derecho constitucional i chile: teoría jurídica de los derechos fundamentales

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Page 1: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

TEORÍA JURÍDICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Page 2: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

LA CONSTITUCION COMO NORMA

a. Expresión de voluntad y pacto político-jurídicob. Existe intención de permanencia en ellac. Define el sistema de fuentes del derecho

- Norma sobre producción normativad. Supra-legalidad material (regla de validez del

ordenamiento jurídico). e. Normas cuyo objeto es fijar la organización

fundamental del Estado (sentido material). Hay una preeminencia jerárquica, pues las demás norma provienen de ella, y la Constitución proviene del poder constituyente

f. Tiene reglas de aprobación y reforma están sujetos a procedimientos especiales o agravados (sentido formal)

Page 3: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

• Constitucionalización de DDFF: – Rol del constituyente – Estado liberal/Estado democrático/Estado

democrático y social

• Constitucionalización es política/jurídica (construcción ideológica)– Rol sujeto político– Que derechos se consagran

– ¿Que es derecho?

– Constituyente fija derechos y otorga protección

Page 4: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

• Evolución DDFF– Derechos de libertad clásicos

• Autonomía individual / inacción estatal• Estado liberal de derecho

– División de poderes– Imperio de la ley– Consagración, tutela y garantía derechos de libertad

– Derechos de participación política• Democracia como sustrato político• Autonomía individual / acción estatal• Estado liberal y democrático de derecho (+ democracia)

– Derechos sociales• Lo social como elemento central (DESC)• Conciliación autonomía individual / rol relevante del Estado• Estado social y democrático de derecho (+ DESC)

Page 5: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

DDFF y democracia DDFF y democracia • Conciliación igualdad y libertad• DDFF permiten realización de la democracia • Constitución democrática:

– Cláusula democrática– Consagra DDFF– Importancia jurisprudencia en el contenido

material del modelo democrático

Page 6: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

Clasificación de los DDFFClasificación de los DDFF

a. Civiles, políticos, DESC, derechos de futuro (primera, segunda o tercera generación)

b. De libertad, de prestación

c. De defensa, de prestación

d. Complejos

Page 7: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

ESTRUCTURA DE LOS DDFFESTRUCTURA DE LOS DDFF

a. Norma de derechos fundamentales: • Enunciado normativo y norma• Estructura DDFF: norma integrada por

enunciados normativos• Norma DDFF: abstractas, abiertas, vagas• Objeto de control:

• Norma CP que instituye como parámetro para el control de constitucionalidad

• DDFF: norma que consagra DDFF

Page 8: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

b. Ordenadas como reglas o principios • Estructura abierta• Reglas:

• Idea tradicional de norma jurídica: • Enunciado de un supuesto de hecho +

consecuencias jurídicas• Se deben cumplir obligatoriamente• Art. 390 Código Penal:

“El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”

Page 9: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

• Principios: – No se refiere a principio como norma de

importancia fundamental

– Mandatos de optimización de un determinado valor o bien jurídico

– Utiliza regla de ponderación (mas o menos)– Abierta:

• Actualización contextual• Flexibilidad de significado y tutela

• Chile

Page 10: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

c. Dimensión objetiva y subjetiva de DDFF• Objetiva: contenido irradia a todo el ordenamiento jurídico

• Mandato de optimización: de respeto, realización y protección por parte de poderes públicos (legislativo, ejecutivo, judicial)

• Los DDFF son criterios ordenadores del ordenamiento independiente que exista un derecho subjetivo

• Es un mandato a los poderes públicos• De proteger los DDFF• Abstenerse de realizar actos vulneratorios

• Objeto del mandato: proteger todo el contenido del derecho• Constitución como norma suprema (art. 6 y 7 CPR)• Cambio de eje: Estado/ciudadano por “todo el ordenamiento”• DDFF estructura primaria del Estado, de todo el ordenamiento,

de cada una de las ramas, al representar valores societales• Art. 19. “La Constitución asegura a todas las personas”

• Subjetiva: se consagran como derechos subjetivos de defensa (pretensiones jurídicamente protegidas). Vs Estado y 3ros.

• Efecto recíproco: relación DDFF y ley (límite a DDFF debe ser interpretado restrictivamente)

Page 11: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

El Estado (19 Nº

• Interrelación objetiva/subjetiva

- Art. 1, inciso 4° CPR: “fin del Estado es promover el Bien común… con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”

- Art. 6 inciso 2º: “los preceptos de esta Constitución obligan a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”

Page 12: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

• Función de los DDFF– De defensa o tradicional

• Inicio del constitucionalismo• Como derecho subjetivo de defensa en contra del

Estado y 3ros.– Origen reacción al poder estatal– Importante el derecho a la libertad religiosa

– Se otorga al individuo la garantía judicial de actuar ante una lesión de la administración del Estado

– Deber de abstención del Estado (poderes ejecutivo y legislativo, no judicial)

– Como norma material de competencia• DDFF conllevan una acción del Estado y 3ros ante su

vulneración• Requiere que el Estado y 3ros actúen de conformidad a

la CPR y la ley

• DDFF sirve de parámetro para examinar la actividad estatal (habilitación) y de 3ros, y poder exigir la eliminación del acto antijurídico

Page 13: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

TITULAR DE LOS DDFFTITULAR DE LOS DDFF• Persona natural

• Regla general: toda persona• Art. 1 inciso 1º: “Las personas nacen libres e iguales el

dignidad y derechos”• Art. 5: “derechos esenciales que emanan de la

naturaleza humana” • Art. 19 “La constitución asegura a todas las personas:”

• Excepciones• Derechos políticos: ciudadano (art. 13)• Extranjero: limites muy restringidos• Entidades (excluye a la persona natural):

• Entidades religiosas e iglesias (art. 19 Nº6): tienen los derechos que le otorgan y reconocen las leyes

• Padres (19 Nº 10 y 11): derecho preferente de educar a los hijos y escoger establecimiento

• El Estado y universidades (19 Nº 12)): derecho a establecer, operar y mantener estaciones de TV

• Trabajadores de Er (19 Nº 16): a la negociación colectiva• Organizaciones sindicales (19 Nº19)

Page 14: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

• Personas jurídicas

– Por excepción (expresa CPR)• Art. 19 Nº 6: iglesias (personalidad jurídica de derecho

público)• Nº 15: asociaciones (derecho inverso inciso 2º)• Nº 19: organizaciones sindicales• Nº 21 y 22: P. naturales y jurídicas• Nº 24: propiedad sobre terrenos en que se encuentren

las minas

• SUJETO PASIVO DE LOS DDF– Efecto horizontal o vertical– Poderes públicos y particulares

• Art. 6 CPR• Art. 20 CPR

Page 15: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

ajadores

CONTRUCCION DE LOS DDFFCONTRUCCION DE LOS DDFF

a. Contenido esencial (garantía del contenido esencial o contenido constitucional)

• art. 19 N° 26 CPR: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia…”)

• Núcleo indisponible• Rol de la jurisprudencia• Forma de razonamiento jurisprudencial desde el

contenido esencial

Page 16: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

b. Límite a los derechos

- Externo - Habilitación al poder público- Ley: ejecución, regulación DDFF (delimitación)- Reserva de ley: límite/garantía- ¿Excepción?

• Derecho a la vida privada y honra (19 N° 4) • Derecho a reunión según ordenanzas de policía (19 N° 13) y • Derecho a petición en términos respetuosos y convenientes (19

N°14)• ¿Solución? Art 63 N° 20

“Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”

Page 17: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

- Interno - Propio de cada derecho

• Libertad de conciencia (art. 19 N° 6): moral, buenas costumbres y orden público

• Libertad de enseñanza (19 N° 11): moral, buenas costumbres, orden público y seguridad nacional

• Derecho a petición (19 N° 14) : sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes

• Derecho de propiedad (19 N° 24): función social -interés y seguridad nacional, utilidad y salubridad pública y conservación patrimonio ambiental

Relación entre constitución y ley

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CARACTERISTICASCARACTERISTICAS

a. Catalogo no taxativo- ¿Todos los derechos son derechos fundamentales?

• Regulación legal• Contenido esencial (art. 19 N° 26)• Reforma constitucional (2/3)• Tutela reforzada

- Art. 1, inciso final: “derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”- Art. 10: derecho a la nacionalidad- Art 13: derechos políticos- Tratados internacionales (art. 5, inciso 2°)

Page 19: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

Tratados Internacionales…• Igual posición jurídica (no existen razones de

orden constitucional para distinguir)• Constitución material (regula bases del

ordenamiento)• Art. 5 CPR norma de incorporación DDHH• Texto art. 5 no distingue entre DDFF y

DDHH. - Límite a la soberanía derechos que emanan de la

naturaleza humana- Obligación de los poderes públicos “respetar y

promover” derechos garantizados en la CPR y tratados ratificados y vigentes.

Page 20: Derecho Constitucional I Chile: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales

b. Limitados (externo e interno)c. ¿Jerárquicos?

- Jerarquía: expresa o derivada de la Constitución- No jerarquía:

- Orden de los derechos- Regulación legal (quórum)- Tutela reforzada- Reforma- Contenido esencial

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EFICACIA Y GARANTIA DE LOS DDFFEFICACIA Y GARANTIA DE LOS DDFF

• Eficacia: como resultado y como cumplimiento

- Eficacia vertical (rol del legislador que regula poderes públicos). Ante el Estado

- Eficacia horizontal entre terceros (directa)

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GarantGarantía o protección de los DDFFía o protección de los DDFF

- Mecanismos nacionales o internacionales de protección de los DDFF

- Consagración en la CPR - Reserva de ley-mecanismos de tutela directos o indirectos - Directos

- Recurso de protección (derechos de libertad): forma de tutela

- Recurso de amparo (libertad personal)- Recurso de amparo económico

(libertad económica)- Recurso de reclamación por privación o desconocimiento de

nac.- Indirectos

- Requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucional, declaración de inconstitucionalidad

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SUSPENSIÓN DE LOS DDFFSUSPENSIÓN DE LOS DDFF

• Estados de excepción: – instrumento constitucional que tiene por finalidad la

Suspensión y restricción del ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, cuando concurren circunstancias de anormalidad política o social

– Suspensión: se impide su ejercicio temporalmente – Restricción: se limita su ejercicio temporalmente– La suspensión o restricción no se pueden prolongar

más allá de los Estados de excepción

– Estados de excepción / democracia

– Estados de excepción / DDFF