derecho laboral

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MANUAL DE DERECHO LABORAL CONTENIDO: 1. Principios básicos del derecho del trabajo 2. El contrato de trabajo 3. El periodo de prueba 4. Descansos obligatorios 5. Extinción del contrato de trabajo 6. La inspección del trabajo 7. Micro y pequeña empresa – mypes 8. Documentos de uso laboral frecuente ÍNDICE 1. PRINCIPIO BASICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Principio de inmediatez Principio de la primacía de la realidad Principio de irrenunciabilidad Principio de la in dubio operario Principio de la reversión de la carga de la prueba 2. EL CONTRATO DEL TRABAJO El contrato de trabajo Elementos del contrato de trabajo El contrato de trabajo a tiempo parcial Los contratos modales 3. EL PERIODO DE PRUEBA

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MANUAL DE DERECHO LABORALCONTENIDO:1. Principios bsicos del derecho del trabajo2. El contrato de trabajo3. El periodo de prueba4. Descansos obligatorios5. Extincin del contrato de trabajo6. La inspeccin del trabajo7. Micro y pequea empresa mypes 8. Documentos de uso laboral frecuente

NDICE1. PRINCIPIO BASICOS DEL DERECHO DEL TRABAJOPrincipio de inmediatezPrincipio de la primaca de la realidadPrincipio de irrenunciabilidadPrincipio de la in dubio operarioPrincipio de la reversin de la carga de la prueba

2. EL CONTRATO DEL TRABAJOEl contrato de trabajoElementos del contrato de trabajoEl contrato de trabajo a tiempo parcialLos contratos modales

3. EL PERIODO DE PRUEBAEl periodo de pruebaExtensin del periodo de pruebaConvenio de extensin del periodo de prueba

4. DESCANSOS OBLIGATORIOS Descanso semanal Descanso en das feriados no laboralesDescanso vacacionalReduccin y acumulacin del descansoTriple remuneracin vacacional

5. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOCausas de extincin del contrato de trabajoCese y despido Resolucin arbitraria del contrato

6. INSPECCION DEL TRABAJOLa inspeccin del contrato de trabajoActa inspeccinEl procedimiento sancionadorPropuesta de sancin y derecho de descargoMultaSolicitud de reduccin de multaTabla de sanciones

7. MICRO Y PEQUEA EMPRESA MYPESMicroempresa y pequea empresa

8. DOCUMENTOS DE USO LABORALMemorandosCarta de importacin de cargosCarta de descargoCarta de despidoNotificaciones administrativas y judiciales

9. CONTENIDO DE LOS VI MANUALES impresosVer pginas 20 a 25

10. VII MANUALES virtualSuscrbase y solicite su USUARIO y su CORDIGO personal para ingresar a los ms de 200 modelos de documentos laborales.

Son principios del derecho del trabajo aquellos que nos orientan para una mejor aplicacin de las normas laborales.1. PRINCIPIOS BASICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Principio de inmediatezEl empleador como el trabajador tiene derecho de reclamarse mutuamente, pero deben hacerlo inmediatamente despus de conocidos o de investigados los hechos. Ejemplo: si el trabajador es suspendido por una falta cometida 10 das atrs, la sancin pierde validez bajo la presuncin de haber sido condonada la falta. Debe sancionarse de ser posibles el mismo da.

Principio de la primaca de la realidadSe aplica a la realidad de los sucesos antes que a la formalidad de los documentos que pudiera haber firmado el trabajador. Ejemplo: un trabajador contratado por locacin de servicio demuestra dentro de un proceso judicial que el estuvo subordinacin, en cuyo caso, el contrato de locacin no surte efecto y se considera un trabajador permanente.

Principio de errenunciabilidadEl Artculo 26 Numeral 2 de la constitucin del Estado expresa que son irrenunciables los derechos reconocidos por la constitucin y la ley. Ejemplo: el trabajador firma su liquidacin de beneficios sociales con una clausula segn la cual declara que la suma recibida es conforme y se compromete a no reclamar nada maz posteriormente, dicha declaracin es nula.

Principio de la in dubio pro operarioEl mismo artculo 26 Numeral de la constitucin seala que en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma jurdica, la interpretacin de esta debe ser favorable al trabajador, ejemplo: el trabajador demanda beneficios econmicos invocados su derecho en una determinada ley pero el empleador alega una interpretacin distinta de la norma. Si al sentenciar el juez tiene duda sobre el sentido a los alcances de la misma, debe interpretarse a favor del trabajador

Principio de la reversin de la carga de la pruebaEste principio revierte los medios de prueba hacia el empleador, al trabajador solo le corresponde demostrar su vnculo laboral, ejemplo: si el trabajador demanda el pago de indemnizacin vacacional, el empleador debe demostrar una de estas dos posibilidades que no corresponde el pago de indemnizacin porque el trabajador gozo oportunamente de su descanso o que, teniendo derecho el trabajador a la indemnizacin, esta le fue pagada.

Proceso civilPago de una deuda

Quin aporta la prueba?EL DEMANDANTEQuien alega un derecho debe probarloAcreedorDEMANDANTEDeudor DEMANDADO

Proceso laboralPago de beneficios sociales

EmpleadorDEMANDADOQuin aporta la prueba?EL DEMANDADOLa prueba revierte al empleadorTrabajadorDEMANDANTE

2. EL CONTRATO DEL TRABAJO

Segn el artculo 4 del D.S. N 003-97-TR, el contrato es aquel por el cual el trabajador presta servicios personales a su empleador, a cambio de una remuneracin y bajo subordinacin. Si el contrato es verbal, se presume a tiempo indeterminado; para hacer considerado a plazo fijo o a tiempo parcial, debe pactarse por escrito y ser registrado en el MTPE.

CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADOCONTRATO SUJETOS A MODALIDADESCONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El contrato a tiempo indeterminado, puede celebrarse en forma verbal o por escrito. Este contrato no requiere ser registrado por la autoridad administrativa de trabajo-AATLos contratos modales son siempre a plazo fijo, se celebran por escrito y son registrados ante la AAT, dentro de los 15 das naturales de su celebracin; caso contrario, no surten efectoLos contratos a tiempo parcial, aunque no siempre son a plazo fijo, se celebran por escrito y se registran ante la AAT dentro del plazo de 15 das naturales de celebracin

2.1 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJOLos elementos bsicos del contrato son: 2.1.1 prestacin personal del servicio, 2.1.2 contraprestacin (remuneracin) y 2.1.3 subordinacin Es decir, el trabajador no puede delegar sus funciones di dejar de cobrar remuneracin y su labor es bajo la dependencia de su empleador.

2.2 EL CONTRATO A TIEMPO PARCIALSe define como una prestacin regular o permanente de servicios como una jornada menor de 4 horas diarias o cuando el total de horas elaboradas en las semanas divididas entre 5 o entre 6 das el resultado es menor a 4 horas diarias. No da derecho a CTS, vacaciones ni a indemnizacin por despido; pero si a gratificaciones de julio y diciembre, a estar asegurado en ES SALUD, inscrito en la ONP o en una AFP y al cobro de unidades proporcionales de ser el caso.2.3 LOS CONTRATOS MODALES Regulados por los artculos 53 a 83 del D.S.N 003-97-TR de 21 -03-97, permiten la contratacin del personal temporal cuando las necesidades de contratacin se ajusten a la respectiva del contrato; no para el desempeo de actividades distintas ni ms all de los plazos de ley. Ejemplo: por suplencia si no se va a suplir a un trabajador titular. Los plazos mximos y condiciones para cada modalidad, son:

CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL(artculos 57 - 59)CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL(artculos 60 62)CONTRATOS PARA OBRAS O SERVICIOS(Artculos 63 71)

a) Por inicio o incremento de actividad o inicio de una nueva actividad. (artculo 57)Duracin: 03 aos

b) Por necesidades del mercado (artculo 58)Duracin: 05 aos

c) Por reconversin empresarial. (artculo 59)Duracin: 02 aosa) Ocasional (artculo 60)Duracin:6 meses

b) De suplencia. (artculo 61)Duracin: la necesaria

c) De emergencia (artculo 62)Duracin: lo que dure la emergenciaa) Para obra o servicio especifico (artculo 63) Duracin: la necesaria

b) intermitente (artculo 64)Duracin: se reanuda en cada oportunidad

c) De temporada (artculo 65)Duracin: lo que dure la temporada

El trabajador puede ser contratado en las distintas modalidades, hasta por el plazo mximo que en cada caso se seala, siempre que en conjunto no supere los 05 aos fijados por el artculo 74 del D.S. N003-97-TR

En los artculos 80 al 83, estn contenidos LOS OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADES (rgimen de exportacin no tradicional, temporales en zonas francas y cualquier otro que tenga naturaleza temporal)

Duracin mxima de los contratos Cada una de las sub modalidades tiene un plazo de duracin; pero el articulo 74 nos lleva a dos posibilidades de contratacin: Hasta el lmite mximo de la respectiva modalidad Se puede acelerar contratos por periodos menores al lmite mximo de cada modalidad pero, la suma de estos periodos no debe exceder dichos lmites Hasta lmite mximo totalSe puede celebrar contratos en las distintas modalidades y por periodos menores a lmite mximo de cada modalidad, pero que en conjunto nos supere el limite mximo de los 5 aos Desnaturalizacin de los contratosEl artculo 77 en sus incisos a),b),c) y d) seala los casos en que se produce la desnaturalizacin de los contratos modales y el artculo 78 prohbe la contratacin modal si el trabajador ha tenido contrato permanente.

3. EL PERIODO DE PRUEBA

El artculo 10 del D.S. N003-97-TR- ley de Productividad y competitividad laboral, establece el periodo de prueba en 3 meses, tiempo duracin el cual el trabajador debe demostrar su capacidad, habilidad e idoneidad. Si cumplido el periodo de prueba el trabajador es despedido sin causa, tiene derecho a la indemnizacin por despedido rbitro, o a la reposicin en el empleo por despido encausado. Extensin del periodo de prueba Existe la idea de que el periodo de prueba para los trabajadores con cargo de confianza es de 6 meses y para los de direccin de 12 meses NO es decir, a tenor del artculo 10 D.S.N003-97-TR. Es uno solo: 3 meses para todos.Sin embargo, dicha norma permite extender el periodo de prueba a 6 y a 12 meses para los trabajadores con cargo confianza y de direccin respectivamente en cuyo caso para que la extensin tenga valor legal. No bastara el simple acuerdo entre el empleador y el trabajador, sino que este acuerdo debe plasmarse en un CONVENIO escrito el cual no necesita legalizar firmar ni de repetirlo a la autoridad administrativa de trabajo. En los contratos de trabajo e, la expansin pueda consignarse en una clusula del mismo contrato.

4. DESCANSOS OBLIGATORIOS

El decreto legislativo N 713 y su reglamento D.S.N012-92-TR, en atencin al artculo 250 de la constitucin del estado, establece los siguientes descansos obligatorios Descanso semanalEs de 24 horas continua semanal y el apago es proporcional a los das laborales. Ejemplo: gana s/120.00 diario y falta un dia de la semana se le paga solo s/100 por su da de descanso, a cambio tiene que descansar otro dia de la semana. descanso en das feriados no laborales el trabajador tiene derecho a descanso pagado los 12 feriados del ao. Si labora el feriado se le puede dar descanso sustitutorio o abandonar su remuneracin del da mas el 100% de sobre tasa si el feriado coincide con su da de descanso semanal y adems labora ese da sin descanso sustitutorio, pierde el feriado y solo se le paga como da de descanso. Especial trato tiene el feriado 1 de mayo (dia del trabajador), dia por el cual el trabajador percibe su remuneracin sin condicin alguna (remuneracin integra aunque haya faltado 1 o mas das en la semana. Si coincidiera con el dia de descanso, se le paga doble; pero, si coincide con su da de descanso semanal y adems labora ese dia sin descanso sustitutorio, percibe el triple.En el Per nos tienen acostumbrados a las llamadas semanas largas de descanso, situacin en que los feriados se les acopla dia de descanso adicional con cargo a su ser compensados con horas de trabajo en la siguiente semana. Al respecto, debemos aclarar que tales descansos son obligatorios solo para el sector pblico y no para los del sector privado, aunque esta pueda acogerse voluntariamente en las mismas condiciones

descanso vacacionalPor mandato de la constitucin del estado y del decreto legislativo N 713, EL trabajador que elabora no menos de 4 horas diarias durante un ao y cumple el record de asistencia, tiene derecho a 30 das de descanso anual remunerado. Record de asistencia, es de 260 o 210 das anual si labora 6 das a 5 das de la semanal, respectivamente; o no acumula ms de 10 faltas injustificadas al ao si labora 3 o 4 das semanales. El pago se hace al inicio del descanso y con la ltima remuneracin vigente.No puede otorgarse vacaciones cuando el trabajador est incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga cuando el trabajador este agotado del descanso. Reduccin y acumulacin del descanso Puede convertirse por escrito la reduccin del descanso 30 a 15 das. O la acumulacin de hasta 2 descansos consecutivos. En caso de acumulacin se requiere adems, que despus de 1 ao de servicios continuos el trabajador disfrute por lo menos de 7 das naturales del descanso continuo. Triple remuneracin vacacionalSi el trabajador no descansa dentro del ao siguiente al que adquiere el derecho, percibir triple remuneracin. Ejemplo: aun trabajador se le debe una triple remuneracin vacacional del ao 2008 fecha en que su remuneracin era de s/2000 mensual; el pago se le hace el 30 de enero 2013 con su ltima remuneracin de 5000 cobrara s/10000 nuevos soles

ConceptoPago

Por el mes laborado en el 2008 por derecho del descanso indemnizacin por no descansar 2,000.00 (ya los cobro) 5,000.00 5,000.00

Total: S/. 10,000.00

5. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Con la extincin del contrato, concluye el vnculo laboral. Diversas son las cusas de extincin del contrato de trabajo. El artculo 16 del D.S.N003-97-TR seala las siguientes causas:Art. 16Causas de extincin

Inciso a.Inciso b.Inciso c.

Inciso d.Inciso e.Inciso f.Inciso g.Inciso h.

Fallecimiento del trabajador, o empleador persona natural; Renuncia o retiro voluntario del trabajador: Terminacin de la obra o servicio, cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebracin bajo modalidad; Mutuo disenso entre el trabajador y el empleador; Invalidez absoluta permanente; Jubilacin; Despido, en los casos y forma permitidos por ley; Terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente ley

CESE Y DESPIDO Son formas de extincin del vnculo labora: el cese y el despido. El ceseEn el cese generalmente no interviene la voluntad del empleador. Puede darse por: por voluntad del trabajador (renuncia, jubilacin, etc.), vencimiento del contrato de trabajo a plazo fijo, cumplimiento de la condicin resolutoria del contrato, terminado de la obra del servicio especfico, acuerdo de partes , etc. El despidoEn este ser una serie de circunstancia con las que el empleador puede tomar la decisin de invocar al despido. No interviene la voluntad del trabajador si no la del empleador ya s por qu exista o no una causal que justifique esa decisin. Resolucin arbitraria del contrato Segn el artculo 76 del D.S.N003-97-TR, se da cuando el trabajador contratado a plazo fijo se resuelve sin motivo su contrato. Tiene derecho a una indemnizacin por resolucin arbitraria del contrato de 1.5 remuneraciones por mes que deje de laborar hasta el vencimiento del mismo , con un tope de 12 remuneraciones . Ejemplo: contrato est vigente hasta el 21-03-2014 pero el empleador lo resuelve sin causa el 31-12-2013 si gana s/ 4000 mensual, la indemnizacin ser de 18 mil soles por los 3 mese faltantes para el vencimiento.Contrato a plazo fijo(resolucin arbitraria)

Tiempo contratado : 10 meses Remuneracin mensual: 4,000.00 1.5 remuneracin : 6,000.00

Contrato a tiempo indeterminado(despido arbitrario)

Tiempo laborado : 10 meses Remuneracin mensual: 4,000.00 1.5 remuneraciones : 6,000.00

Resolucin arbitraria: a los 7m. Por indemnizar : 03 meses 6,000 x 3 meses: s/. 18,000.00

Despido arbitrario: a los 10 meses Por indemnizar: 10/12 6,000 x 10 meses: s/. 5,000.00

Ntese que el trabajador son solo 07 meses laborales de los 10 meses que deba durar su contrato, cobra s/. 18,000.00; en tanto el trabajador con contrato a tiempo indeterminado que labora 10 meses, solo cobra s/. 5,000.00 por concepto de despido arbitrario.

Lea ms sobre las CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO y sus consecuencias econmicas y jurdicas que de estas derivan. Suscrbase a MANUALES LABORALES

6. LA INSPECCION DEL TRABAJADOR

Rol de estadoPor el principio tuitivo el estado se obliga a proteger los derecho de los trabajadores por considerar que este, en la relacin laboral es la parte ms desprotegida jurdicamente. Este rol de proteccin lo cumple mediante dos procedimientos: imponiendo normas socia laborales y, controlando, el cumplimiento de las mismas. Legislacin: mediante normas sociolaborales, el Estado reconoce a los trabajadores derechos bsicos como remuneracin mnima vital, jornada mxima de 08 horas diarias o 48 semanal, sobretasas por sobretiempo, descanso semanal, vacacional, pre y posnatal, etc.

Control: a travs del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo- MTPE, el Estado controla el cumplimiento de las normas legales (y convencionales), aplicando elevadas multas en casos de infraccin.

La sunafilLa SUFANIL ha sido creada con la finalidad de tomar a su cargo el sistema de inspeccin laboral. Iniciar sus funciones luego de que reciba la transferencia econmica y del mobiliario correspondiente. Estimamos que entrara en funciones en el 2014.

La inspeccin del trabajoen la actualidad el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo an mantiene a su cargo el sistema de inspeccin laboral, como un ser vicio pblico que, de conformidad con el convenio OIT 81 en concordancia con la ley general de inspeccin N 019-2006-TR tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio laboral y de la seguridad social, as como orientar y asesorar tcnicamente a los trabajadores y empleadores en dichas materias; labor que la realizan los inspectores como se ve en el cuadro siguiente.

El acta de inspeccinEs el documento redactado por los inspectores durante la diligencia de visita inspectiva con la participacin de un representante del empleador y un representante de los trabajadores (o del trabajador denunciante). Los inspectores acreditados, tienen autoridad y estn facultados para ejercer sus funciones inspectivas conforme a los artculos 5 y 6 de la ley general de inspeccin N28806.

El procedimiento sancionadorSe inicia de oficio por el mrito del ACTA DE INFRECCION en la que constara las infracciones detectadas por el inspector y sobre cuya base el propone al Su-Director de inspeccin la sancin correspondiente (Artculo 45 de la ley N 28806 y Ttulo V de su Regl.).

Propuesta de sancin y derecho de descargoEl inspector es quien PROPONE la sancin para que le sea impuesta al infractor inspeccionada a quien se le otorga el derecho de defensa para que se realice su DESCARGO dentro de los 15 das hbiles siguientes de notificado.

Multa Realizado el descarg por el inspeccionado, la sud-direccin de inspeccin evala el caso. Si considera que no existe infraccin ordenada archivar el expediente; caso contrario, impone la MULTA.Notificada la resolucin de multa al infractor, este dentro de 03 dias hbiles puede optar por: interponer RECURSO DE APLEACION, o interponer la apelacin y solicitar RECURSO DE APELACION; o, interponer la apelacin y solicvitar la REDUCCION de la multa previa subsanacin de la infraccion. Solicitud de reduccin de multaLa multa puede ser reducida hasta en 70%Reduccin de la multaNo obstante el derecho de apelacin que la ley concede al empleador, el podr al mismo tiempo solicitar la REDUCCION DE LA MULTA al amparo del artculo 40 de la ley N 28806 concordante con el artculo 49 de su reglamento

Al 70%Al 50%

Si subsana las infracciones detectadas, dentro de los 03 das hbiles de recibida la notificacin de la resolucin que impone la multa

Si la resolucin de segunda y ltima instancia le es advertida, el sancionado dentro de los 10 das hbiles siguientes de notificado y solicitar la reduccin al 50%.

Requisitos para rebajar la multa

Cul es el procedimiento para obtener la rebaja de hasta el 70% de una multa?Sabia Ud. Que lq multa mxima que puede imponer el Ministerio de Trabajo del Empleo por infracciones laborales, puede ser de hasta s/. 1110,000.00, pero se puede lograr unaREBAJADe hasta s/.777,000.00 nuevos soles?

Tabla de sanciones

El siguiente cuadro ilustra la aplicacin de las sanciones segn el grado de infraccin y de acuerdo al nmero de trabajadores afectados.

GRAVED.INFRACIONBASE DE CALCULO

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1-1011-2021-5051-8081-110111-140141 a mas

LEVES

1 a 50UIT5-10%11-15%16-20%21-40%41-50%51-80%81-100%

GRAVES51 a 100UIT5-10%11-15%16-20%21-40%41-50%51-80%81-100%

MUY GRAVES101 a 200UIT5-10%11-15%16-20%21-40%41-50%51-80%81-100%

Representacin mediante poderCada una de las partes deber asistir personalmente a la DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO hecho por el inspector; de los contrario, podr apersonarse por medio de apoderado. A quien otorga el poder se le llama PODERDANTE y el que lo recibe es el APODERADO quien actuara en nombre y representacin del primero. Se puede otorgar distintas formas de poder, aunque la propia ley seala como una de las prcticas, la CARTA PODER.

7. MICRO Y PEQUEA EMPESA- MYPES

Las micro y pequeas empresas, ms conocidas por sus siglas MYPES o PYMES, constituyen un rgimen empresarial especial y por lo mismo sus trabajadores siguen la misma suerte Nmero de trabajadores en las mypesSi el dueo del negocio es una persona natural, los servicios que pudiera prestar su cnyuge no genera vnculo laboral, impedimento que alcanza hasta el segundo grado, salvo pacto en contrario. Por lo dems, el cuadro siguiente refleja las principales caractersticas de este sistema.

Microempresa

Pequea empresa

La micro y pequea empresa ms conocida como MYPES, estn reguladas por el Decreto Supremo N 007-2008-TR TUO del Decreto Legislativo N1086. Las MYPES pueden constituirse por personas naturales o jurdicas

De 01 a 10 trabajadores y ventas anuales hasta 150 UIT. Remuneracin mnima vital Jornada mxima: 08 horas Descansos: semanal y feriados Vacaciones: 15 das al ao SALUD: obligatorio en el SIS PENSIONES. Afiliacin voluntaria Despido arbitrario: indemnizacin de 10 remuneraciones diarias por ao de servicios hasta un mximo 90, ms las fracciones De 01 a 10 trabajadores y ventas anuales hasta 1,700 UIT. Remuneracin mnima vital Jornada mxima: 08 horas Descansos: semanal y feriados Vacaciones: 15 das al ao SALUD: obligatorio en el SIS PENSIONES. Afiliacin obligatoria Despido arbitrario: indemnizacin de 20 remuneraciones diarias por ao de servicios hasta un mximo 120, ms las fracciones.

8. DOCUMENTO DE USO LABORAL FRECUENTE

Algunos documentos de mayor uso en el centro laboral, son: El memorandoDocumento utilizado para impartir ordenes, amonestar, suspender, etc. Va siempre dirigido de mayo a menor jerarqua. Ejemplo: del jefe al subalterno, nunca en sentido contrario. Se entrega bajo CARGO y, si el trabajador se niega a recibirlo o a firmar el cargo, la entrega se hace por va notarial. Carta de imputacin de cargosCon esta se le comunica al trabajador la falta grave en l que ha incurrido, concedindole un plazo de 6 das naturales para que realice su DESCARGO por escrito (no existe la mal llamada carta de pre-aviso) Carta de descargoEs la carta con la cual el trabajador efecta el descargo de las imputaciones. Si no lo hace o no desvirta los cargo, se le cursa la carta de despido. Carta de despidoVencidos los 6 das, o inmediatamente despus si el trabajador ha hecho su descargo antes de los 6 das, se le cursa la carta de despido por va notarial precisando la fecha del despido, NotificacionesLa notificacin es aquella mediante la cual el juez, la autoridad administrativa del trabajo, el municipio, la sunat, essalud, etc., comunican un resolucin. Ejemplo: el juez ordena retener por alimentos la remuneracin de un trabajador, el municipio comunica la imposicin de una multa, etc. Nunca debe negarse a recibir una notificacin por que recibirla no es seal de aceptacinSe recomienda recibir la notificacin bajo cargo, fecha y horaSe debe tener en cuenta que, si la notificacin esta sujeta a plazo para contestar, apelar, etc., los plazos se cuenta por das hbiles desde el dia siguiente de recibida la notificacin

CONTENIDO DE LOS VI MANUALES Los siguientes es una resea del contenido de los VI impresosLA CONTRATACION LABORAL

1. PRINCIPIOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJOPrincipios de primaca de la realidad, de inmediatez, irrenunciabilidad, etc.

2. EL CONTRATO DE TRABAJOElementos y caractersticas del contrato den trabajo. Contratos de trabajo a tiempo indeterminado y sujetos a modalidad (todas las modalidades).Duracin mxima y desnaturalizacin de los contratos modales. Contrato de trabajo a tiempo parcial.

3. LA SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJOSuspensin del contrato : suspensin perfecta, imperfecta y mixta. Causas de suspensin del contrato.

4. LA INTERMEDIACION LABORAL Objeto de la intermediacin. Empresa de intermediacin laboral y empresa usuaria. Procedencia de la intermediacin. Empresa de servicio temporal, complementario y especializado. Servicios de intermediacin laboral prohibido. Carta fianza. Responsabilidad solidaria. Desnaturalizacin de los contratos.

5. LA TERCERIZACION LABORALLa tercerizacin de servicios. Recursos econmicos propios elementos tonificantes. Desnaturalizacin de lso contratos. Garanta de los derechos laborales. Responsabilidad solidaria de la empresa principal. Derecho de repeticin. Deslinde de controversias. Diferencia entre tercerizacin e intermediacin de servicios. Cronologa normativa.

6. EL PERIODO DE PRUEBAConcepto de periodo de prueba. Convenio de extensin del periodo de prueba

7. EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSII. FACULTAD DEL EMPLEADOR

1. ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHO LABORALESDerechos constitucionales. Derechos normativos: jornada de trabajo, remuneracin, vacaciones, descansos semanal y en das feriados, gratificaciones, CTS, sobretasas por horas extras. Obligaciones del empleador: cartel indicador, sntesis de la legislacin laboral, servicios de recursos humanos, asistente social diplomado, registro permanente de control de asistencia y salida de trabajadores. Derechos convencionales consuetudinarios.

2. FACULTADES DEL EMPLEADORFacultades directrices y administrativas: turnos de trabajo, refrigerio, permisos y licencia, descansos, adelantos y prstamos. Facultades disciplinarias. La sancin disciplinaria. Memorandos de amonestacin y de suspensin entrega del memorando.

3. TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACION INMEDIATATrabajadores con cargo de direccin, cargo de confianza, de servicio intermitente de espera, sin fiscalizacin inmediata. Criterio del tribunal constitucional. Texto de la sentencia del tribunal constitucional.

4. GLOSARIO DE TERMINOS

5. TEST DE AUTOEVALUACION

III. LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA

1. LA CONCILIACIONEn el mbito empresarial, en un centro de conciliacin extrajudicial, ante la autoridad administrativa de trabajo- AT, antes del poder judicial.

2. SERVICIO DE DEFENSA LEGAL GRATUITA Y ASESORIA DEL TRABAJADORreas de: consultas, liquidaciones, patrocino judicial, conciliacin administrativa.

3. LA CONCILIACION ADMINISTRATIVAFinalidad de la conciliacin. Solicitud de conciliacin. Citacin a audiencia de conciliacin. Asistencia personal o por medio de apoderado. Clases de poder.

4. AUNDIENCIA DE CONCILICACION}Constancia de asistencia a la audiencia de conciliacin. Asistencia de una de las partes. Asistencia de ambas partes. Acta de conciliacin. Naturaleza jurdica del acta de conciliacin.

5. APENDICELa conciliacin suspende la caducidad. Obligacin de comunicar los accidentes de trabajo. Actas de conciliacin no oficial. Tratamiento especial de las MYPES en su constitucin, en sus obligaciones y derecho bsicos. Beneficios administrativos.

6. GLOSARIO DE TERMINOS

7. TEST DE AUTOEVALUACIONIV. LA INSPECCION DEL TRABAJO

1. LA INSPECCION DEL TRABAJOFunciones de la SUFANIL inspeccin del trabajo. Facultades de los inspectores. Modalidades de actuacin inspectiva. Origen de las inspecciones. La orden de inspeccin. Acreditacin de los inspectores. Convenio OIT 81. Desarrollo de la inspeccin. Medidas inspectivas de recomendaciones, de advertencia y de requerimiento. Representacin mediante poder por carta simple, acta de directorio o escritura pblica. Modelo de poder escritura pblica. Recomendaciones para la eficacia del poder.

2. EL PROCEDIEMIENTO SANCIONADORCompetencia sancionadora. Infracciones en materia de: relaciones laborales, seguridad y salud, empleo y colocacin, empresas de intermediacin, empresas usuarias, de promocin, contratacin de extranjeros, seguridad social, a la labor inspectiva. Gravedad de las infracciones; criterios para graduarlas. reduccin de las multas y reiteracin. Prescripcin de las sanciones. Propuesta de sancin y derecho de descargo. Tabla de sanciones.

3. LA MULTA COMO SANCION Carcter del acta de infraccin, resolucin de multa. Recuso de apelacin de la resolucin de multa. Solicitud de reduccin de multa. Recurso de apelacin y solicitud de reduccin de reduccin de multa.

4. PAGO DE LA MULTAPago por aplazamiento o por fraccionamiento. Suspensin de pago en el procedimiento concursal. Tasa de inters monetario.

5. CERTIFICACION DE CESE EN VIA DE INSPECCIONCertificacin de cese. Modelo de solicitud de certificacin de cese.

6. APENDICEDescargo de la resolucin de propuesta de multa.

7. GLOSARIO DE TERMINOSV. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PROCEDIEMIENTO DEL DESPIDOI. PARTE

1. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOCausas de extincin del contrato de trabajo: el fallecimiento, la renuncia o retiro voluntario. La renuncia con 30 das de anticipacin, facultad del empleador de exonerar del plazo, aceptacin o negativa a la solicitud de exoneracin. Otras formas de renuncia, renuncia irrevocable. Modelos de cartas de renuncia. Poner a disposicin el cargo, abandono de trabajo. Trminos de la obra o servicio. Mutuo disenso. Invalidez absoluta permanente. Jubilacin. El cese. Resolucin arbitraria del contrato. Despido. Despido de justificado. Causas objetivas del despido.

2. CAUSAS JUSTAS DEL DESPIDOCausas justas relacionadas con la capacidad de trabajador. Causas justas relacionadas con la conducta del trabajador. Comisin de falta grave: incumplimiento de obligaciones de trabajo, reiterada resistencia a las rdenes de trabajo, reiterada paralizacin intempestiva de laborales, inobservancia del Reglamento Interno, incumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud. Disminucin deliberada del rendimiento. Tipificacin de la falta grave, casos no atribuibles al trabajador. Utilizacin o apropiacin con sumada o frustrada de bienes o servicios en beneficios propio o de terceros, retencin indebida de bienes y servicios. Uso o entrega de informacin reservada, sustraccin o utilizacin de documentos, falsa informacin al empleador, competencia desleal. Concurrencia en estado de embriaguez. Actos de violencia. Dao intencional. Abandono de trabajo. Topes de ausencias injustificadas. Hostigamiento sexual. Condena penal por delito doloso. La inhabilitacin del trabajador.

3. GLOSARIO DE TERMINOS

4. TEST DE AUTOEVALUACIONVI. EXTENCION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTO DEL DESPIDOII PARTE

1. EL DESPIDO INJUSTIFICADODespido arbitrario o encausado. Verificacin del despido. Plazo para accionar contra el despido arbitrario. Indemnizacin por despido arbitrario. Despido fraudulento. Despido nulo: causales por filiacin sindical, ser representante de los trabajadores, presentar queja en contra del empleador, discriminacin, despido durante el embarazo (dentro de los 90 das de gestacin, proteccin en caso de aborto, acreditacin del embarazo). Causales del fuero sindical: miembro de sindicato en formacin o de junta directiva sindical, delegado, o representante, Causa del VIH. Causales de hostigamiento, inobservancia de medidas de higiene y salubridad, actos de violencia, falta miento grave de palabra, discriminacin por sexo, raza, religin, opinin, idioma. Hostigamiento sexual en los regmenes laborales privado y pblico.

2. EL PROCEDIMIENTO DEL DESPIDOPresupuestos para la procedencia del despido. Imputacin de cargos. Carta de imputacin de cargos: contenido de la carta de imputacin de cargos, exoneracin de la carta de imputacin de cargos, pluralidad de imputados, exoneracin de asistencia del trabajador, principio de inmediatez, error en la cita legal, error o deficiencia en la imputacin de cargos, entrega de la carta. Derecho de defensa del trabajador, carta de despido, forma de comunicar el despido, el procedimiento en los casos de hostilidad. El procedimiento del cese de hostilidad. El procedimiento en casos de hostigamiento: en el rgimen laboral privado y en rgimen laboral pblico.

3. APENDICELiquidacin de beneficios sociales. Plazo para el pago de la CTS. La renuncia al empleo contenida en la liquidacin. Descuentos y retenciones: retencin por alimentos. Bonificacin extraordinaria con carcter compensatorio. Clausula no aplicable. Entrega de la CTYS en casos de fallecimiento. Certificado de trabajo: entrega del certificado de trabajo. Constancia de cese. Intangibilidad e inembargabilidad de la C.T.S.: embargo por derechos de gananciales embargo por alimentos. Retencin por daos y perjuicios al empleador.

4. GLOSARIO DE TERMINOS

5. TEST DE AUTOEVALUACION

1. Cuando en un juicio por alimentos el juez ordena al empleador retener la CTS de un trabajador; el empleador debe hacer la retencin en cumplimiento del mandato?NO. Porque la ley ha establecido un procedimiento distinto.2. Si un trabajador s despedido por falta grave que ha causado dao econmico al empleador, puede este hacerse cobro de los daos sufridos reteniendo la CTS?SI, puede retener la CTS y demandar al trabajador.