derechos de los empleadores

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Introducción. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como “LOPCYMAT” se deriva de la suprema Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, con el propósito de crear normas, deberes y derechos, así como también los entes encargados de hacer cumplir todas estas políticas que engloba la LOPCYMAT; para garantizar la integridad del trabajo y la salud física y mental de los trabajadores, mediante unas condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las actividades dentro de sus áreas de trabajo. Cabe destacar que esta ley tiene en primer lugar proteger a los trabajadores y trabajadoras, así que le designa derechos y deberes a las dos partes (empleadores y trabajadores), creando servicios de salud laboral, comités de prevención y protección dentro de las empresas, servicios médicos, el INPSASEL, entre otros. 3

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derecho laboral (lopcymat)

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Introduccin.

La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCYMAT se deriva de la suprema Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social, con el propsito de crear normas, deberes y derechos, as como tambin los entes encargados de hacer cumplir todas estas polticas que engloba la LOPCYMAT; para garantizar la integridad del trabajo y la salud fsica y mental de los trabajadores, mediante unas condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las actividades dentro de sus reas de trabajo.

Cabe destacar que esta ley tiene en primer lugar proteger a los trabajadores y trabajadoras, as que le designa derechos y deberes a las dos partes (empleadores y trabajadores), creando servicios de salud laboral, comits de prevencin y proteccin dentro de las empresas, servicios mdicos, el INPSASEL, entre otros.

Derechos de los empleadores (artculo 55 de laLOPCYMAT)

Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:

1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonoma, y de las polticas de prevencin y participar en los programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad

2. Participar activamente en losComits de Seguridad y Salud Laboral

3. Participar en la discusin y adopcin de las polticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el rea de seguridad y salud en el trabajo

4. Solicitar y recibir asesora delComit de Seguridad y Salud Laboralde su centro de trabajo, delInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboralesy dems rganos competentes

5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestacin de los servicios del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

6. Recibir informacin y capacitacin en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes

7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo

8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de proteccin personal suministrados para preservar la salud

9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento bsico, as como tambin las instalaciones y comodidades para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo

10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad

11. Proponer ante elComit de Seguridad y Salud Laborallas amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artculo 54 de la presente Ley

12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relacin a sus solicitudes ante los organismos competentes

13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal

14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atencin mdica garantizadas en el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Pblico Nacional de Salud

15. Lograr que el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora

16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relacin a las categoras de riesgo establecidas en la clasificacin de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violacin a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledaas o de los organismos pblicos o privados

19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley

Deberes de los empleadores (artculo 56 de laLOPCYMAT)

Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, as como programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los trminos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la Repblica, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, as como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos debern:

1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnolgicos que permitan su ejecucin en condiciones adecuadas a la capacidad fsica y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hbitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas

2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo

3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevencin de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificacin del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promocin de la salud y la seguridad, la prevencin de accidentes y enfermedades profesionales as como tambin en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y proteccin

4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y alComit de Seguridad y Salud Laboralde las condiciones inseguras a las que estn expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas o psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por elInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales

5. Abstenerse de realizar, por s o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicolgica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situacin de acoso por medio de la degradacin de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia fsica o psicolgica, aislamiento o por no proveer una ocupacin razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicacin de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemtica e injustificada crtica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor

6. Informar por escrito alInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboralesy al Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecucin de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, as como las dificultades en la incorporacin y participacin activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos

7. Elaborar, con la participacin de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajode la empresa, las polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia as como planificar y organizar la produccin de acuerdo a esos programas, polticas, compromisos y reglamentos

8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una poltica destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo

9. Abstenerse de toda discriminacin contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresin de los trabajadores y trabajadoras

10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona

11. Notificar alInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, con carcter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patolgicas que ocurrieren dentro del mbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos

12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencin, seguridad y salud laborales, as como de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de informacin delInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales

13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daos que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito alInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboraleslas condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que ste establezca

14. Documentar las polticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle

15. Organizar y mantener losServicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley

Derechos de los trabajadores (artculo 53 de laLOPCYMAT)

Los trabajadores y las trabajadoras tendrn derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades fsicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrn derecho a:

1. Ser informados, con carcter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que sta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias txicas en el rea de trabajo, de los daos que las mismas puedan causar a su salud, as como los medios o medidas para prevenirlos

2. Recibir formacin terica y prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica, para la ejecucin de las funciones inherentes a su actividad, en la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilizacin del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee, cuando se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo. Esta formacin debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral

3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevencin de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusin y adopcin de las polticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el rea de seguridad y salud en el trabajo

4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances tcnicos y cientficos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, el trabajador debe ser provisto de los implementos y equipos de proteccin personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas

5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condicin insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basndose en su formacin y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicar al delegado o delegada de prevencin y al supervisor inmediato de la situacin planteada. Se reanudar la actividad cuando elComit de Seguridad y Salud Laborallo determine. En estos casos no se suspender la relacin de trabajo y el empleador o empleadora continuar cancelando el salario correspondiente y computar el tiempo que dure la interrupcin a la antigedad del trabajador o de la trabajadora

6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, elComit de Seguridad y Salud Laboral, y elInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.

7. Denunciar ante elInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboralescualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; as como cualquier incumplimiento en los programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construccin y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo

8. Acompaar a los funcionarios o funcionarias de inspeccin cuando stos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones

9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuacin de sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral

10. Que se le realicen peridicamente exmenes de salud preventivos, y al completo acceso a la informacin contenida en los mismos, as como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros

11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, stos slo podrn comunicarse previa autorizacin del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal mdico y a las autoridades sanitarias correspondientes

12. Participar activamente en los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social

13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo

14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sancin por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y dems normas que regulen la materia

15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley

16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona

17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley

18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por laLey Orgnica del Sistema de Seguridad Social

19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

20. Denunciar ante la Tesorera de Seguridad Social la no afiliacin al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tengan conocimiento

Deberes de los trabajadores (artculo 54 de laLOPCYMAT)

Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujecin a las normas de seguridad y salud en el trabajo no slo en defensa de su propia seguridad y salud sino tambin con respecto a los dems trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboral

2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deber informar alServicio de Seguridad y Salud en el Trabajode la empresa o alComit de Seguridad y Salud Laboralcuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposicin no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar

3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de proteccin personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la prdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deber informar alServicio de Seguridad y Salud en el Trabajode la empresa o alComit de Seguridad y Salud Laboralcuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de proteccin personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que est expuesto

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento bsico, as como tambin las instalaciones y comodidades para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social

5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y dems indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo

6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo

7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo

8. Cumplir con las normas e instrucciones delPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajoestablecido por la empresa

9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condicin insegura capaz de causar dao a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, alComit de Seguridad y Salud Laboraly a su inmediato superior, abstenindose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecucin

10. Participar activamente en forma directa o a travs de la eleccin de representantes, en losComits de Seguridad y Salud Laboraly dems organismos que se crearen con los mismos fines

11. Participar activamente en los programas de recreacin, uso del tiempo libre, descanso y turismo social

12. Cuando se desempeen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o lnea de produccin, vigilar la observancia de las prcticas de seguridad y salud por el personal bajo su direccin

13. Denunciar ante elInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas

14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevencin y condiciones de seguridad manteniendo la armona y respeto en el trabajo

Servicios de seguridad y salud en el trabajo segn la LOPCYMAT

Quiz el punto ms importante que relaciona una empresa (cooperativa o cualquier tipo de asociacin o fundacin) con laLOPCYMAT, es elServicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues es el responsable de mantener a la empresa al da con la LOPCYMATy debe garantizar la salud ocupacional a travs de la medicina del trabajo, lahigiene, laergonomay la seguridad industrial a travs de la implementacin de un adecuadoPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajoy delSistema de Vigilancia Epidemiolgica y de la Utilizacin del Tiempo Libre.

Todo centro de trabajo, independientemente del nmero de empleados (a partir de un empleado) debe contar con este rgano en la empresa. Las empresa pequeas, deben tener un servicio mancomunado. Las empresas grandes (ms de 250 empleados) deben tener un servicio propio. Entre 50 y 250 trabajadores, la decisin de implementar un servicio propio o mancomunado depende de las actividades realizadas.

Medicina Laboral de Venezuela C.A.se especializa en estosServicios de Seguridad y Salud en el TrabajotantoMancomunadoscomoPropios.

Segn elartculo 20delReglamento Parcial de la LOPCYMAT,los servicios de seguridad y salud en el trabajo se definen como una estructura con organizacin propia perteneciente (para fines legales) al patrono cuyos objetivos son la promocin, prevencin y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos, la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores.

Segn este mismo artculo, dichos servicios debern estar conformados por profesionales de distintas disciplinas en las reas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, mdicos, enfermeros, epidemilogos, higienistas, industrilogos, ingenieros, psiclogos, ergnomos y otros.

Segn elartculo 39de laLOPCYMAT, todas las empresas, incluyendo las cooperativas, fundaciones y otras asociaciones deben organizar unServicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual podr serPROPIOoMANCOMUNADO.

Elartculo 40de laLOPCYMATlosServicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrn las siguientes funciones:

Garantizar la proteccin de los contra toda condiciones inseguras en el centro o en ocasin del trabajo

Garantizar el mximo bienestar bio-psico-social posible en los trabajadores

Identificar, evaluar y proponer los factores de riesgos y las condiciones inseguras en las empresas

Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo

Vigilar la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo

Suministrar a los trabajadores los informes, exmenes, anlisis clnicos y paraclnicos que le sean practicados

Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria

Aplicar unSistema de Vigilancia Epidemiolgica de accidentes y enfermedades ocupacionales

Aplicar unSistema de Vigilancia de la utilizacin del tiempo libre

Reportar losaccidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionalesal INPSASEL

Desarrollar programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social

Garantizar la construccin, dotacin, mantenimiento y proteccin de espacios destinados a programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social

Organizar los sistemas de atencin de primeros auxilios, transporte de lesionados, atencin mdica de emergencia y respuestas y planes de contingencia

Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los fines de explicar lo sucedido y adoptar medidas necesarias

Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento

Elaborar la propuesta dePrograma de Seguridad y Salud en el Trabajoy someterla a la consideracin delComit de Seguridad y Salud Laboralpara luego presentarlo ante elINPSASELy obtener su aprobacin

Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelacin de los mismos en relacin a su componente de seguridad y salud en el trabajo

Participar en la elaboracin de los planes y actividades de formacin de los trabajadores y trabajadoras

Elartculo 21delReglamento Parcial de la LOPCYMATestablece las siguientes funciones:

Proponer los correctivos para controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo inseguras o de riesgo para la salud fsica como mental de los trabajadores o su familia

Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo

Aplicar unSistema de Vigilancia Epidemiolgica de accidentes y enfermedades ocupacionales

Aplicar unSistema de Vigilancia de la utilizacin del tiempo libre

Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL

Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificacin obligatoriaque no sean de carcter ocupacional

Realizar el diagnstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores en coordinacin con elINPSASELy el Ministerio de Salud

Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, as como formar y capacitar a los trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos

Elaborar la propuesta delPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajocon la participacin activa de los trabajadores y someterlo a la consideracin del Comit de Seguridad y Salud Laboral, para luego presentarlo alINPSASEL para su aprobacin y registro

Implementar elPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajo

Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces el cumplimiento de sus funciones

Qu significa propio y mancomunado?

Elartculo 22delReglamento Parcial de la LOPCYMATestablece cundo la empresa debe adoptar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carcter PROPIO:

1. Cuando la empresa cuente con ms de 250 trabajadores

2. Cuando la empresa cuente con 50 o ms empleados y desarrollen alguna de las actividades econmicas indicadas en las normas tcnicas que se dicten al respecto

La norma tcnica se encuentra actualmente en discusin comoAnteproyecto de Norma Tcnica Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios. En el anexo 1 de la misma se encuentra un listado con un conjunto de actividades econmicas que si son desarrolladas por una empresa con 50 o ms empleados debe entonces asumir un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carcter Propio.

Listado de actividades econmicas que requieren un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio

Aquellas empresas cuyas actividades econmicas sean distintas a las sealadas en el listado referido podrn hacer uso de un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de tipo Mancomunado siempre y cuando tengan menos de 250 empleados.

Cabe destacar que la Norma Tcnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunados no se ha publicado aun y la de Servicios Propios aun est en discusin, hemos realizado un anlisis de laLOPCYMATy suReglamentoque probablemente sufra algunas modificaciones al salir la Norma de Servicios Mancomunados.

Elartculo 23delReglamento Parcial de la LOPCYMAThabla acerca de los Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo. Establece lo siguiente:

A efectos legales, tendrn los mismos requerimientos que los servicios propios y se considerarn como servicios propios de los patrones que los integren, es decir, si un intermediario comoMedicina Laboral de Venezuela C.A.presta este servicio mancomunado en nuestra sede en Chacao a una empresa ubicada en Altamira, ese servicio ser considerado como propio de la empresa ubicada en Altamira, a pesar de ser administrado porMedicina Laboral de Venezuela C.A.

Debe convenirse por escrito la prestacin de los servicios mancomunados entre el intermediario (comoMedicina Laboral de Venezuela C.A.) y la empresa contratante

Dicho convenio escrito o contrato deber llevar los siguientes puntos:

Nmero de Identificacin Laboral (NIL) de la empresa que presta el servicio mancomunado (ejemplo,Medicina Laboral de Venezuela C.A.)

Indicacin de los servicios a desarrollarse y los medios para llevarse a cabo

Indicacin de los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades de explotacin de la empresa contratante

Solvencia Laboral Vigente de la empresa que presta el servicio mancomunado. Actualmente, este requisito slo lo est otorgando el Estado cuando la empresa contratante es el mismo Estado

Duracin del contrato

Condiciones econmicas

Ubicacin de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Elartculo 25delReglamento Parcial de la LOPCYMATespecifica que los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben encontrarse en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotacin o en su proximidad, sin especificar si se refiere a servicios propios o mancomunados.

Ahora, el Anteproyecto de Norma Tcnica de Servicios de Seguridad y Salud en el TrabajoPropiosespecifica que este tipo de servicios deben estar ubicados exactamente dentro del centro de trabajo, sin excepciones, lo que deja entonces la posibilidad de que los servicios mancomunados no se encuentren dentro del centro de trabajo sino en su proximidad, concepto no est definido en laLOPCYMATy su Reglamento.

Gratuidad de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Elartculo 26delReglamento Parcial de la LOPCYMAT, especifica que los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben ser completamente gratuitos para los trabajadores, lo cual incluye la evaluacin e historial mdicos, exmenes de laboratorio, exmenes especiales (radiografas de trax, espirmetros, audiometras y otros).

Horario y remuneracin en los cuales los empleados deben ser evaluados por los servicios de seguridad y salud en el trabajo

Elartculo 26delReglamento Parcial de la LOPCYMATdetalla que los trabajadores obligatoriamente cuando asistan a losServicios de Seguridad y Salud en el Trabajodebern ser remunerados con el pago de los salarios y dems beneficios socioeconmicos como si hubiesen laborado efectivamente la jornada.

Aunque no se detalla especficamente en qu horario deben asistir a los servicios, nuestra sugerencia es que se haga en horario de trabajo, salvo algunas excepciones como trabajadores nocturnos, de das feriados y de fines de semana, no obstante, deber remunerarse la asistencia al servicio de seguridad y salud en el trabajo.

Conclusin.

Como ya lo mencionamos anteriormente la LOPCYMAT es una ley que deben cumplir todas las empresas dentro del territorio venezolano, esta ley regula las condiciones de los trabajadores y de las trabajadoras haciendo que estas sean ms favorables para el desarrollo del trabajo sin afectar la salud de todos y cada uno de los trabajadores y protegindolo dentro y fuera de la empresa otorgndoles derechos y deberes, pero tambin a los empleadores que los comprometen legalmente a uno con el otro.

Pero sin duda esta ley es de suma importancia y es de estricto cumplimiento para las dos partes del ejercicio del trabajo, una de las ventajas que tiene que dentro de las instalaciones de las empresas se crean comits, que deben dar fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene as como tambin informes detallados de cualquier imprevisto.

Cabe destacar que gracias a esta Ley son creados dichos comit y tambin instituciones para salvaguardar la integridad, salud y en muchos casos la vida de loa trabajadores ya que estos tienen como derecho negarse a realizar actividades en reas peligrosas o que ellos las consideren as para su salud algunos de estas instituciones son el INPSASEL, Medicina Laboral de Venezuela C.A., etc.

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