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DERECHO DE ARBITRAJE

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EXPOSICIÓN

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  • DERECHO DE ARBITRAJE

  • NATURALEZA JURIDICA DEL ARBITRAJE

    El arbitraje proviene de un contrato celebrado entre las partes de un litigio, por medio del cual estas deciden que toda controversia actual o que pueda surgir de un contrato o con relacin al mismo debe ser sometida al conocimiento de un tercero llamado tribunal arbitral, en este sentido es el convenio arbitral la base de este sistema, sin la existencia de dicho convenio el arbitraje no puede iniciarse, dada la naturaleza del mismo.Sin embargo es precisamente la naturaleza jurdica del arbitraje lo que ha generado una constante discusin doctrinaria, tanto a nivel nacional como internacional; Unos sealan que el arbitraje tiene naturaleza jurisdiccional, otros que este tiene naturaleza contractual y otros naturaleza mixta, sin perjuicio de la explicacin posterior de estas teoras , sin importar la teora que finalmente se adopte, el origen del arbitraje entre dos partes es por regla general un contrato, el convenio arbitral

  • NATURALEZA JURIDICA DEL CONVENIO.- Existen cuatros teoras al respecto: Teora Jurisdiccional, Teora Contractual, Teora Mixta y Teora Autnoma, el cual se va desarrollar de la siguienteTeora Jurisdiccional o Jurisdiccionalista.- La jurisdiccin es el poder de decidir controversias, declarando el derecho o la justicia analizando y dependiendo del caso concreto, la entidad encargada por la sociedad de ejercer dicha jurisdiccin es el estado a travs del poder judicial, sin embargo as como el estado es el encargado de ejercer la jurisdiccin, puede tambin delegarla a los rbitros. Es decir segn los seguidores de esta teora sealan que el arbitro tiene carcter de juez, donde ejercitan la funcin jurisdiccional del estado por el encargo que este les hizo, dictando una sentencia autentica (laudo arbitral). La ley al reconocer el arbitraje otorga a los rbitros la jurisdiccin por lo que la obligacin del laudo no proviene de la voluntad de las partes, si no de las facultades conferidas en la propia ley. Teora Contractualista.- Esta teora refiere que el arbitraje tiene una naturaleza privada, pues proviene de un acuerdo de voluntades entre las partes, es por ello en esencia un contrato; por ello los rbitros no son jueces, si no particulares cuyas facultades derivan de las partes pues el arbitro no ejerce una labor jurisdiccional, ya que no cuenta como en el caso de los jueces con algunos de los elementos tpicos de la jurisdiccin.

  • En efecto los rbitros solo cuentan con facultades de notio, vocatio y judicium, a diferencia de los jueces que adems de estas cuentan con facultades de excutio y cohercio la cuales le permiten no solo ejecutar autnomamente sus decisiones si no tambin poder usar la fuerza publica para hacer efectiva las mismas. En esta lnea el argumento principal de esta teora radica en que el arbitro no puede por si mismo asegurar el cumplimiento del laudo, es decir no tiene coercin, en cambio los jueces en virtud de ella si podran. Es por eso que ante la negativa del cumplimiento del laudo por alguna de las partes, ella tendran que ir al poder judicial para que este cumplimiento sea efectivo mediante la fuerza. Teora Mixta o Eclctica.- Como en muchos casos de la doctrina jurdica, como un intento de tener en cuenta los aspectos de ambas teoras mencionadas anteriormente, surgi la teora Mixta o Eclctica que al ver supuestos vacios en cada una de ellas, sugiere que la naturaleza del arbitraje es mixta, dado que tiene elementos tanto contractuales como jurisdiccionales. En estos trminos los seguidores de esta teora refieren que el arbitraje constituye una jurisdiccin convencional, si bien expresan que el convenio arbitral es un contrato, observan que el procedimiento arbitral esta sujeto a la ley nacional que otorga al laudo ejecutoriedad, es decir efectos casi jurisdiccionales, pero no precisamente llegan a serlos, a decir de los seguidores de esta teora, existen en el arbitraje caracteres propios del derecho privado, de origen contractual, sin embargo se encuentra caracteres de naturaleza publica como la obligatoriedad del laudo arbitral como si se tratase de una sentencia al concedrsele calidad de cosa juzgada.

  • Teora Autnoma.- Esta teora seala que la importancia al analizar la naturaleza jurdica del arbitraje radica en el propsito o uso de la institucin y no en el aspecto terico, as pues rechaza las teoras jurisdiccionales y contractual por no estar de acuerdo con la realidad y la teora mixta por ser indefinida e imprecisa. Para esta teora el arbitraje, el convenio arbitral y el laudo arbitral, tienen fuerza no por tratarse de un contrato o de una concesin legal ni por algn reconocimiento que le estado le hizo, siendo por que constituyen un requisito esencial para facilitar el funcionamiento de las relaciones comerciales y responden a la necesidad de crear mecanismos de solucin de controversias fuera del aparato jurisdiccional estatal, otorgando as a los sectores de la sociedad civil, principalmente comerciales, un rol mas protagnico en la solucin de sus controversias. PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE:Libertad de Sometimiento de las Partes.- Este principio seala que es la modalidad expresada por las partes la que decide someterse o no aun proceso arbitral, este principio es conocido tambin como el de autonoma de la voluntad. Separabilidad del Convenio Arbitral.- Este principio apunta a la suerte que corre el convenio arbitral cuando desaparece el contrato que lo contiene as la existencia de resolucin, nulidad o anulabilidad total o parcial de un contrato que contenga un convenio arbitral no impide la inexistencia ineficacia o invalidez del convenio.

  • c) El Principio de Competencia.- Este principio se refiere a la facultad que tiene el tribunal arbitral como instancia nica, de decidir sobre su propia competencia para resolver el conflicto sometido a arbitraje, ello en la medida que si bien es elegido por las partes, es el arbitro quien dirige el proceso. Este principio delimita muy bien el alcance de las atribuciones del arbitro o tribunal arbitral.

    d) El Principio de Equidad.- A travs de este principio se busca asegurar a las partes, que tengan igualdad de posibilidades rente a los rbitros en el sentido de presentar sus posiciones, argumentos y en general los medios probatorios que consideren pertinentes , ello con el fin que el tribunal arbitral los considere y evalu con equidad. f) El Principio de Buena Fe.- A travs de este principio se obliga a las partes a actuar de manera legal y honesta, esto es a ser transparentes y veraces con la informacin presentada ante el tribunal arbitral, as mismo se busca que las partes mantengan un comportamiento que corresponda al espritu del arbitraje. g).- Principio de Legalidad.- Este principio se refiere al respeto del ordenamiento legal, en la medida que el proceso o el laudo arbitral no pueden contravenir normas de orden publico o imperativo, en otras palabras se busca que el arbitraje se cia al ordenamiento jurdico.

  • La Desfomalizacion del Convenio Arbitral

    Actualmente nos encontramos ante un escenario en el que convenio arbitral ha dejado de ser una figura muy rgida, con criterios de entendimiento y formalizacin muy rigurosa, para pasar a una aplicacin mas flexible del convenio arbitral. Se paso del requisito de la clausula compromisoria previa y suscripcin del compromiso arbitral recin con la presencia de una controversia existente hasta la actualidad en la cual el convenio arbitral puede acordarse ante aun ante controversias futuras. El convenio arbitral ha dejado de ser una figura extraa y con requisitos muy rgidos para su formalizacin para pasar a ser una figura bastante mas accesible que permita pactarlo sin muchos obstculos formales, ello entendindose con la finalidad de proteger adecuadamente la inevitabilidad del arbitraje, no permitiendo la existencia trabas formales que permitan argumentar la inexistencia de un convenio arbitral o la necesidad de acudir al Poder Judicial a resolver controversias previas, como por ejemplo la exigibilidad y cumplimiento de la clausula compromisoria que finalmente tienen como objetivo evadir el arbitraje.

    De la Clausula Compromisoria al Convenio Arbitral.- Durante la vigencia en el Per de las disposiciones arbitrales contenidas en el Cdigo Civil de 1984 y en el cdigo de Procedimientos de 1912, la ley distingua dos tipos de contratos arbitrales a suscribirse uno despus del otro: i) primero, la clausula compromisoria equivalente a un contrato preparatorio suscrito antes del surgimiento de las controversias, a travs del cual se obligaban a pactar posteriormente al sometimiento del arbitraje y ii) El compromiso arbitral suscrito nicamente despus de haber surgido las controversias.

  • Otros criterios doctrinarios

    El modelo tutelar o de proteccin: El menor que efectuaba una conducta desviada a asocial era considerado como un enfermo al cual era necesario tutelar o proteger, consagrando as un sistema en el que, con esa excusa, no era necesario un proceso en regla, sin requisitos legales mnimos, estimndose superfluos, cuando no distorsionantes para la tarea re educadora. En este modelo se someti a una misma proteccin al menor infractor como a menores de comportamiento irregular, en la que el Juez muchas veces bajo el supuesto protector impona medidas de internamiento, sin una mnima garanta procesal.

    El modelo de justicia penal educativa: El objetivo fundamental del modelo educativo estribaba en evitar, en inters del menor, que estos entrasen en la rbita de la justicia penal, mediante soluciones extrajudiciales que potenciaran el tratamiento educativo, consideraba como simples episodios anormales la realizacin de conductas delictivas, la tendencia era enfrentar el problema de los menores, lo ms posible fuera del control judicial, optando por soluciones informales o programas alternativos.

    Modelo de responsabilidad: Caracterizado por el refuerzo de la posicin legal del menor y un mayor acercamiento a la justicia penal adulta, en cuanto al reconocimiento de derechos y garantas, as como por la exigencia de mayor responsabilidad del adolescente por su conducta y las consecuencias sociales que estos originan.

  • CRITERIOS PARA LA IMPUTABILIDAD E IRRESPONSABILIDAD PENAL DE MENORESEl discernimiento o criterio psicolgico

    El concepto de discernimiento es complejo y suele entenderse como una aptitud psquica o cierto grado de madurez mental que permite la persona distinguir entre lo bueno y lo malo o lo licito e ilcito y actuar conforme a esa comprensin.

    El criterio cronolgico o cuantitativo en la presuncin legal de la imputabilidad

    Este criterio seala una edad determinada, por debajo de la cual se considera irresponsable penalmente al menor y encima de dicha edad es plenamente imputable o responsable.

  • TIPOS O MODALIDADES DE CRIMINALIDAD

  • PREVENCIN DE LA DELINCUENCIA DE MENORES

  • SISTEMA, RGIMEN Y TRATAMIENTO SOCIO EDUCATIVO DEL MENOR INFRACTOR

  • CASO I

  • EXPEDIENTE N 2005-217-2JM-BARRANCAMENOR INFRACTOR: ANDY JHON CORDOVA JULCA (17 AOS)INFRACCION CONTRA LA LEY PENAL EN LA MODALIDAD DE PANDILLAJE PERNICIOSO Y ROBO AGRAVADOAntecedentes: Con fecha cuatro de abril del ao dos mil cinco, la Fiscala Provincial de Civil y Familia de la Provincia de Barranca, solicit promover accin tutelar a favor de los adolescentes Andy Jhon Cordova Julca (17 aos ) y Cristhian Joel Chinchay Julca (17 aos), por infraccin a la ley penal en la modalidad de PANDILLAJE PERNICIOSO AGRAVADO, tipificado en el Artculo 195 del Cdigo del Nio y Adolescente, en agravio de Edgar Antonio Gonzales Clemente (fallecido) y por Infraccin a la Ley Penal contra el Patrimonio en su modalidad de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artculo 189 incisos 1, 2 y 3 del Cdigo Penal, en agravio de Christian Jonathan Llanto Glandel, Juan Segundo Mendoza Guerrero y Erick Jorge Oyola Romero.

  • Por infraccin a la ley penal en la modalidad de Pandillaje Pernicioso: La muerte de Edgar Antonio Gonzales Clemente

    El da tres de abril del ao dos mil cinco, siendo las tres y treinta horas de la maana, en circunstancias que el agraviado Edgar Antonio Gonzlez Clemente se encontraba en una reunin social, en el lugar conocido como Pasaje Vende Barato, del Distrito de Paramonga-Provincia de Barranca, tuvo un intercambio de palabras con el menor Andy Jhon Crdova Julca, quien se retir del lugar profiriendo amenazas de muerte contra el agraviado sealado y al cabo de veinte minutos aproximadamente, regres en compaa del denunciado Cristhian Joel Chinchay Julca y otros conocidos como Franklyn, Pepe Grillo, Jonathan, Juan Carlos y Jordan, todos ellos integrantes de la pandilla Los Vatos Locos, los sealados procedieron agredir a las personas que se encontraban en el lugar, momentos en que el menor Andy Jhon Crdova Julca infiri un corte en el abdomen al agraviado Edgar Antonio Gonzlez Clemente utilizando un cuchillo, acto que fue culminado por el denunciado Cristhin Joel Chinchay Julca, quien termin de hundir el arma en el cuerpo del agraviado, producindole la muerte, huyendo los atacantes cuando notaron la presencia policial, tirando el cuchillo en el Puente Miguel Grau de la localidad de Paramonga, siendo traslado el agraviado al Hospital Santa Rosa de dicha localidad, lugar donde lleg cadver, siendo intervenidos por personal policial, aproximadamente a las cuatro y cuarenta y cinco de la maana del da sealado. HECHOS IMPUTADOS A LOS MENORES

  • Por infraccin a la ley penal en la modalidad de Robo Agravado:

    Se le imputa tres hechos, todos realizados en la localidad de Paramonga:

    1) El da veintids de febrero del ao dos mil cinco, siendo las trece y cuarenta horas aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Cristin Jonathan Llanto Glandel, se encontraba transitando en su mototaxi por el AA.HH Atusparia, fue interceptado por seis sujetos quienes lo amenazaron con arma blanca (cuchillo) y luego le arrebataron la suma de veinte nuevos soles, reconociendo en ese acto a los sujetos de Andy, Kirqui y Jecta, hecho que fue corroborado con la declaracin del menor infractor Joel Pierre Abriles Flores que seal expresamente que los menores Cristian Joel Chinchay y Andy Jhon Cordova Julca, han sido autores de tales hechos de robo.

  • 2) El da dieciocho de marzo del ao dos mil cinco, siendo aproximadamente las tres horas aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Juan Mendoza Guerreo se encontraba transitando por el Centro Educativo Miguel Grau, cuando se dispona a hablar por telfono pblico, el cual se encuentra situado en la plazuela del sector denominado Ciudad de Dios, recibi un golpe con un fierro en el codo izquierdo, y dos sujetos le solicitaron dinero, para luego arrebatarle su billetera y al verificar que no haba dinero, lo golpearon con una varilla de fierro de construccin y con un cuchillo, llegando incluso a cortarle el rostro, fugndose cuando vieron que se encontraba un patrullero policial, habiendo reconocido como uno de sus agresores al adolescente Andy Jhon Cordova Julca.

    3) El da veintiuno de marzo del ao dos mil cinco, siendo a horas veintitrs y treinta horas aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Jorge Oyola Romero, se encontraba trabajando en su mototaxi, y en momentos en que conversaba con sus amigos de nombres Jos e Irvin, en el lugar denominado Panten Chino, se presentaron cuatro sujetos, entre los que se hallaban los adolescentes Andy Jhon Crdova Julca y Franklyn Crdova Julca y los otros dos encapuchados, provistos con cuchillos y fierros, siendo el caso que el primero de los nombrados golpe con dicho fierro tanto al agraviado como a su amigo Irvin, para enseguida proceder a sacar los parlantes y el autoradio de la mototaxi, as como apoderarse de los cuarenta nuevos soles que el agraviado haba obtenido de su trabajo, para luego retirarse, habiendo reconocido al adolescente Andy Jhon Crdova Julca como uno de los autores del robo.

  • RESOLUCION JUDICIAL QUE PROMUEVE ACCION TUTELAR

    Puestos a disposicin por el Ministerio Pblico, el Segundo Juzgado Mixto de Barranca, mediante Resolucin N 01 de fecha cinco de abril de ese mismo ao , Resolvi: Promover Accin Tutelar a favor de los adolescentes Cristian Joel Chinchay Julca y Andy Jhon Crdova Julca, por la presunta comisin de la infraccin contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, tipificado en el Artculo 189 numeral 4 del Cdigo Penal, en agravio de Cristin Jonathan Llanto Glandel, Juan Segundo Mendoza Guerrero y Erick Jorge Oyola Romero, asimismo a favor de los mismos adolescentes por Pandillaje Pernicioso, tipificado en el Artculo 195 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, en agravio de Edgar Antonio Gonzales Clemente y la Sociedad.

    A su vez dispuso contra dichos adolescentes la Medida de Internamiento Preventivo en el Centro Juvenil de Diagnstico y Rehabilitacin del Poder Judicial, previa declaracin referencial de ambos en el da, fijando fecha para la Audiencia de Esclarecimiento de los hechos.

  • RESOLUCION QUE DISPONE CORTAR LA SECUELA DEL PROCESOMediante resolucin judicial de fecha nueve de mayo de ese mismo ao, el Segundo Juzgado Mixto de Barranca, Resolvi: Cortar la Secuela del proceso seguido al procesado Cristian Joel Chinchay Julca, por la Infraccin Penal de Pandillaje Pernicioso Agravado y contra el Patrimonio en La Modalidad de Robo Agravado, por haberse acreditado que este procesado era mayor de edad, remitindose copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscala Provincial Penal de Turno de Barranca, oficindose al Director del Centro Juvenil de Diagnstico y Rehabilitacin del Poder Judicial de Lima a fin de que en el da cumpla con externar al procesado Cristian Joel Chinchay Julca y a su vez ponerlo a disposicin de la Fiscala Provincial Penal de Turno de Barranca.

    Asimismo, estando al estado del proceso, se dispuso remitir lo actuado a la Fiscala Provincial Civil y de Familia para que emita su Dictamen correspondiente con respecto al menor Andy Jhon Crdova Julca.

  • INFORME MULTIDISPLICINARIO INICIAL DE ANDY JHON CORDOVA JULCA

    SITUACION SOCIAL:

    Adolescente de origen provinciano. Procede de un hogar desintegrado con dinmica disfuncional.Antecedentes de violencia en el grupo familiar.El adolescente es el tercer hijo del primer compromiso de la madre.Su padre viaj hace ocho aos al pas de Argentina, logrando establecerse en ese pas.En sus primeros aos estaba cumpliendo con enviar dinero con el fin de solventar los gastos, pero luego dej de hacerlo.Pasado algn tiempo la madre mantiene una nueva relacin convivencial con el que llega a tener tres hijos. Por incompatibilidad de caracteres, violencia fsica y psicolgica aunada a que no buscaba ningn trabajo para sostener el hogar se separan quedando la madre como nico sustento del hogar.La alimentacin era brindada por el comedor popular.

  • Ambos padres no han cumplido con sus respectivos roles lo que han acostumbrado que sus hijos estn involucrados en problemas de conducta desde temprana edad.Denota falta de hbitos positivos, escasa supervisin de la madre, ausencia de un modelo parental.Las condiciones en que viven es de precariedad con hacinamiento y promiscuidad.Su escolaridad ha sido varias veces interrumpida debido al desinters y falta de motivacin, por lo que su edad cronolgica no est acorde con el grado de escolaridad.Desde pequeo se evada del hogar, empezando a relacionarse con gente antisocial algunos mayores quienes a su vez se relacionaban con sus hermanos mayores, uno de ellos internados en el penal de carquin y el otro en el Centro Juvenil de Lima.Acepta ser autor del homicidio as como de haber participado en robos anteriores, asalta a mano armada (con cuchillo) robo de carteras, etc. Consumo de bebidas alcohlicas y marihuana habitual.A la fecha no recibe visita de su familia, el nico familiar que lo visitaba en su ingreso anterior era la abuela paterna.

  • SITUACIN PSICOLGICA:

    Adolescente que presenta una categora mental inferior al normal promedio, aprecindose falta de motivacin para continuar con sus estudiosHa sido derivado al programa de atencin intensiva por presentar tres ingresos, todos por la misma modalidad: a) Ingreso a los quince aos por robo agravado en el ao dos mil tres, b) Ingreso robo agravado e intento de homicidio en el ao dos mil cuatro, c) Ingreso por robo agravado y homicidio en el ao dos mil cinco. Su nivel de antisocialidad es moderado, con tendencia a elevarse por ser menor de edad.Su comportamiento se ve condicionado ya que conoce de cerca la labor educativa y el rol de vida diaria, adaptndose con facilidad al trabajo de educadores sociales, es colaborador, participativo.Presenta un perfil psicolgico de: suspicaz, sumiso, calculador, poco de expresarse verbalmente, es indiferente, con bajo control de sus impulsos, poco tolerante, agresividad reprimida, inestable emocionalmente, inseguro, no existe referencia de la figura paterna, madre sobre protectora, sin ejercer control sobre sus hijos, de orientacin extrovertida inestable.

  • En cuanto al hecho infractor asume su responsabilidad, en la entrevista afirma que cometi el homicidio, su hermano y primo solo pretendan defenderlo de la turba. Ha evidenciado consumo de alcohol y drogas, ha cometido hurto y robo mayores, se relaciona con amistades de conducta antisocial, tuvo detenciones en la comisara, antecedentes policiales y judiciales y una falta de control por parte de familia. Su pronstico es desfavorable No tiene bien claro sus proyectos de vida, es inestable e inseguro, con limitaciones en el nivel intelectual, pero mantiene sus habilidades sociales muy estables.

    SUGERENCIA

    Se le imponga una medida socio-educativa de internamiento, para brindarle orientacin psicosocial, centrado en valores, seleccin de amistades y autoestima, ello ayudar encontrar equilibro en su vida. Estimularlo y motivarlo para que contine con sus estudios a fin de aproveche productivamente su tiempo libre.

  • SENTENCIA

    Mediante Resolucin N 14 de fecha veinte de junio del ao dos mil cinco, el Primer Juzgado Mixto de Barranca, FALLA: DECLARANDO RESPONSABLE al adolescente Andy Jhon Cordova Julca, por la Infraccin a la Ley Penal contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Cristin Jonathan Llanto Glandel, Juan Segundo Mendoza Guerrero y Erick Jorge Oyola Romero y por la comisin de la Infraccin a la ley penal en la modalidad de Pandillaje Pernicioso Agravado en agravio de Edgar Antonio Gonzales Clemente y La Sociedad; IMPONINDOLE LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE INTERNAMIENTO POR SEIS MESES y el pago de Quinientos nuevos soles por concepto de reparacin civil que pagarn sus responsables a favor de cada uno de los agraviados.

    En tanto, el Segundo Juzgado Penal Colegiado de Huaura, en cuanto a la responsabilidad del procesado Cristhian Joel Chinchay Julca, por estos hechos, mediante sentencia de fecha dieciocho de junio del ao dos mil siete, FALLO: CONDENANDO al acusado Cristhian Joel Chinchay Julca, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Calificado en agravio de Edgar Antonio Gonzlez Clemente, IMPONINDOLE LA PENA DE DIECISIETE AOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, subsumiendo a los doce aos de pena privativa de la libertad impuesta por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Cristin Jonathan Llanto Glandel, lo que con el descuento de la carcelera sufrida desde el 17 de mayo del ao dos mil cinco vencer el da diecisis de mayo del dos mil veintids, fijando por concepto de reparacin civil, la suma de cinco mil nuevos soles que deber pagar el sentenciado sin costas, ordenaron que previa evaluacin psicolgica se brinde el tratamiento teraputico en lugar y forma que corresponda al sentenciado.

  • CASOS II

  • CASO: JUAN AGUILAR CHACN (a) CANEBOANTECEDENTES

    Canebo, pjaro frutero y piraita desde su infancia, empez su trayectoria como pandillero asaltando al paso a los automovilistas que se detenan en los semforos, hasta escalar al robo de motocicletas a los 15 aos de edad.

    Al igual que centenares de pandilleros sueltos en las calles, Canebo se senta protegido por una legislacin benigna que lo liberaba siempre porque el monto de lo robado era menor o no se presentaban los agraviados.

    Ingres tres veces al Albergue de Menores de Maranguita, siendo su primera vez a los 15 aos. Era uno de los ms rebeldes.

  • A los 17 aos salt en una nueva escala del hampa al conseguir una pistola en el mercado negro de La Parada. Con el arma de fuego se impuso entre los pandilleros y piraas.

    Su distorsionada escala de valores lo llev a ensaarse con sus vctimas para demostrar que era un "malandro" sin piedad y que sus bravuconadas no eran simples atarantes (amenazas).

    Su distorsionada escala de valores lo llev a ensaarse con sus vctimas para demostrar que era un "malandro" sin piedad y que sus bravuconadas no eran simples atarantes (amenazas).

    Su obsesin por ser reconocido como un "faite" en el hampa lo llev a conceder una entrevista al periodista Beto Ortiz, cuya crnica se resea por ser importante para contar con mayores elementos de juicio en torno al perfil psicolgico de este avezado delincuente.

  • HISTORIAL DELICTIVO

    Al ser entrevistado, Canebo refiri: (A m cuando me guerrean, a la firme que -po- le meto bala, no me bacila meter bala en la pata, le meto de frente en la barriga, de arranque lo aseguro, pe"). Nueve milmetros. Una de esas balas que cuando entra apenas te deja un huequecito de bordes chamuscados pero cuando sale te dibuja en la espalda un crter en forma de flor. Y, a veces, ms de uno. Sucede cuando est cruzado, con la noica. O, simplemente, de muy mal humor.Canebo lleg a cometer dos asesinatos confirmados, once secuestros, diecisiete violaciones, cincuenta y tres robos (treinta y nueve carros y catorce motos) con el rcord de doce personas abaleadas, todas con la misma caracterstica: crueldad, con su firma inconfundible: una 9 mm Parabellum en el abdomen. El rasgo delincuencial que lo caracterizaba era la violencia innecesaria.

  • SU PRIMER ASESINATO Con su primera pistola asesin al polica Luis Padilla Snchez. Al ser entrevistado, respecto a su primer asesinado, fluye el siguiente relato:

    Bjate de tu moto, mierda.

    El suboficial PNP Luis Padilla Snchez mir a travs del can del fierro que le apuntaba a la cabeza. Luego, mir a su atacante directo a los ojos. Chibolo huevn, fumoncito, pezuento -debi pensar-. La verdad, era un alfeique insignificante. En sus manos, la pistola Sig Sauer plateada era una bazuca, pareca ms grande que l. Fiel a su entrenamiento, el polica exhibi superioridad moral, valor a prueba de todo, temple de acero:

    - Me vas a matar? Mtame, pues.

  • Canebo titube unos segundos. Qu se alucinaba ese tombo muerto de hambre? Que a l lo iba a trabajar a la boquilla? Al atarante? "Mtame, pues"? Estaba huevn o qu? Crea que estaba jugando, no?

    Te he dicho que te bajes de tu moto, no entiendes?

    Y yo te he dicho que me mates noms.

    Te mato pe' c-!

    No, pe' as no es, pe' chochera...no es que sea asesino sino que, a veces, me quieren guerrear, pe' y a m no me gusta que me guerreen, pe'. Chetumare, le digo, me quieres guerrear? Y ah s, de clera, pe', le meto bala- declar Canebo.

    El estallido del balazo fue tan brutal que el cuerpo del polica dio un vuelco en el aire antes de desplomarse pesadamente sobre la tierra. La alarma de un carro estacionado comenz a sonar, propiciando un concierto exasperante de pauprrimos perros que ladraban en cadena.

  • Al sentarse al vuelo en la moto para huir, Canebo se dio cuenta que el asiento, el tanque, el timn estaban todos resbalosos, salpicados. Tambin las llantas, pues cuando parti, se fue dejando en el asfalto, tras de s, un rastro de sangre brillosa como si fuera la baba de un caracol.

    Los cachineros de Parinacochas no le dieron ms que 100 cocos por esa vieja Yamaha con circulina. Tacaos. Qu chucha. Peor es nada. Esa noche, como siempre, puso la juerga, se port con el trago para la gente brava de "El Cndor", de la rica Renovacin.

    Tambin les puso harta grifa y harto pay. Das despus, sentada en el sardinel, una mamacha vendedora de cigarros sueltos se quejaba asustada de cmo, en las madrugadas, escuchaba clarito rerse a ese supaipa-wawan. Como diablo se re, joven, miedo da. Y llorando como guagita, penando se escucha, alalau, el alma del finadito. Vagando perdida noms seguro estar. Como perro le han matado, joven, todo su adentro se ha salido, aqu en la pista pedacito, pedacito sanda parece su cabeza, pobrecito.

  • MAS DE VEINTE VIOLACIONESAl ser entrevistado por el periodista Beto Ortz, Canebo, refiri:

    - He tenido la oportunidad de violar a gringas que son bien bonitas. Bastantes. Como veinte, creo.

    - Y lo dices orgulloso, no?

    - Claro, pe', no cualquiera puede tener ese orgullo de agarrarse buenas gringas, pe' Y uno como es chibolo es elctrico, pe', lgico, s o no? Uno est en la edad, pe'.

    - Nunca te has puesto a pensar que hubieras podido hacer un milln de cosas mejores con tu vida que ir, por all, violando, asaltando, matando gente indefensa?

    - S, s he pensado. Pero ya qu voy a hacer pe'. No voy a ponerme a llorar de lo que he hecho, no? No le voy a ir a pedir perdn a mi mam. Me hubiera gustado ser de otra manera, no? Pero ya pe', soy as pe' y cuando me levanto, me lavo la cara, me miro en el espejo y digo: 'ta que este Canebo es un con...y me ro noms.

  • FACTORES QUE INFLUYERON EN LA VIDA DE CANEBOElizabeth Carmona, fue abogada defensora por varios aos del delincuente juvenil considerado en su momento como el ms sanguinario del hampa limea.

    Para intentar explicar la conducta antisocial de Canebo dijo que el padre, quien era chofer de una conocida empresa de transportes interprovincial, se fue de su casa.

    Luego hizo lo mismo su madre, dejando abandonados a su suerte a Canebito y a sus hermanos. Espordicamente su ta que viva en el quinto piso del edificio El Cndor lo ayudaba pero no era nada igual. Creo que ah cambi su vida y se volvi un delincuente sanguinario. Dijo.

  • A los 17 aos fue lo peor que cometi. Asesin un polica, dej graves a decenas de personas, rob ms de cincuenta motos y carros. A todos les disparaba, lo cual lo sorprenda porque realmente lo vea un joven y adolescente aparentemente tranquilo.

    Se portaba como un angelito de verdad, no crea que era tan bravo como lo presentaban las autoridades. Como su defensora puedo decir que jams le vi malas costumbres.

    Me alej de Canebo porque me prometi nunca meterse en cosas malas y no lo hizo... Yo luch con todo para sacarlo libre, una, dos, tres y hasta cuatro veces.

  • EL PERFIL DE CANEBO1. Impulsivo: Poco o casi nada controlaba sus impulsos, su capacidad de control era pobre; por lo que se guiaba ms por la violencia innecesaria que por la realidad.

    2. Afn de Protagonismo: Le gustaba llamar la atencin de una manera matonesca y abusadora.

    3. Fracaso escolar: Marcada la falta de inters en los estudios, su nivel intelectual era pobre, lo que no le facilita el aprendizaje y como consecuencia vino la desercin escolar.

    4. Consumidor de drogas y alcohol: Que desinhiben el control de sus impulsos.

    5. Baja autoestima: No se quera, proceda de un hogar destruido por la violencia, el maltrato y la indiferencia afectiva de los padres.

  • 6. Agresivo: La agresividad era uno de sus principales rasgos, disfrutaba agrediendo y mediante la agresin se volvi dominante e intimidador.

    7. Sin habilidades sociales: No posea un cdigo que le permita las relaciones saludables con los dems.

    8. Poco equilibrio emocional: Era inestable e inconsistente en la expresin de sus emociones.

    9. Inadaptado: No logr adaptarse a las normas y leyes; l estableca sus propias normas, sus propios cdigos que van en contra de lo instaurado, eso daba pase a la comisin de los ilcitos. 10. Frustrado: Una de las ms fuertes era la frustracin afectiva, tuvo padres poco gratificantes, que no le han nutrieron de amor, carentes de esto se volvi insensible y pegado a la negatividad, el odio y el rencor. No poseyendo capacidad de aguante a la frustracin. No soportando que las cosas no les salgan como deseaba.

  • OPININ DEL PSIQUIATRA MARIANO QUEROLEl destacado psiquiatra Mariano Querol, seala que la personalidad de Canebo, pertenece a la categora F60.2 de la clasificacin internacional de las enfermedades mentales.

    En una entrevista de la revista Caretas incidi sobre este espinoso tema en una esclarecedora crnica que a continuacin reproducimos:

    - Se trata de un desorden de la personalidad que llama la atencin por la gran disparidad entre la conducta y la norma social prevaleciente". Y que se caracteriza por los siguientes aspectos: a) Despreocupacin fuerte por los sentimientos de los otros. b) Actitud grosera persistente. Irresponsabilidad y falta de consideracin con las reglas sociales. c) Incapacidad para mantener relaciones duraderas, aunque no se tenga dificultad para establecerlas. d) Intolerancia a la frustracin; ante ella reacciona con violencia. e) Incapacidad para experimentar sentimientos de culpa o para aprovechar experiencias correctivas como el castigo. f) Tendencia a culpar a los otros y facilidad para racionalizar y explicar la propia conducta delictiva.

  • -Esta gente puede cambiar?Todo desorden de personalidad es un modo de ser que tiene causas genticas y sociales. Las personalidades no cambian, porque as han nacido y as han sido educados- explica Querol.

    -Por qu estos delincuentes son tan descarnadamente fros?-Se trata de un sentimiento de anafectividad, de indiferencia afectiva. Estos individuos no sienten afectos. Ante hechos de violencia no se inmutan, no sienten culpa, ni pesar.

    -Son incorregibles?-Va a sonar duro lo que voy a decir pero el nico remedio para los F60.2 es la crcel de por vida. O, en todo caso, mucho tiempo. El tiempo de la adultez es proporcional a la disminucin de la violencia, a la pacificacin y a la adquisicin de bonhoma. Mientras ms viejo, el hombre se hace ms bueno.

    En esta categora est incluido Canebo, un hampn adolescente considerado en la historia policial peruana como el ms avezado y sanguinario. Tiene tres muertos en su registro oficial, aunque se presume sean ms. Asaltante de residencias y establecimientos comerciales. Ha fugado tres veces del albergue de Maranga. Y salt a la notoriedad tras disparar en el rostro a un polica slo para robarle la motocicleta.

  • CONCLUSIONES

    1. A nuestro juicio, el resultado de todas estas teoras descritas es que ninguna de ellas puede por s misma averiguar el origen y las causas de la delincuencia de menores; si bien es cierto que algunas de ellas ofrecen datos dignos de consideracin relativos a la predisposicin de ciertos menores hacia el delito, pero no es menos cierto que ninguna de ellas, aisladamente, puede determinar con un mnimo margen de error el porqu de la entrada en la delincuencia de algunos menores y la conducta correcta de otros. Por ello nos parece ms adecuado el denominado principio de mltiples factores, que sostiene que la delincuencia de menores se debe a la confluencia de varios factores (personales, sociales, econmicos, etc.), sin que estos se puedan individualizar y aislar unos de otros. Las causas o motivaciones de la delincuencia de menores son mltiples y la importancia de unas u otras es un factor variable en cada caso, difcilmente reconducible a un denominador comn.

  • 2. Considerando que toda Poltica Criminal tiene por finalidad la prevencin del crimen y sus efectos; una Poltica Criminal dirigida a los menores debe tener como marco doctrinal los principios garantistas de la Proteccin Integral.

    3. Es imperiosa la necesidad de realizar investigacin psicolgica sobre las caractersticas del fenmeno de la delincuencia de menores, con el fin de conocer las particularidades de este problema psicosocial e intervenir de manera efectiva.

    4. Es necesario identificar qu variables determinan que entre adolescentes expuestos a las mismas condiciones externas (como la pobreza y la exclusin social), algunos cometan conductas ilcitas y otros no, para disear estrategias de prevencin que amortigen los efectos de aquellas variables que predisponen al delito entre adolescentes.

    5. La droga y el alcohol causan la delincuencia, otra que la delincuencia empuja ms bien al consumo de stas; y la tercera hiptesis, que la delincuencia y estas sustancias txicas son causalmente independientes. Estas tres premisas no son excluyentes sino probables alternativas en funcin de cada situacin concreta.

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