derecho laboral

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Derecho labora. Sindicato y asociaciones empresariales: 1. La libertad sindical y el derecho a fundar sindicatos es un Derecho Fundamental 2. La regulación de la libertad sindical como derecho fundamental ha de ser por LO. 3. La CE prohíbe que los jueces, magistrados y fiscales en activo pertenezcan a sindicatos. TITULARES DE LA LIBERTAD SINDICAL: 1. La libertad sindical es ante todo propia de aquellas personas que sean parte de una relación laboral. 2. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. También podrán ejercer el derecho de huelga en las mismas condiciones. Relaciones laborales de carácter especial a. La ley de vigilancia penitenciaria excluye expresamente el ejercicio de este derecho para los penados en las instituciones penitenciarias. b. Se prohíbe el desarrollo de la actividad sindical en el interior de los establecimientos militares para preservar la neutralidad de las fuerzas armadas. c. El personal laboral que trabaja para las administraciones públicas sufre también ciertas limitaciones, por lo que hace al desarrollo y alcance de la negociación. Trabajadores por cuenta propia y trabajadores en paro por incapacidad o jubilación: La LOLS prohíbe a los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, a los trabajadores en paro y a los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares. (YA QUE NO NECESITAN LA DEFENSA DE INTERESES FRENTE A LA PARTE EMPRESARIAL), pero les atribuye la la capacidad de constituir asociaciones al amparo de la legislación específica. Funcionarios: se consideran también trabajadores, por lo que son también titulares de la libertad sindical, aunque la ley ha de establecer las peculiaridades que, respetando el contenido esencial de tal derecho, resulten necesarias para adecuar su ejercicio a las especiales características de la función publica. Jueces y magistrado y fiscales: no pueden formar sindicato mientras estén en sericio activo.

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sindicatos, asociaciones, legitimación.

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Page 1: Derecho Laboral

Derecho labora.Sindicato y asociaciones empresariales:

1. La libertad sindical y el derecho a fundar sindicatos es un Derecho Fundamental 2. La regulación de la libertad sindical como derecho fundamental ha de ser por LO. 3. La CE prohíbe que los jueces, magistrados y fiscales en activo pertenezcan a sindicatos.

TITULARES DE LA LIBERTAD SINDICAL: 1. La libertad sindical es ante todo propia de aquellas personas que sean parte de una

relación laboral. 2. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse una organización

profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. También podrán ejercer el derecho de huelga en las mismas condiciones. Relaciones laborales de carácter especial

a. La ley de vigilancia penitenciaria excluye expresamente el ejercicio de este derecho para los penados en las instituciones penitenciarias.

b. Se prohíbe el desarrollo de la actividad sindical en el interior de los establecimientos militares para preservar la neutralidad de las fuerzas armadas.

c. El personal laboral que trabaja para las administraciones públicas sufre también ciertas limitaciones, por lo que hace al desarrollo y alcance de la negociación. Trabajadores por cuenta propia y trabajadores en paro por incapacidad o jubilación: La LOLS prohíbe a los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, a los trabajadores en paro y a los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares. (YA QUE NO NECESITAN LA DEFENSA DE INTERESES FRENTE A LA PARTE EMPRESARIAL), pero les atribuye la la capacidad de constituir asociaciones al amparo de la legislación específica. Funcionarios: se consideran también trabajadores, por lo que son también titulares de la libertad sindical, aunque la ley ha de establecer las peculiaridades que, respetando el contenido esencial de tal derecho, resulten necesarias para adecuar su ejercicio a las especiales características de la función publica. Jueces y magistrado y fiscales: no pueden formar sindicato mientras estén en sericio activo. Miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar: quedan exceptuados de este derecho. Cuerpos de fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar: se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado la organización jerarquizada de los mismos.Asociaciones de empresarios: la jurisprudencia ha mantenido que dichas asociaciones no se encuentran amparadas por el derecho de la libertad sindical.

II. CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL.

1. DRECHOS DE FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS.

1.1 Creación de sindicatos y depósitos de estatuto. 1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.

Las normas estatutarias contendrán al menos: a. El nombre de la organización que no puede coincidir ni inducir a confusión con otra ya

registrada.

Page 2: Derecho Laboral

b. El domicilio en qué territorio y en qué funciones es aplicable la actuación del sindicato. c. Los órganos que les representa y su funcionamiento, así como el régimen de provisión

electiva de sus cargos (por el principio democrático). d. Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados,

así como el Régimen de modificación de Estatuto, de fusión y disolución del sindicato. e. Régimen económico de la organización. f. La modificación del Estatuto deberá seguir el mismo procedimiento de depósito y

publicidad. El depósito de los estatutos permite su control de legalidad: La oficina pública

dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior.La decisión de la autoridad laboral, que constituye un acto de mera verificación, no una verdadera autorización, puede impugnarse ante la jurisdicción social.

Una vez publicado los estatutos puede llevarse a cabo un control de fondo de los mismos:

- Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.

- Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación.

Derecho del sindicato: - Derecho a no ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la

Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.- Corresponde a los afiliados fundar sindicatos sin autorización previa, así como el

derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

1.2 Adquisición de la personalidad jurídica. El Sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos.

1.3 Estructura y funcionamiento interno: La Libertad sindical incluye Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.Con los límites ya visto de elección democrática, la expresión dentro del Estatuto de su régimen de elección et. 1.4 Control judicial de la libertad organizativa: Las cuestiones sindicales internas deben quedar a salvo de la intervención judicial cuando se trata de relaciones meramente afiliativas no meramente laborales. Los jueces sólo entran cuando existe una violación de los estatutos o de la legislación general. El procedimiento es a través del juicio ordinario, para revisar la licitud de la sanción impuesta o el de tutela de la libertad sindical si la sanción impide el ejercicio de derechos sindicales legítimos. La competencia corresponde a los tribunales sociales en esta materia organizativa.

1.5 Federaciones y confederaciones sindicales. Son los sindicatos de los sindicatos, sus miembros no son personas individuales sino sindicatos.

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Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho a: Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.El objetivo de la constitución de estas organizaciones sindicales no es otro que el de agregar y conjugar la capacidad de acción de todos los sindicatos federados o confederados con el fin de obtener mejores resultados en el desarrollo de la actividad sindical.

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