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Profesorado EDUCACIÓN CÍVICA-DERECHO A.N.E.P. CO.DI.CEN. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE Departamento de Educación a Distancia

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Profesorado

EDUCACIÓN CÍVICA-DERECHO

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Departamento de Educación a Distancia

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL

Presidente: Prof. Germán Rama

Vicepresidente: Dr. José Claudio Williman Vocal: Lic. Nelly Leites de Moraes Vocal: Mtra. Rosa Márquez Vocal: Prof. Carmen Tornaría

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

Directora: Prof. Jenny Barros

Subdirector Área Magisterial: Mtro. Milton Martorell

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Director: Prof. Carlos Jones Gaye Secretaria Docente: Mtra. Irma Paolino

Técnicos en Educación a Distancia: Prof. Graciela Rabajoli Mtro. Mario Ibarra

Administrativos Helena Schilde Carolina Arrascaeta

EQUIPO DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD EDUCACIÓN CÍVICA – DERECHO - SOCIOLOGÍA

Derecho Público I Prof.: Daniel Zuasti Dercho Privado I Prof.: Mónica Barbazita Derecho Procesal Prof.: Daniel Zuasti

Economía Política Prof.: Abel López Sociología I Prof.: Glenia Toja Didáctica I Prof.: Elizabeth Álvarez

Primera edición 2000

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CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN

II. MÓDULO I

Derecho Público y Derecho Privado.

Ramas del Derecho.

III. MÓDULO II

Personas: concepto, persona física y

persona jurídica.

Capacidad. Domicilio. Estado Civil.

Parentesco. Matrimonio.

Divorcio.

IV. MÓDULO III

Bienes y modos de adquirir.

V. BIBLIOGRAFÍA GENERAL

Portada: Representación de la Justicia, en una página miniada del siglo

XIV. Florencia. Biblioteca Medicea Laurenziana.

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I. INTRODUCCIÓN.

LA ASIGNATURA

Desde el momento que toma contacto con esta asignatura, es importante que usted conozca la importancia fundamental que ella tiene para su formación jurídica.

Podemos decir que el Derecho Privado es la columna vertebral, junto con las

otras materias específicas, de la especialidad EDUCACIÓN CÍVICA, DERECHO Y SOCIOLOGÍA.

Los conceptos tratados en la materia DERECHO PRIVADO I, que

corresponden a segundo año de la carrera, aportan nociones que se manejarán casi a diario en el ejercicio de la profesión docente y que su internalización le aportará gran parte de la solidez que necesita el docente para demostrar seguridad en el manejo de sus conocimientos jurídicos.

LA GUÍA

Esta guía tratará de orientarlo en el estudio del Derecho Privado, de manera de obtener aprendizajes significativos y nociones básicas imprescindibles para el éxito en su emprendimiento.

Recalcamos como elemento básico de estudio el CÓDIGO CIVIL, que aporta

la normativa que forma la materia, además de la bibliografía que se detallará. Luego del estudio de cada tema, le sugerimos realizar los ejercicios

planteados. De esta manera usted podrá ir evaluando los puntos màs importantes del programa que serviràn de base para el examen.

EL EXAMEN

El examen constará de dos partes: una prueba escrita con una duración de tres horas para los alumnos libres -con opción a treinta minutos de prórroga (circular 78 art.47)- y una prueba oral de cuarenta y cinco minutos, en la que, por su carácter de estudiante libre, será examinado por los tres integrantes del tribunal.

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II. MÓDULO I.

ÍNDICE ANALÍTICO DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO:

la distinción y sus fundamentos Criterios de diferenciación.

Las ramas del DERECHO PRIVADO, su objeto o contenido y sus relaciones entre sí.

1. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

El derecho en sentido objetivo, es decir, como conjunto de normas jurídicas admite una primera subdivisión en derecho público y derecho privado.

Es decir, derecho privado y derecho público son una de las divisiones sistemáticas fundamentales en el derecho, que trazan dos campos opuestos y en donde las normas en uno u otro campo no funcionan de la misma manera y responden a orientaciones de principios diferentes.

Tomemos como ejemplo la capacidad jurídica:

1) En el derecho privado el principio es la capacidad y la excepción es la incapacidad.

2) En el derecho público, en cambio, la regla o

principio es la incapacidad y la excepción es la capacidad.

Es decir, por principio las personas, a partir de su mayoría de edad, son capaces en general y, las incapacidades deben estar expresamente previstas por la ley. Por ejemplo, para adoptar la ley establece una edad mínima de 30 años.

En el derecho público, en cambio, hay un principio de especialidad de las

personas públicas (UTE, ANCAP, ANTEL, etc.). Su capacidad para las relaciones jurídicas es limitada a ciertos cometidos o funciones que se atribuyen en el acto de su creación.

Esta distinción entre Derecho Público y Derecho Privado viene de muy

antiguo y los distintos autores han tomado diferentes criterios para fijarlos con toda nitidez.

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Siguiendo a García Maynez podemos distinguir:

a) Teoría Romana – Ulpiano – Teoría

del interés en juego. La naturaleza pública o privada de un precepto depende de la índole del interés que garanticen o protejan: las normas del derecho público protegen al interés colectivo y las del derecho privado protegen la de los particulares.

b) Teoría de la naturaleza de la

relación. La relación es de derecho privado si los sujetos de esa relación están colocados por la norma en un plano de igualdad, la relación es de coordinación. Es de derecho público cuando hay una relación de subordinación entre un particular y el Estado, o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder público o dos soberanos.

2. RAMAS DEL DERECHO

El Derecho Público y Privado admiten subdivisiones:

DERECHO PÚBLICO

Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Financiero Derecho Tributario Derecho Penal Derecho Procesal Derecho Internacional Público

DERECHO PRIVADO

Derecho Civil Derecho Comercial Derecho Laboral Derecho Internacional Privado

Para el estudio de cada una de estas ramas del derecho, le sugerimos ver la bibliografía recomendada. A continuación le proponemos realizar los ejercicios de la página siguiente, luego de estudiar el tema en la bibliografía recomendada. De esta manera podrá comprobar sus conocimientos.

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EJERCICIO

• Desarrolle los conceptos de derecho público y de derecho privado.

• Enumere sus diferencias. • Explique qué es el Derecho

Constitucional y qué es el Derecho Civil.

BIBLIOGRAFÍA

García Maynez, 1979, Introducción al

estudio del Derecho, Cap.X, Editorial Porrúa S.A., México.

Sosa, Ademar y Enrique Iglesias Introducción al conocimiento jurídico, Editorial Universidad, Uruguay.

Reale, Miguel Introducción al Derecho, “Capítulo XXV”

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III. MÓDULO II

ÍNDICE ANALÍTICO Sujeto de Derecho: Concepto, caracteres y requisitos. Personas Físicas y Personas Jurídicas: Concepto, elementos

constitutivos. Principio de la existencia de la Persona Jurídica. Su capacidad, sus limitaciones, representación. Fin de su existencia.

Sociedades Civiles y Comerciales: Noción general. Diferencias.

Capacidad: Diferentes Capacidades. Domicilio: Concepto. Efectos Estado Civil y Estado de Familia. Parentesco, paternidad y filiación. Patria potestad, tutela y curatela. Matrimonio, concepto, efectos personales y patrimoniales. Disolución del matrimonio: el divorcio, causales,

procedimientos y efectos.

1. DESARROLLO PROGRAMÁTICO DE LA UNIDAD

Es indispensable el estudio de las normas contenidas en Código Civil -con las modificaciones correspondientes y leyes concordantes- y la Constitución de la República, en cuanto sea pertinente.

1.1. SUJETO DE DERECHO

1.1.1. Concepto

♦ Según el Artículo 21 del Código Civil, sujeto de derecho son las personas físicas o de existencia real y personas jurídicas, también llamadas personas morales o de existencia ideal.

♦ Para Orgaz1, persona es quien tiene la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

♦ Para Sánchez Román, persona es “toda entidad física o moral, real o legal, susceptible de derechos y obligaciones”.

Para nuestro derecho, está identificado el concepto de persona con el de ser

humano. Personas son sólo los hombres y algunas organizaciones formadas por hombres. No son personas los animales y las cosas, pues son incapaces de derechos y obligaciones.

En definitiva, se reconoce por sujeto de derecho a todo ser o entidad capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

1 Alfredo Orgaz. Derecho Civil Argentino. Personas individuales.

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1.2. PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce dos tipos de personas:

a) Persona Física b) Persona Jurídica

1.2.1. PERSONA FÍSICA

1.2.1.1. EL COMIENZO DE LA PERSONALIDAD

Desde muy antiguo se han planteado determinar desde qué momento el derecho confiere la calidad de sujeto de derecho a la persona física.

Se pueden señalar como teorías más importantes:

a) Sistema de la concepción: el feto intrauterino es persona o sea sujeto de derecho: Código argentino.

b) Sistema del nacimiento: La personalidad comienza

con el nacimiento, es decir cuando el feto se desprende del útero materno y comienza una vida propia. Códigos de Alemania, Suiza y Brasil.

c) Sistema ecléctico: reclama la concurrencia de más de

un requisito: - Nacimiento - Viabilidad - 24 horas naturales

1.2.1.2. EN NUESTRO DERECHO

En nuestro derecho se plantean dos posiciones:

1) La posición de Francisco del Campo2. Para este autor, se es persona, en nuestro derecho, con el nacimiento. Se funda en el artículo 21 del Código Civil. Lo que establecen los artículos 835 y 1617 sólo rige para la determinación de la capacidad para heredar y recibir por donación.

2) La posición de los profesores Gatti y Cestau3.

Ellos consideran que para ser persona, en nuestro derecho, es necesario nacer viable y vivir 24 horas naturales. Se fundan en el artículo 216 del Código Civil.

2 Francisco del Campo, Personas, Volumen 1, Pág.15. 3 Saúl Cestau, Personas, Volumen I, Pág.21-25.

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1.2.1.3 EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD Las causas de extinción de la personalidad han variado a través del tiempo. Por ejemplo, en el Derecho Antiguo tenemos:

♦ Derecho Romano: “Capitis diminutio máxima” Otras formas fueron la muerte civil y la muerte del claustro.

♦ En el Derecho Moderno sólo se extingue la personalidad por la muerte física de la persona. Art. 1037.

La muerte de la persona física produce diversos efectos jurídicos: 1. Entre nosotros, se extinguen por la muerte, todos los derechos y obligaciones que

emanan de una calidad inherente a la persona del causante, como por ejemplo, el derecho al nombre, a la patria potestad, a la tutela, a la curatela, las acciones tendientes a la separación de cuerpos y al divorcio, etc.

2. No se extinguen por la muerte, los derechos y obligaciones de contenido

patrimonial. Prueba de la muerte. Hay que tener en cuenta las disposiciones del decreto ley 1430 del 12 de febrero de 1879. La muerte normalmente se prueba por el testimonio de las actas del Registro de Estado Civil (partida de defunción).

1.2.2. PERSONA JURÍDICA

Debe poner énfasis en estos temas:

a) Concepto: Hay que tener en cuenta que en la vida jurídica, además de las personas físicas intervienen las personas jurídicas. Es decir, las personas se unen para lograr objetivos, fines, que trascienden las posibilidades de una sola persona. Las personas jurídicas pues, son un conjunto de personas que persiguen un fin social y que son reconocidas por el Estado como un solo sujeto de derecho. El art. 21 del Código Civil en su inciso 2° las reconoce y las clasifica en: 1. Personas Jurídicas de Derecho Público. (Por ejemplo, el Estado, el fisco,

el Municipio y la Iglesia). 2. Personas Jurídicas de Derecho Privado. (Por ejemplo, corporaciones,

establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública).

b) Teorías: En cuanto a ellas hay que mencionar: - La teoría de la ficción - La teoría de la realidad - negativas de la personalidad

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c) Elementos: Como elementos esenciales para la formación de la persona jurídica destacamos: 1. El elemento físico: conjunto de personas. 2. El elemento físico-jurídico: el fin común y la organización adecuada para

lograrlo. 3. El elemento jurídico: el reconocimiento.

d) Estudio especial del reconocimiento: qué es, quién lo otorga, formas de reconocimiento

e) Capacidad y formas de extinción de las personas jurídicas. Le proponemos realizar este ejercicio luego de estudiar estos temas en la bibliografía recomendada. De esta manera podrá comprobar sus conocimientos.

EJERCICIO

Conteste la pregunta:

¿Qué es ser persona para el Derecho?

Explique el comienzo de la personalidad de las personas físicas, con especial énfasis en nuestro derecho.

Desarrolle los elementos de la Persona Jurídica.

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1.3. CAPACIDAD JURÍDICA

La capacidad jurídica no puede faltar jamás de un modo absoluto, ya que coincide con la persona.

Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Podemos distinguir entre capacidad de goce, que la poseen todas las personas y capacidad de ejercicio, que es la aptitud para actuar por sí mismo en la vida jurídica. Los menores e incapaces no la poseen y actúan por intermedio de sus representantes legales, artículos 1279 y 1280 del Código Civil. Luego de estudiar el tema en la bibliografía recomendada, le proponemos realizar este ejercicio De esta manera podrá comprobar la adquisición de los conocimientos necesarios.

EJERCICIO

Conteste la pregunta:

¿Los menores impúberes qué capacidad tienen y cómo actúan en la vida jurídica?

1.4. DOMICILIO Para este tema deberá estudiar:

Concepto, artículo 24 del Código Civil. Elementos: Residencia y ánimo de permanecer. Diferencias entre domicilio, residencia y mera residencia. Forma de manifestarse el ánimo de permanecer, artículo 26 y

27 del Código Civil. Clasificación de domicilios, artículos 32, 34, 35 y 37 del

Código Civil.

EJERCICIO

Estudie el tema y luego conteste esta pregunta.

¿Qué es el domicilio? Desarrolle sus elementos y principales disposiciones del Código Civil.

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1.5. ESTADO CIVIL

Lea el Artículo 39 y siguientes del Código Civil. a) Concepto:

Entre nosotros, Estado Civil se refiere únicamente al estado de familia, quedando excluidas otras situaciones o condiciones, como por ejemplo, la nacionalidad o ciudadanía, el sexo, la edad, la calidad de comerciante, profesional, etc. En nuestro derecho los únicos medios hábiles para constituir, modificar o extinguir el Estado Civil son los hechos jurídicos, los actos jurídicos o las sentencias. Es un hecho jurídico, por ejemplo, el nacimiento y la muerte. Es un acto jurídico, por ejemplo, el matrimonio, el reconocimiento de un hijo natural, la adopción. Es una sentencia, por ejemplo, la sentencia de divorcio, la de nulidad del matrimonio, las que declaran la paternidad o maternidad. Caracteres del Estado Civil. El Estado Civil es:

- Inherente a la persona humana - Materia de orden público - Único - Extrapatrimonial - Imprescindible

b) Pruebas del Estado Civil:

Pruebas principales: actas del registro del estado civil.

Pruebas supletorias: Otros documentos auténticos. Testigos. Posesión notoria del estado civil.

c) Creación del Registro del Estado Civil.

Evolución. Se pueden reconocer tres etapas: 1. Anterior al 1° de enero de 1869: Los registros de nacimiento,

matrimonio y defunción eran llevados por curas párrocos. 2. Desde el 1° de enero de 1869 al 1° de julio de l879: los nacimientos,

matrimonios y defunciones de los católicos eran llevados por los curas párrocos y de los no católicos, por los Jueces de Paz.

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3. Posterior al l° de julio de 1879: los Registros del Estado Civil serían llevados exclusivamente por los Oficiales del Estado Civil. Decreto ley 1430 del 12 de febrero de 1879.

c) Forma de llevarse el Registro: Organización.

Comprende 4 secciones: 1. La de los nacimientos 2. La de los matrimonios 3. La de las defunciones 4. La de los reconocimientos A esto hay que agregar el “Registro General de adopciones”. Son llevados por el Oficial del Registro del Estado Civil y los Jueces de Paz. Para ello hay que tener presente: a) Cuántos juegos de libros hay. b) Cómo deben llevarse los libros. c) La forma de hacer los asientos.

EJERCICIO

Lea el tema en la bibliografía recomendada, luego, conteste estas preguntas:

¿Qué es el estado civil?

¿Cómo se prueba? Desarrolle los medios de prueba.

¿Cómo deben llevarse los libros de Registro de Estado Civil?

1.6. PARENTESCO

Concepto: El parentesco es el vínculo de familia que une a dos personas como consecuencia de la filiación o del matrimonio.

Clases de parentesco:

1) Por su origen a) Parentesco por consanguinidad b) Parentesco por afinidad. c) Parentesco espiritual. d) Parentesco legal o adoptivo

a) Parentesco por consanguinidad es el vínculo de sangre que une a dos personas

que descienden unas de las otras (padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.) o tienen un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.)

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Puede ser legítimo o natural. b) Parentesco por afinidad es el que une a cada cónyuge con los parientes

consanguíneos del otro, ejemplo suegro, yerno, suegra, nuera, cuñado. c) Parentesco espiritual: el que se origina en dos ceremonias de la iglesia católica:

el bautismo y la confirmación. d) Parentesco legal: es el que proviene de la adopción. Hay que tener en cuenta dos conceptos: la línea y el grado.

Lea los artículos 1015 y 1016 del Código Civil.

1.6.1. EFECTOS DEL PARENTESCO

Deberá tener en cuenta las principales disposiciones del Código Civil. El derecho toma en cuenta al atribuir los efectos, en primer

lugar, al parentesco consanguíneo en línea recta. Es decir, cuanto menor sea la distancia entre dos parientes, mayores son los efectos que la ley le atribuye a ese parentesco. Artículo 91 incisos 4 y 5 el parentesco como impedimento para contraer matrimonio. Artículo 116 a 126 del Código Civil es base de la obligación alimentaria. Artículo 329 y 442 llama la tutela y curatela legítimas. Artículo 1013 y siguientes confiere vocación hereditaria en la sucesión intestada.

Es necesario que tenga en cuenta cómo se produce la prueba del parentesco y cómo termina.

EJERCICIO

Luego de estudiar el tema, conteste las preguntas:

¿Qué es el parentesco?

¿Cómo se divide?

¿Cuáles son los efectos del parentesco?

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1.7. PATRIA POTESTAD

Concepto: Artículo 252 del Código Civil. Conjunto de deberes y derechos que la ley concede a los padres en la persona y bienes de sus hijos menores de edad.

Bienes: Artículos 266 y 267 del Código Civil.

Modos de acabarse, perderse y suspenderse la Patria Potestad: Artículos 280, 284, 285 y 287 del Código Civil.

1.8. TUTELA

Concepto: Artículo 313, 314 y 315.

Tipos de tutela: Artículo 320: Testamentaria 321 y siguientes. Legítima 328 y siguientes. Dativa 333 y 334.

Lea los Artículos del 352 al 430

1.9. CURATELA

Concepto: Artículos 431, 432 y 433 del Código Civil. Formas:

Testamentaria Legítima Dativa

1.10. MATRIMONIO

Lea los artículos 83 al 144 del Código Civil. Concepto. Es un acto civil y solemne mediante el cual dos personas de distinto sexo establecen entre ellas una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia. Características:

1) Es una institución de derecho privado. 2) Es un acto civil y solemne. 3) Entre dos personas de diferente sexo. 4) Es exogámico. 5) Es monogámico. Un solo hombre y una mujer. 6) Es base de la familia legítima. 7) Es disoluble por la sola voluntad de las partes.

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1.10.1. RESEÑA DE LA LEGISLACIÓN URUGUAYA

Podemos establecer tres momentos: 1° Hasta enero de 1869 se rigió por las reglas del

derecho canónico 2° Desde 1869 a 1885 se rigió por las normas del

Código Civil que admitía tres tipos de matrimonio: Católico, mixto y civil.

3º La ley 1791 de mayo de 1885 estableció que el matrimonio civil era obligatorio en todo el territorio del Estado, y no se reconocería otro que el celebrado con arreglo a otra ley.

1.10.2. REQUISITOS PARA REALIZAR EL MATRIMONIO

Los requisitos para realizar el matrimonio serían: a) Anteriores a la realización del matrimonio. Artículo

92, 93 y 94 del Código Civil. b) Concomitantes: ausencia de impedimento.

Consentimiento de las partes. c) Posteriores al matrimonio. Si es matrimonio in

extremis, publicación de edictos.

1.10.3. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO Dirimentes. Artículo 91 del Código Civil. Obstan a la celebración de un matrimonio y obligan a anularlo si es que se celebró. Prohibitivos. Obstan a la celebración de un matrimonio lícito pero no dan base para anularlo. Ejemplo: El menor púber que contrajo matrimonio sin el consentimiento de sus padres o representantes legales o el tutor que contrae matrimonio con su pupila, sin haberse aprobado las cuentas de la tutela.

1.10.4. EFECTOS DEL MATRIMONIO

Estos efectos pueden ser:

• Personales. Deber de asistencia, de fidelidad y de cohabitación. Artículos 116, 127, 128 y 129 del Código Civil.

• Patrimoniales. Formación de la sociedad

legal de bienes. Artículo 130.

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EJERCICIO

Luego de estudiar el tema en la bibliografía recomendada, realice este ejercicio.

Analice el concepto y las características del matrimonio en nuestro derecho.

Desarrolle los impedimentos dirimentes y prohibitivos para

contraer matrimonio.

1.10.5. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

En la disolución del matrimonio existen dos institutos: Separación de cuerpos. Deberá tener en cuenta el concepto, las causales del artículo 148 del Código Civil y los efectos. Divorcio. Artículos 186 y siguientes del Código Civil. Deberá tener en cuenta el concepto, las formas y los efectos del divorcio.

EJERCICIO

Luego de estudiar estos temas realice este ejercicio. 1ª. Enumere las diferencias entre los institutos de separación de cuerpos y el divorcio. 2ª. Conteste: ¿Cuáles son los efectos de la separación de cuerpos? 3ª. Analice los efectos del divorcio.

BIBLIOGRAFÍA

Cestau, Saúl. Personas. Volumen I y II. Montevideo. Cestau, Saúl. 1982. Derecho de Familia y Familia. Volumen I. F.C.U. Caffaro y Carnelli. 1998. Última Edición. Código Civil Uruguayo. del Campo, Francisco. 1969. Personas. Volumen I y II. Montevideo. García Maynez. 1979. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Porrúa S.A.,

México

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IV. MÓDULO III

ÍNDICE ANÁLITICO

BIENES Y MODOS DE ADQUIRIR

El patrimonio: Bienes y cosas. Clasificación de los bienes. Derechos reales y personales.

El dominio: Concepto, caracteres, efectos y

límites. Los desmembramientos del dominio. Derechos reales menores. La posesión. La mera tenencia.

Los modos de adquirir el dominio.

Caracterización general.

Estudio especial de la sucesión. a) El Testamento. Concepto, formas y

contenidos. La sucesión testamentaria. Asignaciones forzosas: concepto y caracteres de cada una de ellas.

b) La sucesión intestada. Orden de llamamiento.

1. DESARROLLO PROGRAMÁTICO DE LA UNIDAD

1.1. EL PATRIMONIO

1.1.1. CONCEPTO

Aquí debemos tener en cuenta tres posiiciones: a) Teoría clásica del patrimonio. Autores: Aubry y Rau. b) Concepto moderno de patrimonio. Autores: Planiol y Ripert. c) Críticas.

1.1.2. PATRIMONIO

Los derechos que tenemos sobre las cosas integran la noción de patrimonio, que presentan un valor económico.

Quedan excluidos los llamado derechos de la personalidad (vida, libertad, honor) que no tienen contenido económico.

El patrimonio está integrado por un activo y un pasivo, y las unidades que lo

integran son de naturaleza incorporal. Son los derechos de contenido económico. Son derechos reales o personales.

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1.1.3. CONCEPTO DE BIEN

En el Artículo 460 del Código Civil. se establece que bienes son los elementos que tenga una medida de valor y que sea objeto de propiedad. (¿Está bien?)

1.1.4. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Podemos considerar los bienes como: a) Corporales: muebles e inmuebles. Artículo 461 y siguientes del

Código Civil. b) Incorporales: reales Artículo 472 y personales, Artículo 473.

Deberá definir correctamente cada uno de estos conceptos. Ponga especial atención en el significado de Derecho Real y Derecho Personal.

EJERCICIO

Luego de estudiar estos temas realice este ejercicio para comprobar sus conocimientos.

Defina el concepto de bien. Conteste:

¿Qué es un bien inmueble? ¿Qué clase de bienes inmuebles hay? ¿Qué se entiende por Derecho Real y por Derecho Personal?

1.2. EL DOMINIO

1.2.1. CONCEPTO

Dominio es el derecho a usar gozar y disponer de una cosa arbitrariamente no

siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

El dominio es un derecho real en la cosa. Artículo 472.

1.2.2. LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD Existen dos tipos de limitaciones a este derecho: a) Limitaciones legales: expropiación. b) Limitaciones administrativas: servidumbre de alineamiento,

limitación de altura, etc.

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1.2.2. LOS DESMEMBRAMIENTOS DEL DOMINIO El Artículo 472. supone un derecho real en la cosa.

1.2.3. USUFRUCTO El Artículo 493 del Código Civil supone dos derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario. El Usufructo supone gozar de cosa ajena. Puede ser sobre cosa fungible o infungible.

1.2.3.1. MODO DE CONSTITUIRSE EL USUFRUCTO El usufructo puede constituirse:

- Por ley. - Por acto de última voluntad. - Por acto entre vivos.

• Deberes y derechos del usufructuario. Artículo 502 y siguientes. • Extinción del derecho de usufructo. Artículo 537 y siguientes. • Derechos de uso y habitación. Artículo 541 a 549 del Código Civil. • Posesión y mera tenencia: Concepto y diferencias entre ambas. Artículo 646. • Derechos que da la posesión. Artículo 649 del Código Civil.

1.3. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

Lea el Art. 705 del Código Civil.

Para los siguientes temas, lea los artículos indicados:

a) Ocupación. Artículos 706 y 707. b) De la caza y de la pesca. Artículos 708 al 716. c) Invención o hallazgo. Artículos 717 al 730. d) Accesión. Artículos 732 al 734 Accesión de cosas muebles: Adjunción. Especificación. Conmixtión. Accesión respecto a cosas inmuebles: Artículo 748 y 749 e) Tradición. Artículo 758 f) Sucesión. Artículos 776 y siguientes.

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1.4. LA SUCESIÓN COMO MODO UNIVERSAL DE ADQUIRIR

Lea los temas en los artículos indicados a continuación: 1) Concepto de sucesión. Artículo 776. 2) Formas: sucesión testada y sucesión intestada. 3) Concepto de testamento. Artículo 779 4) Caracteres del testamento: es un acto revocable,

solemne y personalísimo. 5) Forma del testamento:

a) Solemne: Artículos 793 al 810. b) Menos solemne o especial: Artículos 811 al 827.

6) Asignaciones forzosas: Artículo 870 del Código Civil: - Los alimentos que se deben por ley. - La porción conyugal. - Las legítimas.

1.4.1. SUCESIÓN INTESTADA

Lea: Artículos 1011 y siguientes. Artículo 1017 Se puede heredar por derecho propio o por

derecho de representación. Orden de llamamiento. Artículos 1025 al 1028.

EJERCICIO

Luego de estudiar estos temas realice este ejercicio.

Desarrolle los modos de adquirir el dominio. Defina que es el dominio. Concepto de sucesión: desarrolle cada una de sus formas.

BIBLIOGRAFÍA

del Campo, Francisco. Bienes. Volúmenes I y II. F.C.U. Montevideo. Caffaro y Carnelli. Undécima edición. 1998. Código Civil Uruguayo. Vaz Ferreira, Eduardo. 1968. Tratado General de las Sucesiones. Editorial Acali.

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V. BIBLIOGRAFÍA GENERAL

Caffaro y Carnelli. Undécima edición. 1998. Código Civil Uruguayo. Cestau, Saúl. 1982. Derecho de Familia y Familia. Volumen I. F.C.U.

Cestau, Saúl. Personas. Volumen I y II. Montevideo.

del Campo, Francisco. 1969. Personas. Volumen I y II. Montevideo.

del Campo, Francisco. Bienes. Volúmenes I y II. F.C.U. Montevideo. García Maynez. 1979. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Porrúa S.A.,

México

García Maynez. Introducción al conocimiento jurídico. Editorial Universidad.

Uruguay.

Vaz Ferreira, Eduardo. 1968. Tratado General de las Sucesiones. Editorial Acali.