derecho financiero
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHODERECHO TRIBUTARIO
DERECHO FINANCIERO
INTEGRANTE:Yenny Andreina Rodríguez Martínez
C.I.: 24.397.085
PROFESORA: Abg. Emily Ramírez
¿Cuál es la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario?
El Derecho Financiero es aquella rama del derecho público interno que
organiza los recursos constitutivos de la Hacienda, del estado y de las restantes
entidades públicas, territoriales e institucionales, y que regula los procedimientos
de conocimientos de los ingresos y ordenación de los gastos y pagos que tales
sujetos destinan al cumplimiento de sus fines, siendo una rama del Derecho
público que se ocupa de decretar los ingresos y los gastos públicos, normalmente
previstos en el presupuesto general del Estado. La actividad financiera del sector
público o hacienda pública, cuya regulación es entregada al derecho financiero,
tiene por objeto la ordenación de los ingresos y gastos públicos. Ese es el
adjunto de esta disciplina, donde hacienda pública está constituida por el conjunto
de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde
al estado y sus organismos autónomos. Es decir, los dos grandes apartados en
que podemos descomponer el contenido del derecho financiero, son los ingresos y
gastos públicos.
Derecho fiscal y Tributario comprende las normas que regulan la
actuación del estado en todo lo relativo a la obtención de recursos (Tributarios,
patrimoniales y crediticios) y las relaciones que se generan con esa actividad,
siendo una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia
las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con
el propósito de obtener de los particulares entradas que sirvan para sufragar el
gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del
ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector
correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la
actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha
adquirido un tratamiento sustantivo.
Se puede decir que el derecho tributario es una rama del derecho fiscal y
comprende el estudio de la regulación de la actividad del estado tendiente a la
obtención de recursos fundada en su poder de imperio, a través de la cual se
impone a los particulares la obligación de contribuir a las cargas públicas. De esta
manera se habla del Derecho Tributario Sustantivo o Material, Derecho Tributario
Administrativo o Formal, Derecho Tributario Constitucional, Derecho Tributario
Penal y Derecho Tributario Procesal.
¿Por qué se dice que el derecho financiero es autónomo?
El primer plano de autonomía del derecho se da respecto de otras
normativas, como la religiosa, la moral o la política. El segundo plano, se da
respecto de su capacidad de crear esquemas o prototipos de fragmentos de la
realidad, o realidades potenciales, distintas de las creaciones del mundo de la
ciencia. En esta “capacidad creativa” se ve el segundo plano de autonomía del
derecho. El derecho financiero, no es el resultado de unir varias ramas o sectores
del derecho administrativo que de alguna forma se relacionen en torno al tema de
cuestiones financieras del Estado, sino, resulta ser más bien el punto de partida y
de alguna forma, criterio informador de todas las disciplinas que se relacionen con
las actividades desplegadas por los entes públicos y que tengan que ver con el
tema de la generación de ingresos, sea por tributos, por créditos o por el resultado
de actividades estatales de corte privado, y la ordenación de gastos y pagos.
“Rama del derecho público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades
públicas, territoriales e institucionales y que regula los
procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de
los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de
sus fines.”
El Derecho tiene como objetivo regular la actividad financiera del Estado
constituye el derecho financiero, que puede definirse como el conjunto de las
normas que disciplina la recaudación, la gestión y la erogación de los medios
económicos necesarios para la vida de los entes públicos” El derecho financiero
puede ser definido como el conjunto de normas que disciplinan la recaudación, la
gestión y la erogación de los medios económicos necesarios para la vida de los
entes públicos.”
La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada
rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así,
por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de
derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los
ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual
manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”,
“sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la
imposibilidad de “parcelar” el derecho.