derecho de la familia internacional. tema 9

9
Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Jenny Flores SAIA «B» Barquisimeto, mayo del 2015

Upload: yennyflores6

Post on 16-Aug-2015

57 views

Category:

Law


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9

Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y

PolíticasEscuela de Derecho

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Jenny FloresSAIA «B»

Barquisimeto, mayo del 2015

Page 2: Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9

Derecho de la Familia La Familia y la Protección del

Niño, Niña y Adolescente El Matrimonio El Divorcio La Adopción Internacional La Filiación La Obligación Alimentaria

ESTAUTO PERSONAL DERECHO DE LA FAMILIA INTERNACIONAL.

TEMA 9

Page 3: Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9

ESTATUTO PERSONAL

UNO DE LOS ASPECTO FUNDAMENTALES QUE INTEGRA EL ESTATUTO PERSONAL ES:

El estatuto personal es una noción que surge en el Código Napoleónico de 1802, reconocido en el derecho internacional, su objeto es vincular al individuo con la norma aplicable para resolver conflictos relativos a su persona, el matrimonio y el estado civil son instituciones contempladas por dicho estatuto.

LA FAMILIAEn materia internacional ha sido de gran avance el reconocimiento a la familia, brindándole protección que se extiende en el ámbito jurídico, al respeto se tiene que la declaración de los Derechos Humanos en su artículo 16 reconoce a la familia “como el elemento fundamental de la sociedad”.Art.. 75 CRBVLDIP. Art. 21

Page 4: Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9

LA FAMILIA Y LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El Estado, con prioridad absoluta, asegura protección integral a los niños, niñas y adolescentes, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones que les conciernen de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 Constitucional, señala que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados.La Acción de Protección se encuentra definida en el artículo 276 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Venezuela incorporó en la legislación nacional, a través de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el principio garantista, entiéndase “Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes”, al consagrar: “Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y AdolescentesEl Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.

En nuestro país se rige por lo Establecido en La Ley Orgánica para

la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma tiene como

objeto “… garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se

encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y

efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que

el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento

de su concepción…”

Page 5: Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9

EL MATRIMONIODesde el punto de vista jurídico el matrimonio es una Institución social que por su contexto jurídico tiene las exigencias de forma y fondo del contrato y, por lo tanto, genera obligaciones y derechos como todo contrato.ELEMENTOS INTEGRANTES DEL MATRIMONIO:

INTRINSÍCO: Es decir considerado constitutivo que versa sobre el fondo de la misma institución como son el consentimiento y la capacidad. LDIP Art. 21, 27

EXTRÍNSICO:Versa sobre la forma es decir los requisitos de forma y demás solemnidades necesarias para la celebración del matrimonio. LDIP. Art. 21, 27 y el principio tradicional. Locus Regit Actum

DESDE EL PUNTO DE VISTA INTERNACIONALSe han establecidos ciertos sistemas jurídicos atendiendo a la existencia de determinados factores de conexión vinculados al matrimonio, el domicilio, la nacionalidad y el lugar de la celebración, en cuanto a la capacidad esta puede apreciarse en dos sistema Jurídicos:

Sistema de Ley Personal: La capacidad para contraer matrimonio debe ser determinada por la Ley de Domicilio, quedando comprendida dentro de los elementos de fondo, regida por la Ley del lugar de la celebración, independizando completamente el contexto jurídico de los contratos, así la opinión de Savigny, en lo que se requiere a los requisitos de fondo es la ley del domicilio del marido al tiempo del mismo. Art. 33 y 27 Código Civil. Concatenado en la Convención interamericana sobre domicilio de la persona Física (Montevideo, 1979) art.4

De acuerdo a Storys, la validez o invalidez de un matrimonio celebrados entre personas sui juris, debe ser juzgado por ley del lugar donde se ha celebrado, y comporta tres excepciones a) Cuando se efectúa en fraude a la Ley; b) Cuando un Estado exige expresamente la observancia de sus propias formas del matrimonio en el extranjero; y 3) En el caso de matrimonio celebrados antes funcionarios diplomáticos o consulares.

Sistema de Ley Territorial

Sistema de Ley Personal

El criterio legal en Venezuela, tiene su basamento en el principio de Ley Personal, las leyes concernientes al estado y capacidad obligan a los venezolanos, así residan o tengan su domicilio en país extranjero, por lo tanto no es competente para regir el matrimonio la ley del domicilio sino de la nacionalidad. Art. 9 CCV.

Page 6: Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9

REQUISITOS DE LEY EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE VENEZOLANO

EL RÉGIMEN LEGAL DEL MATRIMONIO EN EL EXTERIOR SE PUEDE ANALIZAR EN TRES CASOS:

Ante de celebrar el Matrimonio en Venezuela se tiene que comprobar fehacientemente de que es soltero, viudo o divorciado

Hábil para contraer matrimonio según la ley Art. 108, uno de los medios de pruebas es levantando un acta en Notaria o un Tribunal

1) CASO DEL VENEZOLANO EN EL EXTERIOR: El venezolano está obligado acatar el principio de nacionalidad consagrado en el art. 9 Código Civil.

2) CASO DEL MATRIMONIO DEL EXTRANJERO: Celebrado en Venezuela, se regirá, en lo que se refiere al estado y capacidad del extranjero, no por la ley venezolana, sino por su ley personal.

3) CASO DEL MATRIMONIO DEL EXTRANJERO EN EL EXTERIOR: Es válido en Venezuela en atención del principio lucus regit actum, contenido en el artículo 11 del CCV, por que la ley competente para calificar de válido el matrimonio en cuanto a sus requisitos intrínsecos como lo extrínseco es la ley local en donde se celebró y no la venezolana.

Cabe acotar, que si ese matrimonio extranjero se domiciliase en Venezuela tiene como obligación presentar dentro del primer año de su venida al país, a la primera Autoridad de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de su matrimonio correspondiente a la inserción en los libros.

Page 7: Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9

CONCEPTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Por adopción internacional se entiende aquella en la que residiendo el adoptando en un Estado, es trasladado a otro en el que residen el o los adoptantes, con motivo del establecimiento de la relación adoptiva.

SISTEMA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN VENEZUELA

LA FILIACIÓN

En Venezuela la adopción se regirá por el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 06 de febrero de 1999, de la siguiente manera:

a. En primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular.

b. Las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y

c. finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

d. Su aplicación es Distributiva del derecho competente

e. Responde a la Convención Interamericana en conflictos de leyes en materia de Adopción (1984) no ratificada por Venezuela.

f. Aunado a esto se considerará el art. 25 LDIP, para efectos de los requisitos de fondo.

De acuerdo al Art. 24 de la LDIP. « El Establecimiento de la Filiación, así como la relaciones entre padres e hijos, se rigen por el Derecho del Domicilio del hijo»

Page 8: Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9

EL DIVORCIO.En esta Institución se plantea dos Sistemas Sistema de La nacionalidad y el Domicilio Art. 185 del CCV. Y Art. 23 LDIP.

Sistema jurídico aplicable, está referido al hecho de las distintas concepciones legislativas que existen en relación al divorcio: Sistema de Nacionalidad, Conflicto de Jurisdicción, y Efecto de Territorialidad

SISTEMA DE NACIONALIDAD.

Para determinar la ley aplicable al divorcio de la nacionalidad de los cónyuges: Se invoca al mismo país de origen, el divorcio se pronunciará sin ninguna dificultad (derecho material)Para determinar la nacionalidad aplicable cuando ambos posean diferentes nacionalidad :En este caso la ley que rige la ley nacional

CONFLICTO DE JURISDICCIÓN

Es competente para conocer de la Jurisdicción el Tribunal de la Nacionalidad de los Cónyuge. En Venezuela el juez competente para conocer de los juicios de divorcio es aquél que ejerce la plena jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en lo civil del lugar del domicilio conyugal. Art. 754 CPC.Código Bustamante: Acogió el principio de domicilio Conyugal para regular todo lo relativo a la separación de cuerpos o divorcio (Art. 52) y este domicilio conyugal lo establecía el marido (Art. 24):

EFECTO EXTRATERRITORIAL

La Institución de divorcio, en la mayoría de las legislaciones de los estados, es de orden público, por lo tanto todo divorcio realizado en el extranjero y cuyos efectos se pretenda reclamar en el territorio de un Estado, deberá someterse a las exigencia de regulación internacional para el pase de sentencia extranjera.Art. 53 LDIP

Page 9: Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL

En Venezuela está establecido en el art. 76 la CRBV « ..La Ley establecerá las medidas necesaria y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria..» la CRBV y 365 LOPNNA. «La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente» Y se considera como un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que le corresponde al padre y la madre respecto a sus hijos.

CONVENIOS INTERNACIONAL SOBRE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Los alimentos, en el derecho de familia, han consagrado como una obligación civil el deber moral que asiste a una persona de suministrar a un pariente suyo cercano los medios necesarios para su manutención y desarrollo, cuando este último los precise. De esta forma, es posible coaccionar jurídicamente a un sujeto de derechos a que realice un aporte, generalmente en dinero, o en especie, a favor de otra persona que podrá reclamarlo cuando no pueda generar ingresos o carezca de bienes (Escudero, 2008)Conferencia de La Haya 2007.