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Contextualización
La propiedad se revela como un
derecho a disponer de una cosa,
pero este derecho no es absoluto,
tiene sus limitaciones establecidas
por la ley. Además, se tienen
contemplados por ley los límites a
la autoridad ya que en todas existe
una relación jurídica entre la
entidad política y sus autoridades,
por un lado y los gobernados, por
otro.
Introducción
En la presente sesión se verán los
temas relacionados con el derecho
de propiedad, dentro de las
concepciones filosóficas se
presenta la propiedad privada y la
pública. Reflexionarás sobre dos
diferencias en un mismo artículo,
así como las subdivisiones de la
propiedad privada: en derecho civil
subjetivo y derecho público
subjetivo.
El derecho de Propiedad.
Artículo 27 Constitucional
El artículo 27 regula a la autoridad y
delimita al órgano del Estado para
que proteja el interés particular y al
mismo tiempo vele por el interés
público. Se establece una serie de
mecanismos legales para que el
particular proteja su propiedad.
La importancia radica en la
protección jurídica de los derechos
de propiedad, en un Estado de
Derecho.
Propiedad originaria de la
Nación de las tierras y aguas
del territorio nacionalLa propiedad Estatal considerada como
imputación que de determinados bienes se
hace a favor del Estado, equivale al
dominio directo, traducido en la situación
en que está colocada la entidad política
soberana para usar, disfrutar y disponer de
ciertos objetos con exclusión de cualquier
persona moral o física. La propiedad
estatal o nacional está constituida por
aquella atribución o afectación genérica
que de determinados bienes se hace al
Estado o la Nación, quien tiene sobre ella
la Facultad de uso, disfrute y disposición
con exclusión de cualquier sujeto.
Clases de propiedad
De acuerdo con el artículo 27
Constitucional la propiedad de las
tierras y aguas se dividen en
públicas, privadas y social. La
nación transmite el dominio de
tierras y aguas particulares,
constituyendo la propiedad privada;
a los ejidos y a comunidades, dando
lugar a la propiedad social y se
reserva el dominio directo de
determinados bienes mismos que
forman parte de la propiedad
pública.
Derechos del propietario
Son los derechos que tiene una
persona sobre los bienes muebles e
inmuebles. En cuanto a los del
propietario se le reconoce que puede
ejercer acciones que procedan para
evitar el mal uso de su propiedad, se
perjudique la seguridad, el sosiego o la
salud de los que habiten en el predio.
Rafael Rojina (2011, s/p) establece
que: “La propiedad es la relación
jurídica que se origina entre el titular
del bien en virtud de aprovechar en el
sentido jurídico, es decir el poder
jurídico que se ejerce de manera
inmediata y directa sobre la cosa.”
Medios para afectar la
propiedad privada.
Modalidades.
La nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el
interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de hacer
una distribución equitativa de la
riqueza publica, cuidar de su
conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana.
Expropiación
Las leyes de la Federación y de los estados
en sus respectivas jurisdicciones,
determinarán los casos en que sea de utilidad
pública la ocupación de la propiedad privada,
y de acuerdo con dichas leyes la autoridad
administrativa hará la declaración
correspondiente. El precio que se fijará como
indemnización a la cosa expropiada, se
basará en la cantidad que como valor fiscal
de ella figure en las oficinas catastrales o
recaudadoras, ya sea que este valor haya
sido manifestado por el propietario, o
simplemente aceptado por él de un modo
tácito por haber pagado sus contribuciones
con esta base.
Utilidad pública
Son algunas causas de utilidad pública:
El establecimiento, explotación o conservación de
un servicio público;
II.- La apertura, ampliación o alineamiento de
calles, la construcción de calzadas, puentes,
caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y
suburbano;
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento
de las poblaciones y puertos, la construcción de
hospitales, escuelas, parques, jardines, campos
deportivos o de aterrizaje, construcciones de
oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier
obra destinada a prestar servicios de beneficio
colectivo.
Conclusión
En conclusión podemos establecer que la importancia de la Constitución deriva
de varios datos ineludibles: Son bien sabidos los objetos reivindicatorios de la
Revolución de 1910. Los campesinos encontraron respuesta a las demandas en
el artículo 27 Constitucional y los trabajadores en el artículo 123 de la
Constitución aprobada en 1917. Por tal motivo, se ha afirmado que dichos
preceptos constituyen la base del constitucionalismo social mexicano. Por lo que
el artículo 27 Constitucional divide la propiedad de la tierra en tres en pública,
privada y social. . La nación transmite el dominio de tierras y aguas particulares,
constituyendo la propiedad privada. A los ejidos y comunidades, constituyendo la
propiedad social, y se reserva la propiedad y el dominio directo de determinados
bienes que forman parte de la propiedad pública. Asimismo, como no es un
derecho absoluto existen los limites al derecho de propiedad, a la vez a la
propiedad se le pueden establecer ciertas modalidades determinadas por la ley.
Para aprender más
Katz, I. (s/f). La Constitución y los derechos privados de
propiedad. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de
Derecho Constitucional. Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/4/art/art2.h
tm
Magallón, J. (2000). Derechos del propietario. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión y UNAM. Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/75/tc.pdf
Referencias
Propiedad originaria de la nación y dominio directo de los recursos
naturales. Sus diferencias. (s/f). Disponible en:
http://www.jurisconsulta.mx/index.php/JurisprudenciaSCJN/ViewTesis
?iD=227234
Propiedad y copropiedad. Estos derechos sólo se generan
plenamente cuando se extingue el derecho de usufructo que los limita.
(s/f). Disponible en:
http://www.jurisconsulta.mx/index.php/JurisprudenciaSCJN/ViewTesis
?iD=210447
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