derecho informático tecnología y derecho
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Derecho informático tecnología y derechoTRANSCRIPT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD YACAMBÚARAURE - PORTUGUESA
DERECHO INFORMÁTICO- TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN-
TECNOLOGÍA Y DERECHO
SALAZAR IRINA
C.I.V-14.177.733.
Araure, Agosto 2013
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INTRODUCCIÓN
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de
interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está
haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como
objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente
Derecho Informático.
Mucho se ha discutido acerca de la autonomía del derecho informático como
rama del derecho. Como un primer paso de análisis, resulta prioritario esbozar una
definición del Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones
establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia
de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y
trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del
derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente,
por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta
que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el
cumplimiento y respeto de las pautas informáticas.
Así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la
cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el
punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a
establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su
complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática
jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la
informática al derecho.
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INFORMÁTICO EN
VENEZUELA
Derecho Informático
Definimos al Derecho Informático como el conjunto de principios y normas que
regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la
informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada "tecnología de
la información".
Tecnología de la Información - Sociedad de la Información
Tecnología de la Información, como concepto sociológico, define a la
utilización de múltiples medios para almacenar, procesar y difundir todo tipo de
información; generalmente a través de computadoras y otros dispositivos
electrónicos.
El concepto que necesariamente engloba la antedicha definición es el de
"Sociedad de la Información". Tal es la denominación dada a la sociedad actual, que
ha reemplazado –como sucesora- a la sociedad industrial; y en la cual la creación,
distribución y manipulación de la información forman parte importante de las
actividades culturales y económicas, convirtiéndose sin lugar a dudas en bienes
intangibles altamente valorados.
La "Sociedad de la Información" surge a partir del desarrollo tecnológico, en
una relación dialéctica de mutua alimentación: el desarrollo tecnológico hace nacer la
sociedad de la información, la cual potencia el desarrollo tecnológico, lo cual acelera
el avance de la sociedad de la información.
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de
cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años.
Pero resulta que, en el caso del Derecho Informático no hubo ese transcurrir del
tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo,
como consecuencia del impacto de la Informática en la sociedad, lográndose
sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la Informática
colapsarían.
3
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el Derecho
Informático sí existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal
vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras
ramas del Derecho, pero si existe en el Derecho Informático legislación basada en
leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se
llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del
control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del
Derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento
electrónico, el comercio electrónico, delitos informáticos, firmas digitales, habeas
data, libertad informática, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio
particularizado de la materia (campo docente), dando como resultado las
investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de
investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la
interrelación entre el Derecho y la Informática, creándose sus propios principios e
instituciones, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e
Informática.
Está de más comentar que existen centros de investigación que se dediquen al
estudio de la relación derecho e informática en todo el mundo.
Desde otro punto de vista, en la República Bolivariana de Venezuela de 1999,
se le da rango constitucional a la libertad Informática, cuando establece en su artículo
60:
"Toda persona tiene Derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus
Derechos". (Subrayado del autor).
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En este orden de ideas, el constituyente inclusive plantea con rango
constitucional el mecanismo de la libertad Informática, es decir, el habeas data, en los
siguientes términos:
"Artículo 28: Toda persona tiene Derecho de acceder a la información y a los
datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados,
con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de
los mismos y su finalidad, y a solicitar ante tribunal competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen
ilegítimamente sus Derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier
naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para
comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras profesiones que determine la ley".
Con el Derecho Penal:
En este punto se nota una estrecha relación entre el Derecho Informático y el
Derecho Penal, porque el Derecho Penal regula las sanciones para determinados
hechos que constituyen violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho
Informático, en materia del delito cibernético o informático, entonces se podría
comenzar a hablar del Derecho Penal Informático.
Con los Derechos Humanos:
Los Derechos humanos, indispensables para defender los Derechos
fundamentales del hombre, tales como el de la vida, el de la igualdad, el respeto
moral, vida privada e intimidad que llevan al hombre a ser dignos y por consiguiente
a tener dignidad, con lo que permite catalogar a las personas como íntegras,
conviviendo en ambiente de respeto, de libertad y haciendo posible sociedades
verdaderamente civilizadas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto, plantea
ciertas situaciones, como por ejemplo:
"Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los Derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos
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internacionales sobre Derechos humanos ratificados por la República, investigando
de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento....
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus,
habeas data y demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones
señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con
la ley".
Se observa como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1.999, le da una gran importancia a los Derechos humanos, nombrando el título III de
la misma: De los deberes, Derechos Humanos y Garantías. En dicho título se
encuentran los artículos relativos a la libertad Informática y habeas data, antes
referidos.
Con la propiedad intelectual:
En este punto es menester hacer hincapié, especialmente en Venezuela, donde
se necesita con urgencia un mejor control de esta materia, para penalizar los plagios,
la piratería y en sí cualquier ilícito en contra de los Derechos de autor o industriales,
debido a que se están produciendo estos ilícitos en contra y por medio de los
instrumentos informáticos.
5) ¿El Derecho Informático es de Derecho Público o Privado ? Derecho
Informático Público y Derecho Informático Privado.
Es en este punto donde toda la información anterior debe de mezclarse para
poder determinar las respectivas conclusiones.
Hay que partir del hecho de que en la sociedad en la que vivimos, es decir, en la
sociedad informatizada, el Derecho Informático es indispensable para vivir en una
sociedad armónica. Actualmente la introducción de la Informática la hace altamente
indispensable para la organización de la sociedad actual, porque la población mundial
ha avanzado extraordinariamente, colocando a los aspectos tecnológicos en un rango
de poder. Este poder a que se hace mención, es el que le permite a un Estado, no sólo
tener control de sí mismo y hacerlo competitivo en la comunidad mundial, sino
inclusive darle la soberanía que le permite denominarse Estado o Nación.
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Tomando la importancia del Derecho Informático, es de destacar que los países
más desarrollados del mundo, son también los más informatizados.
Es indiscutible la estrecha y tan importante relación que existe entre el Derecho
Informático y el Estado; produciendo consecuencias al bien colectivo y general. Por
lo que existe el Derecho Informático Público; en otras palabras, el Derecho
Informático de carácter Público.
Ahora bien, el Derecho Informático si bien se relaciona a pesar de su
autonomía, con otras ramas del Derecho, no es igual tradicionalmente hablando, por
cuanto el Derecho Informático es tan amplio que necesariamente penetra en todo, así
como la Informática ha penetrado en todos los ámbitos. También se puede hacer
referencia al Derecho Informático Privado; es decir, al Derecho Informático de
carácter Privado, ya que existen innumerables situaciones que son de carácter
privado, como por ejemplo, el contrato electrónico, el contrato informático, el
comercio electrónico, el documento electrónico, y así un sin número de figuras
jurídicas pertenecientes al ámbito particular o privado, donde se permite ese acuerdo
de voluntades, clave para determinar la existencia del Derecho Informático Privado.
Se concluye entonces, que al hablar de la naturaleza jurídica del Derecho
Informático, tomando en cuenta que éste constituye una rama atípica del Derecho y
que nace como consecuencia del desarrollo e impacto que la tecnología tiene en la
sociedad; así como la tecnología penetra en todos los sectores, tanto en el Derecho
Público como en el privado, igualmente sucede con el Derecho Informático, éste
penetra tanto en el sector público como en el sector privado, para dar soluciones a
conflictos o planteamientos que se presenten en cualquiera de ellos. De manera que,
el Derecho Informático sería un caput mortuum; es decir, cosa sin valor o cabeza
muerta, si la tecnología no hubiese nacido y no se hubiese desarrollado.
Relaciones inter subjetivas
En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como
utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que,
en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas
naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de
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reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la
realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y
conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia.
Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática,
y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas
mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados
públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con
validez y eficacia universal.
Informática jurídica
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos
electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso
presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto
instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
Qué es el derecho informático o derecho de la informática
El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda
encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas
encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los
aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de
normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia
de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general
desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Definición evolucionaria del derecho informático
El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof.
Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en
los años 1970.[1] Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han
buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho
Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la
Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio,
Derecho de Internet, etc.
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Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho,
puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la
denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos
sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.
Desde la aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica
en las distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran
aliada del ser humano, pero ¿qué pasa cuando ésta se pone al servicio de la
delincuencia?.
Precisamente eso ha ocurrido con la informática, ahora los delincuentes utilizan
éste medio para consumar sus actos delictuosos., puedes crear una cuenta de usuario,
lo cual tiene varias ventajas.
Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los
seres humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de
esto surge. Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el
conjunto de normas objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a
causa del uso de la informática.
Se ha considerado que ésta nueva faceta del derecho no debe ser considerada
tanto como una rama subyacente de la ciencia del derecho, si no como un proceso de
transformación de la misma, ya que la aparición de la informática ha provocado la
diversificación de los procesos jurídicos, tales como juicios, pruebas, medios de
delinquir, entre otros.
Evolución de la informática jurídica como ciencia
Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del
ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en
infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en
el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la
informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio
que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que
existe en nuestro país.
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Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también
constituya una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su
aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces
se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así
como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan
de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso
administrativa.
La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios
Derecho informático como rama del derecho
Al respecto, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho
Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho
informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una
de estas la parte que le correspondiese.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos
conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la
separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material
de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en
diversos sectores o ramas.
Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su
formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las
normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del
derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse
establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a
todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u
ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se
encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a
una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
* Una legislación especificada (campo normativo).
* Estudio particularizado de la materia ( campo docente).
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* Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
* Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo
institucional).
Qué sucede con el derecho informático en Venezuela
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de
cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años.
Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los
cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta
manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la
informática colapsarían.
No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España
en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático,
haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está
desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.
En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el
estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la
aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.
Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas
del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas
(protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).
Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del
mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos
electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del
derecho.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho
informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez
no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas
del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes,
tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan
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a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y
aplicación lícita de los instrumentos informáticos
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del
derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento
electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un
estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las
Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se
pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos,
libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el
derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de
Derecho e Informática.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SECTOR TELEMÁTICO Y
COMUNICACIONES CON EL DERECHO
Podríamos considerar el origen de las telecomunicaciones en tiempos muy
remotos, cuando la información a transmitir se enviaba a través de mensajeros, que a
pie o a caballo recorrían grandes distancias. El uso de mensajero es poco eficiente
pues los mensajes pueden perderse, ser interceptados, y, en cualquier caso, el retraso
que sufren los hace poco válidos en ciertas situaciones.
Institutos y Centros de Investigación.
Alemania. • Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Erlangen. • Instituto para la Informática y el Derecho. Universidad des Saarlands.• Instituto para la Informática Jurídica. Universidad de Hannover.• Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media". Universidad de Muenster. Alemania. • Instituto de Filosofía del Derecho y de Informática Jurídica. Universidad de Munich.
Bélgica. • Celulle Interfacultaire de Technology Assessment. CITA. • Centro de Informática aplicada al Derecho. Universidad Libre de Bruselas. • Centro de Investigaciones en Informática Jurídica. Universidad de Namur. • Centro para el Derecho y las Tecnologías de la Información. Universidad de Lovaina.
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Argentina. • Instituto de Informática Jurídica. Universidad Del Salvador. • Estudio Jurídico Ambrosini.
Austria. • Centro de Investigacion para el Derecho y la Informática. Universidad de Viena.
Brasil.• Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática Jurídica.• División de Documentación Jurídica e Informática. Divisao de Documentacao Juridica e Informatica.
Gran Bretaña.• Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y TI. Universidad de Londres • Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Durham.• Centro para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Warwick.
Países Bajos. • Centro para el Derecho y la Informática. Universidad Erasmo de Rotterdam. • Informática y Derecho en la Universidad de Leiden. • Sección de Derecho y Tecnología. Universidad de Eindhoven. • Instituto para el Derecho de la Información. Universidad de Amsterdam. • Centro para el Derecho, la Administración Pública y la Informatización.• Departamento de Informática y Derecho. Universidad de Ámsterdam. • Sección de Derecho y Las Tecnologías de la Información. Universidad de Nijmegen. • Sección de Informática Jurídica. Universidad de Groningen. • Departamento de Metajurídica. Sección de Informática y Derecho. Universidad de Limburg.
Estados Unidos. • Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de Georgetown.• Chicago-Kent Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Kent.• Centro para el Derecho de las Tecnologías de la Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de Derecho. • Instituto para el derecho y la Tecnología. Universidad de Dayton. • Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por Ordenador. • Law and Technology. Stanford Law School. California.
Holanda• Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and Information Technology. Dutch.
Francia. • Instituto de Investigaciones y de estudios para el tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ. Universidad de Montpellier .
Canadá. • Centro de Investigaciones en Derecho Público. Universidad de Montreal.
Chile.• Centro de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho Pio Nono1• Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Italia. • Centro Interdepartamental de Investigación
México• Universidad Nacional Autónoma de México.
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en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia. • Instituto Para la Documentación Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.• Luiss University. Italia.
Instituto de Investigaciones Jurídicas.• Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM. Derecho Informático.
España. • Instituto Español de Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.• Instituto de Informática Jurídica. ICADE-Universidad Pontificia Comillas.• Seminario de Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.
Perú• Universidad de Lima. Derecho Informático
Noruega. • Centro Noruego para la Informática y el Derecho. Oslo. • Instituto de Informática Jurídica de la Universidad de Oslo.
Suecia. • Instituto de Informática Jurídica. Universidad de Estocolmo.
Uruguay. • Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho. CINADE.
Venezuela.• Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando. Sección de Informática Jurídica.• Universidad de los Andes. Sección de Investigación de Informática Jurídica.
TECNOLOGÍA Y DERECHO
El objeto de estudio del Derecho Informático es propio, aunque por el momento
no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos abarcados
por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el derecho Penal, Civil y
Comercial, debido a la falta de legislación específica que ataque las diversas
problemáticas resultantes y que contemple las particularidades que la Sociedad de la
Información implica.
Es decir, la falta de plena autonomía en su objeto obedece más a la falta de
legislación específica que a la ausencia de autonomía per se. Un reciente caso, que es
abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del titular de
una red social (Facebook) a mantener el usuario en la misma luego de que la persona
física que lo había creado hubiese fallecido.
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JURÍDICA DOCUMENTARIA - CONTROL Y GESTIÓN
La informática jurídica documental es la aplicación de técnicas informáticas a
la documentación, por lo tanto la gestión desde los parámetros administrativos a los
jurídicos requieren de procesos más fluctuosos.
La informática jurídica documental es la aplicación de técnicas informáticas a
la documentación jurídica en aspectos como análisis, archivo y recuperación de
información contenida en la legislación, jurisprudencia y doctrina o cualquier otro
tipo de documento que contenga información jurídica relevante.
De esta manera, para la doctrina, este Derecho reúne tres características
esenciales, que son claramente explicados por Edgar Salazar Cano, de la siguiente
forma:
1) No se encuentra sectorizado o ubicado en una sola actividad, sino que es
amplio y general, debido a que la informática se aplica en numerosos sectores de la
actividad socioeconómica;
2) Su unidad viene dada por la originalidad técnica, impuesta por el fenómeno
informático;
3) Es un derecho complejo, porque los aspectos técnicos de la informática, en
su interrelación con el Derecho, recaen sobre diversas ramas o especialidades
jurídicas.
Así, el carácter interdisciplinario que caracteriza al Derecho Informático en la
internet ha producido un amplio debate, entre los autores que lo entienden, como un
conjunto de normas dispersas de varias disciplinas jurídicas, y aquellos que lo
consideran como un sistema unitario de normas, destinadas a regular un objeto
determinado, con una metodología propia y como una rama del Derecho autónoma.
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INTERNET Y EL DERECHO
El uso de Internet se ha convertido en una plataforma para el comercio, en
donde las empresas pueden ofrecer sus productos y servicios a miles de clientes
alrededor del mundo, por lo que el comercio electrónico es un elemento estratégico a
nivel empresarial y como tal debe ser protegido por los instrumentos legales
correspondientes asegurando también la seguridad de la información, lo cual genera
confianza respecto de clientes y proveedores elevando las ventas.
De esta manera un manejo eficaz de estos recursos permite mayor rentabilidad
sobre su empresa y garantiza el cumplimiento de las normas actuales. El
departamento de Tecnologías ofrece asesoramiento especializado en esta materia
respondiendo a la constante evolución y exigencias del mercado, mediante una serie
de servicios especializados tales como:
Protección de Datos
Comercio Electrónico
Seguridad de la Información
Propiedad Intelectual e Internet
Contratación de bienes y servicios informáticos
Nombres de dominio
Publicidad e Internet
Protección Jurídica de páginas web
Derecho Audiovisual
Derecho de las Telecomunicaciones
El Derecho Informático, como ya vimos, está constituido por un conjunto de
normas y principios, destinados a la regulación de las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones.
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DERECHOS DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
En nuestro día a día convivimos con diversos elementos tecnológicos, los
cuales influyen en nuestras actividades comerciales y personales creando nuevos
escenarios jurídicos que obligan a adoptar nuevas medidas de prevención y
protección para con nuestros intereses.
Así, podemos considerar que el Derecho de la Tecnología de la Información o
Derecho Informático es el punto de encuentro donde convergen las demás áreas del
Derecho dentro de un solo hecho, la aparición de la Sociedad de la Información.
Por ejemplo-Propiedad Intelectual
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948,
haciendo referencia al Derecho de Autor señala: “Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
La tecnología ha ido evolucionando hasta el punto en que tanto el comercio
como las actividades empresariales se mueven en función de esta, por lo que la
protección de los activos intangibles toma gran importancia. La correcta protección
de la propiedad intelectual es una acción necesaria ya que esta constituye un elemento
de vital importancia para su empresa.
La Propiedad Intelectual reconoce el derecho que supone la creación de una
obra derivada del intelecto humano, imputables a su autor. Está conformada por el
Derecho de Autor y la Propiedad Industrial, siendo la primera la protección sobre
toda producción literaria, artística, didáctica o científica susceptible de ser divulgada
o publicada por cualquier medio o procedimiento; mientras que la siguiente se
encuentra conformada por el conjunto de derechos imputables a una persona física o
jurídica sobre una patente, modelo industrial o marca.
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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO INFORMÁTICO
La informática jurídica y el derecho de la informática
Como es una rama de las ciencias jurídicas que contempla a la informática
como (informática jurídica) y como objeto de estudio (derecho de la informática). En
función de lo anterior, es notorio que la clasificación de dicho Derecho Informático
obedecerá a dos vertientes fundamentales: la informática jurídica y el derecho de la
informática.
Pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático
como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la
Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del
Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
Conclusión es; un conjunto de principios y normas que regulan los efectos
jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática, a la vez se
considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto
que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la
denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos
sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.
Legislación en materia informática
El concepto de Derecho Informático surge, entonces, a partir de los conceptos
de "Tecnología de la Información" y "Sociedad de la Información", que son
antecedentes necesarios e identificadores del Derecho Informático, ya ambos
conceptos son los que le otorgan un objeto de estudio propio, el cual requiere una
metodología específica con categorías conceptuales propias (además de las que
comparte con las otras ramas del Derecho), y cuyas fuentes tienen particularidades
originadas en el vertiginoso cambio inherente al ámbito tecnológico
En Venezuela
Ley Responsabilidad Social de Radio y Televisión .RESORTE.
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JUROMETRÍA INFORMÁTICA
El derecho informático, ha sido analizado desde la óptica doctrinaria de la
Jurometría informática y de allí se desprenden diversas perspectivas. Por un lado el
Derecho Informático se define como:
Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de
la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que
establecen que el derecho informático. Es una rama del derecho especializado en el
tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.
La aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del
Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya que
carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el
conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los
herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación específica que contemple
las particularidades de éste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en
los hechos varios países han estado, en los últimos años, legislando al respecto.
El Derecho Informático constituye una rama autónoma del Derecho y por ser
una rama atípica del mismo está enmarcada tanto en el ámbito del Derecho Público
como del Derecho Privado. De manera que al hablar de la naturaleza jurídica del
Derecho Informático de debe hacer referencia al Derecho Informático Público y al
Derecho Informático Privado.
Ffinalmente, como concepto de Derecho Informático: constituye una ciencia y
rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y
doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a)
Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación
idónea de los instrumentos informáticos.
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El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho:
Al respecto, según encuentros sobre Informática realizados en Facultades de
Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían
problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica
autónoma del Derecho o simplemente si el Derecho Informático debe diluirse entre
las distintas ramas del Derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le
correspondiese.
En el VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática celebrado en
Montevideo, Uruguay, en 1998, expuse las razones por las cuales el Derecho
Informático es una rama autónoma del Derecho. Desde aquel momento surgieron
diferentes criterios, algunos afirmaban que el Derecho Informático nunca
comprendería una rama autónoma del Derecho, por cuanto dependía en su esencia de
otras ramas del Derecho, otros comentaban acerca del Derecho Informático como una
rama potencial del Derecho, debido a su insuficiente contenido y desarrollo.
Por supuesto no podían faltar aquellos que temían emitir algún tipo de opinión
al respecto y por otro lado aquellos que consideramos al Derecho Informático como
una rama autónoma del Derecho, simplemente porque se considera que el Derecho
Informático no es una rama típica, pero sin embargo constituye conocimientos y
estudios específicos que se encuentran entre la relación Derecho e Informática, y que
claramente, aunque tal vez no tan desarrolladas como otras ramas del Derecho, pero
se puede hablar de conocimientos específicos del humano saber que caracterizan a
una rama del Derecho como autónoma, sino todos estos estudios y conferencias no
tendrían sentido alguno.
Para hablar propiamente de la autonomía de una rama del derecho se necesitan
ciertas características: la existencia de campo normativo, docente, institucional y
científico, con la finalidad de que se de un tratamiento específico de estos
conocimientos determinados y, desde ese primer momento en que expuse las razones
de la autonomía del Derecho Informático, encontré y visualicé el contenido autónomo
del Derecho Informático, es decir ya éste tenía bases firmes.
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CONCLUSIONES
Es importante tener en cuenta que otro de los elementos que configuran el
Derecho Informático como una rama autónoma es el conjunto de conceptos y
categorías específicas que lo integran. La Sociedad de la Información, conjuntamente
con la creación de nuevos bienes inmateriales, ha generado nuevos conceptos que los
categorizan, con la particularidad de que estos conceptos son dinámicos y flexibles,
pues la tecnología avanza de modo vertiginoso, y en muchos casos los bienes pueden
ser copiados en cuanto a funcionalidad pero en una plataforma completamente
diferente, lo cual hace muy difícil que el derecho penal o civil pueda manejarlo
adecuadamente con sus categorías estáticas o analogía limitada.
Sin ir más lejos, el correo electrónico tiene la misma funcionalidad que un
mensaje de texto o "SMS" enviado por celular, o un mensaje enviado en una red
social como "facebook", o una leyenda escrita en una red social como "twitter", o las
múltiples plataformas que se crearán en un futuro. Es por eso que sólo a partir de la
creación de categorías específicas correspondientes al Derecho Informático podrán
analizarse y resolverse conflictos relacionados con la Sociedad de la Información, los
cuales son cada día más frecuentes.
En consecuencia, si consideramos su particular objeto y categoría, y si
sumamos a ello la importancia que revisten los bienes de la "sociedad de la
información" y su específico sustrato físico o ámbito en el cual se producen los
hechos, es decir, el sustrato tecnológico; concluiremos que el Derecho Informático
inevitablemente se ha convertido en una rama independiente, con un objeto propio,
que aborda los temas con categorías, conceptos, y metodología de trabajo propia.
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BIBLIOGRAFÍA
Salazar, Edgar. Cibernética y Derecho Procesal Civil. Ediciones Técnico-Jurídicas.
Caracas. 1.979. Pág. 264.
Serrano, Alberto. Computadoras y Derecho.Colecciones de Monografías del CEFD-
LUZ. Maracaibo-Venezuela. 1.975. Pág. 128.
Téllez, Julio. Derecho Informático. 2a. Edición. México. 1.996. Pág. 283.
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