derecho registral
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Derecho Registral Antecedentes del Derecho Registral Principales sistemas Registrales Registro publico de la propiedad y del comercioTRANSCRIPT
Derecho Registral
•Sergio Gómez •Adriana Castro •Lucía Gonzales •Santini Navarro•José Carlos Martínez • Stephanie García• Gladys Morales
CONCEPTOS DE DERECHO REGISTRAL
"El derecho registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios de derecho publico y privado que coexisten y
funcionan armónicamente constituyendo una disciplina independiente y de la cual el
Sistema Registral Inmobiliario es una de sus principales ramas"
CONCEPTOS DE DERECHO REGISTRAL
Para Martínez Alegría: es “la disciplina jurídica que estudia los mecanismos y las situaciones jurídicas encargadas según el ordenamiento
positivo de la publicidad de las relaciones y de los hechos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, con la finalidad general de conservar el orden y la seguridad jurídica dentro del Estado”.
El Derecho Registral ha sido conceptuado como el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a
las personas y los bienes.
CONCEPTOS DE DERECHO REGISTRAL
Pascual Martín Pérez: ” El Derecho Registral Objetivo es el conjunto de normas reguladoras de aquellos bienes aptos para
engendrar titularidades Erga Omnes, mediante la publicidad del registro.
Para Cabanellas: “Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para engendrar titularidades “Erga Omnes”, mediante la publicidad del registro”.
CARACTERISTICAS DE DERECHO REGISTRAL
• Constituye una especialidad dentro del derecho civil, en cuyo marco legal pueden encuadrarse
sus normas, aunque tiende a la autonomía; • Derecho particularmente heterogéneo: parte de
sus normas, referidas a la organización del registro de la propiedad, se enmarca en
principios de orden público, mientras aquellas que se ocupan de la publicidad dinámica de los derechos reales sobre inmuebles, constituyen
principalmente reglas de derecho privado; • Es un derecho que tiende asegurar la publicidad
de las relaciones jurídicas, sobre la base de dos principios fundamentales que son la fe pública y
la legitimación;
CARACTERISTICAS DE DERECHO REGISTRAL
EFECTOS: marco legal que define el tipo de Registro y la protección que dispensa a los
derechos inscritosEFICACIA: modo de gestión del Registro, así como su organización y medios materiales para que el Registro pueda materialmente
cumplir sus fines
MODERNIDAD: Desarrollo de tecnologías contractuales preventivas regístrales para reducir costes de transacción, litigiosidad e
incertidumbre
CONTENIDO DEL DERECHO REGISTRAL
Los elementos de estudio del Derecho Registral y que van a conformar su contenido son:
1.-Los Sistemas Registrales (establecidos por las leyes).
2.-Los Principios Registrales.3.-Los Organismos Registrales (creados por los
instrumentos legales).4.-La Publicidad Registral:
5.-Los Procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral, haciendo énfasis en los
aspectos técnicos.6.-Los Hechos y Relaciones Jurídicas tuteladas por
el Derecho Registral y efectos jurídicos de los mismos.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
1.-Es un Derecho Regulador de la publicidad
2.-Es un Derecho Legitimador
3.-Es un Derecho Protector
4.-Carece de Sustantividad
Publicidad
anuncio, por el cual se exterioriza el derecho existente sobre una cosa; dando a conocer el
ámbito de disposición jurídica el que la sociedad respeta por su libre goce de
derechos.
Publicidad
En esta fase, se procura que todos conozcan que se ha efectuado un acto en el que
traspasa la titularidad del derecho de un sujeto a otro, convirtiéndose éste en oponible
a terceros
Publicidad
Éste anuncio posesorio de publicidad, también recurre a otros anuncios como:
1) los pregones: para hacer conocer el cambio de titularidades.
2) Insinuatio: que es una publicidad de tipo judicial en el caso de las donaciones
Obsoletos y en desuso, por su insuficiencia debido a su método oral dejando sin
constancia alguna al público.
Constancia Registral
Naciendo así la registración, para poder dejar dichas constancias en libros sobre
determinados derechos; ocupándose en sus orígenes de derechos que no tienen ninguna
otra forma de exteriorización publicitaria, destacándose España, el derecho germánico,
el aufflasung y la ciudad de Colonia
Constancia Registral
De estos Libros de Registro evolucionamos hacia la última forma de publicidad, que no sólo es protectora del interés del tráfico, con
efectos de oponibilidad a terceros de la transmisión registrada, sino que llega a los
efectos constitutivos del derecho, es decir que el negocio jurídico se integra con el registro publicitario, produciéndose por esa vía la
transmisión de la titularidad.
Constancia Registral
Llegamos a la conclusión de que hay distintos métodos de publicidad:
1) la publicidad anuncio2) la publicidad oponibilidad a terceros
3) la publicidad con "efectos constitutivos", se presentan a lo largo de la historia del derecho con diferentes manifestaciones, que evolucionan hasta proyectarse en los regímenes que encontramos en el mundo
actual
Constancia Registral
Llegamos a la conclusión de que hay distintos métodos de publicidad:
1) la publicidad anuncio2) la publicidad oponibilidad a terceros
3) la publicidad con "efectos constitutivos", se presentan a lo largo de la historia del derecho con diferentes manifestaciones, que evolucionan hasta proyectarse en los regímenes que encontramos en el mundo
actual
Constancia Registral
Hoy en día la publicidad es méramente declarativa y no obligatoria, salvo efectos a
terceros; Sin embargo, cabe mencionar que la Inscripción produce un efecto convalidante o que el registro trata de ser tendencialmente exacto, y que el juego de la Inoponibilidad
puede tener un alcance mayor del actualmente contemplado, que nos puede
explicar el problema de la doble venta de cosa ajena, dejándonos en la siguiente conclusión:
Publicidad registral = Seguridad jurídica
Constancia Registral
Recordemos que el registro se encarga de:
1) legalizar 2) Publicar 3) legitimar
Constancia Registral
Por ello, el Registro es mucho más que un ”memorizador” de documentos, hechos o
actos relativos a la propiedad inmueble; no sólo proclama un acontecimiento pasado.
Proclama mas, proclama en presente , frente a terceros, la titularidad y contenido de
derechos reales. Los asientos del Registro contienen declaraciones públicas sobre cuáles
son hoy las diferentes situaciones jurídicas.
Principios que rigen el Registro
Los principios registrales son las orientaciones básicas del sistema registral y
son resultado de la sistematización del ordenamiento jurídico
I. Principio de consentimiento
El registro siempre tiene a un titular, para cualquier modificación o cancelación de los asientos se necesita de su consentimiento o
de sus causahabientes.
• La excepción es en caso de rebeldía, firma el juez
• También en casos de rectificación se necesita el consentimiento de todos los
interesados.
II. Principio de tracto sucesivo.
El tracto sucesivo, obedece a la finalidad de organizar los asientos de manera que expresen, con toda exactitud, la sucesión ininterrumpida de los derechos que caen sobre una misma finca, determinando el
enlace del titular de cada uno de ellos con su causante inmediato.
III. Principio de legalidad.
Bajo a este principio el registrador debe revisar el fondo y la forma del acto a
inscribir.
En caso de que no sea admitida la inscripción por algún error en el fondo o forma procede el recurso administrativo.
Establece que los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los
otorgantes y la validez del acto.
IV. Principio de Publicidad.
Principio de gran importancia, debido a que mediante este las personas tienen
acceso a lo inscrito en el registro. Como el registro publico de comercio y el registro
publico de la propiedad.
No todos los registros son públicos, como el registro nacional de inversiones
extranjeras
Se trata de exteriorizar actos y situaciones jurídicas, de manera permanente y organizada por medio del registro.
V. Principio de inscripción.
Todo asiento registral debe ser materializado para que de manera
objetiva se pueda conocer el acto que se celebro.
Se pueden dividir en:Material. Que es en relación al acto
Formal. Que es en relación a los documentos
VI. Principio de especialidad
VIII PRINCIPIO DE TERCERO REGISTRAL
CONSISTE EN QUE UN ACTO, NO PARARA PERJUICIO A AQUELLOS TERCEROS QUE
HABIENDO ADQUIRIDO LA PROPIEDAD O DERECHO REAL , SOBRE EL MISMO BIEN, HAYA
INSCRITO EL ACTO CORRESPONDIENTE
IX Principio de Rogación
ESTE PRINCIPIO CONSISTE EN QUE EL REGISTRADOR DE OFICIO NO PUEDE
REGISTRAR UN ACTO QUE DEBE REGISTRSRSE, A PESAR DE QUE CONOZCA DE
EL; SE REQUIERE DE ALGUIEN QUE LO SOLICITE.
X PRINCIPIO DE PRIORIDAD
CONSISTE EN QUE NO IMPORTA CUANDO SE CELEBRO EL ACTO A INSCRIBIR, SINO QUE ES MAS IMPORTANTE SABER CUANDO SE LLEVO ACABO SU INSCRIPCION PARA DETERMINAR
SU PRIORIDAD
Principales Sistemas Registrales
En el mundo hay tres principales sistemas registrales.
Es importante mencionar que todos los sistemas registrales sirven finalmente
para dar seguridad jurídica y publicidad a los actos en ellos registrados, como
acertadamente lo menciona el maestro Sánchez Medal
El Sistema Germánico
Este sistema se caracteriza por que el estado interviene en la transmisión de
bienes inmuebles, por que son de carácter publico.
Esto se fundamenta en que el territorio es un elemento del estado.
La intervención es a través de tribunales judiciales que tienen a su cargo un «libro
territorial» o el registro inmobiliario, ligados con catastro
El Sistema Germánico
Para tener la propiedad o titularidad de un derecho real, se necesita llevar a cabo un
procedimiento en los tribunales.
En el cual se estudia y resuelve:1. La Capacidad del enajenante para
gravar o transmitir un bien inmueble.2. La voluntad del adquiriente para
aceptarla.
Se examina la validez del acuerdo, NO su causa precedente.
El Sistema Germánico
El registro que utiliza el sistema germánico se organiza a través de fincas,
en cada finca se abre un folio real y los asientos de dicho folio tienen fe publica.
Antes de su sistema actual tubo dos periodos primitivos:
1. «El Thinx» Forma Solemne.2. «El Ausflassug» Juicio Ficticio.
El Sistema Francés
Una Oficina Administrativa se encarga del registro.
El estado no interviene, se lleva a cabo el convenio entre las partes y
posteriormente se hace su registro, el cual tendrá solo efectos declarativos.
En cuanto al Orden del Registro, este es personal, por que los asientos se hacen en orden cronológico y disperso. Se elabora un índice por nombres y personas para
facilitar la búsqueda
El Sistema Australiano
Para llevar a cabo la inscripción, se realiza un estudio sobre el titulo presentado, por
juristas y topógrafos para:1. Identificación Física del Inmueble.
2. Derecho de propiedad de quien solicita.
Posterior a Esto se notifica a los colindantes y se hacen publicaciones, para llamar a
quienes se crean con derecho.
Para Finalizar se expiden dos títulos iguales. Uno para el propietario y otro para el
registro.
En México
Se utiliza el sistema Francés. El registro se realiza en una oficina
Administrativa En el caso de la propiedad, El Registro
Publico de la Propiedad. No es Forzoso, pero si no se realiza no
surtirá efectos contra 3ros. La única excepción en la cual si es «forzoso» es en los casos de créditos hipotecarios y casos de sociedades y
asociaciones civiles. NO EXISTEN hasta que se inscriben.
Principales Sistemas Registrales
Por los efectos de la
Inscripción.
Por la forma de la Inscripción.
Sustantivo. La propiedad se adquiera por medio de la inscripción.
Constitutivo. se perfecciona con la inscripción.
Declarativo. Efectos contra terceros.
Personal. Un registro por persona.
Folios. Carpeta de actos del bien inmueble.
Libros. Se anotan inscripciones de manera cronológica.
Electrónica.
GRACIAS