derecho internacional, arbitraje internacional

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS VICE-RECTORADO ACÁDEMICO ESCUELA DE DERECHO Arbitraje Internacional El aumento del comercio y las inversiones a nivel mundial, han traído consigo la necesidad de encontrar medios idóneos para resolver las controversias internacionales propias de la dinámica en la economía global, es aquí donde el arbitraje internacional comienza su participación surgiendo como un brazo motor del Derecho Internacional Privado, destinado precisamente a la resolución de controversias que no escapan de una realidad palpable a los inversionistas, cuando llevan a cabo inversiones en territorio extranjero, ya que suelen estar expuestos a un riesgo mayor, implicando eventuales asimetrías de poder frente a las autoridades locales, las dificultades para demandar al Estado receptor de la inversión cuando se vulneran sus derechos y el incremento de los costos de transacción inherente a la gestión de estos eventuales conflictos, así como la posible falta de neutralidad e imparcialidad de las autoridades locales. También se suelen considerar controversias objeto de arbitraje internacional, aquellos derivados de los riesgos políticos emergentes, la inestabilidad jurídica, el declive de la competitividad del país receptor de la inversión, entre otros factores que influencian los costos del flujo de inversiones. Conocido el alcance del arbitraje Internacional, este documento permite una exposición de opiniones particulares con relación al arbitraje internacional, para lo cual tomamos como inicio su origen, que en un primer momento estuvo liderado por la intervención diplomática cuando situaciones irregulares entre inversionistas y el

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Arbitraje Internacional

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

VICE-RECTORADO ACÁDEMICO

ESCUELA DE DERECHO

Arbitraje Internacional El aumento del comercio y las inversiones a nivel mundial, han traído consigo

la necesidad de encontrar medios idóneos para resolver las controversias

internacionales propias de la dinámica en la economía global, es aquí donde el

arbitraje internacional comienza su participación surgiendo como un brazo motor del

Derecho Internacional Privado, destinado precisamente a la resolución de

controversias que no escapan de una realidad palpable a los inversionistas, cuando

llevan a cabo inversiones en territorio extranjero, ya que suelen estar expuestos a un

riesgo mayor, implicando eventuales asimetrías de poder frente a las autoridades

locales, las dificultades para demandar al Estado receptor de la inversión cuando se

vulneran sus derechos y el incremento de los costos de transacción inherente a la

gestión de estos eventuales conflictos, así como la posible falta de neutralidad e

imparcialidad de las autoridades locales. También se suelen considerar controversias

objeto de arbitraje internacional, aquellos derivados de los riesgos políticos

emergentes, la inestabilidad jurídica, el declive de la competitividad del país receptor

de la inversión, entre otros factores que influencian los costos del flujo de

inversiones.

Conocido el alcance del arbitraje Internacional, este documento permite una

exposición de opiniones particulares con relación al arbitraje internacional, para lo

cual tomamos como inicio su origen, que en un primer momento estuvo liderado por

la intervención diplomática cuando situaciones irregulares entre inversionistas y el

Estado para el cual prestaban sus servicios se presentaban ante la sede diplomática de

sus naciones para que precisamente estas sedes asumieran las gestiones de solución

del conflicto existente pasando de ser un conflicto de particulares y Estado a un

conflicto en aras de solución entre Estados situación que hacía de mayor magnitud el

conflicto y generaba un movimiento militar para aclarar las diferencias, que en

ocasiones surgían entre Estados denominados como “desarrollados”, frente a otros

denominados para la época como “atrasados”, imponiéndose bajo fuertes presiones

financieras y militares los países desarrollados, fue la Conferencia de Paz de la Haya

el punto que marcó un antes y un después entre lo que fue la intervención

diplomática y el nacimiento del Arbitraje internacional, que además trajo consigo la

intervención de la Corte Internacional de justicia que funge como tribunal conocedor

del conflicto y garante de una equilibrada solución entre países soberanos donde no

basta la solicitud de intervención en el conflicto por una de las partes sino que el

Estado demandado también debía manifestar la voluntad de someter el caso a la

Corte. Los inicios del arbitraje comercial han dado paso a un arbitraje comercial

moderno capaz de admitir que las empresas privadas puedan demandar a los Estados

y someter a estos a un tribunal internacional, situación que tomo más fuerza con los

tratados bilaterales internacionales que si bien es cierto ya existían han tomado una

mayor importancia en tiempos modernos para el arbitraje internacional. En lo que

respecta a la base sustantiva de los conflictos objeto de arbitraje internacional fue

adoptada la Carta de los Derechos y Deberes económicos de los Estados cuyos

principios rectores de las relaciones entre Estados son: el respeto absoluto a la

soberanía, y, el arreglo pacífico de las controversias.

Existe una pluralidad de centros e instituciones arbitrales en el mundo llamadas a

resolver controversias entre inversionistas y Estados distinguidas de la siguiente

forma: el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la

Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI), el BIRPI (Buereaux Internationaux

Réunix Poux La Protection De La Propiété Intellectuelle), destinada a la protección

de la propiedad intelectual e industrial, más tarde, nacería la OMPI, con la firma del

Tratado de Estocolmo en 1967. En segundo lugar; el Arbitraje en la Organización

Mundial de Comercio constituido por tres pilares representativos: Los derechos de

Propiedad Intelectual vinculados al Comercio (ADPIC o TRIPS), el Comercio de

Mercancías (AGCM o GATM) y el referente al Comercio de Servicios (AGCS o

GATS). En tercer lugar y no menos importante encontramos el arbitraje en el seno de

MERCOSUR que regulará las diferencias entre los Estados miembros a través del

marco normativo que disponga en tratado de Montevideo o la Asociación de

Integración de América Latina (ALADI). Vinculado al arbitraje internacional

encontramos también la Cámara de Comercio Internacional, la cual es la única

organización encargada de representar desde el ámbito internacional los intereses

empresariales, de los miembros pertenecientes a esta Cámara de Comercio, siendo el

logro más importante de la Cámara de Comercio Internacional la creación de la Corte

Internacional de Arbitraje, la cual sirve para facilitar el comercio y las inversiones

extranjeras, y a diferencia de otras instituciones, esta se encarga de vigilar la totalidad

del procedimiento arbitral, desde la demanda inicial hasta el laudo final. La

Convención de Nueva York surgida en el año 1958, hoy por hoy representa un medio

generalizado para el reconocimiento de las sentencias arbitrales extranjeras en los

países que han ratificado su adhesión a esta.

En aras de mejorar el arbitraje internacional, se crea la Ley Modelo sobre Arbitraje

Comercial Internacional, con el objetivo de lograr la uniformidad del derecho

procesal arbitral y estando destinada a servir como base de las legislaciones

nacionales, ayudando a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el

procedimiento arbitral.

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