derecho de propiedades y bienes

45
DERECHO DE PROPIEDADES Y BIENES. TEMA: - EL MUTUO. - LA HIPOTECA. - LA PRENDA. Integrantes: - Izaida Rocha Alemán. - Mariana Espinoza Pérez. - Héctor Enrique Tellez. - Jasón Muñoz Marchena.

Upload: hector-tellez

Post on 09-Nov-2015

223 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Derecho de propiedades y bienes. Tema: - el mutuo. - la hipoteca. - la prenda.

Derecho de propiedades y bienes.Tema: - el mutuo.- la hipoteca.- la prenda.Integrantes: - Izaida Rocha Alemn. - Mariana Espinoza Prez. - Hctor Enrique Tellez. - Jasn Muoz Marchena.

El mutuo.- El mutuo.Concepto.

Habr contrato de mutuo o prstamo de consumo, cuando una persona llamada mutuante entregue a otra llamada mutuario una cantidad de cosas que esta ltima est autorizada a consumir devolvindole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad (arto 3390 C).Clasificacin del mutuo.El prstamo puede ser civil o mercantil. Mutuo Mercantil.De conformidad al art. 486 C.C. se reputa mercantil el prstamo cuando se contrae en el concepto y con expresin de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, y no para necesidades ajenas a ste. En otras palabras es mercantil el prstamo que se contrae entre comerciantes, as como los que se hacen por los bancos e instituciones de crdito.Mutuo Civil.Es civil todo prstamo que no sea mercantil.CapacidadEs necesario distinguir entre la capacidad del mutuante y la del mutuario.- El mutuante adems de ser capaz deber ser el dueo de la cosa que fue dada en prstamo ya que el mutuo es un contrato de traslado de dominio.Si el que no poda enajenar hubiese dada algo en prstamo se podr reivindicar las especies mientras conste su identidad (arto 3411 C).- El mutuario debe tener la capacidad general para obligarse.Caractersticas del mutuo.A.. Recae sobre cosas consumibles, o fungibles aunque no sean consumibles (artos 1493 y 3391C).B. Es un contrato real : Pues se perfecciona con la entrega de la cosa (arto 3392 C).C. Es un contrato unilateral : Pues solo el mutuario resulta obligado.D. Es un contrato principal : Ya que tiene subsistencia propia al no necesitar la existencia de otro contrato.E. Puede ser gratuito u oneroso : Es gratuito si no se han pactado intereses y oneroso si se pactaron.

Efectos del mutuoA. Obligaciones del mutuario.- Restitucin de cosas fungibles diferentes al dinero.El mutuario debe devolver al mutuante en el trmino convenido una cantidad de cosas de la misma especie y calidad de las recibidas (arto 3404 C).- Restitucin del dinero que se recibe en mutuo.La restitucin o pago del dinero se sujeta a lo establecido en el art. 5 de la ley Monetaria vigente del 6 de diciembre de 1992.B. Obligaciones del mutuante.Estas obligaciones son eventuales y nacen con posterioridad al perfeccionamiento del contrato. El art. 3397C. dispone que el mutuante es responsable de los perjuicios que sufre el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada.

Plazo para la restitucinSi se ha pactado un plazo, el mutuatario debe devolver la cosa recibida en mutuo cuando se venza el plazo. El art. 3412C. establece que el mutuatario podr pagar la suma pactada antes del trmino estipulado, salvo que se haya estipulado inters.Si no se hubiere fijado trmino para el pago, no habr derecho a exigirlo hasta pasados noventa das despus de la entrega (arto 3409C).Si se hubiere pactado que el mutuatario pague cuando le sea posible, o mejore de fortuna, el juez habida consideracin a las circunstancias del mutuatario y el mutuario y a los trminos del contrato, fijar un plazo para hacer el pago (arto 3410C).El mutuo con interesesInters es la ventaja a que tiene derecho el mutuante por la privacin de su capital. Es una remuneracin que el deudor ha de satisfacer al acreedor por la mencionada privacin.Existen tres sistemas con relacin al prstamo con intereses:El que prohbe en absoluto el prstamo con inters. Se estableci en el Derecho Cannico y en las Partidas.El de la libertad absoluta, en virtud del cual se pueden pactar los intereses sin ningn lmite.El sistema mixto.En Nicaragua Ley de 3 de Junio de 1852 se limit el inters convencional al 1% mensual, posteriormente en 1904 con la promulgacin del Cdigo Civil queda derogada por lo establecido en los artos 2206 y 3400 de dicho cuerpo de ley.Posterior con la ley del 4 de Octubre de 1934 se abandona el sistema de libertad absoluta y se pasa al Sistema Mixto.Tipos de intereses.Existen tres tipos de Intereses.Inters Corriente es el que se acostumbra cobrar en el comercio (arto 3411 C).

Inters Convencional es el fijado por las partes, dentro de los lmites establecidos por la ley o en forma ilimitada, segn el sistema.

Inters Legal es el que fija la ley (arto 3402 C) (9% anual).AnatocismoSe prohbe el anatocismo, es decir, estipular intereses sobre intereses, segn lo dispone el art. 4 de la Ley Reguladora de Prstamos entre particulares, que dice as:Los intereses debern ser cobrados sobre los saldos del monto prestado, y los moratorios no podrn exceder del 25% de lo pactado originalmente. Los intereses no podrn ser capitalizados.La hipoteca.La hipoteca.Concepto.Segn nuestro Cdigo Civil la hipoteca es un derecho constituido sobre los inmuebles o derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor para asegurar sobre los mismos el cumplimiento de la obligacin. (Arto 3771 C).Por lo antes expuesto podemos decir que la hipoteca es un derecho real sobre un inmueble o derecho real que permanece en poder del deudor para asegurar el cumplimiento de una obligacin.

Caractersticas de la hipoteca.Es un derecho real : Este derecho se encuadra dentro de los derechos reales de garanta (arto 602 C).Es un derecho accesorio: Ya que supone la existencia de una obligacin principal a la cual esta garantiza ( artos 1844,1877,2045,2065,2106,21313862 C).Es un derecho indivisible el arto 3776 consagra este carcter.No produce desplazamiento del bien.Clases de hipoteca.Convencionales ( Entre particulares).

Legales ( Las que seala la ley) ( Bancos y Financieras).

Judiciales ( Grabadas por sentencia o Acuerdo Judicial).caractersticas del contrato de hipoteca.Unilateral: El deudor o tercero constituyente es el nico obligado.Es accesorio.: Supone una obligacin principal la cual garantiza el cumplimiento.Puede ser gratuito u oneroso.: Generalmente el contrato es oneroso pero en algunos casos es gratuito.No es solemne.

Nota: Nuestra legislacin se diferencia de las dems porque este contrato no es solemne.El arto 3772 C dispone que la hipoteca debe inscribirse y constituirse en Escritura Publica.

Elementos del contrato de hipoteca.Consentimiento : El cual se manifiesta por Escritura Publica, sin embargo esto no lo convierte en solemne.

Capacidad para Enajenar : El C establece que es necesario tener capacidad para obligarse y para enajenar.

Objeto : Sealar los bienes que pueden hipotecarse (arto 3799C).Obligaciones que se garantizan con la hipoteca.En el caso de la hipoteca son varias las obligaciones que se pueden garantizar entre las que mas predominan estn las de hacer o no hacer jurdicamente.Por tal razn son sujetas a un juicio especial denominado juicio hipotecario con renuncia de tramite lo que le concede al acreedor mltiples beneficios en especial al Sistema Financiero Nacional.Existe tambin obligacin de pago respecto al monto que origino la hipoteca.Sin embargo los bancos no tienen inters en adjudicarse los bienes por lo que casi siempre van a subasta y en caso de que se adjudicaran el bien pasan a la cartera de bienes adjudicados.Pero en el caso de la hipoteca entre particulares esto no pasa ya que en la mayora de casos si hay el inters de adjudicarse el bien.efectos de la hipoteca.La hipoteca se extiende hasta todos los accesorios mientras estn unidos al principal ( arto 3774 Pr).El dueo del bien hipotecado conserva el dominio y posesin del bien por lo que puede usar y disfrutar del bien.Sin embargo los actos que este realice con el bien hipoteca debe hacerlos en forma tal que no redunde en perjuicio del acreedor por la disminucin del valor del bien.Con respecto al acreedor le concede varios derechos entre los que se destacan :Derecho de Venta.Derecho de Persecucin.Derecho de Preferencia.

Extincin de la hipoteca.Por la va Consecuencial o Indirecta.Pago : Tiene que ser total y hecho por el deudor.Novacin.: Esta produce la extincin de la obligacin y de la hipoteca.Por otros medios :La Transaccin. - La NulidadLa Remisin. - La Prescripcin.La Compensacin. - La imposibilidad de pago.La Confusin,

Por la va Principal o Directa.Renuncia de la Hipoteca.Perdida de la cosa.Condiciones y plazos.Derechos resolubles o condicionales.Expropiacin.Hipoteca de parte indivisa en comunidad.Purga de las hipotecas.Hipoteca Mobiliaria. Concepto.Es una garanta inscribible que recae sobre bienes muebles identificables, enajenables, no consumibles y de un considerable valor afectados especialmente al cumplimiento de una obligacin, los cuales quedarn en poder del deudor para su uso y conservacin.

Caractersticas. Es un derecho real : Porque sujeta y concreta inmediatamente la cosa hipotecada al cumplimiento de la obligacin; es de garanta porque sirve para asegurar una obligacin principal, lo que le imprime carcter de accesorio.

Recae sobre bienes ajenos Pues no se concibe la hipoteca sobre bienes propios; permanecen los bienes en manos del deudor porque no existe desplazamiento de la posesin del bien gravado como en la prenda corriente.

Importancia y forma.Importancia.El aumento del trfico jurdico mobiliario ha dado pie a la creacin de nuevas garantas mobiliarias entre ellas la hipoteca mobiliaria. En la actualidad son muchos los bienes y crditos que hacen uso de ella.

Forma.Se considera la hipoteca mobiliaria como un contrato solemne. En esto existe casi uniformidad en la doctrina y en la legislacin. El Cdigo de Aviacin Civil le da el carcter de solemne, pues en el art. 190 se exige la escritura pblica para la trasmisin del dominio o la constitucin de un derecho real(hipoteca, etc.) sobre aeronaves.

Bienes Hipotecables.No todos los bienes son susceptibles de ser hipotecados. Es preciso que sean de fcil identificacin; por ejemplo: los establecimientos mercantiles, los automviles, tranvas, buques, aeronaves, la propiedad industrial e intelectual,etc. Los bienes muebles de identificacin menos perfecta pueden ser objeto deprenda sin desplazamiento o de prenda comn. Generalmente las leyes sealan listas taxativas de cosas hipotecables. Los bienes consumibles o de escaso valor no son hipotecables, pues resulta antieconmico usar de todo el sistema en bienes de esa naturaleza

Las garantas reales mobiliarias.Existen varias garantas reales mobiliarias: la prenda comn y las especia-les, la hipoteca mobiliaria, la venta con reserva de dominio y la venta con clusula resolutoria. Trataremos brevemente las dos ltimas y dedicaremos el resto del captulo a la hipoteca mobiliaria.Venta con reserva de dominio: es la que se estipula en el contrato al vender la posesin y obtener el dominio una vez cancelada la hipoteca.Venta con clusula resolutoria: es otra garanta real que tambin se da sobre bienes muebles identificables, duraderos y de valor considerable. Estas se inscriben para su oponibilidad a terceros y a si el vendedor tiene a su eleccin dos acciones: 1. Pedir el cumplimiento del contrato mediante el pago del saldo del precio de la venta. 2. Reclamar la restitucin de la cosa.

Diferencias y relacin entre la hipoteca mobiliaria y la prenda. Ambas garantas otorgan los derechos de preferencia, persecucin y venta y recaen sobre bienes muebles. Son los elementos comunes. Con la prenda sin desplazamiento las diferencias son menores que con la prenda corriente. Con respecto a la primera el elemento principal que las diferencia es la identificabilidad: la hipoteca se constituye sobre bienes de fcil identificacin y la prenda sobre cosas de menos perfecta identificacin.Con relacin a la segunda, la diferencia es ms marcada: en la hipoteca mobiliaria no existe desplazamiento posesorio, en cambio en la prenda comn si la hay; la hipoteca mobiliaria recae sobre bienes de considerable valor, en cambio la prenda comn puede afectar a los de escaso o considerable valor; la hipoteca mobiliaria recae sobre bienes muebles de fcil identificacin, en cambio la prenda civil puede afectar a stos y a los que no pueden identificarse fcilmente; la hipoteca es un contrato solemne, en cambio en el estado actual la prenda es real.

La prenda.origen de la prenda.En un principio solo se conoca el dominio posteriormente con el desarrollo cultural aparecen nuevos derechos reales como consecuencia de nuevas relaciones Jurdicas que cada da eran mas numerosas y complejas.Con el dominio lo que se hacia es que mediante el denominado Pacto de Fiducia el deudor transmita el dominio del bien a su acreedor y este a su vez quedaba obligado a devolverlo una vez cumplida la obligacin, pero al no tener el dominio ni la posesin el deudor este no poda explotar para su beneficio propio y para su acreedor para aumentar la capacidad de pago y adems no le permita al deudor obtener otro crdito pues no tendra como garantizarlo.Para superar dicho problema posteriormente nace el Pignus mediante el cual lo nico que se hacia era un traslado de la posesin pero no del dominio, mostrando un avance ya que al conservar el dominio le impeda a su acreedor vender el bien.Concepto de Prenda.El arto 3728 C nos dice El deudor puede asegurar el cumplimiento de su obligacin entregando al acreedor o a quien le represente, algn objeto mueble para que le sirva de garanta. Esto es lo que se denomina prenda. sin embargo esta definicin solo seala ciertas caractersticas como su carcter real, mobiliario, accesorio y de garanta.

Para dar un concepto mas claro de prenda afirmamos que Es un contrato real y accesorio en virtud del cual el deudor entrega al acreedor la tenencia de un bien mueble para que le sirva de garanta real de su crdito y que le concede al acreedor los derechos de persecucin retencin y venta en caso de incumplimiento de la obligacin.Caractersticas de la prenda. Es un Contrato : Se celebra entre el acreedor y el constituyente de la prenda (deudor o un tercero) artos 3731 y 3734 C. Es Real : Pues se perfecciona con la entrega del bien prendado al acreedor (artos 3728 y 3734 C). Es Accesorio : Pues garantiza una obligacin principal (artos 3742 y 3770 C). Es Unilateral : Debido a que una vez perfeccionada la prenda solo una de las partes resulta obligada ( Dependiendo del tipo de prenda puede resultar obligado el acreedor o el deudor).

Caractersticas de la prenda.Puede ser gratuito u oneroso : Por lo general es oneroso pues el deudor recibe un crdito a cambio pero puede ser gratuito si se da una prenda posterior al nacimiento de la obligacin o en el caso del tercero quien da algo en prenda y no recibe ningn beneficio.Engendra derechos reales y de preferencia : La prenda le concede varios derechos al acreedor (Persecucin, Preferencia, Retencin, Venta entre otros).Es indivisible: Es decir si la obligacin principal no ha sido cumplida en su totalidad el bien prendado no puede volver a manos del deudor (artos 3742,3763,3765 C)Tipos de prenda.Debido a los inconvenientes presentados por la prenda civil en el comercio actual se han venido creando nuevas prendas especiales que estn mas ajustadas a las exigencias del moderno comercio.

En nuestra legislacin encontramos las siguientes prendas especiales :Prenda Mercantil : Regulada por el Cdigo de Comercio.Prenda Agraria o Industrial : Regulada por la ley de Prenda Agraria e Industrial (LPAI) Prenda Comercial : Regulada por la ley n 146 Ley de Prenda Comercial.Prenda sobre cosas depositadas en almacenes de Deposito : Regulada por la ley n 235 Ley de Almacenes de DepositoPrenda mercantil.( Con desplazamiento ).Es la que se constituye para garantizar un acto del comercio (arto 506 CC).- Podemos decir que es el contrato por medio del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor un bien mueble que le sirve de garanta al mismo y le da este derecho de preferencia sobre otros acreedores para que se pague primero con el bien prendado.- Presenta las siguientes caractersticas. Es real. Es accesorio. Ampara con todos sus accesorios al crdito.

- Quien resulta obligado es el acreedor quien deber hacer los actos necesarios para la conservacin del bien y cuyos gastos sern reembolsados por el deudor.- Vencido el plazo convenido no se puede hacer efectiva la prenda, se tendr que esperar ocho das posteriores, tiempo en que el deudor podr honrar su deuda ( arto 513 CC).- No se puede estipular en el contrato que el acreedor puede apropiarse o disponer del bien por el incumplimiento de la obligacin , pero si se puede estipular que sin recurrir a un procedimiento judicial se venda la prenda por un tercero en una subasta.- El acreedor podr hacerse dueo del bien pignorado si lo compra en el remate o bien que el deudor se lo consienta de manera expresa y escrita una vez vencido el plazo (arto 516 CC).- Queda prohibido que la prenda quede en manos del deudor o en almacenes que pertenezcan a este (arto 517 CC).Prenda agraria o industrial.( Sin desplazamiento )Es un tipo de contrato cuya finalidad es el aseguramiento del pago de prestamos de dinero y el cual se constituye sobre bienes especiales (taxativamente sealados en el arto 2 LPAI, si se constituye sobre otro tipo de bienes es nula la prenda) que garantizan el cumplimiento de la obligacin.No lleva aparejado el desplazamiento del bien y se debe constituir en Escritura Publica o Documento Privado (arto 5 LPAI).Se debe inscribir en el Registro Publico del Departamento correspondiente (Libro de Prenda Agraria o Industrial) segn el arto 10 LPAI.El documento de inscripcin pasa en manos del acreedor hasta la cancelacin del prstamo (.arto 17 LPAI)De la misma forma en que se constituye la prenda se deber hacer la cancelacin del prstamo (Escritura Publica o Documento Privado) arto 9 LPAIEl deudor es quien resulta obligado puesto a que el bien prendado permanece en posesin del mismo (arto 18 LPAI).No puede constituir una segunda prenda sobre el mismo bien a menos de que el acreedor se lo permita expresamente (arto 21 LPAI).Si el deudor fallece el acreedor podr solicitar judicialmente que se declare otro depositario (bien puede ser un heredero o un tercero elegido por el acreedor) arto 26 LPAI.El deudor podr cumplir la obligacin antes del vencimiento del plazo pagando todos los importes correspondientes arto 23 LPAI.Las acciones civiles que nazcan de este tipo de contrato prescriben a los tres aos (arto 40 LPAI).

Prenda comercial.( sin desplazamiento ).Es la que se constituye sobre un bien para garantizar el pago del precio pactado por el mismo (bien prendado) cuando este se haya comprado a crdito o bien para garantizar un prstamo destinado a la compra del mismo.Ac el conserva el dominio y posesin del bien pudiendo usarlo y servirse del mismo pero quedando obligado a mantenerlo en buen estado y repararlo si se deteriora (exceptuando al caso fortuito y a la fuerza mayor).Dicho contrato se debe constituir en Escritura Publica o Documento Privado (arto 7 LPC).De igual forma en que se constituye la prenda se deber hacer constar el cumplimiento de la obligacin y los abonos parciales que se hagan al prstamo se podrn llevar en simples recibos (arto 8 LPC).Asimismo se puede constituir una segunda prenda sobre el mismo bien entre las mismas partes contratantes ( arto 3 LPC).- Si el deudor fallece el juez a peticin de parte nombrara a un depositario que puede ser algn heredero o quien tenga posesin del bien, y que de no aceptar el nombramiento deber entregar el bien en el juzgado (arto 22 LPC).Si el deudor incumple el acreedor puede ejercer accin ejecutiva para pedir el cumplimiento de la obligacin (arto 11 LPC).Las acciones civiles que derivaren de este tipo de contratos prescriben a los tres aos (arto 23 LPC).Prenda sobre cosas depositadas en almacenes de deposito.Regulada por la ley 235 Ley de Almacenes de Depsitos.Los Almacenes de depsitos son instituciones que tienen por objeto de conservar, custodiar y en su caso la venta de frutos, mercaderas , productos y artculos manufacturados nacionales y extranjeros.Asimismo estos expiden Certificados de Depsitos que son los que acreditan la propiedad de los bienes depositados en un Almacn, los cuales son negociables y se transfieren a quien legalmente los adquiera.De igual manera estos emiten Bonos de Prenda sobre los cuales podrn conceder prestamos que se constituyen con garanta sobre los bienes que en el bono se describen, los cuales su existencia queda comprobada con el respectivo Certificado de Deposito y le confiere a su tenedor los privilegios de ley.El contrato de prenda.Al ser la prenda un contrato deber reunir los siguientes requisitos :

Capacidad de los Contratantes : El que constituya la prenda (deudor o tercero) debe tener capacidad para enajenar, el acreedor deber tener capacidad para obligarse puesto a que no hace ninguna transmisin (arto 3730 y 3748 C). Los incapaces podrn constituir prenda a travs de sus representantes.

Forma del contrato : Es un contrato real y no solemne.

Cosas que pueden ser dadas en prenda : Todas las cosas enajenables (arto 3729 C).Se podr constituir prenda sobre cosa ajena si el dueo lo consiente (arto 3730 C).Si se constituye prenda sobre cosa ajena sin consentimiento se puede pedir:- El cumplimiento de la obligacin y los daos y perjuicios ( arto 3749 C) aun y cuando el plazo no este vencido, ya que esto produce su caducidad (artos 1901 inc. 2 y 3749 C)- La entrega de otro prenda de igual o mayor valor (arto 3748 C).

Obligaciones que pueden garantizarse con la prenda : Sin importar cual sea su origen (legal, contractual) toda obligacin es susceptible de garantizarse, sea que esta consista en un dar, un hacer o un no hacer.Efectos de la prenda.Esta referido a los derechos y obligaciones que contraen los contratantes :Derechos del Acreedor.Derecho de Retencin (artos 3740 y 3755 C).Derecho de Persecucin : (arto 3750 C).Derecho de Venta : ( arto 3760 C).Derecho de Preferencia : (arto 3732 C).Derecho a la indemnizacin por los daos y perjuicios ocasionados por la tenencia del bien prendado : (artos 3743 y 3751 C).Derecho a los frutos e intereses : (arto 3752 C).Efectos de la prenda.B. Obligaciones del Acreedor.Obligacin de conservar la cosa : El acreedor es un tenedor por ende mientras el bien este en sus manos deber hacer todo lo necesario para su conservacin, respondiendo por la perdida o deterioro que este sufra (arto 3744 C).Obligacin de devolver la cosa : Una ves cumplida la obligacin el acreedor deber devolver el bien a su dueo.C. Obligaciones del deudor : El deudor deber reembolsar los gastos que su acreedor haga para la conservacin de la cosa (artos 3743 y 3751 C).Los daos y perjuicios causados por la tenencia del mismo.Transferencia de la prenda.Para transferir la prenda se deber hacer junto con el crdito ( no se puede transferir por separado).En el caso de la Prenda Agraria o Industrial se transfiere por Endoso (arto 8 LPAI).

Extincin de la prenda.Extincin por va IndirectaEs la que se da una vez que se extingue la obligacin principal .Dicho de otra manera extinguida la accin principal se extingue la accesoria (la prenda) arto 3770 inc. 1.Extincin por via Directa.Al destruirse por completo la cosa empeada (arto 3770 inc.2).Por confusin (arto 3770 inc. 3).Cuando el constituyente pierde el dominio de la cosa por resolucin Judicial ( artos 3748, 3749,3770 inc. 4 C).Por la remisin de la prenda ( Arto 2137, 3769 C).