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TEORÍA JURÍDICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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Page 1: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

TEORÍA JURÍDICA

DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

Page 2: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

- Contenido esencial DDFF

- Objetiva/subjetiva

- Estructura DDFF

– Interpretación

• Juicio moral

• Juicio socio-político - Constitucionalidad formal

• Juicio jurídico - Constitucionalidad sustancial

- Ley: límite/garantía

Constitución

DDFF

Ley/decreto

Juez

Con

stitu

cion

al

Page 3: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

La constitución como norma

• Expresión de voluntad y pacto político-jurídico

• Existe intención de permanencia en ella

• Define el sistema de fuentes del derecho

- Norma sobre producción normativa

• Supra-legalidad material (regla de validez del ordenamiento jurídico).

• Normas cuyo objeto es fijar la organización fundamental del Estado (sentido material).

• Hay una preeminencia jerárquica, pues las demás norma provienen de ella, y la Constitución proviene del poder constituyente

• Tiene reglas de aprobación y reforma están sujetos a procedimientos especiales o agravados (sentido formal)

Page 4: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Constitucionalización de DDFF:

– Rol del constituyente

– Estado liberal/Estado democrático/Estado

democrático y social

• Constitucionalización es política/jurídica

(construcción ideológica)

– Rol sujeto político

– Que derechos se consagran

– ¿Que es derecho?

– Constituyente fija derechos y otorga protección

Page 5: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Evolución DDFF

• Derechos de libertad clásicos

• Autonomía individual / inacción estatal

• Estado liberal de derecho

– División de poderes

– Imperio de la ley

– Consagración, tutela y garantía derechos de libertad

• Derechos de participación política

• Democracia como sustrato política

• Autonomía individual / acción estatal

• Estado liberal y democrático de derecho (+ democracia)

• Derechos sociales

• Lo social como elemento central (DESC)

• Conciliación autonomía individual / rol relevante del Estado

• Estado social y democrático de derecho (+ DESC)

• Nuevas generaciones de derechos: a la paz, al desarrollo, al agua

(etc…)

Page 6: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Clasificación de los DDFF

a. Civiles, políticos, DESC, derechos de futuro

(primera, segunda o tercera generación)

b. De libertad, de prestación

c. De defensa, de prestación

d. Complejos

Page 7: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

DDFF y democracia

• Conciliación igualdad y libertad

• DDFF permiten realización de la democracia

• Constitución democrática:

– Cláusula democrática

– Consagra DDFF

– Importancia jurisprudencia en el contenido material

del modelo democrático

Page 8: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Estructura de los DDFF

a. Norma de derechos fundamentales:

• Enunciado normativo y norma

• Estructura DDFF: norma integrada por

enunciados normativos

• Norma DDFF: abstractas, abiertas, vagas

• Objeto de control:

• Norma CP que instituye como parámetro para el

control de constitucionalidad

• DDFF: norma que consagra DDFF

Page 9: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

b. Ordenadas como reglas o principios

• R. Alexy

– Toda norma es una regla o principio

– Reglas y ppios. son normas

• Normas: razones de juicios concretos de un deber

ser

– Distinción entre 2 tipos de normas

– Distinción es parte de una teoría normativo-material

de los DDFF

– Como principios (criterios rectores de accionar de las

personas) los DDFF como principios de mandatos de

optimización, que establecen la const. Y deben ser

cumpldos en la mayor medida posible, ser estrictos.

Page 10: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Principios:

– No se refiere a principio como norma de

importancia fundamental

– Mandatos de optimización de un determinado

valor o bien jurídico

– Pueden ser cumplidos en diferente grado

• Depende de posibilidades reales y jurídicas

– Utiliza regla de ponderación (mas o menos)

– Abierta:

• Actualización contextual

• Flexibilidad de significado y tutela

Page 11: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Reglas:

– Idea tradicional de norma jurídica:

– Enunciado de un supuesto de hecho +

consecuencias jurídicas

– Sólo pueden ser cumplidas o no

– Si la regla es válida debe hacerse exactamente lo

que ella exige

– Se deben cumplir obligatoriamente

• Art. 390 Código Penal:

– “El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a

su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus

ascendientes o descendientes o a su cónyuge o

conviviente, será castigado, como parricida, con la pena

de presidio mayor en su grado máximo a presidio

perpetuo calificado”

Page 12: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

c. Dimensión objetiva y subjetiva de DDFF

• Objetiva:

– Contenido irradia a todo el ordenamiento jurídico

– Mandato de optimización: de respeto, realización y protección por parte de poderes públicos (legislativo, ejecutivo, judicial)

– Los DDFF se expanden independiente que exista un derecho subjetivo

– Es un mandato a los poderes públicos

• De proteger los DDFF

• Abstenerse de realizar actos vulneratorios

– Objeto del mandato: proteger todo el contenido del derecho

– Constitución como norma suprema (art. 6 y 7 CPR)

– Cambio de eje: Estado/ciudadano por “todo el ordenamiento”

– DDFF estructura primaria del Estado, de todo el ordenamiento, de cada una de las ramas, al representar valores societales

– Art. 19. “La Constitución asegura a todas las personas”

Page 13: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Subjetiva:

– Se consagran como derechos subjetivos de defensa

(pretensiones jurídicamente protegidas). Vs Estado y

3ros.

• Efecto recíproco

– Relación DDFF y ley (límite a DDFF debe ser

interpretado restrictivamente)

Page 14: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

El Estado (19 Nº

• Interrelación objetiva/subjetiva

• Art. 1, inciso 4° CPR: “fin del Estado es

promover el Bien común… con pleno respeto a

los derechos y garantías que esta Constitución

establece”

• Art. 6 inciso 2º: “los preceptos de esta

Constitución obligan a los titulares o integrantes

de dichos órganos como a toda persona,

institución o grupo”

Page 15: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Función de los DDFF

• De defensa o tradicional

– Inicio del constitucionalismo

– Como derecho subjetivo de defensa en contra del

Estado y 3ros.

• Origen reacción al poder estatal

• Importante el derecho a la libertad religiosa

• Se otorga al individuo la garantía judicial de actuar ante una

lesión de la administración del Estado

• Deber de abstención del Estado (poderes ejecutivo y

legislativo, no judicial)

Page 16: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Como norma material de competencia

– DDFF conllevan una acción del Estado y 3ros ante su

vulneración

– Requiere que el Estado y 3ros actúen de conformidad

a la CPR y la ley

– DDFF sirve de parámetro para examinar la actividad

estatal (habilitación) y de 3ros, y poder exigir la

eliminación del acto antijurídico

Page 17: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Titular de los DDFF

• Persona natural• Regla general: toda persona

• Art. 1 inciso 1º: “Las personas nacen libres e iguales el dignidad y derechos”

• Art. 5 inciso 2: “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”

• Art. 19 “La constitución asegura a todas las personas:”

• ¿el que está por nacer?

Page 18: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Excepciones

– Derechos políticos: ciudadano (art. 13)

– Extranjero: limites muy restringidos

– Entidades (excluye a la persona natural):

• Entidades religiosas e iglesias (art. 19 Nº6): tienen los

derechos que le otorgan y reconocen las leyes

• Padres (19 Nº 10 y 11): derecho preferente de educar a los

hijos y escoger establecimientos

• El Estado y universidades (19 Nº 12)): derecho a establecer,

operar y mantener estaciones de TV

• Trabajadores de Er (19 Nº 16): a la negociación colectiva

• Organizaciones sindicales (19 Nº19)

Page 19: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Personas jurídicas

– Por excepción (expresa CPR)

• Art. 19 Nº 6: iglesias (personalidad jurídica de derecho

público)

• Nº 15: asociaciones (derecho inverso inciso 2º)

• Nº 19: organizaciones sindicales

• Nº 21 y 22: P. naturales y jurídicas

• Nº 24: propiedad sobre terrenos en que se encuentren

las minas

• SUJETO PASIVO DE LOS DDF

– Efecto horizontal o vertical

– Poderes públicos y particulares

• Art. 6 CPR

• Art. 20 CPR

Page 20: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Construcción de los DDFF

a. Contenido esencial (garantía del contenido esencial o

contenido constitucional)

• Contenido constitucional mínimo de cada derecho

• Rol de la jurisprudencia

• art. 19 N° 26 CPR: • “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la

Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece

o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar

los derechos en su esencia…”)

• Núcleo indisponible: relación CPR-ley

• Forma de razonamiento jurisprudencial desde el

contenido esencial

Page 21: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

b. Límite a los derechos

- Interno• Propio de cada derecho

– Libertad de conciencia (art. 19 N° 6): moral, buenas costumbres y orden público

– Libertad de enseñanza (19 N° 11): moral, buenas costumbres, orden público y seguridad nacional

– Derecho a petición (19 N° 14) : sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes

– Derecho de propiedad (19 N° 24): función social -interés y seguridad nacional, utilidad y salubridad pública y conservación patrimonio ambiental

Relación entre constitución y ley

Page 22: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

- Externo

• Habilitación al poder público

• Ley: ejecución, regulación DDFF (delimitación)

• Reserva de ley: límite/garantía

• ¿Excepción?– Derecho a la vida privada y honra (19 N° 4)

– Derecho a reunión según ordenanzas de policía (19 N° 13) y

– Derecho a petición en términos respetuosos y convenientes (19 N°14)

– ¿Solución? Art 63 N°20

– “Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”

Page 23: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Características

a. Catalogo no taxativo

- ¿Todos los derechos son derechos fundamentales?• Regulación legal

• Contenido esencial (art. 19 N° 26)

• Reforma constitucional (2/3)

• Tutela reforzada

- Art. 1, inciso final: “derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”

- Art. 8 derecho d acceso a la IP

- Art. 10: derecho a la nacionalidad

- Art 13: derechos políticos

- Tratados internacionales (art. 5, inciso 2°)

Page 24: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Tratados Internacionales…

• Igual posición jurídica (no existen razones de orden constitucional para distinguir)

• Constitución material (regula bases del ordenamiento)

• Art. 5 CPR norma de incorporación DDHH

• Texto art. 5 no distingue entre DDFF y DDHH. - Límite a la soberanía derechos que emanan de la naturaleza

humana

- Obligación de los poderes públicos “respetar y promover” derechos garantizados en la CPR y tratados ratificados y vigentes.

Page 25: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

b. Limitados (externo e interno)

c. ¿Jerárquicos?

- Jerarquía: expresa o derivada de la Constitución

- No jerarquía:

- Orden de los derechos

- Regulación legal (quórum)

- Tutela reforzada

- Reforma

- Contenido esencial

Page 26: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Eficacia y garantía de los DDFF

• Eficacia: como resultado y como cumplimiento

- Eficacia vertical (rol del legislador que regula

poderes públicos). Ante el Estado

- Eficacia horizontal entre terceros (directa)

Page 27: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Garantía o protección de los DDFF

• Def: Mecanismos nacionales o internacionales de

protección de los DDFF

• Garantía Interna

• Garantía normativa

– Consagración en la CPR

– Reserva de ley

• Mecanismos directos e indirectos de tutela

– Directos

» Recurso de protección

» Recurso de amparo

» Recurso de amparo económico

» Recurso por negación o desconocimiento de nacionalidad

– Indirectos

» L a utilización recurso de protección para derecho sin acción directa

» Inaplicabilidad por inconstitucional

• Garantía internacional

• CIDH

Page 28: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Suspensión de los DDFF

• Estados de excepción:

– instrumento constitucional que tiene por finalidad la

Suspensión y restricción del ejercicio de los derechos

y garantías fundamentales, cuando concurren

circunstancias de anormalidad política o social

– Suspensión: se impide su ejercicio temporalmente

– Restricción: se limita su ejercicio temporalmente

– La suspensión o restricción no se pueden prolongar

más allá de los Estados de excepción

– Estados de excepción / democracia

– Estados de excepción / DDFF

Page 29: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Page 30: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Interpretación constitucional (externa a la normaconstitucional y distintas)¿Qué es interpretar?

• Atribuir un significado a una norma (lenguaje jurídico) Const. Textura abierta, hay que atribuirle un significado, por el juez constitucional, porque el tribunal const. está facultado de control constitucional, por lo tanto, ese juez debe hacer la interpretación.

• La norma es el resultado de su interpretación

• Actividad “contextualizada” (que su interpretación no es rígida, sino es flexible según las circunstancias sociales, político, económico, cultural que esté involucrado el juez)

• Actividad “limitada” (por su propio contenido; el juez está limitado por la mismas normas const. que limita la interpretación de éste, ya que el mismo texto puede permitir y también restringir, también por él mismo.)

• Unitaria (ppio. unidad constitucional; dar un sentido único a la norma; ninguna norma const. no se puede interpretar si no se tienen en consideración en la misma interpretación las otras normas constitucionales, o sea, no debe desvirtuar a las otras normas)

• Interpretación constitucional/ius-privatista

Page 31: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Norma constitucional es diferente a otras normas jurídicas

• Rol relevante del legislador (creador de derecho – desarrolla norma constitucional-) ya que el gran desarrollo de los DDFF (no vulnera la esencia de éste derecho) lo hace el legislador, porque él decide tratar las materias que estime conveniente, sin pasar a las normas constitucionales.

• Rol relevante del juez constitucional (papel limitador del TC)

• Busca equilibrio entre ley/Constitución, el juez debe respeto al legislador por el ppio. democrático, el juez es designado y los legisladores son elegidos y obligados a actuar bajo la constitución, el TC está obligado a declarar las normas constitucionales, la declara inconstitucional cuando la interpretación (ninguna de las vías posibles) no puede encontrarla constitucional.

• Constitución es un límite general: legislador debe respetar límite, pero puede ir más allá de lo regulado en la constitución

• Es constitucional (no contradicción):

- Acción ajustada a la Constitución

- Acción no contraria a la Constitución

Page 32: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Legislador interpreta positivamente

• TC negativamente (legislador negativo)

• Tensión legislador democrático / TC– Ppio. de deferencia ¿?

– Eficacia de la garantía democrática

• Interpretación conforme a la CPR

• STC 1337/2009 c.j. 9°“Que, según lo ha declarado más de unavez esta Magistratura, no cabe pronunciarse por lainconstitucionalidad de una norma (en la especie, por lainaplicabilidad de ella) si la misma admite, correctamenteinterpretada, una lectura conforme a la Carta Fundamental, comoes la que respecto del artículo 186 del Código Procesal Penal sehace en el considerando séptimo de este fallo;

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Principios generales de interpretación

a. Unidad

• Normas forman una unidad, un todo, por lo tanto al ser un todo se exige al constituyente que la haya construido coherentemente y es deber del juez al interpretar, mantener la armonía y el orden de las normas constitucionales.

• Interpretar conservando la unidad (coherencia y armonía)

• Evitar contradicciones

• Regla de correspondencia de armonía: que todas las normas se apliquen al caso, y no dejar sin efecto a otra.

b. Concordancia práctica

• El juez constitucional debe evitar el “sacrificio” de una norma fundamental a favor de otra, un derecho puede ceder cuando el caso sea necesario tal acción.

• Normas constitucionales forman un “todo”

• Significado más acorde al sistema constitucional

Page 34: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

c. Corrección funcional

• Mantener una correcta distribución de funciones y equilibrio entre los poderes del Estado

• No puede atribuirse más autoridades y Derechos que no les fueron concebidos. Evita la arbitrariedad.

• Art. 7 inc 2: Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,

ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que

expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

• Obliga al juez constitucional a mantener la vigencia del art 7. No puede dejar de lado las potestades que se le atribuyeron al legislador.

d. Eficacia constitucional

• Elegir la interpretación que permita la cumplimiento de la Constitución

• Logro de los objetivos constitucionales

• El cuando interpreta tiene que buscar que todas las normas se cumplan (eficacia), como resultado, o cumplimiento. No puede ocurrir una interpretación con normas que no se pueden cumplir, es errónea.

e. Fuerza normativa de la Constitución

• No desvirtuar su texto

• Llamado a mantener el ppio. De supremacía (norma suprema u jerárquicamente superior) Art. 6 inc 1: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas

dictadas conforme a ella.” Toda interpretación por parte del juez, al reconocer el ppio de supremacía, tiene que mantener la supremaciía jerárquica de la constitución.

• Mantener la constitucionalidad de las leyes

• Ley no puede contradecir CPR

• Siempre debe mantener la fuerza normativa de la constitución (la capacidad de una norma a imponerse a otra).

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Interpretación de los DDFF

¿Cómo se debe interpretar?

a. Dar mayor eficacia a los DDFF

b. Vinculada al racionamiento moral (filosófico)

c. Respetuosa de la democracia

d. Respetuosa del contexto político, social y cultural

Page 36: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

a. Dar mayor eficacia a los DDFF

• Necesario encontrar el bien jurídico protegido (valor)

• La garantía del contenido esencial de los DDFF (19 N°26)

• “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia…”

• Contenido mínimo de orden constitucional de un DDFF, fijado por el juez constitucional

Page 37: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Contenido constitucional

• Núcleo infranqueable e indisponible para el legislador

• Conceptualización abstracta del DF

• Elementos que hacen reconocible al DF

• Reconocer aquellos bienes jurídicos que permitan proteger real y efectivamente el DF

• Es amplio y abierto según cada derecho

– Contenido esencial global del derecho

– Contenido esencial de cada enunciado normativo

• Preexistencia al legislador

– Limita al legislador

– Existe aún en ausencia del legislador

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¿Cuál es el método que utiliza el juez en un caso concreto?

• Metodología abstracta para cada caso

a. Determina en abstracto el contenido esencial del derecho (vislumbra el núcleo esencial)

b. Luego examina las situaciones factuales y legales concretas (el caso concreto)

c. Utilizando el parámetro a) resuelve b)• Examina si la situación concreta se encuadra o no en el mínimo

constitucional• Constitucional: aquello que no menoscabe el contenido esencial• Es un canon de comparación para la ley

Page 39: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Determinación del sentido y alcance de la «garantía del contenido esencial» de los derechos (abstracto)

• La forma y extensión del desarrollo legislativo del que pueden ser objeto los DDFF, conciliando el contenido esencial con las facultades de regulación de los derechos consagradas por la CE y,

• Los límites que pueden afectar a los derechos fundamentales, al reconocer que tales derechos no son ilimitados en su ejercicio, sino que pueden ser objeto de restricciones bajo determinados supuestos concurrentes.

DDFF: contenido constitucional + desarrollo legislativo

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b. Vinculada al racionamiento moral (filosófico)

– Que comportamiento es bueno o justo ante un problema

– Cambio morales profundos en las sociedades permiten re definir DDFF

– Complejo al incorporar elemento subjetivo

c. Respetuosa de la democracia

– Relación constitución y ley• Presunción de constitucionalidad de la ley

• Si cabe una interpretación que deje vigente una ley se debe acoger

Page 41: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

d. Respetuosa del contexto político, social y cultural

– Bien jurídico protegido puede tener un contenido e intensidades distintas según diversas realidades (concordancia práctica)

Page 42: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Tipos de interpretación

a. Jerárquica• Expresa o derivada de la Constitución

• No jerarquía:

- Orden de los derechos- Regulación legal (quorum)- Tutela reforzada- Reforma- Contenido esencial

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b. Teoría ponderación

• Ante colisión de derechos busca hacer compatibles los valores, bienes y DDFF

• Por medio de la “ponderación” (máxima efectividad de los derechos)

- Ubicar colisión

- Ante colisión: ver cual derecho es más digno de protección (grado de afectación del contenido esencial) en el caso concreto: derecho más dañado

- No significa primacía de un derecho sobre otro

Page 44: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

• Alexy:

– Colisión entre reglas

• 2 reglas aplicables

• Con consecuencias contradictorias

• Solución

– Incorporando una 3ra regla

– Criterio jerárquico

– Ley posterior

– Ley especial

Page 45: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

– Colisión entre principios

• De acuerdo al caso

• Un principio debe “ceder” ante otro

• Principios tienen diferente peso, prima el de mayor

peso

• Por medio de la “ponderación” entre intereses

opuestos, de acuerdo a configuración del caso

concreto

• Principios deben ser realizados en la mayor

medida posible de acuerdo a las posibilidades

jurídicas y fácticas

• Principios representan razones que, de acuerdo al

caso, pueden ser desplazada por otras razones

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Interpretación Chile (TC)

a. Literalismo

b. Sistémico y finalista (bases de la institucionalidad)

c. Originalismo

- Vulneración del principio democrático

(art. 4 y 5 CPR)

Page 47: Derecho Constitucional I Chile: Teoría jurídica de los Derechos Fundamentales

Principios básicos de interpretación de DDFF

- Ppios. Como criterios rectores

1. “Pro-homine”

• Interpretación más favorable a los derechos de las personas (más protectora de derechos)

• Forma menos restrictiva

2. Progresividad derechos• Adopción de las medidas necesarias para su realización

• Máximo de los recursos del Estado• Vías nacionales e internacionales

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3. Apertura y ampliación de los DDFF de conformidad a los tratados

• Igual jerarquía

• Reglas de conciliación tratado ddhh y CPR• Necesidad de establecer un contenido constitucional

• Analogía de la «hoja en blanco»

• Dºs consagrados simultáneamente en el ordenamiento externo e interno

a) Ordenación primera de los contenidos equivalentes

• Xj: libertad de enseñanza art. 13 PIDESC y art. 19 nº 11

b) Agregación de contenidos no equivalente pero no contradictorios

• Xj. Art. 13 letra d) PIDESC consagración de educación superior y art. 19 Nº 10: obligatoriedad de promoción de la educación parvularia, obligatoriedad de enseñanza básica y media

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c) Agregación de contenido no equivalentes pero potencialmente contradictorios

• Buscar la conciliación entre los contenidos

• Aplicar en el caso concreto la norma más favorable a la persona

• Derechos consagrados en un solo ordenamiento– Derecho se incorpora directamente y se aplica de igual forma

– Si hay contradicción

• Buscar la conciliación entre los contenidos

• Aplicar en el caso concreto la norma más favorable a la persona (pro homine)

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4. Interpretación “constitucional” y no “legal” de los DDFF

• Distinción entre el contenido constitucional y el contenido legal

5. Armonización entre valores, bienes, y DDFF

• Concordancia práctica y ponderación

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6. No retroactividad in peius

• Norma limitadora o restrictiva de DDFF sólo rige para futuro, salvo que sea favorable

7. No regresividad

• No retroceder en la protección del derecho, a menos que sea justificado (mayor exigencia de justificación)

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8. Proporcionalidad

• Al limitar o restringir por ley un DDFF debe hacerse ocasionando el menor daño al derecho (proporción entre medio y fines)

• Colisión entre derechos

• 3 subprincipios (C. Bernal Pulido)• Subprincipio de idoneidad: toda intervención debe ser adecuada

para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo

• Subprincipio de necesidad: intervención debe ser la más benigna con el derecho intervenido; entre aquellas que revisten la misma idoneidad para alcanzar el fin

• Subprincipio de proporcionalidad: Las ventajas que se obtienen al intervenir el derecho deben compensar los sacrificios para su titular y la sociedad

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9. Indivisibilidad derechos

• Civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

10. Evolutivo contextual

• Histórico, político, sociológico