentos franceses de ultramar 20 3.3 Mar Mediterráneo 24 3.4 Mar Báltico y los Belts 25 3.5 Especies altamente migratorias 26 3.6 El Atlántico Noroccidental 27 3.7 El Antártico 27 3.8 El Atlántico Suroriental 27 3.9 Comentario 28

4 Medidas técnicas vigentes en relación con los objetivos políticos 43 4.1 Aumento de la selectividad 43 4.2 Reducción del impacto de los descartes 44 4.3 Protección de hábitats y ecosistemas marítimos 45 4.4 Aplicación del enfoque RMS 45

5 Cuestiones políticas relacionadas con los futuros reglamentos sobre medidas técnicas 47

5.1 Enfoque descendente o ascendente del establecimiento de medidas técnicas 47 5.2 La eficacia de las zonas/temporadas de veda como instrumentos de conservación 49 5.3 La eficacia de los tamaños mínimos de desembarque como medida de conservación 52

6 Comentario: medidas técnicas y objetivos políticos 55

7 Propuestas revisadas de medidas técnicas 57 7.1 Antecedentes: las propuestas de 2002 y 2008 57 7.2 Comparación del Reglamento nº 850/98 con las propuestas de 2002 y 2008 57 7.3 Evaluación de la propuesta de 2008 a la luz de los requisitos de mejora y

simplificación de la legislación 58 7.4 Apreciación de la evaluación de impacto de la propuesta de 2008 59 7.5 Conclusiones: la propuesta de 2008 y su eficacia potencial 63

8 Comentario: medidas técnicas y objetivos políticos futuros 75

9 Bibliografía 77

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Lista de tablas Tabla 2.6.1. La eficacia relativa de los distintos tipos de medidas técnicas para alcanzar

diferentes objetivos políticos...................................................................................17 Tabla 3.1.1. Reglamentos del Consejo revisados en el curso del estudio ................................... 29 Tabla 3.2.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la

legislación de la UE para las pesquerías de la zona del Atlántico norte y en aguas de los departamentos franceses de ultramar.................................................. 30

Tabla 3.2.1 (continuación). ........................................................................................................ 31 Tabla 3.2.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías

de la zona del Atlántico norte y en aguas de los departamentos franceses de ultramar. Las regiones son las definidas en el apartado 3.2.................................... 32

Tabla 3.3.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Mar Mediterráneo. ............................ 34

Tabla 3.3.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Mar Mediterráneo.............................................................................................. 35

Tabla 3.4.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas previstas en la legislación de la UE para las pesquerías del Mar Báltico y los Belts........................................ 36

Tabla 3.4.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Mar Báltico y los Belts...................................................................................... 37

Tabla 3.5.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías de especies altamente migratorias. Las zonas son las definidas en el apartado 3.5........................................................ 38

Tabla 3.6.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Atlántico Noroccidental (zona NAFO)..................................................................................................................... 40

Tabla 3.6.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Atlántico Noroccidental (zonas NAFO)............................................................ 40

Tabla 3.7.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Antártico (zona CCRVMA).............. 41

Tabla 3.7.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Antártico (zona CCRVMA). ............................................................................. 41

Tabla 3.8.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Atlántico Suroriental (zona SEAFO). ............................................................... 42

Tabla 3.9.1. Uso relativo de los distintos tipos de medidas técnicas en zonas diferentes........... 42 Tabla 7.2.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en el

Reglamento nº 850/98 del Consejo. ........................................................................ 66 Tabla 7.2.2. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la propuesta

de medidas técnicas de 2002 ................................................................................... 67 Tabla 7.2.3. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la propuesta

de medidas técnicas de 2008 ................................................................................... 69 Tabla 7.2.4. Sinopsis de vedas estipuladas en el Reglamento nº 850/98 del Consejo ................ 70 Tabla 7.2.5. Sinopsis de vedas estipuladas en la propuesta de medidas técnicas de 2002.......... 71 Tabla 7.2.6. Uso relativo de distintos tipos de medidas técnicas en zonas diferentes ................ 72 Tabla 7.3.1. Contenido de la propuesta de medidas técnicas de 2008, con comparaciones

con los artículos respectivos del Reglamento nº 850/98 ......................................... 73

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1 Introducción

1.1 Estructura del informe

El propósito del estudio es facilitar la toma de decisiones ayudando a los no expertos a entender y evaluar de forma crítica las medidas técnicas vigentes en la Unión Europea y compararlas con la nueva propuesta de la Comisión. Se pretende suscitar el debate sobre si la nueva propuesta de la Comisión de medidas técnicas para el Mar del Norte y el Atlántico es más acorde con los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC). El estudio se ciñe en términos generales a una evaluación de los reglamentos de medidas técnicas a la luz de los objetivos políticos en materia de selectividad de las artes, descartes, protección de los hábitats y ecosistemas marinos y aplicación del enfoque del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS). Para poner en antecedentes al lector, el capítulo 2 contiene una breve introducción a estos temas y al modo en que se aplican en las medidas técnicas. El capítulo 3 analiza y resume las medidas técnicas que se aplican actualmente en la legislación de la UE en materia de pesca y el capítulo 4 sintetiza los capítulos 2 y 3 para evaluar hasta qué punto las medidas técnicas vigentes cumplen los objetivos políticos. El capítulo 5 aborda otras cuestiones políticas adicionales relativas a los tamaños mínimos de desembarque, a las zonas de veda y al procedimiento descendente/ascendente para establecer las medidas técnicas, y el capítulo 6 sintetiza los resultados de los capítulos 4 y 5 para identificar características susceptibles de contribuir a una aplicación efectiva de las medidas técnicas. El capítulo 7 evalúa propuestas de medidas técnicas más recientes, en concreto la propuesta de 2008, mediante una comparación con la normativa vigente, su evaluación a la luz de los criterios de mejora y simplificación de la legislación (incluido un examen de la evaluación de impacto de la propuesta) y su comparación con las características identificadas en el capítulo 6. El capítulo 8 comenta los resultados del estudio en el marco de la evolución futura de las medidas técnicas para la gestión de la pesca europea. 1.2 Ámbito

El presente estudio pretende examinar a grandes rasgos los reglamentos de medidas técnicas. No se trata de describir en detalle las diversas medidas, sino de resumir el contenido general de los Reglamentos, que son los que estaban en vigor en la UE en el sector pesquero en la fecha de inicio del estudio (diciembre de 2007). Este no aborda las medidas técnicas previstas en la legislación de los Estados miembros u otros países u organizaciones pesqueras, a menos que se hayan incluido en la legislación de la UE. Cualquier comentario sobre la legislación refleja exclusivamente la interpretación de los autores.

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2 Objetivos políticos y su concreción en medidas técnicas Un aspecto fundamental del estudio consiste en evaluar hasta qué punto las medidas técnicas cumplen objetivos políticos en relación con la selectividad de las artes, los descartes, la protección de los hábitats y ecosistemas marinos y la aplicación del enfoque RMS. Este capítulo contiene una breve presentación de cada uno de estos temas para resumir después los distintos tipos de medidas técnicas y describir la posible aplicación de cada uno de estos distintos tipos de medidas a fin de cumplir los diversos objetivos políticos. 2.1 Selectividad de las artes

¿Qué es la pesca selectiva?

La pesca selectiva se produce cuando los pescadores comerciales capturan exclusivamente el pescado que pueden vender después (y de forma legal) en el mercado. A menudo, los pescadores denominan las capturas obtenidas en actividades pesqueras muy selectivas «capturas limpias». La pesca no selectiva es lo contrario de ello y se refiere a situaciones en las que las capturas contienen cierta proporción de pescado que no puede venderse en el mercado. Por lo general, estos animales no deseados se devuelven al mar (se descartan). Los motivos principales por los que ciertas especies de pescado no pueden venderse en el mercado son los siguientes:

(a) Las fuerzas del mercado: nadie desea comprar el pescado (calidad deficiente, especies no comestibles, tamaño demasiado reducido para procesar, etc.)

(b) Motivos legales: los pescadores no tienen permiso para vender el pescado (por no

alcanzar el tamaño mínimo de desembarque (MLS), cupo insuficiente, etc.) Por lo general hay consenso entre los científicos, los gerentes y el público de que la pesca selectiva es preferible, puesto que la pesca no selectiva se considera más destructiva desde el punto de vista ecológico, menos ética y un derroche de recursos naturales limitados. Hay muy pocas pesquerías que son absolutamente selectivas y realizan siempre «capturas limpias». La mayoría son hasta cierto punto no selectivas y capturan alguna cantidad de pescado no deseado. Lo que más preocupa a los gestores y pescadores es el grado de no selectividad de una pesquería dada. Selectividad de tamaño y selectividad de especie

En la pesca comercial, a menudo es deseable que el tamaño del pescado capturado se sitúe dentro de rango determinado. Muchas veces esto se debe a las necesidades del mercado o de las empresas procesadoras o a razones legislativas. Las actividades pesqueras se consideran más «selectivas de tamaño» cuando obtienen capturas con una proporción mayor del pescado en cuestión dentro del rango de tamaño requerido. Del mismo modo, las actividades pesqueras se consideran más «selectivas de especie» cuando obtienen capturas con una proporción mayor de pescado de la especie deseada. Las actividades pesqueras pueden ser muy selectivas de tamaño y al mismo tiempo menos selectivas de especie (o a la inversa). Algunas actividades pesqueras pueden tener un alto grado de selectividad de tamaño y de especie, lo que resulta deseable para la gestión de la pesca en zonas en las que pueden capturarse varias especies que se hallan en distintos estados de conservación y tienen diferentes necesidades de gestión en el mismo caladero. Los pescadores también se benefician al

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no tener que pasar un tiempo valioso en el mar, clasificando y descartando especies o tamaños de pescado conde escaso valor de mercado. No obstante, en algunas pesquerías las actividades pesqueras no son especialmente selectivas de tamaño ni de especie, una práctica que se considera un gran despilfarro. Diseño de las artes de pesca y selectividad de tamaño

En las artes arrastradas como las redes de arrastre y redes de cerco, los peces entran en la red y se desplazan a la parte trasera de esta, donde penetran en una especie de bolsa situada en la parte trasera que se denomina copo. Según el tamaño de las mallas del copo y de su grado de apertura, algunos peces más pequeños escapan a través de las mismas, mientras que los peces más grandes quedan atrapados dentro del copo. Debido a ello, las características de selectividad de la red vienen determinadas en gran medida por el diseño del copo. El tamaño de la malla es el factor principal, pero otros factores, como la forma de la malla, el espesor del torzal y el modo en el que el copo está enganchado a la red, también pueden ser importantes. La mayoría de copos tienen mallas romboidales, de modo que cuando se ejerce presión sobre la red, las mallas tienden a cerrarse, haciendo menos selectiva la red. En cambio, en las redes de malla cuadrada en vez de romboidal, la malla tiende a ser más selectiva para un tamaño de malla dado, por lo que algunas pesquerías exigen ahora que la red incorpore ventanas de malla cuadrada. También es importante el espesor del torzal utilizado para la red, puesto que un torzal más espeso es menos flexible y suele mantener más cerradas las mallas, dejando que escapen menos peces. Otros aspectos del diseño del copo, como la «dilatación» para que el número de mallas aumente hacia la parte trasera, también tienden a cerrar las mallas y, en consecuencia, a reducir la selectividad. La composición de las capturas de una actividad pesquera no viene determinada únicamente por el diseño de las artes de pesca, sino también por el momento, el lugar y el modo en el que dichos artes se utilizan. Las actividades pesqueras varían entre una selectividad elevada y una selectividad reducida, que dependen, entre otras cosas, del diseño de las artes de pesca. No obstante (y este es un aspecto muy importante), la composición de las capturas de las actividades pesqueras también viene determinada por el momento, el lugar y el modo en el que dichos artes se utilizan y por las especies presentes en las aguas. Por ejemplo, en una zona concreta una red de cerco con jareta sólo puede capturar caballas grandes. Sin embargo, la misma red de cerco con jareta podría producir distintas capturas, con inclusión de jureles o delfines, por ejemplo, si se utilizara en otra zona, en otro momento o quizás por parte de un patrón menos cualificado. En este ejemplo, la selectividad de las artes es la misma en ambos casos, pero el tiempo y el lugar de las actividades pesqueras también influyen en los peces que quedan atrapados en las artes. La selectividad de las artes de pesca puede cambiar con el tiempo

Las propiedades selectivas de las artes de pesca también pueden cambiar con el tiempo. Por ejemplo, la rigidez del torzal utilizado para fabricar redes de arrastre puede disminuir con el uso. También puede suceder lo contrario: que el torzal de la red de arrastre se vuelva más rígido a medida que vaya absorbiendo arena. Las propiedades selectivas de las redes de arrastre también pueden cambiar a medida que se acumula una captura en el copo. Del mismo modo, las redes de enmalle pueden hacerse más visibles para los peces debajo del agua si se adhieren algas a las mallas, por ejemplo. Con el tiempo, muchos factores de esta índole pueden afectar en cierta medida a las propiedades selectivas de las artes de pesca. Este tipo de efectos no están bien documentados ni cuantificados.

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La ciencia de la selectividad: gráficos de longitud-frecuencia

Los gráficos de «longitud-frecuencia» constituyen un instrumento habitual de los científicos para entender y cuantificar la selectividad. Los gráficos indican la cantidad de peces que se capturan por cada grupo de longitud en la captura. En el ejemplo real que se describe a continuación vemos capturas con redes de arrastre en las que las actividades no tienen un alto grado de selectividad de especie (se descarta el 64 % de cada captura). No obstante, tiene un grado de selectividad de tamaño muy alto para el lenguado (un componente muy valioso de la captura, con muy pocos descartes de ejemplares de esta especie). En esta pesquería particular se capturan muchas especies no deseadas. Las distribuciones de longitud-frecuencia pueden utilizarse para demostrar tanto la selectividad de especie como la de tamaño.

Gráficos de longitud-frecuencia que detallan la selectividad de las actividades pesqueras: el ejemplo mostrado tiene una escasa selectividad de especie y una buena selectividad de

tamaño para el lenguado común. La ciencia de la selectividad: ojivas de selectividad y selectividad de tamaño

Otro método utilizado habitualmente por los científicos para explicar la selectividad es la «ojiva». En general, sirve para explicar la selectividad de tamaño de las actividades pesqueras y se refiere a una sola especie dentro de una captura. Las operaciones matemáticas subyacentes para elaborar ojivas de longitud pueden ser complejas, aunque la ojiva en sí es bastante sencilla de entender.

Todas las especies capturadas Pescado no deseado (descartes) Pescado objetivo Las actividades pesqueras no son selectivas de especies (64 % de descartes) Longitud del pescado (cm)

Todos los lenguados comunes capturados Las actividades pesqueras son selectivas de tamaños para el lenguado (6 % de descartes) Longitud del pescado (cm)

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Ojiva de selectividad de longitud de las redes de arrastre para la especie X. La línea negra (ojiva) sirve para demostrar la proporción de peces (de cualquier longitud) que entran en

una red de arrastre y escapan a través de las mallas Las ojivas de selectividad de longitud se derivan mediante pruebas de campo experimentales en el mar y pueden elaborarse para la mayoría de especies de peces. Estas ojivas demuestran que, por lo general, los peces pequeños escapan a través de las mallas de la red con mayor facilidad que los peces de mayor tamaño. Este principio básico (denominado en muchos casos selectividad de malla) se utiliza casi de manera universal en la gestión de la pesca a fin de incrementar el grado de selectividad de tamaño de las redes de arrastre. Cada especie de peces tiene su propia ojiva de selectividad de tamaño para cada tipo de arte de pesca. Estas ojivas no suelen coincidir con las de otras especies, y este es el motivo principal por el que no es frecuente que la selectividad de tamaño y la selectividad de especie se optimicen al mismo tiempo en la pesca de especies mixtas. Ojivas de selectividad de redes de enmalle

Las propiedades selectivas de las redes de enmalle también pueden determinarse mediante pruebas de campo experimentales. Las curvas de selección resultantes son distintas de las ojivas de las redes de arrastre y suelen tener forma de cúpula, lo que se debe al hecho de que sólo los peces de tamaño mediano se quedan atrapados en las redes de enmalle. Los peces pequeños pasan a través de las mallas de las redes de enmalle, mientras que es menos probable que los peces más grandes se queden enredados. Como en el caso de las ojivas de las redes de arrastre, las curvas de selectividad de las redes de enmalle son específicas de una especie y de una variante determinada del arte de pesca. Cada especie de peces tiene sus propias características de selectividad exclusivas.

Porcentaje de peces que entran en la red de arrastre y no escapan El 100 % de los peces (de 40 cm de longitud) no escapan ESPECIE: X Ojiva de longitud El 50 % de los peces (de 20 cm de longitud) no escapan El 25 % de los peces (de 16 cm de longitud) no escapan Longitud del pescado (cm)

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Ojiva de selectividad de longitud de las redes de enmalle para la especie X: la línea roja (ojiva) puede utilizarse para demostrar el porcentaje de peces (de cualquier longitud) que

quedan atrapados en la red de enmalle Problemas de selectividad en la pesca mixta

En la pesca monoespecífica, la selectividad de especie no es ningún problema, ya que los gestores y pescadores no tienen más que optimizar la selectividad de sus actividades. Esto puede lograrse normalmente optimizando los tamaños de la malla utilizados en las artes de pesca, para que coincidan con el tamaño deseado para los peces que se desea capturar. Las curvas de longitud-selectividad pueden utilizarse para identificar el tamaño de malla apropiado. No obstante, hay muy pocas pesquerías monoespecíficas, por lo que la gestión de la selectividad suele ser un proceso más complejo. Por ejemplo, en el Reino Unido se capturan más de 200 especies de pescado de todas las formas y tamaños en numerosas pesquerías multiespecíficas a lo largo de la costa mediante una gran variedad de buques pesqueros. Cada especie de peces posee su propia ojiva de selectividad de tamaño, que es exclusiva, para cada tipo de arte de pesca. Tal vez no sorprenda que el diseño de artes de pesca que sean a la vez selectivos de tamaño y de especie en la pesca mixta sea un proceso complejo que a menudo es muy difícil de lograr. La tarea se complica más todavía por el hecho de que la selectividad de las artes de pesca puede variar en función del tiempo y el lugar del despliegue, por lo que cada pesquería precisa artes de pesca selectivos regionales hechos a medida. El efecto de los cambios o de las nuevas intervenciones de gestión pesquera en la selectividad Es importante reconocer que la selectividad de las artes de pesca está relacionada en última instancia con los objetivos subyacentes de la gestión de la pesca. Por lo tanto, las intervenciones de gestión pesquera nuevas o modificadas, como los planes de recuperación (para proteger las especies de pescado agotadas/vulnerables) o las nuevas restricciones de cuotas, pueden reducir o aumentar repentinamente el grado de la selectividad de algunos artes de pesca en comparación con el que tenían antes. Esto se debe a que los pescadores cambian sus artes y pautas de pesca en respuesta a las variaciones de las oportunidades de pesca. La mejora de la selectividad de las actividades pesqueras de cara al futuro Es probable que en el futuro muchas pesquerías puedan volverse más selectivas de especie y de tamaño que ahora. Hay numerosos ejemplos de importantes avances graduales a este respecto,

ESPECIE: X Ojiva de selectividad típica, en forma de cúpula, de las redes de enmalle Longitud del pescado (cm)

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tanto dentro como fuera del territorio de la UE. Por lo general, en este campo los avances suelen realizarse a escala regional, pues de este modo las soluciones pueden adaptarse a las condiciones locales de la pesca. No obstante, no existen soluciones unilaterales inmediatas para este problema generalizado. Técnicas de mejora de la selectividad en actividades pesqueras: el diseño de las artes de pesca En general, el diseño de las artes de pesca influye mucho en la selectividad general de las actividades pesqueras. La evolución reciente en este terreno ha demostrado que las artes de pesca pueden modificarse para incrementar su selectividad. Más abajo se detallan algunas de las modificaciones más conocidas de las artes de pesca, pero dado que se trata de un ámbito que evoluciona sin cesar, continuamente surgen nuevas tecnologías:

Redes de arrastre demersales (arrastre en fondos marinos, es decir, redes de arrastre con puertas, redes de cerco y redes de arrastre de vara) (a) Malla más grande (b) Mallas que permanecen más abiertas al tensarse (malla cuadrada o T90) (c) Ubicación estratégica de puertas de escape integrados en el diseño de la red de arrastre (d) Rejillas selectoras para excluir el pescado no deseado (e) Paneles separadores para clasificar capturas mixtas (f) Paneles de guía para dirigir a los peces hacia las puertas de escape (g) Artes modificados para permitir el paso de algunos peces por debajo de la red de arrastre (h) Copos divididos para reducir el peso de las capturas (i) Torzal de diámetro más delgado en las mallas para ayudar a los peces pequeños a

escapar (j) Medidas encaminadas a asegurar que las mallas se mantengan abiertas en la red durante

el arrastre (k) Redes de arrastre con relingas hundidas para permitir que algunos peces escapen (l) Redes cribadoras para desviar los peces de mayor tamaño fuera de la red de arrastre y

retener las especies objetivo pequeñas (m) Evitar el uso de aparejos de redes de arrastre que podrían ocultar las mallas (cribas, etc.) Redes estáticas (redes de enmalle, redes de trasmallo, redes de enredo) (a) Dispositivos acústicos disuasorios (para ahuyentar a delfines, ballenas y focas) (b) Modificación de los aparejos de cable/relinga inferior para reducir el enredo de crustáceos (cangrejos, langostas, etc.) (c) Mallas más grandes (d) Relación de suspensión correcta (margen de aflojamiento en la red de enmalle) (e) Uso de materiales adecuados (mono/multifilamento, etc.)

Dragas (dragas de moluscos) (a) Tamaño del anillo en dragas de vieiras (b) Tamaño de la malla en las bolsas de recogida (c) Utilización de fuerzas hidrodinámicas (hidrodragas) (d) Espacio de la barra dentada Nasas y trampas (a) Diseño de la entrada (b) Tipo de cebo (c) Cámaras dentro de la trampa (d) Rendijas de escape

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(e) Tamaño de malla (f) Barreras para mamíferos Palangres (a) Tipo de cebo (b) Componentes magnetizados para repeler tiburones (c) Forma, diseño y estructura de los anzuelos (d) Diseño de los destorcedores (e) Espantapájaros para disuadir a las aves durante el tiro (f) Dimensiones de las artes (g) Profundidad de colocación Redes de cerco con jareta (a) Dispositivos acústicos disuasorios (para ahuyentar a delfines, ballenas y focas) (a) Paneles de escape para delfines, ballenas y focas

Redes de arrastre pelágicas (a) Dispositivos acústicos disuasorios (para ahuyentar a delfines, ballenas y focas) (b) Muchas de las modificaciones posibles en las redes de arrastre demersales pueden adaptarse a las redes de arrastre pelágicas si así se desea

Técnicas de mejora de la selectividad en actividades pesqueras: dispositivos auxiliares electrónicos y cualificación de los patrones La cualificación del patrón y de la tripulación y la disponibilidad de dispositivos auxiliares electrónicos también puede afectar al rendimiento de las artes de pesca y por tanto a la selectividad de las actividades pesqueras. Hje aquí algunas de las medidas básicas para optimizar la selectividad:

Todas las actividades pesqueras (a) Artes de pesca aparejados de manera óptima y mantenidos en buen estado (b) Renuncia a pescar en zonas sensibles como zonas de cría, etc. (c) Dispositivos auxiliares electrónicos para identificar el tipo de caladero, localizar e

identificar a los peces/mariscos (d) Prevención de conflictos con otras pesquerías (especialmente las artes de arrastre frente a

las estáticas) Redes de arrastre demersales (arrastre en fondos marinos, es decir, redes de arrastre con puertas y redes de arrastre de vara) (a) Tamaño y tipo de puertas de arrastre adecuados y arrastre adecuado para la pesquería

(puertas de red) (b) Tiempo de arrastre óptimo que garantice una tasa de supervivencia máxima para los

descartes (c) Longitud y ángulo de arrastre óptimo (cables que unan la red a las puertas de arrastre) (d) Sensores de arrastre para controlar las dimensiones del mismo (e) Velocidad de arrastre y longitud del cable de arrastre óptimas (f) Altura óptima de la relinga para adaptarse a las especies objetivo

Redes estáticas (redes de enmalle, redes de trasmallo, redes de enredo, nasas y trampas) (a) Medidas para evitar la pérdida de artes y la pesca fantasma (b) Medidas para recuperar las artes perdidas

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(c) Líneas de boyas con pesas (d) Componentes biodegradables (e) Marcado de las artes (f) Despliegue y recuperación cuidadosos

Técnicas de mejora de las tasas de supervivencia de los descartes: todos los métodos de pesca Siempre es mejor no capturar peces no deseados maximizando la selectividad de las actividades pesqueras. No obstante, a fin de optimizar las tasas de supervivencia de los peces descartados que han sido capturado sin poder evitarlo, las siguientes orientaciones generales constituyen las mejores prácticas, aunque por lo general no se consideran componentes de la selectividad:

Orientaciones para la mejora de las tasas de supervivencia de los descartes (a) Tratar con cuidado las capturas, preferiblemente rociándolas con agua de mar o

manteniéndolas sumergidas en agua de mar mientras están a bordo (b) Minimizar el tiempo de permanencia a bordo de los peces no deseados (c) Evitar la entresaca (d) Optimizar el tiempo de arrastre o de inmersión para garantizar la supervivencia máxima

de los descartes 2.2 Descartes

En el contexto de la pesca, el término «descarte» hace referencia a la práctica de devolver parte de las capturas al mar. Por ejemplo, un arrastrero que pesca especies demersales puede tirar su red, arrastrarla durante un par de horas y luego recogerla. Una vez la red está de nuevo a bordo, se extrae la captura del copo y la tripulación la clasifica. La clasificación puede implicar la separación del pescado de otros elementos de la captura (p. ej. bentos, basura), su clasificación por especies y después por tamaños. Parte de la captura, que suele incluir bentos, basura y especies no comerciales, así como ejemplares de especies comerciales que no alcanzan la talla reglamentaria, se devuelve al mar. Este componente de la captura se denomina descarte. En general se puede decir que los descartes son componentes de la captura para los que apenas hay mercado. En este conjunto pueden incluirse ejemplares de especies comerciales en mal estado y todos los ejemplares de especies no comerciales. Numerosas especies son muy susceptibles de sufrir estrés o daños físicos durante la captura y la manipulación y mueren antes de ser descartados o tienen muy pocas probabilidades de sobrevivir tras el descarte. Desde el punto de vista de la pesquería, la consecuencia principal de ello hecho es que el pescado se pierde tanto para la población como para futuros desembarques comerciales. Por eso, los descartes pueden suponer un derroche considerable de un recurso importante. La naturaleza de los descartes varía en función de factores como el tipo de artes utilizado, las zonas de pesca y las especies objetivo. Por ejemplo, la pesca con redes de enmalle suele ser más bien selectiva con respecto a sus especies objetivo y su abanico de tamaños. Debido a ello, la magnitud del descarte es a menudo muy inferior al de la pesca de arrastre. No obstante, en ocasiones, si las redes permanecen demasiado tiempo en el agua, especialmente si reinan altas temperaturas, puede echarse a perder la captura entera, en cuyo caso sería descartada en su totalidad. Los tiempos de inmersión prolongados también pueden ocasionar un incremento de las pérdidas por obra de los depredadores y necrófagos. Los descartes que comporta la pesca con palangre no han sido estudiados en detalle, pero el problema principal es la captura de ejemplares de especies no comerciales y no tanto de ejemplares de especies comerciales de tamaño inferior a la talla reglamentaria. En la pesca de arrastre de especies pelágicas, a veces

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ocurre que la totalidad de la calada se devuelve (o se «suelta») al mar antes de subir a bordo, p. ej. por motivos de tamaño o de valor. Técnicamente, esta práctica se denomina «suelta» en vez de «descarte», pero el efecto es similar, a saber, la mortalidad de parte de la captura y la pérdida tanto para la población como para las capturas futuras. No obstante, en general los descartes son una característica típica de la pesca de arrastre demersal, y esta es la que se va a examinar a continuación con más detalle. Hay dos rasgos principales de la pesca de arrastre demersal en aguas europeas que contribuyen a la magnitud del descarte: la naturaleza mixta de las pesquerías y las características de selectividad de las redes de arrastre con puertas y otros artes de arrastre. A menudo, esta pesca demersal genera ingresos a partir de distintas especies que se capturan juntas en las pesquerías mixtas. Las características de selectividad de las artes de arrastre (véase el apartado 2.1) implican que todos los individuos de una especie que superan cierto tamaño y entran en la red quedan atrapados en el copo. Dado que los copos a menudo están diseñados para retener los ejemplares comercializables más pequeños de la especie objetivo y que las distintas especies objetivo tienen distintos ritmos de crecimiento y alcanzan distintos tamaños máximos, el copo también retiene ejemplares de otras especies cuyo tamaño no alcanza la talla reglamentaria. Por ejemplo, la pesca de peces planos se centra principalmente en el lenguado, puesto que se trata de una especie particularmente valiosa, pero también captura sollas y otras especies de pescado plano. El lenguado es una especie relativamente pequeña, por lo que el tamaño de la malla que se usa también es relativamente reducido, a fin de retener todos los lenguados comercializables. Por eso, en ocasiones las artes también capturan grandes cantidades de sollas de tamaño menor que la talla reglamentaria, ocasionando en determinadas circunstancias descartes de sollas muy cuantiosos. Otra consecuencia de la naturaleza mixta de estas pesquerías es que los buques pescan con distintas cuotas proporcionales para distintas especies. Una vez se ha agotado una cuota o más, lo normal es que estos buques sigan pescando para completar las cuotas que les quedan. Puesto que no es legal desembarcar más pescado capturado que lo que permite la cuota disponible, a menudo esas capturas se descartan. También existen disposiciones relativas a la composición de las capturas, asociadas a la pesca de distintos conjuntos de especies objetivo, y es posible que dichas disposiciones también ocasionen descartes para que las capturas desembarcadas se ajusten a ellas. Existen diversos enfoques para reducir la cuantía de los descartes. Toda medida que reduzca la magnitud global de la presión pesquera, por ejemplo mediante el control directo del esfuerzo pesquero, permite reducir los descartes. Si estas medidas hacen que más peces sobrevivan para alcanzar edades más avanzadas, puede que haya más oportunidades de ir a pescar ejemplares de mayor tamaño en zonas en las que los juveniles son menos habituales. Todo planteamiento más directo con vistas a reducir los descartes implica un cambio de diseño de las artes de pesca para mejorar la selectividad o la prohibición de la pesca en zonas en las que se prevén descartes significativos. Ejemplos del primero de estos planteamientos son las rejillas selectoras o puertas de malla cuadrada, diseñados para garantizar que los peces cuyo tamaño no alcance la talla reglamentaria puedan escapar de la red. El segundo planteamiento puede incluir vedas de temporada en zonas en las que los juveniles son más abundantes. Estas vedas pueden ser de larga duración, pero en algunos casos puede convenir aplicar este plan sobre una base de tiempo real, es decir, vedar una zona cuando los pescadores se encuentren con tasas de captura elevadas de peces de tamaño inferior a la talla reglamentaria o de especies que requieren protección. Este enfoque también puede aplicarse en caso de reclutamiento de un fuerte grupo de edad en una población. En estas circunstancias, los pescadores pueden capturar juveniles ocasionando

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pérdidas significativas en la pesquería y la población si estos peces se capturan y descartan en gran cantidad. Al mismo tiempo, tal vez no sea posible predecir la distribución de estos juveniles, por lo que las zonas de veda potenciales sólo pueden identificarse a partir de informaciones actualizadas sobre las capturas. 2.3 Protección de los ecosistemas y hábitats marinos

Tradicionalmente, la gestión de la pesca se ha centrado únicamente en la especie objetivo, de modo que los objetivos de gestión han consistido en mantener la presión pesquera sobre la población de bacalao del Mar del Norte, por ejemplo, por debajo de un nivel de referencia determinado. Últimamente se presta cada vez más atención al impacto de la pesca en otros aspectos del ecosistema marino. Se puede tratar de las capturas accidentales y la mortalidad de las especies acompañantes, el impacto de las artes de pesca en las características del hábitat del fondo marino o los problemas derivados de la retirada de grandes cantidades de especies predadoras o presas del ecosistema marino debido a la pesca. Los problemas derivados del impacto de la pesca sobre aspectos más amplios del ecosistema marino implican normalmente el uso de artes específicos en una zona concreta. Así, las medidas aplicadas dependen de la naturaleza del problema que se ha identificado. En el caso del impacto de las artes de pesca en hábitats sensibles como los corales de aguas frías o los montes submarinos, el planteamiento más directo implica vedar la zona en cuestión a la pesca con artes demersales a fin de impedir cualquier impacto directo. En el caso de las capturas accesorias, las medidas de gestión podrían implicar cambios de las artes utilizadas o del modo de manejarlos para minimizar las capturas accesorias casuales de especies en peligro. Un ejemplo de esto es el caso de las capturas accesorias de aves marinas en algunas pesquerías del Antártico. Se trata de un problema concreto de la pesca con palangres, debido a que las aves acuden a los cebos de los anzuelos cuando se despliegan. Se ha desarrollado un abanico de medidas para abordar este problema, incluido el requisito de que los cebos se desplieguen por la noche o bajo el agua, o que los buques desplieguen cabos espantapájaros para ahuyentar a las aves de los cebos. En algunos casos, estas medidas se aplican en combinación con límites máximos de mortandad de aves marinas, lo que significa que una vez se ha alcanzado el límite máximo de mortandad de un buque, este tiene que dejar de pescar durante el resto de la temporada. El tema de las medidas de gestión de la pesca para proteger otros aspectos del ecosistema marino es un ámbito nuevo que se halla en fase de desarrollo. No existe ninguna medida técnica individual que vaya a surtir efecto en todos los casos. En cambio, lo que ocurre es que primero se identifica un problema, después pueden desarrollarse medidas de gestión específicas para cada caso sobre la base del conocimiento de las artes, las zonas y las especies implicadas. 2.4 Rendimiento máximo sostenible

La Comunidad Europea es parte en el acuerdo de Johanesburgo de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS) de las Naciones Unidas, que incluye un compromiso de «mantener las poblaciones de peces o restablecerlas a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, y a lograr esos objetivos en relación con las poblaciones agotadas con carácter urgente y, cuando sea posible, a más tardar en el año 2015». Las implicaciones de esto se describen de manera más detallada en una Comunicación de la Comisión (COM 2006 360, «Aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible». Este documento observa que «el rendimiento económico del sector pesquero en Europa podría mejorar sustancialmente si se eliminase gradualmente la sobrepesca. Esta eliminación acarrearía beneficios económicos para la industria pesquera al

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reducir los costes, mejorar las capturas, mejorar la rentabilidad de la pesca y reducir los descartes.» ¿Qué es el RMS?

Desde los años cincuenta, los expertos científicos en materia de pesca han desarrollado modelos matemáticos que describen el crecimiento de las poblaciones explotadas y su repercusión en el rendimiento de la industria pesquera. El peso total de los peces de una población (la biomasa) crece año tras año si las ganancias anuales de biomasa derivadas del reclutamiento de juveniles y el crecimiento de los individuos supera las pérdidas debidas a muertes naturales y capturas. El aumento de la biomasa será mayor cuando el tamaño de la población se sitúe en un nivel intermedio entre cero y la biomasa máxima que puede soportar el ecosistema (la capacidad de carga). Si la pesca puede gestionarse de manera que la población oscile alrededor del nivel que comporta el aumento anual máximo de biomasa, la pesquería consechará la mayor «producción suplementaria» posible de biomasa. Esto se ha denominado «rendimiento máximo sostenible» o RMS, y la biomasa con la que se obtiene el RMS se denomina a menudo Brms. Para muchas poblaciones de peces, la Brms se sitúa en torno a la mitad o algo menos de la capacidad de carga. Los valores de RMS y Brms pueden variar con el tiempo si se producen cambios persistentes de la dinámica de la población, como un crecimiento, reclutamiento y mortalidad natural. Estos cambios podrían deberse, por ejemplo, al cambio climático o a la abundancia tendencial de depredadores. Esto puede dificultar la estimación fiable del RMS y la Brms. Uno de los objetivos de la gestión pesquera consiste en determinar el volumen de pesca en una población que comportará un RMS a largo plazo, de conformidad con los requisitos de la CMDS. Los gestores utilizan un parámetro llamado la tasa de mortalidad por pesca (F) como medida del volumen de pesca en una población. El valor de F está relacionado con la parte de la población que se pesca cada año, que puede aproximarse al 60 % o superarlo con valores de F mayores que 1,0 (en función de la tasa de mortalidad natural). La mortalidad por pesca que produce el RMS se denomina Frms. En el caso de poblaciones cuya Frms no puede estimarse con fiabilidad, los gestores pueden utilizar valores sustitutivos adecuados. Los sustitutos comúnmente utilizados se basan en la mortalidad por pesca que proporciona el rendimiento máximo o algo menos del rendimiento máximo de un determinado grupo de edad a lo largo de su ciclo de vida (que normalmente se denomina rendimiento por recluta). Estos sustitutos también dependen de la selectividad de tamaño derivada de las medidas técnicas. ¿Cuáles son las implicaciones prácticas del enfoque RMS?

Puesto que la mayoría de poblaciones de peces de las aguas de la UE son objeto de sobrepesca en relación con rms, la aplicación del enfoque RMS para lograr los objetivos de la CMDS implicará el uso de medidas de gestión para reducir la mortalidad por pesca de estas poblaciones a un nivel que corresponda al RMS. Esto implicará la aplicación de planes de gestión plurianuales para que las reducciones se logren progresivamente. Las principales medidas de gestión utilizadas incluirán probablemente alguna combinación de restricciones de la capacidad de las flotas, del esfuerzo pesquero y de los desembarques permitidos a fin de lograr las reducciones necesarias de la mortalidad por pesca.

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¿Qué medidas técnicas podrían ayudar a aplicar el enfoque RMS?

Tal y como se ha señalado anteriormente, el progreso hacia la aplicación del enfoque RMS se logrará principalmente a base de medidas encaminadas a limitar la cuantía total del esfuerzo pesquero, es decir, mediante restricciones de la capacidad de la flota, del número de días de permanencia en el mar o de los totales admisibles de capturas. Las medidas técnicas pueden contribuir al logro del RMS reduciendo de manera selectiva la mortalidad por pesca de especies o tamaños particulares de peces mediante el diseño de las artes o el cambio de las pautas de pesca. Sin embargo, la contribución será menor que las medidas restrictivas del esfuerzo pesquero total. Las medidas técnicas también podrían aplicarse hasta cierto punto para limitar el diseño de las artes o su uso, a fin de que las restricciones del esfuerzo pesquero no sean contrarrestadas por las mejoras técnicas de las artes utilizados. 2.5 Medidas técnicas

La letra g del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento 2371/2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común se refiere a la adopción de medidas técnicas, como por ejemplo las siguientes: 1. medidas sobre la estructura de las artes de pesca, el número y tamaño de las artes de pesca a

bordo, los métodos de utilización y la composición de las capturas que pueden mantenerse a bordo cuando se pesque con esos artes;

2. zonas o periodos en los que las actividades pesqueras se prohíben o restringen, incluida la protección de las zonas de desove y cría;

3. tamaño mínimo de los ejemplares que pueden conservarse a bordo o desembarcarse; 4. medidas específicas para reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas

marinos y las especies acompañantes. De estas categorías, la 4ª es un objetivo político más que una medida de tipo técnico, y así es como se contempla aquí, aunque hay algunos casos en los que medidas encaminadas a este fin no encajan en ninguna de las otras tres categorías, por lo que se consideran medidas de «ecosistema». Hay cierto solapamiento entre los otros tipos de medidas y normalmente se utilizarán combinadas. Por ejemplo, una zona puede estar vedada a los buques que utilizan ciertos artes, pero no otros, y en ambos casos el uso de las artes dependerá de la composición de las capturas y de las disposiciones relativas al tamaño mínimo de desembarque. No obstante, cada tipo de medidas funciona de modo distinto y tiene finalidades distintas, que se detallan a continuación. 2.5.1 Medidas relativas al diseño y al uso de las artes de pesca y a la

composición de las capturas asociadas Dentro de esta categoría hay toda una serie de medidas distintas, que pueden incluir diversas disposiciones legales interrelacionadas. Por ejemplo, las disposiciones relativas al uso de redes de arrastre con un determinado tamaño de malla en el copo también pueden incluir disposiciones sobre otros aspectos del diseño de las artes de pesca, si pueden llevarse también otros artes, y en caso afirmativo, cómo deben colocarse. Las disposiciones sobre la composición de las especies que pueden desembarcarse se especifican para distintos tipos de artes de pesca y tamaños de malla. Muchas de estas disposiciones tienen por objeto garantizar una relación entre el arte utilizado y la especie objetivo, de modo que una pesquería pueda definirse, bien por el arte utilizado, bien por la especie objetivo de dicho arte. Para un análisis más detallado de la normativa conviene clasificar las medidas de esta vasta categoría en tres subcategorías: medidas relativas a la composición de las capturas, al uso y

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manejo de las artes y al diseño de los propios artes. En esta clasificación, las medidas relativas a la composición de las capturas se refieren a las especies que pueden desembarcarse y venderse y a las proporciones y tamaños respectivos. Son importantes a la hora de determinar las especies y tamaños de organismos que se descartan de los buques pesqueros. Obsérvese que esta definición incluye los tamaños mínimos de desembarque como medida relativa a la composición de las capturas, y no como tipo de medida aparte. 2.5.2 Zonas o temporadas de veda Cualquier restricción zonal de la actividad pesquera tendrá un componente espacial y otro temporal, es decir, cualquier normativa debe especificar tanto la zona afectada como el período de tiempo implicado, es decir, si la veda se refiere al año entero o a un período más corto. Además, en función de la finalidad de la veda, a menudo se aplicará únicamente a un tipo concreto de arte o de especie objetivo. La finalidad de las medidas de este tipo puede dividirse en dos grandes categorías: la protección de determinadas especies en una fase vulnerable de su ciclo de vida o la protección de un determinado hábitat marino o una determinada característica del fondo marino. En el caso de las vedas encaminadas a proteger determinadas especies, puede abarcar una zona de desove o de cría. En estos casos, la veda suele aplicarse a los buques que utilizan artes que normalmente se emplearían para la especie objetivo en cuestión. Alternativamente, la veda puede aplicarse a una zona en la que la especie forma una captura accesoria de una pesquería dedicada a una especie distinta. En estas circunstancias, la veda afectará a la pesquería de la segunda especie a fin de reducir las capturas accesorias de la especie principal. En los casos en los que la finalidad de la veda es proteger una característica del fondo marino, como los montes submarinos, la normativa suele limitar el uso de artes que entran en contacto con el fondo marino, como las redes de arrastre demersales. 2.5.3 Tamaños mínimos de los ejemplares Las disposiciones relativas al tamaño mínimo de los ejemplares que pueden desembarcarse y venderse legalmente pretenden sobre todo fomentar que los pescadores eviten capturar ejemplares de menor tamaño, utilizando artes más selectivos o evitando las zonas en las que abundan los peces pequeños. Esto refleja el hecho de que estos ejemplares son demasiado pequeños para tener un gran valor comercial o suponen una contribución directa a la población de desove, por lo que es mejor dejar que crezcan y alcancen un tamaño mayor. En este informe se entiende que las disposiciones sobre tamaños mínimos de desembarque son un tipo de medida relativa a la composición de las capturas y no una medida en sí. 2.5.4 Medidas encaminadas a reducir los efectos de la pesca en los

ecosistemas marinos y las especies acompañantes La mayoría de las medidas técnicas encaminadas al logro de estos objetivos comprenden vedas zonales o disposiciones relativas al uso de las artes de pesca. No obstante, en algunos pocos casos, en la normativa encaminada a proteger algún aspecto del ecosistema se establecen medidas que no encajan en ninguna de las categorías citadas. Se refieren a cuestiones como el vertido de residuos en el mar, que no tienen nada que ver con las capturas o las artes de pesca, pero que sin embargo influyen de algún modo en el ecosistema marino.

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2.5.5 Clasificación de los tipos de medidas técnicas Partiendo de los comentarios de los apartados 2.5.1 a 2.5.4, el presente estudio utiliza las siguientes categorías para clasificar las medidas técnicas establecidas en la legislación de la UE en materia de pesca: Tipo de medida Resumen Composición de las capturas

Disposiciones sobre las especies que pueden desembarcarse y venderse y sobre las proporciones y tamaños correspondientes. Incluye tamaños mínimos de desembarque

Uso y manejo de las artes Disposiciones sobre el lugar y el modo en el que pueden llevarse y utilizarse determinados tipos de artes de pesca

Diseño de las artes Disposiciones que limitan el diseño de determinados tipos de artes de pesca

Zonas de veda (ecosistemas)

Una zona de veda destinada a proteger una determinada zona de hábitat o característica del ecosistema

Zonas de veda (otros) Una zona de veda destinada a proteger una determinada especie objetivo o que, por otros motivos, no está relacionada con la protección del ecosistema

Ecosistema Una medida destinada a asegurar cierta protección del ecosistema, pero que no encaja en ninguna de las categorías descritas.

2.6 Medidas técnicas y objetivos políticos

En este capítulo se han examinado tanto las distintas categorías de medidas técnicas como los objetivos políticos que se pretende conseguir con ellas. Para relacionar ambos aspectos, en la tabla 2.6.1 se indica qué tipo de medida está más estrechamente asociado a cada uno de los distintos objetivos políticos. En todos los casos, las medidas técnicas representan únicamente una parte del enfoque necesario para lograr los objetivos; las medidas destinadas a reducir el esfuerzo pesquero o la capacidad de la flota también serán instrumentos importantes para conseguirlos. Con esta salvedad, las medidas técnicas más apropiadas para lograr el objetivo de incrementar la selectividad son las relativas a la estructura de las artes, combinadas con los tamaños mínimos de desembarque. La cuestión de la reducción de los descartes está estrechamente vinculada a la selectividad, por lo que de nuevo cobran importancia la estructura de las artes y los tamaños mínimos de desembarque. Las zonas de veda también pueden contribuir a este objetivo mediante la restricción del acceso a zonas en con elevadas tasas de captura de peces que no alcanzan la talla reglamentaria, evitando así la captura y posterior descarte de estos ejemplares. Los objetivos relativos a la minimización del impacto de la pesca sobre las especies acompañantes y otros elementos del ecosistema implican normalmente la estructura/manejo de las artes (para minimizar la captura de las especies acompañantes) o las zonas de veda (para minimizar el impacto sobre determinados hábitats marinos o características del fondo marino). Tal y como se indica en el apartado 2.4, las medidas que afectan al esfuerzo pesquero o a la capacidad de la flota serán mucho más eficaces a la hora de aplicar el enfoque RMS que las medidas técnicas. No obstante, las zonas de veda o las medidas relativas a la estructura de las artes pueden contribuir hasta cierto punto a este objetivo.

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Tabla 2.6.1. La eficacia relativa de los distintos tipos de medidas técnicas para alcanzar diferentes objetivos políticos

Ámbito político

1. Estructura de las artes/composición

de las capturas

2. Zonas/temporadas de veda

3. Tamaños mínimos de

desembarque Selectividad de las artes

X - X

Descartes X X X Protección del ecosistema

X X -

RMS x x - Clave: X: eficacia máxima; x: eficacia media; -: ineficaz.

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3 Medidas técnicas vigentes en la legislación pesquera de la Unión Europea

3.1 Ámbito y enfoque

Es efectos de esta revisión, por normativa vigente se entiende la que estaba en vigor en la fecha de inicio del contrato para este trabajo, diciembre de 2007. Con el fin de resumir las medidas técnicas que están actualmente en vigor en la legislación de la UE, los principales documentos revisados fueron los Reglamentos de medidas técnicas vigentes en cada región y la normativa que regulaba los TAC y las cuotas en 2007. Se utilizaron versiones consolidadas de estos Reglamentos en los casos en que estaban disponibles. Cuando los Reglamentos remitían a Reglamentos anteriores que todavía estaban en vigor, estos también se revisaron. La lista de Reglamentos aparece detallada en la tabla 3.1.1. Para facilitar la comparación de normativas entre distintas zonas se han elaborado cuadros sinópticos que clasifican los tipos de medida aplicada y contienen una breve descripción de los detalles de cada medida, así como las pesquerías/artes/especies a que se aplica. En el caso de las zonas de veda también se incluyen los detalles de la temporada de veda. Estos resúmenes no están pensados para proporcionar una descripción detallada y definitiva de la normativa. Se trata más bien de breves resúmenes de las partes de la normativa que documentan las medidas técnicas encaminadas a influir en la actividad de los pescadores y buques pesqueros. También figuran las referencias a las fuentes, incluidos los números de los artículos correspondientes, para facilitar a los interesados la consulta de todos los detalles de la normativa. En la medida de lo posible, las medidas técnicas se han resumido por región, pesquería y tipo. A continuación se describen las dificultades halladas a la hora de asignar las distintas medidas a cada una de estas categorías. 3.1.1 Regiones Las regiones contempladas en los resúmenes son las que figuran en la legislación, y estas, a su vez, suelen reflejar las zonas de las comisiones internacionales de pesca o subdivisiones de las mismas. En el Reglamento principal que se aplica a las aguas de la UE del Atlántico Norte, el Reglamento nº 850/98, por ejemplo, la mayoría de las regiones vienen definidas como combinaciones de zonas marítimas definidas anteriormente en el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) o el Comité de Pesquerías para el Atlántico Centro-Oriental de la FAO (CPACO). Las regiones resumidas no abarcan todas las aguas en las que pescan los buques de los Estados miembros de la UE; en algunos casos existen acuerdos con los Estados ribereños que especifican, entre otras condiciones, que los buques de la UE que pescan en las aguas de dicho Estado están sujetos a la legislación pesquera de dicho Estado. En estos casos, las medidas técnicas correspondientes no forman parte de la legislación de la UE, por lo que no se examinan en este documento. El Reglamento relativo a la pesca de especies altamente migratorias (nº 520/2007) abarca zonas que incluyen la totalidad del Atlántico y los mares adyacentes, incluido el Mar Báltico y el Mediterráneo, por lo que se solapa con otros reglamentos. Este Reglamento se examina por separado en el presente documento, pero el solapamiento con otros se comenta en el apartado final.

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3.1.2 Pesca La clasificación de las medidas por pesquería depende de cómo se definen las pesquerías en la legislación de cada región. Normalmente, esto se hace mediante una combinación del uso de unos artes de pesca específicos en una zona concreta para capturar una determinada especie o combinación de especies. La legislación principal aplicable a las aguas de la UE (Reglamento nº 850/98) contiene disposiciones que especifican los porcentajes máximos de especies seleccionadas que pueden desembarcarse con unas gamas de tamaños de malla específicos utilizados en las redes de arrastre y estáticas. Esto significa que, en principio, una pesquería puede definirse por un arte o una especie objetivo, aunque estos dos aspectos no siempre son totalmente intercambiables. En la práctica, los Reglamentos no están estructurados por pesquerías, sino que cada artículo implica un conjunto distinto de condiciones y excepciones. En los resúmenes, esto se refleja en el texto que resume el área temática y los detalles de cada medida, así como las artes de pesca o especies a las que está previsto aplicarla. Los resúmenes de los Reglamentos presentados en este documento distinguen entre medidas que se aplican en principio y las que se aplican en la práctica. Por citar un ejemplo, un artículo concreto de un reglamento podría aplicarse a todos los buques de la UE que pescan arenques. En principio, esta medida es aplicable a todas las zonas en las que pescan buques de la UE, pero en la práctica sólo se aplicaría a las zonas en las que hay arenques y estos forman la base de pesquerías objetivo. 3.1.3 Tipos de medidas No se puede decir que todo el contenido de los Reglamentos revisados se refiera directamente a medidas técnicas. También incluye aspectos como definiciones terminológicas y procedimientos de medición de los organismos. Aunque este último tipo aspecto constituye una parte esencial de la legislación, no influye directamente en el comportamiento de los pescadores y los buques pesqueros en el mar, por lo que carece de efecto directo en la gestión de la pesca. Esta revisión contempla únicamente las partes de la legislación que pueden asignarse a un tipo específico de medida técnica y por tanto están destinadas a tener un efecto directo en la gestión. Los tipos de medidas utilizados en la clasificación se enumeran en el apartado 2.5.5, pero, una vez más, las medidas se clasifican en las siguientes categorías: composición de las capturas, artes de pesca y manejo; diseño de las artes de pesca; protección de ecosistemas o zonas vedadas. Estas últimas se clasifican a su vez en las relativas a la protección de los hábitats y ecosistemas o a otros fines. 3.2 Atlántico Norte y departamentos franceses de ultramar

Las principales medidas técnicas que se aplican a esta zona son las previstas en el Reglamento nº 850/98 del Consejo. El artículo 2 de dicho Reglamento define las siguientes regiones: (a) Región 1 Todas las aguas al norte y al oeste de una línea con origen en un punto situado a 48° de latitud norte y a 18° de longitud oeste, que se prolonga a continuación en dirección norte hasta 60° de latitud norte, a continuación en dirección este hasta 5° de longitud oeste, a continuación en dirección norte hasta 60°30' de latitud norte, a continuación en dirección este hasta 4° de longitud oeste, a continuación en dirección norte hasta 64° de latitud norte y por fin en dirección este hasta la costa de Noruega.

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(b) Región 2 Todas las aguas al norte de 48° de latitud norte, excepto las aguas de la Región 1 y de las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId. (c) Región 3 Todas las aguas correspondientes a las subzonas CIEM VIII y IX. (d) Región 4 Todas las aguas correspondientes a la subzona CIEM X. (e) Región 5 Todas las aguas situadas en la parte del Atlántico centrooriental que comprendan las divisiones 34.1.1, 34.1.2 y 34.1.3 y la subzona 34.2.0 de la zona de pesca 34 de la región del CPACO. (f) Región 6 Todas las aguas situadas en alta mar frente a las costas del departamento francés de Guyana que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de Francia. (g) Región 7 Todas las aguas situadas en alta mar frente a las costas de los departamentos franceses de Martinica y Guadalupe que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de Francia. (h) Región 8 Todas las aguas situadas en alta mar frente a las costas del departamento francés de La Reunión que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de Francia. Hay cierto solapamiento entre las zonas abarcadas por las regiones definidas más arriba y la zona 1 definida en relación con las especies altamente migratorias en el Reglamento nº 520/2007del Consejo. Dado que las pesquerías implicadas son bastante diferentes, dichos Reglamentos se consideran por separado en el presente documento. 3.2.1 Medidas por tipo y región Las medidas que se aplican dentro de la zona se resumen en las tablas 3.2.1 y 3.2.2. La primera de estas tablas incluye medidas relativas a las artes de pesca, su uso y la composición de las capturas asociadas, así como a los tamaños mínimos de desembarque. La tabla 3.2.2 contiene detalles sobre las vedas que se aplican en la zona. Las tablas incluyen detalles de la región o regiones en las que se aplican las medidas, así como una breve descripción de la pesquería, las artes de pesca o las especies a las que se aplican. Desde el punto de vista de la cobertura regional, la mayoría de las medidas relativas al diseño de las artes se aplican, en principio, en todas las zonas incluidas en el Reglamento nº 850/98. No obstante, en la práctica no existen disposiciones relativas a la composición de las capturas o tamaños mínimos de desembarque definidos para las regiones 7 u 8, y la región 6 cuenta con disposiciones relativas a la composición de las capturas, pero no en relación con los tamaños mínimos de desembarque. A raíz de ello, las medidas asociadas a estas disposiciones, como la obligatoriedad de proceder a la clasificación inmediata de las capturas (artículo 14) o el cumplimiento de las disposiciones sobre la composición de las capturas antes de regresar al puerto (artículo 15), no se aplicarán en la práctica en estas zonas. Son relativamente pocas las disposiciones sobre el diseño de las artes de pesca que se apliquen únicamente a determinadas regiones. Estas establecen el requisito de utilizar dispositivos separadores en la pesca del

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camarón (850/98, artículos 7.5 y 25.2) y el empleo de un panel de malla cuadrada en cualquier red de arrastre demersal que posea un tamaño de malla de 70 a 79 mm. Las disposiciones que implican la restricción de la pesca en las zonas especificadas son, por naturaleza, específicas de cada región. Se comentan más en detalle a continuación. 3.2.2 Zonas vedadas La legislación pesquera de la UE aplicable al Atlántico Norte y aguas asociadas no define ninguna zona que esté completamente vedada a la pesca. En función de la finalidad de cada caso, en las zonas «vedadas» se permiten algunos tipos de pesca. Las restricciones se resumen en la tabla 3.2.2. La mayoría de las vedas se refieren a la pesca del arenque. Cuando las vedas se aplican al bacalao o a otras poblaciones demersales, suelen ser más recientes y forman parte de medidas de recuperación de poblaciones. La mayoría de zonas de veda se encuentran en la región 2, siendo relativamente pocas las que hay en las demás; gran parte de estas últimas están destinadas a proteger más las características del hábitat que a determinadas poblaciones de peces. Algunas de las vedas, en particular las del arenque, tienen una extensión reducida o rigen durante una temporada corta. Las ventajas de estas vedas limitadas para la conservación de poblaciones son dudosas. 3.2.3 Selectividad y descartes Las medidas básicas subyacentes a la selectividad de las artes de pesca en esta zona son las normas de composición de las capturas que establecen las especies objetivo que pueden desembarcarse con cada tamaño de malla (850/98, artículo 4). Dichas normas fijan un tamaño mínimo de malla que puede utilizarse para capturar y desembarcar determinadas especies objetivo. Asociadas a esta cuestión están las disposiciones relativas a los tamaños mínimos de desembarque, a la disponibilidad a bordo de artes múltiples y a aspectos del diseño de los copos. Todas estas medidas contribuyen a que las disposiciones relativas a la composición de las capturas adquieran unas características de selectividad apropiadas para cada especie. Las normas de diseño de los copos sirven en gran parte para impedir prácticas que, como el uso de torzales más gruesos o de copos menguados, hacen que la malla se abra menos y, en consecuencia, las artes sean menos selectivas. Del mismo modo, las disposiciones relativas a la presencia a bordo de artes múltiples sirven para reducir la posibilidad de pescar con un tamaño de malla y declarar después que el pescado se capturó con un tamaño de malla distinto. Los tamaños mínimos de desembarque sirven, en parte, para incentivar el uso de artes más selectivos, declarando ilegal la retención a bordo de un buque de pescado cuyo tamaño no alcanza la talla reglamentaria. Mientras que las medidas técnicas vigentes sirven para garantizar que haya una correspondencia entre la dimensión de la malla empleada y la selectividad resultante del arte, el objetivo de mejora de la selectividad (más que su mantenimiento) exige que también se incentive el uso de redes de mayor dimensión de malla en lugar de redes de dimensión de malla más reducida. En la práctica, no siempre es así. Concretamente, las medidas de recuperación introducidas para las poblaciones de bacalao del Mar del Norte incluyen permisos distintos de permanencia en el mar para redes de arrastre con diferentes dimensiones de malla. Gracias a ello se ha incrementado el uso de dimensiones de malla más reducidas, ya que para estas es mayor el número de días que está permitido permanecer en el mar. Estos efectos se persiguen en cierta medida con el requisito de insertar puertas de malla cuadrada en estas pesquerías (850/98: 7). Del mismo modo, el requisito de incluir dispositivos separadores en la

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pesca del camarón (850/98: 6 y 25) pretende garantizar la selectividad de especie liberando las especies accesorias. Gran parte de los descartes de la pesca de arrastre demersal se deben a la discrepancia entre la selectividad de las redes utilizadas y los tamaños mínimos de desembarque de las especies capturadas. Hasta cierto punto, esto es inevitable en la pesquería mixta. Sin embargo, una solución consiste en restringir el acceso a zonas en las que se capturarían grandes cantidades de peces de tamaño inferior a la talla reglamentaria. El coto de solla del Mar del Norte (artículo 29 del Reglamento nº 850/98) es una de estas zonas, puesto que es una zona de cría de sollas. No obstante, más que prohibir toda la pesca de peces planos en la zona, el Reglamento únicamente limita el número de buques que tienen permiso para faenar en esa zona. Por ello, no está claro hasta qué punto el Reglamento sirve para reducir los descartes. El artículo 32 del Reglamento nº 850/98 prohíbe la presencia a bordo o el uso de equipos de clasificación automática el arenque, la caballa o el jurel por su tamaño o sexo. Esto dificultaría la suelta de partes menos valiosas de la captura de estas especies y podría interpretarse como medida encaminada a reducir los descartes. Otras medidas relativas a la selectividad y a los descartes no se aplican en general a la pesca de especies pelágicas, puesto que son menos robustas que las especies demersales y normalmente no sobreviven al paso a través de las mallas de los copos. Además, a menudo se capturan en grandes cantidades, lo cual dificulta la clasificación manual de las capturas y el descarte de los ejemplares de tamaño inferior al reglamentario, por lo que las normas admiten la presencia de una pequeña proporción de ejemplares de tamaño inferior al reglamentario en los desembarques de especies pelágicas. 3.2.4 Protección de hábitats y ecosistemas Una serie de zonas de veda que figuran en la tabla 3.2.2 están destinadas explícitamente a proteger determinadas características de los hábitats. En la mayoría de los casos, las vedas incluyen todos las artes demersales, es decir, las artes que de otro modo entrarían en contacto con el fondo marino y podrían dañarlo. En algunos casos, la prohibición se aplica únicamente a las artes de arrastre demersales. La zona de veda en que está prohibida la pesca del lanzón en la costa oriental de Escocia (850/98: 29a) se justifica en parte por el hecho de que la población de lanzones en esta zona representa una importante fuente de alimentación para las grandes colonias de aves marinas que crían en la zona, por lo que dicha veda posee un componente específico de población y de ecosistema. La prohibición del uso de veneno, electricidad o explosivos para pescar puede interpretarse como medida de protección del ecosistema en general frente a los efectos negativos de tales métodos. 3.2.5 RMS Algunas medidas pueden interpretarse en el sentido de que imponen un límite superior a la eficiencia de un arte de pesca o una pesquería para impedir que las medidas destinadas a reducir el esfuerzo pesquero efectivo con vistas a lograr un objetivo de gestión como el RMS sean contrarrestadas por mejoras técnicas de estas características. Entre estas se incluye el límite de longitud de la vara en las redes de arrastre de vara y la restricción del esfuerzo pesquero en los cotos de solla y de las Shetland.

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3.2.6 Comentario En términos generales, la mayoría de medidas técnicas vigentes en esta zona consisten en normas de diseño de las artes con vistas a garantizar unas características de selectividad apropiadas en la pesca demersal o en zonas de veda declaradas con vistas a proteger ciertas especies o tamaños de peces. También hay un número menor de vedas destinadas a la protección de hábitats en zonas especificadas. El número de medidas que se aplican en la Región 2 (esencialmente Skagerrak/Kattegat y las aguas que rodean las Islas Británicas) es sustancialmente superior que el de las aplicables en otras regiones incluidas en el Reglamento. El Reglamento hace hincapié en las redes de arrastre y las redes estáticas, sin apenas mencionar otros artes como los palangres o las redes de cerco con jareta. 3.3 Mar Mediterráneo

La mayoría de las medidas técnicas aplicables en las aguas del Mediterráneo pertenecientes a la UE figuran en el Reglamento nº 1967/2006 del Consejo. Existe cierto solapamiento con el Reglamento relativo a las especies altamente migratorias (nº 520/2007), sobre todo con respecto al atún rojo en el Mediterráneo. Las medidas aplicables a la pesca mediterránea se resumen en las tablas 3.3.1 y 3.3.2. 3.3.1 Zonas vedadas Las relativamente escasas vedas enumeradas en la tabla 3.3.2 incluyen vastas zonas en las que está restringido el uso de dispositivos de agregación de peces (FAD), la limitación del acceso a las aguas costeras de Malta y la prohibición de la pesca en ciertas zonas concretas de hábitat. Las vedas relativas al uso de dispositivos de agregación de peces tienen por objeto limitar la presión pesquera sobre la lampuga. Las temporadas de veda de extensión similar también se aplican al uso de artes concretos para el atún rojo (apartado 3.5). El propósito de la restricción del acceso a las aguas costeras de Malta no se explicita, pero parece reflejar una idea general que figura en el preámbulo del Reglamento nº 1967/2006 en el sentido de que «una parte de la zona costera [del Mediterráneo] debe reservarse a las artes de pesca selectivos utilizadas por los pescadores artesanales, con el fin de proteger las zonas de reproducción y los hábitats sensibles y aumentar la sostenibilidad social de las pesquerías mediterráneas». 3.3.2 Selectividad y descartes Las únicas disposiciones relativas a la composición de las capturas que se aplican en el Mediterráneo incluyen tamaños mínimos de desembarque para varias especies de peces, crustáceos y moluscos. No hay disposiciones relativas a la composición permitida de los desembarques por especie. Se especifican tamaños mínimos de malla para ciertos artes y pesquerías, pero parecen representar un subconjunto bastante limitado de las pesquerías que se realizan en el Mediterráneo. No obstante, hay disposiciones detalladas que definen cómo debe aparejarse una red de arrastre. Esto incluye aspectos del diseño del copo como el grosor máximo del torzal y la prohibición de la «dilatación» de los copos. Estas medidas están destinadas a garantizar la correspondencia entre el tamaño de la malla del copo y sus características de selectividad y se califican de transitorias, presumiblemente para evitar la implantación de una gama más amplia de disposiciones relativas a las artes de pesca y la composición de las capturas.

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3.3.3 Protección de hábitats y ecosistemas Además de tres zonas de veda destinadas a proteger las características específicas del hábitat (tabla 3.3.2), los Reglamentos relativos al Mediterráneo también incluyen restricciones más generales del uso de artes de arrastre en zonas con determinados tipos de hábitat, especialmente mantos de rodolitos y de algas marinas, hábitats coralígenos y aguas de profundidad superior a 1 000 m. La normativa también deja claro que las restricciones de las artes que se aplican a estos hábitats también se aplican a todos los parajes de Natura 2000, a las zonas especiales protegidas y a todas las zonas especiales protegidas de importancia para el Mediterráneo. El aspecto de la protección del hábitat recogido en la normativa también incluye la prohibición del uso de varios tipos de artes destructivos, incluido el uso de las artes de arrastre o garras para la recogida de coral o el uso de martillos neumáticos para la recogida de moluscos bivalvos que se incrustan en las rocas. Mientras que el Reglamento principal relativo al Mediterráneo (nº 1967/2006) no incluye ningún tipo de medida relativa a las especies acompañantes, como las tortugas marinas o los tiburones, en las pesquerías del Mediterráneo se aplican medidas similares estipuladas en el Reglamento relativo a las especies altamente migratorias (nº 520/2007). 3.3.4 RMS El Reglamento nº 1967/2006 incluye un anexo (nº II) que especifica las dimensiones máximas de una serie de distintos tipos de artes. Esto puede interpretarse como una manera de fijar un límite superior a la eficacia de estos tipos de artes, para que las medidas encaminadas a reducir el esfuerzo pesquero efectivo no se vean contrarrestadas por mejoras técnicas de estas características. 3.3.5 Comentario Los Reglamentos aplicables al Mediterráneo hacen bastante hincapié en la protección de los hábitats y los ecosistemas. En cambio, hay un número relativamente reducido de disposiciones que se aplican a la composición de las capturas y al diseño y manejo de las artes, aunque la normativa vigente deja entrever que se están preparando nuevas medidas en este terreno. 3.4 Mar Báltico y los Belts

El principal Reglamento de medidas técnicas para las pesquerías del Mar Báltico es el Reglamento nº 2187/2005 del Consejo, que introduce varias medidas adicionales en el marco del plan de recuperación del bacalao báltico previsto en el Reglamento nº 109/2007. Las medidas vigentes para las pesquerías de la UE en el Báltico aparecen en las tablas 3.4.1 y 3.4.2. 3.4.1 Zonas vedadas Las vedas que aparecen en la tabla 3.4.2 están destinadas, en la mayoría de los casos, a proporcionar cierta protección a las dos poblaciones de bacalao bálticas. Las vedas consisten en extensas temporadas de veda (aplicables a toda la población) destinadas a limitar el esfuerzo pesquero sobre las poblaciones, combinadas con vedas en las zonas de desove de la población de bacalao del Báltico oriental. 3.4.2 Descartes y selectividad Las medidas relativas a la composición de las capturas y el manejo y diseño de las artes que se aplican en el Báltico son de naturaleza similar a las que se aplican en las aguas de la UE del

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Atlántico Norte (es decir, la región 2 de la zona que abarca el Reglamento nº 850/98 del Consejo). Un aspecto añadido es la especificación detallada de los copos «BACOMA» y T90, uno de los cuales debe utilizarse en la pesca del bacalao. Está limitado el tiempo de inmersión de las redes de enmalle a fin de reducir la probabilidad de los descartes debido al desperdicio de la captura. 3.4.3 Protección de hábitats y ecosistemas Los Reglamentos relativos al Mar Báltico incluyen medidas encaminadas a reducir gradualmente el uso de redes de deriva para 2008. No se aduce ningún motivo especial a este respecto en la normativa, pero probablemente se trata de una respuesta a los problemas de las capturas accesorias de ejemplares de marsopa común. Aparte de esta, la única medida que puede considerarse destinada a la protección del medio ambiente es la prohibición del uso de sustancias venenosas, electricidad y explosivos. 3.4.4 RMS No hay medidas en vigor en el Báltico que puedan interpretarse en el sentido de que contribuyen de algún modo a la aplicación del enfoque RMS. 3.4.5 Comentario Los Reglamentos aplicables al Mar Báltico tienen mucho en común con los que se aplican a las aguas adyacentes del Atlántico Norte, aunque en algunos casos la gama relativamente limitada de especies objetivo y de pesquerías en el Báltico permite que la normativa sea menos compleja y se centre más en la principal especie objetivo, el bacalao. 3.5 Especies altamente migratorias

El Reglamento nº 520/2007 del Consejo establece medidas técnicas relativas a la conservación de determinadas poblaciones de especies altamente migratorias. En gran medida, este Reglamento sirve para incorporar las medidas técnicas estipuladas en acuerdos de pesca internacionales relativos al atún y a especies similares a la legislación de la UE. El Reglamento se aplica a una serie de zonas correspondientes a distintas áreas de comisiones de pesca, a saber: Zona 1: todas las aguas del Oceáno Atlántico y los mares adyacentes comprendidos en la zona de aplicación del Convenio CICAA, según se define en su artículo 1; Zona 2: todas las aguas del Océano Índico comprendidas en la zona de aplicación del Acuerdo por el que se crea la CAOI, según se define en su artículo 2; Zona 3: todas las aguas del Océano Pacífico oriental incluidas en la zona definida en el artículo 3 del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines; Zona 4: todas las aguas del Océano Pacífico oriental y central incluidas en la zona definida en el artículo 3 de la Convención de la WCPFC. Obsérvese que el texto del Reglamento sitúa la zona cuatro en aguas del Pacífico oriental y no del Pacífico occidental, pero probablemente se trate de un error. Las medidas aplicables en relación con las pesquerías de especies altamente migratorias en las zonas anteriormente enumeradas aparecen en la tabla 3.5.1 y las vedas en la tabla 3.5.2. La gran mayoría de medidas aplicables están relacionadas con la minimización de las capturas

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accesorias y la mortalidad de las especies acompañantes. Las vedas abarcan zonas extensas y tienen por objeto establecer poner coto al esfuerzo pesquero global en lugar de proteger fases específicas del ciclo de vida. La prohibición del uso de avionetas o helicópteros de apoyo también puede interpretarse como medida para limitar la eficiencia de la pesca. No hay vedas relacionadas con la protección de los hábitats, sobre todo porque las pesquerías de especies incluidas en el Reglamento son en su mayoría pelágicas, por lo que las artes de pesca apenas interactúan con el fondo marino. 3.6 El Atlántico Noroccidental

Las pesquerías del Atlántico Noroccidental están incluidas en la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO). Las oportunidades de pesca anuales para los buques pesqueros de la UE que faenan en esta zona se resumen en las normas relativas a las cuotas y a los TAC anuales. Estas normas también incluyen algunas medidas técnicas que se aplican en esta zona y que aparecen resumidas en las tablas 3.6.1 y 3.6.2. Todas las vedas reflejadas en la tabla 3.6.2 están destinadas a impedir el deterioro de hábitats sensibles de montes submarinos a causa de las artes demersales. Las demás medidas técnicas están relacionadas con la garantía del uso de las artes apropiadas para las pesquerías correspondientes, pero también existen limitaciones de la cantidad de las capturas accesorias de especies acompañantes, que se combinan con disposiciones que requieren que los buques se desplacen a una zona distinta si se superan los límites de las capturas accesorias. 3.7 El Antártico

Las pesquerías de la zona antártica son competencia de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Las medidas técnicas de esta zona fueron incorporadas a la legislación de la UE mediante el Reglamento nº 600/2004 del Consejo, con medidas transitorias adicionales en las normas relativas a las cuotas y los TAC anuales. Las medidas en vigor figuran en las tablas 3.7.1 y 3.7.2. Las medidas técnicas aplicables al Antártico incluyen restricciones del tipo de artes que pueden utilizarse en cada pesquería, los tamaños mínimos de desembarque y los límites de capturas accesorias que se combinan con «normas de actuación» que especifican las medidas que deben tomarse cuando se sobrepasan los límites de las capturas accesorias. La minimización de la mortalidad de las capturas accesorias es una preocupación especial de las pesquerías de esta zona y con este propósito existe una serie de medidas aplicables en relación con el manejo de las artes. Se trata de una cuestión particular de las pesquerías de palangre, por lo que se aplican normas de manejo especialmente detalladas a este tipo de arte. Algunas pesquerías están sujetas a límites de mortalidad de las aves marinas, que establecen que una vez el buque ha capturado un número especificado de aves marinas, debe dejar de pescar durante el resto del año. 3.8 El Atlántico Suroriental

La legislación de la UE en materia de pesca ha incorporado un pequeño número de medidas técnicas de la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO), Que son las que figuran en las tablas 3.8.1 y 3.8.2. Se refieren únicamente a las medidas destinadas a minimizar las capturas accesorias de aves marinas y a la prohibición de la pesca en zonas de montes submarinos ecológicamente sensibles.

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3.9 Comentario

La tabla 3.9.1 presenta un resumen del uso de cada tipo de medida técnica partiendo de las tablas anteriores. Debido a que la normativa está estructurada de modo distinto en cada zona, los resúmenes no son estrictamente comparables entre zonas, pero sí sirven para comparar a grandes rasgos la importancia relativa de los distintos tipos de medidas en cada una de las zonas consideradas anteriormente. La tabla 3.9.1 también distingue entre las vedas declaradas para proteger elementos del ecosistema y las declaradas por otros motivos. Los Reglamentos aplicables a las aguas del Atlántico Nororiental, el Mediterráneo y el Báltico son originariamente legislación de la UE, mientras que en otras regiones las medidas se derivan de la incorporación a la legislación pesquera de la UE los reglamentos de otras organizaciones pesqueras. Los resúmenes de la tabla 3.9.1 revelan que en los Reglamentos de la UE se usan más las medidas de diseño de las artes que en las demás regiones. La mayoría de dichas medidas se refieren al diseño de los copos, aunque en gran medida están duplicadas a raíz de la introducción de medidas para la recuperación del bacalao y la merluza. También se recurre más, en la normativa de la UE, a las zonas de veda para proteger las especies objetivo (por contraposición a las características del hábitat) . El Reglamento relativo a las especies altamente migratorias no incluye algunas zonas de veda destinadas a proteger a las especies objetivo, pero las zonas implicadas son muy extensas, lo que significa implica que en realidad se trata de una veda de temporada para el conjunto de una pesquería, en lugar de una veda local. La preponderancia de las medidas relativas al manejo de las artes en la normativa relativa a las especies altamente migratorias y a la zona antártica es fruto de cuestiones específicas en torno a las capturas accesorias y a las especies acompañantes de estas pesquerías. Concretamente, las medidas se refieren a las capturas accesorias de aves marinas en el Antártico y a las capturas accidentales de delfines, tortugas marinas y otra fauna mayor carismática en las pesquerías de atún y especies similares. Al margen de algunos casos relativamente localizados, estas cuestiones en torno a las capturas accesorias no se han planteado especialmente en las pesquerías de aguas de la UE. Una importante diferencia entre las pesquerías de aguas de la UE y las de otras zonas radica en que en esta última es a menudo obligatorio que los buques pesqueros lleven a bordo al menos a un observador científico. Aunque estos observadores no suelen desempeñar funciones de control, su presencia implica que se registran informaciones sobre cuestiones como la composición de las capturas y sobre las capturas accesorias de especies acompañantes, lo que supone un fuerte incentivo para cumplir estos Reglamentos. Lo que más se aproxima en la normativa de la UE a la obligación de llevar observadores a bordo es la exigencia de desarrollar programas de observación para algunas pesquerías en relación con las capturas accesorias de cetáceos. Existen ciertas similitudes entre la normativa que se aplica en las aguas de la UE del Atlántico, el Mediterráneo y el Báltico, en particular en las medidas relativas al diseño de los copos. No obstante, las únicas medidas que se aplican a todos los buques de la UE, independientemente del lugar donde estén faenando, son la prohibición de las redes de cerco con jareta que cercan escuelas o grupos de mamíferos marinos (aunque este cerco está permitido en los buques autorizados que pescan rabiles en el Pacífico oriental) y la prohibición del «finning» de tiburones en el mar.

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Tabla 3.1.1. Reglamentos del Consejo revisados en el curso del estudio

Reglamento Fecha Título

850/1998 30/3/1998 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas para la protección de los juveniles de organismos marinos

1434/1998 29/6/1998 por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo

2549/2000 17/11/2000 que establece medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (división CIEM VIIa)

1162/2001 14/6/2001

por el que se establecen medidas encaminadas a la recuperación de la población de merluza en las subzonas CIEM III, IV, V, VI y VII y en las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e y las condiciones correspondientes para el control de las actividades de los buques pesqueros

2056/2001 19/10/2001 por el que se establecen medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de las poblaciones de bacalao del Mar del Norte y el oeste de Escocia

494/2002 19/3/2002 por el que se establecen medidas técnicas adicionales encaminadas a la recuperación de la población de merluza en las subzonas CIEM III, IV, V, VI y VII y en las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e

2371/2002 20/12/2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

1185/2003 26/6/2003 sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques

423/2004 26/2/2004 por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao

600/2004 22/3/2004 por el que se establecen determinadas medidas técnicas aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

811/2004 21/4/2004 por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte

812/2004 26/4/2004 por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n.° 88/1998

2187/2005 21/12/2005

relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 88/98

1967/2006 21/12/2006 relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1626/94

41/2007 21/12/2006

por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas

520/2007 7/5/2007 por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 973/2001

643/2007 11/6/2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 41/2007 en lo que se refiere al Plan de recuperación para el atún rojo recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

1098/2007 18/9/2007

por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n° 779/97

1386/2007 22/10/2007 por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

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Tabla 3.2.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías de la zona del Atlántico norte y en aguas de los departamentos franceses de ultramar.

Las regiones son las definidas en el apartado 3.2, excepto para la región «cod IV/VI» (zonas de recuperación del bacalao en las subzonas CIEM IV y VI, véase el artículo 1 del Reglamento nº 2056/2001) y «Nhake» (zona de recuperación de la merluza del Norte, véase el artículo 1 del Reglamento nº 494/2002).

Tipo Tema Detalles Reglamento Artículo Región Se aplica aComposición de las capturas

Normas de composición de las capturas Composiciones de desembarque admisibles 850/98 4.1 1-6 Redes de arrastre

Composiciones de desembarque admisibles 850/98 10 1-6 Dragas Composiciones de desembarque admisibles 850/98 11 1-6 Redes estáticas Porcentajes máximos de pescado que no

alcanza la talla reglamentaria -{}-850/98 19 1-6 Sardina, anchoa, arenque, jurel, caballa Prohibición de desembarque de salmón o

trucha de mar 850/98 26 1-3 Artes de arrastre y aguas fuera de los límites nacionales de 6 m y aguas de Skagerrak/Kattegat y Feroes/Groenlandia

Tamaños mínimos de desembarque 850/98 17, 18 1-5 Especies enumeradas en el anexo XII del Reglamento 850/98 Norma de composición de

las capturas de arenque Desembarque con fines industriales 1434/98 2, 3 1-3 Pesca de arenque Recuperación del bacalao Composiciones de los desembarques en las

artes de arrastre 2056/01 4 cod IV/VI Pesquerías demersales en las zonas de recuperación del bacalao en IV y VI (cod IV/VI)

Artes fijos Proporción máxima de bacalao (30 %) 2056/01 7 cod IV/VI Redes estáticas, tamaño de malla <140 mm en zonas cod IV/VI Recuperación de la

merluza Porcentaje máximo de merluza 494/02 2 N Hake Buques de > 12 m de eslora que utilicen artes de arrastre en la zona de recuperación septentrional de la merluza del Norte (N Hake)

Normas de manejo en el mar

Requisito de clasificación inmediata de las capturas 850/98 14 1-8 Todas las redes

Cumplimiento de las normas de composición de las capturas 850/98 15 1-5 Todas las redes

«Finning» de tiburones Prohibición del cercenamiento de aletas de tiburón en el mar 1185/03 3, 4 Todas Todos los buques de la UE en todas las aguas

Artes y manejo Transporte de artes múltiples 850/98 4.2 1-3 Redes de arrastre

Uso de redes de enmalle Restricciones del uso de redes de enmalle de altura 41/07 Anexo III, 9 1, 2 Buques de redes de enmalle en zonas CIEM VI, VII y XII

Otros Restricciones del transporte de equipos de clasificación 850/98 32 1-8 Buques que pescan arenque, caballa o jurel

Métodos no convencionales

Prohibición del uso de explosivos, sustancias venenosas o electricidad 850/98 31 1-8 Todas las especies objetivo (derogación limitada para peces

planos en SNS) Uso de electricidad 41/07 Anexo III, 4 2 Buques que utilizan redes de arrastre de vara eléctricas en IVb y

IVc Recuperación del bacalao Prohibición del transporte de artes de distinto

tamaño de malla 2056/01 6.3 IV Arrastreros de vara, tamaño de la malla >= 32 mm

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Tabla 3.2.1 (continuación).

Diseño de las artes Diseño del copo Tamaño mínimo de malla 850/98 4.2f 3-6 Todas las redes de arrastre

Número de mallas alrededor del copo 850/98 6.1 1-8 Otras redes de arrastre/redes de tiro demersales con tamaño de malla entre 90 y 119 mm

Prohibición del menguado de los copos 850/98 6.2 1-8 Tamaño de malla de las redes de arrastre: 55 mm o superior Número de mallas alrededor de la extensión 850/98 6.3 1-8 Tamaño de malla de las redes de arrastre: 55 mm o superior Grosor del torzal 850/98 8 1-8 Redes de arrastre, excepto las pelágicas Forma de la malla 850/98 9 1-8 Tamaño de malla del copo de las redes de arrastre: 32 mm o superior Redes en general Prohibición de dispositivos de obstrucción 850/98 16 1-8 Todas las redes Limitación de la longitud máxima de la vara 850/98 30.1 1-8 Redes de arrastre de vara Necesidad de dispositivos separadores 850/98 6, 25 1-2 Pesquerías de camarón (especies Crangon y Pandalus) Uso de ventanas de malla cuadrada 850/98 7 1-2 Necesarias para las redes de arrastre de 70-79 mm; opcionales en otras redes de

arrastre Diseño del copo Forma de la malla – longitud de la barra distinta 2056/01 5.1.i cod IV/VI Artes de arrastre demersales en las zonas de recuperación del bacalao en IV y VI Longitud máxima de la extensión más el copo 2056/01 5.1.ii cod IV/VI Artes de arrastre demersales en las zonas de recuperación del bacalao en IV y VI Prohibición del uso de materiales de paño de red

heterogéneos 5.1.iii cod IV/VI Artes de arrastre demersales en las zonas de recuperación del bacalao en IV y VI Prohibición de una longitud desigual de las puertas en los

copos 2056/01 5.1.iv cod IV/VI Artes de arrastre demersales en las zonas de recuperación del bacalao en IV y VI Sujeción de los copos 2056/01 5.1.v cod IV/VI Artes de arrastre demersales en las zonas de recuperación del bacalao en IV y VI Grosor máximo del torzal 2056/01 5.1.vi cod IV/VI Artes de arrastre demersales, tamaño de malla >=55 mm, zonas del bacalao en IV y VI Número máximo de mallas alrededor de la extensión 2056/01 5.2.i cod IV/VI Redes de arrastre y redes de tiro demersales con tamaño de malla > = 90 mm Número máximo de mallas alrededor de la extensión 2056/01 5.2.ii cod IV/VI Redes de arrastre y redes de tiro demersales con tamaño de malla de 70 a 89 mm Necesidad de puertas de malla abiertas en la parte

superior de la red 2056/01 5.2.iii cod IV/VI Redes de arrastre y redes de tiro demersales con tamaño de malla de 70 a 99 mm que no pesquen volandeiras o lenguado

Necesidad de puertas de malla cuadrada 2056/01 5.2.iv cod IV/VI Redes de arrastre y redes de tiro demersales con tamaño de malla de 70 a 99 mm Diseño del copo Grosor máximo del torzal 494/02 3.a Merluza del

Norte Artes de arrastre demersales, tamaño de malla >=55 mm en zonas de la merluza del Norte

Número máximo de mallas alrededor del copo 494/02 3.b Merluza del Norte

Redes de arrastre y redes de tiro demersales con tamaño de malla de 70 a 89 mm en zonas de la merluza del Norte

Forma de la malla – longitud desigual de la barra 494/02 3.c Merluza del Norte Artes demersales de arrastre zonas de recuperación de la merluza del Norte

Sujeción de los copos 494/02 3.d Merluza del Norte

Artes de arrastre demersales con tamaño de malla <100 mm en zonas de la merluza del Norte

Redes de arrastre de vara

Necesidad de puertas de malla abiertas en la parte superior de la red 2056/01 5.3 cod IV/VI Redes de arrastre, tamaño de malla >= 8-0 mm en zonas cod IV/VI

Necesidad de puertas de malla abiertas en la parte superior de la red 494/02 4 Merluza del

Norte Arrastreros de vara, tamaño de malla >=70 mm en zonas de la merluza del Norte Tamaño de malla de

70 a 79 mm Prohibido a menos que sea de malla cuadrada 2056/01 8.1 IV Redes de arrastre demersales con tamaño de malla de 70 a 79 mm Ecosistema Capturas accesorias

de cetáceos Uso obligatorio de disuasores acústicos 812/04 2 Pesquerías/zonas/temporadas especificadas Exigencia de comprobación por observadores científicos 812/04 4 Pesquerías/zonas/temporadas especificadas

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Tabla 3.2.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías de la zona del Atlántico norte y en aguas de los departamentos franceses de ultramar. Las regiones son las definidas en el apartado 3.2.

Reglamento Artículo Objeto de protección Pesquerías/artes afectados Región Ubicación/nombre Temporada de veda

41/2007 Anexo III, 2 Arenque Pesquerías de arenque 1 CIEM IIa (CE) 1 de enero a 28 de febrero y 16 de mayo a 31 de diciembre 850/98 20.1a Arenque Pesquerías de arenque 2 Clyde 1 de enero a 30 de abril 850/98 20.1b Arenque Pesquerías de arenque 2 Costa occidental danesa 1 de julio a 31 de octubre 850/98 20.1c Arenque Pesquerías de arenque 2

Costa oriental del Reino Unido 15 de agosto a 15 de septiembre

850/98 20.1d Arenque Pesquerías de arenque 2 Noroeste de Escocia 15 de agosto a 30 de septiembre 850/98 20.1e Arenque Pesquerías de arenque 2

12 nm, costa oriental del Reino Unido 15 de agosto a 30 de septiembre

850/98 20.1fi Arenque Pesquerías de arenque 2 Mar de Irlanda 1 21 de septiembre a 15 de noviembre 850/98 20.1fii Arenque Algunas pesquerías de arenque 2 Mar de Irlanda 2 21 de septiembre a 31 de diciembre 850/98 20.1g Arenque Pesquerías de arenque 2 Noreste del Mar de Irlanda Todo el año 850/98 20.1h Arenque Algunas pesquerías de arenque 2 Bahía de Logan Todo el año 850/98 20.1i Arenque Pesquerías de arenque 2 Sureste de Irlanda 16 días a partir del 2º viernes de enero; 1997 y cada tres años 850/98 20.1j Arenque Pesquerías de arenque 2 Sur de Irlanda 1 16 días a partir del primer viernes de noviembre; 1997 y cada tres años 850/98 20.1k Arenque Pesquerías de arenque 2 Sur de Irlanda 2 16 días a partir del primer viernes de noviembre; 1998 y cada tres años 850/98 21.1a Arenque Pesquerías de espadín 2

Costa oriental del Reino Unido 1 de enero a 31 de marzo y 1 de octubre a 31 de diciembre

850/98 21.1b Arenque Pesquerías de espadín 2 Moray Firth 1 de enero a 31 de marzo y 1 de octubre a 31 de diciembre 850/98 21.1c Arenque Pesquerías de espadín 2 Costa occidental danesa 1 de julio a 31 de octubre 850/98 22 Caballa Algunas pesquerías de caballa 2 Suroeste del Reino Unido Todo el año 850/98 27 Peces redondos Pesquerías de faneca noruega 2 Mar del Norte Todo el año 850/98 29a Lanzón Pesquerías de lanzón 2 Este de Escocia Todo el año 850/98 29 Sollas juveniles Pesquerías de peces planos 2 Sureste del Mar del Norte Todo el año 850/98 30.4 Hábitat Artes demersales de arrastre 2 Darwin Mounds Todo el año 850/98 30.2-3 Artes específicos

Redes de arrastre de vara de 32 a 99 mm y redes de arrastre 80-99 2 Norte del Mar del Norte Todo el año

2056/2001 6.1 Artes específicos Redes de arrastre de vara de 32 a 99 mm 2 CIEM V y N CIEM VI Todo el año 850/98 34 Artes específicos Redes de arrastre de vara 2

Reino Unido e Irlanda 12 nm límite

Todo el año (excepciones limitadas en la coste este del Reino Unido para 100-199 mm)

41/2007 Anexo III, 6 Eglefino Todas las pesquerías excepto las de palangre 2 Rockall Todo el año

41/2007 Anexo III, 7.1 Bacalao Todas excepto las redes de arrastre pelágicas y las nasas 2 Noroeste de Escocia Hasta el 31 de diciembre de 2007

41/2007 Anexo III, 7.2 Bacalao Todas excepto las redes de arrastre pelágicas y las nasas 2 Trevose Head 1 de febrero a 31 de marzo

41/2007 Anexo III, 8 Bacalao Pesquerías demersales 2 Mar de Irlanda 14 de febrero a 30 de abril 41/2007 Anexo III, 13 Hábitat Artes demersales 2 Hatton Bank Todo el año 41/2007 Anexo III, 13 Hábitat Artes demersales 2 Noroeste de Rockall Todo el año 41/2007 Anexo III, 13 Hábitat Artes demersales 2 Logachev Mound Todo el año 2371/2002 18 Especies demersales Pesquerías de especies demersales 2 Coto de las Shetland Todo el año

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Cuadro 3.2.2 (continuación)

Reglamento Artículo Objeto de protección Pesquerías/artes afectados Región Ubicación/nombre Temporada de veda

850/98 38 Especies pelágicas Pesquerías de especies pelágicas 2a Kattegat Sábados y domingos

850/98 38 Especies pelágicas Pesquerías de especies pelágicas 2a Skagerrak Domingos

850/98 39 Artes específicos Red de arrastre 2a Kattegat Todo el año

494/2002 5.1a Merluza Todas las artes de arrastre, excepto las redes de arrastre de vara de 55 a 99 mm y las redes de enmalle de < 120 mm

2 Costa irlandesa Todo el año; vedada a arrastreros de vara del 1 de noviembre al 31 de marzo

494/2002 5.1b Merluza Todas las artes de arrastre, excepto las redes de arrastre de vara de 55 a 99 mm y las redes de enmalle de < 100 mm

3 Costa francesa Todo el año; vedada a arrastreros de vara del 1 de octubre al 31 de mayo

850/98 28 Merluza Artes de arrastre demersales 3 Noroeste de España 1 de octubre a 31 de enero 850/98 28 Merluza Artes de arrastre demersales 3 Portugal 1 de diciembre a 28 de febrero 850/98 29b Cigala Artes de arrastre demersales y nasas 3 Norte de España 1 1 de junio a 31 de agosto 850/98 29b Cigala Artes de arrastre demersales y nasas 3 Norte de España 2 1 de mayo a 31 de agosto 850/98 23 Anchoa Arrastre pelágico de la anchoa 3 CIEM VIIIc Todo el año 850/98 30.5b Hábitat Artes demersales 4 Azores Todo el año 850/98 30.5a Hábitat Artes demersales 5 Madeira y Canarias Todo el año 41/2007 Anexo III, 13 Hábitat Artes demersales 4 Montes submarinos Hecate Todo el año 41/2007 Anexo III, 13 Hábitat Artes demersales 4 Montes submarinos

Faraday Todo el año 41/2007 Anexo III, 13 Hábitat Artes demersales 4 Parte de la cordillera

submarina de Reyjkanes Todo el año 41/2007 Anexo III, 13 Hábitat Artes demersales 4 Montes submarinos de

Altair Todo el año 41/2007 Anexo III, 13 Hábitat Artes demersales 4 Montes submarinos de

Antialtair Todo el año

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Tabla 3.3.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Mar Mediterráneo.

Tipo Tema Detalles Reglamento Artículo Se aplica a Composición de las capturas Especies protegidas Prohibición de retenerlas 1967/2006 3 Especies especificadas en todas las pesquerías Prohibición de desembarque de dos especies de

bivalvos 1967/2006 8.3 Litophaga lithophaga y Pholas dactylus Prohibición de retener langostas 1967/2006 8.5 Homarus gammarus o Palinúridos Tamaños mínimos de desembarque 1967/2006 15 Especies definidas en el anexo III Artes y manejo Artes y prácticas prohibidos Prohibición del uso de explosivos, sustancias

venenosas o electricidad 1967/2006 8.1 Todas Prohibición del uso de artes de arrastre o garras

para la recogida de coral 1967/2006 8.1 Todas Prohibición de martillos neumáticos para la

recogida de bivalvos 1967/2006 8.1f Todas Redes de fondo 1967/2006 8.2 Atunes, tiburones, pez espada, japuta Arpones 1967/2006 8.4 Submarinistas o por la noche Distancias y profundidades mínimas

para las artes 1967/2006 13 Artes de arrastre, redes de arrastre, redes de cerco con jareta, dragas de esponjas

Pesca deportiva Prohibición del uso de artes comerciales 1967/2006 17 Pesca deportiva Diseño de las artes Artes y prácticas prohibidos Paneles de malla de < 40 mm 1967/2006 8.1h Arrastreros de fondo Tamaños mínimos de malla 40 mm (cuadros de 40 mm a partir de julio de

2008) 1967/2006 9 Artes de arrastre 20 mm 1967/2006 9.4 Arrastre de sardinas/anchoas 14 mm 1967/2006 9.5 Redes circundantes 16 mm 1967/2006 9.6 Redes de enmalle de fondo 100 mm 1967/2006 9.6 Redes de enmalle de fondo para besugos Tamaño mínimo del anzuelo 1967/2006 10 Palangreros de besugos Prohibición de la obstrucción o la reducción del

tamaño de malla 1967/2006 11.1 Arrastreros Sujeciones y cordaje de redes de arrastre,

incluido el copo 1967/2006 11.2 Arrastreros Dimensiones de las artes de pesca Dimensiones máximas del arte 1967/2006 12 Múltiples tipos de arte, según se especifique Ecosistema Hábitats protegidos Mantos de algas 1967/2006 4.1, 4.5 Redes de tiro y artes de arrastre demersales, excepto

pequeñas pesquerías tradicionales Mantos de rodolitos/hábitats coralinos 1967/2006 4.2 Artes de arrastre Agua profunda (>=1000 m) 1967/2006 4.3 Dragas y redes de arrastre Todos los sitios Natura 2000, SPA y SPAMI 1967/2006 4.4 Artes de arrastre y redes de tiro

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Tabla 3.3.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Mar Mediterráneo.

Reglamento Artículo Objeto de protección Artes afectados Ubicación/nombre Temporada de veda

1976/2006 26 Aguas de Malta Arrastreros y buques > 12 m Zona de 25 millas de Malta Todo el año 1976/2006 27 Lampuga Uso de FAD Zona de 25 millas de Malta 1 de enero a 5 de agosto 41/2007 26 Lampuga Uso de FAD Toda la zona GCFM 1 de enero a 14 de agosto de 2007 41/2007 27.1a Hábitat Redes de arrastre y dragas

Arrecifes de Lophelia frente al Capo Santa Maria di Leuca Todo el año

41/2007 27.1b Hábitat Redes de arrastre y dragas Filtraciones frías de hidrocarburo en la zona del delta del Nilo Todo el año

41/2007 27.1a Hábitat Redes de arrastre y dragas Monte submarino de Eratóstenes Todo el año

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Tabla 3.4.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas previstas en la legislación de la UE para las pesquerías del Mar Báltico y los Belts.

Tipo Tema Detalles Reglamento Artículo Se aplica a Composición de las capturas

Normas de composición de las capturas Composiciones de desembarque admisibles 2187/2005 3.1 Redes de arrastre y de enmalle

Composiciones de desembarque admisibles 2187/2005 3.3 Dragas Tamaños de malla mínimos 2187/2005 3.4 Redes de enmalle Tamaños de malla mínimos 2187/2005 3.5 Redes de trasmallo Cumplimiento de las normas sobre capturas 2187/2005 3.6, 12

Tamaños mínimos de desembarque 2187/2005 14, 15 Especies especificadas en el anexo IV

Artes y manejo Redes de enmalle Longitud máxima 2187/2005 8.1 Buques de redes de enmalle Tiempo máximo de inmersión 2187/2005 8.2

Buques de redes de enmalle (cuando no faenan debajo de la capa de hielo)

Redes de enmalle de deriva Abandono gradual del uso 2187/2005 9 Buques de redes de enmalle de deriva

Transporte de artes Normas sobre la presencia a bordo de artes no permitidas en la zona 2187/2005 13 Todas las artes

Anguila Prohibición del uso de artes activas 2187/2005 18 Artes activas SD 28.1

Prohibición de redes de arrastre en profundidades < 20 m 2187/2005 22 Arrastreros

Artes prohibidos Prohibición del uso de explosivos, sustancias venenosas o electricidad 2187/2005 23

Diseño de las artes Estructura de las artes de pesca

Uso exclusivo de dispositivos de refuerzo especificados 2187/2005 5 Redes de arrastre

Diseño de los copos Prohibición de la dilatación del copo 2187/2005 6a Redes de arrastre Número de mallas alrededor de la extensión 2187/2005 6b Redes de arrastre Forma de la malla 2187/2005 6c

Tamaño de malla del copo de las redes de arrastre: 32 mm o superior

Sujeción de los copos 2187/2005 6e Tamaño de malla de las redes de arrastre: 90 mm o superior

Número de mallas alrededor del copo 2187/2005 6f Tamaño de malla de las redes de arrastre: 90 mm o superior

Longitudes dispares del panel en los copos 2187/2005 6g Redes de arrastre

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Tabla 3.4.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Mar Báltico y los Belts.

Reglamento Artículo Objeto de protección Artes afectados Ubicación/nombre Temporada de veda

2187/2005 16 ?? Artes activos Sur de Bornholm Todo el año 2187/2005 17.1a

Salmón y trucha de mar Artes distintos a las almadrabas SDs22-31

1 de junio a 15 de septiembre

2187/2005 17.1b Salmón y trucha de mar Artes distintos a las almadrabas SD32

15 de junio a 30 de septiembre

1098/2007 8.1a Bacalao Pesquerías de bacalao SDs 22-24 1-30 de abril 1098/2007 8.1b Bacalao Pesquerías de bacalao SDs 25-28 1 de julio a 31 de agosto 1098/2007 9.1a Bacalao

Todos excepto las redes estáticas > 157 mm o palangres de superficie Zona 1 1 de mayo a 31 de octubre

1098/2007 9.1b Bacalao Todos excepto las redes estáticas > 157 mm o palangres de superficie Zona 2 1 de mayo a 31 de octubre

1098/2007 9.1c Bacalao Todos excepto las redes estáticas > 157 mm o palangres de superficie Zona 3 1 de mayo a 31 de octubre

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Tabla 3.5.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías de especies altamente migratorias. Las zonas son las definidas en el apartado 3.5.

Tipo Tema Detalles Reglamento Artículo Zona Se aplica a Composición de las capturas Tamaños mínimos de desembarque 520/2007 8, 9 1 Especies enumeradas en el anexo IV Artes y manejo Tiburones Fomento de la liberación, especialmente de juveniles 520/2007 14.1 1 Todas las pesquerías Tortugas marinas Fomento de la liberación de animales vivos 520/2007 15 1 Todas las pesquerías

Pesquerías deportivas y de ocio Prevención del uso de artes comerciales 520/2007 16 1 Atún y similares en el Mediterráneo

Artes prohibidos Prohibición del uso de aviones o helicópteros 643/2007 80f 1 Pesquerías de atún rojo Especies acompañantes Fomento de la liberación, especialmente de juveniles 520/2007 19.1 2 Tiburones Fomento de la reducción del descarte de tiburones 520/2007 19.2 2 Tiburones

Disposiciones relativas al manejo de artes para tortugas marinas 520/2007 20 2

Todas las pesquerías, medidas específicas para las redes de cerco con jareta y de palangres

Protección de delfines – cercamientos y DML 520/2007 23 3 Buques de redes de cerco con jareta que pescan rabiles

Necesidad de liberar a las especies acompañantes 520/2007 26.1 3 Buques de redes de cerco con jareta que pescan rabiles

Necesidad de desarrollar técnicas de liberación rápida para especies acompañantes 520/2007 26.2 3 Todas

Disposiciones relativas al manejo de artes para las tortugas marinas 520/2007 27 3 Todas Mamíferos marinos Prohibición de cercar escuelas o grupos de mamíferos marinos 520/2007 29 Todas

Todos los buques de redes de cerco con jareta de la UE (excepto lo dispuesto en el artículo 23)

Diseño de las artes Especies acompañantes Uso de cordeles monofilamento para permitir la liberación 520/2007 13 1 Aguja (pesquerías de ocio y de línea) Tiburones Fomento de la mejora de la selectividad 520/2007 14.2 1 Todas las pesquerías Ecosistema Reducción de residuos

Necesidad de reducir los residuos, la contaminación, los descartes, la pesca fantasma, etc. 520/2007 28 4 Todas

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Tabla 3.5.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías de especies altamente migratorias. Las zonas son las definidas en el apartado 3.5.

Reglamento Artículo Objeto de protección Artes afectados Zona Ubicación/nombre Temporada de veda 520/2007 5 Patudo

Buques de red de cerco con jareta y embarcación con caña y línea 1 Atlántico central 1 al 30 de noviembre

520/2007 6.1 Atún rojo Buques de redes de cerco con jareta 1 Todo el Mediterráneo 16 de julio a 15 de agosto

520/2007 6.2 Atún rojo Palangres de superficie, buques > 24 m 1 Todo el Mediterráneo 1 de junio a 31 de julio

520/2007 6.3 Atún rojo Uso de avionetas de observación 1 Todo el Mediterráneo 1 a 30 de junio 520/2007 7 Atún listado, rabil y patudo

Buques de redes de cerco con jareta 1

Aguas portuguesas de CIEM X (Norte) Todo el año

41/2007 Anexo III, 20 Rabil, patudo y atún listado Buques de redes de cerco con jareta Zona CIAT

1 de agosto a 11 de septiembre de 2007 o 20 de noviembre a 31 de diciembre de 2007

643/2007 80e a Recuperación del atún rojo Palangreros pelágicos > 24 m de atún rojo 1 Atlántico Oriental y Mediterráneo

1 de junio a 31 de diciembre de 2007

643/2007 80e b Recuperación del atún rojo Buques de redes de cerco con jareta que pescan atún rojo 1 Atlántico Oriental y Mediterráneo

1 de julio a 31 de diciembre de 2007

643/2007 80e c Recuperación del atún rojo Embarcación con caña y línea para la pesca de atún rojo 1 Atlántico Oriental y Mediterráneo

15 de noviembre de 2007 a 15 de mayo de 2008

643/2007 80e d Recuperación del atún rojo Arrastreros pelágicos para la pesca de atún rojo 1 Atlántico Oriental y Mediterráneo

15 de noviembre de 2007 a 15 de mayo de 2008

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Tabla 3.6.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Atlántico Noroccidental (zona NAFO).

Tipo Tema Detalles Reglamento Artículo Se aplica a Composición de las capturas Tamaños de las mallas Relación con especies objetivo 41/2007 29 Redes de arrastre Composiciones de las capturas Límites de las capturas accesorias 41/2007 31 Todas Normas de actuación ante capturas accesorias 41/2007 32 Todas Pesca dirigida y captura accesoria 41/2007 33 Todas Tamaños mínimos de desembarque 41/2007 34 Especies enumeradas en el anexo X Artes y manejo Presencia de redes a bordo

Prohibición de la presencia a bordo de redes de malla más pequeña que la malla mínima admisible 41/2007 38 Todas

Diseño de las artes Sujeción a las redes Sólo elementos de fricción permitidos 41/2007 30.1 Todas Necesidad de dispositivos separadores 41/2007 30.2 Buques de pesca de camarón

Tabla 3.6.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Atlántico Noroccidental (zonas NAFO).

Reglamento Artículo Objeto de protección Artes afectados Ubicación/nombre Temporada de veda

41/2007 35 Hábitat Artes demersales Orphan Knoll Todo el año 41/2007 35 Hábitat Artes demersales Montes submarinos Corner Todo el año 41/2007 35 Hábitat Artes demersales Montes submarinos de Terranova Todo el año 41/2007 35 Hábitat Artes demersales

Montes submarinos de Nueva Inglaterra Todo el año

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Tabla 3.7.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Antártico (zona CCRVMA).

Tipo Tema Detalles Reglamento Artículo Se aplica a Composición de las capturas Tamaños mínimos de desembarque 600/2004 6 Cangrejos, especie Paralomis Artes y manejo Artes permitidas en pesquerías

específicas Dissostichus eleginoides, subzona FAO 48.3 600/2004 3.1 Realizadas exclusivamente con palangreros y nasas Dissostichus eleginoides, subzona FAO 58.5.2 600/2004 3.2 Realizadas exclusivamente con redes de arrastre o

nasas Champsocephalus gunnari , subzona FAO 48.3 600/2004 3.3 Exclusivamente redes de arrastre pelágicas Champsocephalus gunnari, subzona FAO 58.5.2 600/2004 3.4 Exclusivamente redes de arrastre y únicamente en una

parte de la zona definida en 3.5 Cangrejos en la zona FAO 48.3 600/2004 3.6 Exclusivamente nasas Palangreros Normas para minimizar la mortalidad accidental de aves

marinas 600/2004 8 Palangreros Redes de arrastre Normas para minimizar la mortalidad accidental de aves

marinas y mamíferos marinos 600/2004 9 Arrastreros Limitación de capturas accesorias Normas de actuación (capturas accesorias) 600/2004 10 Pesquerías definidas en el anexo V Medidas especiales para la

pesquería Normas de actuación (capturas accesorias) 600/2004 12.2 Pesquerías de Champsocephalus gunnari, subzona FAO 48.3

Limitación de la mortalidad de aves marinas 600/2004 12.3 Pesquerías de Champsocephalus gunnari, subzona FAO 48.3

Requisitos especiales Normas de manejo y limitación de la mortalidad de aves marinas 41/2007 60.1 Palangreros exploradores

Prohibición temporal 41/2007 67 Redes de enmalle de alta mar Prohibición temporal Uso exclusivo en lugares donde se apliquen medidas de

conservación 41/2007 68 Redes de arrastre demersales Diseño de las artes Diseño de los copos Tamaños de malla mínimos 600/2004 4.1 Redes de arrastre Prohibición de dispositivos de obstrucción 600/2004 4.1 Todas las redes Ecosistema Embalaje de plástico Disposiciones de uso y desecho 600/2004 7 Todas Prohibición del vertido de vísceras, restos de alimentos, aves

de corral… 41/2007 60.2a Pesquería exploratoria en FAO 88.1 y 88.2 Prohibición de la presencia a bordo de aves de corral vivas 41/2007 60.2b Pesquería exploratoria en FAO 88.1 y 88.2

Tabla 3.7.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Antártico (zona CCRVMA).

Reglamento Artículo Objeto de protección Artes afectados Zona Ubicación/nombre Temporada de veda 600/2004 12.1 Desove de Champsocephalus gunnari Pesquería de C. gunnari FAO 48.3 Límite de 12 millas de Georgia del Sur

1 de marzo a 31 de mayo

41/2007 60.2c Especie Dissostichus Pesquería exploratoria de merluzanegra FAO 88.1-88.2 Límite de 10 millas de las Islas Balleny Todo el año

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Tabla 3.8.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Atlántico Suroriental (zona SEAFO).

Tipo Tema Detalles Reglamento Artículo Se aplica a Artes y manejo Medidas de mitigación Normas de manejo y uso de líneas espantapájaros 41/2007 77 Palangreros y buques con redes

Tabla 3.8.2. Sinopsis de las vedas estipuladas en la legislación de la UE para las pesquerías del Atlántico Suroriental (zona SEAFO).

Reglamento Artículo Objeto de protección Artes afectados Ubicación/nombre Temporada de veda

41/2007 74ai Hábitat Todas las pescas de especies SEAFO Monte submarino Dampier Todo el año 41/2007 74aii Hábitat Todas las pescas de especies SEAFO Montse submarino Malahit Guyot Todo el año 41/2007 74b Hábitat Todas las pescas de especies SEAFO Montse submarino Molloy Todo el año 41/2007 74ci Hábitat Todas las pescas de especies SEAFO

Monte submarino Schmidt-Ott y Monte submarino Erica Todo el año

41/2007 74cii Hábitat Todas las pescas de especies SEAFO Monte submarino Africana Todo el año 41/2007 74ciii Hábitat Todas las pescas de especies SEAFO Monte submarino Panzarini Todo el año 41/2007 74di Hábitat Todas las pescas de especies SEAFO Monte submarino Vema Todo el año 41/2007 74dii Hábitat Todas las pescas de especies SEAFO Monte submarino Wust Todo el año 41/2007 74ei Hábitat Todas las pescas de especies SEAFO Montes submarinos Discovery, Junoy y Shannon Todo el año 41/2007 74eii Hábitat Todas las pescas de especies SEAFO Montes submarinos Schwabenland y Herdman Todo el año

Tabla 3.9.1. Uso relativo de los distintos tipos de medidas técnicas en zonas diferentes.

La tabla refleja el número de medidas de cada una de las categorías descritas en el apartado 2.5.5 que aparecen en los Reglamentos de medidas técnicas relativos a cada una de las zonas consideradas en los apartados 3.2 a 3.8.

Zona del Reglamento Tipo de medida Atlántico Mediterráneo Báltico Migratorias NAFO CCRVMA SEAFO Composición de las capturas

13 4 6 1 5 1 0

Artes y manejo 6 7 7 12 1 13 1 Diseño de las artes 27 10 7 2 2 2 0 Ecosistema 2 4 0 1 0 3 0 Vedas Ecosistema 11 3 0 0 4 0 10 Otros 36 3 8 10 0 2 0

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4 Medidas técnicas vigentes en relación con los objetivos políticos

4.1 Aumento de la selectividad

En comparación con la legislación de otros ámbitos, la legislación pesquera de la UE hace mucho hincapié en las medidas relativas al diseño de las artes, en particular las relativas al diseño de los copos y, por tanto, a la selectividad de las artes de arrastre. En algunos casos, las medidas pretenden mejorar el tamaño o la selectividad de especies, por ejemplo estipulando la obligación de usar una puerta de malla cuadrada o un dispositivo separador para determinadas pesquerías. No obstante, en la mayoría de los casos los Reglamentos se limitan a prohibir métodos de diseño o de sujeción de los copos que reducen la selectividad de las artes. El Reglamento nº 850/98, las medidas técnicas establecidas en relación con la recuperación de diversas poblaciones de bacalao y merluza, así como los Reglamentos aplicables en el Báltico y el Mediterráneo, incluyen normas que prohíben diversas maneras de diseñar los copos, aunque la lista de prácticas prohibidas varía ligeramente según las zonas. Este aspecto no refleja ninguna diferencia real entre las prácticas pesqueras de las distintas zonas. En cambio, parece más probable que la lista de prácticas prohibidas para el diseño de los copos se modifique cada vez que los pescadores encuentren una nueva forma de reducir la selectividad de sus artes. El resultado final es una especie de «carrera de armamentos» en la que toda ampliación de la legislación conduce al descubrimiento de nuevos modos de sortear el propósito de la misma. Este proceso tiene implicaciones en la opción entre la introducción de medidas técnicas siguiendo un planteamiento descendente o ascendente y se examina más a fondo en el apartado 5.1. Las normas relativas al diseño del copo pretenden garantizar que exista una clara relación entre el tamaño de malla utilizada y su selectividad. Sin embargo, por sí solo esto no permite lograr el objetivo de aumentar la selectividad. Para cumplir este objetivo, la medida técnica no puede considerarse separadamente de otras medidas de gestión. En particular, los regímenes de gestión del esfuerzo pesquero establecidos en el marco de los planes de recuperación de diversas poblaciones de bacalao incluyen la asignación de días de permanencia en el mar asociados a diferentes tipos de artes. En algunos casos promueven la selectividad permitiendo una estancia de más días en el mar a buques que usen dispositivos selectivos como puertas de malla cuadrada, pero en otros casos la asignación de días en el mar es superior para pesquerías que usan mallas de menor tamaño, de modo que estas asignaciones pueden servir de poderoso incentivo para el uso de artes menos selectivas. Aunque las medidas relativas al diseño de los copos y la selectividad se examinan independientemente de las normas sobre los días de permanencia en el mar, no es posible determinar si han tenido el efecto deseado, en parte debido a que no existen objetivos claramente formulados con respecto a las características de selectividad pretendidas para cada tamaño de malla y, por otro, a que no se ha llevado a cabo una evaluación formal de la selectividad efectiva de estos artes. En una pesquería de especie única es posible ajustar la selectividad del arte de pesca utilizado de manera que la proporción de peces capturados de talla inferior a la reglamentaria sea muy baja. Todo aumento de la selectividad más allá de este punto comportaría la pérdida de algunos tipos de peces de tamaño mayor que la talla mínima de desembarque y cualquier aumento ulterior podría llegar al extremo de que no se capturara ningún pez. Está claro que cualquier objetivo en materia de selectividad debería implicar la búsqueda de la selectividad óptima y no un aumento indefinido de la selectividad. Sin embargo, la especificación de dicha selectividad óptima no

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sería fácil, ni mucho menos, en las pesquerías demersales de especies múltiples en las que la selectividad de las artes se usa como medida de gestión. En estos casos, cada una de las distintas especies afectadas tiene diferentes características de crecimiento y un valor comercial distinto, por lo que ningún tamaño de malla único comportaría una selectividad óptima para todas las especies. Por el contrario, cualquier objetivo de selectividad tendrá que reflejar un compromiso que abarque todas las distintas poblaciones, con respecto tanto a sus necesidades de conservación como a su valor relativo como recurso. 4.2 Reducción del impacto de los descartes

El descarte de pescado tiene efectos en diversos ámbitos. Por ejemplo, los descartes se han convertido en una importante fuente de suministro de alimento para algunas poblaciones de aves marinas carroñeras, por lo que la reducción de la cantidad de peces descartados tendría secuelas para dichas poblaciones. Sin embargo, el efecto principal es la pérdida de peces que, de otro modo, engrosarían las futuras poblaciones de desove y los rendimientos comerciales de las mismas. En este apartado sección se repasan las medidas técnicas relativas a este impacto del descarte. En gran medida, el descarte de especies comerciales en pesquerías de arrastre demersales se debe al desajuste entre las características de selectividad del arte utilizado y el tamaño mínimo de desembarque de las especies capturadas. Se trata de un problema particular en las pesquerías de especies mixtas por los motivos ya comentados. Además de las cuestiones de selectividad (apartado 4.1) y del tamaño mínimo de desembarque (apartado 5.3), las principales medidas estipuladas en la legislación de la UE que están directamente relacionadas con la reducción de los descartes son el coto del Mar del Norte para la solla y la prohibición de la presencia a bordo de equipos de clasificación automática en pesquerías pelágicas. El coto de la solla está reconocido zona de cría de solla, pero las normas no impiden el acceso a la zona y sólo limitan el número de buques que entran. La prohibición de equipos de clasificación automática a bordo no evita la suelta de capturas de especies pelágicas y sólo significa que el proceso no puede mecanizarse fácilmente. En conjunto, estas normas apenas influyen en los descartes más allá de los resultados de las normas sobre la composición de las capturas, el tamaño mínimo de desembarque y el diseño de los copos. Un posible factor que provoca elevados descartes pueden ser los buques que faenan en zonas con abundancia relativa de juveniles o de peces que no alcanzan la talla reglamentaria. La distribución de estos juveniles no es estable ni predecible en el caso de numerosas especies, de modo que las zonas sólo pueden identificarse sobre la base de la información procedente de los buques de pesca. El descarte podría reducirse mediante la veda temporal en dichas zonas. El tipo de enfoque que podría resultar eficaz podría tener muchas cosas en común con las normas vigentes en la zona de la NAFO, donde si se sobrepasan los límites de captura accesoria se obliga al buque a alejarse como mínimo diez millas náuticas de cualquier posición anterior. Sin embargo, el enfoque de la NAFO es posible debido a la obligación de que los buques lleven observadores científicos a bordo, lo que permite disponer de datos sobre el tamaño y la composición de especies de cada lance. Además, la legislación comunitaria no permite actualmente que se veden zonas con rapidez suficiente para que tales medidas puedan surtir efecto en tiempo real.

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4.3 Protección de hábitats y ecosistemas marítimos

La protección de hábitats marinos y otros aspectos del ecosistema marino frente a los impactos de la pesca es un objetivo político relativamente nuevo de la gestión pesquera en la UE. Hasta ahora, las medidas técnicas relativas a este ámbito político representan una parte relativamente pequeña de la legislación. Esto contrasta con la legislación relativa a las especies altamente migratorias, en la que dichas medidas representan una proporción mucho mayor de la legislación vigente. No obstante, en este último caso se han introducido medidas para tratar problemas específicos, ante todo los relativos a las capturas accesorias de delfines. En aguas de la UE se han identificado unos pocos casos de pesquerías con problemas de captura accesoria de cetáceos, en particular la pesca con red de enmalle de deriva en el Báltico, que debido a ello está en curso de supresión gradual. Además, el uso de disuasores acústicos es obligatorio en algunas pesquerías y existe también la obligación de desarrollar planes de supervisión con respecto a las capturas accesorias de cetáceos en algunas pesquerías. Además, la prohibición de cercar escuelas de mamíferos marinos, destinada fundamentalmente a impedir capturas accesorias en las pesquerías de atún, se aplica a todos los buques pesqueros registrados en la UE, por lo que también sirve para minimizar la probabilidad de capturas accesorias de cetáceos en pesquerías de red de cerco con jareta en aguas de la UE. La legislación aplicable en el Antártico incluye medidas detalladas para reducir la captura accidental de aves marinas, sobre todo en las pesquerías de palangre. Una vez más, este tipo de problemas no se han detectado en aguas de la UE, aunque es posible que se puedan introducir preventivamente medidas similares para pesquerías de palangre en las mismas. La mayoría de las medidas vigentes en la legislación de la UE relativas a la protección de los ecosistemas conllevan la veda en zonas específicas en las que se han identificado algunos tipos de hábitat sensibles. La legislación del Mediterráneo va más allá en ese sentido, al incluir la protección general de algunos tipos de hábitat específicos, y no sólo de aquellos que se encuentran en zonas de veda específicas. Del mismo modo, la legislación relativa al Mediterráneo también amplía la protección a todas las zonas especialmente protegidas y a los sitios Natura 2000. La protección de hábitats y ecosistemas marinos no se puede reducir a una serie de objetivos políticos definidos de modo simple. Exige, por el contrario, la capacidad de responder a problemas específicos cuando éstos se detecten y adaptar la legislación en consecuencia. Hasta la fecha, así ha sucedido en las pesquerías de la UE, al menos en cierta medida. 4.4 Aplicación del enfoque RMS

La aplicación efectiva del enfoque RMS dependerá de medidas que limiten la capacidad o el esfuerzo de la flota, siendo la contribución de las medidas técnicas relativamente reducida. La legislación aplicable al Mediterráneo incluye limitaciones del diseño y el uso de varios artes de pesca, como las dimensiones máximas para algunos de ellos. La aplicación más amplia de este enfoque de la medida relativa al diseño de las artes de pesca podría servir de apoyo a las medidas de reducción del esfuerzo en la aplicación del enfoque RMS.

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5 Cuestiones políticas relacionadas con los futuros reglamentos sobre medidas técnicas

5.1 Enfoque descendente o ascendente del establecimiento de medidas técnicas

Algunos problemas que plantea el enfoque descendente El enfoque descendente (o centralizado) de la legislación técnica es el método que se usa más a menudo en la gestión europea de la pesca, pero la experiencia ha demostrado que encierra muchos problemas. El más evidente es que los gestores que deciden las medidas suelen ser ajenos al sector pesquero y normalmente carecen de conocimientos y cualificaciones técnicas en la materia. Los Reglamentos vigentes sobre medidas técnicas suelen describir con gran precisión las tecnologías a las que hacen referencia. Por tanto, en general son muy específicos y, en consecuencia, restrictivos por naturaleza. Por ejemplo, los pescadores no pueden adaptar ni mejorar las tecnologías reglamentadas para que se ajusten mejor a cada buque, a las circunstancias regionales, etc. Esta rigidez inherente de los Reglamentos vigentes puede comportar cierto grado de incumplimiento de la normativa mediante subterfugios legales por parte de pescadores reticentes. Además, las medidas técnicas se han convertido en herramientas de negociación y transacción en el máximo nivel político, por ejemplo cuando se reúne el Consejo Europeo de Ministros de Pesca o con motivo de las negociaciones entre la UE y Noruega. Las medidas técnicas, según se describen en la legislación vigente, parecen estar encorsetadas en este proceso político superior. Algunos aspectos positivos del actual enfoque descendente La gestión de arriba abajo es esencial a la hora de definir objetivos políticos estratégicos de alto nivel, muchos de los cuales pueden ser transnacionales. Las pesquerías requieren esencialmente una gestión de arriba abajo para asegurar el liderazgo y una planificación estratégica. De lo contrario, es muy probable que las pesquerías degeneren en una especie de «barra libre» económica que haga caso omiso de las necesidades fundamentales de conservación subyacentes. Selectividad, descartes y Reglamentos sobre medidas técnicas

Dos de los objetivos políticos clave examinados en este estudio son la mejora de la selectividad y la reducción del impacto de los descartes. Estos dos aspectos están estrechamente relacionados, puesto que ambos están asociados a la selectividad del arte de pesca utilizado. Los Reglamentos vigentes sobre medidas técnicas incluyen numerosas disposiciones en que se detalla cómo no debería diseñarse un copo. Dichas disposiciones responden al hecho de que los pescadores encuentran la manera de contrarrestar la normativa vigente sobre el tamaño de la malla, por ejemplo, utilizando un torzal más grueso. Este subterfugio se prohíbe entonces en la siguiente revisión de la legislación, pero los pescadores encuentran después otro modo de sortear las normas. De esta forma, la legislación según el enfoque descendente es cada vez más compleja, pero no por ello consigue necesariamente sus objetivos. Para conseguir que las artes de pesca funcionen de forma efectiva hay que tener en cuenta que los pescadores tienen mucha más pericia que los científicos o legisladores. Por tanto, es muy poco probable que los objetivos que dependen de las prestaciones de las artes de pesca se consigan sin una implicación del sector pesquero.

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Cumplimento de la normativa legal La normativa legal en materia de gestión pesquera sólo podrá ser eficaz si el sector pesquero la cumple. Se han elaborado diversos estudios científicos sobre el cumplimiento de dicha normativa. Estos estudios han revelado que factores como el beneficio económico esperado del incumplimiento y el riesgo percibido de detección y la cuantía de la multa prevista en caso de ser descubiertos influyen de modo importante en el comportamiento ante la ley. Sin embargo, en un plano más general, la mayoría de los estudios indican que existe una gama similar de factores, tanto económicos como sociales y morales, que parecen ser importantes para el cumplimiento de la normativa legal. También se destaca la importancia de la legitimidad de los reglamentos, que tiene que ver con la cuestión del beneficio de conservación percibido y la implicación de los pescadores en la toma de decisiones. Raakjaer Nielsen y Mathiesen (2003) observaron que era esencial que los reglamentos tuvieran sentido a los ojos de los pescadores y que estos no cumplirían una normativa que, a su juicio, no ayude a conservar las poblaciones. La importancia conjunta de la legitimidad, el beneficio de conservación de las medidas de gestión implicadas y la participación de los pescadores en el proceso, observada en estos estudios, sugiere que es en estas cuestiones donde residen las mayores posibilidades de cambiar los sistemas de gestión pesquera de forma que mejore el cumplimiento de las normas. Fijar objetivos para la respuesta ascendente (o regionalizada) Hasta la fecha ha escaseado la legislación técnica que estipule los resultados deseables con respecto a los objetivos políticos, como por ejemplo «mantener los descartes por debajo de un porcentaje definido» o «mantener las capturas de bacalao por debajo del 5 % en la zona x», etc. La mayor parte de la legislación técnica vigente se centra en la descripción del modo de conseguir un determinado resultado deseable especificando las medidas técnicas con todo lujo de detalles. Esta información se deriva habitualmente (aunque no exclusivamente) de ensayos científicos específicos sobre el uso de cada medida técnica en cuestión. Ello da por supuesto que los resultados de dichos ensayos científicos pueden extrapolarse genéricamente más allá de los propios ensayos, una presunción que se ve cada vez más desmentida, sobre todo a medida que se extiende la extrapolación. Un enfoque más sensible y flexible de la legislación técnica consiste en legislar con la mira puesta en los «resultados» deseables, directamente relacionados con los objetivos políticos. Así, las personas tienen las manos libres para decidir cómo conseguirlos. Semejante enfoque simple pasaría a ser la finalidad de cualquier legislación técnica clara e inteligible para todos y eliminaría la necesidad de gran parte de la compleja legislación técnica actual. Esto facilitaría la participación de los pescadores en el proceso y tal vez reduciría la incidencia del fraude de ley. Sin embargo, este enfoque también requeriría programas adecuados de recogida de datos para que fuera posible evaluar si se han logrado los resultados. La función de los estudios científicos con la participación de los pescadores Se pueden utilizar ensayos científicos realizados con la participación de pescadores para desarrollar las técnicas y tecnologías que permitan alcanzar los objetivos deseados; pueden dar excelentes resultados, sobre todo si se llevan a cabo en colaboración con el sector. Los pescadores apenas tienen los recursos necesarios para llevar a cabo su propia investigación y, por tanto, la relación de estudios científicos en colaboración con ellos resulta útil para desarrollar las tecnologías básicas que, posteriormente, puedan ser adaptadas por cada patrón para ajustarlas a sus propios buques y caladeros. Esto evita los riesgos que comporta extrapolar un buen estudio científico más allá de sus limitaciones. Los estudios científicos pueden aportar datos estadísticos sólidos y recomendaciones sobre nuevas tecnologías desarrolladas en respuesta a la fijación de un objetivo de gestión deseable.

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Definición de «abajo» o «arriba» La gestión de las pesquerías es actualmente jerárquica, situándose los pescadores en la base y el Consejo Europeo de Ministros de Pesca en la cúspide. Entre ambos niveles se hallan la Comisión Europea, los consejos regionales consultivos, los Gobiernos nacionales y regionales, los organismos pesqueros regionales, las asociaciones de pescadores, etc. Definir cuál es la base y la cúspide apropiada de esta jerarquía es un tema de debate, pero probablemente variará en función de la región y de la pesquería en cuestión. 5.2 La eficacia de las zonas/temporadas de veda como instrumentos

de conservación

La Comisión ha solicitado recientemente que el Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) evalúe la utilidad y eficacia de las medidas de gestión zonal aplicadas en el Atlántico, el Mar del Norte, el Skagerrak y el Kattegat. Un subgrupo (SG) del CCTEP sobre la gestión de las poblaciones (SGMOS-07-03) presentó un informe en noviembre de 2007. En este apartado se resumen los hallazgos del subgrupo del CCTEP sobre este asunto, junto a los resultados de algunas otras evaluaciones, y a continuación se describe la experiencia de las zonas de veda en aguas ajenas a la UE a fin de determinar en qué medida las zonas/temporadas de veda son instrumentos de conservación efectivos. 5.2.1 Evaluación de la eficacia

Para determinar si una veda ha servido para lograr los objetivos por los que ha sido declarada, primero es necesario conocer dichos objetivos. Globalmente, el SG del CCTEP descubrió que la mayoría de las vedas se habían declarado sin especificar con precisión los objetivos. Esto dificultó excesivamente la tarea del subgrupo de evaluar la eficacia, al margen del volumen de pruebas que hubiera disponibles. Para facilitar la futura evaluación de zonas de veda, el SG recomendó que cuando se declare una zona vedada, se examinen explícitamente sus objetivos y la manera de determinar si dichos objetivos se han cumplido o no. A ser posible, estas medidas deberían basarse en series de datos preexistentes. Así se minimizarán los costes suplementarios de la supervisión y se relativizará todo cambio futuro de las condiciones ambientales o de otro tipo. Otra de las características de muchas vedas que hay que tener en cuenta es que la mayoría se declararon en el marco de un paquete de medidas encaminadas a lograr un objetivo más amplio, como por ejemplo la recuperación de una determinada población de peces. La evaluación del «éxito» en este caso sería la recuperación de la población, pero normalmente resulta muy difícil evaluar en qué grado ha contribuido al logro del objetivo una parte concreta del paquete general. Si la población de peces se ha recuperado, a menudo no está claro en qué medida esto ha sido consecuencia de la zona de veda y en qué medida es fruto de otras medidas como la reducción del TAC. 5.2.2 Comentarios del CCTEP sobre vedas concretas Para el CCTEP no estaban claras las razones de algunas vedas. En otros casos se trataba sencillamente de datos desagregados con una resolución insuficiente para llevar a cabo una evaluación estadística válida de los efectos de una determinada zona de veda (por ejemplo, el «coto de la faneca noruega» en el Mar del Norte y la veda VIa del bacalao), lo cual dificulta enormemente la tarea del SG de formular recomendaciones sobre el mantenimiento o no de la veda.

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En los casos en que los objetivos de la veda habían sido declarados o pudieran deducirse, en general se centraban en: (a) la protección de poblaciones o zonas de desove; o (b) la protección de juveniles y zonas de crías. En el caso de la veda del bacalao en el Mar Céltico (Trevose), la veda de la zona de desove se concibió específicamente para reducir la mortalidad por pesca como alternativa al control directo del esfuerzo. Por el contrario, el objetivo fundamental de la veda del lanzón en el noreste del Reino Unido era la protección de depredadores dependientes, concretamente de las gaviotas tridáctilas que anidaban, y no del lanzón. El SGMOS-07-03 señaló que todo indica que el coto de caballa había sido beneficioso para la conservación de la caballa en el noreste del Atlántico. Sin embargo, en vista de los posibles cambios de distribución de la caballa, habría que llevar a cabo una nueva evaluación basada en datos actualizados de la pesquería y de los estudios para determinar si el régimen actual del coto de caballa sigue siendo idóneo para la conservación de la población. Del mismo modo, se ha observado que las vedas de pesquerías en la cuenca de Bornholm, en el Mar Báltico, no se adaptan a la variabilidad ambiental interanual y, por tanto, no protegen suficientemente a la población de bacalao en el Báltico. Es posible que las fronteras de las zonas de gestión tengan que ser «adaptativas», dado que la distribución las especies cambia con el tiempo en respuesta a las condiciones ambientales del momento. El «coto de la solla» del Mar del Norte pretende reducir los descartes de lenguados y sollas juveniles (es decir, proteger las zonas de cría). No obstante, ahora las sollas juveniles se distribuyen más mar adentro que antes (Keeken y cols., 2007). Estudios realizados en el Waddensee han demostrado que las sollas de un año de edad están prácticamente ausentes de la zona, cuando en años anteriores solían abundar mucho. Se ha sugerido que este cambio de distribución es una de las principales razones de que el «coto de la solla» del Mar del Norte no haya reportado ningún beneficio apreciable desde el punto de vista de la conservación. El coto de Shetland se estableció en 1983 para controlar el acceso a «aquellas especies de especial importancia […] que sean sensibles biológicamente debido a las características de su explotación». Esto se hizo mediante un sistema de concesión de licencias que limita el acceso a buques de más de 26 metros a especies demersales y que no permite que faenen en el coto más de 128 de estos grandes buques al mismo tiempo. Este fundamento jurídico del coto de Shetland es el Reglamento del Consejo (CE) nº 2371/2002, y esta zona de veda no fue revisada por el SGMOS-07-03, aunque tanto el CCTEP (Mclay y cols., 2004) como el NAFC (2004) habían examinado su eficacia con anterioridad. Las poblaciones de peces demersales de importancia para la región se han vuelto en general menos abundantes desde la adopción inicial del Reglamento de la CEE en 1983, sobre todo el bacalao, el merlán y el eglefino. No parece probable que el régimen de gestión del coto haya restringido de forma efectiva el nivel de esfuerzo pesquero. No hay muestras de una demanda insatisfecha de licencias o de acceso al coto. Nunca se ha establecido un sistema para supervisar el coto de Shetland o para recopilar los datos necesarios para demostrar su eficacia. 5.2.3 Vedas para la protección de hábitats Salvo la zona del lanzón del Mar del Norte, las vedas examinadas más arriba están destinadas a reducir los impactos de la pesca en especies objetivo. Actualmente existe también una serie creciente de vedas concebidas para favorecer a los hábitats y no están relacionadas con el control de las poblaciones de peces comerciales, por ejemplo los montes submarinos de Darwin Mounds, Hatton Bank, Logachev Mound, NW Rockall, Reykjanes Ridge, Faraday, Hecate, Antialtair y Altair (hábitats vulnerables). Todas estas vedas son relativamente recientes (enero de 2005) y, por tanto, no ha transcurrido un período suficientemente largo para permitir una evaluación completa de su eficacia. No obstante, en 2005 la Comisión CPANE pidió que el CIEM evaluara el cumplimiento inicial de estas vedas. En 2007, el Grupo de trabajo conjunto

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CIEM-OPANO sobre ecología de aguas profundas examinó la actividad pesquera en las zonas de veda con los datos de seguimiento de buques por satélite (VMS) de los años 2004 y 2005. En 2004 se registró un reducido esfuerzo pesquero en las zonas de Reykjanes Ridge, Faraday y Antialtair, que fue más frecuente por encima de Hekate y totalmente nulo sobre el monte submarino de Altair. Cuando entraron en vigor las vedas en 2005 no se observó en todo el año ninguna actividad pesca de arrastre de fondo en las zonas de veda de los montes submarinos de Reykjanes y Hekate. No obstante, el esfuerzo pesquero aumentó por lo visto en Faraday y Antialtair, reflejando un evidente interés por los dos montes submarinos. Aunque no hubo actividad pesquera en Altair durante 2004, tras la declaración de la veda en 2005 se apreció un esfuerzo pesquero encima de uno de los dos montes submarinos protegidos de esta región. 5.2.4 Experiencia en otras zonas Las pesquerías de la zona de Georges Bank, delante de la costa de Nueva Inglaterra, en los Estados Unidos, permiten una comparación útil con las pesquerías del Atlántico europeo, ya que muchas especies se encuentran en ambas zonas. En Murawski y cols. (2000) se describen los antecedentes y resultados de las vedas declaradas en estas pesquerías. Los autores señalan que tres grandes zonas de importancia histórica para el desove de peces demersales y la producción de juveniles en Georges Bank y el sur de Nueva Inglaterra, que abarca una extensión total de 17.000 km², fueron declaradas en veda durante todo el año a partir de 1994. Esta veda afecta a todos las artes capaces de capturar peces demersales (redes de arrastre, dragas, redes de enmalle, anzuelos). Las revisiones subsiguientes demostraron que estas zonas de veda han contribuido notablemente a la reducción de la mortalidad por pesca de poblaciones agotadas de peces demersales. El establecimiento de zonas de veda aseguró la máxima protección durante todo el año de especies sedentarias de aguas menos profundas, como platijas, rayas y moluscos bivalvos. Las vedas han comportado una menor protección durante todo el año de grupos de edad migratorios de bacalao y eglefino. 5.2.5 Comentarios y conclusiones Las zonas de veda se han utilizado ampliamente como una medida técnica en las pesquerías europeas, pero sólo en muy pocos casos se ha demostrado que estas vedas hayan tenido algún efecto positivo para la conservación de especies. Normalmente no queda claro si la aparente ineficacia de las vedas se debe a la ausencia real de efecto alguno o a una falta de objetivos claros y de los datos necesarios para evaluar su eficacia. En algunos casos se ha demostrado un efecto negativo de una zona de veda debido al impacto de la pesca de buques obligados a desplazarse a otros lugares a causa de la veda declarada en los caladeros en los que solían fanear. Por ejemplo, en 2001 se declaró la veda en una zona del centro del Mar del Norte con el fin de proteger la población de bacalao en desove. Rijnsdorp y cols. (2001) evaluaron esta veda y concluyeron que no era probable que el bacalao se beneficiara de ella, pero que era posible que tuviera un efecto negativo en la tasa de descarte de especies demersales y en los componentes vulnerables del ecosistema (por ejemplo, rayas, especies bentónicas longevas) debido a un aumento de la pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas. Para que las zonas de veda sean un instrumento de conservación útil es necesario poder evaluar si han servido para conseguir el objetivo deseado. Esto exige definir objetivos claros y planes de supervisión para contar con los datos adecuados para evaluar los efectos de cualquier veda. La supervisión debe incluir tanto los buques como las especies afectadas por la veda. La supervisión de las especies objetivo es importante en el caso de producirse cambios de distribución provocados, por ejemplo, por alteraciones ambientales que impliquen que tal vez haya que revisar los límites de la veda.

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El ejemplo de la veda de Georges Bank en la costa oriental de los Estados Unidos demuestra que las vedas pueden ser un instrumento de conservación efectivo. No obstante, las zonas afectadas en aquella región son mucho mayores en comparación con las distribuciones de poblaciones de la mayoría de las vedas de la UE y, aún así, estas vedas fueron menos efectivas para las especies más migratorias. Por tanto, la escala de la veda con respecto a la distribución y los desplazamientos de las poblaciones que se pretende proteger es un factor importante en la fase de planificación. Incluso las vedas destinadas a proteger especies totalmente sedentarias o zonas de hábitats sólo serán eficaces si se excluye de la zona toda actividad pesquera potencialmente dañina. Por tanto, el cumplimiento de la normativa también es un factor importante, como indica la pesca detectada en zonas de veda de alta mar como el monte submarino de Faraday. En conjunto, las zonas/temporadas de veda pueden ser un instrumento de conservación efectivo para algunas poblaciones, pero requieren una planificación y supervisión cuidadosas y deben aplicarse junto con otras medidas técnicas, pues no pueden considerarse una respuesta universal a todas las cuestiones relacionadas con conservación de las pesquerías. 5.3 La eficacia de los tamaños mínimos de desembarque como

medida de conservación

El tamaño mínimo de desembarque que se aplica a determinadas especies en una zona determinada significa que es ilegal mantener a bordo, desembarcar o vender ejemplares de dichas especies de tamaño menor que el mínimo especificado. Esto no significa que sea ilegal capturar dichos ejemplares, sino que cualquier ejemplar que no alcance el tamaño mínimo reglamentario tiene que ser devuelto al mar, es decir, descartado. Puesto que los peces descartados de este modo a menudo están muertos, suponen pérdidas tanto para la población de peces como para la pesca. Esta pérdida del recurso podría evitarse si la selectividad del arte que se usa permitiera que únicamente se capturaran los peces de tamaño superior al tamaño mínimo de desembarque y si se adaptaran los procedimientos pesqueros y de manipulación de las capturas para maximizar la supervivencia de cualquier organismo descartado. La intención primordial del tamaño mínimo de desembarque, entendido como medida de gestión, consiste en alentar a los pescadores a que usen artes más selectivos o evitar la pesca en zonas en las que los ejemplares de tamaño inferior al mínimo reglamentario son relativamente abundantes. En las pesquerías europeas, el tamaño mínimo de desembarque se usa en combinación con el tamaño de la malla, la composición de las capturas y las normas de diseño del copo, con el propósito crear una estrecha correspondencia entre las características de selectividad del arte utilizado y el tamaño mínimo de desembarque de las especies objetivo. La función del tamaño mínimo de desembarque en este sentido consiste en garantizar que no pueda venderse legalmente pescado que no alcance el tamaño mínimo reglamentario y, de este modo, fomentar que el arte se instale de manera que de entrada se evite capturar peces que no alcancen el tamaño mínimo reglamentario. La efectividad del tamaño mínimo de desembarque para la conservación depende de si en la práctica se establece esta relación entre la selectividad y el tamaño mínimo de desembarque y, en menor medida, de la base para fijar los tamaños permitidos. Las importantes cantidades de descarte asociadas a algunas pesquerías de aguas de la UE dejan claro que las normas relativas al tamaño mínimo de desembarque no han conseguido el efecto deseado con respecto a la selectividad de las artes de pesca. El motivo principal de que no se haya logrado una selectividad efectiva de las artes es que hay relativamente pocas pesquerías demersales en Europa en las que se pesque una única especie. En vez de ello, en la mayoría de las pesquerías se capturan diversas especies con diferentes tasas de crecimiento y tamaños máximos. Cada

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especie tendrá un tamaño mínimo de desembarque que, en cierto modo, refleja sus características de crecimiento. En consecuencia, no es posible que una única red tenga las características de selectividad que correspondan a los distintos tamaños de desembarque permitidos de las distintas especies objetivo. Un ejemplo obvio es el de las pesquerías de peces planos del Mar del Norte en las que las principales especies objetivo son el lenguado y la solla. El lenguado es la especie más valiosa, pero crece menos que la solla, por lo que la pesquería usa una malla de tamaño adecuado al lenguado. El resultado es que se producen muy pocos descartes de lenguado, pero muchos de ejemplares de solla que no alcanzan el tamaño mínimo reglamentario. De modo más general, en las pesquerías mixtas se aparejan las redes de manera que atrapen los ejemplares más pequeños que se puedan comercializar de las distintas especies objetivo. En consecuencia, las características de selectividad de la red se adaptarán a las especies objetivo más pequeñas, de forma que la red también retendrá ejemplares de las demás especies objetivo que no alcancen el tamaño mínimo reglamentario. En principio sería posible definir un conjunto de tamaños mínimos de desembarque para las especies de una zona determinada que fuera coherente desde el punto de vista de la selectividad requerida del arte. Aunque esto debería desincentivar la captura de peces de cualquier especie que no alcancen el tamaño mínimo reglamentario, en la práctica cualquier conjunto de tamaños mínimos de desembarque conllevaría probablemente cambios sustanciales de los valores previos, al menos para algunas especies. Si esto comportara cambios de tal calibre que impidieran la captura de peces que hasta entonces eran comercializables, la pérdida de ingresos a corto plazo del sector haría que los cambios no fueran bien recibidos, lo que a su vez afectaría al grado de cumplimiento de las nuevas medidas. Cualquier intento de definir tamaños mínimos de desembarque más coherentes exigiría asimismo abordar la cuestión de la base de partida de esta definición. En términos generales, la base podía ser biológica o comercial. Desde una perspectiva biológica, se ha propuesto que convendría permitir que los peces desovaran una vez antes de ser reclutados para la pesquería y que el tamaño mínimo de desembarque podría fijarse de forma que reflejara este objetivo. No obstante, algunos estudios biológicos recientes indican que la contribución de las especies que desovan por primera vez a la producción de huevos y el reclutamiento resultante pueden ser relativamente bajos. La contribución de los peces mayores y más adultos es mucho más importante para garantizar un buen reclutamiento, por lo que, desde una perspectiva biológica, puede tener mucho más sentido fijar un tamaño máximo de desembarque para garantizar la existencia de una amplia franja de edades de peces que desovan, siempre que superen el tamaño máximo una cantidad suficiente de peces. Puede resultar especialmente conveniente establecer un tamaño máximo de desembarque para especies elasmobranquias, como rayas y tiburones, que tienen una fecundidad baja pero una vida reproductiva potencialmente alta y que a menudo pueden ser devueltos al agua con vida tras haber sido capturados. Para muchos organismos puede existir una variación anual y zonal del tamaño adulto, lo que dificulta la definición de tamaños mínimos de desembarques sobre esta base. El origen de los tamaños mínimos de desembarque utilizados en la UE no está claramente documentado, pero parecen basarse más en consideraciones comerciales que biológicas. En este caso, la inclusión de los valores en la legislación ha dado lugar probablemente a la continuación de las prácticas pesqueras vigentes y no a algún cambio de las mismas. El hecho de que exista un mercado para pescado hasta un determinado tamaño (por ejemplo, el tamaño mínimo de desembarque) dificultará asimismo el aumento de los tamaños mínimos de desembarque, puesto ello comportaría una pérdida apreciable de pescado comercializable.

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En resumen, las normas vigentes sobre el tamaño mínimo de desembarque no son efectivas como medida de conservación para la gran mayoría de especies de peces, debido en buena parte al problema de la captura conjunta de diferentes especies en la misma pesquería. No existen bases biológicas claras para fijar tamaños mínimos de desembarque y las prácticas del mercado dificultarían la adaptación de los valores vigentes. No obstante, un conjunto reducido de tamaños mínimos de desembarque todavía puede surtir algún efecto, tal vez si se aplicara únicamente a las especies más valiosas o vulnerables de una zona determinada. Esto garantizaría que no surgiera un mercado legítimo para ejemplares de dichas especies que no alcanzan el tamaño mínimo reglamentario, favoreciendo así hasta cierto punto el uso de artes razonablemente selectivos. Este enfoque permitiría asimismo definir objetivos de selectividad. Un planteamiento de este tipo no mejoraría la eficacia del tamaño mínimo de desembarque como medida de conservación, pero permitiría cierta flexibilidad en el desembarque de algunos peces pequeños si se encuentra un mercado para ellos.

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6 Comentario: medidas técnicas y objetivos políticos En los apartados anteriores de este informe se ha revisado la legislación vigente en la UE en materia de pesca y su eficacia a la hora de conseguir los objetivos relacionados con una serie de ámbitos políticos. Los principales objetivos políticos son el aumento de la selectividad de las artes, la reducción del impacto de los descartes, la protección de los ecosistemas y hábitats marinos y la aplicación del enfoque RMS. Además, se ha revisado la eficacia de los tamaños mínimos de desembarque y de las zonas de veda como instrumentos de conservación y se han valorado los méritos relativos de los enfoques descendente y ascendente a la hora de dictar medidas técnicas. La finalidad de este apartado consiste en sintetizar los hallazgos de estos componentes del estudio con el fin de identificar los rasgos de un enfoque eficaz de la aplicación de medidas técnicas para la gestión de las pesquerías europeas. En comparación con los reglamentos relativos a otros ámbitos, las medidas técnicas de la UE hacen mucho hincapié en medidas relativas al diseño de las artes de pesca y en las zonas de veda. Las medidas de diseño de las artes de pesca se refieren en particular a los copos de las redes de arrastre con el fin de establecer una relación entre el tamaño de la malla del copo y la selectividad del aparejo. Las zonas de veda se destinan en su mayor parte a la protección de especies objetivo específicas, aunque recientemente se han declarado vedas para la protección de hábitats. Los reglamentos de medidas técnicas aplicados fuera de las aguas europeas exigen a menudo la presencia de observadores científicos a bordo de los buques pesqueros. Esto todavía no es el caso en aguas europeas. Aunque las normas relativas al diseño de los copos y, en consecuencia, a la selectividad constituyen una parte importante de los Reglamentos de medidas técnicas de la UE, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación formal de la eficacia de dichas medidas para mejorar/mantener la selectividad, como tampoco hay ningún objetivo claro con respecto a las características de selectividad que se pretende conseguir con tales medidas. Del mismo modo, solo una pequeña minoría de las zonas de vedas existentes han demostrado favorecer de alguna manera la conservación. Evidentemente, es deseable que cualquier medida técnica aplicada favorezca la conservación. Para garantizar que así sea, las medidas técnicas deberían acompañarse de objetivos claros y un plan de supervisión asociado. Los objetivos dejarían claro qué se pretende lograr con la medida técnica y en el caso ideal deberían ser concretos, medibles, alcanzables, realistas y oportunos. El plan de supervisión aseguraría la recopilación de los datos adecuados para permitir la evaluación del rendimiento de la medida técnica. De este modo se podría supervisar el avance hacia el logro de los objetivos especificados, permitiendo la oportuna adaptación de las medidas. Los objetivos relativos tanto a la selectividad de las artes como al descarte están estrechamente relacionados, puesto que la mejora de la selectividad de un arte también merma la cantidad de los descartes al reducir la cantidad de peces de tamaño inferior al reglamentario capturados por el arte. Por lo tanto, ambos objetivos están estrechamente relacionados con el modo de aparejar las redes en el mar y con su efecto en la selectividad. Cuando se trata de conseguir que las artes de pesca funcionen de forma efectiva, está claro que los pescadores tienen mucha más pericia que los científicos o legisladores. Por consiguiente, no es probable que los objetivos que dependen del rendimiento de las artes de pesca se consigan sin una mayor implicación del sector pesquero. Esto vendría facilitado por un enfoque ascendente y no descendente a la hora de establecer medidas técnicas. Dicho enfoque probablemente también comportaría un mayor grado de cumplimiento de la normativa gracias a la participación del sector en el proceso y la consiguiente mejora de la legitimidad de los Reglamentos. Los tamaños mínimos de

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desembarque contribuyen muy poco al logro de los objetivos en materia de selectividad y descartes, aunque hasta cierto punto conviene mantenerlos para una pequeña minoría de especies importantes. Las medidas técnicas no desempeñarán una función importante en la implantación del enfoque RMS. Las restricciones directas del esfuerzo pesquero y de la capacidad de la flota serán mucho más efectivas a la hora de lograr este objetivo. Esta medida directa también contribuiría a reducir el impacto de los descartes (dejando que los peces crecieran durante más tiempo antes de ser capturados) y mitigaría los impactos de la pesca en otros componentes del ecosistema (reduciendo la magnitud global de la presión pesquera). En general, las medidas técnicas no deberían contemplarse separadamente de medidas de gestión directa como los TAC o los planes de gestión del esfuerzo. Las medidas de gestión destinadas a abordar los impactos de la pesca en los hábitats marinos y otros aspectos de los ecosistemas han sido hasta ahora en gran medida reactivas, es decir, primero se ha detectado un problema y luego se han establecido medidas en función de la naturaleza del problema. Aunque aprender de la experiencia de otras áreas tiene ciertas ventajas a la hora de implantar una legislación proactiva con vistas a prevenir la aparición de problemas determinados (p. ej. mediante la introducción de normas de manejo de palangres a fin de reducir el riesgo de capturas de aves marinas), es probable que la mayoría de estas cuestiones sigan reclamando la capacidad de respuesta ante problemas concretos cuando éstos surjan. Sería conveniente mejorar la flexibilidad de la legislación para abordar problemas a corto plazo. Esto se aplicaría igualmente a los impactos sobre los ecosistemas o a la agilidad a la hora de declarar vedas en tiempo real, en respuesta, por ejemplo, a concentraciones de peces de tamaño inferior al reglamentario. La habilidad para adaptarse a esta última circunstancia sería menos importante si, mediante un enfoque ascendente, tales vedas fueran declaradas de forma voluntaria por el propio sector pesquero. El análisis que precede de las medidas técnicas de la UE y sus objetivos políticos asociados nos lleva a concluir que un enfoque efectivo de la aplicación de medidas técnicas para la gestión de las pesquerías europeas incluiría los siguientes elementos:

- Establecimiento «ascendente», con amplia participación de los interesados a fin de garantizar la legitimidad

- Objetivos claramente declarados y planes de supervisión asociados - Presencia rutinaria de observadores científicos en buques pesqueros - Tamaños mínimos de desembarque para subconjuntos limitados de especies cruciales - Flexibilidad suficiente para abordar los problemas cuando surgen, por ejemplo los

impactos específicos en el ecosistema o concentraciones de peces de tamaño inferior al reglamentario.

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7 Propuestas revisadas de medidas técnicas

7.1 Antecedentes: las propuestas de 2002 y 2008

En los anteriores apartados de este informe se han descrito las medidas técnicas actualmente vigentes en la legislación pesquera de la UE. Esto se ha hecho con el propósito principal de informar el debate en torno a futuras propuestas legislativas sobre medidas técnicas. Una propuesta de este tipo se publicó en 20021, aprobada por el Parlamento con enmiendas menores2, aunque posteriormente fue retirada junto a una serie de otras propuestas «que han resultado ser incompatibles con los criterios de Lisboa y de mejora de la legislación, o que no tienen probabilidades de avanzar en el proceso legislativo o han quedado obsoletas por razones objetivas»3. Tras la retirada de la propuesta de 2002 se elaboró una nueva propuesta de medidas técnicas, que se publicó a mediados de 20084. El actual informe pretende ser un instrumento que contribuya al proceso de toma de decisiones en torno a la propuesta de 2008. Por este motivo, en este capítulo se llevan a cabo una serie de comparaciones y evaluaciones de la propuesta de 2008. Se compara con el Reglamento vigente (nº 850/1998) que está previsto sustituir y la propuesta de 2002. Se evalúa desde un punto de vista técnico a la luz de los requisitos de mejora y simplificación de la legislación en la UE, y la evaluación de impacto asociada a la propuesta se evalúa a la luz de las directrices aplicables a estas evaluaciones de impacto. Por último, la propuesta se compara con los elementos generales de un planteamiento efectivo de cara a la aplicación de las medidas técnicas señaladas en el apartado 6. 7.2 Comparación del Reglamento nº 850/98 con las propuestas de

2002 y 2008

A fin de proporcionar una base para la comparación se han resumido los tres Reglamentos (nº 850/1998 y las propuestas de 2002 y 2008) aplicando el enfoque descrito en el apartado 3.1. No obstante, aunque la propuesta de 2002 es formalmente similar al Reglamento nº 850/1998, la propuesta de 2008 utiliza un enfoque conceptual bastante distinto: pretende incluir únicamente aquellas medidas que se aplicarán en todas las aguas de la UE, mientras que las medidas específicas de cada zona figurarán en reglamentos regionales separados. Esto significa, por ejemplo, que la propuesta de 2008 no incluye ninguna veda, pues se trata a todas luces de medidas regionales. Esto limita las posibilidades de comparar cuantitativamente los tres Reglamentos, aunque los resúmenes de los mismos constituyen realmente una base para una comparación más cualitativa. En las tablas 7.2.1 a 7.2.3 figuran sinopsis de las medidas distintas de las vedas de los tres Reglamentos (el que está vigente y las dos propuestas), con indicación de las vedas previstas en el Reglamento nº 850/1998 y en la propuesta de 2002 en las tablas 7.2.4 y 7.2.5. La tabla 7.2.6 compara los tres Reglamentos con respecto al número de medidas técnicas de cada tipo que incluyen.

1 Propuesta de Reglamento del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros mediante medidas técnicas

de protección de los juveniles de organismos marinos. COM (2002) 672. 2 Informe sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros mediante

medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. Parlamento Europeo. Documento de sesión A5-0168/2003

3 DO C 64 de 17.03.2006, pp 3-10. 4 Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas

técnicas. COM(2008) 324.

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La propuesta de 2002 es similar, tanto en la forma como en el contenido, al Reglamento nº 850/1998. La diferencia principal radica en el gran aumento del número de medidas referidas al diseño de las artes de pesca, en particular al del copo. Un gran número de estas medidas se introdujeron originalmente en relación con la recuperación de poblaciones de bacalao y merluza. Existen tan solo diferencias menores con respecto a las vedas contempladas en cada Reglamento. La propuesta de 2008 es similar en gran medida al Reglamento nº 850/1998 del Consejo desde el punto de vista del número de medidas de cada tipo que contempla. La excepción principal es el aumento del número de medidas referidas a las artes y a su manejo, lo cual se debe a las medidas relativas a la longitud máxima, la profundidad de uso y el tiempo de inmersión de las redes de enmalle.

Aunque ninguno de los tres Reglamentos contiene medidas que puedan considerarse de «ecosistema», la propuesta de 2002 incluía una prohibición de cercar grupos de mamíferos marinos, aplicada a todos los cerqueros con jareta de la UE, además de determinados buques autorizados en el Pacífico. Esta medida, recogida en la legislación vigente mediante el Reglamento nº 520/2007 del Consejo, no figura en la propuesta de 2008 a pesar de afectar a todas las aguas de la UE. 7.3 Evaluación de la propuesta de 2008 a la luz de los requisitos de

mejora y simplificación de la legislación

En 2003, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas publicaron un acuerdo interinstitucional sobre «legislar mejor»1. Entre otros aspectos, se trataba de un acuerdo para «fomentar la sencillez, claridad y coherencia en la redacción de los textos legislativos». Muchos de los requisitos estipulados están relacionados con el proceso legislativo y no tanto con el contenido de la legislación; aquí nos referiremos únicamente a este último. El acuerdo contempla la posibilidad de emplear métodos alternativos de regulación, en particular la corregulación, así como el requisito de una consulta prelegislativa y una evaluación de impacto en relación con toda nueva legislación. Estos últimos aspectos se abordan en la apreciación de la evaluación de impacto en el apartado 7.4. Desde el punto de vista técnico, el requisito fundamental que establece el acuerdo se especifica en el apartado 35 del mismo, en el que se afirma que «con el fin de facilitar la aplicación y mejorar la legibilidad de la legislación comunitaria, las tres Instituciones acuerdan iniciar, por una parte, una actualización y una reducción de su volumen y, por otra, una importante simplificación de la legislación existente». De ahí que los principales criterios de evaluación de la propuesta de medidas técnicas de 2008 a la luz de los requisitos de mejora y simplificación de la legislación consistan en determinar si la propuesta de 2008 supone una simplificación importante de la legislación que pretende sustituir, es decir, el Reglamento nº 850/1998. Cualquier comparación directa de la propuesta de 2008 con el Reglamento nº 850/1998 choca con la dificultad que comporta la diferencia del enfoque utilizado en la nueva propuesta, concretamente la opción a favor de la regionalización. Esto representa en sí mismo una simplificación de la legislación, puesto que el uso de normas específicamente regionales debería implicar que cualquier reglamento dado resulte más simple y fácil de entender que si incluyera todas las medidas que se aplican en cada zona. Además, la regionalización también proporciona cierto margen para el uso de la corregulación en la aplicación de las medidas específicamente regionales. No obstante, los reglamentos regionales todavía no se han publicado, por lo que las medidas incluidas en la propuesta de 2008 representan únicamente un subconjunto de las medidas que eventualmente se aplicarán en cualquier zona dada. A resultas de ello, solamente es posible evaluar dichas medidas incluidas en la propuesta de 2008 para ver si representan una

1 Diario Oficial de la Unión Europea 2003/C 321 de 31.12.2003.

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simplificación significativa de la legislación. El enfoque empleado para ello ha consistido en comparar cada artículo de la propuesta de 2008 con su equivalente de la versión consolidada del Reglamento nº 850/1998. Las comparaciones conllevan un juicio sobre el grado en que los artículos de 2008 pueden considerarse una simplificación de la versión vigente. Las comparaciones figuran en la tabla 7.3.1. De forma general, los artículos de la propuesta de 2008 tienen un título corto que deja claro el tema de que tratan. En algunos casos, el epígrafe de los apartados también ayuda a aclarar la finalidad de las medidas; por ejemplo, ahora está claro que las restricciones del transporte y uso de máquinas de clasificación automáticas están destinadas a reducir los descartes, mientras que antes esta finalidad no estaba explicitada. Por lo que respecta a los artículos individuales, casi todas las comparaciones indican que los artículos contenidos en la propuesta de 2008 se han simplificado de algún modo en comparación con sus homólogos del Reglamento nº 850/1998. En algunos casos, las simplificaciones son importantes, como por ejemplo la sustitución de una página de disposiciones relativas al transporte y el uso de diversos tipos de artes en la misma salida por una línea de texto en que se estipula una simple norma que impone el uso de una única red. De modo similar, la introducción de una lista limitada de tamaños mínimos de desembarque coherentes en todas las zonas supone una simplificación considerable de la situación actual, en la que existe una lista detallada con diferencias entre las distintas zonas. En otros casos, la simplificación es tan sólo cuestión de utilizar una redacción más clara o de reestructurar el texto para facilitar su lectura. El enfoque empleado en este documento debería considerarse más una comparación cualitativa que una evaluación formal. Sin embargo, los resultados indican que la incorporación de medidas vigentes en la propuesta de 2008 ha dado lugar a un proyecto legislativo más simple que la versión vigente y que, en muchos casos, estas simplificaciones son sustanciales. Sobre esta base se puede considerar que la propuesta de 2008 cumple los requisitos de mejora y simplificación de la legislación. 7.4 Apreciación de la evaluación de impacto de la propuesta de 2008

La nueva propuesta de reglamento lleva asociada una evaluación del impacto (EI). La Comisión Europea ha publicado una serie de directrices para estas evaluaciones del impacto (Directrices sobre la evaluación del impacto, SEC 2005 791, en lo sucesivo «las Directrices»), que se aplican aquí para examinar la evaluación de impacto de la propuesta de reglamento. Las Directrices estipulan un conjunto completo de normas de procedimiento para la implementación de la EI. Esta revisión sólo tiene en cuenta los aspectos del procedimiento que se desprenden del informe resumido presentado. Para citar un ejemplo, el informe no indica (ni tiene por qué hacerlo) si se han cumplido los procedimientos de consulta interna de la Comisión, por lo que no hay datos disponibles para evaluar este aspecto del procedimiento a la luz de las Directrices. La parte principal de las Directrices está estructurada en dos apartados, uno que incluye las normas de procedimiento y otra en que figuran los pasos analíticos fundamentales que deben seguirse en una evaluación del impacto. Esta revisión tiene una estructura similar. 7.4.1 Normas de procedimiento El proceso de evaluación del impacto, tal como se especifica en las Directrices, implica una planificación y organización precisas del proceso, la obligación de que el análisis sea proporcionado con respecto a los impactos probables de la acción propuesta y la consulta y recopilación de los conocimientos expertos necesarios. A continuación se examinan estos aspectos del procedimiento.

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Planificación y organización

En lo que respecta a la organización y al calendario, se hace constar claramente la referencia al punto de la planificación de la agenda y, como es preceptivo, el informe contiene una clara cronología del inicio de la EI. Se observa asimismo que no ha sido preciso crear un grupo rector interdepartamental porque la cuestión abordada no es de naturaleza transversal. Análisis proporcionado

Las Directrices especifican que la profundidad y el alcance de la evaluación del impacto vendrán determinados por los impactos probables de la acción propuesta. La EI que se examina aquí evalúa la legislación relativa a un conjunto más simple de normas pesqueras mediante un reglamento revisado. Se anticipa asimismo que habrá otros reglamentos que incluirán medidas específicas para las distintas regiones. Después de señalar esta cuestión, la EI se centra más en los impactos de la regionalización propuesta que en el impacto potencial de cualquier modificación de las medidas técnicas vigentes. De este modo se cumple el requisito de un análisis proporcionado, aunque los impactos de la regionalización sólo han sido evaluados parcialmente. Consulta

Con respecto a la consulta, el proceso exacto está esbozado de forma clara, al igual que la naturaleza de los conocimientos expertos requeridos. Puesto que el informe es un documento resumido, no detalla el resultado de las reuniones técnicas celebradas ni los comentarios pormenorizados de los interesados. En el contexto actual, los principales resultados son las reacciones registradas por los CCR. El informe explica cómo se ha aprovechado esta información, tanto para fundamentar los cambios introducidos en el reglamento como para tomar la opción propuesta en la EI. La naturaleza de cualquier EI es más la de un proceso continuo y no la de una evaluación puntual. Esto queda reflejado en el caso actual, en el que la obligación de consulta comportó modificaciones del reglamento que la EI debía evaluar. Las Directrices especifican las normas mínimas para una consulta. El informe no especifica si se cumplieron, pero es probable que esto no se considerara un problema debido a la naturaleza extensiva de esta EI. No está claro hasta qué punto se incorporaron los conocimientos expertos en la EI, aunque es probable que se trate más bien de una cuestión relacionada con evaluaciones del impacto de los futuros reglamentos regionales, que podría incluir una evaluación técnica extensa de medidas como el tamaño de malla y las zonas de veda. Las reuniones técnicas celebradas contribuyeron significativamente al conocimiento de los métodos empleados para evaluar los efectos así como de la situación actual de determinadas normas detalladas (por ejemplo, zonas de veda concretas). De este modo, representan una aportación indirecta al proceso general, más que estudios específicos para evaluar los impactos de la opción política propuesta, a saber, la «simplificación y regionalización». El informe de la EI es un documento resumidos con referencias a los detalles técnicos aportados. La versión actual cumple las normas exigidas. No obstante, el anexo no contiene las reacciones de los CCR y sobre esta base no es posible comprobar las preocupaciones formuladas por los interesados. Además, aunque se incluyen notas a pie de página sobre las reuniones técnicas celebradas, éstas deberían especificarse en todos sus detalles (p. ej., SGMOS-07-03 y SGMOS-07-06).

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7.4.2 Cumplimiento de los pasos analíticos En las Directrices se especifican los pasos analíticos fundamentales que deben seguirse en una evaluación del impacto. Estos pasos sucesivos se examinan a continuación. Exposición del problema y objetivos

Por lo que se refiere a la definición del problema, el informe resumido define con precisión y de forma sucinta las cuestiones subyacentes y esboza como es debido las principales fuerzas motrices. Se enumeran las partes afectadas, aunque no se menciona la posible evolución del problema, con la excepción de las referencias que aparecen en otro lugar sobre la disminución de la productividad de los recursos en caso de no adoptar medidas. La aplicación de nuevos reglamentos, según se especifica, se hará mediante un reglamento separado de la Comisión por el procedimiento de comité de gestión sobre la base del Reglamento del Consejo. La EI expone claramente los derechos que tiene la UE para actuar. Declaración de objetivos

Los objetivos generales y operativos se exponen claramente. Estos últimos incluyen el compromiso de desarrollar prácticas pesqueras no destructivas, tal como se recomienda en el acuerdo de Johanesburgo de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible. Identificación de opciones alternativas y su evaluación

Este paso analítico implica la presentación de todas las opciones alternativas disponibles, con referencias a su posible escasa eficacia, su falta de eficiencia o su incoherencia con otros objetivos y políticas. Aunque se presentan dos alternativas, sólo se evalúa una. La opción que no se examinó más a fondo quedó efectivamente descalificada por el hecho de que había sido aplicada anteriormente (en la propuesta de 2002). Además, es incoherente con otros objetivos tales como los materializados en la regionalización. Examen del impacto económico, ambiental y social

La evaluación de los impactos probables de un conjunto de opciones constituye el núcleo central de cualquier evaluación del impacto (véase el apartado 4 del anexo 16 de las Directrices). El informe completo de las Directrices presenta en forma de tabla un conjunto de 32 impactos potenciales como temas generales (11: Económicos, 12: Ambientales, 9: Sociales), con una lista de cuestiones específicas que permiten un desglose para detallar los impactos específicos dentro de cada una de ellas.

Como se ha señalado más arriba, la EI se ocupa de los impactos del enfoque legislativo propuesto (simplificación y regionalización) y no de las medidas técnicas específicas incluidas en la propuesta de reglamento. Aunque estas últimas plantearán más de un problema una vez que se desarrollen los reglamentos regionales específicos, hay una serie de medidas técnicas presentadas en la propuesta que no estaban incluidas con anterioridad en la legislación comunitaria. Entre éstas figura la norma de red única (artículo 5) y la obligación de que los buques se alejen al menos 5 millas náuticas de una posición si la redada supera los límites de captura (artículo 10). No consta ninguna evaluación del impacto de estas medidas técnicas.

Las Directrices incluyen una referencia concreta al impacto en la gobernanza, la participación, la buena administración, el acceso a la justicia, los medios de comunicación y la ética, planteando con cuestiones pormenorizadas con respecto a:

• la participación de las partes interesadas en cuestiones de gobernanza, tal como se dispone en el Tratado y el nuevo enfoque de la gobernanza

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• la igualdad de trato de las partes interesadas, con el debido respeto de su diversidad

• el efecto en la autonomía de los interlocutores sociales en los ámbitos que son de su competencia

• el efecto en el derecho a la negociación colectiva en todos los niveles o el derecho a la acción colectiva

• el efecto de la aplicación de las medidas propuestas en las instituciones y administraciones públicas, por ejemplo con respecto a sus responsabilidades

En el contexto actual, estos puntos pueden servir de referencia al objetivo de la regionalización y concretamente a la participación de los CCR. No existe una evaluación clara y concisa de la función de los CCR, aunque cabe suponer que tendrán un impacto positivo fundamental con respecto a los factores sociales. Existe un sesgo reconocido por el que se notifican los impactos negativos mientras que los impactos positivos (o beneficios) a menudo se dan por sentados y no se notifican en detalle. Por tanto, se habrá subestimado el grado en que se habrán manifestado los impactos sociales positivos. Un factor que se califica de positivo es que se modificarán las acciones de individuos si se incluye a quienes representan sus intereses. No se presentan pruebas al respecto, aunque en general esto está en consonancia con los resultados de los estudios sobre el cumplimiento de la normativa pesquera (véase el apartado 5.1 del presente informe). Comparación de opciones

Las Directrices sobre la EI estipulan una serie de pasos que deben seguirse para la comparación de opciones. Aunque se admite que solo se considera una única opción alternativa por lo que respecta a los impactos, se pierde el valor añadido a un análisis comparativo. Lo ideal sería que el análisis incluyera al menos otras dos opciones alternativas para mostrar transacciones y sinergias más complejas asociadas a cada opción. Las Directrices permiten una serie de métodos para la comparación (cualitativa y cuantitativa) de opciones. En este sentido, el informe de EI no contiene un análisis «avanzado» de los impactos, tal como se esboza en las Directrices. Por el contrario, se formulan predicciones generales sobre los efectos; por ejemplo, en relación con los impactos económicos, el informe señala que el nuevo Reglamento puede tener impactos económicos negativos a corto plazo en determinadas pesquerías, pero que estos serán compensados por impactos positivos significativos a medio y largo plazo gracias a la recuperación de poblaciones. Los análisis que incluyen descuentos (explicados en detalle en las Directrices) demuestran que los cálculos del Valor Neto Actual suelen concluir que debido al descuento, los efectos a medio y largo plazo no compensan los impactos negativos a corto plazo. Muchos de los efectos positivos destacan los aspectos positivos de la regionalización. Sin embargo, ni siquiera estos se basan en análisis avanzados de la función de los CCR en el contexto de los mecanismos de gestión actuales. Hay efectos positivos declarados, como el enfoque de gestión «ascendente» y la «aplicación y control mejores y más fáciles», que no son verificables. No hay un análisis a fondo de la magnitud y probabilidad de estos impactos. Supervisión y evaluación futuras

La EI establece la obligación de que las medidas técnicas sean evaluadas cada cinco años, tanto con respecto a la eficacia de cada medida como en relación con el progreso hacia el logro de los objetivos especificados. Esto garantiza el seguimiento y la evaluación del impacto de la normativa, aunque el procedimiento que debe adoptarse para ello sólo se esboza a grandes rasgos.

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7.4.3 Conclusiones y recomendaciones Los siguientes puntos indican en resumen hasta qué punto la evaluación del impacto cumple las Directrices especificadas:

• Las normas de procedimiento se han seguido plenamente y el formato del informe reúne todos los requisitos expuestos en el anexo 16 de las Directrices sobre la evaluación del impacto.

• Se cumple el requisito del «análisis proporcionado», aunque los impactos de la regionalización sólo se hayan evaluado parcialmente.

• El alcance y naturaleza de la consulta ha sido el adecuado y la propuesta se ha modificado a la luz de las reacciones recibidas.

• La EI se ha centrado en los impactos del cambio de enfoque legislativo y no en las nuevas medidas técnicas incluidas en la propuesta de reglamento.

• Es probable que la EI haya subestimado los impactos sociales positivos derivados de una mayor participación de las partes interesadas y haya sobreestimado los beneficios económicos del reglamento por no tener en cuenta el descuento.

• El seguimiento y evaluación de la propuesta de reglamento se exponen claramente (según el apartado 7 del anexo 16 de las Directrices) y cumplen los requisitos notificados por la Comisión1.

Si se aprueba y se pone en práctica la propuesta en curso, hará falta redactar y aplicar también los reglamentos regionales adicionales. Se considera que la EI del Reglamento vigente se ajusta a las Directrices, pero existen ciertas lagunas en el análisis que deberían abordarse en las evaluaciones del impacto de los reglamentos regionales. Concretamente, estas deberían incluir:

• Análisis cuantitativos de los impactos de las modificaciones o añadiduras a las medidas técnicas vigentes

• Más análisis detallados de los impactos sociales en aspectos de gobernanza derivados de una mayor participación de las partes interesadas

• Inclusión explícita del descuento en cualquier análisis económico de los impactos de las medidas de conservación

7.5 Conclusiones: la propuesta de 2008 y su eficacia potencial

Partiendo de las evaluaciones de los apartados 7.3 y 7.4, la propuesta de la Comisión de 2008 relativa a un Reglamento revisado de medidas técnicas cumple los requisitos de mejora y simplificación de la legislación y, aunque con algunas reservas, su evaluación del impacto es conforme con las directrices pertinentes. Si bien los requisitos legislativos son importantes, es por lo menos de igual importancia calibrar el grado de eficacia de la legislación propuesta con vistas a cumplir los objetivos políticos. A la luz de los hallazgos de este estudio, el apartado 6 de este informe describe una serie de elementos que es probable que contribuyan a un enfoque efectivo de la aplicación de medidas técnicas a favor de la gestión pesquera europea. La propuesta de 2008 se comenta a la luz de cada una de las siguientes características.

1 Communication on Evaluation SEC(2000)1051.

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Establecimiento «ascendente» con amplia participación de los interesados para asegurar la legitimidad El enfoque aplicado en la formulación de la propuesta de 2008 es el de la regionalización, con el propósito explícito de que las medidas técnicas deban adaptarse al contexto de la creación de Consejos Consultivos Regionales. La obligatoriedad de la consulta ha garantizado cierta implicación de los interesados durante la elaboración de la propuesta, pero este aspecto será más crítico durante la elaboración de los reglamentos regionales, puesto que ello conllevará el desarrollo de medidas técnicas de máxima relevancia directa para los interesados de cada zona de los CCR. El artículo 18 de la nueva propuesta introduce la opción de adoptar planes nacionales o regionales de reducción de los descartes, lo cual implica un avance hacia un enfoque más ascendente del desarrollo de métodos de reducción de los descartes. Objetivos definidos claramente y planes de supervisión asociados

Ahora se ha estipulado la necesidad de evaluar la eficacia de los reglamentos y el artículo 21 de la propuesta de 2008 introduce la obligación de que cada cinco años se revise la eficiencia de las medidas técnicas. Aunque la propuesta explicita más que antes el propósito de algunas medidas, todavía no se formulan objetivos explícitos para ninguna medida particular. Este hecho, junto a la falta de planes de supervisión para garantizar la recopilación de los datos necesarios para estas evaluaciones, significa que las evaluaciones necesarias no serán fáciles de llevar a cabo. La falta de objetivos explícitos de las medidas técnicas constituye en cierta medida un problema si se desea mejorar la legislación vigente, en la que no se declara explícitamente el propósito de determinadas medidas o que no implicaba directamente la conservación de especies o la protección de hábitats. No es factible desarrollar objetivos retrospectivamente, pero las medidas técnicas nuevas o modificadas deberían ir acompañadas preceptivamente de la especificación del efecto pretendido para que sea posible evaluar su eficacia para lograr dicho efecto. Presencia rutinaria de observadores científicos a bordo de los buques pesqueros

Esta exigencia no está incluida en la nueva propuesta. No obstante, conviene destacar que el artículo 10 de la propuesta establece normas de actuación en caso de que se detecten elevadas tasas de captura de peces de tamaño inferior al mínimo reglamentario, o de que no se cumplan las normas de composición de las capturas. La aplicación de medidas similares en otras áreas viene facilitada por la presencia obligatoria de observadores científicos a bordo. Tamaños mínimos de desembarque exclusivos para un subconjunto limitado de especies fundamentales La nueva propuesta hace precisamente esto. La lista de especies a las que afectan los tamaños mínimos de desembarque es mucho más reducida que en la legislación vigente. Aunque no consta ninguna explicación con respecto a las especies afectadas, parece que la lista revisada se limita a las principales especies objetivo. Existe una relación entre esta medida y la obligación de actuar si se detectan elevadas tasas de captura de peces de tamaño inferior al reglamentario. Dado que sólo pueden calificarse de ejemplares de tamaño inferior al mínimo reglamentario los que pertenecen a especies para las que se han fijado tamaños mínimos de desembarque, esto significa que las normas de actuación sólo se aplican a las especies que figuran en la lista. Por tanto, la obligación de actuar se producirá con menor frecuencia que si se aplicara a todas las especies para las que se han fijado tamaños mínimos de desembarque.

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Flexibilidad suficiente para abordar los problemas cuando surgen, como impactos específicos en el ecosistema o concentraciones de peces de tamaño inferior al reglamentario. Como se ha señalado anteriormente, la nueva propuesta contempla medidas específicas asociadas a las concentraciones de peces de tamaño inferior al reglamentario, aunque a falta de una intensificación significativa de la presencia de observadores o de un refuerzo de las inspecciones en el mar no queda claro cómo se aplicará esta medida en la práctica. Hoy por hoy sólo es posible introducir medidas de forma rápida para responder a circunstancias específicas si se aplican por parte de cada Estado miembro y afectan únicamente a los buques de dicho Estado. No obstante, la propuesta permite ampliar hasta cierto punto las circunstancias en las que pueden introducirse medidas de este tipo, de modo que puedan tenerse en cuenta factores relacionados con los ecosistemas y con la conservación de poblaciones. La falta de flexibilidad suficiente para adaptar las medidas técnicas a condiciones específicas instantáneas es tal vez un problema más bien de tipo institucional y no de tipo técnico que, como tal, queda fuera del ámbito de la propuesta.

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Tabla 7.2.1. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en el Reglamento nº 850/98 del Consejo.

Tipo Tema Detalles Artículo Región Se aplica a Composición de las capturas

Normas de composición de las capturas Composiciones de desembarque admisibles 4.1 1-6 Redes de arrastre

Composiciones de desembarque admisibles 10 1-6 Dragas Composiciones de desembarque admisibles 11 1-6 Redes estáticas

Porcentaje máximo de pescado de tamaño inferior a la talla mínima reglamentaria 19 1-6 Sardina, anchoa, arenque, jurel, caballa

Sin desembarque de salmón ni trucha 26 1-3 Artes de arrastre y aguas fuera de los límites nacionales de 6 m y aguas de Skaggerrak/Kattegat y Feroe/Groenlandia

Tamaños mínimos de desembarque 17, 18 1-5 Especies del anexo XII de 850/98 Normas de manejo en el mar

Obligación de clasificación inmediata de la captura 14 1-8 Todo tipo de redes

Cumplimiento de las normas de composición de las capturas 15 1-5 Todo tipo de redes

Artes de pesca y su manejo

Transporte de artes de pesca múltiples 4.2 1-3 Redes de arrastre

Otros Restricciones de la presencia a bordo de equipos de clasificación 32 1-8 Buques que pescan arenque, caballa o jurel

Métodos no convencionales

Prohibición del uso de explosivos, sustancias venenosas y electricidad 31 1-8 Todo tipo de especies objetivo

Diseño de las artesde pesca Diseño del copo Tamaño mínimo de malla 4.2f 3-6 Todo tipo de redes de arrastre

Número de mallas alrededor del copo 6.1 1-8 Redes demersales de arrastre con malla de 90 a 119 mm Prohibicón del menguado del copo 6.2 1-8 Tamaño de redes de arrastre: 55 mm como mínimo Número de mallas alrededor de la extensión 6.3 1-8 Tamaño de redes de arrastre: 55 mm como mínimo

Grosor del torzal 8 1-8 Tamaño de redes de arrastre: 55 mm como mínimo excepto redes de arrastre pelágicas

Forma de la malla 9 1-8 Tamaño de redes de arrastre: 55 mm como mínimo, tamaño de malla de copo: 32 mm como mínimo

Redes Prohibición de dispositivos de obstrucción 16 1-8 Todas las redes Límite máximo de longitud de la vara 30.1 1-8 Redes de arrastre de vara Obligación de dispositivos separadores 6, 25 1-2 Pesca de camarón (especies Crangon y Pandalus)

Uso de ventanas de malla cuadrada 7 1-2 Obligatorio para redes de arrastre de 70 a 79 mm, opcional para otro tipo de redes de arrastre

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Tabla 7.2.2. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la propuesta de medidas técnicas de 2002

Tipo Tema Detalles Artículo Región Se aplica a Composición de las capturas

Normas de composición de las capturas Composiciones de desembarque admisibles 4.1 1-6 Redes de arrastre

Composiciones de desembarque admisibles 8 1-6 Dragas Composiciones de desembarque admisibles 9 1-3 Redes estáticas

Composiciones de desembarque – especies excluidas 10 1-3 Salmónidos, lamprea y mixina

Prohibición de desembarque de salmón y trucha 24 1-3 Artes de arrastre y aguas fuera de los límites nacionales de

6 m y aguas de Skaggerrak/Kattegat y Feroe/Groenlandia Tamaños mínimos de desembarque 15, 17 1-5 Especies del anexo VII de la propuesta

Normas de manejo en el mar Obligación de clasificación inmediata de la captura 13 1-8 Todas las redes

Artes de pesca y su manejo Transporte de múltiples artes 4.6 1-6 Redes de arrastre

Redes Tiempo de inmersión y dimensiones lineales 11 1-3 Sin datos específicos Redes en general Transporte de redes de tamaños múltiples 29.3 1-9 Redes de arrastre de vara

Métodos no convencionales Prohibición del uso de explosivos, sustancias venenosas y electricidad 30 1-8 Todas las especies objetivo

Otros Restricciones del transporte de equipos de clasificación automática 31 1-8 Pesca de arenque, caballa o jurel

Mamíferos marinos Prohibición de cercar bancos de mamíferos marinos 32 Todas Todos los cerqueros con jareta de la UE (salvo apartado

32.3) Diseño de las artes de pesca Diseño del copo Número máximo de mallas alrededor de la

extensión 6.1ai 1-6 Redes de arrastre de fondo y cerqueros, tamaño de malla >=90 mm

Número máximo de mallas alrededor de la extensión 6.1aiii 1-6 Redes de arrastre de fondo y cerqueros, tamaño de malla

de 70 a 89 mm

Grosor máximo del torzal 6.1aiii 1-6 Redes de arrastre de fondo y cerqueros, tamaño de malla >=55 mm

Prohibición del menguado del copo 6.1b 1-6 Redes de arrastre de fondo y cerqueros, tamaño de malla >=55 mm

Número de mallas en torno a la extensión 6.1c 1-6 Redes de arrastre de fondo y cerqueros, tamaño de malla >=55 mm

Forma de red: malla cuadrilateral no permitida 6.1d 1-6 Redes de arrastre de fondo y cerqueros, tamaño de malla >=32 mm

Forma de malla: longitud de vara desigual 6.1.e 1-6 Redes de arrastre de fondo y cerqueros Sujeción del copo 6.1.f 1-6 Redes de arrastre de fondo y cerqueros

Longitud máxima de la extensión y del copo 6.1.g 1-6 Redes de arrastre de fondo l y cerqueros, tamaño de malla >=70 mm

Prohibición del uso de materiales de red heterogéneos 6.1.h 1-6 Redes de arrastre de fondo y cerqueros

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Tabla 7.2.2. (Continuación)

Diseño de las artes de pesca Prohibición de puertas de longitud desigual en

los copos 6.1i 1-6 Redes de arrastre de fondo y cerqueros

Obligación de puertas de malla abierta en la parte superior de la red 6.1.j 1-2 Redes de arrastre de fondo y cerqueros, tamaño de malla

de 70 a 99 mm que no pesquen volandeira ni lenguado Obligación de puertas de malla cuadradas/rejilla seleccionadora 6.1.k 1-2 Redes de arrastre de fondo y cerqueros, pesca de

camarón

Obligación de puertas de mallas cuadradas 6.1l 1-6 Redes de arrastre de fondo y cerqueros, tamaño de malla de 100 a 119 mm

Obligación de puertas de mallas abiertas en la parte superior de la red 6.1m 1-6 Redes de arrastre de vara

Red de malla cuadrada Ubicación, tamaño y diseño 7 1-6 Redes de arrastre de malla cuadrada Redes en general Prohibición de dispositivos de obstrucción 14 1-8 Todas las redes Redes en general Longitud máxima de la vara 29.1 1-8 Redes de arrastre de vara

Protección de peces planos Obligación de dispositivos separadores 23 1-8 Redes de arrastre, tamaño de malla de 16 a 31 mm, pesca de camarón

Redes de enmalle de deriva No se aplica a las especies del anexo VIII 33 1-8 Todas las redes de enmalle de deriva para la especies del anexo VIII (aguja y tiburón)

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Tabla 7.2.3. Sinopsis de medidas técnicas distintas de las vedas estipuladas en la propuesta de medidas técnicas de 2008

Nota*: en la columna Zona aparece una medida que no se aplica a todas las zonas o que varía según la zona.

Tipo Tema Detalles Artículo Zona Se aplica a Composición de las capturas

Tamaños mínimos de desembarque 4 Especies enumeradas en el anexo I

Tamaños mínimos de desembarque Supresión del uso de cebo vivo 4 Sardina, anchoa, jurel, caballa

Normas de manejo en el mar Obligación de selección inmediata de las capturas 4 Todas

Medidas para especies específicas

Captura de tiburón en redes de enmalle para aguas profundas 9.3 Redes de enmalle para aguas profundas

Prohibición del desembarque de salmón ni trucha 15 * Pesquerías fuera de las líneas de base nacionales y todas las artes de arrastre Reducción de descartes Normas de actuación según la composición de las capturas 10 Todas

Restricciones del transporte de equipos de clasificación automática 11 * Todas salvo los buques autorizados en Kattegat

Artes de pesca y su manejo Transporte de artes múltiples Norma de red única 5 Todas las redes

Redes de enmalle-transmallo Profundidad máxima de uso 8.1, 9.1, 9.2 Redes de enmalle Tiempo máximo de inmersión 8.2, 9.1, 9.2 Redes de enmalle Longitud máxima del aparejo 8.3, 9.1, 9.2 Redes de enmalle

Prácticas pesqueras destructivas

Prohibición del uso de explosivos, sustancias venenosas y electricidad 12 Todas

Operaciones de procesado Transformación en harina o aceite de pescado 13 Todas Diseño de las artes de pesca Pesca de camarón Obligación de dispositivos separadores Pesquerías de camarón (especies Crangon y Pandalus)

Diseño del copo Prohibición de dispositivos de obstrucción 6.1 Artes de arrastre Complementos del copo admisibles 6.2 Artes de arrastre

Prohibición del menguado de copos 6.3.a Artes de arrastre Forma de malla 6.3.b, 6.4 * Artes de arrastre, tamaño de malla del copo >=80 mm (60 mm en VIII, IX y X)

Uso no permitido de copos con puertas inferiores y superiores de distinta longitud 6.3.c Artes de arrastre

Número de mallas alrededor del copo 6.3.d, 6.4 * Artes de arrastre, tamaño de malla del copo >=80 mm (60 mm en VIII, IX y X) Grosor del torzal 6.3.e, 6.4 * Artes de arrastre, tamaño de malla del copo >=80 mm (60 mm en VIII, IX y X)

Redes de arrastre de vara Panel superior de la malla ancha 7.1 Redes de arrastre de vara Longitud máxima de la vara 7.2 Redes de arrastre de vara

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Tabla 7.2.4. Sinopsis de vedas estipuladas en el Reglamento nº 850/98 del Consejo

Reglamento Artículo Objeto de protección Pesquerías/artes afectadas Región Ubicación/nombre Temporada de veda

850/98 20.1a Arenque Pesquerías de arenque 2 Clyde 1 enero - 30 abril 850/98 20.1b Arenque Pesquerías de arenque 2 Costa O danesa 1 julio - 31 octubre 850/98 20.1c Arenque Pesquerías de arenque 2 Costa E del RU 15 agosto - 15 septiembre 850/98 20.1d Arenque Pesquerías de arenque 2 NO de Escocia 15 agosto - 30 septiembre 850/98 20.1e Arenque Pesquerías de arenque 2 RU 12 mn, costa E 15 agosto - 30 septiembre 850/98 20.1fi Arenque Pesquerías de arenque 2 Mar de Irlanda 1 21 septiembre - 15 noviembre 850/98 20.1fii Arenque Algunas pesquerías de arenque 2 Mar de Irlanda 2 21 septiembre - 31 diciembre 850/98 20.1g Arenque Pesquerías de arenque 2 NE Mar de Irlanda Todo el año 850/98 20.1h Arenque Algunas pesquerías de arenque 2 Bahía de Logan Todo el año 850/98 20.1i Arenque Pesquerías de arenque 2 SE Irlanda 16 días desde el 2º viernes de enero; 1997 y 850/98 20.1j Arenque Pesquerías de arenque 2 S Irlanda 1 16 días desde el primer viernes de noviembre; 850/98 20.1k Arenque Pesquerías de arenque 2 S Irlanda 2 16 desde el primer viernes de noviembre; 1998 y 850/98 21.1a Arenque Pesquerías de espadín 2 Costa E del RU 1 enero - 31 marzo y 1 de octubre - 31 de 850/98 21.1b Arenque Pesquerías de espadín 2 Ría de Moray 1 enero - 31 marzo y 1 de octubre - 31 de 850/98 21.1c Arenque Pesquerías de espadín 2 Costa O danesa 1 julio - 31 octubre 850/98 22 Caballa Algunas pesquerías de caballa 2 SO de RU Todo el año 850/98 27 Pez redondo Pesquerías de faneca noruega 2 Mar del Norte Todo el año 850/98 29a Lanzón Pesquerías de lanzón 2 E de Escocia Todo el año 850/98 29 Solla Pesquerías de pez plano 2 SE Mar del Norte Todo el año 850/98 30.4 Hábitat Artes de redes de arrastre 2 Darwin Mounds Todo el año 850/98 30.2-3 Artes específicos Red de arrastre de vara 32-99 mm y 2 N Mar del Norte Todo el año 850/98 30.2 Artes específicos Red de arrastre de vara 32-99mm 2 CIEM V y N CIEM VI Todo el año 850/98 34 Artes específicos Red de arrastre de vara 2 RU + Irlanda límite 12 nm Todo el año 850/98 38 Especies pelágicas Pesquerías de especies pelágicas 2a Kattegat Sábados y domingos 850/98 38 Especies pelágicas Pesquerías de especies pelágicas 2a Skagerrak Domingos 850/98 39 Especies específicas Red de arrastre de vara 2a Kattegat Todo el año 850/98 28 Merluza Artes de redes de arrastre de fondo 3 NO de España 1 octubre - 31 enero 850/98 28 Merluza Artes de redes de arrastre de fondo 3 Portugal 1 diciembre - 28 febrero 850/98 29b Cigalas Artes de redes de arrastre de fondo y 3 N de España 1 1 junio - 31 agosto 850/98 29b Cigalas Artes de redes de arrastre de fondo y 3 N de España 2 1 mayo - 31 agosto 850/98 23 Anchoa Redes de arrastre pelágicas para 3 CIEM VIIIc Todo el año 850/98 30.5b Hábitat Artes de redes de arrastre de fondo 4 Azores Todo el año 0/98 30.5a Hábitat Artes redes de arrastre de fondo 5 Madeira y Canarias Todo el año

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Tabla 7.2.5. Sinopsis de vedas estipuladas en la propuesta de medidas técnicas de 2002

Reglamento Artículo Objeto de protección Pesquerías/artes afectadas

Región Ubicación/nombre Temporada de veda

18.1a Arenque Pesquerías de arenque 2 Clyde 1 julio - 30 abril 18.1b Arenque Pesquerías de arenque 2 Costa O danesa 1 julio - 31 octubre 18.1c Arenque Pesquerías de arenque 2 Costa E del RU 15 agosto - 15 septiembre 18.1d Arenque Pesquerías de arenque 2 NO de Escocia 15 septiembre - 30 septiembre 18.1e Arenque Pesquerías de arenque 2 Costa E del RU,12 mn 15 agosto - 30 septiembre 18.1f Arenque Pesquerías de arenque 2 Mar de Irlanda 1 21 septiembre - 15 noviembre 18.1g Arenque Algunas pesquerías de arenque 2 Mar de Irlanda 2 21 septiembre - 31 diciembre 18.1h Arenque Pesquerías de arenque 2 NE Mar de Irlanda Todo el año 18.1i Arenque Algunas pesquerías de arenque 2 Bahía de Logan Todo el año 18.1j Arenque Pesquerías de arenque 2 SE de Irlanda 16 días desde el 2º viernes de enero; 1997 y cada tres 18.1k Arenque Pesquerías de arenque 2 S de Irlanda 1 16 días desde el primer viernes de noviembre; 1997 y 18.1l Arenque Pesquerías de arenque 2 S de Irlanda 2 16 desde el primer viernes de noviembre; 1998 y cada 19.1a Arenque Pesquerías de espadín 2 Costa E de RU 1 enero - 31 marzo y 1 octubre -31 diciembre 19.1b Arenque Pesquerías de espadín 2 Ría de Moray 1 enero - 31 marzo y 1 octubre -31 diciembre 19.1c Arenque Pesquerías de espadín 2 Costa O danesa 1 julio - 31 octubre 20 Caballa Algunas pesquerías de caballa 2 SO del RU Todo el año 25 Solla Pesquerías de faneca noruega 2 Mar del Norte Todo el año 22 Lanzón Pesquerías de lanzón 2 E de Escocia Todo el año 28 Solla Pesquerías de peces planos 2 SE Mar del Norte Todo el año 29.2 Artes específicos Red de arrastre de vara 32-99mm y trawl 80- 2 N Mar del Norte Todo el año 29.2 Especies pelágicas Red de arrastre de vara 32-99mm 2 CIEM V y N CIEM VI Todo el año 29.2 Especies pelágicas Red de arrastre de vara 2 UK + Irlanda límite de Todo el año 18.1m Artes específicos Pesquerías de especies pelágicas 2a Kattegat Sábados y domingos 18.1m Artes específicos Pesquerías de especies pelágicas 2a Skagerrak Domingos 29.5 Artes específicos Red de arrastre de vara 2a Kattegat Todo el año 29.6 Artes específicos Red de arrastre, tamaño de malla <32 mm 2a Skagerrak y Kattegat 3 mn 1 julio – 15 septiembre 26.2a Merluza Red de arrastre <100 mm y redes de 2 Costa irlandesa Todo el año 26.2b Merluza Red de arrastre <100 mm redes de enmalle 3 Costa francesa Todo el año 26.1a Merluza Artes de redes de arrastre de fondo 3 NO de España 1 octubre - 31 enero 26.1b Merluza Artes de redes de arrastre de fondo 3 Portugal 1 diciembre - 28 febrero 23 Anchoa Redes de arrastre pelágicas de anchoa 3 CIEM VIIIc Todo el año 22.1 Especies de atún Redes de cerco de atún 4-5 Aguas portuguesas en X Todo el año 22.2 Especies de atún Arrastre con redes de atún 4-5 Aguas españolas y Todo el año

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Tabla 7.2.6. Uso relativo de distintos tipos de medidas técnicas en zonas diferentes

Las cifras se refieren al número de medidas de cada una de las categorías descritas en el apartado 2.5.5 del Reglamento nº 850/1998 y en las propuestas de Reglamento de 2002 y 2008.

Reglamento/propuesta Tipo de medida 850/1998 Propuesta de

2002 Propuesta de

2008 Composición de las capturas

8 7 6

Artes y manejo 3 6 6 Diseño de las artes 10 20 10 Ecosistema 0 0 0 Zonas vedadas Ecosistema 3 0 No disponible Otros 30 33 No disponible

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Tabla 7.3.1. Contenido de la propuesta de medidas técnicas de 2008, con comparaciones con los artículos respectivos del Reglamento nº 850/98

Capítulo Apartado Nº del artículo y título Nº de art. en 850/98 Comentario

1. Ámbito y definiciones 1. Ámbito 1 Identificado y estructurado con claridad 2. Definición de zonas pesqueras 2 Lista mucho más corta al precisarse menos detalles de las regiones 3. Otras definiciones 3 Lista más larga. pero sólo con definiciones, no el modo de medir, por

ejemplo II, Medidas comunes permanentes para todas las zonas

1.Tamaño mínimo de desembarque 4. Tamaño mínimo de desembarque de recursos acuáticos vivos 17-19 Lista mucho más corta y coherente

2. Artes de pesca 5. Norma de red única 4 Mucho más simple 6. Redes de arrastre 6 Más concisa, aunque se tratan más aspectos del diseño del copo 7. Redes de arrastre de vara 30.1 Parte nueva, comparable con el Reglamento vigente 8. Redes de enmalle y transmallo - Medidas nuevas 9. Disposiciones específicas para determinadas redes de enmalle - Medidas nuevas 3. Medidas para reducir los

descartes 10. Desplazamiento en tiempo real a otra zona cuando se supera el número máximo de capturas accesorias - Medidas nuevas

11. Restricciones del uso de equipos de clasificación automática 32 Ligera simplificación y finalidad explícita 4. Medidas de protección del

medio ambiente marino 12. Prácticas pesqueras destructivas 31 Simplificado y precisado (antes se denominaban prácticas pesqueras «no convencionales» en vez de «destructivas»)

5. Operaciones a bordo 13. Operaciones de transformación - Medidas nuevas 6. Medidas específicas para

determinadas especies 14. Restricciones de la pesca de camarón para proteger a los peces planos 25 Comparable con el reglamento vigente

15. Restricciones de la pesca de salmón y trucha de mar 26 Ligera simplificación III. Medidas nacionales y regionales. 16. Medidas de conservación de emergencia adoptadas por los

Estados miembros 45 Simplificación del proceso 17. Medidas adoptadas por los Estados miembros de aplicación

exclusiva a buques con su bandera 46 Simplificación sustancial del texto y del proceso 18. Planes nacionales o regionales para reducir o suprimir los

descartes - Medidas nuevas IV. Actividades excluidas 19. Investigación científica 43 Mejor estructurado y más claro 20. Repoblación artificial y trasplante 44 Simplificado V. Disposiciones finales 21. Evaluación de la eficiencia de las medidas técnicas - Medidas nuevas 22. Normas detalladas 48 Ligera simplificación 23. Procedimiento de modificación de los anexos ? 24. Derogación 49 Simplificado 25. Entrada en vigor 50 Simplificado

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Medidas técnicas en la PPC y reforma del Reglamento nº 850/98 del Consejo

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8 Comentario: medidas técnicas y objetivos políticos futuros

En este estudio se analiza el modo en que se aplican objetivos políticos en la legislación sobre medidas técnicas. Asimismo se pasa revista a la legislación vigente para identificar las medidas que se aplican actualmente y se comenta el grado en que dichas medidas abordan los objetivos políticos. Se plantea una serie de cuestiones relativas a los futuros enfoques de la aplicación de medidas técnicas y se aprovechan, junto a los hallazgos de otras partes del estudio, para identificar una serie de elementos que se considera que probablemente favorecerán una aplicación efectiva de las medidas técnicas en la gestión pesquera europea. En una parte independiente del estudio se compara la nueva propuesta de reglamento de medidas técnicas con la normativa vigente y una propuesta anterior. También se evalúa la nueva propuesta a la luz de los criterios de mejora y simplificación de la legislación, incluida una apreciación de su evaluación del impacto, así como con respecto a las características que se considera que podrían contribuir a la eficacia de las medidas técnicas. En este apartado se pretende sintetizar todos estos hallazgos para informar futuros desarrollos en la aplicación de medidas técnicas en la legislación pesquera de la UE. El concepto de regionalización es fundamental para que la nueva legislación aplique medidas técnicas, ya que la propuesta actual únicamente contempla aquellas medidas que se aplican a todas las aguas de la UE. Por tanto, será necesario elaborar reglamentos independientes para cada región con el fin de abordar cuestiones y problemas específicos de las respectivas pesquerías. Probablemente los avances más significativos introducidos en la propuesta de 2008 sean la necesidad de una revisión regular de la eficacia de las medidas técnicas y la concesión de un mayor margen (aunque todavía limitado) para adoptar medidas en tiempo real con el fin de responder a problemas específicos a corto plazo mediante normas de actuación y planes nacionales o regionales destinados a reducir los descartes. Aunque estas medidas suponen cambios sustanciales con respecto a la legislación vigente, la regionalización representa potencialmente el cambio de enfoque más significativo en la aplicación de las medidas técnicas. La propuesta de 2008 admite explícitamente que las medidas técnicas deberían adaptarse al contexto de la nueva Política Pesquera Común aprobada en 2002, sobre todo con respecto a la creación de los Consejos Consultivos Regionales (CCR). Por otra parte, los requisitos de mejora y simplificación de la legislación admiten la posibilidad de usar métodos de regulación alternativos, concretamente la corregulación, es decir, «el mecanismo por el que un acto legislativo comunitario habilita para la realización de los objetivos definidos por la autoridad legislativa a las partes interesadas reconocidas en el ámbito de que se trate»7. Esto abre la posibilidad de un enfoque «ascendente» a la hora de fijar medidas técnicas, de modo que los objetivos puedan ser aportados del exterior, o mediante consulta, por lo que sería responsabilidad de los CCR introducir medidas para lograr estos objetivos. Dicho sistema haría más hincapié en los objetivos de las medidas que en las medidas propiamente dichas. Por ejemplo, en el caso de los objetivos referidos a la mejora de la selectividad y la reducción de descartes, que influirían en el rendimiento de las artes de pesca, los detalles sobre el modo en el que esto podría llevarse a cabo podrían ser acordados por expertos en este ámbito, es decir, miembros del sector pesquera. Este tipo de regulación también tendría el potencial de ofrecer respuestas rápidas y más flexibles en tiempo real a cuestiones específicas, cosa que no resulta practicable con el enfoque legislativo actual.

7 Diario Oficial de la Unión Europea 2003/C 321 de 31.12.2003., apartado 12.

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El establecimiento de un enfoque ascendente de este tipo de la regulación exigiría también, sin duda, el empleo de planes de supervisión para garantizar que se disponga de la información adecuada para evaluar el progreso hacia el logro de los objetivos especificados. Esto permitiría a su vez un enfoque más adaptativo de la gestión mediante la adaptación de medidas técnicas en función de su eficacia. La información recopilada gracias al plan de supervisión facilitaría asimismo la evaluación formal de los reglamentos cada cinco años, tal como se especifica en la propuesta de 2008. Este enfoque exigiría asimismo que se definieran objetivos más claros, lo que requeriría la participación de los responsables políticos y de las partes interesadas. Partiendo de los hallazgos del presente estudio, la propuesta de 2008 supone un avance útil hacia una aplicación más efectiva de las medidas técnicas para la pesca marina europea. Se considera que la propuesta cumple los requisitos de mejora y simplificación de la legislación y, pese a existir algunas reservas sobre la evaluación del impacto de la propuesta, estas se refieren en gran medida al impacto de medidas específicas que se desarrollarán en los reglamentos regionales. No obstante, la eficacia de la nueva legislación a la hora de abordar los objetivos políticos relativos a la mejora de la selectividad, la reducción de los descartes y la reducción de los impactos de la pesca en otros aspectos del ecosistema dependerá en gran medida del enfoque adoptado y de las medidas introducidas en los reglamentos regionales. Los elementos fundamentales necesarios son la flexibilidad para abordar cuestiones específicas a medida que surjan y la plena participación de las partes interesadas para garantizar la legitimidad y el cumplimiento de la normativa. La mejor manera de asegurar estos dos elementos pasa por la aplicación de un enfoque ascendente en la elaboración de medidas técnicas.

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9 Bibliografía Con el fin de facilitar la lectura de este informe, en el texto aparecen relativamente pocas referencias. En esta bibliografía se incluyen las referencias citadas así como una serie de referencias más generales de ámbitos temáticos más específicos. Medidas técnicas en general

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